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Nivel de cumplimiento de los plazos procesales, en República Dominicana



  1. Objetivos
  2. Marco
    teórico
  3. Conocimiento del
    Código Procesal Penal
  4. Conclusiones
    Preliminares
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Objetivos

  • Objetivo General

Conocer las experiencias y resultados obtenidos por los
operadores penales en la aplicación del Código
Procesal Penal dominicano, durante su primer año de
vigencia; para determinar si la práctica se corresponde
con los postulados planteados.

  • Objetivos Específicos

  • a) Determinar si el sistema penal actual cumple
    con los plazos en el manejo y solución de
    conflictos.

  • b) Conocer las facilidades que está
    ofreciendo el sistema para que los ciudadanos y los
    operadores penales tengan mayor conocimiento del
    Código.

  • c) Conocer si al aplicar las garantías
    judiciales se respetan los derechos humanos del
    usuario.

  • d) Conocer la aplicación de los
    principales procedimientos penales por parte de los
    operadores judiciales.

Marco
teórico

Cumplimiento de Plazos: Observancia del "plazo
razonable"

Una de las promesas de la implementación del
Código Procesal Penal es el logro de una mayor eficiencia
en la solución de los conflictos, procurando garantizar
que el proceso de enjuiciamiento penal se realice en un "plazo
razonable". Por esta razón el cumplimiento de los plazos
fijados por esta normativa es uno de los criterios más
importantes a ser tomados en cuenta en la evaluación del
nivel de aplicación de la misma.

Con el objeto de asegurar el derecho a ser juzgado en un
tiempo razonable, el Código establece un sistema de
control de la duración del proceso que intente superar el
mero establecimiento de los plazos procesales uniformes y
estrictos.

La Suprema Corte de Justicia ha identificado el plazo
razonable como uno de los principios que, en virtud de los
Artículos 3 y 10 de la Constitución Dominicana,
forman parte del Bloque de la
Constitucionalidad.[1]

En su Resolución 1920-2003 del 13 de noviembre
del 2003 reconoce a todo imputado el derecho a ser juzgado dentro
de un plazo razonable, de acuerdo al contenido del
artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, que dispone: "Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable…". Del mismo modo está consagrado en el
Artículo 14.3.c del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, que establece el derecho "a ser
juzgado sin dilaciones indebidas". Esta garantía implica
que nadie puede ser sometido a proceso alguno de modo indefinido
y que se impone al Estado la obligación de establecer
normas claras y precisas en este sentido.

Para determinar si ha habido violación al plazo
razonable deben tomarse en cuenta los siguientes criterios: a)
complejidad del caso, b) gravedad de la pena imponible, c)
gravedad del bien jurídicamente tutelado, d) la conducta
del imputado frente al proceso, e) la negligencia o efectividad
de las autoridades en llevar adelante el proceso, f) el
análisis global del procedimiento.

La garantía conocida como el Plazo Razonable de
Duración del Proceso Penal, tiene expresa tutela
constitucional, al encontrarse prevista en la Convención
Americana de Derechos Humanos, Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, todos ellos con jerarquía
constitucional como resulta de la combinación de los
Artículos 3 y 10 nuestra Constitución.

Atendido, que la Constitución Dominicana ha
previsto un mecanismo de recepción del Derecho
Internacional que se comprueba si se aplica lo dispuesto en el
artículo 3 que dispone: "…La República Dominicana
reconoce y aplica las normas de derecho internacional general y
americano en la medida de que sus poderes públicos la
hayan adoptado…" y del artículo 10 que establece que:
"La enunciación contenida en los artículos 8 y 9 de
la Constitución no es limitativa y por consiguiente no
excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza";

Garantías Judiciales

El Código Procesal Penal recoge las normas y
principios contenidos en la Constitución y en los tratados
y convenciones internacionales en materia de garantías
judiciales, revalorizando la participación de la
víctima y el imputado, como los principales actores del
conflicto penal.

El nuevo Código persigue superar el modelo
inquisitivo por uno de corte acusatorio, adversarial y
garantista, de acuerdo a los principios constitucionales
reconocidos en nuestra Carta Magna. El mismo incorpora mecanismos
que permiten transformar las garantías, de modo que dejen
de ser postulados teóricos para convertirse en realidades
de aplicación obligatoria con fundamento en el respeto
irrestricto de la dignidad de la persona humana y a las reglas
del debido proceso.

Se trata de constitucionalizar el proceso penal a partir
de la integración de un conjunto de derechos, libertades y
garantía fundamentales a tono con las modernas corrientes
democráticas.

La Libertad como Regla

El proceso penal se realizará a partir del
principio fundamental de reconocer la libertad como la regla,
derivado del principio de la presunción de inocencia.
Cualquier medida que comporte una restricción de derechos
o un atentado a la libertad se tendrá como un acto
jurídico plausible de recurso ante un tribunal para la
verificación de su razonabilidad y su legalidad. Se
establecerán asimismo normas que fijen un límite
temporal a la prisión preventiva. En todo caso, las normas
procesales salvaguardarán el estado normal de libertad de
todo procesado. La libertad individual debe protegerse al
máximo dentro del proceso penal, debiendo elegirse entre
las normas que lo rigen la interpretación más
favorable al imputado. Tal como señala Juan
González Bustamante[2]si fuere posible,
por respeto a la libertad humana, a nadie debiera
privársele de ella sino hasta el fin del proceso, cuando
han quedado plenamente comprobadas la existencia del delito y la
responsabilidad penal del inculpado".

Medidas alternativas a la prisión
preventiva

Se establecerá una serie de medidas alternativas
a la prisión preventiva a los fines de disminuir los
índices de presos sin condena en las cárceles y
asegurar a la vez la presencia del imputado en el juicio
(arrestos domiciliarios, medidas de control judicial,
prohibición de salir del país, caución
personal y otras).

Defensa Pública

El Código Procesal Penal rescata el principio
constitucional de que todo imputado tendrá derecho a
contar con un defensor de su elección durante todas las
fases del procedimiento, debiendo asegurarse el derecho a
presentar prueba y a contradecir la prueba presentada por el
Ministerio Público, así como el derecho a no
autoincriminarse.

La declaración del imputado será un medio
para garantizar la defensa de la persona y no un acto de
investigación, salvo que éste de manera voluntaria
y con la asesoría de su defensor consienta en prestar
declaraciones que pudieren comprometer su responsabilidad penal.
La defensa técnica debe ser gratuita, permanente, adecuada
y oportuna, debiendo ofrecerse desde el primer acto de
procedimiento y aún antes de su
declaración.

Objetividad del Fallo

Se concretará en la práctica la
obligación constitucional de motivar todas las decisiones
judiciales que impliquen la privación o limitación
de algún derecho, las decisiones concernientes al
ejercicio de la acción penal, la decisión de
apertura del juicio y la sentencia.

Con la obligación de motivar la sentencia se pone
fin al principio de la íntima convicción del juez
para sustituirlo por el de la sana crítica que
otorgará mayor transparencia, objetividad y legitimidad a
los fallos emitidos. En ese sentido, los jueces están
obligados a motivar en hecho y en derecho sus decisiones. Tal
como ha señalado la Suprema Corte de Justicia en sentencia
de su Cámara Penal, de fecha 20 de octubre de 1998: "los
tribunales de Derecho deben exponer en sus sentencias la base en
que descansa cada decisión tomada por ellos…
además, sólo mediante la exposición de
motivos las partes pueden apreciar en las sentencias, los
elementos en los cuales se fundamentó el fallo que les
atañe… es necesario que el tribunal exponga un
razonamiento lógico, que le proporcione base de
sustentación a su decisión, fundamentando en uno, o
en varios en la combinación de elementos
probatorios"

Equidad

La garantía de que los ciudadanos
recibirán una solución a sus conflictos penales
basada en los postulados de justicia y equidad, deviene como
corolario del principio constitucional de igualdad, visto en sus
dos vertientes: igualdad ante la ley e igualdad entre las
partes.

La igualdad ante la ley consagra que todas las personas
deben ser tratadas conforme las mismas reglas, no pudiendo ser
perseguidos en base a nacionalidad, género, raza,
religión, ideas políticas, sexo, posición
económica o social u otras implicaciones discriminatorias.
De su lado, la igualdad entre las partes o "igualdad de armas"
permite a las partes intervinientes en el proceso interactuar en
condiciones de igualdad. Para el pleno ejercicio de sus
facultades y derechos, los jueces deben superar las dificultades
que impidan o debiliten la aplicación de esta
garantía.

Impunidad

En el nuevo proceso penal, todo imputado tiene derecho a
la pronta solución de su conflicto. Los tribunales
están llamados a garantizar la solución del
conflicto surgido a raíz de un hecho punible, para
contribuir a restaurar la armonía social, en el marco de
la celebración de un juicio previo, el cual estará
sujeto a los principios de oralidad, publicidad,
contradicción, inmediación y
concentración.

La reforma al proceso penal tiene que procurar la
garantía derivada del principio de judicialidad,
consagrado de manera expresa en el artículo 8 (2), literal
j de la Constitución de la República que sentencia
"Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o
debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que
establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el
ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán
públicas, con las excepciones que establezca la ley, en
los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden
público o a las buenas costumbres."

En aplicación de estas reglas se asegura una
condena justa en donde los hechos no queden impunes. La impunidad
puede resultar de la inobservancia de los procedimientos, ya sea
intencionalmente o por falta de conocimientos tanto de operadores
como de la población, sobre todo en lo que tiene que ver
con la preservación de la escena del crimen y el manejo y
presentación de las pruebas.

Conocimiento del
Código Procesal Penal

Difusión del Código: El conocimiento
que tiene la Comunidad

Durante el proceso de elaboración del
Código Procesal Penal se estableció como uno de los
postulados básicos para la construcción del mismo,
la participación activa de los operadores del sistema
judicial, la ciudadanía y los poderes públicos. Se
acuñó la expresión de que queríamos
un código "técnicamente depurado,
políticamente consensuado y socialmente
aceptado".

La aceptación del código por parte de la
ciudadanía depende mucho de su difusión,
divulgación y capacitación. Los sociólogos
han acuñado el concepto de "recepción" para indicar
el tiempo que le toma a la ciudadanía asimilar un cambio
cualquiera, cuando éste contrae transformaciones en las
prácticas culturales que venían haciéndose
generación tras generación. Hay que contar con la
conocida "resistencia al cambio". Sabemos que la debida
recepción de este código por parte de los
operadores y la ciudadanía supone un cambio de paradigma
cultural.

Se discute si a un año de puesta en vigencia del
Código Procesal Penal es suficiente tiempo para lograr esa
recepción, no solamente por la ciudadanía sino
incluso por los propios operadores del sistema. Al mismo tiempo
se analiza si se han diseñado las mejores estrategias y se
han aprovechado al máximo los espacios, coaliciones y
redes que existen en la sociedad dominicana, que a pesar de sus
carencias, son las expresiones organizadas del nivel de
integración y participación de la ciudadanía
en las organizaciones más diversas.

Se percibe a través de los medios de
comunicación, de las opiniones de los operadores del
sistema y del encuentro directo con las organizaciones
comunitarias en todo el país, que existe todavía
una gran confusión que ha ido tejiendo en la
ciudadanía una serie de prejuicios sobre el mismo
Código.

La experiencia de implementación de FINJUS puede
ser considerada como un referente válido en la
construcción de lo que sería una estrategia
nacional de implementación sobre la capacitación de
operadores y ciudadanía en general.

En ese sentido, hemos creado, junto a
Participación Ciudadana, la Red Justicia y
Ciudadanía, que abarca unas 600 organizaciones
comunitarias de todo el país y que busca empoderar a la
ciudadanía organizada en los temas de justicia, para
lograr así un mayor acceso de la misma al sistema. Esta
red ha ido conformando en cada uno de los Departamentos
Judiciales del país lo que denominamos Consejos Regionales
de Justicia y Ciudadanía, con la finalidad de darle un
seguimiento permanente desde la ciudadanía a los actores
del sistema.

Otra iniciativa interesante en la que FINJUS ha estado
participando junto con otras instituciones como
Participación Ciudadana, Unión de Abogados por la
Justicia (UDAJUS), el Centro Dominicano de Asesoría e
Investigaciones Legales (CEDAIL), la Asociación Dominicana
Pro-Bienestar de la Familia (PROFAMILIA), el Núcleo de
Apoyo a la Mujer (NAM) y el Centro de Estudios y Asistencia
Jurídica (CEAJURI), con los auspicios del Programa de
Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), es
la creación del Observatorio Judicial, con la finalidad de
dar un seguimiento técnico riguroso al desempeño de
las instituciones y actores que conforman el sistema de
justicia.

Una iniciativa novedosa y con muchas probabilidades de
éxito ha consistido en utilizar el sistema educativo como
cadena de transmisión de conocimientos, actitudes y
procedimientos para llegar a la escuela y la comunidad. En este
sentido, la FINJUS ha iniciado con la Secretaría de Estado
de Educación un Proyecto Piloto con el nombre de "Maestros
y Maestras por la Justicia y la Equidad", a realizarse en el
Distrito Educativo 15-02, conformado por 102 escuelas, situadas
en una zona periférica y marginada de Santo
Domingo.

La Mesa de Justicia de Foro Ciudadano, actualmente
coordinada por FINJUS, es otro espacio importante para lograr
consensos, conocimientos y compromisos en torno a los temas
relevantes de justicia. En ese mismo tenor se inscribe el Sistema
de Alerta y Acción que desarrolla la FINJUS en diversas
comunidades y regiones del país.

Finalmente, otro mecanismo de intervención que
está realizando con éxito la FINJUS a nivel
nacional es llegar a las organizaciones comunitarias de base y a
la ciudadanía en general a lo largo de todo el territorio
nacional, a través de una red de emisoras (Unión de
Emisoras Católicas-UDECA-), por medio de un amplio
programa llamado "La justicia al alcance de tus manos". Su nombre
ya lo expresa todo: se trata efectivamente de poner la justicia
al alcance de toda la ciudadanía.

La superación de una matriz cultural autoritaria
en la que hemos vivido durante generaciones no es nada
fácil. Esto implica no solamente un proceso cognoscitivo
de apropiación del Código por parte de la
ciudadanía, sino también una dinámica
actitudinal y procedimental que no es fácil de
realizar.

La participación comunitaria

La participación de la ciudadanía en la
administración de justicia es presentada como un postulado
fundamental no sólo de esta Reforma Procesal Penal sino
del proceso de caminar hacia el fortalecimiento de una
auténtica democracia participativa.

La Ley General de Libre Acceso a la Información
Pública es considerada como una poderosa herramienta
normativa en manos de las comunidades para crear mecanismos de
seguimiento, supervisión y control del desempeño
judicial.

Además, figuras jurídicas ya incorporadas
a nuestra legislación como es el Recurso de Amparo, entre
otras, son herramientas que contribuyen a una mayor
participación de la ciudadanía en los procesos
judiciales.

Conclusiones
Preliminares

Del análisis de los diferentes instrumentos
aplicados en la presente investigación, y de manera
especial, del cuestionario de opinión y de la
sistematización de los guías de discusión
grupales, destacamos algunas conclusiones de carácter
preliminar, las cuales serán completadas en la medida en
que se procesen las otras herramientas de
investigación.

Las conclusiones se organizan a partir de los criterios
de investigación utilizados y expresan las percepciones y
opiniones de los operadores (abogados privados, defensores
públicos, jueces y miembros del Ministerio Público)
participantes en este estudio.

  • 1. Medidas de Coerción

  • Las tres medidas de coerción más
    usadas en este primer año de implementación del
    Código Procesal Penal son: la prisión
    preventiva, la garantía económica y la
    obligación de presentarse ante el juez.

  • El uso inadecuado en la aplicación de las
    medidas de coerción personal ha provocado que en la
    mayoría de los casos sean apeladas las decisiones
    judiciales sobre dichas medidas.

  • En la mayoría de los casos apelados, esas
    medidas, especialmente la concerniente a la prisión
    preventiva, son confirmadas por los jueces.

  • 2. Manejo de los
    Procedimientos

  • Para sustentar la acusación, los
    participantes perciben que el Ministerio Público no
    reúne debidamente los elementos de prueba
    suficientes.

  • Debido a la carencia de recursos económicos y
    profesionales, usualmente el proceso de recolección de
    pruebas no se hace eficientemente, y en consecuencia, los
    casos no son presentados sobre la base de una
    investigación seria y objetiva.

  • Casi la totalidad de los casos que se ventilan en
    una audiencia preliminar son enviados a un juicio de
    fondo.

  • El hecho de que los elementos de prueba no sean
    suficientes para sustentar la acusación constituye la
    principal causa por la cual los magistrados otorgan un auto
    de no ha lugar.

  • La razones más comunes por la que se extingue
    la acción penal, de acuerdo a los datos obtenidos,
    son: 1) Por el vencimiento de los plazos y, 2) Porque no se
    presenta la acusación.

  • Las medidas alternativas para la solución de
    los conflictos establecidos en el Código Procesal
    Penal todavía no son utilizadas en la generalidad de
    los casos, sino que las personas aún prefieren la
    vía contenciosa para dilucidar sus problemas
    jurídicos, y en consecuencia, manteniendo un volumen
    considerable de litigios en el sistema judicial
    penal.

  • 3. Garantías
    Judiciales

  • La estructura procesal penal que existe actualmente
    en la República Dominicana garantiza un juicio
    imparcial y en igualdad de condiciones, y por consiguiente,
    propicia un ambiente de mayor equidad para las partes
    envueltas en los procesos.

  • Dos de las áreas más críticas
    durante este primer año fueron: 1) el irrespeto a los
    derechos fundamentales; y 2) el uso, por parte de la
    Policía Nacional, de medidas prohibidas.

  • La gran mayoría de los entrevistados expresa
    que la Policía Nacional no lee los derechos al momento
    de arrestar a una persona.

  • El número de defensores públicos que
    existe en el país todavía no satisface la
    demanda de la población de este vital servicio que
    representa, en el sistema de justicia penal, un eje
    fundamental en el respeto al debido proceso de
    ley.

  • El derecho a no declarar del imputado es respetado
    en la mayoría de los casos.

  • 4. Cumplimiento de los Plazos

  • Un logro importante de la aplicación en el
    primer año del Código Procesal Penal ha sido
    que los procesos son más ágiles y
    expeditos.

  • El número de reenvíos de audiencias ha
    disminuido.

  • Se ha reducido considerablemente el tiempo estimado
    para obtener una sentencia en un tribunal de primer
    grado.

  • Se revisan con mucha frecuencia las medidas de
    prisión preventiva según lo dispuesto en el
    Código Procesal Penal.

5. Conocimiento del Código Procesal
Penal

  • No existen mecanismos suficientes y eficientes de
    difusión del Código Procesal Penal en los
    diferentes sectores sociales.

  • Los operadores expresaron la necesidad que tienen de
    capacitarse en áreas tan importantes como la de
    investigación, litigios, derechos fundamentales,
    legitimidad de la prueba, motivación del fallo,
    tratados internacionales y normas procesales.

  • 6. Valoración de la práctica
    de los operadores

  • La práctica de la Policía Nacional es
    valorada como regular con tendencia a ser
    deficiente.

  • El Ministerio Público, en su práctica,
    es valorado como regular, con tendencia a un buen
    ejercicio.

  • La práctica de los jueces, en su
    mayoría, fue considerada buena.

  • Los abogados privados autovaloran su práctica
    como regular, con tendencia a buena.

  • La práctica de los defensores públicos
    es considerada buena.

  • Los aspectos de la práctica penal que han
    mejorado de manera significativa son: la provisión de
    un servicio de defensa pública eficiente; el
    cumplimiento de los plazos; el respeto a los derechos y
    garantías procesales; y la independencia de los
    jueces.

  • Los aspectos de la práctica penal que deben
    mejorar son: el proceso de investigación; la
    participación comunitaria; la objetividad del fallo;
    el acceso a la justicia; la aplicación de las medidas
    de coerción; y la imparcialidad.

  • Los operadores entienden que las áreas
    más críticas en la aplicación del
    Código Procesal Penal son: el uso indiscriminado de la
    prisión preventiva; el irrespeto a los derechos
    fundamentales; el uso inadecuado de las medidas de
    coerción; la carencia de equidad dentro del sistema;
    la prescripción intencional de la pena; y la impunidad
    prevaleciente.

Recomendaciones

  • Es necesario que los operadores del sistema hagan un
    mejor uso de las medidas de coerción personal, con el
    objetivo de "constitucionalizar" sus decisiones, en el
    sentido de que la libertad personal tal y como está
    concebida en el artículo 8 de nuestra Carta Magna sea
    la regla y no la excepción.

  • Es imperioso continuar con el proceso de
    sustitución gradual del servicio de abogados de oficio
    al servicio de defensoría pública, a los fines
    de garantizar el derecho fundamental de la defensa, desde el
    inicio del proceso hasta que se emita una sentencia con la
    autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

  • La formación continua de los operadores del
    sistema debe ser una prioridad constante para que
    éstos conozcan y manejen eficientemente el
    Código Procesal Penal, y en consecuencia, el respeto
    al debido proceso sea una práctica habitual en la
    República Dominicana.

  • La Policía Nacional necesita una mayor
    dotación de recursos económicos y
    técnicos que contribuya a eficientizar la
    práctica de la institución del
    orden.

  • Se precisa el mejoramiento de la coordinación
    interinstitucional entre la Policía Nacional y el
    Ministerio Público, lo que representaría un
    salto cualitativo respecto a la situación actual
    concerniente al manejo de la prueba, y por tanto, de la
    sustentación de los casos penales.

  • Establecer mecanismos de control para el
    cumplimiento efectivo de los plazos, de forma que se agilice
    la resolución final de los procesos dentro del marco
    de un sistema judicial eficiente y transparente.

  • Fomentar el uso por parte de los operadores del
    sistema de las medidas alternativas de solución de
    conflictos estipuladas en el Código Procesal Penal,
    con el fin de disminuir el cúmulo de procesos en el
    sistema judicial, y de esta manera, encontrar vías
    más ágiles y económicas a los
    casos.

  • Propiciar la educación legal popular con el
    objetivo de difundir las herramientas que contiene el
    Código Procesal Penal, para resolver las diatribas
    sociales que se presentan en las comunidades, y por
    consiguiente evitar sus soluciones al margen de la
    ley.

Bibliografía

Legislación:

Código Procesal Penal (ley
76-02)

  • Normativa Procesal Penal Dominicana (Abril
    2006)

Constitución de la República
Dominicana (2002)

Código Penal de la República
Dominicana

  • Ley de Lavado de Activos

Recomendados:

  • Código Procesal Penal por un Juez en
    ejercicio; Mag. Francisco Ortega Polanco, Editora
    Corripio, C. por A., Primera Edición, Abril
    2006.

  • Código Procesal Penal Anotado; Mag.
    Ignacio P. Camacho Hidalgo, Editora Manatí, Agosto
    2006.

  • Formularios Anotados y Nueva Jurisprudencia Procesal
    Penal; Ediciones Jurídicas Trajano Potentini,
    Primera Edición, Enero 2006.

Concepto del Derecho Procesal Penal y
sus Principios Rectores;
Lic. Víctor J. Castellanos
E., Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo,
2001.

Ministerio Publico y la Acción
Pública
; Dr. Edgar Hernández Mejía,
Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo,
2001.

  • El Poder de Acusar: Luis María
    Diez-Picazo, Editorial Ariel, Barcelona, 2001.

  • Temas de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal,
    Ricardo Núñez, Breviarios de Derecho,
    Ediciones Jurídicas EuropaAmérica,
    1958.

  • La etapa preparatoria en el Nuevo Proceso Penal,
    Ronald Cortés Coto, Editorial Investigaciones
    Jurídicas, S.A., Costa Rica, 1998

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA
LIBERTAD DE INFORMACION"®

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"®

[1] Suprema Corte de Justicia.
Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre de 2005

[2] Apud, Londoño Jiménez, H.
Derecho Procesal Penal. Temis 1982, p.44

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