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Declaración Universal de Derechos Humanos



  1. Introducción
  2. Antecedentes Históricos y Doctrinarios
  3. Análisis del preámbulo
  4. Análisis de sus disposiciones
  5. Naturaleza jurídica del documento
  6. Conclusión
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

El presente trabajo de tipo monográfico, introduce al lector de modo orientativo, a hacer un recorrido de tipo cronológico, resumido; acerca de la formación y consumación de lo que hoy en día se conoce con el término "Declaración Universal de los Derechos Humanos". Esto de modo a contribuir como base para un conocimiento fundamentado en la presente investigación. Se espera, que el presente trabajo sea del agrado del lector y despierte en él, la motivación necesaria para ahondar en este tema que es de un amplio interés general, ya que como se ha referido es breve y conciso.

Antecedentes Históricos y Doctrinarios

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945)

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta
Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye,
generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales
que obligan a los estados a cumplirlos.

En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del "derecho natural". Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y el Bill of Rights (Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado "Declaración Universal de Derechos del Hombre", conjunto de normas y principios, garantías de la persona frente a los poderes públicos.

Preámbulo.

El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por lo tanto una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo. A continuación se citará alguno de estos.

Se destaca un régimen de Derecho como esencial para la protección de los derechos humanos. Es tan importante la construcción de una sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos, sin que sea necesario recurrir al supremo recurso de la rebelión si hay una situación extrema de tiranía u opresión que exige esta respuesta por parte de los ciudadanos.

Se considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. (Tercer considerando del preámbulo).

Se afirma la importancia de promover la amistad entre las naciones, sorprende su brevedad y falta de concreción, debido a que en el momento histórico de la redacción de la Declaración ya había comenzado la Guerra Fría, quedando esa cuestión relegada.

Se considera también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones. (Cuarto considerando del preámbulo).

Se toma nota del compromiso que los pueblos asumieron al fundar las Naciones Unidas en San Francisco (Estados Unidos), en 1942 la Carta de las Naciones Unidas menciona los derechos humanos en siete lugares de su texto expresamente. Esta consideración reconoce que el compromiso surge de los pueblos como tales.

Preámbulo. Continuación.

Se Considera que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. (Quinto considerando del preámbulo).

Se dirige a los Estados miembros de Naciones Unidas, a los gobiernos y su decisión de trabajar para lograr el respeto universal y efectivo de los derechos humanos.

Se considera que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre. (Sexto considerando del preámbulo).

Análisis del preámbulo

Declaración universal de derechos humanos

(Establecida el 10 de Diciembre de 1948 por las Naciones Unidas).

La presente declaración proclama como ideal común por el que todos los pueblos

y naciones deben esforzarse, a fin de que todos los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción; La presente declaración: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad ; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades son de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

Análisis de sus disposiciones

La Declaración Universal establece dos categorías
de derechos:

1) Civiles y Políticos: Comprende el derecho a la vida, libertad, seguridad, prohibición de la esclavitud, tortura, etc.;

2) Económicos y Sociales: Expuestos en el Art. 22. Proclama los derechos del individuo a la seguridad social, al trabajo, a la protección contra el desempleo, igual salario y justa remuneración, derecho al descanso, reposo, horas de trabajo razonables, etc.

Algunos de sus Artículos son:

Artículo_1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo_4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 

Artículo_8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo_12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo_18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia.

Artículo_22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional habida, cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artículo_26 

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 

Artículo_30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Naturaleza jurídica del documento

Anteriormente, la RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA no tenía valor legal, no obstante, actualmente se sostiene que la DECLARACIÓN: "es un instrumento normativo que crea obligaciones legales para los Estados miembros de la ONU". El valor legal o jurídico atribuida a la declaración, encuentra básicamente dos fundamentos: a) la continua utilización por la ONU de la Declaración, permite concluir que esta ha sido aceptada como interpretación legítima de las normas relevantes de la Carta de la Organización, especialmente las disposiciones relativas a las obligaciones de los Estados de promover el respeto universal por la observancia de los DDHH; b) la constante utilización de la Carta por los gobiernos y organizaciones constituye una práctica que dota a dicho instrumento de norma consuetudinaria.

Conclusión

Al finalizar, esta breve reseña histórica, además del análisis y explicación de algunos de los fundamentos de la presente Declaración Universal, es posible hacer mención, a la importancia de todo aquello que hace referencia a los Derechos Humanos, sobre todo, se ha comprobado como el hombre, va tomando conciencia de hacer universales estos derechos; de modo a mejorar tanto el nivel de vida de las personas físicas, como así también las relaciones internacionales a través de la presente declaración, tomada como uno de tantos elementos necesarios para tal fin. No obstante, es menester, que el lector se adentre, en la investigación de estos principios universales, ya que, es notoria la desviación de los mismos en cuanto a sus objetivos principales, y se observan varios sectores que utilizan el nombre de esta Declaración para conseguir sus fines turbios, los cuales, se podrían incluir fácilmente en el derecho positivo de un Estado mediando la ignorancia de sus nacionales.

Bibliografía

  • 1) https://es.wikipedia.org/wiki/Declaración_Universal_de_los_Derechos_Humanos

  • 2) https://es.wikipedia.org/wiki/Organización_de_las_Naciones_Unidas

  • 3) https://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_las_Naciones_Unidas

  • 4) Las Naciones Unidas. Orígenes. Organizaciones actividades. Tercera Edición.

Anexos

Distribución de Temas:

1-Marcelo Romero a cargo de: La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Sus antecedentes históricos y doctrinarios, Portada, Introducción, Conclusión del tema, Formateo general, Materiales.

2-Graciela Vera a cargo de: Análisis del Preámbulo y de sus disposiciones. Naturaleza jurídica del documento, Bibliografía.

Gráficos Ilustrativos.

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Autor:

Marcelo Romero

Graciela Vera

CARRERA: Derecho

CATEDRA: Derechos Humanos

AÑO: Segundo

LAMBARÉ – PARAGUAY

2015

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