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Doctrina policial para la policía de la provincia de Salta (Argentina)




Enviado por Alberto Ruben Apase



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Monografía destacada

  1. Reseña histórica de la policia de Salta y funciones originarias
  2. La función policial: origenes
  3. El dogma de las ciencias policiales
  4. Aspectos doctrinarios
  5. Policia en democracia – problemática, valores, proyección y evolución de la policía de Salta
  6. Doctrina operacional (externa)
  7. Doctrina funcional (interna)
  8. Doctrina de la conduccion policial (interna)
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

" Este trabajo de Doctrina Policial, resume por un lado las aspiraciones de deseo de un grupo de Oficiales, que desde distintas áreas de trabajo comprendieron la necesidad de experimentar notables cambios dentro de nuestra Institución, no sólo para el bien de la imagen y prestigio policial sino fundamentalmente de la sociedad a la cual nos debemos, pero por el otro y previa aprobación de la Dirección General de Planeamiento, asumir el compromiso formal de procurar que los estamentos superiores y subalternos, tomen conciencia de su importancia y a corto plazo se inicie su ejecución, porque la doctrina propende a la unión de los integrantes de la fuerza, sustenta los principios generales del hombre policía, crea las bases para la conducción, orienta el planeamiento y la educación, asegura el empleo eficiente de los recursos policiales y orienta la organización, su evolución y desarrollo "

Of Ppal Lic Alberto Rubén Apase

Introducción

Las postrimerías del Siglo XX nos enfrentan con una verdadera revolución en la manera de concebir el Estado y el rol que debe cumplir. Y es éste un fenómeno de carácter universal, producto del tránsito hacia un nuevo modelo económico-social.

Hoy se puede apreciar que la sociedad industrial clásica, tal cual se la conoce está a punto de desaparecer. Se produjeron cambios profundos que afectaron substancialmente las relaciones interpersonales, trayendo aparejado a veces, consecuencias desfavorables en el desarrollo individual y social, por ello, es de esperar que la sociedad pos industrial provoque problemas sociales de magnitud inusitada.

Nuestro país y nuestra provincia han iniciado profundas reformas a los fines de adaptarse a las circunstancias mundiales, procurando la conformación de un Estado fuerte, reducido, descentralizado y eficiente.

Este proceso de reforma trae aparejada una situación de crisis, avizorándose cambios en todas las áreas con asombrosa velocidad, influidos por la tecnología de punta, la especialización y la competitividad. Así, el delito organizado, la marginación, la pobreza, la decadencia de los valores tradicionales y de la institución familia son amenazas latentes en este nuevo "orden". Todos estos aspectos afectan el ambiente de orden y legalidad que la Policía está obligada a mantener, y por el rol que cumple, debe preocuparse por encontrar los medios que puedan garantizar la vigencia de dos valores que aparecen como contrapuestos, y sin embargo son fundamentales para la convivencia en democracia: Libertad y Seguridad.

En esta inteligencia, se considera que nuestra Institución debe asumir el desafío de adecuarse a las reformas y anticiparse a las consecuencias que se prevén, ya que en conocimiento de ellas, cada policía se forma una imagen ideal de su Institución y a través de esa imagen visualiza las acciones para alcanzar ese ideal. En el presente trabajo, luego de analizar la experiencia institucional, se procura aunar esas imágenes ideales particulares, convirtiéndolas en una sola imagen ideal general, en el convencimiento que los objetivos, políticas y acciones enunciados permitirán alcanzarla, y fundamentalmente, permitirán ingresar al Siglo XXI con una base sólida para el desarrollo institucional. La confianza que en él se deposita, obedece a que se trata de una entelequia elaborada no sólo sobre la base de conocimientos teóricos sino también a la riqueza proporcionada por el empirismo profesional, fruto de la diaria vivencia policial.

En apretada síntesis se expone el fundamento que lleva a determinar la dogmática de la policía, la necesidad de la función policial, los principios que la rigen, la historia de nuestra Institución y la doctrina general que debe regir en la misma, por último efectuar la determinación de los objetivos y políticas que deben tenerse en cuenta para una mejor funcionalidad de la Policía de la Provincia de Salta y que merece actualización constante.

Para una mejor interpretación del último punto indicado anteriormente, se elaboró un esquema y desarrollo estructurado sobre la base de los principios teóricos y doctrinarios institucionales. Asimismo, por una razón metodológica, ante la complejidad de la problemática tratada, en pos de una mayor claridad, se encaró la misma dividiéndola en áreas, cada una con sus objetivos y políticas, incluyendo en estas últimas acciones concretas y posibles que los comandos policiales, sea cual el nivel de tratamiento y en el tiempo que se trate, nos vemos obligados a tener presente en cada momento de nuestra vida institucional como regla fundamental para unificar la Fuerza y encarar un sólo horizonte.

En definitiva, la finalidad que se persigue con el presente trabajo, es establecer los conceptos doctrinarios básicos sobre la razón de ser, sentido y fin trascendente de la Policía de la Provincia de Salta como institución fundamental y permanente de la Provincia, en el marco de la Seguridad Interior.

Toma como bases fundamentales.

01. Legales

a. Constitución Nacional y Provincial.

b. Leyes y Decretos que regulan la función policial.

c. Convenios de Reciprocidad con otras Fuerzas.

02. Históricas

a. Los antecedentes y reseñas históricas y orgánicas de la Policía de salta

03. Doctrinarias

a. Reglamentos en vigencia y proyectos.

b. Estudios realizados en la Dirección General de Planeamiento, durante los años 1994/7

c. Publicaciones Nacionales sobre Dogmática Policial.

Las necesidades que satisface serán las de:

01. Fundamentar históricamente la razón de ser, los ideales, valores y principios que sustentan a la Policía de Salta.

02. Establecer las bases doctrinarias de naturaleza política – policial – jurídicas de la Seguridad Interior que rigen la preparación y el empleo operacional de la Fuerza.

03. Definir los conceptos fundamentales que norman el funcionamiento del sistema policial.

04. Destacar los conceptos y principios que caracterizan a la profesión y al profesional policial.

Salta, Diciembre de 1997.-

ara.-

Of Ppal Lic Alberto Rubén Apase

CAPÍTULO I

Reseña histórica de la policia de Salta y funciones originarias

RESEÑA HISTORICA DE LA POLICIA DE SALTA

Los testimonios son coincidentes, a partir de 1.492 los españoles introdujeron en el Nuevo Mundo el concepto occidental de Policía como una de las funciones del Cabildo, institución esta que nacía al tiempo de fundarse una ciudad.

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Conforme a la legislación indiana, el Cabildo estructuró la función de Policía con los oficios de Alguacil Mayor en la ciudad y los Alcaldes de la Santa Hermandad en las zonas rurales, esquema que aquí en Salta, no habría de modificarse hasta mas o menos 1.734 con la institución de los Alcaldes o Comisarios de Barrio, como consecuencia de que la ciudad fue dividida en pequeños distritos para ejercer de modo más cercano y vecinal, la seguridad pública y las decisiones y tareas municipales que le eran inherentes por ser parte del ayuntamiento.

Por ello la Policía de Salta, se caracterizó por ser una de las Instituciones más antiguas de la Provincia, ya que surge con la fundación misma de la ciudad de Salta, el 16 de Abril de 1582. La función policial, como parte integrante del gobierno del Cabildo fue en consecuencia, un calco traído por los españoles, heredada de la cepa romana, ya que en América tuvo idéntico éxito. Por ello, al fundarse una ciudad, la actividad policial quedaba a cargo de los Alcaldes Ordinarios, es así que D HERNANDO DE LERMA designó a dos Alcaldes para que se hicieran cargo de la función policial, de esa manera la designación recayó sobre el Capitán GERONIMO GARCÍA DE LA JARA y JUAN DE VIZCAINO, a la vez que se le otorgó la misión de "rondar y procurar evitar todo género de delitos y ofensas a Dios", por tal motivo recorrían la ciudad a partir de las 21.00, evitando los escándalos y el transito de personas sospechosas.

Este esquema institucional civil de la policía del Cabildo, como órgano coactivo, orientado siempre a proteger el bien jurídico del ciudadano, va a ser idéntico en las Villas, los Pueblos, las Misiones y Reducciones Indígenas, y habría de mantenerse casi sin alteraciones hasta 1.825.

Más adelante con los Alcaldes de la Santa Hermandad, cuya autoridad apareció en 1599, fueron cargos anuales elegidos por los miembros del cabildo, y cumplieron su misión en las amplias jurisdicciones de la campaña, ocupándose de la persecución de malhechores que actuaban en descampados, deteniéndolos y formándoles procesos.

Los Alguaciles Mayores, eran los diligentes custodios de las buenas costumbres de la ciudad, debían rondar de noche y recorrer los lugares públicos, aprehender a los buscados por la justicia, delatar a los que quebrantaban la ley y quienes incurrieran en pecado público, tales como borrachera, blasfemias, desacatos, entre otras figuras.

Este esquema institucional civil de la policía del Cabildo, como órgano coactivo, orientado siempre a proteger el bien jurídico del ciudadano, va a ser idéntico en las Villas, los Pueblos, las Misiones y Reducciones Indígenas, y habría de mantenerse casi sin alteraciones hasta 1.825.

Más adelante en el tiempo, como consecuencia de la Revolución de mayo en 1.810, los hechos del 9 de julio de 1.816 y la aprobación del Reglamento Constitucional de 1.821, Salta va a regirse por el sistema republicano y representativo de gobierno que establece la división de poderes, comenzaría entonces a evidenciarse un "capitis deminutio" de la institución del Cabildo, así parece ser, pues la documentación histórica nos muestra que en este periodo de tiempo llamado "patrio", en varias ocasiones y por distintos hechos, el Cabildo se había declarado incompetente para solucionar problemas de carácter policial.

En consideración de estas y otras muchas causas, el Diputado de Policía D JOAQUIN ACHAVAL, propuso al Gobierno de Buenos Aires, que la función policial por razones de mejor servicio, sea separada del Cabildo, ya que sostenía que la misma no podía estar a cargo de los magistrados judiciales del Cabildo, por entender éstos juzgamientos de hechos delictivos y no cuestiones de seguridad de la población.

Debido a éstas razones, el Gobierno de MARTÍN RODRÍGUEZ y su Ministro de Gobierno BERNARDINO RIVADAVIA, el 24 de Diciembre de 1821 dispusieron abolir el Cabildo de Buenos Aires y crear en su remplazo el Departamento General de Policía, surgiendo así la Policía de Estado.

Esta decisión de RIVADAVIA, inmediatamente tuvo eco en el interior provincial, razón por la cual en nuestra provincia, el Gobernador General D JUAN ANTONIO ALVAREZ DE ARENALES (1824/1827), conjuntamente con la Sala de Representantes, decidieran anular el 17 de Enero de 1825 el Cabildo Local, el de Orán y el de Jujuy y crear en su reemplazo la Institución Policial, reglamentada por el Poder Ejecutivo, tarea que se llevó a cabo por nueve votos a favor y cuatro en contra. Interesante resulta, que al momento de esta decisión, se daba los instrumentos para arreglar la Policía, por cuanto textualmente se expresa en el documento lo siguiente: "La Policía se administrará por un Departamento de este ramo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo…" (1)

Este principio de fortalecimiento policial tomaría sentido de realidad con el Reglamento de Creación del Departamento de Policía del 10 de marzo de 1.825, sancionado sin modificaciones por la Junta de Representantes el 21 del mismo mes y puesto en vigencia el 26 de marzo de 1.825 durante el gobierno de don Juan Antonio Alvarez de Arenales.

A esta reciente Institución, la rigió un Reglamento General de Policía (1878), que en sus nueve artículos especificaba cuales serían las misiones o funciones de la misma, entre alguna de ellas figuraban: desempeñar el control municipal de los abastos, carnes, pan, aseo y obras publicas; vigilancia y enseñanza a los niños de las escuelas; entre otras; como así la designación de las autoridades policiales que tendrían a su cargo colaborar con el Intendente de Policía, las que se llamaban Alcalde de Barrios y Jefe de la Partida Celadora. Debe destacarse, que al momento de su creación, la Policía no tuvo edificio propio, razón por la que desempeñaba sus funciones en el antiguo Cabildo de la Plaza Mayor, en 1889 ocupó el Cuerpo de la Penitenciaría (mismo edificio del cabildo), para luego trasladarse al lugar del actual edificio, ya que con fecha 24 de Mayo de 1872 se compró y expropió la actual manzana, cuando el Gobernador era D DELFÍN LEGUIZAMON, lugar donde se finalizó la actual obra a fines del siglo pasado y que se ocupa hasta la actualidad, con notables remodelaciones.

A partir de aquí, la función de policía va a depender ininterrumpidamente del Poder Ejecutivo provincial, iniciaría su secular marcha hacia la era moderna, muchas veces alterada, otras restringida y otras tantas criticada, pero nunca detenida y así habría de forjar su propia historia. Resulta interesante observar el proceso de cambio producido. Antes, en el tiempo colonial, por la injerencia que ha tenido en los asuntos de seguridad, municipales y otros, la protección policial era del vecino en particular hacia el todo local (la sociedad inmediatamente) con escasa injerencia del estado indiano. En los tiempos de la patria, el hecho se invierte, la seguridad policial es concurrente con las partes; la sociedad y el Estado.

Posteriormente ya en este siglo, la policía de Salta como las policías en general, pareciera ser que han estado orientadas a anular aquellos factores que perturban el desarrollo económico y las políticas del Estado, por eso es que se ha ido alejando del cuerpo social al que se debe en totalidad. Es decir, la historiografía policial demuestra claramente, que la policía municipal evolucionó distribuyendo seguridad, primero a la sociedad, luego de modo concurrente a la sociedad y el Estado y en una tercera etapa, pareciera ser, solo al Estado.

No obstante ello y debido a las guerras y embates anárquicos de la época, que provocaron el debilitamiento económico de la provincia, se debió suprimir el Departamento de Policía el 5 de Diciembre de 1826, restituyéndose al poco tiempo, debido a la necesidad de seguridad y su trayectoria histórica. A posterior, durante la Gobernación de JUAN IGNACIO GORRITI (1827/1830), se volvió a suprimir el servicio de policía en la ciudad, hasta la llegada del Gobernador ALEJANDRO HEREDIA, quien el 12 de Mayo de 1836 estableció y organizó una policía activa, nombrando como Jefe de Policía al Cnel. JOSÉ LORETO CABRERA. A partir de entonces y hasta la fecha, la Policía de la Provincia sigue desempeñando sus funciones y dependiendo del poder político.

La Policía en el Periodo Patrio

La marcha institucional, como hemos anotado, muchas veces ha sido alterada, hacia 1.929 el Departamento de Policía era suprimido por cuestiones presupuestarias, no obstante poco tiempo después se creaba Comisarías en algunos Departamentos de la campaña y se aprobaba un reglamento de las funciones y atribuciones de los Comisarios.

En la capital las funciones policiales, orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad eran variadas; la disciplina de las costumbres, la salud pública, la higiene, obras públicas, recolección de residuos, inspección de comercios, recaudación de tributos, el alumbrado público, otorgamiento de pasaportes, de las marcas y señales de las haciendas y desde luego, el sostenimiento del orden público, la seguridad de las personas, de sus cosas y demás derechos. No se puede obviar el hacer referencia en todos estos periodos, que los problemas de la vagancia, el del alcoholismo, el crimen y otras necesidades sociales, han sido siempre preocupación y ocupación de la policía, y aunque resulte paradójico, éstas han debido progresar en su organización y especialización precisamente por la existencia de aquellos factores.

En orientación de estas últimas circunstancias descriptas, es que la Policía de Salta en sus progresos organizativos para la prevención y represión del delito, cuenta ya con el Cuerpo de la Partida Celadora para las zonas rurales, y para la ciudad se crearía el "Cuerpo de Serenos", integrado por un Comandante y quince serenos que tendrían específicamente el cuidado nocturno de la ciudad, estableciéndose un impuesto para costear los gastos de funcionamiento de este Cuerpo. Posteriormente se crearía otro similar, que sería el "Cuerpo de Vigilantes de Día".

En este último periodo descrito, se ha sostenido con insistencia, como lo describe el profesor Cortes Conde, que por las situaciones políticas de la época, las policías del país habrían desempeñado un "rol ofensivo" de persecución contra las ideas opuestas al régimen, pero nunca abandonaron su misión de procurar el bienestar y la tranquilidad pública, "…que puede que hayan habido hombres que por su actuación se hayan hecho acreedores al repudio público y de la historia misma, pero sobre aquellos debería recaer la responsabilidad de sus actos: la Institución Policial no puede de ninguna manera, con justicia estar incluida…". (2).

La Policía de la Provincia, como órgano institución habríase de consolidar, luego de la Sanción de la Constitución Nacional en 1.853, encontrándose organizada con un Intendente de Policía, el Cuerpo de la Partida Celadora, El Cuerpo Serenos, Cuerpo de Vigilantes de Día y la institución de los Comisarios Políticos como autoridad policial en los Departamentos del interior de la Provincia, y se mantendrían vigentes durante 24 años. En lo sucesivo otros cuerpos policiales habría de crease; en 1.864 El Piquete de Gendarmería (de a caballo) que luego pasó a denominarse Escuadrón de Seguridad y posteriormente como hasta ahora Cuerpo de Caballería. Se creó también el Cuerpo de Serenos y Bomberos. En este mismo periodo (1.872) habría de comenzase a construir el actual edificio del Departamento Central de Policía y concluido y habilitado casi veinte años después.

La Policía en el Proceso "Generación del 80'"

Aquí, la Institución Policial habría de tener la ocasión de despegue hacia el progreso administrativo, aunque los grandes avances se verificarían recién en la primera década de este siglo. Pero es de tener en cuenta que en la primera parte de este proceso (1.880 – 1.900) por el complicado desarrollo de los hechos sociológicos, culturales, económicos y políticos incorporado por las corrientes inmigratorias que trajo consigo nuevas pautas culturales, que al mezclarse con las locales, se iría a producir un notable desequilibrio entre el crecimiento social y la función de los entes policiales. Pues la Institución no había estado preparada para semejante dimensiones sociales, entonces tuvo que transitar entre el avance y retroceso histórico, así lo expresaba el Intendente Fernández en la Memoria elevada al Poder Ejecutivo, haciendo un breve enfoque del progreso salteño, objetando a la vez la postergación de la Policía, decía "…pero desgraciadamente hoy que ha aumentado la población y por consiguiente la necesidad imprescindible de proteger las personas y su fortuna, es cuando la policía tiene menos personal y elementos de acción que hace dieciséis años…".

La documentación histórica policial muestra que en este periodo, se habrían creado los entes policiales más importantes de la época y modificado otros. Los representantes de la Policía de la Provincia de la ultima década del siglo anterior y de la primera de éste, coincidieron en que había que erradicar las improvisaciones propias del siglo XIX y anteriores, pero sabían que no era una cuestión de pocos días, sino el transitar por un proceso evolutivo, lento y con presupuestos policiales que nunca llegaron a ser suficientes. Las Jefaturas de los años 1.896 a 1.910; de don Ignacio López, Doctor Carlos Arias Romero, Doctor Justiniano Arias, David Apatié y Comisario de Ordenes don Luis Tuceda Humano, fueron quienes se ocuparon de la reestructuración del aparato administrativo policial vinculados a las nuevas necesidades de servicio y ansias de superación, se conjugaron al establecer reglamentos, uniformes policiales y envío de personal a Buenos Aires a especializarse, pero sin descuidar la periodicidad de las academias a todo el personal, pues estaban seguros de que el factor moral era imprescindible para realizar a conciencia cualquier función policial.

En adelante, se iría progresivamente incorporando nuevas disciplinas que vendrían a complementar las tareas específicas policiales, en la investigación criminal el método fotográfico, el sistema antropométrico de Bertillón y posteriormente la Dactiloscopia.

Paralelamente a estos progresos se creaban entes policiales de relevancia, tales como la Comisaría de Investigaciones (1.905) que hacía de Policía Movible o Volante con jurisdicción en todo el territorio provincial, La Incorporación del Gabinete de Identificaciones, el Prontuario policial, la Cédula de Identificaciones, etc.

En el ámbito educativo, la creación de la Escuela de Policía para oficiales en 1.945 y la implementación de academias permanentes para suboficiales y agentes. También la incorporación de la incipiente tecnología como el teléfono, la bicicletas, el automóvil, máquinas de escribir en fin. También se adoptaba progresivamente el concepto de la división del trabajo, en la medida que se incorporaba nuevas técnicas policiales acordes al progreso.

En lo sucesivo, y hasta este el presente se verificaría de modo progresivo y permanente, que la Policía de la Provincia acomoda su organización como ente de seguridad, incorporando innovaciones tecnológicas adecuadas para mejorar la eficiencia y eficacia en su servicio a la sociedad y su lucha en prevención del delito y actividad como auxiliar de la Justicia.

De este modo, se va ampliando la cartografía policial con la creación nuevas Comisarías, Subcomisarías, Divisiones Especiales y destacamentos policiales en todo el territorio provincial. Tal que en la permanente reorganización de la estructura policial, en el organigrama se puede apreciar el establecimiento del cargo de Sub Jefe de Policía (1.945), la creación de la División de Seguridad (1.945), la Guardia de Infantería (1.957), la Sección Toxicomanías y el Cuerpo de Policía Femenino (1.962), la Oficina de Prensa (1.963). Con referencia a la incorporación de la mujer a los cuadros del personal de la Institución, de las policías provinciales, la Policía de Salta habría sido la primera en hacerlo, hecho que es también producto de la evolución constante de la Policía de la Provincia. En años posteriores (1.970) las Supervisiones zonales son reemplazadas por las Unidades Regionales conforme a los distintos distritos jurisdiccionales y según el área geográfica, las que actualmente se dividen en seis.

Áreas de las que se ocupaba.

Hasta el año 1890 la Policía de Salta no contaba con disciplinas complementarias y referidas a todos los campos de la investigación criminal, debido a que la misma sociedad no había sufrido grandes cambios sociales lo que evidenciaba que el hombre mantenía sus conductas sobre la base de las costumbres y tradiciones de bien.

Si bien el Reglamento General de Policía de 1878 describía las acciones policiales a desplegarse en todo el ámbito de la provincia, tuvo proyección hasta 1908, año que fue modificado. Luego de la aparición de la OODD nº 1 el 28 Dic. 1897, comenzaron a publicarse distintos postulados doctrinarios que sustentaban el rol de la policía en materia de seguridad general, prueba de ello es que la OODD nº 1 del año 1907 el entonces Jefe de Policía D DAVID APATIE, en su mensaje anual decía "la Policía es una de las principales dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, por lo complejo y extenso de su elevada misión, desde luego que en ella descansan la estabilidad de los poderes constituidos, la conservación de las personas, la propiedad, el honor y la tranquilidad pública, el goce y uso de la libertad dentro de las prescripciones de la ley y el derecho, el libre ejercicio de las instituciones públicas ".

Estos antiguos lineamientos generales básicos, con el correr del tiempo se constituyeron en los principios básicos y fundamentales de la función policial, que más tarde se volcaron al Reglamento General de Policía de 1908 y que aún figuran en nuestras legislaciones.

La función policial: origenes

Consideraciones Generales.

La Policía Administrativa especialmente comprendía, en términos generales todo lo referente a la seguridad, la moralidad y la salubridad pública. Sin embargo dentro de estos tres grandes rubros había numerosas clases especiales de funciones o roles, algunas de ellas que hasta la actualidad aún siguen vigentes, lo cual será motivo de una breve descripción a continuación:

1. Policía de seguridad, debe entenderse en sentido general la parte principal de la policía administrativa del Estado que tiene por objeto la ejecución de las leyes y reglamentos que disciplinan inmediatamente la libertad individual y colectiva. La policía de seguridad se dirige principalmente al mantenimiento del orden público y la tranquilidad pública. Es la policía por antonomasia. La policía de seguridad se encuentra inserta en el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero también en la Constitución Provincial, donde se dice que todos los ciudadanos podrán gozar de sus derechos pero ajustándose a las leyes que reglamenten su ejercicio. Dentro de esta subclasificación de funciones, la policía está facultado para actuar como policía de:

a. Las personas individuales.

b. Las personas colectivas.

c. Reunión.

d. Propiedad.

e. Industria y Comercio

f. Medio Ambiente.

g. Lacustre.

h. Menor y la Familia

i. Orden Público.

j. Tránsito Público.

2. Policía sobre los habitantes, las leyes de policía o los reglamentos dictados en consecuencia, facultan a los titulares de los órganos de la policía de seguridad a expedir certificados o documentos de identidad. Esta atribución implica la sujeción de las personas físicas al sistema de identificación policial, donde el objeto es conocer y tener los datos y antecedentes personas de cada ciudadano para su mejor individualización. Tiene un verdadero interés público porque sirve como medio de prevención y represión policial, como así será de sumo interés de la justicia penal, por ello afirmamos que la identificación de las personas es una exigencia de orden colectivo y de interés social, que indiscutiblemente obliga a la policía ejecutar tales procedimientos.

3. Policía de moralidad, llamada también policía de las buenas costumbres. Tiene una larga tradición, ya que todos los pueblos siempre estuvieron de acuerdo o se preocuparon por establecer normas de comportamiento humano en la vida social. La vida humana tiene un ámbito privado e íntimo cuyas manifestaciones por más criticable que fueran están lejos del control y la intervención policial, sin embargo la policía debe estar presente cuando terceros atentan contra esa individualidad. El bien jurídico protegido por este accionar es la "moral pública", entendida ésta como la defensa de la comunidad y comprende el deber de todo ciudadano de no lesionar en su vida externa aquellas formas o exigencias que la comunidad reconoce por el grado de civilización conquistado y como límite se ha dado a la libertad y a la conducta del particular. En consecuencia la moralidad pública es la condición necesaria de convivencia social y que el Estado debe tutelar y asegurar. Esta policía comprende un amplio campo de acción y dentro de él puede considerarse inserta a la policía de:

a. Lucha contra los Estupefacientes.

b. Lucha contra la Prostitución.

c. Espectáculos públicos.

d. Lucha contra el Alcoholismo.

e. Lucha contra los Juegos Clandestinos.

f. Entre otras.

4. Policía de salubridad pública, si bien en esta rama no se ha incursionado demasiado, debe destacarse que el poder político delegó esta facultad a otros organismos estatales no policiales, a pesar de ello, la Policía de Salta cumple funciones de apoyo o colaboración directo con los mismos. A pesar de dicha limitación, nuestra institución a través del cumplimiento de la Ley de Contravenciones Policiales, cumple funciones dentro de este campo, al actuar frente a casos de atentado contra el medio ambiente, la salud de las personas o la comunidad, porque hace a la paz social.

Clasificación de las funciones de policía.

1. Clasificación por las formas de actividad:

a. Policía preventiva, cuando interviene para prevenir una perturbación al orden público o para que el peligro no acontezca.

b. Policía represiva, cuando acciona con posterioridad al hecho, ya sea para evitar que la persona continúe con el mismo o para sancionarla.

2. Clasificación en razón del objeto de la coacción u origen del peligro:

a. Policía personal, se refiere a aquellas actividades policiales que nos defienden contra los peligros de origen humano.

b. Policía real, se refiere a los peligros procedentes de las cosas en el sentido amplio, es decir que derivan de ciertos fenómenos naturales o que escapan al control diario.

3. Clasificación en razón de la materia de interés:

a. Policía de Seguridad.

  • b. Policía Judicial.

oooooooooooooo

CAPITULO II

El dogma de las ciencias policiales

ASPECTOS GENERALES

Si vamos a considerar a las Ciencias Policiales como tales, es conveniente en un principio indicar que concepto debe aceptarse del término "ciencia", al respecto muchos fueron los autores que se refirieron a ello, pero la generalidad coincidió en manifestar que ciencia "es un conjunto de conocimientos que forman un sistema", es decir un conjunto de conocimientos metódicamente ligados, relacionados y dirigidos a un fin determinado. En consecuencia, ¿Puede considerarse al conjunto de conocimientos policiales como ciencia?, al respecto podemos decir que SÍ, por varios motivos:

01. Los conocimientos policiales sé interrelacionan entre sí y en conjunto persiguen un mismo fin (preservar el orden público).

02. Poseen los elementos constitutivos de una ciencia, ya que tiene un objeto de estudio, un sujeto cognocente, una metodología de estudios y pueden establecer leyes con validez universal o común.

03. Tiene o debe tener una doctrina (tanto interna como externa) que a través del tiempo o cambio de personas que dirigen la Institución debe mantenerse inmutable.

Lo que más fundamenta al conocimiento policial como ciencia, es la existencia de los siguientes elementos:

– Tiene un sujeto cognocente, es decir alguien que conoce, estudia y analiza los problemas que afectan la comunidad.

– Posee un método de estudio, es decir que a través de varios caminos se puede arribar al conocimiento policial, sea utilizándose métodos de análisis inductivos, deductivos, empíricos o comparativos.

– Posee un objeto de estudio, que es el orden público o la paz social.

– Trata de establecer leyes de validez universal; si bien esto no lo efectúa en forma concreta o directa, si puede establecer normas de corrección y/o sanción, que tiendan a prevenir las infracciones (contravenciones y/o edictos).

Confirmado el conocimiento policial como ciencia, se puede indicar que para facilitar la toma de decisiones o crear las herramientas de solución para cualquier problema social, puede valerse de diferentes disciplinas o ramas del conocimiento, tales como la psicología, antropología, sociología, economía, todas las ramas del derecho, entre otras, razón por la que puede definírsela como una "ciencia integradora". También podemos calificarla como una "ciencia de la cultura", porque la policial como tal, fue creada por el hombre según los fines o valores que desea preservar, es decir es un creación de la cultura.

Por otro lado, si debemos consensual un concepto de Ciencia de la Policía, podemos indicar que es "Un sistema de conocimientos policiales metódicos, que permiten al profesional policial, conocer, analizar, interpretar y crear las herramientas de solución de todos los problemas sociales (individuales o colectivos), que tienden a alterar el orden público o la paz social".

Con este concepto nos permitimos rebatir la apreciación formulaba por el Crio Gral. ENRIQUE FENTANES en su "Tratado de las Ciencias de la Seguridad", ya que el objeto de estudio no es " la policía como institución o como estructura " (según la interpretación de FENTANES), sino " el orden público y la paz social ", en otras palabras la "seguridad", debido a que no se propone con las Ciencias de la Policía conocer la esencia, origen, evolución, función, relaciones o fines de la Policía, sino fundamentalmente conocer, el origen de los problemas sociales que alterar el orden público y buscar las posibles soluciones.

Según la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia N° 6192 del 27 de Octubre de 1.983, en su artículo primero indica que la misión de la Policía de la Provincia, no es otra que: Resguardar la vida, los bienes y los derechos de la población, a fin de mantener el orden público y la paz social.

Esta misión general, debe entenderse de ahora en más, como el ideal de la PPS, que por más buenas intenciones o acciones conjuntas de conductores y subordinados, no se podrá alcanzar jamás; no obstante frente a ello lo que sí se podrán o deberán fijar son objetivos particulares posibles u operativos, para intentar alcanzar ese fin.

Con esta explicación, hemos pretendido hacer conocer que la finalidad de las Ciencias de la Policía, no es otra que " mantener el orden público y la paz social " y no, repetimos una vez más conocer a la Policía como institución y como estructura, ya que esto último es materia de análisis de la Doctrina Policial Interna.

ORDEN PUBLICO, OBJETO DE ESTUDIO DE LAS CIENCIAS POLICIALES

Antes de referirnos al término "policía", orígenes y funciones, se hace necesario hablar de lo que es anterior a la aparición de la misma, el "Orden Público". Nadie duda en la actualidad, que desde el inicio mismo de la sociedad humana, el hombre para defenderse y defender a su grupo familiar, para ser libre y aún más, para poder sobrevivir, necesitó de una organización fundamental, como lo fue en un principio el Clan o el Consejo de Ancianos y ahora el "Estado" para que regule la convivencia humana. A su vez esta nueva estructura que ahora en más regularía la conducta humana, también tuvo que encontrar una herramienta eficaz, sin la cual difícilmente iba a poder dominar la conductas de sus dirigidos, para ello se recurrió al orden público, con la finalidad de determinar normas subjetivas u objetivas, como parámetros de conductas, a las cuales no se podían lesionar.

De esta manera, nadie puede sustraerse a las disposiciones de una ley de orden público fija, sin que se le aplique una sanción. Por otro lado, determinado el "orden", el mismo Estado debía depositar ese valor en una persona o estructura pública para que se encargue de prevenir que ningún ciudadano lesione o ataque ese valor que en cierta manera lo subordinado; por ello en materia de seguridad general se depositó esa confianza en la Institución Policía, se dice en materia de seguridad, porque en materia de economía u otras las deposita en otros organismos de control, tal es el caso de los asuntos impositivos a la DGI, por citar un ejemplo.

Con esto se pretende hacer conocer que todas las leyes de orden público, fueron sancionadas en el "interés de la sociedad" o estuvieron originadas en un interés general, como lo sería el bien público o el bienestar general. En otro orden de cosas, debe destacarse que el orden público se refiere de igual modo, a normas de derecho público como a normas del derecho privado. Es en fin, un concepto prevalente que tiende a preservar la armonía social, mediante normas prohibitivas e imperativas, cuyo observancia no priva a la persona de ninguno de los derechos instituidos en su beneficio, excepto que tales servicios sean ilícitos o contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

Por último no debemos negar que el orden público es el elemento jurídico indispensable a la libertad privada y que puede conceptuarse como": La disposición concertada y armoniosa de las cosas" y que sus principales sinónimos son " la paz y la tranquilidad".

POLICÍA, NECESIDAD DE EXISTIR

El Estado y la Policía.

La administración ejerce tres actividades fundamentales, la de fomento, la de policía y la de los servicios públicos, pero no sólo la administración ejerce actos de policía, ya que el Poder Legislativo y el Poder Judicial también lo ejercen.

La doctrina afirma que el término policía tiene una larga trayectoria en la literatura del derecho público. En cada tiempo histórico recibió un contenido concreto conforme a las formas políticas que se sucedían. Así tenemos la policía en el Estado – Ciudad, en el Estado – de la Edad Moderna y en el Estado Liberal.

Pero siempre la función de la policía fue y será la de limitar los derechos de cada individuo para hacer posible la convivencia y el bienestar de todos. Existe un criterio material (mantener el orden público) y un criterio formal (establecido por los elementos de su régimen o sean los reglamentos).

La doctrina da tres conceptos de policía:

1. De reglamentación, como el conjunto de reglas caracterizadas para regir actividades particulares con el fin de mantener el orden público.

2. Una forma de actividad, mediante acciones realizadas para asegurar la aplicación y sanción de las reglamentaciones.

3. Se designa a los agentes encargados de realizar los actos y operaciones policiales.

El Estado tiene como objeto fundamental la consecución del orden, de la seguridad, de la paz social y de la satisfacción del interés general. El legislador establece una serie de normas que buscan hacer compatibles entre sí los intereses opuestos de los habitantes y que coincidan con los superiores de la colectividad. Ese ordenamiento jurídico es aplicado por el Poder Judicial, asegurando la observación de los límites de la ley para evitar daños a las personas y sus bienes.

La policía es actividad autoritaria por excelencia y ajustada a una relación jurídica. En tiempos actuales la Policía Administrativa cuida las instituciones que sirven para impedir o prevenir los peligros de la vida cotidiana; dicta normas y actúa por medio de órdenes y atribuciones. La Policía Judicial en cambio tiene un orden represivo.

La policía aplica la coacción (medio de fuerza) para asegurar la ejecución del deber de todo particular de asegurar la pacífica convivencia social. Siempre y cuando las circunstancias lo exijan, pudiendo determinar la oportunidad y conveniencia.

El poder de policía se desprende de la enumeración de propósitos contenidos en el Preámbulo de la Constitución Nacional cuando dice "Proveer al bienestar general y asegurar…", o también los artículos 14 y 67 incisos 16 y 18. De ahí que la Policía está incita en todos los órganos del Estado. Es legal su existencia en la Nación como en la Provincia. Tiene por esencia la limitación total o parcial de ciertas actividades particulares con miras a la protección del interés general.

Por otro lado se dice que la noción de Policía está en crisis porque su elemento indispensable es la coacción y que coacción existe en todo el accionar administrativo. Por otra parte se dice que no toda la actividad administrativa es coacción (el caso de las actividades de fomento o servicio).

Es policía orgánica cuando se refiere al órgano que interviene (Policía Judicial o Policía Administrativa) y es material cuando se traduce en una actividad, sea en la órbita de la justicia (Policía Judicial) o de la administración en general (Policía Administrativa).

Algunas de las limitaciones que tiene la policía administrativa es que no se puede contrariar ninguna norma o principio constitucional alguno, debe respetar el principio de razonabilidad, no ser arbitrario, ser proporcional y estrictamente necesario y oportuno para obtener el bien deseado.

La Policía de Seguridad y Policía Judicial se confunden cuando se asegura el ejercicio de los derechos del individuo y también la tranquilidad y la paz social que presenta al orden público, justamente porque en la actualidad ambas funciones no se encuentran divididas, por ello se hace necesario separar las mismas para evitar equivocaciones.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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