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Base para hacer las demandas incidentales



  1. Introducción
  2. Importancia
  3. Planteamiento del problema
  4. Las demandas incidentales
  5. Demandas reconvencionales
  6. Demanda en intervención
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

En este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia las Demandas Incidentales, en nuestro país. Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, importancia del tema, planteamiento del problema, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre las Demandas Incidentales, relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso. Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber cómo, cuándo y por qué se utiliza éste procedimiento; al igual de todos aquellos que se interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y los Códigos Civil y de Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes. El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de los Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso, en la República Dominicana. Encontraremos que un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento.

Importancia

Esta investigación reviste una importancia Judicial, ya que hemos podido analizar, de los Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso, que se realizan en la República Dominicana. Dichos Demandas Incidentes, se encuentran fundamentados en el Código de Procedimiento Civil Dominicano y modificado por las leyes 834 y 845 (Que no son más que la actualización del Código de Procedimiento Civil de nuestro país, ya que este permanecía intacto sin tener ninguna modificación, desde su aplicación a fines del siglo IX).

Metodológicamente encontramos las Demandas Incidentales en materia civil y en materia comercial, están diseminados tanto en dicho código de Procedimientos, como en sus diversas modificaciones hechas en las leyes 834 y 845, de 1978. Donde estas leyes plantean la aplicación de una justicia más sana, con jueces menos corruptos y más capaces y en donde el poder judicial posee la autonomía que hoy día carece por la influencia radicalizadora y negativa para toda la democracia, como lo es la que ejerce el poder ejecutivo ignorando así los demás poderes del Estado y convirtiéndose en el omnipotente uno y único, dejando como consecuencia el fenómeno avergonzador de los desacatos judiciales, las persecuciones políticas y por ende la prefabricación de expedientes. Además, trajo como consecuencia que el legislador centró su afán principalmente en acortar todo proceso en proteger el derecho de defensa de las partes y sobre todo igualar en justicia los derechos que como ser humano corresponden a todo individuo, tanto en una litis como en cualquier problema que tiendan afectar el ente principal de todo que haber (hombre).

Planteamiento del problema

 El Derecho de a una justicia real en la República Dominicana ha avanzado notablemente, pues el ordenamiento jurídico existente ha experimentado innumerables modificaciones luego de la puesta en vigencia el 15 de Julio de 1978, de la leyes 834 y 845, sobre las Demandas Incidentales que se realizan en la República Dominicana. Las Cámaras civiles de nuestros tribunales han visto aumentar considerablemente el volumen de sus asuntos pendientes, debido a los numerosos litigios que se producen frecuentemente, como consecuencia del crecimiento de las actividades económicas, así como por la complejidad de éstas, ahora con la presencia electrónica en sus operaciones.

Se hace frecuente, por ejemplo, que los argumentos sustentados por los abogados en sus asuntos, no se correspondan con las conclusiones producidas en audiencia. En la mayoría de los casos los abogados no se ocupan siquiera de presentar tales escritos y le dejan toda la labor de investigación al juez. Este está obligado, en esas circunstancias, a enderezar el entuerto, supliendo el trabajo que corresponde a los abogados. Esta situación no la conoce, sin embargo, la sociedad, por lo que se hace imprescindible que la Suprema Corte de Justicia se acerque al pueblo y que motive a las autoridades universitarias para que en todas las facultades y escuelas se realicen seminarios sobre la Constitución y se organicen conferencias sobre introducción a los procedimientos, como una manera de hacer que el pueblo se familiarice con estos instrumentos y entienda el valor de la primera y tenga una idea del funcionamiento de los segundos.

A pesar de que el Código de Procedimiento Civil, el que reglamenta la forma de cómo son los tipos de procedimientos a seguir en todo proceso judicial civil, este ya estaba, muy obsoleto, debido a que no se había actualizado desde el siglo IX, cuando fue introducido, tal cual como lo era el Código de Procedimiento Civil Francés, del cual fue tomado intacto, para ser aplicado en nuestro país, desde fines del siglo IX.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

  • Objetivo General.

Conocer sobre Importancia sobre las diversas demandas Incidentes, que se realizan en la República Dominicana.

  • Objetivos Especifico:

  • Definir los diversos Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso.

  • Identificar los tipos de demandas incidentales: Demanda adicional, Demanda reconvencional, Demanda provisional, y las Demandas en intervención.

  • Establecer cuáles son los Tipos de Demandas en Intervención: La demanda intervención voluntaria y la demanda en intervención forzosa.

Las demandas incidentales

Art. 337 al 341 del código de procedimiento civil.

ASPECTOS GENERALES.

La regla de la inmutabilidad del proceso exige que la parte, la causa y el objeto de la instancia permanezcan sin variación hasta el final de la misma. La tabilidad de los elementos de la instancia es necesaria, ya que de esta forma se evitan las sorpresas y las maniobras; en cierto sentido la inmutabilidad del proceso constituye una garantía de buena justicia.

Sin embargo, la referida regla no es un dogma, de manera que bajo ciertas

condiciones se permite a las partes agregar en el curso de la instancia ciertas pretensiones a las originales y que integren a personas que en el origen de la instancia eran extrañas a la misma.

A diferencia de lo que ocurre con los incidentes de la instancia las demandas incidentales no se refieren a la marcha del proceso, sino que tienen que ver con asuntos de fondo del proceso. Como se ha indicado precedentemente de lo que se trata es de agregar pretensiones diferentes a las originales o de integrar personas que en el origen de la instancia eran terceros.

Las demandas incidentales son: adicinales, reconvencionales, en intervención, provisionales.

  • Demandas Adicionales

  • Son las formadas por el demandante contra el demandado, siempre que la misma tenga estrecha relación con la demanda principal.

  • El demandante ya ha expuesto en su demanda principal el objeto y los medios que sirven de fundamento a su pretensión, con la demanda adicional lo que hace es agregar o aumentar sus pretensiones anteriores.

  • Demandas Reconvencionales

  • Son las emanadas del demandado contra el demandante. Todo demandado pretende que el juez rechace las pretensiones del demandante, pero el demandado puede tratar de obtener algo más que el simple rechazamiento, por Ej.: una condenación contra el demandante. No se deben confundir con los medios de defensa.

  • Demandas en Intervención

  • Son aquellas que permiten a un tercero tomar parte en un proceso, ya sea que lo haga de manera voluntaria o por que una de las dos partes lo llama a la instancia.

  • La intervención es voluntaria cuando el tercero por iniciativa propia entra a ser parte del proceso pendiente entre otras persona. Se podría decir que es un medio preventivo para evitar el peligro de una sentencia desfavorable a sus intereses, entrando al proceso y defendiendo sus pretensiones. La demanda en intervención es principal pero no introductiva de instancia y con ella se produce una ampliación o extensión de un proceso ya pendiente.

  • Demandas Provisionales

Son las que una cualquiera de las partes somete al tribunal en solicitud de una medida provisional o conservatoria para mientras dure el proceso.

La intervención de los terceros es posible antes las jurisdicciones del primer grado en todos los casos en que el tercero tenga un interés jurídico. En grado de apelación el artículo 466 del C.P.C. da derecho de intervenir al que pueda intentar un recurso de tercería contra la sentencia que termina el proceso.

La intervención es forzosa cuando una de las partes incoa una acción contra un tercero a fin de obligarle a tomar parte en el proceso. Se admite que puede ser intentada, no contra todo el que pudiera intervenir voluntariamente, sino tan sólo contra quien tuviera derecho de atacar la sentencia que estatuya sobre el proceso mediante un recurso de tercería.

Las demandas adicionales y las reconvencionales son incoadas por acto de abogado, de los medios y conclusiones. Art. 337 C.P.C.; Las demandas provisionales pueden incoarse en el mismo acto de emplazamiento o por acto de abogado a abogado. La intervención voluntaria se forma mediante escrito que contenga los fundamentos y las conclusiones, del cual se dará copia a los abogados de las partes en causa, así de los documentos justificativos. Art. 339, es recibible en todo estado de causa a condición que no retarde el fallo sobre el asunto principal Art. 340. La forzosa se intenta por citación notificada al tercero.

Con las primeras de las demandas (reconvencionales y adicionales) se modifican los elementos objetivos de la instancia y con las segunda de las demandas (intervención voluntaria y forzosa) se modifican los elementos subjetivos de la instancia.

LAS DEMANDAS ADICIONALES

BASE LEGAL

El artículo 464 que forma parte del título relativo al recurso de apelación trata sobre la interdicción de demandas nuevas a nivel de segundo grado e indicas las excepciones admitidas. Dichas excepciones son las reclamaciones de intereses, réditos, alquileres y otros accesorios, vencidos desde la sentencia de primera instancia. Como se observa el legislador deja abierta la posibilidad de que se puedan agregar hasta en segundo grado pretensiones nuevas pero que tengan relación con las originales.

Aunque en el indicado texto la intención del legislador no fue regular las demandas adicionales es evidente que de manera accidental las mencionas, y en consecuencia el mismo le sirve de base legal. No hay ninguna otra mención en nuestro Código de Procedimiento Civil en relación a la referida demanda adicional, por lo que es correcto afirmar que en la actualidad, al igual que los franceses antes del Nuevo Código de Procedimiento Civil, carecemos de una reglamentación en la materia tratada. Actualmente los artículos 65 y 70 del Nuevo Código de Procedimiento Civil Francés se refieren a las demandas adicionales.

DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA ADICIONAL.

De acuerdo con el artículo 65 del Nuevo Código de Procedimiento Civil Francés la demanda adicional es una pretensión nueva emanada del demandante, mediante la cual el modifica sus pretensiones originales, sea restringiéndolas o aumentándolas.

Según el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil Dominicano las pretensiones perseguidas con las demandas adicionales deben ser accesorias a las pretensiones originales; la misma condición es exigida por el legislador francés, según lo dispone el artículo 70 del Nuevo Código de Procedimiento Civil Francés.

El legislador dominicano en el citado artículo 64 indica algunas de las pretensiones que tienen relación o son accesoria a las originales y que en consecuencia pueden ser objeto de una demanda adicional. El texto no hace una enumeración limitativa, ya luego de mencionar algunas pretensiones termina indicando, "otros accesorios".

De manera que podemos afirmar que en todos los casos en que el tribunal entienda que hay accesoriedad o relación entre la pretensión original y la que constituye el objeto de la demanda adicional, debe acogerla o admitirla.

EFECTOS DE LA DEMANDAS ADICIONALES.

La demanda incidental puede aumentar o disminuir el objeto de la demanda y el Juez apoderado está en la obligación de fallar la nueva demanda so pena de denegación de justicia.

Demandas reconvencionales

BASE LEGAL

Cuando nos referimos a la base legal de de la demanda adicional indicábamos, que solo el artículo 464 la mencionaba de manera indirecta, lo mismo ocurre con la demanda reconvencional.

El referido texto establece que es posible una demanda nueva a nivel del segundo grado cuando esta se produzca como medio de defensa en la acción principal; evidentemente que aunque el legislador dominicano no utiliza el término demanda reconvencional, es a ella a la cual se refiere, conforme la definición de la misma que daremos más adelante.

Por las mismas razones explicadas a propósito de la base legal de la demanda adicional, y a las cuales remitimos, entendemos que no existe una reglamentación de la demanda reconvencional. En la actualidad esta demanda está reglamentada en Francia por los artículos 63, 64 y 70 del Nuevo Código de Procedimiento Civil Francés.

DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE RECIBILIDAD.

El artículo 64 del Nuevo Código de Procedimiento Civil Francés define las demandas reconvencionales como aquellas mediante las cuales el demandante original pretende obtener una ventaja diferente al simple rechazamiento de las pretensiones del adversario.

Hay dos tipos de demandas reconvencionales, la híbrida, que es aquella mediante la cual el demandado original se defiende de la demanda y al mismo tiempo pretende obtener ventajas y la pura y simple, mediante la cual se persigue una ventaja, pero no el rechazamiento de la demanda original.

Este último tipo de demanda reconvencional es menos común. Los requisitos para la risibilidad de la demanda reconvencional son los mismos de la demanda adicional, sobre todo en lo relativo a la exigencia de una ligazón suficiente con la demanda original.

Cuando se trata de demanda reconvencional híbrida la ligazón suficiente no presenta dificultad, sin embargo, cuando se trata de la pura y simple la determinación es dificultosa, quedando a la soberana apreciación del Juez el examen de tal situación.

A modo de ejemplo pueden mencionarse las siguientes demandas, en una demanda en ejecución de contrato el demandado original puede demandar reconvencionalmente la nulidad del contrato y la demanda en compensación judicial, ante una demanda en cobro de sumas de dinero.

DEMANDAS RECONVENCIONALES EN SEGUNDO GRADO.

No hay discusión en cuanto a la posibilidad de que ante el segundo grado pueda interponerse una demanda reconvencional, ya que el citado artículo 464 del también citado código menciona dicha demanda precisamente para establecer su procedencia a nivel de segundo grado por primera vez. Conviene, sin embargo, indicar que si el demandante reconvencional lo que persigue es indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la demanda original, estos daños y perjuicios solo pueden referirse a los que se ocasionan a partir de la instancia del segundo grado.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE ESTAS DEMANDAS.

La ventaja consiste en la posibilidad de resolver dos demandas mediante un solo procedimiento, lo cual reduce los gastos del proceso. Constituye una desventaja el atentado que se produce a la regla de competencia, ya que se opera una prorrogación de competencia territorial, en la medida que la demanda reconvencional es de la competencia del tribunal del domicilio del demandado reconvencionalmente, y sin embargo, se apoderada al tribunal que conoce de la demanda original; que se corresponde con el domicilio del demandante reconvencional, quién es al mismo tiempo demandado original. Ya hemos explicado, que en el caso de los departamento judiciales de Santo Domingo y de Santiago no se presenta la dificultad.

Demanda en intervención

BASE LEGAL.

Los artículos del 337 al 341 del Código de Procedimiento Civil Dominicano se refieren a la intervención. En los artículos del 337 y 338 se establecen las reglas generales aplicables a las demandas incidentales, incluyendo a las demandas en intervención. Mientras que los artículos 339, 340 y 341 se refieren de manera específica a esta última demanda.

Cabe destacar que el legislador dominicano, en los referidos artículos se limita a indicar lo siguiente:

a) la intervención se hace mediante escrito que contenga los medios y las conclusiones, el cual debe notificarse a los abogados de las partes;

b) la intervención no puede retardar el fallo de lo principal cuando el asunto se encuentra en estado de recibir fallo;

c) en caso de incidentes sobre la intervención el asunto se llevará a la audiencia.

Como puede observarse, no se establecen las condiciones para poder intervenir en un proceso salvo cuando se refiere al segundo grado, caso en el cual el artículo 466 del indicado Código de Procedimiento Civil Dominicano requiere que el interviniente tenga derecho a interponer el recurso de tercería contra la sentencia que surja de la instancia en la cual se pretende intervenir. Tampoco se hace referencia a los dos tipos de intervención, la voluntaria y la forzosa.

A nivel de casación también es posible la intervención, según lo disponen los artículos del 57 al 61 de la ley No.3726 del 29 de diciembre de 1953 sobre procedimiento de casación. En Francia la intervención está reglamentada por el artículo 66 y los artículos del 325 al 338 del Nuevo Código de Procedimiento Civil39.

TIPOS DE DEMANDA EN INTERVENCIÓN.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia dominicana hacen referencia a la demanda en intervención voluntaria como a la demanda en intervención forzosa. Mientras que en Francia el artículo 327 del Nuevo Código de Procedimiento Civil establece en su primer párrafo que la intervención tanto en primer grado como en segundo grado puede ser voluntaria o forzosa.

DEMANDA EN INTERVENCIÓN VOLUNTARIA:

Esta demanda es la que interpone un tercero que tiene interés en la instancia. Puede ser interpuesta a nivel de primer grado y a nivel de segundo grado, en este último caso es necesario que el demandante tenga derecho a recurrir en tercería en contra de la sentencia que eventualmente surgiere del proceso en el cual se involucra.

El interviniente voluntario puede tener como objetivo demostrar que es el titular del derecho litigioso que dio origen a la instancia, pero también es posible que su interés sea conservar sus derechos, los cuales ve amenazados por los resultados que pueda tener el proceso.

Hay dos tipos de intervención voluntaria, la principal y la accesoria. Es principal cuando el interés perseguido por el demandante es personal; mientras que en la accesoria el objetivo del demandante es fortalecer las pretensiones de una de las partes.

DEMANDA EN INTERVENCIÓN FORZOSA:

La intervención es forzosa cuando una de las partes incoa una acción contra un tercero a fin de obligarle a tomar parte en el proceso y para poder invocar contra él los efectos de la autoridad de la cosa juzgada. Se admite que puede ser intentada, no contra todo el que pudiera intervenir voluntariamente, sino tan sólo contra quien tuviera derecho de atacar la sentencia que estatuya sobre el proceso mediante un recurso de tercería

El Nuevo Código de Procedimiento Civil Francés distingue dos tipos de demandas en intervención forzosa, la puesta en causa y la oponibilidad de sentencia. En el primer caso una de las partes pone en causa a un tercero, contra el cual pudo haberse interpuesto la demanda original, y la finalidad es obtener condenaciones en su contra; mientras que en el segundo caso no se persiguen condenaciones en contra del tercero, sino en contra del demandado original y la finalidad es que la sentencia pueda serle oponible al tercero. Las demandas adicionales y las reconvencionales son incoadas por acto de abogado, de los medios y conclusiones. Art. 337 C.P.C.; Las demandas provisionales pueden incoarse en el mismo acto de emplazamiento o por acto de abogado a abogado. La intervención voluntaria se forma mediante escrito que contenga los fundamentos y las conclusiones, del cual se dará copia a los abogados de las partes en causa, así de los documentos justificativos. Art. 339, es recibible en todo estado de causa a condición que no retarde el fallo sobre el asunto principal Art. 340. La forzosa se intenta por citación notificada al tercero.

La intervención de los terceros es posible antes las jurisdicciones del primer grado en todos los casos en que el tercero tenga un interés jurídico. En grado de apelación el artículo 466 del C.P.C. da derecho de intervenir al que pueda intentar un recurso de tercería contra la sentencia que termina el proceso.

REGLAS APLICABLES A LA DEMANDA EN INTERVENCIÓN.

Es necesario que el interviniente reúna las condiciones normales de la acción, particularmente tener interés y calidad. Debe existir una ligazón suficiente entre la demanda en intervención y la demanda original.

Para poder intervenir hay que tener la condición de tercero, lo cual se determina atendiendo más a la calidad que a la participación en el proceso original. Es posible que una persona haya actuado en un proceso en representación de otra, caso en el cual es un tercero y puede interponer la demanda en intervención.

Los casos de personas que actúan en un proceso en calidad de representante y que en consecuencia son terceros con condición para formular intervención son numerosos. Podemos citar los siguientes:

a) el síndico de la quiebra en las actuaciones que realiza en representación de la masa de acreedores;

b) el tutor en las actuaciones que interesan al incapaz;

c) el Presidente de una compañía cuando actúa en representación de esta última.

CONSECUENCIAS DE LA INTERVENCIÓN.

Las consecuencias de la intervención son las siguientes:

  • a) un tercero se convierte en parte en una instancia que originalmente le era extraña, por su voluntad o por decisión de una de las partes;

  • b) el Juez apoderado tiene la obligación de decidir por una sola sentencia tanto la demanda original como la demanda en intervención;

  • c) el tercero que interviene en la demanda pierde el derecho a interponer el recurso de tercería, ya que pierde su calidad de tercero.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados. Hemos llegado a la conclusión de todos los estudiantes o letrados del derecho civil, deben de dominar todos los procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la materia civil es la base de sustentación de todas las demás ramas del derecho, ya que a falta de base se procede ir al derecho común o civil.

El demandado puede solicitar al tribunal que declare inadmisible la demanda por falta de calidad o interés del demandante, así como por una de las demás causas indicadas por el artículo 44 de la Ley 834 del Código de Procedimiento Civil. Estos incidentes, que son de derecho, y que constituyen una garantía del legítimo derecho de defensa, retardan, es cierto, la marcha del proceso e impiden, en consecuencia, que se produzca el fallo que dirimirá el asunto, pero establecen, por otra parte, la base sobre la que se organiza el sistema de justicia.

Los incidentes se convierten en un cedazo que va cerniendo el procedimiento de sus posibles impurezas hasta hacer que el tribunal vea de que lado está el derecho. El juez declara irrecibibles las demandas que carecen de interés, acoge o rechaza las excepciones de incompetencia, inconstitucionalidad, vicios de forma o de fondo; decide los incidentes que procuran la instrucción del asunto, verbigracia: la administración de las pruebas.

Los litigantes procuran expandir, en muchos casos, la esfera del debate mediante demandas incidentes: adicionales, reconvencionales, provisionales, en intervención. Ocurren también situaciones durante el desarrollo de la instancia que no son el resultado de una actitud deliberada de los litigantes, sino que tienen que ver con acontecimientos que suceden a las personas, como por ejemplo, cuando uno de los litigantes muere o su estado se modifica en el curso de la instancia.

Estos acontecimientos pueden dar lugar a que la instancia se suspenda hasta que se proceda a su renovación. Otros incidentes tienen que ver con el tribunal, como resulta cuando se produce la recusación del juez, la designación de jueces, la declinatoria por sospecha legítima, el fallecimiento o dimisión de un abogado, que puede causar la interrupción de la instancia; la denegación susceptible de producir la nulidad de los actos de procedimiento o del proceso o que la instancia sea abandonada por el desistimiento o que ésta se extinga por la perención.

Por otro lado hemos tocado el tema de las demandas Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones dé las partes o del personal envuelto en el proceso, que son de suerte de jurisdicción de derecho común que ha sustituido la regla, derogada hace mucho tiempo. La ley 834, los define como: Un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento.

Otros incidentes modifican la pretensión de las partes, es decir, la pretensión puesta en la demanda introductiva de instancia. Viéndolas strictu sensu las demandas adicionales son incidentes también. En esta investigación podemos demostrar que la consecuencia lógica de la ausencia de autoridad de cosa juzgada inherente a los incidentes.

Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Código de Procedimiento Civil, con Legislación Complementaria. 2010.

  • Ley 834 del año 1978, sobre Procedimientos Civil, de la República Dominicana.

  • Ley 845 del año 1978, sobre Procedimientos Civil, de la República Dominicana.

  • Pérez Méndez, Artagñán, "Procedimiento Civil tomo II", Edición 4ta, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1989.

  • R. Estévez Lavandier, Napoleón, "Ley No. 834, de 1978", 2da. Edición, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2007.

  • Tavares hijo, Froilán, "Elementos del código de procedimiento civil francés", Edición 5ta, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana, 1989.

  • Butten Romero P. Carlos. "Manuel del Derecho Civil". 3ra. Edición, Ediciones del economato Universitario de la UASD, Sto. Dgo. Rep. Dom., 1985.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

  • González Canahuate, Almanzor. "Recopilación Jurisprudencial Integrada de las Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. 24 años (1970-1993)". Santo Domingo: Editora Corripio, C. X A, 1994.

 

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

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Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

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