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Derecho Laboral Programa Exámenes por cédulas



Partes: 1, 2

  1. Salario
  2. Contrato de trabajo
  3. Derecho del Trabajo
  4. Derecho Positivo del trabajo
  5. Jornada Mixta de Trabajo
  6. Relaciones individuales de trabajo
  7. Seguridad, higiene y comodidad en
    el trabajo
  8. Contrato de mujeres
  9. Estabilidad
  10. Contrato individual del trabajo
  11. Obligaciones o deberes del trabajador
  12. Relación laboral
  13. Suspensión en el contrato
    de trabajo
  14. El preaviso

Cedula 1:

Salario

a) Salario, definición, estipulación libre del salario b) Salario mínimo legal, concepto, factores considerados para calcular los salarios mínimos, modalidades de la fijación c) Definición del Derecho del Trabajo d) Jornada laboral, concepto, división de las jornadas, clases, periodo diurno y nocturno de trabajo e) La libertad sindical, beneficiarios, actos de injerencias contra la libertad sindical.

Salario Definición: Es la remuneración o ganancia, que puede evaluarse en dinero, debido por un empleador al trabajador, en virtud de los servicios u obras que éste haya realizado, o deba realizar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo. Art. 227 C.L.

Estipulación libre del salario: Las partes pueden estipular libremente el salario, mediante contrato individual o colectivo, pero no podrá ser inferior al que se establezca como mínimo legal. Art. 228 C.L.

Salario mínimo legal. Concepto: Es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia. Art. 249 C.L.

Factores Considerados para calcular los salarios mínimos:

  • a) El costo de vida de la familia obrera, según el tiempo y lugar, en sus elementos fundamentales, de acuerdo con el artículo anterior;

  • b) El nivel general de salarios en el país, o región donde se realice el trabajo;

  • c) Las condiciones económicas de la rama de actividad respectiva;

  • d) La naturaleza y rendimiento del trabajo;

  • e) La edad del trabajador, en la medida que influya sobre su productividad; y,

  • f) Cualesquiera otras circunstancias que fuesen congruentes a la fijación.

Art. 250. C.L.

Modalidades de la fijación: Sobre las bases de las investigaciones realizadas, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos, de acuerdo con lo preceptuado en este Capítulo, propondrá la escala del salario mínimo, la que será elevada al Poder Ejecutivo a los efectos de su consideración. Art. 254 C.L.

Definición del Derecho del Trabajo: Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas y sus consecuencias, de los trabajadores dependientes entre sí y sus empleadores.

Jornada Laboral. Concepto: Considérese como jornada de trabajo efectivo el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador.

Art. 193 C.L.

División de las Jornadas, Clases: Art. 194 C.L., Art.195, Art. 201 C.L.

  • A) Por su Forma:

  • Ordinaria: La Jornada Ordinaria de Trabajo Efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales previstos en este Código, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales cuando el trabajo fuere diurno, y de siete horas por día o 42 horas en la semana cuando el trabajo fuese nocturno.

  • Extraordinaria: Cuando la por circunstancias especiales deban aumentar las horas de jornadas, este trabajo será considerado extraordinario a los efectos de su remuneración y en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias, ni sobrepasar en total cincuenta y siete horas por semana, salvo las excepciones especialmente previstas en este Código.

  • B) Por su Duración:

  • Periodo Diurno de Trabajo: Entre las seis y las veinte horas.

  • Periodo Nocturno de Trabajo: Entre las veinte y las seis horas.

  • Jornada Mixta de Trabajo: Comprende periodos de tiempo de ambas jornadas (diurna y nocturna), su duración máxima es de 7 horas y se pagará conforme al tiempo ocupado dentro de cada periodo trabajado.

Periodo Diurno de Trabajo: Comprende 8 horas por día o 48 horas semanales.

Periodo Nocturno de Trabajo: Comprende 7 horas por día o 42 horas semanales.

La Libertad Sindical: La Ley reconoce a los trabajadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. Art. 283 C.L.

Beneficiarios: Todo empleador de actividad privada, el trabajador dependiente y los trabajadores del sector público, salvo las excepciones previstas, gozan del derecho de afiliarse o separarse de su organización sindical. Art. 284 C.L.

Actos de Injerencias contra la Libertad Sindical: Las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras.

Se consideran actos de injerencia principalmente las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente o en otra forma organizaciones de trabajadores, con objeto de colocarlas bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Art. 286 C.L.

Cédula 2:

Contrato de trabajo

a) modalidades del contrato de trabajo, concepto y clasificación b) Preaviso, concepto, finalidades, plazos y formas c) Contrato de trabajo en las empresas de transporte automotor terrestre, jornada de trabajo, descansos legales, doble función y pago de salarios d) Derechos del empleador e) Contrato colectivo de condiciones de trabajo, concepto, acreditación de la personería para negociar el contrato.

Modalidades del contrato de Trabajo, Concepto: Son las formas diversas de celebración, duración, de remuneración, o de sujetos intervinientes, que deben establecerse con precisión, para diferenciar los derechos y obligaciones de los contratos.

Clasificación: Art. 43, 48,49, 51, 53 C.L.

  • A) Por la Forma de Celebrarse:

  • Tácito: Faltando contrato de trabajo escrito se presumirá la existencia de la relación laboral alegada por el trabajador, salvo prueba en contrario, si existe prestación subordinada de servicios.

  • Escrito: Deberán constar por escrito los contratos individuales en que se estipule una remuneración superior al salario mínimo legal correspondiente a la naturaleza del trabajo.

  • Verbal: Podrá celebrase verbalmente cuando se refiera a:

  • Al servicio Doméstico;

  • A trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días; y,

  • A obra determinada cuyo valor no exceda del límite fijado en el artículo anterior, segundo párrafo.

  • B) Por su Duración:

  • Por Plazo Determinado: La duración es pactada de antemano, no se podrá exceder en perjuicio del trabajador, se podrá prolongar en forma tácita o expresa.

  • Por Tiempo Indefinido: Son aquellas que se establecen sin plazo, también aquellos contratos que se refieren a actividades permanentes o continuas en la empresa, si subsiste la causa que les dio origen.

  • Obra o Servicio Determinado: Este contrato rige y obliga a las partes por el tiempo en que se lleva a cabo la obra o el servicio.

  • C) Por el Modo de Pago:

  • A Sueldo: Es cada treinta días, se pacta un monto fijo independientemente del trabajo realizado.

  • A Jornal: Es por día, según la naturaleza de la actividad. En ningún caso será menor a lo que la Ley estipule. (salario mínimo dividido 26)

  • A Comisión: Se paga según un porcentaje sobre las ventas o los cobros que realiza el trabajador.

  • A Destajo: Se establece la remuneración tomando como base una unidad de obra. Se paga por pieza, unidad y medida, independientemente del tiempo que se utilizó en realizarlos.

  • En Participación: Los contratantes estipulan de antemano "repartirse" la ganancia neta de la producción; según una proporción fija. En estos casos el trabajador podrá exigir que se le pague en proporción a los trabajos realizados antes de que el trabajo expire.

  • D) Por los Sujetos de la Relación Jurídica:

  • El Contrato Individual: Es la Relación que se establece entre trabajador y el empleador.

  • El Contrato de Equipo: Es la relación que se establece entre el empleador y un grupo de trabajadores, quienes se obligan a ejecutar una misma obra recibiendo por su trabajo conjunto un salario global.

  • El Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo: Es el que se establece entre un empleador o grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores por una parte, y una o varias organizaciones de trabajadores por otra parte, con el objeto de establecer las bases del contrato individual de trabajo.

Preaviso, Concepto: Es la obligación que tiene el trabajador y el empleador, "en el Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido", de anticipar uno al otro, la fecha cierta y futura de terminación sin causa justa del contrato.

Finalidades del Preaviso:

  • Evitar sorpresas y perjuicios.

  • Para el trabajador: tiempo para buscar un nuevo empleo.

  • Para el empleador: tiempo para buscar un reemplazo del trabajador saliente y así continuar con la producción.

Plazos del Preaviso: estos se escalonan según la antigüedad del trabajador.

  • a) Desde el periodo de prueba hasta un año de servicio: 30 días de Preaviso.

  • b) Desde más de un año y hasta cinco años de servicio: 45 días de Preaviso.

  • c) Desde más de cinco años y hasta diez años de servicio: 60 días de Preaviso.

  • d) Desde más de diez años de antigüedad en adelante: 90 días de Preaviso.

Formas de Preaviso: El Preaviso podrá ser hecho en cualquier forma, pero la correspondiente notificación se probará por escrito o en forma auténtica. Dicho preaviso podrá cursarse también por intermedio de la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Contrato de Trabajo en las Empresas de Transporte Automotor Terrestre:

Art.192 C.L., Ley 884/81, Ley 1416/99.

Las disposiciones del Código Laboral regirán las relaciones de trabajo de todas las personas, de uno u otro sexo, que ejecuten las labores propias o habituales de una empresa dedicada al transporte automotor terrestre en corta, media y larga distancia, sea su actividad en el ámbito municipal, departamental, nacional o internacional. Quedan excluidos de este régimen laboral los trabajadores del transporte afectados al servicio particular o de familia, a la defensa nacional y a la policía.

Jornada de Trabajo: La jornada laboral se inicia desde el momento en que el trabajador esté a disposición del empleador según el horario establecido, reciba o no el vehículo, hasta la devolución del mismo al finalizar el horario convenido. La jornada normal ordinaria diurna para los trabajadores que se desempeñan como conductores, conductores – cobradores, cobradores o ayudantes, será de ocho horas diarias continuas y de cuarenta y ocho horas semanales, con intervalos correspondientes para la alimentación y descanso del trabajador. A los efectos de mayor control de las jornadas de trabajo, queda facultada la Autoridad Administrativa del Trabajo a reglamentar la actividad. Art.5 Ley 884/81

Descansos Legales: A parte de lo establecido en la jornada ordinaria de trabajo, ningún conductor podrá manejar un vehículo durante cuatro horas sin tener una pausa de treinta minutos como mínimo. Art.192 C.L.

Doble Función y Pago de Salarios: En caso de que un conductor desempeñe a la vez funciones de cobrador, le corresponderá un mínimo del 30% más del salario percibido. Art. 192

Derechos del Empleador:

Los empleadores tienen los siguientes derechos: Art. 64 C.L.

  • A) Organizar, dirigir y administrar el trabajo en sus establecimientos industriales, comerciales o en cualquier otro lugar;

  • B) Organizarse en defensa de sus propios intereses para constituir asociaciones o sindicatos de empleadores, de acuerdo con lo que establecen este Código y además Leyes pertinentes;

  • C) Exigir ante la autoridad respectiva el cobro de las deudas o la efectividad de las responsabilidades de sus trabajadores, por falta de cumplimiento del contrato de trabajo o por otro motivo fundado en la Ley;

  • D) Proceder al cierre de los establecimientos y suspensión del trabajo, en la forma y condiciones autorizadas por la Ley;

  • E) De propiedad sobre el producto del trabajo contratado;

  • F) De propiedad sobre las invenciones hechas en las empresas, talleres o sitios de trabajo, en las que dominasen el proceso, las instalaciones, los métodos y procedimientos del empleador y sobre aquéllas realizadas por trabajadores contratados especialmente para estudiarlas y obtenerlas; y,

  • G) Los demás derechos que le acuerdan las leyes o reglamentos de trabajo siempre que no contravengan las disposiciones del presente Código.

Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, Concepto:

Contrato colectivo es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, por una parte, y por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, con el objeto de establecer condiciones de trabajo. Art. 326 C.L.

Acreditación de la Personería para Negociar el Contrato: Los representantes del Sindicato o Sindicatos justificarán su personería para celebrar el contrato colectivo. Los empleadores no sindicalizados justificarán su representación conforme al derecho común y los representantes de los trabajadores no sindicalizados mediante autorización escrita que se les conceda a este efecto. Art. 327 C.L.

Cédula 3:

Derecho del Trabajo

a) Definición del Derecho del Trabajo, caracteres de la disciplina laboral, relaciones con otras ramas del derecho b) Estabilidad laboral, concepto, clases c) Trabajo doméstico, concepto, diversas modalidades d) Prevención de riesgos ocupacionales como derecho de los trabajadores, seguridad industrial, actos inseguros y condiciones inseguras e) Despido injustificado, efectos jurídicos, régimen indemnizatorio .

Derecho del Trabajo, Definición: Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas y sus consecuencias, de los trabajadores dependientes entre sí y sus empleadores.

Caracteres de la Disciplina Laboral: El derecho del trabajo es nuevo, diferente, autónomo, realista, en constante evolución, tuitivo, dignificador del trabajo como derecho y deber social. Tiende a la unificación internacional y a la codificación.

Relaciones con Otras Ramas del Derecho:

  • a) Derecho Constitucional: Las normas jurídicas laborales deben ajustarse a los principios y garantías fundamentales proclamados en la constitución nacional de cada país.

  • b) Derecho Político: Esta rama estudia la organización y funciones del Estado. Entre las últimas incluye "La Política Social", entendidas como un conjunto de medidas adoptadas por el Estado, para asegurar la paz social y lograr el bienestar de los trabajadores.

  • c) Derecho Administrativo: Esta especialidad regula las actividades del Estado referente a la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del gobierno con los particulares.

  • d) Derecho Penal: En doctrina se habla del derecho penal del trabajo, en el sentido en que también aplica sanciones. Las contravenciones probadas y ciertos comportamientos ilícitos de los trabajadores y empleadores pueden tener soluciones proporcionados por el derecho penal; como el daño intencional a las instalaciones.

  • e) Derecho Procesal Penal: Es de aplicación supletoria, a falta de normas procesales del trabajo.

  • Con el Derecho Privado:

Estabilidad Laboral, Concepto: Es la permanencia del trabajador en el empleo garantizada legalmente o por convenio.

Clases de Estabilidad Laboral:

  • Estabilidad Laboral Relativa: Permite al empleador la cancelación del contrato de trabajo, abonando las indemnizaciones previstas legalmente.

  • Estabilidad Laboral Absoluta: El empleador no puede terminar el contrato de trabajo; salvo las excepciones previstas en el Art.94 del C.L.

Casos de terminación de estabilidad laboral absoluta:

  • 1) Que el empleador comprobase previamente, en forma fehaciente, la existencia de alguna justa causa legal de despido imputada al trabajador;

  • 2) Que el trabajador cuya reposición fue ordenada decida subsistir la misma por la doble indemnización a que se refiere el Art.97 C.L. y,

  • 3) Que el trabajador se haya acogido a la jubilación, de conformidad con la Ley.

Trabajo Doméstico, Concepto: Trabajadores Domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa otro lugar de residencia o habitación particular. Ej.: Choferes del servicio familiar, Amas de llave, Mucamas, Lavanderas, Niñeras, Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes, Cuidadoras de enfermos, etc. Art.148 C.L.

Diversas Modalidades del Trabajo Doméstico: Los trabajadores domésticos pueden prestar servicios con retiro y sin retiro de la casa. El que trabaja con retiro podrá ser contratado a jornada completa o parcial. Art.149 C.L.

Prevención de riesgos ocupacionales como derecho de los trabajadores: El Derecho del Trabajo actual asume la necesidad y la obligación de proteger la vida, la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores, neutralizando o reduciendo los riesgos de la actividad laboral.

Seguridad Industrial: La política de prevención de riesgos ocupacionales se desarrolla a través de la seguridad, higiene y medicina del trabajo, entendida como conjunto de técnicas, estudios y acciones, materiales, organizativas y personales destinadas a evitar daños o alteración de la integridad física, funcional o psicológica de los trabajadores. Están obligados a realizar y cumplir las disposiciones los empleadores, trabajadores, sindicato y el Estado. Art.273 C.L.

Actos Inseguros y Condiciones Inseguras:

Se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales de trabajo, así como su elaboración en empresas que no tengan este objeto especial. Art. 279 C.L.

Los trabajadores no podrán dormir en los locales de labor, salvo las peculiaridades de ciertas empresas, en cuyo cayo el empleador habilitará alojamientos apropiados. Cuando se permita al personal comer en el establecimiento, se dispondrá de un lugar apropiado y equipado adecuadamente a dicho fin, el que estará separado de los lugares de trabajo. Los comedores, vestuarios y servicios sanitarios deben ser mantenidos en óptimas condiciones. Art. 280 C.L.

Despido Injustificado, Efectos Jurídicos: El trabajador despedido injustificadamente tiene derecho a recibir las indemnizaciones legalmente establecidas que pagará el empleador.

Régimen Indemnizatorio: En caso de despido sin causa justa dispuesto por el empleador, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a quince salarios diarios por cada año de servicio fracción superior a seis meses, Calculando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga vigencia el contrato o fracción de tiempo menor, si no se hubiese ajustado dicho término. Art. 91 C.L., Art.92 Inc. "b" C.L.

Cédula 4:

Derecho Positivo del trabajo

a) Derecho positivo del trabajo, citar b) Contratos especiales de trabajo, concepto, contrato de aprendizaje, sujetos, capacidad jurídica de las partes, formas de celebración c) Diferencia entre sindicato y coalición de trabajadores d) Prescripción de las acciones laborales, del empleador y del empleado e) Asignación familiar, concepto, su equivalencia con respecto al salario mínimo, condiciones legales en que debe encontrarse el hijo

Derecho Positivo del trabajo, Cito:

  • A) La Constitución Nacional.

  • B) Convenios de la OIT, aprobados y ratificados.

  • C) El Derecho del Trabajo Substantivo o de Fondo, con el Código del Trabajo, sancionado por Ley Nro. 213/93.

  • D) Disposiciones Fundamentales sobre el Seguro Social Paraguayo.

  • E) El Código Procesal del Trabajo.

Contratos Especiales de Trabajo, Concepto: Son tipos o formas de relaciones individuales de trabajo que requieren normas diferentes a las comunes, relativas a los derechos y obligaciones de las partes, a la condición del trabajador, el objeto de la relación jurídica, el lugar del trabajo o la naturaleza de las prestaciones.

Contrato de Aprendizaje: Es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional, o de acuerdo a la naturaleza del trabajo la autoridad competente podrá establecer el monto del salarió el cual no podrá ser inferior al 60% del salario mínimo legal. Art.105 C.L.

Sujetos del Contrato de Aprendizaje:

  • Empleador

  • Aprendiz

Capacidad Jurídica de la Partes: Podrán firmar contratos de aprendizaje los trabajadores que hayan cumplido la edad de diez y ocho años, y respecto de los menores de dicha edad, la capacidad se regirá por las disposiciones establecidas en este Código para la celebración de contratos de trabajo en general. Art. 106 C.L.

En caso del empleador: Se hallan incapacitados para emplear aprendices, quienes hayan cometido delitos contra el pudor o la honestidad. Art. 112 C.L.

Formas de Celebración: El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo. Art. 107 C.L.

Diferencia entre Sindicato y Coalición de Trabajadores:

Sindicato es la Asociación de Trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales.

La Coalición es una reunión o asamblea de trabajadores en torno a un interés común, la que puede negociar un contrato colectivo mediante un representante, como también declarar huelga.

Prescripción de las Acciones Laborales:

  • Trabajador: Prescribirá a los sesenta días; la acción para reclamar indemnización por despido injustificado del trabajador, o el pago de daños y perjuicios al empleador, por retiro injustificado del trabajador. El término correrá desde el día de la separación de aquél. Art. 400 inc. e) C.L.

  • Empleador: Si transcurridos treinta días desde aquél en que el empleador tuviera conocimiento de una causa justificada, para separar al trabajador sin responsabilidad legal, no ejercitase sus derechos, éstos quedarán prescriptos. Art. 401 C.L.

Asignación Familiar, Concepto: Es una prestación económica recibida por el trabajador como cooperación o ayuda para el sostenimiento y desarrollo de la familia.

Asignación Familiar, Equivalencia en cuanto al salario mínimo: Es una suma de dinero estimada como porcentual (5%) sobre el salario mínimo, por cada hijo menor matrimonial, extramatrimonial o adoptivo, que el jefe de familia recibe con su salario o separadamente.

Condiciones Legales en que debe encontrarse el hijo/a:

  • a) Que sea menor de 17 años cumplidos, y sin limitación legal para el totalmente discapacitado físico o mental.

  • b) Que se halle bajo la patria potestad del trabajador

  • c) Que su crianza y educación sea a expensas del beneficiario

  • d) Que resida en el territorio nacional.

Cédula 5:

Jornada Mixta de Trabajo

a) La jornada mixta de trabajo, concepto, duración, forma de pago b) Trabajadores domésticos según el código del trabajo, periodos de prueba, obligaciones del empleador c) Contrato individual de trabajo, definición, elementos, caracterización del contrato individual del trabajo d) Inscripción de los sindicatos, personería gremial y jurídica e) Actos de injerencia contra la libertad sindical, sindicato de trabajadores dependientes, concepto, clases, finalidades.

La Jornada Mixta de Trabajo, Concepto: Es la que abarca periodos de tiempo comprendidos tanto entre la Jornada Diurna y la Jornada Nocturna.

La Jornada Mixta de Trabajo, Duración: su duración máxima es de 7 horas.

La Jornada Mixta de Trabajo, forma de pago: Se pagará conforme al tiempo ocupado dentro de cada periodo.

Trabajadores Domésticos según el Código del Trabajo: Son considerados trabajadores domésticos, entre otros: Art.148 C.L.

  • a) Choferes del Servicio Familiar;

  • b) Amas de Llave;

  • c) Mucamas;

  • d) Lavanderas y/o Planchadoras en casas particulares;

  • e) Niñeras;

  • f) Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;

  • g) Jardineros en relación de dependencia y ayudantes;

  • h) Cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos;

  • i) Mandaderos; y,

  • j) Trabajadores domésticos para actividades diversas en el hogar.

Periodos de Prueba en el Trabajo Doméstico: Es de 30 Días, además durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede poner fin al contrato, por su propia voluntad, previo aviso verbal de veinticuatro horas, cuya existencia se presume, mientras no se pruebe lo contrario. Después del periodo de prueba, para terminar el contrato será necesario dar un aviso con siete días de anticipación, o en su defecto, abonar el importe correspondiente. Pero si el trabajador doméstico tiene más de un año de trabajo continuo, deberá darse el preaviso con quince días de anticipación o en su defecto, abonarle el importe correspondiente. Art. 155 C.L.

Obligaciones del Empleador en el Trabajo Doméstico:

  • a) Tratarlo con la debida consideración, absteniéndose de maltratarlo de palabra o de hecho;

  • b) Suministrarle, salvo convenio expreso en contrario, alimentos en cantidad y calidad convenientes y, para los que presten servicios sin retiro, habitación decorosa, en relación con las normas generales y la situación del empleador;

  • c) En caso de enfermedad que no sea crónica, proporcionarle la primera asistencia indispensable;

  • d) Darle oportunidad para que asista a las escuelas nocturnas; y,

  • e) En caso de muerte, darle decorosa sepultura.

  • f) Pagar el Aguinaldo correspondiente; y

  • g) Otorgar licencia pre y post natal a las mujeres embarazadas.

Contrato Individual de Trabajo, Definición: Es el convenio en virtud del cual un trabajador de obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección y dependencia de éste, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuera la clase de ella. Art. 17 C.L.

Contrato Individual de Trabajo, Elementos:

  • 1) Los Sujetos: El empleador y el Trabajador con capacidad legal.

  • 2) El Objeto: La ejecución de la obra o prestación de servicios lícitos.

  • 3) La Subordinación: del trabajador al patrón, considerado como el hecho "principal".

  • 4) La Remuneración: la cual queda a cargo del empleador.

Caracterización del Contrato Individual de Trabajo: Art. 18 C.L.

  • a) Consensual: por el consentimiento espontaneo y libre de las partes.

  • b) Bilateral: las partes de obligan recíprocamente.

  • c) Oneroso: el trabajo es remunerado.

  • d) Conmutativo: en referencia a la proporción equitativa de lo que cada parte da y recibe.

  • e) No solemne ni formal: no está condicionado por el uso de ninguna frase en especial, cuya omisión sea sancionada con la nulidad (solemnidad). La Ley enuncia los datos mínimos, peros las partes pueden completar, mejorar o agregar cláusulas.

Inscripción de los Sindicatos: La inscripción es un acto de la Autoridad Administrativa del Trabajo materializado cuando se legalizan los documentos exigidos por la ley. Inscripción es el reconocimiento.

Para la inscripción, la Dirección del Trabajo o Sub-Secretaria del Trabajo debe examinar con cuidado y atención a las personas, cosas o documentos, para establecer la identidad, naturaleza, condición y circunstancias de los mismos, y formar de ellos un juicio. Si del examen surge que no se lesiona el principio de legalidad, la inscripción se hará de forma inmediata. No puede negarse.

Personería gremial y/o Jurídica: Es la que transforma al sindicato en sujeto de derechos y obligaciones, en el ámbito laboral, se consigue mediante la inscripción.

Actos de Injerencia contra la Libertad Sindical: Las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras.

Se consideran actos de injerencia principalmente las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente o en otra forma organizaciones de trabajadores, con objeto de colocarlas bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Art. 286 C.L.

Sindicato de Trabajadores Dependientes, Concepto: Sindicato es la asociación de personas que trabajan en una empresa, institución, o industria, ejercen un mismo oficio o profesión o profesiones similares o conexas, constituidas exclusivamente para el estudio, la defensa el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. Art. 288 y 283 C.L.

Sindicato de Trabajadores Dependientes, Clases: Los sindicatos pueden ser de Trabajadores y Empleadores. Así los sindicatos de trabajadores dependientes se organizarán por empresa, gremio o industria. Art.289 C.L.

Sindicato de trabajadores dependientes del sector privado pueden ser por:

-empresa (por lo menos 20 trabajadores): están formados por trabajadores de varias profesiones, oficios, ocupaciones o especialidades que prestan servicio en el establecimiento o institución.

-gremial (mínimo 30 trabajadores): podrá tener en el local un delegado elegido por sus compañeros

-industria (300 trabajadores o más): es el organizado por trabajadores que prestan servicios en varias empresas de una misma rama industrial

Sindicato de Trabajadores Dependientes, Finalidades:

Sindicatos del sector privado:

  • Representar a sus asociados

  • Celebrar contratos colectivos y hacer valer los derechos que nazcan de los mismos

  • Proteger los derechos individuales y colectivos de los asociados

  • Patrocinar a sus miembros en conflictos laborales y en procedimientos de conciliación y arbitraje

  • Instituir y fomentar la creación de cajas de ahorros

  • Responder consultas o pedidos de informes

  • Sostener una oficina de colocación

  • Bregar por los oficios jurídicos, económicos, sociales y éticos

Sindicato del sector público:

  • Asesorar a sus miembros y representarlos para la defensa de sus intereses

  • Presentar a las autoridades los pedidos de sus agremiados

  • Prestar ayuda a sus socios en caso de desempleo, enfermedad, invalidez o calamidad

  • Promover y fomentar cooperativas

  • Crear cajas de ahorros

  • Sostener escuelas, bibliotecas e institutos técnicos en beneficio de socios y familiares

  • Procurar la atención de la salud a nivel personal y del grupo familiar

  • Cumplir fines culturales de solidaridad, prevención y de carácter social,

  • Negociar condiciones o contratos colectivos de trabajo.

Cédula 6:

Relaciones individuales de trabajo

a) Los sujetos en las relaciones individuales de trabajo, concepto de trabajador, trabajadores o empleados de confianza b) Fuentes generales y especiales del Derecho Laboral c) Número mínimo de miembros requeridos para conformación de sindicatos de trabajadores y empleadores d) Obligaciones del empleador e) Descansos legales, fundamentos, descansos obligatorios previstos en el código laboral Paraguayo

Los Sujetos en las Relaciones Individuales de Trabajo: Los sujetos que celebran el contrato de trabajo son: el empleador y el trabajador. Art. 20 C.L.

Concepto de Trabajador: Trabajador es toda persona física que ejecuta una obra o presta a otros servicios materiales, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, tuviese que asociar a su trabajo un ayudante o auxiliar, el empleador de aquel lo será igualmente de éste, previa conformidad del empleador. Art.21 C.L.

Trabajadores o empleados de confianza: Son empleados de confianza los que prestan servicios de asesoramiento, o administra dinero o bienes de la empresa. Igualmente reciben dicha calificación, pero sujetos a sus respectivas jornadas con todos los efectos, aquellos que realizan tareas de vigilancia e inspección, y los que con motivo del trabajo, se enteran de los secretos del empleador. Art. 27 C.L.

Fuentes Generales y Especiales del Derecho Laboral:

  • a) Fuentes Generales: Son comunes a todas las ramas del Derecho Positivo: La Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina de los autores, Principios generales del Derecho, Equidad y Derecho Supletorio.

  • b) Fuentes Especiales: Son propias del Derecho Laboral y son:

  • Contrato Colectivo: Es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por una parte y por la otra una o varias organizaciones de trabajadores.

  • Reglamento Interno: Es el conjunto de disposiciones obligatorias establecidas de común acuerdo entre trabajadores y empleadores, que regulan el orden, la disciplina y la seguridad necesarias para la buena ejecución de las labores y asegurar la productividad.

  • Laudo Arbitral: Es la decisión de un Tribunal Arbitral constituido por la Ley o las partes, según la C.N. de 1992 el arbitraje es optativo y voluntario.

  • Convenios y Recomendaciones: Los convenios votados por la O.I.T. son proyectos de tratados internacionales que una vez ratificados por el Parlamento de cada país y canjeados (registro de Ginebra), se incorporan al Derecho Positivo del mismo. La recomendación es una invitación dirigida al Gobierno de cada país adherente a la O.I.T.

Número mínimo de miembros requeridos para formación de sindicatos de Trabajadores y Empleadores: Art. 292 C.L.

Los sindicatos de empleadores no podrán constituirse con menos de tres miembros. Los de trabajadores (sector privado):

  • No podrán hacerlo con menos de veinte fundadores cuando se trate de sindicato de empresa.

  • No podrán hacerlo con menos de treinta si fuere gremial.

  • No podrán hacerlo con menos de trescientos cuando fuere industria.

Los de trabajadores (sector público):

  • Hasta quinientos funcionarios el 20% de los mismos como mínimo.

  • Hasta mil funcionarios el 10% de los mismos como mínimo.

  • Más de mil funcionarios el 5% de los mismos como mínimo.

Obligaciones del Empleador: (Resumen Art. 62 C.L.)

  • a) Dar ocupación efectiva a los trabajadores por ellos contratados;

  • b) Pagar la remuneración pactadas en las condiciones, periodos y lugares convenidos en el contrato de trabajo y cláusulas de los contratos colectivos, o en su defecto según la costumbre;

  • c) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que deje de trabajar por causas imputables al empleador;

  • d) Suministrar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y elementos necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad y repuestos tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que los trabajadores no se hayan obligado a utilizar herramientas propias;

  • e) Conceder licencia al trabajador para cumplir con sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas;

  • f) Guardar la debida consideración hacia los trabajadores, respetando su dignidad humana y absteniéndose de maltratarlos de palabra o de hecho.

Descansos Legales, Fundamentos: Los descansos legales tienen fundamentos de naturaleza: Biológica, Económica y Social. Son de utilidad para combatir la fatiga (biológica), facilita el mejor rendimiento del trabajador (económica), y proporciona una condición humana al trabajador (social). El reposo es necesario e irremplazable para toda persona que desarrolla su actividad productiva, física o mental.

Descansos Obligatorios previstos en el Código Laboral Paraguayo:

Después de la terminación del tiempo de trabajo diario, se concederá a los trabajadores un período de descanso ininterrumpido de diez horas por lo menos Art.212 C.L.

Todo Trabajador tendrá derecho a un día de descanso semanal que normalmente será el domingo Art.213 C.L.

Serán también días de descanso obligatorio los feriados establecidos por la Ley. Art.217 C.L.

Cédula 7:

Seguridad, higiene y comodidad en el trabajo

a) De la Seguridad, higiene y comodidad en el trabajo. Obligaciones del empleador y del trabajador b) Terminación del contrato individual del trabajo por voluntad unilateral del trabajador, retiro, concepto, clases, causas de retiro justificado c) Contrato de trabajo de menores, fundamentos, edad y otros requisitos para la admisión, duración de la jornada, salarios, régimen de vacaciones, prohibiciones d) Contrato de trabajo a domicilio, concepto, empleadores en este tipo de contrato e) Contrato de trabajo en las empresas de transporte automotor terrestre, concepto, trabajadores excluidos.

De la Seguridad, higiene y comodidad en el trabajo: El Trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz de materia de salud, seguridad e higiene del trabajo. Art. 272 C.L.

Obligaciones del Empleador y el Trabajador al respecto:

Obligaciones del Empleador en cuanto a higiene, seguridad y comodidad: Art.275 C.L.

  • a) Disponer el examen médico, admisional y periódico, de cada trabajador, asumiendo el costo;

  • b) Evaluar, evitar y combatir los riesgos en su propio origen;

  • c) Planificar la prevención y determinar las medidas que deberán utilizarse, tanto colectivas como individuales, así como el material de protección que debe utilizarse contra riesgos inherentes al a actividad desarrollada;

  • d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención y protección en el trabajo, e impartir órdenes claras y precisas.

  • e) Informar a las autoridades competentes sobre sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales de que sean víctimas los trabajadores que causen más de tres días de incapacidad para las tareas dentro de los ocho días siguientes a la declaración de enfermedad y siguiendo el procedimiento establecido en la reglamentación pertinente.

Obligaciones del Trabajador en cuanto a higiene, seguridad y comodidad:

  • Se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales de trabajo, así como su elaboración en empresas que no tengan este objeto especial.

  • Los trabajadores no podrán dormir en los locales de labor, salvo las peculiaridades de ciertas empresas, en cuyo caso el empleador habilitará alojamientos adecuados.

Terminación del Contrato Individual de Trabajo por voluntad unilateral del Trabajador, Retiro, Concepto: Es la resolución del contrato por voluntad unilateral del trabajador.

Clases de Retiro del Trabajador: Puede ser por causa justificada o sin ella. Es justificada la prevista en la Ley e injustificada en caso contrario.

Causas de Retiro Justificado:

  • Falta de pago de salario pactado;

  • La negativa del empleador para pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal del contrato de trabajo.

  • La exigencia del empleador de tareas superiores a las fuerzas o capacidad profesional del trabajador, contrarias a la Ley o buenas costumbres o ajenas a lo estipulado.

  • Partes: 1, 2

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