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La técnica de litigación (Parte 2)



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    EN LAS LEYES DOMINICANA LAS MEDIDAS DE COERCION: SON CONSIDERADAS
    COMO EXCEPCIONALES. LAS PRISION PREVENTIVA: ES CONSIDERADA COMO
    UNA MEDIDA EXTREMA DE POLITICA CRIMINAL. SE CONTEMPLA EN LOS ART.
    15 Y 122 DEL CPP. REVISION OBLIGATORIA: CONSISTE EN QUE CADA TRES
    (3) MESES, EL TRIBUNAL O JUEZ COMPETENTE EXAMINA LOS PROSUPUESTOS
    DE LA PRISION PREVENTIVA, Y SEGÚN EL CASO, ORDENA SU
    CONTINUACION, MODIFICACION, SUSTITUCION POR OTRA MEDIADA O LA
    LIBERTAD DEL IMPUTADO.

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    REVISION DE OFICIO EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR: PUEDEN PROVOCAR LA
    REVISION DE LA PRISION PREVENTIVA IMPUESTA. EL JUEZ: TIENE LA
    FACULTAD DE REVISAR SI PROCEDE O NO VARIAR, SUSTITUIR O HACER
    CESAR LA MEDIADA DE COLERCION, SIN QUE NADIE SE LO RECUERDE O SE
    LO EXIJA. TAMBIEN CUEANDO HAY NUEVOS PROSUPUESTO.
    ¿Cuándo CESA LA PRISION PREVENTIVA? ESTA FINALIZA
    POR VARIOS MOTIVOS. POR NUEVO ELEMENTOS QUE DEMUESTREN QUE NO
    CONCURREN LAS RAZONES QUE LA MOTIVAARON O TORNEN CONVENIENTES SU
    SUSTITUCION POR OTRA MEDIDA. SI SU DURACION SUPERA O EQUIVALE A
    LA CUANTIA MINIMA DE LA PENA IMPUNIBLE, CONSIDERANDO INCLUSO LA
    APLICACIÓN RELATIVA AL PERDON JUDICIAL O A LA LIBERTAD
    CONDICIONAL

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    CESE DE PRISION PREVENTIVA CUANDO SU DURACION EXCEDA DE DOCE (12)
    HORAS. CUANDO AGRAVEN LAS CONDICIONES CARCELARIAS DE MODO QUE LA
    RPISION PREVENTIVA SE CONVIERTA EN UNA FORMA DE CASTIGO
    ANTICIPADO. CUANDO HAYA TRATO RUEL, INHUMANO O DEGRADANTE. ESTE
    TRIBUNAL: ES DE CRITERIO QUE AUNQUE CIERTAMENTE EL PLAZO DE 48
    HORAS ESTA VENTAJOSAMENTE VENCIDO, NO SE MENOS CIERTO, QUE LOS
    ALEGATOS ESCRIMIDOS POR LA DEFENSA NO CORROBORADO POR PRUEBAS, SE
    PONE DE MANIFIESTO EL PELIGRO DE FUGA QUE REPRESENTA EL
    IMPUTADO.

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    APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO EL PROCEDIMIENTO
    ABREVIADO: ES LA MANERA SIMPLE , UNA NEGOCIACION SOBRE LA PENA
    QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO CON EL IMPUTADO, Y QUE ESTA FIGURA
    EXIGIA RECONOCIERA LA CULPABILIDAD , PERO PRAR QUE EL JUEZ
    ACEPTARA LA PENA NO DEBIA SOBRE PASAR LOS 5 AÑOS, Y DEBIA
    CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL IMPUTADO. ADEMAS TIENE LA
    VENTAJA QUE EL PROCESO CONCLUYE EN LA ETAPA INTERMEDIA O
    AUDIENCIA PRELIMINAR, Y NO HAY QUE IR A LA FASE DE JUCIO.

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    AUDIENCIA PRELIMINAR LA AUDIENCIAPRELIMINAR: NO SE PUEDE CONOCER
    SIN LA PRESENCIA DEL IMPUTADO. ESTA NO ES UN JUICIO , PERO SE
    FIJA. EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALP TIENE 5 ETAPA ETAPA
    PREPARATORIA AUDIENCIA PRELIMINARA O INTERMEDIA EL JUCIO LA
    EJECUCION DE LA PENA Y LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS

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    1- LA ETAPA PREPARATORIA LA ETAPA PREPARATORIA ES DONDE SE IMPONE
    LA PRISION PREVENTIVA O MEDIDA DE COERCION, Y DURANTE ESTAS 3 A
    6, MESES O UN AÑO EL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGA EL
    CASO

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    2- AUDIENCIA PRELIMINAR OETAPA INTERMEDIA ES LA ETAPA CRITICA. EL
    JUEZ VERIFICA LA LEGALIDAD O NO DE LAS PRUEBAS OBTENIDAD,
    DETERMINA SI EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTE PARA
    ELMCASO SE VAYA O NO AJUICIO. ES UN COLADOR DONDE EL JUEZ DECIDE
    CUALES PRUEBA O NO FORMARAN EL PROCESO. ES EL JUICIO DONDE LA
    DEFENSA TECNICA: HACE UN JUICIO A LA ACUSACIOBN FORMULADA POR EL
    MINISTERIO PUBLICO, ES DONDE EL ABOGADO CUESTIONA Y CRITICA LAS
    PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PUCLICO SO LICITAS O
    ILICITAS. SI ESTIMA QUE LAS PRUEBAS SON ILICITAS: DEBO SOLICITAR
    AL JUEZ QUE LAS EXCLUYA DEL PROCESO Y DEBO PRECISAR EN QUE
    CIONSISTE LA ILEGALIDAD Y EL SUSTENTO LEGAL QUE LO ESTABLECE. Y
    SE PRESENTAN LAS PRUEBAS Y PRUDUCION DE ESTAS SI SE
    PRESENTAN.

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    3-EL JUICIO EL JUICIO : ES LA ETAPA IDONEA PARA ESCUCHAR LOS
    TESTIGOS, INTERROGARLO Y CONTRAINTERROGARLOS. 4- LA ETAPA
    RECURSIVA ES LA ETAPA DE LOS RECURSOS: SI TE CONDENARON Y NO
    QUEDASTE CONFORME CON ESA SENTENCIA, ENTONCES PUEDES APELAS ANTES
    UN TRIBUNAL DE ALZADA QUE ES UN TRIBUNAL SUPERIOR, QUE SE SUPONE
    TIENEN MAYOR EXPERIENCIA Y PODRAN PONDERAR MEJOR LA DECISION
    ATACADA. Y ESTA COMPUESTO POR 5 JUECES.

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    5-LA EJECUCION DE LA PENA ES LA ULTIMA ETAPA DEL PROCESO LA
    EJECUCION DE LA PENA: ES CUANDO EN EL PRIMER GRADO EL IMPUTADO ES
    CONDENADO, Y USO EL DERECHO DE RECURRIR , Y PESE A ESTO LA CORTE
    DE APELACION CONFIRMA DICHA SENTENCIA, EL IMPUTADO NO QUEDA
    CONFORME CON LA DECISION QUE LO CONDENO, QUERIENDO AGOTAR TODOS
    LOS RECURSOS , Y RECURE EN CASACION ES DECIR AL MAXIMO TRIBUNAL
    QUE ES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA SUPREMA CORTE DE
    JUSTICIA: ESTA ADVIERTE QUE EL DERCHO ESTUVO BIEN APLICADO.
    CUALQUIER DERECHO O RECLAMO DEBE EXIGIRLO Y RECLAMARLO POR ANTE
    EL JUEZ DE LA EJECUCION DE LA PENA, QUE VELA POR EL DERECHO DE
    LOS CONDENADOS DE MANERA DEFINITIVA.

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    QUE SON LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTO, O
    PROCESO O PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVO. EL PROCEDIMIETO
    ALTERNATIVO: ESTA BUSCA OTRA SALIDA A LOS PROCESOS DE ESCASAS Y
    MEDIANA RELEVANCIA. BUSCAN OTRA SALIDA EL PROCESO. SE PERSIGUE:
    QUE NO TODOS PROCESO LLEGUE A LA ETAPA DE JUCIO, PORQUE SUELEN
    SER COSTOSOS Y LARGOS Y PERMITE TAMBIEN QUE ALGUNOS ASOS SE
    CONCILIEN, DEJANDO QUE LOS MAS DAÑINOS, INTENSOS Y
    COMPLEJOS, SEAN QUE SE SOMETAN A LA FASE DE JUCIO. VENTAJAS DE
    ESTE PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO: SON MCHAS Y ALGUNAS PRESENTAS
    VENTAJAS PARA LA SOCIEDAD. PERMITE EL DESCONGESTIONAMIENTO DE LOS
    TRIBUNALES, ES MENOS COSTOSO, ES RAPIDO, LAS PARTES QUEDAN
    SASTIFECHAS, Y SE EVITA LAS DEMAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

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    PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA UN PROCEDIMIETO ABREVIADO: EJ:
    LA FISCALIA Y LA POLICIA TE BUSCAN DESDE HACE TIEMPO. ESTAS
    ENVUELTO EN UN CASO DE DROGAS DE UNA FUERTE CANTIDAD. LA PENA A
    IMPONER ES DE MAS DE 5 AÑOS IMPIDE QUE CALIFIQUE. PARA UN
    CRITERIO DE OPORTUNIDAD: EL MINISTERIO PUBLICO DEBE ESTAR
    DISPUESTO A RENUCIAR AL EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA A FAVOR
    DEL IMPUTADO. EL MINISTERIO PUBLICO: TIENE LA FACULTAD DE
    DISCRECIONAL, SUJETO A CIERTA CONDICIONES DETERMINADA POR LA LEY,
    TALES COMO EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO O NO COMPROMETA GRAVEMENTE
    EL INTERES PUBLICO, Y LA PENA A IMPONER NO SOBRE PASE LOS 2
    AÑOS

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    CONDICIONES O REQUISITOS DEL IMPUTADO EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD:
    EL MISMO DEBE SER APLICADO DE MANERA OBJETIVA, GENERAL Y SIN
    DISCRIMINACION. EJEMPLO: UN IMPUTADO NO RESIDENTE, NUNCA HACIDO
    CONDENADO, LLAMADO DELINCUENTE PRIMARIO LA FISCALIA RECONOCE SUS
    BONDADES . PERO EN LA LEY 50-88 (DROGAS) ES MUY RIGIDA NO
    CALIFICA EN GRANDES CANTIDADES.

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    SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO LA
    SUSPENSIÓN CONDICIONAL: CONSISTE EN NO APLICAR LA SANCION
    PENAL FRENTE A UNA PERSONA QUE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO DE
    POCA RELEVANCIA, Y QUE HASTA ESE MOMENTO NO HABIA DELINQUIDO
    ANTES, SUSTENTANDO DE ALGUNA MANERA LA PROBABILIDAD DE
    COMPORTARSE CORRECTAMENTE DANDOLE LA OPORTUNIDAD SIN ENVIAR A LA
    CARCEL. EJ: EN LA LEY 50-88 (DROGAS) EL PROCEDIMIEBNTO NO
    CALIFICA, PUES EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO COLOCA EN LA
    CATEGORIA DE TRAFICANTE ES INNEGOCIABLE.

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    PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA UN PROCEDIMIETO ABREVIADO: EJ:
    LA FISCALIA Y LA POLICIA TE BUSCAN DESDE HACE TIEMPO. ESTAS
    ENVUELTO EN UN CASO DE DROGAS DE UNA FUERTE CANTIDAD. LA PENA A
    IMPONER ES DE MAS DE 5 AÑOS IMPIDE QUE CALIFIQUE. PARA UN
    CRITERIO DE OPORTUNIDAD: EL MINISTERIO PUBLICO DEBE ESTAR
    DISPUESTO A RENUCIAR AL EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA A FAVOR
    DEL IMPUTADO. EL MINISTERIO PUBLICO: TIENE LA FACULTAD DE
    DISCRECIONAL, SUJETO A CIERTA CONDICIONES DETERMINADA POR LA LEY,
    TALES COMO EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO O NO COMPROMETA GRAVEMENTE
    EL INTERES PUBLICO, Y LA PENA A IMPONER NO SOBRE PASE LOS 2
    AÑOS

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    CONDICIONES O REQUISITOS DEL IMPUTADO EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD:
    EL MISMO DEBE SER APLICADO DE MANERA OBJETIVA, GENERAL Y SIN
    DISCRIMINACION. EJEMPLO: UN IMPUTADO NO RESIDENTE, NUNCA HACIDO
    CONDENADO, LLAMADO DELINCUENTE PRIMARIO LA FISCALIA RECONOCE SUS
    BONDADES . PERO EN LA LEY 50-88 (DROGAS) ES MUY RIGIDA NO
    CALIFICA EN GRANDES CANTIDADES.

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    SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO LA
    SUSPENSIÓN CONDICIONAL: CONSISTE EN NO APLICAR LA SANCION
    PENAL FRENTE A UNA PERSONA QUE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO DE
    POCA RELEVANCIA, Y QUE HASTA ESE MOMENTO NO HABIA DELINQUIDO
    ANTES, SUSTENTANDO DE ALGUNA MANERA LA PROBABILIDAD DE
    COMPORTARSE CORRECTAMENTE DANDOLE LA OPORTUNIDAD SIN ENVIAR A LA
    CARCEL. EJ: EN LA LEY 50-88 (DROGAS) EL PROCEDIMIEBNTO NO
    CALIFICA, PUES EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO COLOCA EN LA
    CATEGORIA DE TRAFICANTE ES INNEGOCIABLE.

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    LA CONCILIACION Y LA MEDIACION EN EL ART. 37 DEL CODIGO PROCESAL
    PENAL: PREVE LAS CONDICIONES DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE PUEDE
    CONCILIAR. LA VIOLACION A LA LEY 50-88 ES UN CASO DE ACCION
    PUBLICA QUE NO ENCAJA EN CONCILIACION. A MENO QUE SEA EN LA
    CATEGORIA DE SIMPLE POSECION.

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    PROCEDIMIENTO DE LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA EN LA AUDIENCIA
    PRELIMINAR DEBE PRESENTARSE: BUENOS DIAS MAGISTRADO Y DEMAS ,LIC.
    ,….ASUMIENDO LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA DE FULANO DE
    TAL…. EL MINISTERIO PUBLICO: PRESENTA ACUSACION. DEFENSA
    TECNICA: PRESENTA ALEGATO DE APERTURA. ANUCIA LA TEORIA DEL CASO
    DURANTE EL JUCIO (SINTESIS)LO QUE PIENSA QUE PASO DE ACUERDO AL
    IMPUTADO, BREVE Y DE MANERA GENERAL LO QUE CREYO. EJ: LA DEFENSA
    TECNICA Y LETRA ASUME LA INOCENCIA DEL IMPUTADO FULANO DE
    TAL.

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    FORMALIDADES DEL JUICIO El ministerio publico: presenta sus
    pruebas con un interrogatorio directo. Al agente policial y a los
    testigos. Si los hay. ¿Cómo?,
    ¿Cuándo?, ¿Dónde?,
    ¿Cómo estaba Vestido?, ¿Dónde paso?,
    , su Nombre. Etc. NO SE PREGUNTA AL TESTIGO , LO QUE NO SABEMOS
    QUE VA A PASAR. OBJECTAR: ES NO ESTAR DE ACUERDO CON LO QUE DICE
    LA OTRA PARTE. CUANDO SE OBJECTA: LA OBJECCION ESTRATEGICA:
    CUANDO NO HAY FUNDAMENTO PARA DEJAR QUE LA PARTE QUE ESTA
    INTERROGANDO PIERDA EL KIP DEL INTERROGATORIO EN UN MOMENTO
    CRUCIAL. AL SUSPENDER EL INTRROGATORIO: DEBE CON TONO DE
    CORTESIA. NO MAS PREGUNTAS. CUANDO SE NOS INTERRUMPE : EN EL
    INTERROGATORIO DEBEMOS ESCRIBIR EN DONDE QUEDAMOS, PARA NO
    OLVIDAR.

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    AUDIENCIA PRELIMINAR MAGISTRADO (A): AL SUBIR TODOS NOS PARAMOS,
    SALUDA Y RESPONDEMOS. ANUCIA A LAS PARTES EN EL PROCESO LA
    SENCILLEZ Y BREVEDAD DE LA AUDIENCIA. LA PARTES RESPONDEN
    AFIRMANDO. EL MINISTERIO: PROCEDE A PRESENTAR ACUSACION.
    HONORABLE MAGISTRADA, LA FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL O DONDE
    SEA, PRESENTA ACUSACION EN CONTRA DEL IMPUTADO FULANO DE
    TAL…….. Y BLA, BLA ,BLA. LA FISCALIA ACUSA A
    FULANO… DE TAL COSA, CUYO HECHO ESTA TIFICACO EN LA LEY
    TAL SOBRE TAL COSA DE LA REP. DOMO. Y ANCIONADO CON PENA
    PRIVATIVA DE TANTO, DE CONFORMIDAD AL ART, TAL DE LA REFERIDA
    LEY. PARA SUSTENTAR ACUSACION: EL MINISTERIO PRESENTA LAS PRUEBAS
    TESTIMONIALES SI LA HAY DE LOS SEÑORES FULANO DE TAL Y
    PRENCEJO DE TAL. ACTA DE REGISTRO Y LAS PRUEBA PERITALES DE
    INACIF. EL MINISTERIO SOLICITA APERTURA A JUICIO: EN CONTRA DEL
    IMPUTADO Y SOLICITA AL HORABLE MAGISTRADO MEDIDA DE COERCION
    IMPUESTA , CINCISTENTE EN PRISION PREVENTIVA.

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    LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA MAGISTRADO (A): DEFENSA ,TIENE USTED
    LA PALABRA. DEFENSA: GRACIASM MAGISTRADO (A). PUES HACIENDO UN
    JUICIO A LA ACUSACION FORMULADO POR EL DIGNO REPRESENTANTE DEL
    MINISTERIO PUBLICO, TENGO A BIEN SEÑALAR: MAGISTRADA EL
    MIINISTERIO PUBLICO PRESENTAL TAL COSA Y NO ESTABLECE EN SU
    ACUSACION QUE PRETENDE PROBAR. ESTA INOBSERVANCIA QUEBRANTA
    FULMINANTEMENTE EL SAGRADO DERECHO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO,
    QUE TAMBIEN CONTRAVIENE LAS DISPOSICIONES DEL ART, TAL DEL C.P.P.
    EL CUAL CONSAGRA LA INOBSERVANCIA U OMISION DE ESTA ASPECTO ES A
    PENA DE INADMISIBILIDAD. POR OTRO LADO ES IMPORTANTE RESALTAR.
    HABLAMOS DE LOS ERRORES COMETIDOS DURANTE EL ARRESTO. MAGISTRADO
    (A) , CABE RESALTAR Y SEGUIMOS COM LOS ERRORES JUSTIFICANDO
    ARBITRARIEDAD.

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    DEFENSA TECNICA SOLICITAMOS QUE EXCLUYA TAL COSA POR QUE NO SE
    CUMPLIERON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LOS ART. TALES
    RELATIVO A TAL COSA. LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA DEL IMPUTADO
    TOMANDO EN CUENTA QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ES UNA ETAPA
    CRITICA Y DONDE EL JUEZ VERIFICA LA LEGALIDAD DE LAS PRUEBA,
    SOLICITAMOS QUE EL TRIBUNAL TENGA A BIEN EXCLUIR CADA UNA DE LAS
    PRUEBAS APORTADA POR EL MINISTERIO PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA,
    QUE DECLARE INADMISIBLE SU ACUSACION.

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    PREPARATIVO PREVIO AL JUICIO CON SUSTILEZA, DECIR CUANDO
    ANTICIPAR LA CONTRA PARTE TENEMOS EL TIEMPO PARA LA TEORIOA DEL
    CASO,REBUSTECER. LO QUE DIGA EL IMPUTADO Y LOS TESTIGOS EN EL
    JICIO ES LO QUE VAMOS A UTILIZAR PARA LA DEFENSA. NO SE DEBE
    DIVORCIAR LO QUE DICE EL IMPUTADA Y LA DEFENSA TECNICA. ELEBORAR
    QUE VALGA LA PENA. LEER ELCASO: CUALES SON MIS FUERTE ? CUALES
    SON MIS DEBILIDADES ? CUALES SON LOS ALEGATOS DEL FISCAL? SI NO
    QUEREMOS QUE EL IMPUTADO HABLE INSTRUIR QUYE RESPONDA , SI
    MAGISTRADO (A), PERO MAS TARDE

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    ETAPA DEL JUICIO EL TRIBUNAL APODERADO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO:
    LA DEFENSA DEBE CONOCER BIEN Y DOMINAR EL CASO A LA PERFECCION.
    ES IMPORTANTE CONOCER DE CERCA EL IMPUTADO, ESCUCHAR BIEN SU
    VERSION QUE EL DA DE LOS HECHOS, LO CUAL SE CONVERTIRA MAS TARDE
    EN SU DEFENSA MATERIAL.. DEFENSA MATERIAL: ES LA QUE ASUME EL
    IMPUTADO, LA VERSION QUE DA SOBRE LOS HECHOS COMO MEDIO DE
    DEFENSA. DEFENSA TECNICA: ES LA DELM PROFESIONAL DEL DERECHO A
    FAVOR DEL IMPUTADO. PARA ESTABLECER LA TEORIA DEL CASO: EL NUEVO
    CPP NO PODEMOS IMPROVISAR, TODO DEBE ESTAR CALCULADO, DESDE LA
    APERTURA, EL INTERROGATORIO, EL CONTRA INTERROGATORIO, EL ALEGATO
    DE CLAUSURA Y TODOS LOS DETALLES SIGNIFICATIVOS QUE NO DEBEMOS
    OLVIDAR.

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    LA TEORIA DEL CASO LA TEORIA DEL CASO: DEBEMOS RECORDAR QUE LOS
    JUECES NO SON TONTOS. TODO TEORIA DEBE SER CREIBLE, DEBE SER
    AUTOSUFICIENTE. CADA ARGUMENTO DEBE ESTAR APOYADO EN PRUEBA.
    CUANDO COMIENCEN A DISPARNOS CON MISILES PARA DESTRUIR NUESTRA
    TEPRIA DEBEMOS TENER REPUSTAS SOLIDAD Y CONTUNDENTES. TODA
    TEORIA: DEBE SER UNICA, AUTOSUFICIENTE, VEROSIMIL Y ASOCIADA A UN
    VALOR O BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO LA TEORIA UNICA: SIGNIFICA
    QUE DEBEMOS TENER UNA VERSION DETERMINADA Y PRECISA DE LOS
    HECHOS. AUTOSUFICIENTE: QUE LA VERSION DEL LITIGANTE DEBE SERE
    CAPAZ DE DAR LOGICA Y COHERENCIA AL CONJUNTO DE HECHOS SIN DEJAR
    CABOS SUELTOS QUE NO PUEDAN SER EXPLICADA POR ESA VCERSION.
    VEROSIMIL: CONSISTE QUE LA TEORIA DEBE ESTAR PLANTEADA EN
    TERMINOS SIMPLES DE LAS REGLAS ELEMENTALES DE LA LOGICA ,
    CONOCIMIENTO CIENTIFICO. UN VALOR O BIEN JURIDICO: CONSITE EN
    ENTREGAR AL JUZGADOR OTROS VALORES, PARA LA SOCIEDAD EN SU
    CONJUNTO, QUE SE ENCUENTRAN EN JUEGO EN EL CASO QUE DEBE SER
    RESUELTO, ENTREGANDO UNA RAZON ADICIONAL FUNDADA EN NEUESTRA
    CREENCIA Y CONVICCIONES COMO SOCIEDAD PARA FALLAR A NUESTRO
    FAVOR.

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    LA TEORIA LA TEORIA DEL CASO : DEBE EJERCITARSE ANTE LA
    CELEBRACION DEL JUICIO. ESTA SE PREPARA CON ANTELACION, NO
    APRESURADA, ALA CARRERA NI A LA LIGERA, SINO DE MANERA CALCULADA
    Y REFLEXIVA ANTES DEL JUICIO. LO IMPORTANTE ES DECIDIR CUALES
    COSAS DE SU VIDA Y DE SU HISTORIA Y DE LOS HECHOS DEBERA RESALTAR
    EN EL JUICIO. NO DEBEMOS OLVIDAR QUE EL IMPUTADO ESTA REVESTIDO
    DE PRESUNCION DE INOCENCIA, Y QUE LE ASISTE EL DERECHO DE
    DECLARAR O NO SI ASI LO ENTIENDE PERTINENTE . ART. 69.6, DE LA
    CONTITUCION. (NADIE ESTA ABLIGADO A DECLARAR EN CONTRA DE SI
    MISMO) . LA DECLARACION DEL IMPUTADO: NO CONSTITUYE PRUEBA SINO
    MAS BIEN SU MEDIO DE DEFENSA. PERO ESTE PUEDE DECLARAR EN
    CUALQUIER MOMENTO, SIEMPRE Y CUANDO LO HAGA ANTES QUE SE CIERRE
    EL DEBATE.

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    LOS TESTIGOS ¿QUE ES UN TESTIGO? ES LA PERSONA FISICA
    LLAMADA A DECLARAR EN EL PROCESO PENAL, SOBRE LO QUE SABE SOBRE
    EL OBJETO DEL MISMIO. LOS TESTIGOS: TIENE EL DEBER DE DECIR ,LA
    VERDAD TODA LA VERDAD Y NADA MAS QUE LA VERDAD DE LO QUE HAN
    OIDO, VISTO, DE TODO LO QUE HAN PERSIBIDO CON SUS SENTIDOS. LOS
    TESTIGOS SE PREPARAN: NO A INVENTAR O FABRICAR EL TESTIMONIO,
    SINO A TENER ETICA Y EN SU FORMA DE VESTIR Y EXPRESAR ANTE JUEZ.
    LOS TESTIGOS A CARGO: SON LOS QUE TESTIFICAN EN CONTRA DEL
    IMPUTADO LOS TESTIGOS A DESCARGO: SON PROSUPUESTOS POR LA DEFENSA
    . SON LOS QUE DECLARAN A FAVOR DEL IMPUTADO. LOS TESTIGOS ESTAN
    RESERADOS PARA LA FASE DEL JUICIO. PERO MUCHOS JUZGADORES SON
    PROCLIBE A ESCHARLOR EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

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