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Prueba pericial. Aspectos generales (página 2)



Partes: 1, 2

Prueba Pericial de Polígrafo. Concepto

Es preciso comprende que la prueba pericial del
polígrafo debe de ser comprendido de la siguiente
manera:

El polígrafo es un detector de mentiras; es
un instrumento que registra los cambios neurofisiológicos
del individuo ante una mentira, por eso, es una técnica
que auxilia en la investigación
judicial.[22]

De este modo se comprende que el polígrafo, la
prueba pericial en este caso, comprende a un detector de mentira,
un instrumento utilizado por medio de la cual se registran los
cambios neurofisiológicos, estos se registran en el
polígrafo; son la frecuencia y el ritmo respiratorio, la
sudoración de la piel y la frecuencia y el ritmo
cardiaco.

Cabe destacar que el polígrafo, es un instrumento
totalmente científico que ha estado evolucionando de una
manera muy interesante en los últimos 10 años; se
cuenta en la actualidad con polígrafos mecánicos,
electrónicos y computarizados. Es digno de mencionar que,
la prueba pericial del polígrafo se encuentra formada por
tres principales partes, el neumografo, el galvanómetro y
el cardiógrafo. Siendo preciso para el efecto mencionar
que:

El primero es la parte que estudia la
respiración donde se leen la frecuencia de
respiración, cuantas respiraciones se tiene por minuto, su
calidad, la supresión; el segundo es la parte que estudio
la electricidad de la piel, es decir, la energía que
tenemos como ser humano, puede tener altas y bajas; y el tercero
es la parte que estudio la frecuencia cardiaca en forma integral,
pulsaciones, enfermedades del corazón, presión alta
y baja.[23]

Es así que comprende, que la prueba pericial del
polígrafo se encuentra sustentado o conformado por medio
de tres partes principales que se encargan de la frecuencia de la
respiración, de la electricidad de la piel y de la
frecuencia cardiaca, por medio de la cual consecuentemente
podría saberse la veracidad de las manifestaciones
realizadas por la persona sometida al proceso.

Clases de Prueba Pericial del
Polígrafo

Es digno, de destacar que existen tal como se ha dicho
anteriormente, tres tipos de pruebas parciales de
polígrafos dentro de las cuales hallamos:

Los polígrafos mecánicos, son los
llamados también análogos, donde las partes del
neumógrafo y cardiógrafo son totalmente
neumáticas y funcionan por aire o ventilación y el
galvanómetro es la parte eléctrica junto con la
grafica que corre por medio de un pequeño motor, donde las
lecturas se logran a través de plumas con tinta
liquida.[24]

Es así que encontramos primeramente los
polígrafos mecánicos llamados también como
análogos, por medio de la cual se desprende que las dos
partes son totalmente neumáticas funcionando estar por
aire o por ventilación mientras que la tercera parte
complementaria es la parte eléctrica. A lo que respecta a
las lecturas estas son logradas por medio de plumas con tinta
liquida. Mientras que el polígrafo eléctrico, la
segunda clase de este tipo de prueba pericial, debe de
comprenderse como:

El polígrafo electrónico, tiene un
gran avance sobre el anterior, ya que añade el
neumógrafo y cardiógrafo, un botón de
sensibilidad que ayuda para mejorar la impresión de la
grafica, sobre todo en el segundo, ya que al brazal se le pone
menor presión y con el botón se puede obtener una
gráfica de tamaño grande y clara, la
impresión de las graficas se continua realizando con tinta
liquidad sobre papel, su manejo es sencillo y mejora su
información.[25]

Tal como se ha visto, en la primera clasificación
las dos partes del polígrafo eran neumáticas,
mientras que en el polígrafo electrónico tiene un
botón de sensibilidad para mejorar la impresión
grafica. Es digno, de destacar que la impresión de las
graficas se continúa realizando con la tinta liquida sobre
el papel, pero su manejo es sencillo y se mejora por medio de la
misma su información. La tercera clasificación
corresponde al polígrafo computarizado, la
cual:

El polígrafo computarizado ha revolucionado
en su totalidad los dos anteriores modelos, ya que a
través de un programa tiene las tres funciones, se pueden
archivar los resultados en un diskette o disco duro de la misma
computador, esto puede ayudar a reimprimir todas las graficas que
sean necesarias para efectuar estudios manuales, sin embargo el
polígrafo tiene integrado un programa donde produce
resultado de probabilidad de
mentira.[26]

Por medio de la misma se ha logrado evidentemente una
renovación y mejora en cuanto a los dos modelos
anteriormente estudiados. Gracias a este tipo de polígrafo
se puede archivar los resultados en un diskette o en un disco
duro.

Como se detecta la mentira

Se ha visto de este modo un tipo de prueba pericial, la
cual es la poligráfica, así también la
clasificación de la misma, mas no obstante cabe destacar
como funciona la misma, es evidente que es preciso que para el
efecto se precisa de una persona que será sometida al
procedimiento, la cual será realizado por un poligrafista,
es decir, la persona entrenada para realizar la prueba pericial
poligráfica. Es así que:

El miedo a ser descubierto genera cambios
fisiológicos en el momento en que responde con mentira,
cambios en la respiración, cambios electrotérmicos
y cambios en la presión sanguínea y el pulso
cardiaco,

Un poligrafista entrenado puede interpretar estos
cambios y detectar la deshonestidad siguiendo una
metodología
científica.[27]

De este modo se comprende que, por medio de esta prueba
pericial se percibe el miedo que deja en descubierto a la persona
que es sometida al procedimiento, es decir, al responder a las
preguntas efectuadas al mismo se dan los cambios
fisiológicos en casos en que utilice la
mentira.

Prueba Pericial de ADN (Ácido
desoxirribonucleico)

Este tipo de prueba pericial es utilizada con frecuencia
en el ámbito civil como en el penal, cuando es necesario
determinar la huella genética, con el objeto de acreditar
si existe o no un vinculo de parentesco por
consanguinidad.

Para llevar a cabo la prueba es necesario la toma de
muestras, por lo general de sangre, aunque podría ser
cualquier otro tejido celular, a partir del cual, mediante un
procedimiento científico, es posible determinar la
correspondencia del ADN, es decir, la huella de
identificación genética, lo cual permitirá
establecer no sólo la existencia de un vínculo de
parentesco, sino también otras características
genéticas, inherentes a la persona que se somete a ese
estudio, pero que nada tengan que ver con la litis que se busca
dilucidar, y no obstante pueda poner al descubierto, contra la
voluntad del afectado, otro tipo de condición
genética hereditaria, relacionada por ejemplo con aspectos
patológicos o de conducta del individuo, y que pertenezcan
a la más absoluta intimidad del ser humano.

Consecuentemente, aunque la admisión y desahogo
de la prueba pericial en genética constituya un acto
dentro del procedimiento, lo cierto es que su ejecución
deviene irreparable, porque sus consecuencias son susceptibles de
afectar directamente alguno de los derechos fundamentales del
gobernado, razón por la que dicho proveído debe ser
sujeto a un inmediato análisis constitucional, es decir,
en caso de que trate de un juicio en el ámbito civil en el
que se tenga como fin el de demostrar la paternidad del
demandado. Es menester resaltar que:

El testeo de paternidad a través de ADN es
muy preciso, y los resultados a los que se llegan le dan la
probabilidad de paternidad mayor a un 99.9% (inclusión) o
un 0% (exclusión). Para relaciones entre hermanos y
abuelos los resultados son concluyente en un rango que oscila
entre un 90% (inclusión) o un 15%
(exclusión).[28]

De este modo se desprende que, los resultados de las
pruebas de ADN son precisos en un 99,9% de inclusión, es
decir, de que hay solo un 0,1% de probabilidad de que no sea el
padre, o que no tenga un parentesco consanguíneo, es
decir, que las probabilidades obtenidas son precisas. Es
así también, que ante un 0% se torna evidente que
no existe ni la mínima probabilidad de parentesco
consanguíneo.

Cabe destacar que, en el supuesto caso de un juicio de
filiación ante el índice de paternidad que indique
sea el de 0%, esto significa que no existen probabilidades de sea
el padre biológico. Aunque a veces algunos aleos
podrían coincidir entre presunto padre e hijo, el hijo
debe tener todos los alelos del padre.

Es así, que como se ha venido diciendo, para la
realización de la prueba pericial de ADN es preciso, que
sean recogido cualquier tipo de tejido celular, de dos personas,
por ejemplo de un niño y un adulto, queriendo comprobar si
el mismo es o no padre del mismo, por lo que el tejido celular de
ambos es retirado por un profesional médico, la cual es
puesta a un análisis, es decir, es enviada a un
laboratorio, de la cual se obtiene el resultado.

Es menester resaltar, que en los casos de que el
resultado de una prueba se puede o se requiere usar como
evidencia en juicios, es cuando esta debe realizarse con ciertos
cuidados para poder sostenerla como evidencia legítima.
Los requisitos básicos son:

  • El muestreo debe ser realizado por un perito
    certificado por autoridades judiciales.

  • Se debe hacer muestreo del presunto padre, madre e
    hijo.

  • La parte demandada y demandante donantes de muestras
    deben firmar la autorización de donación de
    muestras.

  • Se debe realizar custodia de las muestras,
    normalmente el mismo perito, hasta llegar al
    laboratorio.

  • Se debe anexar fotocopias firmadas de las
    identificaciones oficiales de los donantes.

  • Se debe anexar fotos y huellas dactilares de las
    personas donantes.

  • Cualquier prueba de parentesco o identidad puede ser
    de carácter legal.

Derechos Del Ministerio Fiscal Y De Las Partes.
Ofrecimiento de la prueba pericial

Durante la instrucción jurisdiccional el
Ministerio Público y las partes tendrán la simple
facultad de proponer prueba pericial, que el juez acogerá
solo cuando la estime pertinente y útil. En caso
afirmativo, cada parte tendrá la atribución de
proponer, a su costa, un perito legalmente habilitado, llamado
perito contralor.

En el juicio, el Ministerio Fiscal y las partes
tendrán el derecho de ofrecer prueba pericial, el cual
podrá tener dos manifestaciones según se trate del
ofrecimiento de pericias ya realizadas o se pretenda la
realización de pericias nuevas.

Los peritos serán seleccionados y designados por
el juez o por el Ministerio Público durante la etapa
preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo
jurisdiccional de prueba. El número de peritos será
determinado según la complejidad de las cuestiones a
plantear, considerando las sugerencias de las partes. Se
podrá nombrar un solo perito cuando la cuestión no
sea compleja.

Asimismo, se fijarán con precisión los
temas de la pericia y el plazo para la presentación de los
dictámenes. A diferencia en sede civil, los peritos
serán citados en la misma forma que los testigos, y
tendrán el deber de comparecer y de desempeñar el
cargo para el cual fueron designados.

Los puntos de pericia propuestos deben estar vinculados
a los hechos controvertidos, a tenor del art. 214 del CPP que
dice: "se podrá ordenar una pericia cuando para
descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o
técnica
…"[29] y el art. 343 del CPC
dice: "será admisible la prueba pericial cuando la
apreciación de los hechos controvertidos requiera
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o
actividad técnica
".[30]

Conforme a los artículos mencionados, las partes
o el tribunal no pueden introducir por esta vía nuevas
controversias en el proceso o incluir aquellos que fueren
manifiestamente extraños a la misión que deben
cumplir.

A tenor del art. 219 del CPP, las partes podrán
proponer fundadamente temas para la pericia y objetar los
admitidos o propuestos por otra de las partes. Una vez resuelto
de practicar la pericia, el juez resolverá todas las
cuestiones que se planteen durante las operaciones
periciales.

Recepción de la prueba pericial

Durante la instrucción, el Ministerio Fiscal y
los defensores tendrán el derecho de asistir a las
pericias, por lo que deberán ser previamente notificados
de su realización, salvo el caso de suma urgencia o
extrema simplicidad, en el cual la notificación
será posterior y bajo pena de nulidad. Pero si aquellos no
concurrieren la pericia será hecha en su
ausencia.

Cuando asistan, no podrán hacer signos de
aprobación o desaprobación, y en ningún caso
tomaran la palabra sin expresa autorización del juez, a
quien deberá dirigirse cuando el permiso les fuere
concedido. Podrán proponer medidas, formular preguntas,
hacer las observaciones que estimen convenientes, o pedir que se
haga constar cualquier irregularidad.

En primer lugar cabe señalar que las personas
especializadas, por su arte u oficio, son los Peritos, citados a
prestar declaración testifical bajo fe de Juramento,
basándose normalmente en un Informe ya escrito que se
encuentra a disposición del Tribunal en la Carpeta de
Investigación o en el Expediente Judicial.

El mismo deberá explicar los medios empleados y
las conclusiones de su peritaje en cuestión. Hay que
resaltar que en un Juicio determinado podrán haber varios
peritos propuestos y presentados por cada una de las partes, pero
a modo de ejemplo nos ceñiremos a un Perito
Balístico de la Policía Nacional, en un caso de
homicidio doloso.

El ejemplo sería el de un homicidio con fines de
robo, por la cual el acusado que está siendo juzgado fue
detenido minutos después de cometer el hecho y se ha
encontrado en su poder un arma de fuego con rastros de haber sido
disparada recientemente. Llevada esta arma como evidencia al
Departamento de Criminalística de la Policía
Nacional, a más de la autopsia realizada a la
víctima para la extracción de proyectiles de su
cuerpo, entonces el Perito, a través de su
profesión, ha llegado a la conclusión de que el
arma incautada del acusado ha sido la que disparó la bala
encontrada en el cuerpo de la víctima.

Finalizada la Exposición ante el Tribunal, las
partes tendrán la oportunidad de interrogar directamente
al Perito, comenzando por aquella que lo había presentado.
En el interrogatorio las partes podrán, como estrategia,
realizar preguntas orientadas a su imparcialidad e idoneidad, el
conocimiento técnico y científico de sus
conclusiones, como también requerir información
acerca de su función dentro de la institución.
Dentro de estas preguntas se le podrá solicitar
aclaración sobre algún punto de su lectura o del
Informe ya presentado. Al final de la declaración el
Tribunal podrá realizar preguntas con el objeto de aclarar
algunos puntos en cuestión.

Pericias Especiales

Cabe destacar que la ley no efectúa la
regulación específica de cada pericia en
particular, pero respecto de algunas de ellas se ocupa
especialmente, aunque de modo inorgánico y en su forma
sucinta, a saber:

Pericia psiquiátrica

Se trata de una variedad de la pericia médica. El
examen mental será imperativo, siempre que el imputado
fuere menor de 18 años, mayor de 70 años o
sordomudo, o cuando el delito que se le atribuya estuviere
reprimido con pena no menor de diez años de pena privativa
de libertad, o si fuere probable la aplicación de una
medida de seguridad.

Es pericia procura verificar, la capacidad procesal y
también la capacidad penal del acusado, y se legitima como
modo de garantizar la vigencia del principio general de que no
hay pena sin culpa, en el proceso concreto de que se
trate.

Cabe destacar que la pericia psiquiátrica es
denominada como:

Es un documento de carácter clínico
psiquiátrico legal, ordenado por la autoridad competente
(fiscal, juez) en cumplimiento de la ley que refleja la
condición mental o psíquica de una persona sometida
a examen.[31]

Es decir, es el estudio realizado con carácter
clínico psiquiátrico legal a objeto de determinar
la capacidad procesal y penal del acusado. Cabe mencionar que la
psicología forense es una rama de la Psicología
Jurídica,  que se encarga de  la
recolección, análisis y presentación de
evidencia psicológica para propósitos judiciales.
La prueba pericial psicológica es un medio
científico y debe ser pertinente y hacer referencia a
conocimientos técnicos, científicos y
prácticos.

Se considera  la prueba pericial como  aquel
dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican,
valoran los  hechos y los ponen en conocimiento del juez,
dando  su opinión  fundada sobre la
interpretación y apreciación de los mismos. La
prueba pericial, en última instancia, tiene como
función  avalar y garantizar los derechos de las
personas inmersas en estos procedimientos  al personal legal
de una forma que pueda ser entendida.

El daño  en la salud mental se puede
entender como el perjuicio ocasionado por un hecho violento por
causa externa, inesperada y no previsible para la víctima,
que conlleva a determinado grado de perturbación o
desencadena patologías en esta y en algunas ocasiones a
sus familiares o terceros.

Autopsia

La misma como todos saben es realizada a fin de
determinar la causa de una muerte violenta o sospechosa de
criminalidad, se impone la pericia anatómica o autopsia,
salvo que de la inspección exterior aquella resultare
evidente.

Sin embargo, dicha pericia no es el único medio
para efectuar la comprobación, que puede ser investigada y
acreditada con cualquier medio de prueba.

Podrá ordenársela, asimismo, para
determinar otras cuestiones accesorias, como la oportunidad y las
circunstancias del deceso, etcétera.

Cotejo de documentos

Es lo que se conoce como pericia caligráfica, la
misma se encarga de:

Se encarga del estudio técnico pormenorizado
de todo documento, manuscrito o tipográfico, con el fin de
identificar al verdadero autor del mismo, o para detectar
cualquier alteración que haya sido realizada en
él.[32]

Ya como se había especificado al comienzo, este
es un tipo de pericia especial, puesto que en la misma se realiza
un estudio técnico y pormenorizado de un documento,
manuscrito o tipográfico, con la finalidad de identificar
al verdadero autor del mismo o para detectar cualquier
alteración que haya podido ser realizada en el. El estudio
técnico comprende el de primeramente reunir los elementos
necesarios para ligar la adulteración o
falsificación provocada en el documento a controlarse,
siendo necesario para el efecto el conocer la forma en la que
realiza sus escritos la persona a la que se le sindica el hecho
punible, en caso de que haya sido utilizado una maquina es
preciso en tal caso el utilizar las muestras del tipo de tinta
utilizado entre otros aspectos de los que tienen gran importancia
para poder realizar conexiones del hecho con el
acusado.

La pericial caligráfica y/o
documentoscópica es uno de los objetos de prueba
más importantes, y también de los más
usuales, con que cuenta la Justicia. A nadie se le escapa que
cualquier documento manuscrito puede ser objeto de
falsificación: contratos, pagarés, talones,
recibos, letras de cambio, testamentos ológrafos,
pólizas, albaranes, recetas médicas, etc. Multitud
de estos documentos, sobre todo en lo relativo a las firmas que
se han estampado en ellos, son diariamente puestos en duda en
Juzgados y Tribunales.[33]

Es muy cierto que la prueba pericial caligráfica
es de suma importancia en las causas en las que existen supuestos
hechos de falsificación, por lo que incurrir a este tipo
de prueba constituye una prueba fundamental para demostrar la
inocencia o la culpabilidad del acusado.

Cabe destacar por lo mismo que actualmente es una prueba
utilizada frecuentemente en el ámbito penal, ya que se dan
casos en los que la persona afectada solicita el esclarecimiento
de la persona que ha falsificado su firma ocasionándole
graves inconvenientes.

Ya como se ha visto anteriormente esto se da en la
falsificación de documentos en los que son alterados el
contenido, la fecha o/y firma de una persona
especifica.

Conclusión

Se ha logrado comprender por medio de este trabajo que
la prueba pericial consiste en aquella que es realizada para
poder por medio de la misma aportar al proceso conocimientos
científicos, artísticos o técnicos que en
cierto modo desconoce el juez o tribunal, por lo que incurren a
la intervención de un tercero en el proceso que no tiene
interés en el litigio, el cual recibe la
denominación de perito, quien es el que realiza la prueba
pericial pertinente. Se ha visto por lo mismo que el dictamen
pericial es la conclusión a la que ha arrimado el perito o
peritos que han realizado sus investigaciones conforme a la
solicitud de las partes. La misma puede ser llevada a cabo de dos
formas, ya sea oralmente o en forma escrita.

En lo que respecta a los derechos del Ministerio Fiscal
y de las partes se encuentran las del ofrecimiento de las pruebas
ya realizadas o las que son solicitadas para ser realizadas,
así también se encuentra la recepción de la
prueba pericial, que será realizada en presencia de las
partes que deberán de ser notificadas bajo pena de
nulidad, salvo caso que sean realizadas de forma urgente, pero de
igual modo se realizarán las notificaciones aun
después de haberse realizado la prueba pericial. Se ha
visto que existen tres tipos de pericias especiales que se han
tratado en el último apartado de este material, donde se
encuentran tres tipos, dentro de la cual se encontró a la
pericia psiquiátrica, la autopsia y el cotejo de
documentos. En lo que atañe al procedimiento que debe de
seguirse para realizarse la prueba pericial según nuestra
Legislación nacional, se ha estudiado pormenorizadamente
en los apartados anteriores, debiendo destacarse nuevamente que
el mismo es realizado con frecuencia en la etapa preparatoria,
donde se solicitará la designación de un perito o
serán propuestos por la partes debiendo de ser aceptada o
rechazada por el juez. Una vez admitida la misma se ordenara la
pericia de acuerdo a la proposición de cuestiones,
serán notificadas las partes y se llevara a cabo la
pericia delante de las partes.

Referencias –
Bibliografía

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el proceso penal. Sexta Edición. Lexis Nexis. Buenos Aires
– Argentina. Pag. 300.-

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Fabián Centurión. Editora Intercontinental.
Asunción – Paraguay. 2002.-

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http://definicion.de/pericia/. Consultado en fecha 13 de mayo del
2.011.-

Estafa a puño y letra.
http://www.elsalvador.com/vertice/2005/150505/reportaje.html.
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http://www.monografias.com/trabajos28/prueba-poligrafo/prueba-poligrafo.
Consultado en fecha 04 de julio del 2.012.-

Más allá de las letras.
http://contenidos.sonoraplaza.com/masalladelasletras/notas/213.
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Documentoscopia.
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http://www.pruebadepaternidad.info/?page_id=3. Consultado en
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Psiquiatría forense.
http://es.scribd.com/doc/8631363/PSIQUIATRIA-FORENSE. Consultado
en fecha 13 de mayo del 2.012.-

Wikipedia Criminológica. La enciclopedia de
criminología.
http://wikipediacriminologica.es.tl/Prueba-pericial.htm.
Consultado en fecha 13 de mayo del 2.012.-

 

 

Autor:

Esmilce Cristina Galeano

Monografía presentada a la Facultad
de Post Grado de la Universidad Técnica de
Comercialización y Desarrollo

CAAGUAZU – Paraguay

JUNIO – 2012

[1] La prueba pericial: La pericia
documentológica en el proceso judicial penal.
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:794BBzVg20wJ.
Consultado en fecha 13 de mayo del 2.012.-

[2] La prueba pericial: La pericia
documentológica en el proceso judicial penal.
ibídem.-

[3] La prueba pericial: La pericia
documentológica en el proceso judicial penal.
Ibídem.-

[4] Prueba pericial.
http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/prueba-pericial.
Consultado en fecha 02 de diciembre del 2.011.-

[5] Definición de Pericia.
http://definicion.de/pericia/. Consultado en fecha 13 de mayo
del 2.011.-

[6] CAFFERATA NORES, Maximiliano Hairabedian.
La prueba en el proceso penal. Sexta Edición. Lexis
Nexis. Buenos Aires – Argentina. Pag. 67.-

[7] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ley Nº 1286/98. Vázquez Rossi, Jorge E. –
Rodolfo Fabián Centurión. Editora
Intercontinental. Asunción – Paraguay. 2002.-

[8] La prueba pericial.
http://www2.compendium.com.ar/juridico/leggieri.html.
Consultado en fecha 14 de mayo del 2.012.-

[9] Wikipedia Criminológica. La
enciclopedia de criminología.
http://wikipediacriminologica.es.tl/Prueba-pericial.htm.
Consultado en fecha 13 de mayo del 2.012.-

[10] La prueba pericial.
/trabajos34/prueba-pericial/prueba-pericial.
Consultada en fecha 14 de mayo del 2.012.-

[11] Perito Judicial.
http://es.wikipedia.org/wiki/Perito_judicial. Consultado en
fecha 13 de mayo del 2.012.-

[12] La prueba pericial. Ob. Cit.-

[13] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ob. Cit.-

[14] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ibídem.-

[15] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ibídem.-

[16] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ibídem.-

[17] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ibídem.-

[18] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ibídem.-

[19] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ibídem.-

[20] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ibídem.-

[21] CAFFERATA NORES, Maximiliano
Hairabedian. La prueba en el proceso penal. Ob. Cit.-

[22] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO.
/trabajos28/prueba-poligrafo/prueba-poligrafo.
Consultado en fecha 04 de julio del 2.012.-

[23] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO.
Ibídem.-

[24] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO.
Ibídem.-

[25] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO.
Ibídem.-

[26] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO.
Ibídem.-

[27] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO.
Ibídem.-

[28] PRUEBA DE PATERNIDAD.
http://www.pruebadepaternidad.info/?page_id=3. Consultado en
fecha 04 de julio del año 2.012.-

[29] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ob. Cit.-

[30] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ibídem.-

[31] Psiquiatría forense.
http://es.scribd.com/doc/8631363/PSIQUIATRIA-FORENSE.
Consultado en fecha 13 de mayo del 2.012.-

[32] Pericia Caligráfica –
Grafística y Documentoscopia.
http://www.psicograf.com/index_archivos/Page398.htm. Consultado
en fecha 13 de mayo del 2.012.-

[33] Pericia Caligráfica –
Grafística y Documentoscopia. Ibídem.-

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