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Doctrina policial para la policía de la provincia de Salta (Argentina) (página 2)




Enviado por Alberto Ruben Apase



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La Policía de Seguridad se destaca como actividad administrativa que permite el ejercicio de los derechos del particular. La perturbación o alteración del orden público es una anormalidad que requiere el servicio policial para ser impedido. De ahí que la comunidad reclama la intervención de la policía en ese sentido. Pero aquí vale hacer una aclaración, la policía administrativa no sólo realiza ello, por cuanto la sociedad también reclama la intervención en cuestiones sanitarias, custodia e higiene de mercaderías, en el ámbito de la navegación, radiodifusión, etc.

Por ello estamos en condiciones de afirmar que la Policía es una función pública, es actividad que el Estado presta a particulares y es indelegable.

Origen

Desde los viejos tiempos la palabra "policía" fue familiar, pues siempre quedó vinculada, de un modo u otro, con el concepto de Estado. Ahora, bien, de ¿ Dónde deriva el nombre?, respondiendo podemos afirmar que para algunos del latín "politía", para otros del helénico "politeia", del francés "Police", o de "polizei" del vocablo germano renacentista, como vemos aún no se determinó su origen; lo que sí se encuentra definido es el concepto de policía, ya que a pesar de las diferencias del origen se acordó que el término alude al "buen orden de la sociedad civil precedido por la autoridad estatal", en suma, el buen orden de la cosa común.

Posteriormente se entendió por policía, cierta actividad administrativa que, por medio de ciertas limitaciones eventualmente coactivas a la actividad, tenían por objeto prevenir los daños sociales que de ella puedan derivar, otros se referían a cierta función del Estado de prevenir o eliminar las manifestaciones sociales nocivas o peligrosas de la actividad humana, impuesta para asegurar los intereses públicos, mediante vigilancias, órdenes o coacción, condiciones consideradas indispensables o favorables para la convivencia civil. De este modo, actividad de policía es administración, pero solo una parte de la administración pública es policía; en suma policía es un "función administrativa", que tiene por objeto la protección de la seguridad, moralidad, salubridad, medio ambiente, entre otras, en cuanto afecte directamente a la primera.

No obstante ello, más adelante encararemos este tema (funciones de la Policía).

Necesidad del Organismo Policial

Teorizar sobre la necesidad de la existencia de la Policía nos parece, a estos fuera de lugar. La Policía, al igual que otros instrumentos de ordenación, deriva directamente de la actual organización del poder político y económico. Y en este sentido se afirma aquí su necesidad. Sucede, con todo, que su existencia y los efectos de su acción sobre los ciudadanos son mayores que los otros instrumentos y métodos de organización como, por ejemplo, los jueces, la escuela o la obligación de conducir por la derecha. La Policía se presenta, en gran medida, como una reproducción del poder mismo y, en muchas ocasiones, como una manifestación de la forma más primitiva y directa del la Fuerza. De ahí procede la ambigua relación atracción rechazo, que siente la opinión pública ante los temas relacionados con la Policía, pero jamás piensan que su presencia y accionar es una "NECESIDAD".

Por ello en todos los Estados democráticos la Policía es un ente encargado de hacer cumplir las disposiciones emanadas de la ley y transmitidas por esos gobiernos. En cualquier gobierno, jamás se debe prescindir de un "ente" regulador y normativo, que garantice todas las actividades públicas o privadas de la Nación o Provincia. De ahí la importancia de la Institución Policial y su necesidad de existir.

Delegación del Poder de Policía en materia de seguridad.

Aunque la policía no se asienta jurídicamente en la voluntad omnipotente y omnisciente de una persona, sino en la voluntad legislativa, lo cierto es que no es más que una función administrativa concreta. El "poder de policía " es, realmente, una manifestación de la voluntad de los órganos legislativos, o sea, se trata de un instrumento de gobierno inherente a la soberanía.

En suma, en tanto la policía es una actividad o una función administrativa cuyo objeto es el mantenimiento de la seguridad, a su hora el "poder de policía" es una función legislativa y su objeto principal es la regulación de los derechos individuales reconocidos constitucionalmente, la que no se ciñe sólo a la materia propia de la policía de seguridad, sino que también puede extenderse a lo económico y social, ya que poder de policía también lo tienen los recaudadores de la DGI.

Pero el que nos interesa a nosotros, es aquel que debe interpretárselo como la "potestad o fuerza rectora y coactiva que ejerce la Policía", delegada de hecho o derecho por el estado, para determinar comportamientos individuales y colectivos y asegurar el mantenimiento de Orden Público y la paz social, dentro de una sociedad. Pero se estima conveniente, luego de la afirmación anterior, que al momento de legislar debe tenerse bien en cuenta que ese no debe ser atribuido, a cualquier organismo que preste seguridad a personas o bienes, ya que en materia de seguridad sólo le cabe a la Policía de la Provincia, aún más ni siquiera la Policía Municipal de Tránsito o a la futura Policía Ecológica, deben atribuírseles este poder.

TEORÍA INSTITUCIONAL

Con esta teoría, se pretende afirmar si a la Policía le corresponde o no ser considerada como " Institución". Antes de ello, se hace necesario, entre otros, jurista, constitucionalista y sociólogo francés MAURICIO HAURIOU, quien afirmaba que si una estructura orgánica pretendía ser reconocida como Institución, primero debe cumplir con ciertos requisitos, a raíz de ello, decía que si la estructura tenia consenso consuetudinario, cumplía alguna función y respondía a una idea podía considerarse como INSTITUCIÓN.

Si trasladamos estas afirmaciones a la órbita de la Policía, podemos afirmar que en sus orígenes si bien la función fue cumplida por un órgano personalizado investido del poder público, dentro de un complejo funcional sin determinaciones, con el tiempo se caracterizaron las funciones, hasta llegarse a institucionalizar por consenso y sobre la base de la idea de policía. Esto llevó a que la Policía de un " cuerpo", luego " órgano corporativo", más tarde se defina como una "Institución Cuerpo", aceptada por consenso consuetudinario y justificada bajo componentes institucionales. (tema del punto siguiente).

Componentes que hacen que la Policía sea considerada una Institución.

La Institución Policial es tal, porque tiene los siguientes componentes a saber:

a. Componente Funcional: Aparece en primer lugar, pues el origen de la Institución radica en el ejercicio del poder por un órgano, instituido para cumplir una función, que, como sabemos, responde a la idea de policía, que no es más que una consecuencia de los factores naturales y primarios de la organización social, la que reclama seguridad, orden y justicia, valores que luego se constituyeron en funciones (objetivos) inseparables de la misión policial. De ahí que la idea de policía, se refiera a la protección, tutela y garantía pública, ejercidas en una esfera de factores naturales primarios de la vida individual, social y política, orientadas por el fin de "seguridad", en vinculación con los fines "orden" y "justicia".

b. Componente Político: La Institución policial es un órgano del poder público, un órgano del Estado, por lo tanto existe una total vinculación entre el Estado y la policía-institución, de ahí que la policía tenga amplia vinculación con lo "político", pero con lo concerniente a una función del Estado y no lo relativo a la acción política partidaria. Por otro lado, la Institución. Policial debe reconocerse como parte del aparato político, ya que es depositaria de la " seguridad interior" del Estado; pero por ser parte del aparato político no necesariamente debe tener un "comando político y civil", ya que debe considerarse que los miembros del estado superior tienen la capacidad e idoneidad para conducir los destinos de la Institución.

c. Componente Jurídico: El componente jurídico de la institución configura una de sus esencias: la de ser órgano del derecho, lo cual emana de ser un órgano del poder del Estado, que, a su vez esencialmente es un poder jurídico. Nadie debe dudar la existencia de este componente como parte de la Policía, ya que la misma vive primordialmente en un mundo de normas, que pueden emanar del derecho positivo general o del especial de la Institución (edictos).

d. Componente Corporativo: La Institución es un " corpus" de funcionarios y agentes, organizados para cumplir una función determinada. Es otro de los componentes que caracteriza también a la Institución como " estructura supra-individual", con importantes consecuencias. Pero debe destacarse, que para la exacta caracterización institucional de la Policía, debe tratarse de un conjunto de personas unidas permanente, profesional y correctamente organizada.

e. Componente Histórico-Cultural: No requiere una explicación separada, pues integra el estudio de todos los demás componentes.

PRINCIPIOS POLICIALES

En materia de doctrina sería inexcusable no referirnos a los principios, ya que éstos son los que precisamente dan forma a las doctrinas, que alrededor de todos o algunos de ellos van plasmando su propia fisonomía y caracteres. Sin pretender ahondar en tema bastante especulado y sobre el que no hemos llegado a ponernos de acuerdo quiénes nos interesa el tema de las Ciencias Policiales, resulta conveniente aclarar que éstos y que más adelante se desarrollan son sólo los más importantes y que muchas Instituciones los han entendido incorporándolos en sus senos. Antes de enunciar y explicar cada uno de ello, es conveniente dividir los mismos en principios institucionales y principios operacionales, los primeros son aquellos que tienden a justificar la existencia de la institución como tal y su estructura, mientras que los segundos regulan el accionar policial.

Principios Institucionales:

1) Principio de Necesidad.

2) Principio de Unidad Funcional

3) Principio de Unidad Institucional.

4) Principio de Unidad Jurisdiccional

5) Principio de Unidad de Dirección o Comando.

Principios Operacionales:

1) Principio de Habilitación Legal.

2) Principio de Idoneidad.

3) Principio de Congruencia.

4) Principio de Oportunidad.

5) Principio de Proporcionalidad.

6) Principio de Libertad de Acción.

Principios Institucionales

01. Principio de Necesidad: Teorizar sobre la necesidad de la existencia de la Policía nos parece una reiteración. La Policía, al igual que otros organismos de ordenación social, deriva directamente de la actual organización del poder político y en este sentido se afirma aquí su necesidad. Sucede, con todo, que su existencia y los efectos de su acción sobre los ciudadanos son mayores que los de otros organismos, tales como el Poder Judicial, la Escuela o la Municipalidad. La Policía se presenta, en gran medida, como una manifestación de la forma más primitiva y directa del poder: la fuerza. La función policial, es tan necesaria como la existencia misma del Estado, ya que ninguna sociedad podría subsistir sin un organismo que garantice la vida en sociedad, porque su ausencia implicaría la existencia de un caos total e incontrolable.

02. Principio de Unidad Funcional: La función de la policía es una sola, única e indivisible, ya que sólo admite determinación por materias a los fines del ordenamiento legal, estudio doctrinario o de estructuración orgánica. Con ello se pretende asegurar que si bien la policía cumple funciones de la Policía de Seguridad y de la Policía Judicial, no esta dividida sino por el contrario sigue conservando la misión que le fue impuesta por la Ley (6192/83) "mantener el orden público ".

03. Principio de Unidad Institucional: La Unidad Funcional postula en forma consecuente la Unidad Institucional, si la función policial es única e indivisible por esencia, lo natural es que su ejercicio corresponda a una sola Institución en un ámbito jurisdiccional dado. Esa institución policial, por antonomasia, tradición histórica y ordenamiento jurídico, en todo el mundo desde remotos orígenes, es la POLICÍA DE SEGURIDAD, razón por la cual es la única que tiene el atributo de ejercer la fuerza pública por medio de la coerción. Por ello en una misma jurisdicción, no deben existir una Policía Civil, una Policía de Tránsito, una Policía Ecológica y una Policía de Seguridad, sino sólo esta última que absorba a las restantes, por cuanto no hay más policía que la Policía de Seguridad o de Estado.

04. Principio de Unidad Jurisdiccional: El término jurisdiccional admite varias acepciones, pero en su esencia político – constitucional se vincula con el ejercicio de un poder inherente a la soberanía o autonomía. Por ello, si la Policía es un órgano de la soberanía del Estado, va de suyo que la jurisdicción policial tiene por ámbito, la jurisdicción del Estado. Si la soberanía es indivisible, también debe serlo la jurisdicción que de ella emana, y por consecuencia, la jurisdicción de aquella policía que representa en el ámbito de lo policial dicha soberanía.

05. Principio de Unidad de Dirección o Comando: En toda situación táctica o estratégica, sea de naturaleza policial o de naturaleza comercial, llega el punto en que una sola autoridad debe tomar una decisión final. Sólo de esta forma pueden asegurarse la coordinación y el control a fin de alcanzar el objetivo conforme con lo previsto. Porque sin unidad de mando, cualquier fuerza de seguridad funciona muy por debajo de su capacidad, si no se actúa de esa forma, es decir, bajo un solo comando, es posible que no solo se entre en desobediencia sino fundamentalmente que toda la estructura se vea dividida. En otras palabras debe existir la verticalidad del mando, como único ejemplo de la relación mando-obediencia.

Ahora bien, ¿ es posible considerar una estructura en forma horizontal? al decir verdad es posible, pero en ciertos casos, por ejemplo cuando un comando superior (cúspide del mando) tiene hacia abajo de la estructura un equipo superior (Estado o Plana Mayor Policial), a la que utiliza como equipo asesor y éstos a su vez tienen hacia abajo responsabilidades tan importantes como las del comando, en estos casos puede considerarse la autoridad en forma horizontal, más que de manera vertical, ello no implicará que exista una división de mando, por el contrario, se trata de dejar al comando la decisión de situaciones especiales y al resto de la estructura el otorgamiento de responsabilidades, o por otro lado que la autoridad se fragmente o tienda a no ser absoluta.

Por ello se aconsejan dos cosas, por un lado una autoridad clara y terminante en cada escalón del mando y por el otro una doctrina del mando común para toda la estructura policial, con lo último se desea tener un conjunto de normas que rija el arte de mandar dentro de la Institución, para que cada uno de los superiores y en todos los escalones, cada vez que deban dirigirse al personal subalterno por cualquier situación, tenga presente una sola forma de aplicar el mando.

Por último, todos debemos concientizarnos, que la estructura policial fue creada con un fin, el de mostrar la existencia de la relación mando-obediencia, donde unos mandan (desde los escalones superiores) y otros obedecen (desde los escalones inferiores) sin importar el contenido de la orden por cuanto emanará de un superior exactamente preparado sobre la base de esa doctrina, que se hará tan importante respetar; como así será obligación permitir el control, tantas veces molesto, por parte de esta estructura, porque es fundamental por más eficiente o eficaz que fuésemos. Nunca debemos, por más razón que tuviésemos, tratar de quebrar esa estructura, ni siquiera intentar ir en contra de la misma, porque lo único que haríamos es fragmentar la línea de mando.

Principios Operacionales

01. Principio de Habilitación Legal: Este es un principio básico de actuación de los poderes públicos en un Estado de Derecho y consiste en una afirmación muy simple; sin ley no hay posibilidad de actuación pública, con ello se pretende indicar que nada realiza la policía sin la legislación que lo autorice. En tal razón toda Resolución de Jefatura o disposiciones provenientes de cualquier autoridad de gobierno, que tienda a regular la intervención policial, sin más trámite debe legalizarse luego a través de la Legislatura, para de esa forma respaldar el accionar del personal con una norma. Además con esto, debe asegurarse la ineludible posibilidad de que el staff superior de la Institución tenga activa participación en dichas legislaciones, para evitar que otras personas que nada conocen de lo "interno", legalicen lo institucional. La existencia de normas que regulen el accionar policial, permitirán calificar dicho accionar como lícito, legítimo y garantizado.

02. Principio de Idoneidad: Es evidente que por más que el accionar policial está legalizado o normatizado, puede no ser adecuado; por ello es conveniente que todo el personal policial sin distinción de jerarquía debe estar capacitado para ejecutar cualquier tipo de accionar, por lo tanto la enseñanza y formación permanente se convierten en presupuestos de la idoneidad que nos referimos. Por otro lado, este principio contempla un segundo aspecto, el de otorgar a la policía la capacidad de ser el "único organismo" habilitado para atender todo lo referente a la seguridad general, ya que otro organismo que no sea la Policía de la Provincia, puede tener la idoneidad necesaria para poner en marcha el aparato de seguridad, pero jamas tendrá la habilitación legal para actuar.

03. Principio de Congruencia: Es notorio que una actuación policial, pese a estar prevista por la ley, puede no ser adecuada. Este principio por lo tanto indica que entre los medios legalmente previstos, la Fuerza actuante debe elegir el que mejor se adecua a la realidad, es decir, la compulsión, la coacción directa, el uso del arma, etc. De lo expuesto se puede indicar que si no existe un basamento legal que disponga que medios la Policía puede utilizar, ser idóneo aquel medio que, en abstracto, pudiera ser aplicable con éxito a una situación concreta.

04. Principio de Oportunidad: Es uno de los principios que muy pocas veces es tenido en cuenta, no únicamente por las autoridades de gobierno o judiciales, sino también por los propios superiores de la Institución; ya que a través del mismo se trata de hacer conocer que no se pueden perseguir todos los delitos, detener a todos los presuntos culpables, evitar o prevenir todos los delitos, con altos índices de exactitud o de éxito, ya que en cada caso se necesita de la "oportunidad" necesaria para actuar, por cuanto a veces salvo situaciones, no se puede realizar varias tareas a la vez o realizarlas con exactitud o precisión. Ni siquiera la plena identificación con las funciones policiales o la gran disposición de medios materiales, justifican que se deje de lado el reconocimiento de este principio.

05. Principio de Proporcionalidad: También llamado de "prohibición de excesos", parte de la idea de que la reacción o intervención policial, debe ser la procedente para intentar restablecer el orden quebrantado por la perturbación, causando para conseguirlo el menor mal posible en la esfera jurídica del perturbador y del resto de los implicados.

06. Principio de la libertad de acción: Es la facultad de poder obrar conforme a las propias intenciones, y cristalizar en hechos las concepciones y planes con la eficacia deseada. Surge la necesidad, de que para llevar adelante una acción, un hecho, una orden recibida o la ejecución de un plan, sea preciso salvaguardar la propia libertad de acción, poniendo esa determinación a cubierto de cualquier interferencia.

Referencia Personal.

Se considera función de la Policía, la prestación organizada de un servicio público llevado a cabo por un organismo que, profesionalmente y de modo exclusivo, se debía a mantener el orden público, a la protección de la comunidad, a garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, a asegurar el normal funcionamiento de las instituciones, a prevenir e impedir la comisión de delitos o, si éstos han sido ya cometidos, a efectuar las investigaciones necesarias para descubrir a los culpables y ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

A esta enumeración, de por sí ya bastante extensa, suele añadirse también un sinnúmero de atribuciones que sobrepasan el estricto concepto de Policía de Seguridad y que a pesar de la falta de medios humanos y materiales suelen enfrentarse sin problema alguno, lo cual demanda no solo el reconocimiento funcional, sino también un incremento salarial, la creación de nuevas tareas policiales, la capacitación profesional en esos campos y sobre todo la asignación legal de dichas funciones; ya que se están ejecutando funciones de otros sectores de la Administración Pública, tales como control de espectáculos y bares, asistencia de enajenados, mendigos, vagabundos o menores, o la asistencia de heridos, o la actuación durante incendios, inundaciones u otras catástrofes, entre otras funciones que comprende a otros organismos.

Debido a tantas funciones, se hizo necesario dividir las mismas en dos, por un lado "funciones gubernativas" y por el otro "funciones judiciales", es decir funciones de Policía Gubernativa y de Policía Judicial, la primera cuando actúe bajo la dirección de las autoridades políticas responsables del orden y la seguridad ciudadana y la segunda (judicial), cuando se opere bajo control de los jueces en los términos de las leyes del procedimiento penal.

A esta división de funciones, no debe considerársela como una separación total o dos organismos diferentes, ya que previo a ello debe tenerse en cuenta el principio de la unidad funcional, tan exactamente explicado por el Crio Gral. ENRIQUE FENTANES (PFA), donde afirma que la "Función policial es una sola, única e indivisible", razón por la cual sólo debe admitirse separaciones de funciones, con el fin único de estudio doctrinario, ordenamiento legal o estructura orgánica, pero sin que tales determinaciones impliquen quebrantar la unidad funcional.

Por otro lado, el mismo principio de unidad funcional, postula el principio de la unidad institucional al afirmar que todo lo referido a la seguridad ciudadana, orden público y paz social, corresponde a una sola Institución en un ámbito jurisdiccional dado, razón por la que debe entenderse que es la Policía de la Provincia de Salta y no otra, la única encargada de velar por dichos ideales, ya que la Policía de Seguridad es la única que posee el atributo que le es inherente y especifico: "la representación y ejercicio de la fuerza pública", que por lo general lo conocemos como "fuerza pública", "imperium" o "coerción pública ".

Con todo esto se pretende hacer conocer, que nuestra Institución debe ser reconocida política y socialmente, como la única fuerza de seguridad en todo el ámbito de la Provincia, que desempeñe la función de Policía de Seguridad General; razón por la que no deben, ni las autoridades policiales ni gubernativas, la admisión de otros organismos que puedan atribuirse tales funciones. (Policía Municipal de Tránsito, Policía del Medio Ambiente, entre algunas) "No hay más policías que las Policías de Seguridad".

CAPÍTULO III

Aspectos doctrinarios

Fundamentos Teóricos

Ambas tienen sus fundamentos en los principios que rigen la función policial, porque tanto la teoría como la doctrina no son otra cosa que una concepción del modo de realizar la función policial, y si la teoría es la consecuencia de la interpretación de los principios que sustentan la existencia de la Policía en el mundo, la doctrina es la resultante de la adaptación y evaluación de esos principios en función a un ambiente geográfico y social determinado, es decir una valoración de acuerdo a las necesidades particulares. Por ello, si la teoría fundamenta la necesidad social de tener policías en el ámbito mundial, la doctrina no puede ser una para todas las instituciones policiales.

El valor de la teoría es meramente especulativo y no puede considerarse inmutable, por cuanto se funda en factores imponderables, como aquellos de carácter moral u otros. En razón de tal circunstancia, la teoría debe aceptarse con sentido y valor transitorios y sujeta a la evolución permanente de los factores que la consideran. A pesar de esto, la teoría constituye el punto de vista en que se apoya la doctrina, de ahí que la doctrina tampoco sea inmutable, por cuanto sí bien goza de cierta estabilidad, ello no significa que sea definitiva por cuanto también está sujeta a revisión, modificación o adaptación a los distintos períodos sociales.

Otros autores, principalmente los juristas indican que doctrina, es el conjunto de tesis y opiniones que realizan los tratadistas o estudiosos, mediante las cuales explican y fijan el sentido de las leyes y sugieren soluciones para cuestiones que le preocupan de un determinado sector social.

Dogmática policial.

La dogmática policial formula sus principios, categorías y conceptos como resultado de la investigación histórica, cultural, sociológica y jurídica, confrontada con la técnica de la policía y de sus servicios.

Resultan, de tal modo, principios y categorías conceptuales plenos de contenido real, sustancial y viviente. No son el producto de especulaciones abstractas, como suelen hallarse en la doctrina jurídica. Lo importante de ello es que al referirnos a la dogmática policial, haremos indicación de la real duda que gran parte de la sociedad tiene respecto a la existencia o no de las Ciencias Policiales, para muchos el conjunto de conocimientos policiales no debe ser considerado como ciencias policiales, pero nosotros rebatimos ello afirmando que si, por los fundamentos que más adelante detallaremos.

Dogmática Interna:

Sistematiza los principios que rigen la estructuración, competencia y relaciones de los órganos de la Institución Policial. No se tratan de estudios meramente especulativos, sino reales, vivientes y culturales y que sobre todo no deben apartarse del proceso de evolución fijado por los principios del sistema y el finalismo institucional.

DOCTRINA POLICIAL

Doctrina.

Antes de referirnos a la doctrina policial en sí, se hace necesario establecer que se entiende por el término doctrina, al respecto varios fueron los autores que se refieren a ello, entre los cuales podemos indicar que existen conceptos tales como:

  • 1. Conjunto de opiniones de una escuela literaria o filosófica, o de los dogmas de una religión.

  • 2. Conjunto de principios y normas que rigen la vida de una Institución.

  • 3. Base para la estructuración de un sistema cualesquiera sea su campo, además es disciplina en el conocimiento de los principios que la informan.

  • 4. Conjunto de principios en los que se basa un sistema.

De lo cual la cátedra comparte el concepto identificado con el número 2, ya que toda actividad, función o conocimiento, en forma ineludible, debe regirse por normas, conceptos, principios y/o procedimientos, que en conjunto forman un solo cuerpo que sirve de base a la misma.

¿ Qué es la doctrina policial?

La doctrina policial es la interpretación de las teorías policiales, en función a los principios universales que justifican su necesidad y que rigen el accionar policial, ponderados y adaptados al ambiente social, al nivel de progreso, necesidades y posibilidades propias de la sociedad y que busca optimizar en la conducción de los medios humanos y materiales, todos los servicios.

Dicho de este modo, la doctrina es el fundamento, diríamos la esencia teórica que habiendo sido adaptada, ha de regir los distintos actos de la conducción en sus múltiples facetas. El hecho que la doctrina sea una "misma manera de ver y/o un mismo modo de obrar", no implica que debe ser rígida ya que aunque las soluciones propuestas no sean idénticas, lo importante es que éstas sean abordadas adecuadamente y en tiempo oportuno. Por ello, son los fundamentos de la doctrina los que no deberán perderse de vista, aunque no se tenga exactamente una misma manera de ver el problema, ni las soluciones sean uniformes.

En un sentido genérico, toda Institución organizada requiere disponer de una doctrina por cuanto sería la norma que orienta y da sentido a todas las actividades. En otras palabras sería la "razón de existir", de ahí que la doctrina de la PPS sería la conciencia de una misión y la adaptación en cada cosa de la actitud que mejor conduce a realizarla.

Esta doctrina debe ser positiva, vigorosa y ecuánime ya que el policía no debe sacrificar todo o ejecutar una acción trascendente por el único fin material o interés económico, sino por una doctrina con alto contenido interno y externo.

Por ello la PPS para alcanzar los objetivos fijados por la política (Objetivos coherentes, posibles y con previa asignación de recursos), deberá avocarse a conformar su propia doctrina y estrategia: si carece de ellas difícilmente podrá desenvolverse y al no tener rumbos definidos, su labor tanto interna como externa sería más bien discontinua, desorientada o anárquica.

Sólo una doctrina sólida, pero sujeta a posibles reformas, podría afrontar cualquier tipo de problemas institucionales y resolverlos con la ayuda del criterio y responsabilidad del conductor.

Debido a que el campo de las Ciencias de la Policía se circunscribe únicamente a la seguridad, se hace conveniente entonces hablar de Doctrina Policial, con la finalidad de abarcar, por un lado el conocimiento para solución de los problemas sociales y por el otro la policía como Institución.

Ahora bien, que se debe entender por Doctrina de la PPS, sin llegar a definirla en el marco institucional se manejan dos conceptos donde concurren ciertas similitudes:

1. "Conjunto de misiones y objetivos particulares, que nos permitirá alcanzar, a través de la interpretación de los principios policiales, los ideales institucionales".

2. "Organización sistemática de principios, conceptos, normas y procedimientos, que materializan el pensamiento policial y buscan dar solución a la problemática extra e intrainstitucional ".

A partir de estos conceptos podemos efectuar una división de la doctrina, por un lado la orientada al análisis de la Policía como institución y estructura orgánica (interna) y por el otro la Policía como brazo social de prevención (externa).

Cualidades y estructura de la doctrina

La doctrina resulta un medio indispensable para armonizar las múltiples actividades de la Policía, resultando ser el vínculo más firme en la conducción de los distintos escalones. Por ello, en la actualidad la policía moderna, en su complejidad técnica y científica, no podría ser conducida adecuadamente sin la existencia de una doctrina que oriente a los mandos en los distintos escalones, para lograr así la necesaria armonía en una organización de variada naturaleza.

Consiguientemente la doctrina entre muchas otras exigencias debe realizar las siguientes:

– Colaborar intelectualmente en el mando de los varios escalones y en la conducción de las unidades policiales.

– Unidad de acción (estratégica, operativa y táctica).

– Unidad de sentimiento y de pensamiento.

– Explotación de los medios de acción.

Ha de entenderse que con la unidad de acción, de pensamiento y sentimiento, sin perseguir propiamente una "formación uniforme", se busca encauzar en la doctrina las individualidades, sin menoscabo de la inteligencia y el temperamento que dan una sello propio a las soluciones.

La unidad de doctrina evita las improvisaciones, incompatibles con la función policial moderna, procurando la necesaria disciplina intelectual en los sistemas de mando por colaboración.

La doctrina debe abarcar la estructura policial en absoluto, canalizando el conjunto de las acciones por las mejores rutas hacia el triunfo. Por otro lado, la elaboración de una doctrina se realiza propiamente en un trabajo intelectual y experimental por colaboración. En consecuencia, no puede ser la labor de un hombre, sino el resultado de la mentalidad dominante en los conductores de un determinado período.

En la formación de la doctrina, debe entrar también en consideración los medios y las posibilidades, las necesidades y los fines, factores que junto a los principios y otros antecedentes históricos han de darle a la doctrina una fisonomía realista. De esta forma, si una doctrina es buena y bien manejada, se convertirá en un arma fundamental para el mando, contribuyendo en alto grado al logro del éxito. Una de las cualidades de ponderado valor en la doctrina, resulta de la actividad y dinamismo que puedan imprimir quiénes las manejan para evitar que esa misma fracase.

Entre factores de fracaso de las doctrinas, podemos señalar las siguientes:

– Una desacertada interpretación de los principios y elementos determinantes.

– Una inadecuada adaptación de los medios.

– Una errónea e inexacta visión del proceso evolutivo de la sociedad y en especial de las Instituciones.

– La falta de una verdadera racionalidad en el uso de los medios.

A este respecto, resulta importante señalar el peligro que entrañan las doctrinas exclusivistas y aquellas importadas, por supuesto, sin ajustarse a nuestro entorno socio-laboral.

Conceptos generales.

El objetivo fundamental de este manual será enunciar y considerar las principales ideas referidas al tema Doctrina Policial. De esta manera las mismas orientarán y encuadrarán el accionar policial.

La Doctrina Policial, conceptuada definitivamente como " La organización sistemática de principios, conceptos, normas y procedimientos, que materializan el pensamiento policial y buscan dar solución a la problemática extra e intrainstitucional ", se compondrá básicamente de:

1. Doctrina Policial Conjunta y

2. Doctrina Policial Propia.

Donde la segunda (Doctrina Policial Propia) deberá guardar, con respecto a la primera (Doctrina Policial Conjunta: Principios y conceptos sustentados por las demás Policías Argentinas) una relación que asegure coherencia y desgajamiento conceptual, por cuanto será el producto del pensamiento policial argentino unificado por convenios. No obstante ello, es imposible negar la presencia constante de un circuito a través del cual ambas sé realimentarán y adecuarán en forma permanente.

La doctrina junto con otras disciplinas, tienen una participación activa en el desempeño de la Institución, orienta sobre sus aspectos fundamentales, tanto en la educación y organización del personal, como en el equipamiento, provisión de medios y su empleo.

Elaborar doctrina implica definir:

1. Las características de la problemática policial y su evolución.

2. Las modalidades inherentes a la conducción policial, capaces de satisfacer las exigencias derivadas del punto anterior.

Esta doctrina para que sea considerada y aprobada oficialmente como tal, deberá ser avalada por el Comando Superior y Estado Mayor Policial, previa revisión general a cargo de la Dirección General de Planeamiento, pero sólo si cumple con los siguientes requisitos:

1. Posibilitar una respuesta sólida a la propia problemática.

2. Respetar el encuadre legal vigente.

3. Ser coherente con los objetivos policiales determinados en materia de seguridad.

4. Contemplar los aspectos definidos por la Doctrina Policial Conjunta.

5. Considerar al hombre en forma integral, espiritual, psíquica y física.

6. Sustentarse en los principios universales que rigen el accionar policial.

7. Tener vigencia en el tiempo.

8. Ser susceptible de revisión y actualización constante.

Importancia de la Doctrina Policial.

La Doctrina Policial es importante porque facilitará a la Policía de Salta, lo siguiente:

1. La unión entre los integrantes de la Fuerza.

2. Porque explícita o implícitamente, sustentará los principios filosóficos, religiosos, éticos y morales del hombre policía, para permitir una similar formación integral sobre la base de idénticos valores.

3. La disposición de bases científicas para la conducción de la misma, porque si bien la conducción es un arte personal, una actividad libre y creadora que permite lograr una voluntaria obediencia, necesariamente debe estar ese accionar sustentado en bases científicas que sólo la doctrina podrá interpretar, para establecer coherencia entre el pensamiento y accionar superior y los actos ejecutados por los niveles inferiores.

4. La obtención de un marco adecuado para la acción de planeamiento, la doctrina deberá ofrecer un amplio marco de acción, de manera que los planes y órdenes puedan ofrecer la solución a un hecho puntual, por cuanto comprende un espacio, un tiempo y una problemática más amplia que la del planeamiento. Por ello se dice que el planeamiento necesita el apoyo de la doctrina y ésta precede a aquel. Todo planeamiento debe comprender con la doctrina, si ello no ocurre, deberá modificarse el planeamiento, si éste es real y propio de la situación, entonces la doctrina habrá perdido vigencia.

5. Es elemento indispensable para la conservación de los medios, porque fijará normas y procedimientos que asegurarán un empleo eficiente de los mismos. Ello se logrará por medio de:

a. Normas y procedimientos de empleo.

b. Normas y procedimientos para la obtención del mayor rendimiento posible.

6. Orientará la organización, evolución y desarrollo de los medios.

7. Servirá de norma para la educación del personal, porque la doctrina establecerá las bases necesarias que regirán el sistema educativo de la Institución, tendiente a capacitar al máximo el personal que se dispone. Porque será la esencia de lo que se deberá enseñar en el proceso de formación, capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos disponibles por la Fuerza.

8. Permitirá optimizar la conducción de la Fuerza, al determinar normas de aquellos aspectos de las actividades y operaciones de carácter estable, con lo que reducirá la extensión, volumen y frecuencia con que se impartirán las órdenes y directivas.

Clasificación de la doctrina.

A efectos de facilitar la sistematización de la doctrina, la misma se clasificará teniendo en cuenta dos parámetros:

1. Tema o especialidad y

2. Nivel o jerarquía.

Clasificación por el tema:

1. Doctrina Operacional, también llamada Doctrina de Procedimiento. Es la organización sistemática de conceptos, normas y métodos que guían el desempeño de un conjunto o persona pertenecientes a la Institución, en la realización de las diversas actividades que requieren el cumplimiento de la misión fundamental asignada por la sociedad.

Su contenido cubre las necesidades de los distintos niveles de conducción en la ejecución de operaciones en ámbitos y ambientes en que deba desempeñarse.

2. Doctrina Funcional, también llamada Doctrina Derivada. Es la organización sistemática de concepto, normas y procedimientos destinados a normar el desempeño de la Fuerza en sus actividades no operacionales, es decir que rigen el desempeño de cada campo de la conducción y sus áreas funcionales.

A su vez se subdividirá en:

a. Doctrina Funcional Interna, que comprende aquellos aspectos referidos a la Institución en sí misma.

b. Doctrina Funcional Externa, la que está referida a sus relaciones con la sociedad en general y/u otros organismos oficiales en particular.

Clasificación por el nivel o jerarquía:

1. Doctrina Básica, organización sistemática de principios y conceptos fundamentales que rigen el desempeño de la fuerza en el cumplimiento de su misión.

El estudio y análisis a realizar por los autores de la doctrina en este nivel se basará en la estructura y funciones de la Policía de Salta como un todo.

Por lo tanto serán pocos los reglamentos que corresponderán a este nivel.

Este nivel de la doctrina permitirá orientar o apoyar la participación de la Policía en los niveles de conducción estratégica pero su contenido fundamental estará destinado a fijar los principios y conceptos fundamentales que permitan orientar toda la conducción táctica.

2. Doctrina Derivada, organización sistemática de conceptos, normas y procedimientos que rigen el desempeño de cada campo de la conducción, área funcional, cuerpo, escalafón y destino, en el cumplimiento de su misión.

El tema de estudio de este nivel es la Policía en sí, considerada en cada una de sus partes más importantes y que previamente habrán sido definidas en la doctrina básica. Los reglamentos que se encuadren en este nivel incluirán la publicación específica de mayor jerarquía para cada campo de la conducción, área funcional, cuerpo, escalafón y destino, y contendrán en general información necesaria para el personal que se desempeñe en los mismos.

Características principales de la doctrina.

1. Estabilidad, la doctrina de la Policía de Salta tendrá una estabilidad variable según sea el nivel que se considere. Como norma básica, puede aceptarse el concepto de que a mayor nivel, corresponderá mayor estabilidad en el tiempo.

En tal sentido, se considerarán lapsos no inferiores a 10 años, ya que éste será el tiempo necesario para el conocimiento, cimentación, aplicación y experimentación de la misma dentro de la Fuerza. Por lo tanto las modificaciones que se puedan efectuar dentro de este lapso, no podrán afectar al fondo doctrinario, limitándose en consecuencia al tratamiento de aspectos de menor trascendencia.

Pasado el tiempo indicado, podrá resultar necesario modificar toda o parte de la doctrina vigente, en cuyo caso los cambios que se adopten obligarán a una total revisión del cuerpo doctrinario vigente.

2. Perfectibilidad, los manuales o reglamentos que se elaboren en la Institución podrán ser rectificados, actualizados, ampliados o perfeccionados, a partir de los dos años de su puesta en vigencia, siempre que dichas modificaciones no atenten en contra el principio de estabilidad mencionado anteriormente.

Terminología doctrinaria a utilizarse.

Pensamiento policial: Conjunto de ideas y concepciones sobre el funcionamiento general de la Policía.

Principios: Origen, base o razón fundamental.

Conceptos: Idea o juicio sobre una cosa.

Norma: Regla que debe seguirse o a la que deben ajustarse las operaciones policiales y actividades administrativas.

Procedimiento: Método que debe seguirse para la realización de algunas acciones.

Manual: Publicación que difunde conceptos de carácter normativo o no, que reflejan la opinión de la Fuerza acerca del tema que se trate.

Reglamento: Norma que contiene los principios, conceptos y procedimientos de carácter doctrinario y que regulan el desempeño de la Fuerza.

Cuerpo Doctrinario: Organización sistemática de todos los manuales y reglamentos de la Institución.

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CAPITULO IV

Policia en democracia – problemática, valores, proyección y evolución de la policía de Salta

POLICIA EN DEMOCRACIA

Democracia.

En los orígenes de la humanidad, cuando el hombre no era más que un simple nómada, habitante de una "tierra desconocida", tuvo que aprender a organizarse en una forma democrática por demás rudimentaria. Tuvo que basarse en un Consejo de Ancianos y en Juntas Populares, posiblemente atendiendo a las necesidades de su propia comunidad. Por ello surge más tarde la figura de un jefe o superior militar elegido por voluntad de todos los miembros de tal comunidad, principalmente por su fuerza y valentía, poco a poco se fue convirtiendo en el líder que asumía la defensa de su pueblo, llegando en poco tiempo a ser gobernante, legislador, juez, sacerdote y otras funciones. Situaciones que se presentaron en Grecia, donde nació el término democracia, y en la misma Roma.

Etimología del término y concepto.

Según algunos autores, el término democracia proviene de la palabra griega DEMOS que significa pueblo y KRATOS que es fuerza o poder, por lo tanto, democracia es la fuerza de un pueblo para gobernar.

Según otros, el origen etimológico del término proviene de DEMOS, pueblo, y KRATOS, que sería en estos casos, gobierno o sistema, significando en conjunto como el gobierno de un pueblo.

En un sentido político es muy difícil poder conceptuar, es decir, definir claramente lo que el término democracia significa, puesto que cada autor da su propia opinión al respecto, no obstante ello, la definición más conocida está en la famosa frase que Abraham Lincoln dijo en su discurso de Gettisbourg y que dice que "La democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo".

Frase dicha para indicar una forma de gobierno en la que todos los hombres son ciudadanos y tienen igualdad de derechos, y sin distinción de clase, nacimiento, credo o fortuna, expresan mediante el sufragio, su soberana voluntad y tienen iguales derechos de participación en la vida pública.

Quiénes gobiernan en una sociedad democrática.

Según el origen etimológico de la palabra, vemos que se nos coloca ante una forma histórica de organización del poder político. La democracia se crea ante el fracaso de otros sistemas de organización política en que el gobierno, el acto y el derecho de gobernar, no pertenecen al pueblo, sino a una casta, a una familia, a una oligarquía, a una aristocracia o a un rey.

En una democracia bien concebida y a través del sufragio o del voto universal, es el pueblo el que elige a sus gobernantes, quien a su vez al representar y tomar decisiones, no hacen más que responder a los deseos o necesidades de aquellos que los eligieron.

Sin embargo, esto solo sucede en teoría, puesto que "en la práctica no es la colectividad de ciudadanos la que gobierna, sino la mayoría y ahí donde existen numerosos partidos políticos, ni siquiera es esta mayoría la gobernante".

¿ Qué función cumple la Policía en un proceso democrático?

La policía en las funciones cotidianas de trabajo que desarrolla al igual que en un gobierno no constitucional, son netamente de prevención, protección civil y en la actualidad de represión del delito, aunque las dos últimas no sean por excelencia su función principal. No obstante ello, actúa cumpliendo y haciendo cumplir las normas y disposiciones, dentro de un marco legal y basándose en su propia Ley Orgánica Policial y sus derivaciones. Lógicamente sin excederse en sus atribuciones y funciones específicas, ya que de otra manera, sería censurada por la sociedad, porque sus actividades están seguidas de cerca por todos los estamentos sociales, los habitantes y la misma Institución a través de sus órganos de control.

Precisamente en estos gobiernos, la función policial es más recargada, debido a que al existir por parte del gobierno un mayor reconocimiento a los derechos sociales, mayor son los desajustes sociales, los reclamos y agresiones, lo que obligan la intervención de la Fuerza, no sólo para evitarlos sino además para disuadirlos. Pero lamentablemente en muchos de los casos la misma Institución se ve obligada por las acciones de violencia, a utilizar la "represión", para evitar la escalada del conflicto o un mayor perjuicio a las personas y sus bienes.

Lo grave de estas intervenciones y en ese modo, es que sea el Gobierno de turno que ordene la intervención de la Policía con uso de la fuerza para el restablecimiento del orden alterado, sin previo escuchar la posibilidad de ello por parte de la misma Policía o del Juzgado de turno que por jurisdicción corresponda.

Lo importante de todo esto, es que la misión de la Policía es "garantizar el normal desenvolvimiento de los habitantes y del poder constituido, logrando de esta manera que los representantes decidan y gobiernen, sin que existan oposiciones contrarias, buscando la estabilidad democrática de un Estado".

Cuáles son los deberes de la Policía en tal sentido?.

Si hablamos de un régimen democrático nos remitiremos inicialmente a la Carta Magna, que dice: "

Es decir que debemos cumplir y hacer cumplir las leyes de un régimen legalmente instituido. Conocer y hacer respetar las inmunidades parlamentarias de que gozan nuestros legisladores en ejercicio. Permitir el libre ejercicio de la actividad política partidista tanto de los que se encuentran en el gobierno como de los que están fuera de él, mientras no infrinjan la ley.

En un gobierno democrático la actividad policial está acorde con la Ley y es parte componente importante del mismo, pero para ello se debe evitar institucionalmente que dicha actividad sea utilizada con fines de represión política, creando mayores problemas en su desenvolvimiento, porque se debe evitar que existen presiones e injerencias políticas en los mandos superiores y en tal sentido, porque de lo contrario no estaríamos cumpliendo con los deberes policiales.

En tal sentido la Policía como Institución fundamental del Estado, no es ni parte de la democracia ni un instrumento de ella, porque es una INSTITUCIÓN RECONOCIDA POR LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y NACIONAL y encargada de mantener la paz, la seguridad interior y el orden público. En consecuencia la apoliticidad quiere decir que la Policía de Salta, como Institución colectiva, no puede tener por bandera a ningún partido político o entidad que signifique una tendencia partidista, clasista, de logia o religión. Esto es consecuencia del carácter netamente policial de la Institución, que se basa en la disciplina y el mando vertical; ello no implica que sus miembros individual o independientemente puedan tener ideas políticas, sociales, religiosas y como personas humanas y ciudadanos libres, pueden creer en las ideas que crean verdaderas; lo que se prohíbe es que se utilice a la Institución para estos fines.

PROBLEMÁTICA GENERAL

Seguridad en sentido genérico significa, entre otras acepciones, "excensión de peligro o daño" o "ausencia de peligro", claro, pero será que siempre en cualquier sociedad habrá seguridad, al decir verdad estamos convencidos que el peligro está siempre latente, por más que una gran cantidad de efectivos policiales cumplan eficientemente su misión.

Si bien el Estado otorgó a la Policía de la Provincia de Salta la misión de ofrecer a todos los ciudadanos en general las máximas garantías de seguridad, es evidente que ello no siempre se da, debido fundamentalmente a la carencia de recursos, tanto humanos, financieros como logísticos, que de existir deben ser suficientes y acordes con la evolución de los tiempos palpables en singulares transformaciones.

Es importante que esta consideración general, debe tenerse en cuenta a la hora de juzgar a la Institución Policial, porque si bien con ello no se trata de eludir la responsabilidad, debe tenerse presente que la carencia limita un sin número de acciones o procedimientos policiales y lo que es más grave pone en peligro a sus hombres.

Por otro lado, es común escuchar o ver cómo la sociedad exige a la Policía más de lo que le corresponde y recurre a ella por cualquiera que sea el problema, aún los que están fuera de la órbita de su competencia, no sabemos si por desconocimiento o por comodidad, pero en vez de reconocer la tarea sólo atinan a desprestigiarla, cuando no a denunciar a su personal en la creencia que "no se le hizo justicia". No obstante ello, principalmente la posibilidad de ser juzgado, el Policía y las puertas de las Unidades de Orden Público deben estar abiertos a la atención y diálogo, porque la nuestra es una difícil y compleja función.

Por último debe considerarse que, en cualquier sociedad cualquiera sea su tipo, no sólo existe la policía para prevenir los delitos, regular y canalizar las conductas humanas, principalmente las desviadas, sino que además existen otras instituciones como la familia, las escuelas, la universidad, los centros vecinales, la justicia, las entidades gubernativas y fundamentalmente los medios de comunicación social, entre otros, que también deben constituirse en contenedores de estas conductas, porque la tarea debe ser conjunta y es obligación de todos los sectores, velar por el mantenimiento del "orden público" en nuestra sociedad salteña.

La profesión policial

Previo a la enunciación de la Doctrina Interna, se hace necesario referirnos a la profesión policial en particular. Al respecto diremos que la profesión de policía exige dedicación exclusiva, acreditar antecedentes de orden moral, capacitación permanente e idónea y renunciamiento a la vida si fuera necesario. Ello es así, por cuanto el buen orden y la tranquilidad de la población le ha sido confiada a la Institución Policial.

La profesión policial implica permanecer las 24 horas del día en contacto directo con la cruda realidad social y la mayoría de las veces se llega hasta un punto donde las posibilidades de solución se agotan (v.g. la situación de drogadependientes, ebrios consuetudinarios, la prostitución o en los niños de la calle, etc.). La Institución Policial está llamada a intervenir en todos los efectos de conductas disfuncionales, aunque las causas que generan las mismas respondan a múltiples factores.

Para ejercer dicha profesión efectivamente no es necesario poseer innatas las condiciones del "tipo ideal de profesión policial". La aproximación a tal tipo es posible si la vocación se conjuga con una sólida educación previa, adecuadas condiciones físicas, psíquicas y espirituales y una capacitación profesional apropiada. Actuar acertadamente en este complejo abanico de problemáticas, impone que en un policía estén siempre vivas virtudes tales como la precaución, la corrección, el sentido de justicia, la serenidad y la seguridad en sí mismo.

Como se observa, la Policía es sinónimo de servicio a la sociedad, por ello sus miembros deben tener afinidad con los requisitos del rol que se pretende asumir, y fundamentalmente disponibilidad y aptitudes para adaptarse a su especial régimen.

Ser policía es una profesión, porque constituye una verdadera carrera, donde existe la competencia y la autodepuración de sus cuadros es una constante, en aras de preservar el pilar máximo donde descansa el éxito y el prestigio de toda institución: la disciplina. La función policial, como ninguna otra quizás, tiene la peculiaridad de que está permanentemente expuesta al juicio del público. Los actos de sus integrantes trascienden los límites de lo privado; por lo que detalles casi intrascendentes adquieren importancia por provenir de un policía, mientras que pasan desapercibidos si quien los realiza es cualquier otra persona. El policía en consecuencia, debe observar en su vida profesional y privada, una conducta incuestionable.

El policía profesional está capacitado para mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir el delito, garantizando la seguridad y la propiedad de las personas (faz preventiva). Consumado el delito, debe investigarlo, asegurar la prueba, identificar a los autores y partícipes, aprehenderlos y ponerlos a disposición de la justicia (faz represiva).

Cuanto más complejas sean las organizaciones que el profesional policial deba conducir, mayor será la capacitación profesional requerida. Ello explica la amplitud de los niveles de capacitación, que partiendo desde la conducción de la menor fracción se extiende hasta el ámbito del asesoramiento sobre las políticas de seguridad de la provincia. Ello no implica intromisión en campos institucionales que se encuentran fuera de la esfera de acción de la Policía porque corresponde a los sectores no policiales del poder.

La responsabilidad del profesional policial es la de prepararse, personalmente y desde la organización donde se encuentre, para el desarrollo de la defensa de la comunidad y sus habitantes. Esto no significa que su razón de ser sea el uso de la fuerza directa, sino que por el contrario, mediante la disposición de un instrumento policial, perfectamente organizado, equipado e instruido, pueda contribuir al mantenimiento del orden público y obrando como elemento disuasor del o los enemigos, reales o potenciales, que desconociendo las leyes e impulsados por sus intereses particulares, intentan provocar en nuestra sociedad salteña cierto desorden, cuando no agredir a sus instituciones estatales, a pesar que conocen que con dicho accionar ponen en peligro la tranquilidad pública.

Por ello cuando una persona desarrolla esta actividad de manera principal y habitual, percibiendo una retribución con la cual afronta los gastos personales y familiares, estamos ante el ejercicio de una profesión. El personal policial tiene que vivir para la Policía y del sueldo de policía, porque ingresó en una Institución donde se tiene horario sólo para entrar y donde la dedicación es tal, que no le queda tiempo material para desarrollar una actividad paralela. Ingresa joven, y cuando el retiro llega, ha entregado la mayor parte de su vida al servicio de la comunidad y con remotas posibilidades de otra inserción laboral.

Por último, quien quiera abrazar la profesión de policía, al decir de los Subcomisarios Humberto Salvador Lescano y Rodolfo Silvestre Cortéz, debe saber de antemano que tendrá más deberes que derechos; que le esperan horarios nocturnos, recargos de servicio, interrupción de vacaciones, traslados a zonas inhóspitas y que para el policía no hay sábado, domingo, feriado ni asueto. Quien quiera entrometerse en la Institución, debe saber que si bien la seguridad es interés directo y permanente del Estado Provincial, la capacidad del profesional policial y los instrumentos de que disponen no deben ser empleados para otros fines que los que no están especificados en Ley Orgánica Policial, su reglamentación y modificatorias.

El régimen policial.

El personal policial se rige básicamente por dos leyes: La Ley Orgánica y su correspondiente reglamentación y por la Ley del Personal Policial. La Ley Orgánica define lo que es la Policía como Institución; determina su jurisdicción territorial; establece las funciones y atribuciones como Policía de Seguridad y como Auxiliar de la Justicia, contemplando también su estructura orgánica. Por su parte, la Ley del Personal Policial prevé la estabilidad, el agrupamiento y la escala jerárquica policial, el estado policial, los deberes y derechos esenciales, el régimen disciplinario, régimen de calificaciones, régimen de cambio de destino, régimen de licencias, régimen de promociones, la situación de revista, y lo concerniente a sueldos y otras asignaciones.

La Ley Orgánica prevé taxativamente que la Policía no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, ni cumplir funciones no contempladas en ella. En tanto que la Ley del Personal establece como deberes esenciales del personal: la sujeción al régimen disciplinario y la abstención de participar en actividades políticas o gremiales, aceptar funciones públicas propias de cargos electivos, desarrollar actividades lucrativas o cualquier otra incompatible con el desempeño de las funciones policiales, a excepción de la docencia.

De este plexo normativo surgen sin lugar a dudas, las características especiales de la función policial, que la diferencian de cualquier otro ente de la Administración Pública. Algunos ejemplos servirán para respaldar este acierto: un policía puede estar franco de servicio o en uso de vacaciones, sin embargo, si el servicio le impone, basta su notificación para que se presente de inmediato a su destino; puede también estar presto a salir de descanso por haber cumplido su turno, no obstante, una imprevista movilización social puede bastar para que se ordene su recargo; un policía puede cometer una falta disciplinaria y según la gravedad de la misma, puede ser enviado a cumplir el arresto en una Unidad Especial, o de lo contrario cumplir la sanción en su lugar de revista, con doble horario de servicio.

Necesidad de reconocimiento social.

La dedicación especial que la función policial exige, hace imposible que el funcionario comparta el tiempo adecuado con su núcleo familiar, situación que se agrava debido a los cambios de destino que experimenta durante su carrera, lo cual trae aparejado incidencias desfavorables en el seno familiar con consecuencias fácilmente imaginables.

Estudios psicológicos, psiquiátricos y sociológicos permiten arribar a la conclusión de que toda actividad estresante -vaya si la función policial lo es- debe ser contrarrestada con estímulos, compensaciones, actividades sociales, culturales y recreativas, tendientes a lograr un equilibrio psicológico que evite una latente enfermedad profesional.

Lamentablemente, estos remedios preventivos aconsejados por las diferentes ciencias o disciplinas, quedan generalmente supeditados a dos factores que resultan determinantes: tiempo libre y disponibilidad económica. En nuestro caso, el policía prácticamente, no tiene tiempo libre, porque la carencia de efectivos que es una realidad innegable y las demandas del servicio, le imponen casi sistemáticos recargos.

Como el policía, además, debe estar disponible para academia, prácticas operacionales, cursos de capacitación, etc., cuando tiene un espacio libre, se anota para Servicio de Policía Adicional, en la búsqueda de un mínimo ingreso extra.

La función policial exige a sus miembros un permanente estado de alerta, capacidad de reacción inmediata y adecuado equilibrio psicológico, para sobrellevar situaciones de riesgo de alto contenido emocional y hasta desestructurantes (agresiones verbales o físicas, accidentes diversos con heridos graves o víctimas fatales, violaciones, asaltos, homicidios, etc.) que requieren siempre una coherente motricidad y rápida elaboración mental.

Estos continuos estados de tensión mental, pueden producirle, según sus recursos internos individuales, patologías tales como trastornos digestivos, respiratorios, hipertensión, etc. o procesos psicosomáticos (depresión, actuaciones psicopáticas, violencia familiar, adicciones, suicidios, etc.). Además, el contacto con la muerte y la posibilidad real de la propia muerte en el cumplimiento de su deber, generan en él un estado de exigencia psicológica, cuyo precio, con el correr de los años, es el debilitamiento de su equilibrio emocional. En síntesis: un prematuro desgaste psicofísico.

Si se admite que estas son las peculiaridades de la función policial y su especial régimen, creemos, sinceramente, que no resulta descabellado el anhelo de obtener de los poderes (legislativo y Ejecutivo), el reconocimiento a la vocación de servicio, rectitud, honestidad y profesionalismo que caracteriza a los integrantes de la Policía de Salta, que se vea reflejado en una normativa que contemple no un régimen de privilegio (como equivocadamente suele identificárselo), sino simplemente un régimen DIFERENCIADO del resto de la Administración Pública, tanto en el aspecto salarial y de bonificaciones, como en lo atinente a retiros, jubilaciones y pensiones.

Tal es el sueño de quiénes, orgullosos de su profesión y agradecidos por todo lo que ella nos sigue dando, decidimos ser policía muy jóvenes (palabras del ex Sub Jefe de Policía Crio Gral. (r) ANTONINO GARCIA).

El trabajo policial.

Aquél no compenetrado de la dureza e ingratitud de la función policial, no solamente piensa que éste es un trabajo como cualquier otro, sino que le parece que el Policía tiene un Régimen privilegiado, sin advertir que el único privilegio de un policía es morir honradamente en una calle en cumplimiento de su deber y en defensa de la vida y los bienes de sus semejantes.

Trataremos a continuación, de demostrar porqué el trabajo policial es diferente y merece un Régimen salarial y jubilatorio DIFERENCIADO.

1. Porque para ser Policía se requiere antecedentes de orden social y moral intachables, como así gozar de buena salud psicofísica y poseer un grado intelectual compatible con la función a ejercitar.

2. Porque el Policía debe tener fortaleza moral para ser firme en el cumplimiento del deber con riesgo racional y mantener el ánimo, la calma y la seguridad, aún después que todos los hayan perdido.

3. Porque el Policía debe tener valor heroico y valor moral, pues debe razonar en los momentos más difíciles y mantenerse honrado aún en medio de la corrupción.

4. Porque el Policía debe ser seguro de sí mismo y criterioso para no vacilar ante las amenazas o tentaciones que recibirá para soslayar la Ley.

5. Porque el largo camino de sacrificios, riesgos físicos y jurídicos reales y permanentes, es cosa que el Policía debe afrontar cotidianamente.

6. Porque el Policía, so pena de incurrir en Incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público, debe proceder en todo momento y circunstancia, aún franco de servicio y aún de vacaciones.

7. Porque, sin contar las horas de recargo, el Policía desempeña mayores horas de trabajo que ningún otro empleado del Estado, y es el único obligado por la Ley a arriesgar su vida en defensa de la vida, la libertad y la propiedad de las personas.

8. Porque parte de los servicios policiales se realizan en horarios nocturnos, zonas inhóspitas, sábados, domingos y feriados, lo que no sucede con empleados estatales ni privados, sin una compensación especial.

9. Porque el Régimen Disciplinario Policial es tan estricto que por inobservancia respecto del servicio o de inconductas, aún de la vida privada, permite la privación de la libertad de sus miembros, mediante el arresto como sanción.

10. Porque perpetrado un hecho el Policía encargado de la investigación debe soportar la presión de la parte damnificada, de sus superiores y de la prensa.

11. Porque el Policía puede ver diferida la concesión de la licencia reglamentaria o suspendido su goce por razones de servicio; interrumpido su descanso en cualquier momento, o recargado de servicio por las mismas causas.

12. Porque el oficio de Policía, considerado con justa razón como riesgoso, ingrato y productor de constantes tensiones, le produce a sus miembros un prematuro desgaste con incidencia en el deterioro de su salud psicofísica, al tener relación siempre con momentos de crisis, dramáticos y estresantes.

13. Porque la sociedad reclama al Policía soluciones inmediatas, ya que por simbolizar la fuerza y la ley, le atribuye capacidad para responder a todas las demandas y de resolver todos los problemas por difíciles que parezcan.

14. Porque el Policía, por su actividad, a diferencia de otras que tienen horarios fijos y rutinarios, no puede programar ni siquiera lo que hará un fin de semana en él supuesto que le corresponda franco.

15. Porque el Policía aporta el 19% a la Caja de Previsión Social, en tanto el resto de la Administración centralizada sólo efectúa un aporte del 15%.

No decimos que nuestro trabajo sea mejor que otros, decimos que es extremadamente complejo, delicado, riesgoso como pocos y por eso mismo diferente de cualquier otra profesión.

La globalización y sus posibles implicancias.

El fenómeno de la globalización que experimenta la humanidad en momentos en que se apresta a ingresar en el tercer milenio tiene, como es propio, algunos rasgos negativos que inexorablemente alcanzarán a todos los Estados. Seguramente ya no resulta aventurado hablar de una Edad Nueva, cuyas implicancias, se estima, serán del siguiente orden:

* Se producirán cambios en todas las áreas con asombrosa velocidad, superando cualquier improbable aislamiento.

* Exigirá un radical cambio de mentalidad para adecuarse a los desafíos de la tecnología de punta, la especialización y de la llamada "guerra del S XXI": la competitividad.

* El delito organizado, la marginación, la pobreza, el aumento de la proclividad hacia el delito común, la crisis de los valores tradicionales y de la institución familiar, serán amenazas latentes para este nuevo "orden" mundial.

* La violencia enseñoreada con diversos ropajes ingresará al instante en todos los hogares, y la multiculturalidad, será otra de sus características.

VALORES PERMANENTES

Seguridad y Libertad, son términos que iluminados por la luz de la Fe, definen y sintetizan el mandato y la misión histórica de la Policía de Salta. Son valores que conforman el contenido ético de su tradición y que encuadran la continuidad de su acción pasada, presente y futura.

Los valores hacen a la ética profesional policial y son reglas esenciales que deben gobernar la conducta del Hombre Policía. Se aplican de igual forma en tiempos de conflictos como de orden y son de cumplimiento tanto para la Institución como un todo como para el policía individualmente considerado.

Promueven el entendimiento de los policías y de éstos con el resto de la Nación, hacia aquellos que están comprometidos a seguir. Por lo tanto aunque otros valores personales o creencias religiosas puedan variar de hombre a hombre, esos valores centrales de la ética de la Policía de Salta forman el basamento de la profesión y son entendidos y aceptados en todos los niveles del mismo.

La adhesión a los valores permanentes sustentados por la Policía, la Fe en Dios, el Amor a la Patria y al Orden Público, la Pasión por la Libertad y la Igualdad, el Respeto a las Leyes y la Subordinación en todas sus magnitudes, representa la primera definición vocacional del hombre policía.

La Fe en Dios señala la supremacía de lo espiritual sobre lo terrenal; el Amor a la Patria y al Orden Público impulsa a los mayores sacrificios institucionales y personales; la Pasión por la Libertad y la Igualdad hace de la Policía de Salta en lo interno uno de los más firmes defensores de la paz social y de una auténtica democracia representativa; el Respeto a las Leyes pieza fundamental para exigir de otros el cumplimiento y la Subordinación única herramienta para reconocer y valorar lo superior.

La Policía de Salta, fue y será la respuesta imperiosa a la necesidad de mantener el orden público dentro de la provincia, aún con la entrega de nuestros sacrificios y vidas.

Se fortaleció después con la ciudadanía salteña para enfrentar el "desorden" y participa hoy, como siempre, de todas las inquietudes y aspiraciones fundamentales del pueblo salteño y sus habitantes, porque a ellos nos debemos y porque nuestro deber es proteger a las personas, sus bienes y propiedades.

EVOLUCIÓN Y PROYECCIÓN

La Seguridad Interior no es patrimonio de las Fuerzas de Seguridad y Policías Provinciales, es un deber de toda la ciudadanía. En ese contexto todas las Fuerzas indicadas anteriormente y las Policías Provinciales, deben asegurar la libertad de acción de las decisiones que, en procura de los objetivos nacionales y provinciales, adopte el poder político.

En consecuencia, la Policía de Salta se encuentra en permanente evolución buscando ofrecer a la Provincia un elemento ágil, versátil, potente, eficiente y adecuado a las necesidades de su Seguridad.

Dispuesta y adaptada a la Acción Policial Nacional, dispone también de la aptitud necesaria para ser empleada por el poder constitucional en caso de crisis u otros conflictos nacionales, cuando la política se desenvuelve en ese marco.

La Policía de Salta en el futuro se encontrará en capacidad de ejecutar las acciones que, como única Institución Policial de Seguridad de la Provincia, le fija la Constitución Provincial, cumpliendo adecuada e integralmente con los restantes elementos constitutivos de la Policía, los roles definidos por el poder político.

La Fuerza, empeñada en un proceso de reestructuración y modernización, busca que a su finalización la Provincia disponga de la Policía, para subsanar los conflictos internos o sectorizados que afecten la paz social.

La Policía de Salta estará caracterizada fundamentalmente por la calidad de sus cuadros y por la aptitud para complementar su orgánica con una rápida y eficiente movilización que le permita disponer en un corto lapso de los medios que aseguren el cumplimiento de su misión.

Nuestra Institución deberá estar profesionalizada y provista de los medios necesarios, para cumplir la misión y su doble función de Policía de Seguridad y Policía Judicial, no sólo en bien de la Provincia sino fundamentalmente de sus habitantes a quién se debe su existencia.

Toda esta evolución estará siempre orientada por la premisa que establece que, mientras la capacidad de accionar o disuadir es una característica de las distintas Fuerzas Policiales, solamente la Policía de Salta dentro de su territorio, tiene la capacidad de ejercer un directo y continuo control sobre el mismo.

Cómo alcanzar el cumplimiento de la misión policial.

La Policía es la Institución del Estado que tiene por misión el mantenimiento del orden público y el resguardo de la vida, bienes y otros derechos de la sociedad. Actúa como auxiliar de la administración de justicia y entre otras funciones, como Policía de Seguridad en defensa del sistema democrático, le corresponde:

* Asegurar el pleno funcionamiento y ejercicio de los Poderes de la Provincia, el orden constitucional y de las instituciones políticas, previniendo y reprimiendo todo atentado.

* Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios.

* Proveer a la seguridad de los funcionarios y bienes del Estado.

Para que la Policía, brazo armado del Estado, pueda cumplir objetiva e imparcialmente su compleja y difícil misión, cuenta con el respaldo de la Ley Orgánica que establece que ésta no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, ni aplicada a funciones que no estén contenidas en ella y también de la Ley del Personal Policial que prohibe a los integrantes de la fuerza, en servicio activo, participar en actividades políticas o gremiales, o aceptar funciones públicas propias de cargos electivos.

En consecuencia, cuando sus integrantes, que son los que enaltecen o la desprestigian con sus obras, tienen bien en claro estos postulados, la sucesión de gobiernos de diversos signos políticos, no es más que el cumplimiento de uno de los elementos de la República: la periodicidad. Más, la Policía, seguirá fiel a los fines para los que fue creada sin dar motivos para merecer la sospecha de una institución politizada.

Objetivos Institucionales

La Policía de Salta se encuentra en pleno proceso de transformación con miras a un desarrollo humanístico, técnico científico que, acorde con una planificación estratégica, la ubique en un lugar tal que esté en capacidad de dar respuestas adecuadas a los desafíos del nuevo orden mundial. Para ello aspira alcanzar los siguientes objetivos permanentes:

# Preservar la jurisdicción y competencia.

# Mejorar el presupuesto policial.

# Adecuar su estructura orgánica y marco normativo.

# Optimizar los recursos materiales y técnicos.

# Privilegiar la educación y la capacitación permanente.

# Acrecentar el prestigio institucional.

# Fortalecer la moral y la disciplina de los cuadros.

# Procurar la excelencia del servicio.

# Defender la dignidad de los cuadros.

Este nuevo horizonte supera las distintas etapas que vivió la Policía a lo largo de su historia. Hoy tanto el personal Superior (Oficiales), como el personal Subalterno (Suboficiales y Agentes), tiene como única fuente de reclutamiento sus respectivas Escuelas de formación.

En esta misma dirección podemos computar un significativo número de efectivos que la Institución capacitó en Universidades de esta Provincia y otras casas de altos estudios policiales, como ser Licenciados en Seguridad, en Criminalística, en Acción Social, en Ciencias Sociales y Jurídicas, en Seguridad contra Siniestros, en Seguridad en Telecomunicaciones y Peritos en Papiloscopía, en Balística, en Documentología, en Seguridad Bancaria, en Accidentología Vial, etc., manteniendo un plantel de becados a los que se continúa capacitando.

La Policía ha dejado de ser un empleo común y constituye hoy una profesión honorable con características peculiares que tiene en el proceso de selección tanto para el ingreso como para el ascenso, cada vez exigencias de mayor rigor, compatibles con una verdadera carrera basada en la idoneidad y competitividad profesional. Así, por ejemplo, para ser promocionado se requiere demostrar aptitudes morales, intelectuales y físicas suficientes y evidenciar condiciones que razonablemente permitan prever un buen desempeño en el grado inmediato superior.

La clasificación de aptitud para el ascenso es una labor encomiable que llevan a cabo las respectivas Juntas de Calificaciones como asesoras del Comando Jefatura y la autodepuración institucional es una constante, siendo el Retiro Obligatorio, una de las especies de eliminación que prevé la ley como herramienta idónea que al mismo tiempo sirve para producir vacantes posibilitando el ascenso de otros efectivos.

Para que todas estas potencialidades se puedan cristalizar nunca resultará obvio destacar que la Policía debe ser y parecer una institución apolítica con la suficiente autonomía para su conducción administrativa y operativa dentro de su marco normativo, que encuentre en el poder político el reconocimiento y el respaldo a su compleja actividad.

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CAPITULO V

Doctrina operacional (externa)

Misión y funciones.

Dado que la PPS es la Institución pública que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social, actúa como auxiliar permanente de la administración de justicia desempeñando las funciones de prevención y represión de los delitos e infracciones menores, en todo el ámbito de la provincia de Salta, debe definirse claramente las funciones que la misma adoptar hacia la sociedad salteña.

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