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Registro de hechos económicos (página 2)



Partes: 1, 2

En lo que respecta a los préstamos
bancarios, éstos pueden ser otorgados a sola firma (es
decir, sin garantías) o firmando un pagaré y
avalándolo con garantía hipotecaria o prendaria.
Depende del tipo de préstamo, se utilizará alguna
de las siguientes cuentas:

  • Préstamos bancarios a sola
    firma,

  • Obligaciones a pagar bancarias con
    garantía hipotecaria-prendaria.

Otra cuestión a tener en cuenta para
la registración contable del préstamo, lo
constituye la cláusula en la que se pactan los intereses a
pagar. Puede estar estipulada la tasa de interés de
antemano, o puede ser la misma variable. A su vez, pueden
descontarse por anticipado o ser pagados en cada cuota o al
término del plazo.

Con fecha 31-3-05 una empresa obtuvo un
préstamo en el Banco Nación de $ 200.000 con un
interés adelantado de $ 6.000

El banco acredita en cuenta corriente el
importe neto del préstamo.

Las condiciones del préstamo
son:

Garantía hipotecaria

Amortización trimestral

Plazo 180 días

El cierre del ejercicio económico se
produce el 30-06-05

En esa fecha el banco debita en la cuenta
la primera cuota trimestral de amortización de la deuda
por $ 100.000.

Se solicita: Registrar contablemente las
operaciones indicadas hasta el cierre del ejercicio
2005.

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Remuneraciones y cargas sociales -Cuentas
por pagar sociales-

Para la consecución de sus
objetivos, las empresas contratan personal en relación de
dependencia y asume por la labor contratada distintas
obligaciones a las que llamaremos Costo en
Personal
.

El Costo en Personal a devengar,
entre los distintos sectores funcionales en que se
desempeña cada empleado, está dado por la
Remuneración Básica, las
Contribuciones Patronales (leyes sociales) y
Provisiones varias por otros conceptos vinculados con el
personal de la empresa.

1) Remuneración Básica
(RB
): Es el importe que el empleador se compromete a pagar al
trabajador como compensación del servicio que éste
se obliga a prestar en relación de dependencia. Dicho
importe puede ser establecido libremente por las partes
interesadas o fijado por ley o convenio colectivo de trabajo
(gremios por actividades). Sobre este importe se calculan las
distintas Retenciones legales (Aportes Personales) que
el empleador debe efectuar al trabajador, como así
también las diferentes Contribuciones Patronales
establecidas por ley y las Provisiones contables
asociadas al costo en personal.

2) Contribuciones Patronales (CoP):
Se trata de aportes establecidos por ley que debe efectuar el
empleador toda vez que abona las remuneraciones al personal en
relación de dependencia. El organismo recaudador es la
AFIP y en la actualidad son los establecidos en la tabla detalla
a la derecha.

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3) Provisiones (Pro): Son cargos
contables que se realizan mensualmente de ciertos costos
esporádicos vinculados con el costo en personal. Se
expresan como porcentajes de las remuneraciones básicas y
su cálculo puede realizarse sobre bases empíricas o
mediante proyecciones en magnitudes anuales. Las más
generalizadas son: SAC y Cop, ropa para el personal, feriados
nacionales, licencias por enfermedad, vacunas antigripales,
traslado de personal, etc. También se le puede dar este
tratamiento contable a los pagos que se realizan a la Aseguradora
de Riesgo de Trabajo (ART), ya que los mismos no son
necesariamente uniformes a lo largo de todo el año. Estos
pagos se efectúan en función del acuerdo logrado
con la ART teniendo en cuenta el grado de seguridad que ofrece la
empresa a su personal. Pero, si las condiciones de seguridad, el
número de personas o las remuneraciones cambian a lo largo
del ejercicio económico pueden variar los importes que
deben pagarse mensualmente, ya que los mismos se establecen
considerando un importe fijo por persona y un porcentaje sobre
las remuneraciones básicas. La provisión por pagos
a la ART puede calcularse relacionando el total que se
prevé pagar a dicha institución en el año
con el total de remuneraciones básicas.

Al Pagar las remuneraciones al
personal la empresa debe tener en cuenta distintas
consideraciones que fija la ley como son el Salario
Familiar
y las Retenciones Personales.

4) Salario Familiar (SFp): Son
asignaciones establecidas por ley para las distintas cargas de
familia que tiene el trabajador (hijos, escolaridad, familia
numerosa, etc.) y sólo se pagan cuando la
remuneración básica no supera cierto monto. El pago
de dichas asignaciones se realiza mensualmente o no según
el tipo de carga. El costo para el empresario es siempre el 7,5%
de las remuneraciones básicas (el 7,5% está
comprendido en las Contribuciones Patronales). Esto se
debe a que cuando en un determinado mes el empresario paga a su
personal un importe en concepto de salario familiar que
representa un porcentaje superior al 7,5% respecto a las
remuneraciones básicas de dicho mes, al efectuar el pago
de las leyes sociales a la AFIP se retiene la diferencia pagada
de más. Por el contrario, si en un mes se paga al personal
un salario familiar que representa un porcentaje inferior al
7,5%, al efectuar el pago de leyes sociales a la AFIP se debe
depositar la diferencia pagada en menos.

5) Aportes Personales, Retenciones
(RT):
Al pagar las remuneraciones el empleador actúa
como agente de retención de los aportes que la ley obliga
efectuar al trabajador, para depositarlos a la orden del
organismo recaudador (AFIP). Se denominan Aportes
Personales
y actualmente son los valores de la tabla
detallada a derecha.

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6) Remuneración Neta (RN): Es
el importe que efectivamente cobra el trabajador: RN = RB – RT +
SFp

7) Leyes Sociales A Pagar (LSP): Es
el importe total que el empleador debe depositar mensualmente a
la orden de la AFIP. Se determina de la siguiente manera: LSP =
CP + AP – SFp

Registración
contable

Dada una Remuneración Básica
mensual de $240.000, una Contribución Patronal del 33% ,
Retenciones al personal del 19%, y Provisiones relacionadas al
personal del 37%, que se consume en un 30% en Sueldos de
administración y el resto en Sueldo y Jornales de
Producción.

Realizar las registraciones contables
relacionados con las remuneraciones del personal en
relación de dependencia.

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No se le pagan Salarios Familiares al
personal.

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Observar el comportamiento de las cuentas
de movimiento Remuneraciones Básicas y Contribuciones
Patronales. ¿ Porque son cuentas de movimiento, en este
esquema?.

Deudas Fiscales

Representan las obligaciones originadas en
leyes nacionales o provinciales a favor del Fisco Nacional
(A.F.I.P., los municipios, los gobiernos
provinciales).

Las cuentas contables principales que se
agrupan bajo este título son:

  • I.V.A. a pagar

  • Ingresos Brutos a pagar

  • Impuesto a las ganancias a
    pagar

  • Provisión Impuesto a las
    ganancias

La cuenta IVA a pagar se origina en la
confección de la declaración jurada mensual para
ser presentada y pagada ante la AFIP y surge del tratamiento
particular que tiene el Impuesto al Valor Agregado y que ya fue
analizado.

La cuenta Ingresos Brutos a pagar
surge de la liquidación del impuesto que grava
directamente las ventas mensuales con una alícuota que
suele variar según la jurisdicción o zona en que
fueron realizadas esas ventas. El impuesto se devenga
mensualmente en la cuenta de gasto Impuestos y se debe
pagar durante el mes posterior del mes de cierre, pero cumpliendo
con el criterio de devengado, el resultado debe apropiarse al mes
de cierre. Como este es un impuesto que incide directamente sobre
las ventas, se debe compensar su monto con el de las Ventas, a
fin de obtener el monto de Ventas netas.

En cuanto al Impuesto a las
ganancias
, su tratamiento es más complejo, porque
intervienen otras cuentas y hay que tener en cuenta lo
determinado por la Ley del Impuesto a las ganancias en cada
momento. En términos generales podemos decir
que:

  • Durante el ejercicio, el impuesto a las
    ganancias se paga en forma anticipada en función a la
    ganancia del año anterior.

  • Finalizado el ejercicio la empresa
    estima y provisiona el impuesto en base a la alícuota
    correspondiente aplicada sobre la Ganancia Contable.
    Sin embargo, La Ley del Impuesto a las ganancias determina
    que la empresa debe confeccionar un balance impositivo,
    determinando el Resultado Impositivo y, por medio de
    la aplicación de la alícuota correspondiente,
    el impuesto a pagar, mediante una declaración jurada a
    presentar ante la A.F.I.P., durante el quinto mes siguiente
    al cierre de ejercicio.

  • En ese momento, se debe abonar el monto
    que surge de la declaración jurada que se
    confeccionó siguiendo lo dispuesto por las normas
    impositivas. Esto quiere decir que puede ocurrir que el
    resultado impositivo no sea igual al contable.

Veamos con un ejemplo, las implicancias del
resultado impositivo versus el contable y sus
registraciones.

Supongamos que durante el ejercicio 2004 la
empresa que nos ocupa abono y contabilizó un total de
$8.000 en concepto de anticipo de impuesto a las
ganancias.

El 31-12-04 (fecha de cierre de ejercicio)
la empresa estima una deuda con la DGI por el impuesto mencionado
en $ 10.000.

Al efectuar la declaración jurada y
abonar el impuesto se presentan las siguientes
alternativas:

  • a) Impuesto resultante $
    10.000

  • b) Impuesto resultante $
    9.500

  • c) Impuesto resultante $
    12.000

Se solicita.: Contabilizar la
estimación del impuesto al cierre del ejercicio y el
momento del pago de acuerdo con cada una de las alternativas
planteadas.

En el momento de cierre de ejercicio y por
aplicación del principio de devengado 31-12-04:

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Al efectuar la declaración jurada y
proceder al pago debe tenerse presente el crédito
representado por los anticipos abonados durante el
ejercicio.

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¿Que ocurriría si el impuesto
resultante fuera $ 7.500?

Patrimonio
neto

Suscripción e integración de
capital

En el capitulo I habíamos dicho que
cuando una Sociedad Anónima se constituye, se realiza una
Escritura o Contrato Social, en la cual se
estipula entre otras cosas el Capital y la forma y
plazos de aportarlo. Por aplicación del principio del
Devengado, surge en primer lugar, una transacción
respaldada por dicha escritura, transacción
No Monetaria que representa el compromiso de aporte de
los accionistas, realizado en el momento de la firma del Contrato
Social. En la fecha en que los socios cumplan con el ingreso
efectivo de su Aporte total o parcial, se hará un
asiento, que será respaldado por un Recibo
duplicado.

A la firma del contrato social, una empresa
realiza una suscripción de capital de 10.000 acciones de
$10 cada una dónde se estipula que se aportará en
ese acto el 50% con un inmueble valuado en $ 70.000 gravado con
una hipoteca de $8.000 y otras deudas comerciales. La
integración del otro 50 % se realizará en efectivo
en el ejercicio siguiente.

En el momento de la suscripción con
la integración en especies:

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Distribución de
utilidades

Una de las decisiones más
importantes que debe tomar la Asamblea Ordinaria Anual
que trata la aprobación de los Estados Contables,
es la forma de distribuir los Resultados, si es que
estos son positivos. Sabemos también que dicha
Asamblea se lleva a cabo dentro de los primeros meses
del ejercicio siguiente a aquel al que corresponden los
Estados Contables en cuestión, por lo que los
efectos de las decisiones que se tomen, originaran siempre
registraciones en el nuevo Ejercicio y nunca en el
Ejercicio anterior.

Al igual que lo que ocurría con las
Emisiones, todo lo acontecido en la Asamblea
Ordinaria Anual
se transcribe por escrito y una vez firmada
por las autoridades de la Asamblea, sirve como
comprobante contable de un asiento que con la fecha de la
Asamblea.

Una empresa presenta al 30-6-05 el
siguiente patrimonio neto:

Capital 100.000

Reserva legal 12.000

Resultados no asignados:

Utilidades de ejercicios anteriores:
3.000

Utilidades del ejercicio 7.000

El 22-7-05 la asamblea ordinaria
aprobó la siguiente distribución de utilidades del
ejercicio:

Reserva legal 5%

Honorarios directorio 10%

Dividendos efectivo 35%

Dividendos acciones 45%

La clave para realizar este asiento es
Saldar (poner en cero el saldo) las Utilidades del
Ejercicio
, cumpliendo con lo establecido en la asamblea y
utilizando como variable de ajuste para la Regla del
Nodo
a la cuenta Utilidades de Ejercicios
Anteriores
. Tener en cuenta que los Honorarios
Directorio
y los Dividendos en Efectivo son
Deudas.

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Emisión de Acciones

Toda nueva Emisión de
Acciones
, debe estar aprobada por Asamblea de
Accionistas
. El detalle de lo expuesto en dicha
Asamblea se transcribe por escrito y una vez firmada por
las autoridades de la Asamblea servirá como
comprobante contable.

Una Emisión de Acciones,
como se vio en el Capitulo I, supone una "Venta de
Acciones
" valuadas al VPP y que por comparación con
el VN, genera un plus de dinero que la empresa percibe junto con
el aporte de los nuevos accionistas y que se conoce con el nombre
de Prima de Emisión.

El Valor Patrimonial Proporciona
(VPP), que en el caso de las acciones ordinarias de una sociedad
anónima se calcula así:

  • a) al patrimonio de la emisora de
    las acciones se le restan los derechos que sobre él
    tienen las acciones preferidas;

  • b) el resultado de la resta
    anterior se divide por el número de acciones
    ordinarias;

  • b) el importe así obtenido
    (el VPP por acción) se multiplica por la cantidad de
    acciones tenida.

Ejemplo: Se emiten 1.000 acciones de
Valor Nominal $ 10 cada una. Si las acciones son de la empresa
mencionada en el parágrafo anterior, determinar el precio
de venta de las accione y hacer la registración
correspondiente.

El precio de venta se determina dividiendo
el VPP por la cantidad de acciones emitidas

Capital…………………………103.150,
formado por 10.350 acciones de valor nominal $ 10.

Reserva
legal
…………………
12.350

Utilidades de ejerc. Anteriores.
3.350

Total VPP $ 118.850, representan
un VPP por acción de $ 11,48.

La registración correspondiente
será:

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Autor:

Briceño, Francisco

Delgado, Erika

López, Roberto

PROFESOR:

Ing. Andrés Eloy Blanco

Enviado por:

Iván José Turmero Astros

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

CÁTEDRA: INGENIERÍA
ECONÓMICA

PUERTO ORDAZ, JULIO DE 2006

Partes: 1, 2
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