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Transparencias. Recapacitaciones sobre la rendición de cuentas (Ecuador)



  1. Resumen
  2. Indicios fundamentales
  3. ¿Por qué de las recapacitaciones de la rendición de cuentas y de transparencia?
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Resumen

El presente ensayo obre ¡Recapacitaciones sobre la Rendición de Cuentas! se centra en establecer a través de estas páginas la temática de falta de control de la función pública respectiva, como son los Organimos del Estado instituido en la legislación ecuatoriana, a efecto de que las instituciones públicas circunscrita dentro del artículo 225 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público, cumpla con la disposición constitucional, legal y reglamentaria de implementar debidamente como corresponde el Sistema de Rendición de Cuentas y Transparencia de los actos públicos dentro de la administración del Estado. El incumplimiento de transparencia y rendición de cuentas en el Ecuador, de las acciones que realizan lo distintos/as servidores/as públicos/as, no puede concebirse como una actividad aislada y una mera irresponsabilidad… Es parte del proceso de participación ciudadana y consolidación de la democracia, en el cual deben estar ligados los diagnósticos participativos, la planificación participativa, la formulación de políticas públicas y elaboración de presupuestos participativos dentro del ejercicio de la gobernabilidad, particularmente en el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. La rendición de cuentas, es el espacio donde los ciudadanos y ciudadanas pueden conocer y evaluar, si se cumplen o no, con los planes de desarrollo institucional y las políticas públicas…, si se están realizando las obras priorizadas y demás demandas por la población; si los recursos están siendo administrado correctamente con honestidad, responsabilidad, eficiencia y eficazmente, y de acuerdo a los principios constitucionales: Ama Killa, ama llulla, ama shwa –No ser ocioso, no mentir no robar

PALABRAS CLAVES

La rendición de cuenta, es una obligación institucional y poblacional; es decir no robar, no mentir y no ser ocioso.

Rendir Cuentas, informar y difundir; es transparentar la gestión pública y fortalecer la Democracia; como también combate los tentaculos de la corrupción directa e indirecta.

6.1 SUMMARYThe Article of Accountability; Reality or Utopia! focuses on establishing through these ages the issue of lack of control of the respective public function such as the National Council of Citizen Participation and Social Control, to effect public institutions circumscribed within Article 225 of the Constitution of the Republic and 3 of the public Service Act, comply with the constitutional and due legal implemetar System Accountability and Transparency of public events within the state administration. Failure of transparency and accountability in Ecuador, actions that do the different / as servers / as public / as, not be seen as an isolated activity and mere irresponsibility … It is part of the public participation process and consolidation of democracy, which should be linked the participatory diagnostic, participatory planning, public policy and participatory budgeting in the exercise of governance, particularly in decentralized autonomous governments. Accountability is the space where citizens can meet and evaluate whether or not it met with institutional development plans and public policy, if the works are being conducted prioritized and demanded by the people and if the resources are being managed properly with transparency, efficiency, efficient, and high liability under the constitutional princpios: Ama Killa, ama llulla, ama shwa -not be lazy, do not lie do not steal.

KEYWORDS

The accountability is an institutional obligation and population.Accountability, reporting and dissemination; transpires governance and strengthening democracy, as also combat the tentacles of corruption directly and indirectly.

Indicios fundamentales

Desde tiempos más lejanos a la promulgación de la actual Constitución de la República del año 2008 y de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el país se empezó a debatir acerca de la seria necesidad de institucionalizar normativamente en la administración pública, la RENDICIÓN DE CUENTAS, no solo en cuanto a la verificación de la ejecución de obras u otra actividad similar…; sino también acerca de las acciones económicas realizadas por las diferentes instituciones públicas (servidores/as públicos/as) del Estado ecuatoriano plenamente circunscritas en el artículos 225 de la referida Constitución y artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público, respectivamente, merced a las series de percepciones reales de la población ecuatoriana acerca de los "inserios" (malos) manejos de los bienes públicos del Estado, (incluido lo del talento humano), particularmente los recursos materiales y económicos por quienes han estado "dirigiendo durante varias décadas" instituciones públicas contenidas en las que se encuentran las principales cincos (5) funciones del Estado ecuatoriano, sumado a ellas, los gobiernos autónomos descentralizados.

La falta de transparencia y de rendición de cuentas de quienes, han "dirigido y dirigen" las distintas entidades públicas del Estado hasta ahora la gestión pública continúa siendo "intransparente"; a partir de aquello es válida la seria de incertidumbre de las ecuatorianas y ecuatorianos a cerca de la falta de pulcritud y ética a cerca del manejo de los bienes públicos perteneciente a todas y todos los/as ecuatorianos/as, en virtud de la falta de Transparencia y Rendición de Cuentas de sus acciones.

En algunos casos… en la mente de los/as ecuatorianos y ecuatorianas existe la idea clara de haberse perpetrados infortunios actos de corrupción por parte aquello/as inmorales servidores/as públicos/as, pequeños y monstruosos actos de corrupción realizado lamentablemente a lo largo y ancho de nuestra querida República, desde los años 1830 hasta la actualidad, con salvo honrosas excepciones; penosamente de esta forma ahondando más en la pobreza; y, extrema pobreza a la mayoría de las ecuatorianas y ecuatorianos; y, sumando más al país en una Nación subdesarrollada como consecuencia de los tentáculos de la corrupción y de los/as corruptos y corruptas, que alegremente se enriquecen a costilla del erario público, por falta de ética, moralidad y control de las entidades creada para aquello, estas malas primicias anotadas y conclusión verdadera, dieron la pauta a muchos ecuatorianas/as organizaciones demanden de la debida implementación de un Sistema Transparente de Rendición de Cuentas en la administración pública ecuatoriana, a efecto de que el derecho positivo constitucional y legal responsabilice y obligue a todos/as lo/as servidores y entidades públicas, respectivamente a transparentar sus distintas actuaciones al manejar bienes públicos del Estado; con la juiciosa finalidad de que todas/os las/os ecuatorianas y ecuatorianos realmente tengamos la oportunidad de conocer, sumar, calcular, medir y evaluar los montos del gasto público en función de lo planificado, presupuestado y ejecutado, por parte de quienes se encuentran "dirigiendo las distintas entidades del sector público.

En función de lo inferido señalamos que las diferentes organizaciones públicas del Estado en este periodo actual, creemos que existe un proceso de sustentación y construcción del derecho positivo ecuatoriano a partir de lo instituido en la actual Constitución de la República del año 2008 (garantista de derechos y justicia social), nos permitimos sencilla y humildemente plantear algunas serias ideas acerca de transparentar la acción de la cosa pública y entre ella que los servidores públicos hagan conocer a la población, las gestión que realizan por tratarse de acciones de la administración pública y de recursos económicos (materiales y humanos); es decir rendir cuentas, aún más cuando existe manejo de bienes públicos del Estado.

Ya las ecuatorianas y ecuatorianos en la Asamblea Nacional de Montecristi propusimos que, a través de la vigente Constitución de la República, el Ecuador se declare en un Estado Transparente y Rendidor de Cuentas…; incluso permitiéndole a la ciudadanía ejercer el Control Social coincidiendo así con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promulgada el 18 de mayo del año 2004.

Las y los servidores/as públicos/as de todo los niveles de gobierno; y, de distinta jerarquía, especialmente los y las dignatarios/as (quienes se hicieron elegir), deben de informar de sus deberes, responsabilidades de la gestión y del manejo de los bienes públicos a su cargo.

El artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son deberes primordiales del Estado: "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República.

El artículo 61, numeral 5, de la mencionada Constitución, señala que las ecuatorianas y ecuatorianos goza delsiguiente derecho:"Fiscalizar los actos del poder público…";

Los numerales 1, 2, 7, 8, 11, y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República establece que: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley entre otros:

 "(…) 1. Acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser
ocioso, no mentir, no robar.

 (…) 7. Promover el bien común y
anteponer el interés general al interés particular, conforme al
buen vivir.

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

(…) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.

(…) 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…)".

La acción de rendición de cuentas hoy en día, no solamente es un deber u obligación constitucional y legal también debe de constituirse en un aspecto ético –moral…, que debemos de desarrollar en forma intrínseca todas y todos los/as servidores/as públicos/as (dignatarios/as, docentes, trabajadores/as, funcionarios/as, empleadas/as, policía, militares y demás servidores/as públicos/as); por iniciativa propia e institucional se debe de establecer mecanismos y alternativas reales que se permita rendir cuentas de sus acciones a la ciudadanía, con la finalidad de informar, responder sustentadamente a la población las distintas interrogantes acercade cada dólar utilizado por la respectiva entidad u servidor/a en la administración pública correspondiente; en el proceso de ejecución de obra o prestación de servicios etc, etc. así como también del manejo de los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles y demás recursos públicos asignados para el servicio público (no servicio personal), y de los resultados en función del cumplimiento del mandato que le ha sido conferido; ya sea por elección popular, por designación o concurso público de méritos y oposición (…); es decir cuentas claras.

Las ecuatorianas y ecuatorianos deben conocer y responder positivamente a esta importante herramienta jurídica que viene desde la realidad propia de nuestra sociedad, hoy plenamente establecida como derecho positivo en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; exigir a los/s servidores/as públicos/as (especialmente dignatarios/as), a cumplir con sus deberes y sus responsabilidades, en función de los propósitos que persigue el Estado a través de la administración pública.

La acción de la administración pública realizada por los/as servidores/as públicos/as, deberá estar aplicada de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, referente a la administración pública ecuatoriana, que se rige por los principios de: eficacia, eficiencia, calidad, participación, planificación, transparencia y evaluacióna efecto de que se cumpla con los serios propósitos transados por la administración pública; que como referente rector se encuentra los postulados en el Plan Nacional de Buen Vivir (Desarrollo del Estado), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y de las normativas emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación SENPLADES.

Otro aspecto fundamental a considerar en el presente tratamiento, es la importancia de la participación ciudadana, definido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social: "El poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de cualquier comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, el control social de la gestión de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos del sector público, prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior".

Entendemos entonces claramente, que tanto los administrados (ciudadanía),
como la administración púbica del Estado, circunscrito dentro
de sus principales funciones tales como la: legislativa, ejecutiva (gobierno
central), judicial, electoral, transparencia y control social; y, de los gobiernos
autónomos descentralizados, debemos de responder coherentemente a la
norma Constitucional y legal, que es en definitiva el requerimiento de la población. 

ECUATORIANAS Y ECUATORIANOS, claramente podemos colegir que es obligación Constitucional, Legal y Moral –Ética que tenemos todos/as servidores/a público/a; como deber y responsabilidad de ecuatoriano y ecuatoriana: "Acatar y cumplir la Constitución, la ley…, la de administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción, no robar, no mentir y no ser ocioso"; es decir así mismo toda ecuatoriana y ecuatoriano como persona particular que administre o maneje recursos económicos, bienes muebles e inmuebles o demás recursos públicos, al asumir la responsabilidad que se derive de la gestión pública, tienen el deber y la responsabilidad de rendir cuentas a sus mandantes, en relación a los bienes públicos que están bajo sus custodia o dentro de su gestión (artículo 83 de la Constitución de la República).

 LA RENDICIÓN DE DAR CUENTAS, generalmente comprende a todo el que administra bienes ajenos; es decir bienes que le pertenece al sector público ecuatoriano.

Así mismo, entendemos por INFORMAR, como la acción de comunicar a la ciudadanía, a la Contraloría General del Estado, al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social; y, demás organismo de control establecido en la Constitución de la República y en la ley, paralos tales efectos concerniente a la gestión fiscal, desplegada con fondos, bienes y demás recursos públicos.

Hemos señalado al principio del actual tratamiento, algunas disposiciones
Constitucionales en torno a la rendición de cuentas, lo que también
nos permite manifestar la recepción de CUENTAS PÚBLICAS,
es un derecho ciudadano fundamental, el de exigir a sus entidades la rendición
de cuentas; más aún si este derecho está consagrado tanto
en la Constitución de la República como en la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana y Control Social. 

Por otro lado, las entidades rendista, tal como lo hemos manifestado
anteriormente, tienen que cumplir esta obligación de proporcionar a los
administrados – la ciudadanía, los detalles de su gestión
y el manejo de su economía

También la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, determina a la Rendición de Cuentas como un proceso participativo, periódico y oportuno, mediante el cual quienes toman decisiones sobre la gestión de lo público, cumplen su deber y responsabilidad de responder sobre el manejo de los recursos públicos encomendado a ellos y de los resultados logrados.

 De igual forma debemos de reflexionar tanto los/as administrados/as
como la administración pública ecuatoriana, que el ejercicio de
la rendición de cuentas, es un espacio donde los/as ciudadanos/as deberán
de ejercer el derecho y la obligatoriedad de conocer y evaluar si se cumplen
o no con los planes de desarrollo, ejecución de obras o servicios priorizados
y demandados por la población; y, si aquellos recursos están siendo
bien administrados con transparencia y con eficiencia.

FUENTE: Constitución de la República.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

                 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Ley Orgánica de Servicio Público.

Experiencia de Rendición de Cuentas.  VER: Constitución de la República, artículos, 1, 83, 95, 100, 225 y 227.          Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, artículos, 88 y 89.

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7.        Ley Orgánica de Servicio Público, 3 y Disposición Octava General.

¿Por qué de las recapacitaciones de la rendición de cuentas y de transparencia?

 La rendición de cuentas, especialmente antes de la expedición de la actual Constitución de la República y de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, fue un tema muy poco conocido por los/as servidores/as públicos/as y por los administrados/as (ciudadanía), a pesar de la existencia de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso de la Información Pública, quienes en la mayoría de veces realizaban una mera presentación de un informe de labores, lecturas de listados de obras, e incluso con una simple publicidad oficial, elementos que pueden ser parte de un proceso de rendición de cuentas; pero en realidad no constituye en si, una REAL RENDICIÓN DE CUENTAS, de acuerdo a lo instituido por la Constitución de la República y en la Ley, conforme lo demanda la población ecuatoriana.

 De lo inferido anteriormente muy bien podemos colegir,
la falta de política de CONTROL de ajuste, de sanción y de medidas
reales y prácticas por parte del ente estatal respectivo "Consejo
Nacional de Participación Ciudadana y Control Social"; y, demás
Órganos de Control del Estado, en hacer efectiva la realidad jurídica
constitucional al establecer que dentro de los deberes y responsabilidades de
los/as servidores/as públicos/as, como ecuatorianos/as está la
de "Acatar y cumplir la Constitución, la ley…".

Hasta ahora la mala práctica de control realizada por parte de la mayoría de los dignatarios y dignatarias del gobierno central, de los gobiernos autónomos descentralizados y demás servidores públicos que conforman las diferentes instituciones públicas del Estado, en cuanto a dar fiel cumplimiento de lo instituido por la Constitución y la Ley; de lo anteriormente anotado el deber ser de los servidores públicos, particularmente de las/os dignatarios o dignatarias es la de rendir cuentas serias y responsables a sus mandantes (población), la rendición de cuentas del gasto público No debe de ser una quimera o un alegre Informe,hasta ahora penosamente lo realizado por la mayoría de los/as referidos servidores/as públicos/as, la rendición de cuentas se han constituido simples Informes alegres… en la que simplemente convocan a unos cuantos ciudadanos/as de su simpatía politiquera y emiten un mero Informe escueto de ejecución de algunas "obras" y otras actividades que no sustentan verdaderamente lo que significa la constitucional y legal Rendición de Cuentas, inconsiderandose el plan nacional de desarrollo, provincial, cantonal y parroquial rural, de los fines institucionales, del plan de trabajo a corto y a largo plazo, de lo establecido en el plan operativo anual –POA, del plan anual de contratación pública–PAC y de lo presupuestado en el respectivo año fiscal.

 Es sobre estos elementos enunciados que las entidades públicas
deberán realizar la real Rendición de Cuentas, misma que deberá
de ser detallada en la que conste la eficacia y la eficiencia de la ejecución
de la gestión, de lo presupuestado, de los recursos materiales y económicos
utilizados en la gestión pública de la respectiva entidad.

 Hasta ahora (abril del 2015) el Consejo Nacional de Participación
Ciudadana y Control Social, no nos informa al país, de la totalidad de
las entidades públicas que cumplieron o no, con el principio constitucional
de transparencia y de Rendición de Cuentas. (Entidades públicas
de acuerdo al artículo 225 de la Constitución de la República).

Entre las justas aspiraciones de los/as administrados/as (habidos por administraciones públicas transparentes y responsables), está la que una vez por toda las entidades publicas del Estado ecuatoriano cumpla con su responsabilidad ética-moral, constitucional y legal de rendirle cuenta a la ciudadanía de sus acciones.

 Otro aspecto de recapacitación a considerar es la
mala consecuencia de corrupción que genera la acción "intransparente"
de la actividad pública por la mayoría de las entidades
estatales por no rendir cuentas a sus mandantes

Es de conocimiento inferido de los/as ecuatorianos y ecuatorianas la falta de efectividad y de gestión por parte delos Orgános de Control del Estado, en cuanto a la implementación de políticas públicas y medidas a efecto de institucionalizar la transparencia y la rendición de cuentas tal como lo demanda la norma y la ciudadanía como una de su principales aspiraciones la de transparentar los actos públicos y desvanecer los actos de corrupción. 

FUENTE: Constitución de la República.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Público.

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Elementos para un Modelo de Gestión Municipal Transparente. 

VER: Constitución de la República, artículos, 1, 83, 100, 225 y 227 y 233.Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, artículos, 88, 89, 90 y 91.          Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 2, 3, 4, 5 y 7.         Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículos, 1, 2, y 3.

Conclusiones

Los principios de transparencia, ética y probidad que hemos mencionados en la presente reflexión, están profundamente concordantes con el derecho positivo de la legislación pública ecuatoriana, particularizado con el principio constitucional de la obligatoriedad que tenemos las y los ecuatorianos/as de no ser ocioso, no mentir y no robar; significa entonces que al tratarse de servidores/as públicos/as, tenemos doble responsabilidad de no mentir, no ser ocioso y no robarle al erario público, porque estaríamos contribuyendo al indesarrollo del Estado; a partir de todo lo anteriormente anotado a continuación establecemos las siguientes conclusiones:

a)   Debemos destacar los actuales avances significativos que encontramos en nuestra legislación ecuatoriana (Constitución de la República, Ley General de la Contraloría General del Estado; Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización), con el propósito de sistematizar la transparencia, la ética –moral y la probidad de los actos públicos en todos sus niveles, merced de aquello es aquel excelente principio Constitucional de nuestra República instituido en los numerales 2 y 8 del artículo 83, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos… Ama Killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir no robar; y, Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

b)   Otro principio que debemos de destacar y que la ciudadanía deberá de empoderarse para exigir una administración pública pulcra y seria, es la aplicación del contenido del artículo 227 de la Constitución al instituir que la "administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de transparencia…"

c)    Otro aspecto importante a considerar dentro de las garantías constitucionales, referente al acceso a la información pública es lo instituido en el artículo 91 de la Constitución de la República, mismo que indica lo siguiente: "La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

Esta misma Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, también regla y garantiza la capacidad jurídica del ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagrada en la Constitución de la República; Tratados Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales el Ecuador es signatario. Las diferentes autoridades tiene la imperiosa necesidad de garantizarles a las ecuatorianas y ecuatorianos la aplicación de las normas Constitucionales, internacionales y legales acerca de la difusión de la gestión que realizan en función de sus competencia tal como cual, lo define la estructura de las funciones del Estado. 

d)   Rendir Cuentas, informar y difundir, transparentar la gestión
pública y fortalece la Democracia, como también combate los tentaculos
de la corrupción directa e indirectamente que le hace daño incuantificable
al desarrollo del Estado que tanto necesita la población ecuatoriana. 

e)    Es de conocimiento inferido de todas y todos los/as ecuatorianos y ecuatorianas, del incumplimiento por parte de la mayoría de las entidades estatales de no permitirle a la ciudadanía que acceda a conocer plenamente de las acciones que realizan dentro de la gestión pública; y se empeora la cosa aún más, cuando se trata de recursos económicos… lo triste de aquello, es la falta de control por parte de los Organismos correspondiente, y la ineficacia de realizar las sanciones respectiva, conforme a lo que establece la ley.

f)Demandamos para todas/os las y los ecuatorianos/s cumplir la
disposición constitucional de anteponer el interés general sobre
el interés personal. 

g) Otro tema importante de anotar sobre lo que venimos desarrollando
es en lo referente a, algunos Organismos de Control que establece la estructura
del Estado ecuatoriano, quienes tienen la responsabilidad de cumplir y hacer
cumplir la transparencia que demanda las acciones que realizan las personas
naturales y jurídicas en el ámbito público siendo los siguientes: 

g.a.-  El Consejo Nacional de Participación Ciudadana y
Control Social (cuarta función del Estado),
nacido aproximadamente
hace cinco años desde la promulgación de la vigente Constitución
de la República del 2008, este Organismo importantísimo para viabilizar
la participación de uno de los elementos más importante del Estado
como es la ciudadanía dentro de la vida democrática, a efecto
de patrocinar la participación de la ciudadanía en todos
los asuntos de interés público derecho, que se ejercerá
a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitariapor cierto este importante organismo antes referido; hasta
ahora se encuentra en deuda con los principios constitucionales y fines que
persigue la función de Transparencia y Control Social dentro del Estado
ecuatoriano, lamentablemente esta función importante en la administración
pública, conformada por el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social; la Defensoría del Pueblo; la Contraloría General
del Estado; y, las Superintendencias, hasta ahora sus actuaciones han sido poca
acertadas, en función de sus competencias, fines y responsabilidades
establecidas en la Constitución de la Reública y en la ley. El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, es el responsable
de dar seguimiento a las distintas entidades públicas, del cumplimiento
o, no de la realización de la Rendición de Cuenta; y, sobre los
principios y derechos de la ciudadanía plenamente instituidos en la Constitución
y en la ley, …entre lo que se encuentra que los servidores públicos
deberán de rendirle cuentas de sus actuaciones… en función de
las actuaciones encomendadas, así mismo el mencionado Organismo debe
establecer las observaciones respectivas, solicitar el cumplimiento de las normas
constitucionales y legales, a efecto de cumplir fines de la Transparencia y
Rendición de Cuenta; y, el incumplimiento de lo anotado, solicitar a
la función respectiva la sanción correspondiente.  

g.b.-La Contraloría General del Estado, organismo técnico,
con la capacidad jurídica para realizar auditorías
; pronunciarse
sobre los aspectos de legalidad, economía, eficiencia, efectividad y
transparencia en el empleo de los recursos y bienes públicos, humanos,
materiales, financieros, tecnológicos, ambientales, de tiempo y sobre
los resultados de la gestión institucional; y determinar presunción
de responsabilidad por acción u omisión de las autoridades, dignatarios,
funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado; Responsabilidad
directa a los mencionados servidores públicos; Responsabilidad administrativa
culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones
del Estado; Responsabilidad Culposa; e Indicios de Responsabilidad Penal a servidores
y servidoras de todas las entidades públicas y personas jurídicas
de derecho privado que disponga de recursos públicos, en virtud de lo
señalado por la Constitución de la República, la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado, el Reglamento General de Bienes
del Sector Público y demás Normas de Control Interno para las
Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas
de Derecho Privado que Disponga de Recursos Públicos, este referido organismo
también es de suma importancia para los serios propósitos del
Estado ecuatoriano, lamentablemente hasta ahora adolece de eficiencia y eficacia
dentro de sus actividades propias antes indicada que muy bien se encuentran
reglada dentro la Ley; es otro aspecto que la ciudadanía ecuatoriana
deberá considerar para buscar una inmediata solución. 

g.c.-Otro organismo importante, parte de la estructura del Estado para garantizar Transparencia en la gestión pública, es la Defensoría del Pueblo, este organismo tiene la capacidad jurídica de regular y exigir a las entidades públicas la publicación de sus actividades propias, con la finalidad de que la población acceda a la información sobre la importancia y el servicio que brinda la entidad pública dentro de la dinámica del servicio público; también podrá patrocinar acciones a favor de la ciudadanía cuando se le estévulnerando algún tipo de derecho establecido tanto en la Constitución de la República o alguna otra norma… 

g.d.-Otro organismo que consideramos necesario para los serios propósitos de transparentar la gestión pública ecuatoriana, es el Instituto Nacional de Contratación Pública, organismo, que nace desde la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, encargado de regular, reglar y controlar todas las acciones precontractuales y contractuales que realizan las diferentes entidades públicas, establecidas en el artículo 225 de la Constitución de la República y de lo determinado en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, también se suman las personas naturales y jurídicas en calidades de oferentes al requerimiento de las entidades públicas para atender la demanda de la sociedad del Estado. 

 h)   Otra conclusión que debemos considerar
es que, la sociedad civil, es quién debe de ejercer el control social
con todas sus fuerza y razón.

 i)     La rendición de cuentas es una obligación
por parte de los servidores públicos (dignatarios/as, funcionarios/as,
empleados/as, trabajadores/as etc.), no hay dignatario o dignataria, autoridad
o funcionario/a, ni servidor/a público/a exento de responsabilidad por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones.
El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio
a la colectividad, que está, exigirá capacidad honestidad y eficiencia
.
Cada entidad pública debe establecer sus propia reglamentación
o procedimiento de información y rendición de cuentas ante la
ciudadanía; y, antes los respectivos órganos de control.

 j)      La rendición de cuentas es una obligación
institucional y poblacional, es un proceso que inmiscuye a la ciudadanía
a nivel de la respectiva comunidad, en forma nacional. Es un deber y un derecho
de autoridades y sociedad civil, y un espacio en el que se transparenta la gestión
pública, al tiempo que se perfecciona la comunicación entre los
administrados y la administración.

 k)    La rendición de cuentas, no puede
concebirse como una actividad aislada. Es parte del proceso de participación
ciudadana,
en el cual deben estar ligados los diagnostico participativos,
la planificación participativa y la elaboración de presupuestos
participativos, particularmente en los gobiernos autónomos descentralizados.
La rendición de cuentas es el espacio donde los ciudadanos y ciudadanas
pueden conocer y evaluar, se cumplen o no, comolos planes de desarrollo institucional,
si se están realizando las obras priorizadas y demandadas por la población
y si los recursos están siendo administrado con transparencia, eficiencia,
responsabilidad de acuerdo a lo planificado.

VER: Constitución de la República, artículos, 1, 83, 100, 225, 227, 233 238 y 242.

          Ley Orgánica de Participación
Ciudadana y Control Social, artículos, 88, 89, 90 y 91. Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos
2, 3, 4, 5 y 7.Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
artículos,5,6, 18, 20, 21, 22, 23, 38, 40,           42, 45, 52 y 66.
       Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, artículos, 28. 
 

Recomendaciones

Al haberse establecido algunas importantes primicias dentro del actual ensayo acerca de la Rendición de Cuentas y Transparencia de la gestión pública ecuatoriana, nos permite establecer las siguientes recomendaciones:

 ?  A, más de los principios normativos constitucionales,
legales y reglamentarios que encontramos como derecho positivo antes anotados
(…), el Estado ecuatoriano a través de los Órganos de Control
de la gestión pública, deberá de establecer elementos prácticos
para radicalizar e institucionalizar un modelo de gestión de control
transparente y eficaz en la administración pública.

 ?  La ciudadanía ecuatoriana deberá de empoderarse
del proceso de implementación del modelo de gestión pública
transparente
, de recibir cuentas de sus representantes.

 ?  El control debe ser durante y después de las
Acciones y decisiones de la administración pública.

 ?  La ciudadanía debe organizarse para
exigir que sus entidades públicas, realicen las respectivas rendición
de cuentas y transparentar los actos de la gestión pública.

 ?  La función de Transparencia del Estado, que de
acuerdo a lo determinado por la Constitución de la Repúblicaque,
también forma parte el Consejo Nacional de Participación Ciudadana
y Control Social, se convierta en un organismo fundamental para la justas aspiraciones
del Estado en cuanto a la transparencia, es clave que esta entidad trace estrategias
viables para fortalecer la responsabilidad social ecuatoriana, en función
del principio general, de conducir cualquier acción que se emprenda a
favor de la transparencia pública, a efecto de promover y salvaguardar
la gobernabilidad entre el gobierno central, los gobiernos autónomos
descentralizados y la ciudadanía.

 ?  La responsabilidad, la honradez y la ética
en todos los sectores de la sociedad ecuatoriana, debe de constituirse en los
valores símbolos de las acciones públicas y privadas de las ecuatorianas
y ecuatorianos
.

 ?  El control de la corrupción y en especial,
su prevención es imprescindible
para conseguir una seria gobernabilidad
en la nación, en que se practique servicios públicos de calidad,
eficaz y eficiente, que desarrolle una gestión, mediante la cual se optimicen
los recursos, se empleen de acuerdo a las necesidades de la población
y se manejen con transparencia.

 ?  Tanto la rendición de cuentas como todo
el componente de la transparencia en la gestión pública ecuatoriana
debe de estar inscrita dentro de un proceso de planificación, relacionada
con la formulación de los planes de desarrollo y de los presupuestos.

 ?  La sociedad ecuatoriana no debe, estar a merced
de la voluntad y la decisión política de autoridad alguna o servidor
alguno para llevar adelante un proceso de rendición de cuentas; por el
contrario es deber y responsabilidad (ético y legal), de quienes dirigen
la instituciones públicas transparentar la gestión pública;
en ese marco los organismos de control debe de actuar con la celeridad precisa
y determinar las respectivas responsabilidades, para la aplicación de
las sanciones instituida en la legislación.

  • El Estado a traves del Organismo de la Función de Transparencia y Control Social, deberá de adoptar mecanismos de sancionesseverasa los servidores y servidoras por el incumplimiento de rendir cuenta de su gestión, tal como lo lo señala la legislación para los efectos.

 8. PENSAMIENTO

"La acción pública debe de constituir el acto más sagrado del ser humano"

Guayaquil, 4 de mayo del 2015.

Bibliografía

FUENTES LEGALES:

Constitución de la República.Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social. Registro Oficial Suplemento 175 de 20-abr-2010.

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 34. Registro Oficial Suplemento N° 337, de 18-mayo del 2004.

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Registro Oficial Suplemento 595 de 12-jun-2002.

Ley Orgánica de Servicio Público. Registro Oficial Suplemento 294 de 06-oct-2010.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Registro Oficial Suplemento 303 de 19-oct-2010.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Registro Oficial Suplemento 306 de 22-oct-2010.

OTRAS FUENTES:

Experiencia de Rendición de Cuentas del Cantón Pedro Moncayo. Proyecto ECU/3/006. Municipios Transparentes 2005.

Elementos para un Modelo de Gestión Municipal Transparente. UNDP-Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Quito. 2006.

    Dr. Alberto Arroyo Preciado.

 

Autor:   

Dr. Alberto Arroyo Preciado.

 

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