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¿Que es una marca y como registrarla?



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    Introducción
    En esta presentación se describe lo que es una marca, así como sus tipos de marcas entre otras cosas como lo que es un aviso comercial, un nombre colectivo.
    También se muestra el formato de registro y como llenarlo correctamente.

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    ¿Qué es una Marca?
    Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Se obtiene el uso exclusivo mediante su registro ante el IMPI:

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    Tipos de Marcas
    Marca Nominativa.
    Las marcas nominativas son aquéllas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra.

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    Marca Innominada.
    Las marcas innominadas son aquéllas que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras, palabras o números.

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    Marca Tridimensional.
    Las marcas tridimensionales son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo). Deben estar desprovistas de palabras o dibujos(sin denominación ni diseños).

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    Marca Mixta.
    Las marcas mixtas se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas anteriores, por ejemplo:
    Denominación y Diseño.

    Denominación y Forma Tridimensional.

    Diseño y Forma Tridimensional.

    Denominación, Diseño y Forma Tridimensional.

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    ¿Qué es una Marca Colectiva?
    Es aquella que se constituye por los mismos elementos que una marca, sin embargo, la marca colectiva tiene las siguientes características:
    Sólo pueden solicitarla las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o prestadores de servicios legalmente constituidas.
    La solicitud de registro de marca colectiva sirve para distinguir en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.
    No podrá ser objeto de una transmisión de derechos ni de licencia de uso, ya que su uso está reservado a los miembros de la asociación o sociedades.
    El uso estará sujeto a las reglas que determinen la asociación o sociedades.

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    ¿Qué es un Aviso Comercial?
    Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. Los avisos comerciales se pueden constituir de letras o palabras, así como aquellos signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Por ejemplo:

    ¡VITACILINA, AH, QUÉ BUENA MEDICINA!

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    ¿Qué es un Nombre Comercial?
    El nombre comercial es aquél que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios. Por ejemplo:

    Telefonía MOVISTAR

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    Beneficios del registro
    El derecho exclusivo al uso del signo distintivo para distinguir los productos/servicios para los cuales se solicitó.
    El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano (con la salvedad del nombre comercial, cuyo uso está supeditado únicamente al territorio de la clientela efectiva).
    El derecho exclusivo a prohibir el uso sin su consentimiento.
    Con el registro se pueden ejercer acciones legales en contra de terceros que lo usen sin autorización.

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    La vigencia del derecho
    La vigencia de los derechos sobre la exclusividad de un signo distintivo es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, que podrá renovarse por periodos de la misma duración. Se pueden registrar como marca, aviso comercial y publicar como nombre comercial todo signo visible que sea distintivo. El IMPI recibe todo tipo de solicitudes, sin embargo, no todo es susceptible de registro o publicación.

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    Formato para registrar una marca

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    Solicitud de Registro
    Las solicitudes de registro o publicación de un signo distintivo podrán presentarse vía internet en www.impi.gob.mx, o bien, en la Coordinación Departamental de Recepción y Control de Documentos de la Dirección Divisional de Marcas del IMPI, ubicada en Arenal #550, piso 2, Col. Pueblo Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco; en las diferentes Oficinas Regionales del IMPI; así como en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía.

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    El IMPI asignará a las solicitudes presentadas la fecha y hora de recepción, el número progresivo de recepción que le corresponda (folio de entrada) y el número del expediente en trámite que le corresponda. El expediente estará conformado inicialmente por el formato de solicitud, o en caso de presentación a través de internet, por la representación del formato de solicitud, y con cada uno de los anexos presentados, al cual posteriormente se le agregarán las constancias que formen parte de dicho expediente.

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    Pagos Tarifas
    A. Comprobante de pago.
    El IMPI solamente tomará en cuenta como comprobante de pago el Formato Electrónico de Pago por Servicios (FEPS), generado a partir del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE), disponible en http://eservicios.impi.gob.mx/
    El pago de las tarifas por los servicios que presta el IMPI, podrá llevarse a cabo en ventanillas bancarias (a través de una línea de captura) o por transferencia electrónica.
    El Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE), permite a los usuarios realizar de manera electrónica el llenado y, en su caso, el pago del Formato Electrónico de Pago por Servicios (FEPS) para todos los conceptos de la tarifa vigente.
    El Instituto no entrará al estudio de la solicitud de registro o publicación cuando no exhiba el comprobante de pago correspondiente, y se sujetará al primer punto del inciso B.
    http://www.impi.gob.mx/marcas/Paginas/TarifasMarcasAvisosNombres.aspx

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    B. Requerimiento de pago.
    De no exhibir el FEPS, se requerirá al usuario para que presente el comprobante de pago correspondiente al concepto por el servicio que solicita, de conformidad con los artículos 114, 119, 121 y 180 de la LPI y 5 del RLPI.
    Cuando se detecte un FEPS como no pagado, se requerirá al solicitante que acredite que ha cubierto la tarifa correspondiente o, en su caso, que exhiba el documento que lo acredite.
    Cuando se detecte un FEPS pagado posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud, se requerirá el pago por el artículo 29 de las tarifas por los servicios que presta el Instituto, por concepto de reposición de documentación faltante y la fecha de presentación será aquella en la que dé cumplimiento al presente requisito.
    El comprobante de pago deberá ajustarse al concepto e importe que al efecto establece la tarifa vigente respecto del trámite que se solicita, de lo contrario se requerirá que exhiba el comprobante de pago con el concepto e importe correcto que acredite lo anterior.

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    El plazo para dar cumplimiento a un requerimiento de pago será de cinco días hábiles por única vez, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 184 de la LPI. De no cumplir en ese plazo se desechará la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 de la LPI

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    Estudio de Forma de la Solicitud
    La revisión de la solicitud de registro o publicación de un signo distintivo es esencial para determinar el cumplimiento de la formalidad. El objeto de estudio para determinar el cumplimiento del examen de forma es el correcto llenado del formato oficial vigente.

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    Tipo de solicitud
    De conformidad con las consideraciones del llenado que se establecen al reverso del formato de solicitud, el solicitante con una “X” deberá indicar el tipo de figura que desea registrar o publicar, únicamente será permitido señalar una opción.
    Si el solicitante al contestar el requerimiento, realiza el pago correctamente de acuerdo con la solicitud inicial, su fecha de presentación será modificada.
    Si el solicitante indica “Registro de Marca Colectiva” y no exhibe las reglas sobre el uso de una marca colectiva, se requerirá que las presente.
    Cuando el solicitante indique el tipo de solicitud como marca colectiva, y en la solicitud se haya indicado como titular una persona física, se requerirá que reponga la solicitud [señalar con X] como registro de marca y no como registro de marca colectiva, toda vez que una persona física no puede ser titular de una marca colectiva.

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    Uso Exclusivo de Delegaciones y Subdelegaciones Federales.
    Este apartado es exclusivo para las delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía, por lo que el solicitante no deberá señalar ninguna información.
    Cuando el solicitante indique datos en este apartado ya sea en la solicitud inicial o en alguna reposición de solicitud, el Instituto hará caso omiso a esa información y dichos datos no serán objeto de estudio para la concesión o denegación de una solicitud de registro o publicación.

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    Uso Exclusivo del IMPI, Oficinas Regionales del IMPI
    Este apartado es de uso exclusivo de la oficina central y de las oficinas regionales del IMPI; en éste se adhiere el ejemplar con los datos de identificación de la solicitud de un registro o publicación, por lo que el solicitante no deberá señalar ninguna información.

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    Datos del Solicitante
    Los datos del solicitante deben ser claros y precisos.
    Nombre del Solicitante (Titular).

    Si en el apartado 01) del formato de solicitud de registro o publicación, no se indica el(los) nombre(s) de la(s) persona(s) física(s) o moral(es), se requerirá que se reponga la solicitud con el nombre del o los solicitantes, con fundamento en los artículos 113 fracción I, 119, 121 de la LPI y 5 fracción II del RLPI.

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    Si se indica en el apartado 01) de la solicitud el nombre de dos o varias personas físicas o morales y se utilizan como conjunciones “O”, así como “Y/O”, se requerirá, con fundamento en los artículos 113 fracción I, 119 de la LPI y 5 fracción II del RLPI, que reponga la solicitud en la que se indique el nombre de los titulares separados únicamente por la conjunción “Y” o separando mediantes comas.

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    Nacionalidad.
    Si no se indica en el apartado 02) de la solicitud la nacionalidad del solicitante, se requerirá que se reponga la solicitud indicando la nacionalidad que corresponda, con fundamento en los artículos 113 fracción I, 119 y 121 de la LPI y 5 fracción II de su Reglamento.
    Cuando el solicitante señale una nacionalidad distinta a las contenidas en la lista*, que para el efecto dé a conocer el Instituto, éste realizará la corrección en el Sistema de Marcas cuando se cuente con elementos suficientes para determinarla.
    Cuando el solicitante señale una nacionalidad abreviada, no mediará requisito alguno y únicamente se realizará la corrección en la base de datos del Instituto. En este caso no cambia la fecha de presentación.
    Cuando el solicitante señale una nacionalidad y posteriormente aclare que se equivocó y señale una distinta, el Instituto realizará las correcciones solicitadas y cambiará la fecha de presentación.

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    Domicilio del Solicitante.
    Cuando no se señale el domicilio en el apartado 03) del formato de solicitud, se requerirá que se reponga la solicitud con los datos completos solicitados en dicho numeral, de conformidad con los artículos 113 fracción I, 119, 121 de la LPI y 5 fracción II del RLPI.
    Cuando se cambie o modifique alguno de los datos del domicilio del solicitante y no manifieste su voluntad expresa de realizar dicho cambio en su promoción, se le requerirá para que aclare cuál es el dato correcto del mismo.
    Cuando no se indique el teléfono y/o el correo electrónico no se requerirá que se señale, pues como lo establecen las consideraciones para el llenado de la solicitud, estos datos son opcionales.

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    Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones.
    Cuando no se señale el domicilio para oír y recibir notificaciones, se tendrá como domicilio para notificaciones el señalado en el apartado 03) de la solicitud, es decir, el domicilio del (titular) solicitante.
    En este supuesto, mediará una aclaración del domicilio para oír y recibir notificaciones, en caso de existir un requerimiento de forma, únicamente para efecto de que el interesado confirme si el domicilio para oír y recibir notificaciones es el mismo que el domicilio del titular. De hacer caso omiso a la solicitud de aclaración, se entenderá que el domicilio para oír y recibir notificaciones es el del titular.

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    Tipo de Marca
    En el apartado 07) de la solicitud se deberá indicar el tipo de marca (únicamente en caso de solicitud de registro de marca), y solamente deberá señalar una opción.

    Cuando en el apartado 07) de la solicitud no se señale el tipo de marca, pero existan elementos para determinarlo, se requerirá que se indique el tipo de marca en relación con la información proporcionada. En este supuesto cambiará la fecha de presentación.

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    Fecha de Primer Uso
    En los casos de marcas, marcas colectivas y avisos comerciales existen dos opciones: declarar la fecha de primer uso, o el “no se ha usado”. En el caso del nombre comercial no existe esa opción, es obligatorio para la solicitud de publicación de un nombre comercial señalar la fecha de primer uso.
    Los datos referentes a la fecha de primer uso se establecen en el numeral 08) de la solicitud de registro o publicación de un signo distintivo. En este apartado se deberá señalar sólo una opción.

    Cuando se indique una fecha de primer uso y también se señale que no se ha usado, el Instituto requerirá al interesado para que indique una sola opción, con fundamento 113 fracción III, 119 de la LPI y 5 fracción II del RLPI.

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    Clase y Descripción de Productos o Servicios
    En este apartado de la solicitud, es donde más complicaciones existen para el llenado, muchas veces por el desconocimiento de la clasificación, otras por las imprecisiones de los productos o servicios.
    El IMPI en un esfuerzo constante por mejorar los procedimientos de registro elaboró el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios de interpretación y aplicación de la Clasificación del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en la presentación y examen de las solicitudes de signos distintivos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
    En el caso de marcas, marcas colectivas y avisos comerciales se podrá indicar en el apartado 09) de la solicitud el número correspondiente a la Clasificación Internacional de Niza y, en el apartado 10), se deberán especificar los productos o servicios pertenecientes a una misma clase para delimitar el alcance de protección del signo distintivo.

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    Denominación
    La denominación es la parte nominativa del signo distintivo, esta se debe señalar en el apartado 11) de la solicitud únicamente en caso de marcas mixtas con denominación (en los siguientes casos: denominación y diseño; denominación y forma tridimensional; denominación, diseño y forma tridimensional).

    Cuando se trate de un AVISO COMERCIAL o NOMBRE COMERCIAL y se indique el signo distintivo en el apartado 11), se requerirá para que elimine el signo distintivo de dicho apartado y lo señale en el apartado 12) sin tipografía estilizada y en color negro.

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    Cuando se trate de una marca MIXTA y no se indique una denominación en el apartado 11) de la solicitud, se requerirá que indique la denominación que se aprecia en el apartado 12 (signo distintivo).

    Cuando se trate de una marca NOMINATIVA, INNOMINADA o TRIDIMENSIONAL y se indique una denominación en el apartado 11) de la solicitud, se requerirá que suprima la denominación, toda vez que dicho apartado es únicamente para marcas mixtas con denominación.

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    Signo Distintivo.
    En TODAS las solicitudes de marcas NOMINATIVAS, INNOMINADAS, MIXTAS y TRIDIMENSIONALES, así como de AVISO COMERCIAL y NOMBRE COMERCIAL es indispensable, plasmar su signo distintivo en el recuadro correspondiente, para identificarlo claramente y así obtener la protección que establece la LPI.
    En el caso de las marcas NOMINATIVAS, AVISOS COMERCIALES y NOMBRES COMERCIALES, se deberá indicar en el apartado 12) la denominación sin tipografía estilizada y en color negro, respetando las medidas reglamentarias y sin diseño de ninguna especie.

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    Leyendas y Figuras no reservables
    Las leyendas y/o figuras sobre las cuales no se pretenda un derecho exclusivo, y se encuentren contenidas en el ejemplar en el apartado 12 (signo distintivo), deberán ser señaladas en el espacio correspondiente al apartado 13) de la solicitud. Este apartado es únicamente para marcas INNOMINADAS, TRIDIMENSIONALES O MIXTAS.

    Cuando se trate de una marca NOMINATIVA, de un AVISO COMERCIAL o de la PUBLICACION DE NOMBRE COMERCIAL y se indiquen en el apartado 13) leyendas y/o figuras no reservables, se requerirá que se supriman. En este supuesto no cambiará la fecha de presentación.

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    Domicilio del Establecimiento.
    El domicilio del establecimiento se debe señalar obligatoriamente para el caso de nombres comerciales. En las marcas, marcas colectivas y avisos comerciales se deberá indicar de manera obligatoria cuando se haya especificado en el apartado 08) una fecha de primer uso.

    Cuando no se indique el domicilio del establecimiento y se haya señalado una fecha de primer uso, se requerirá que se indique el domicilio del establecimiento.
    Cuando el interesado tenga más de un domicilio como establecimiento, deberá indicar sólo uno.

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    Firma de la Solicitud.
    En este apartado, el usuario deberá anotar el nombre completo de una sola persona, ya sea el solicitante o su mandatario, quien deberá firmar la solicitud. En caso de que el titular sea una persona moral, deberá proporcionar únicamente el nombre y firma de la persona física que esté actuando en su representación. La firma deberá ser de forma autógrafa.

    Cuando la solicitud no se encuentre firmada el IMPI la desechará de plano, con fundamento en el artículo 180 de la LPI.
    Cuando la firma no sea autógrafa, se desechará la solicitud.

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    Formato.
    El formato IMPI-00-001 es la solicitud oficial mediante la cual se solicita el registro o publicación de un signo distintivo. La presentación de éste es indispensable, ya que para el trámite es la forma oficial.

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    Links de Formatos
    Todos los formatos
    http://www.impi.gob.mx/servicios/Paginas/Formatos.aspx
    Formato oficial para registrar una marca
    http://www.impi.gob.mx/servicios/Formatos/IMPI_00_001_2012.pdf
    Formato para renovar
    http://www.impi.gob.mx/servicios/Formatos/IMPI_00_002_2012V2.pdf
    Formato para trasmitir los derechos
    http://www.impi.gob.mx/servicios/Formatos/IMPI_00_003_2012.pdf
    Solicitud de inscripción de licencia de uso o franquicia
    http://www.impi.gob.mx/servicios/Formatos/IMPI_00_004_2012.pdf

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    Conclusión
    Es importante registra una marca, al momento de registrarla tendremos derecho a usarla libremente.
    Si alguien mas quiere usar nuestra marca sin nuestro permiso, podría meterse en problemas legales.
    Hay varios tipos de marcas, así como otros signos distintivos.
    Aunque el modo de registro es igual es importante reconocer cada una de ellos.

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    Bibliografías
    http://www.impi.gob.mx/marcas/Paginas/default.aspx
    Imágenes

    Inicio

    Inicio

    http://www.impi.gob.mx/marcas/Paginas/GuiaSignosDistintivos.aspx

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