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Evolución Histórica de la Propiedad Industrial




Enviado por Alberto



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Origen y Evolución de la Protección de las Invenciones
  3. El Sistema de Patente cubano. Breve Evolución Histórica
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

La Propiedad Intelectual comprende diversos aspectos o esferas de protección de las creaciones del intelecto humano, los Derechos de Autor y los llamados Derechos Conexos, los primeros protegen a los autores y titulares de obras artísticas, literarias, científicas, educacionales y a los programas de computación y bases de datos; los segundos protegen derechos de artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas, y organismos de radiodifusión. En otra esfera de protección se encuentran los Derechos de Propiedad Industrial que brindan protección a las invenciones (mediante patentes), diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, nuevas variedades vegetales, indicaciones geográficas, competencia desleal y protección de la información no divulgada.

La Propiedad Industrial se reconoce como la forma más eficaz de proteger la innovación, y a su vez, el medio mediante el cual el beneficiario o creador consigue la exclusividad de su explotación, a cambio de hacer público esos conocimientos que engrandecen el acervo de información tecnológica e industrial a nivel mundial. Sin embargo, hoy en día, se ha convertido en una de las formas de monopolizar el conocimiento, y ha servido para que los países de gran poderío económico traten de afianzar aún más su monopolio de poder.

El presente trabajo tiene como objetivo ofrecer una breve panorámica de la evolución histórica de la Propiedad Industrial, desde su surgimiento en la etapa feudal, con la "concesión de privilegios" por parte de los reyes, hasta la actualidad, particularizando los momentos más importantes de este proceso y haciendo mención a las principales normas jurídicas que regulan esta materia a nivel internacional. Finalmente se exponen los antecedentes de la protección de la Propiedad Industrial a través de patentes en el sistema jurídico cubano.

Origen y Evolución de la Protección de las Invenciones

1.1.- Etapa Feudal y el Renacimiento.

Entre los siglos X y XI, nacieron invenciones que cambiarían la historia del viejo continente, varias de ellas tuvieron que ver con el caballo: se sustituyó la collera blanda que lo asfixiaba, por una rígida que le permitía hacer mucha más fuerza; se hizo común el uso de la herradura, que alargaba su vida útil y del estribo; el yugo frontal, que todavía vemos en los campos, se le colocó a los bueyes en aquellos lejanos tiempos (antes se les ubicaba sobre el espinazo, atado al cuello con una correa, ahogándolo y no permitiéndole trabajar a plenitud). Al arado se le agregaron las ruedas y una vertedera; se difundió el uso de la grada o rastrillo para cubrir las semillas y arrancar las malas hierbas. Casi todos los instrumentos agrícolas se fabricaban de hierro, la guadaña sustituyó a la hoz; se mejoró el molino hidráulico al ponerle engranajes que multiplicaban la velocidad de la piedra de moler y donde no había ríos, empezaron a alzarse los molinos de viento.

Todo lo mencionado parecen hoy pequeñeces, pero en su momento constituyeron un gran avance. A raíz de la Revolución Técnica Feudal: aumentó la producción, renació el comercio, florecieron las ciudades, muchos campesinos emigraron hacia estas y el hombre se especializó en determinados oficios.

Es de la época del Renacimiento, que pueden citarse a : Leonardo Da Vinci, quien no solo fue pintor; sino que también incursionó en la geografía, la mecánica, la botánica, la anatomía, la biología o la geología e invento, bombas hidráulicas, perfecciono las esclusas las compuertas, concibió un canon que se cargaba por la culata, una carabina, una pistola con llave de rueda, una ametralladora, un tanque blindado, perfecciono el torno y los taladros, ideo un cepillo para madera, un mecanismo para hacer roscas a tornillos y tuercas, unos moldes para acuñar metales; otro que se pudiera mencionar es Miguel Ángel, el cual además de pintor fue arquitecto y tuvo otros múltiples oficios. Leonardo Da Vinci temía que le fueran copiados sus inventos por competidores inescrupulosos y escribía de derecha a izquierda las notas en los bocetos de los aparatos que inventaba para que otros no pudiera leerlas.

Fabricantes de violines como Amati y Stradivarius escondían celosamente el secreto de los barnices con que cubrían sus instrumentos. el gobierno veneciano trataba de evitar que se extendiera por Europa la técnica de fabricación de sus vidrieros.

En esta etapa los inventos y los procedimientos pertenecían al gremio y sus secretos eran guardados con extremo celo por todas las personas pertenecientes al mismo, una característica especial de la época era que los secretos se compartían entre todos los que pertenecían al gremio, no eran exclusivamente de una sola persona.

Los monarcas otorgaban privilegios: de un puesto de administración, de un sueldo o renta para seguir inventando, de un premio en metálico o de que el Estado aportara los medios necesarios para practicar el invento.

1.2.- Primer Privilegio de Invención conocido, Florencia 1427

Tradicionalmente se ha tomado como primer privilegio de invención conocido[1]el otorgado en 1427 por la República de Florencia al célebre arquitecto Brunelleschi, por una "Barcaza con grúa para el transporte de mármol", sin embargo en 1416 el Consejo de Venecia otorgó a Francius Petri, de la Isla de Rodas, un monopolio por 50 años para que nadie, excepto él y sus herederos pudieran construir un determinado tipo de "Máquinas para majar y abatanar tejidos".

Los reyes de distintas naciones también concedían privilegios, certificados de derecho exclusivo o patentes a los inventores radicados en sus reinos y la entrega de las patentes y las condiciones de dicha entrega dependían de la voluntad de cada monarca, quien podía ser ilustrado o ignorante.

Estos privilegios eran concedidos por los monarcas según su libre albedrío, por lo que estaban sujetos a los caprichos del soberano y además estaban muy mal vistos pues en esta época los gremios ocupaban una posición central dentro del proceso productivo. Ello significa, por una parte que no podían ejercer libremente la industria y el comercio, y por otra que dentro de los gremios no regía el régimen competitivo, todo lo contrario. En este marco, la explotación exclusiva del invento dependía de guardar el secreto u obtener un privilegio real.

1.3.- El Estatutos de Venecia de 1474.

Venecia era única en el siglo XV; era la reina comercial del Mediterráneo, era punto de tránsito de gran parte del comercio de Asia hasta Europa. El mundo envidiaba las riquezas de sus mármoles y la belleza de los artículos de vidrio que allí se fabricaban. En medio de esa multitud de seres que llegaban y partían, había hombres de gran talento, capaces de inventar los objetos más diversos.

Los gobernantes venecianos fueron los primeros en crear, en 1474, una ley para proteger a los inventores contra los piratas, los cuales se dedicaban a robar nuevos conocimientos.

El Estatuto de Venecia de 1474 establecía obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por 10 años, contenía los mismos elementos esenciales sobre patentes que cualquiera de las leyes que hoy están vigentes: la novedad, la utilidad e incluso cierto grado de actividad inventiva (objeto ingenioso).

Esta ley establecía que tan pronto una persona perfeccionara una invención hasta el punto de poder ponerla en práctica, podía inscribirla a su nombre en una oficina del Estado y quedaría prohibido a cualquiera, durante 10 años, el uso de esa invención sin autorización del autor. De violarse esta prohibición, el culpable tendría que pagar una multa y le serían destruidos los objetos copiados.

Venecia no fue la única en buscar una solución para que los frutos de la llama técnica humana pudieran materializarse; pero sí la primera en tener Ley con este propósito.

1.4.- Otras Patentes.

Las primeras patentes de las que se tiene noticias en los mayores reinos de los siglos XV y XVI son: Inglaterra al holandés John of Utynam por un "Vidrio opaco para las ventanas de la capilla del Eton Collage", concedida en 1449 (antes, incluso, de la ley veneciana); España, al catalán Guillen Cabier por un "Instrumento para hacer andar con calma navíos de alto bordo", concedida en 1522, y Francia, a Abel Foullon por "Caracteres especiales de Impresión", concedida en 1551.

En 1623, se aprobó por el Parlamento de Inglaterra el "Estatuto sobre los Monopolios", que muchos consideran como la primera ley inglesa sobre las invenciones, hecha con el objetivo de proteger a los creadores de nuevas técnicas, como la ley veneciana de 1471.

La Corte General de Massachussets, le concedió en 1641 a Samuel Winslow la primera patente otorgada en el continente americano por un método para producir sal.

En los siglos antes mencionados existió una conciencia de la necesidad de que funcionara un mecanismo que al darles seguridad a los inventores, los alentara a crear para bien de la sociedad y a aplicar y a difundir sus obras.

1.5.- Generalización de la protección de las invenciones en los países industrializados. Siglos XVIII y XIX.

La tendencia a considerar al inventor y sus derechos inherentes como centro del sistema de patente se desarrolla a partir del siglo XVIII.

A finales del siglo XVIII dos importantes hechos históricos ocurrieron en la década de 1781-1790: la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa. Con la Revolución Francesa se dio un portazo definitivo a la Edad Media, el espíritu caballeresco quedó relegado a los libros y los industriales, banqueros y comerciantes tomaron el poder.

El desarrollo de la doctrina de los derechos naturales en Francia y en los Estados Unidos, repercutió en que la Ley de Patente de Estados Unidos de 1790 y el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente relativo a los Descubrimientos útiles, Ley de patentes de Francia de 1791, desarrollara el criterio de que "toda invención es propiedad personal del inventor y que la ley debe garantizar su completo e ilimitado ejercicio por su propietario", siendo a partir de entonces que se comienza a utilizar el controvertido término de propiedad industrial para definir todo el conjunto de relaciones que surgen a partir de determinadas creaciones del intelecto humano en el campo de la técnica y, por extensión, en el comercio. Empieza a concebirse la idea de que las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial son un tipo especial de propiedad de su creador y requieren por ello de tutela jurídica.

La Ley Francesa de patentes de 7 de enero de 1791[2]declaraba que "sería atacar a los derechos del hombre en su esencia no contemplar un descubrimiento industrial como propiedad de su autor". Se invocaron tres motivos para la adopción de la Ley:

  • El atraso de la industria.

  • La amenaza que constituía para la economía francesa la penetración de los productos ingleses.

  • El deseo del Gobierno francés de mejorar la situación de los trabajadores de la industria.

Esta Ley resultó vital para el impulso de las invenciones en Europa y por consiguiente de la revolución industrial que se desarrollaba en la época. En este momento lo que necesitaban los grandes centros de poder era la introducción a sus países respectivos de las nuevas técnicas y adelantos científicos, sin importar dónde se generaran.

Se hizo necesario poner orden, garantizar a los inventores sus derechos y ya no de forma arbitraria, según la voluntad o el estado de ánimo de una persona, fuera este rey o emperador: muchos países establecieron leyes modernas de patentes

Es por ello que partir de este momento comienza el desarrollo de la protección de patentes en Europa que se produjo en el siguiente orden[3]

1791 – Francia

1812 – Prusia

1817 – Países Bajos

1820 – España

1834 – Suecia

1837 – Portugal

1852 – Gran Bretaña

1877 – Alemania

Y estuvo signado por tres características fundamentales:

  • Se utilizaron las patentes para la introducción y explotación industrial de nuevas técnicas dentro del territorio nacional, sin tener en cuenta los intereses del auténtico inventor ni de otros países. Por ello, en esta etapa no se distingue entre patentes de invención y de introducción, no tenía trascendencia el hecho de que la invención fuera conocida o no con anterioridad en el extranjero. Lo que importaba era que no fuera conocida en el propio país que otorgaba la patente. Ejemplo de ello el Estatuto de los Monopolios de 1223/4, Inglaterra; Ley Francesa de Patentes, 1791, España, 1911[4]

  • La falta de explotación del invento patentado dentro del territorio nacional era causa de caducidad de la patente. (Ley de Patentes de 1907, sección 27 Reino Unido; Ley de patentes alemana 1877, Ley Francesa de Patentes, 1791, Real Decreto del 14 de octubre de 1820, España).

  • No se otorgaban patentes a los productos químico-farmacéuticos, sólo a los procedimientos para su obtención. (Ley de patentes alemana 1877.)

En este contexto las patentes resultaron un instrumento para promover e incentivar el desarrollo tecnológico industrial del país que las concedía, con la introducción de las más modernas técnicas, que tenían que ser efectivamente explotadas en el territorio nacional. Ello permitió que se multiplicara la capacidad productiva en los más diversos sectores, como el textil, el metalúrgico, el agrario, elevó la calidad de los productos y servicios ofertados, abarató los costes, aumentaron las poblaciones gracias a las mejoras en la alimentación y los avances en la medicina, y se produjo un aumento tal de las producciones que se hizo necesaria la búsqueda de nuevos mercados, lo que resultó ampliamente favorecido por la revolución de los transportes con el barco de vapor y el ferrocarril.

La mejora extraordinaria de los transportes y las comunicaciones impulsó a la internacionalización de los intercambios. Sumado a ello la investigación tecnológica se volvió cada vez más costosa y sus resultados una vez públicos, se difundían con rapidez a escala mundial. Ello trae varias consecuencias importantes:

  • Resulta gravoso producir en cada territorio, siendo más rentable un único centro para abastecer amplias áreas geográficas, que comprenden territorios de distintos Estados,

  • Las investigaciones sólo son rentables si se explotan a nivel internacional, de manera exclusiva.

  • La exclusividad la garantizan las patentes.

Entre los siglos XVIII y XIX se multiplicaron las nuevas tecnologías y ya no se pudo dejar al azar la forma en que éstas y sus autores debían recibir un respaldo de los Gobiernos de cada nación, hubo que definir qué se consideraba como invención y a quien se le debía conceder la patente, pues varias personas podían reclamar ser los padres de un mismo equipo o medicamento.

Se llegó al acuerdo en las leyes modernas de que para que la solución de cualquier problema técnico fuera considerada una invención y por consiguiente, elegible para que se otorgara una patente, tenía que ser: nueva, no conocida en el mundo antes que se presentara la solicitud de patente; aplicable en la industria, el comercio, la agricultura, los servicios, no constituir un objeto único, que solo se pudiera obtener por una sola vez, sino reproducible y por último, que su creación hubiera exigido del inventor un esfuerzo creador, el uso del ingenio y la imaginación, que no fuera algo evidente.

Resulta obvio, entonces, que las leyes nacionales por sí solas no podían garantizar esta internacionalización, por lo que se recurre a instrumentos de carácter internacional, para cuya elaboración Estados Unidos realizó una convocatoria, en el marco de la Exposición Universal de Viena, en 1873 participando 19 países fundamentalmente de Europa y de América del Norte.

La invitación a tal conferencia internacional destacaba la interdependencia de los sistemas nacionales y la necesidad de extender la protección más allá de las fronteras de los países a fin de evitar que una invención protegida en uno de ellos se transformase en propiedad común de los vecinos. Esta conferencia concluyó con el Convenio de París.

1.6.- Convenio de París 1883.

Surge el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial que fuera aprobado el 20 de marzo de 1883. Este acuerdo internacional representa el primer paso tomado para asegurar a los creadores que sus obras intelectuales estén protegidas en otros países. La necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual se hizo patente en 1873, con ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, a la que se negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas para explotarlas comercialmente en otros países.

1.6.1.- Reseña del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883)

El Convenio de París se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas de productos y servicios, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" establecida en la legislación de algunos países), las marcas de servicio, los nombres comerciales (la denominación que se emplea para la actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal.

Las disposiciones fundamentales del Convenio pueden dividirse en tres categorías principales: trato nacional, derecho de prioridad y normas comunes.

1) En virtud de las disposiciones sobre el trato nacional, el Convenio establece que, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, los Estados Contratantes deberán conceder a los nacionales de los demás Estados Contratantes la misma protección que concede a sus propios nacionales. También tendrán derecho a esa protección los nacionales de los Estados que no sean contratantes, siempre que estén domiciliados o tengan establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en un Estado Contratante.

2) En el Convenio se establece el derecho de prioridad en relación con las patentes (y modelos de utilidad, donde existan), las marcas y los dibujos y modelos industriales. Significa ese derecho que, con arreglo a una primera solicitud de patente de invención o de registro de la marca que sea presentada en uno de los Estados Contratantes, el solicitante podrá, durante determinado período de tiempo (12 meses para las patentes y los modelos de utilidad y seis meses para los dibujos y modelos industriales y las marcas), solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados Contratantes; esas solicitudes posteriores se considerarán presentadas el mismo día de la primera solicitud. Dicho de otro modo, esas solicitudes posteriores tendrán prioridad (de ahí la expresión "derecho de prioridad") con respecto a las solicitudes que otras personas puedan presentar durante los citados plazos por la misma invención, modelo de utilidad, marca o dibujo o modelo industrial. Además, como se fundan en la primera, dichas solicitudes posteriores no se verán afectadas por hechos que puedan haber acaecido en el intervalo, como la publicación de la invención o la venta de artículos que utilicen la marca o en los que se plasme el dibujo o modelo industrial. Una de las grandes ventajas prácticas de esta disposición radica en que el solicitante que desea protección en varios países no está obligado a presentar todas las solicitudes al mismo tiempo, sino que dispone de 6 o 12 meses para decidir en qué países desea la protección y para disponer con todo el cuidado debido las diligencias necesarias para asegurarse la protección.

3) En el Convenio se establecen además algunas normas comunes a las que deben atenerse todos los Estados Contratantes. Las más importantes son las siguientes:

a) En relación con las patentes: Las patentes concedidas en los diferentes Estados Contratantes para la misma invención son independientes entre sí: la concesión de la patente en un Estado Contratante no obliga a los demás a conceder otra patente; la patente no podrá ser denegada, anulada, ni considerada caducada en un Estado Contratante por el hecho de haber sido denegada o anulada o haber caducado en otro.

El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente.

No se podrá denegar la concesión de una patente, y la patente no podrá ser invalidada por el hecho de que la venta del producto patentado o el producto obtenido por un procedimiento patentado estén sujetos a restricciones o limitaciones previstas en la legislación nacional.

El Estado Contratante que tome medidas legislativas que prevean la concesión de licencias obligatorias para evitar los abusos que podrían derivarse del ejercicio de los derechos exclusivos conferidos por la patente podrá hacerlo únicamente en determinadas condiciones. Sólo se podrá conceder la licencia obligatoria (licencia que no concede el propietario de la patente, sino el órgano competente del Estado de que se trate), atendiendo a la falta de explotación industrial o explotación insuficiente de la invención patentada, cuando la solicitud haya sido presentada después de tres años contados desde la concesión de la patente o después de cuatro años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente. Además, la solicitud habrá de ser rechazada si el titular de la patente justifica su inacción con motivos legítimos. Además, la caducidad de la patente no podrá ser prevista sino para el caso en que la concesión de licencia obligatoria no hubiera bastado para impedir el abuso. En este último caso, se podrá entablar el procedimiento para declarar caducada la patente, pero no antes de que expiren dos años contados desde la concesión de la primera licencia obligatoria.

b) En relación con las marcas: El Convenio de París no fija las condiciones de presentación y registro de las marcas, que se rigen por el derecho interno de los Estados Contratantes.

c) En relación con los dibujos y modelos industriales: Los dibujos y modelos industriales tienen que estar protegidos en todos los Estados Contratantes, y no se podrá denegar la protección por el hecho de que los productos a los que se aplique el dibujo o modelo no sean fabricados en ese Estado.

d) En relación con los nombres comerciales: Los nombres comerciales estarán protegidos en todos los Estados Contratantes sin obligación de su depósito o de registro.

e) En relación con las indicaciones de procedencia: Los Estados Contratantes deben adoptar medidas contra la utilización directa o indirecta de indicaciones falsas concernientes a la procedencia del producto o a la identidad del productor, fabricante o comerciante.

f) En relación con la competencia desleal: Todos Estados Contratantes están obligados a asegurar una protección eficaz contra la competencia desleal.

La Unión de París, instituida por el Convenio, se dotó de una Asamblea y de un Comité Ejecutivo. Forman la Asamblea todos los Estados miembros de la Unión que se hayan adherido, por lo menos, a las disposiciones administrativas y a las cláusulas finales del Acta de Estocolmo (1967). A su vez, los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos entre quienes pertenecen a la Unión, excepto en el caso de Suiza, que es miembro de oficio. Corresponde a la Asamblea establecer el presupuesto bienal por programas de la Secretaría de la OMPI en lo que respecta a la Unión de París.

Adoptado en 1883, el Convenio de París fue revisado en Bruselas (1900), en Washington (1911), en La Haya (1925), en Londres (1934), en Lisboa (1958) y en Estocolmo (1967), y, finalmente, fue enmendado en 1979.

Pueden adherirse al Convenio todos los Estados. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

Finalmente consideramos que este instrumento jurídico marcó un cambio sustancial en los derechos otorgados a los inventores disponiéndose:

  • El otorgamiento de la patente sólo al inventor, por lo que se incorpora la exigencia de la novedad absoluta.

  • No se declara la caducidad de la patente por la no explotación en el territorio nacional.

  • Se otorgan patentes a productos farmacéuticos y se invierte la carga de la prueba para impugnar los procedimientos de su obtención.

1.7.- La Protección de la Propiedad Industrial en el Siglo XX. Nuevas Normativas Internacionales.

A lo largo de los siglos XIX y XX se desató un huracán de invenciones. El uso de la electricidad, la energía atómica, la máquina de vapor, los vuelos cósmicos, el teléfono y la telegrafía, la comunicación vía satélite, la sala de cine, el equipo de video, la computadora, películas grabadas electrónicamente, decenas de invenciones naciendo, envejeciendo y siendo sustituidas por otras en todos los rincones del planeta e inventores tan prolíficos como Edison, que obtuvo entre finales del siglo XIX y principios del XX, 1093 patentes de invención.

1.7.1.- Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) 1970

Para solventar algunos problemas planteados por el sistema tradicional de patentes, el Comité Ejecutivo de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, en Septiembre de 1966, invitó a las BIRPI (predecesoras de la OMPI) a que estudiasen urgentemente solicitudes destinadas a reducir las duplicaciones, tanto para los solicitantes como para las oficinas nacionales de patentes. En 1967, las BIRPI redactaron un proyecto de tratado internacional que presentaron a un Comité de Expertos. En varias reuniones celebradas durante los años siguientes, se elaboraron proyectos revisados, adoptándose finalmente el "Tratado de Cooperación en Materia de Patentes", en una conferencia diplomática celebrada en Washington, en junio de 1970. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes, o PCT, entró en vigor el 24 de enero de 1978 y comenzó a funcionar el 1 de junio del año siguiente, con un primer grupo de 18 Estados contratantes. En octubre de 1999, 104 Estados ratificaron el PCT o se adhirieron al mismo, este aumento notable puso en evidencia el interés suscitado por el Tratado.

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes es un acuerdo de cooperación internacional en materia de patentes. De hecho, se trata esencialmente de un tratado destinado a racionalizar y a poner bajo el símbolo de la cooperación internacional la presentación de solicitudes de patente, la búsqueda y el examen, así como la divulgación de las informaciones técnicas contenidas en las solicitudes. El Tratado no dispone la concesión de "patentes internacionales": la tarea y la responsabilidad de otorgar las patentes compete de manera exclusiva a cada una de las oficinas de patentes de los países donde se solicita la protección o de las oficinas que actúan en nombre de esos países (las oficinas designadas). El PCT no entra en competencia con el convenio de París, sino que lo completa. En realidad, se trata de un acuerdo especial concertado en el marco del Convenio de París y que sólo está abierto a los Estados que ya son parte en ese Convenio.

El principal objetivo del PCT es el de simplificar, hacer más eficaz y más económico desde el punto de vista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo- el procedimiento a seguir para solicitar la protección de una patente de invención cuando se quiere obtener esa protección en varios países.

El PCT, establece un sistema internacional ante una sola oficina de patentes (la "Oficina Receptora") de presentación de una solicitud única (la "solicitud internacional"), redactada en un solo idioma, desplegando sus efectos en cada uno de los países parte del Tratado que el solicitante mencione ("designe") en su solicitud; dispone el examen de forma de la solicitud internacional por una sola oficina de patentes, la oficina receptora; somete cada solicitud internacional a una búsqueda internacional que conduce al establecimiento de un informe que cita los elementos pertinentes del estado de la técnica (esencialmente, los documentos de patentes publicados relativos a invenciones anteriores), los que tal vez habrá que tener en cuenta para determinar si la invención es patentable; este informe se entrega en primer lugar al solicitante y posteriormente a las demás partes interesadas; dispone la publicación internacional centralizada de las solicitudes internacionales y de los informes de búsqueda internacional así como su comunicación a las oficinas designadas; y prevé la posibilidad de someter la solicitud a un examen preliminar internacional , que proporciona un informe a las oficinas que habrán de determinar si conviene o no conceder una patente, así como al solicitante, emitiendo una opinión sobre la cuestión de si la invención cuya protección se reivindica responde a ciertos criterios internacionales de patentabilidad.

El Tratado también tiene como objetivos principales asegurar que las oficinas de patentes de los Estados contratantes sólo concedan patentes sólidas, facilitar y acelerar el acceso de las industrias y de los demás sectores interesados a la información técnica relacionada con las invenciones, y ayudar a los países en desarrollo a acceder a la tecnología.

La publicación internacional tiene dos objetivos principales: dar a conocer al público la invención, es decir, de forma general, diseminar el progreso tecnológico realizado por el inventor y, adicionalmente, dar a conocer la amplitud de la protección que el inventor podrá obtener a fin de cuentas.

Cuando el solicitante ha recibido el informe de búsqueda internacional, tiene la posibilidad de pedir un examen preliminar internacional, con el fin de tener una opinión sobre la cuestión de si la invención de la que solicita protección responde total o parcialmente a los siguientes criterios: ¿ parece nueva, parece implicar una actividad inventiva y parece susceptible de aplicación industrial ?. El examen preliminar internacional, previsto en el Capítulo II del PCT, es facultativo. La solicitud internacional no se somete automáticamente a examen preliminar internacional, sino sólo cuando el solicitante presenta una petición expresa de examen preliminar internacional, en la que menciona su voluntad de utilizar los resultados de ese examen en tal o cual Estado designado en la solicitud internacional (en el procedimiento el Capítulo II, esos Estados se denominan "Estados elegidos", lo que les distingue de los "Estados designados" para Capítulo I).

Desde su entrada en vigor ha tramitado más de 1.000.000 de solicitudes, habiendo recibido medio millón entre los años 2000 y 2005[5]

Este Tratado crea un procedimiento único de solicitud de patentes para proteger las invenciones en todos los países miembros y podemos resumir su contenido señalando que comprende las etapas siguientes:

Presentación: El solicitante presenta una solicitud internacional, en cumplimiento con los requisitos de forma del PCT, en un idioma y paga un único conjunto de tasas.

Búsqueda internacional: Una "Administración encargada de la búsqueda internacional (ISA)" (una de las principales Oficinas de patentes del mundo) identifica los documentos publicados que pueden influir en la patentabilidad de la invención y establece una opinión sobre su posible patentabilidad.

Publicación internacional: El contenido de la solicitud internacional se divulga a todo el mundo inmediatamente después de que expire el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de presentación más antigua.

Búsqueda internacional suplementaria (facultativo): Una Administración encargada de la búsqueda internacional (ISA), que desea llevar a cabo búsquedas adicionales y que no se encargó de la búsqueda principal, identifica documentos publicados que tal vez no hayan sido objeto de búsqueda por parte de la ISA encargada de la búsqueda principal debido a la diversidad en el estado de la técnica en diferentes lenguas y distintos ámbitos técnicos.

Examen preliminar internacional (facultativo): Conforme a su petición, una de las ISAs lleva a cabo, tras la publicación internacional, un análisis adicional de patentabilidad que se basa en general en una versión modificada de su solicitud.

Fase nacional: Una vez finalizado el procedimiento del PCT, el solicitante pasa a solicitar directamente la concesión de la patente a las Oficinas nacionales (o regionales) de patentes de los países en los que desee obtenerla.

El procedimiento que se lleva a cabo en virtud del PCT tiene grandes ventajas para los solicitantes, las Oficinas de patentes y el público en general, pudiendo señalar las siguientes

  • El solicitante dispone de hasta 18 meses más que en el caso de que no haya utilizado el PCT para reflexionar sobre la conveniencia de solicitar protección en otros países, nombrar agentes de patentes locales en cada país, preparar las traducciones necesarias y abonar las tasas nacionales;

  • El solicitante tiene la garantía de que si su solicitud internacional se ajusta a la forma estipulada por el PCT, no podrá ser rechazada por razones de forma por ninguna de las Oficinas de patentes de los Estados contratantes del PCT durante la fase nacional de tramitación de la solicitud;

  • Al contener información importante sobre la posible patentabilidad de la invención, el informe de búsqueda internacional y la opinión escrita sientan sólidas bases para el solicitante que deberá tomar decisiones comerciales sobre la manera de proceder;

  • El solicitante puede modificar la solicitud internacional durante el examen preliminar internacional facultativo, entablar un diálogo con el examinador para exponer su punto de vista y subsanar la solicitud antes de su tramitación por las distintas Oficinas nacionales de patentes;

  • Se puede reducir sustancialmente o descartar la labor de búsqueda y examen de las Oficinas de patentes gracias al informe de búsqueda internacional, a la opinión escrita y, cuando proceda, al informe de examen preliminar sobre la patentabilidad que acompañan a la solicitud internacional;

  • El solicitante puede acelerar los trámites de examen en la fase nacional en aquellos Estados contratantes que tengan acuerdos sobre procedimiento acelerado de examen de solicitudes de patente en el PCT (PCT-Patent Prosecution Highway) con las Oficinas que actúan en calidad de Administraciones encargadas de la búsqueda internacional (véase www.wipo.int/pct/en/filing/pct_pph.html);

  • La publicación conjunta de la solicitud internacional y del informe de búsqueda internacional contribuye a que terceros se formen una opinión fundada sobre la posible patentabilidad de la invención reivindicada;

  • La publicación internacional en línea sirve de vitrina para informar a todo el mundo sobre la solicitud. El solicitante puede asimismo manifestar su interés por la celebración de acuerdos de licencias en PATENTSCOPE, lo cual constituye un medio eficaz de publicidad y de búsqueda de posibles licenciatarios; y

  • También puede ahorrar en gastos de comunicación, franqueo postal y traducciones puesto que, por regla general, el trabajo realizado durante la tramitación internacional no deberá repetirse ante cada Oficina (por ejemplo, el solicitante sólo deberá presentar una copia del documento de prioridad y no varias).

Por último debemos consignar que Cuba es signataria de este Tratdo desde el 16 de julio de 1996,

1.7.2.- Otras Normativas Internacionales

En la década de los años 1970 al 1980 se aprueban, además, nuevas normas internacionales en materia de patente a saber:

-Arreglo de Estrasburgo (CIP) de 1971.

El Arreglo de Estrasburgo de 1971 por el cual se estableció la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), prevé un sistema jerárquico de símbolos independientes del idioma para clasificar las patentes y los modelos de utilidad con arreglo a los distintos sectores de la tecnología a los que pertenecen.

La CIP divide la tecnología en ocho secciones, con unas 70.000 subdivisiones, cada una de las cuales cuenta con un símbolo que consiste en números arábigos y letras del alfabeto latino.

Los símbolos correspondientes de la CIP se indican en los documentos de patente (solicitudes y patentes conferidas publicadas), de los que en los últimos 10 años se emitió más de 1.000.000 por año. Las oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial que publican el documento de patente se encargan de asignar los símbolos de la CIP. Para los documentos PCT, los símbolos de la CIP son asignados por la Administración encargada de la Búsqueda Internacional (ISA).[6]

-Tratado de Budapest sobre Depósito de Microorganismos de 1977

El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977) tiene como característica principal que un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes debe reconocer, a ese efecto, el depósito de un microorganismo en una "autoridad internacional de depósito" con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de dicho Estado.[7]

1.8.- Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) 1995.

El Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y el Comercio (GATT) da origen a la Organización Mundial del Comercio (OMC) al término de la Ronda de Uruguay (1986-1993), que se desarrolló en un mundo caracterizado por una rápida evolución científico tecnológica de las trasnacionales y el surgimiento de nuevas naciones comerciantes que desarrollaron capacidad tecnológica y de exportación, lo que condujo a que el tratado que constituyera la OMC regulara materias no consideradas en la organización concebida al origen, tal es el caso de la Propiedad Intelectual, que desde esa fecha no se concibe su exclusión en ningún tratado de esta naturaleza, impulsado fundamentalmente por los países desarrollados quienes conocían el valor estratégico que los instrumentos de Propiedad Intelectual representan en el comercio.

El tratado, OMC, y sus Acuerdos, entre ellos, los ADPIC, debían ser ratificados por los Estados Miembros y conllevaba la modificación de sus legislaciones internas para su aplicación en los mismos. A pesar de que las reglas de derecho contenidas en el Acuerdo se consideran no directamente aplicables, tomando en cuenta la flexibilidad y la ausencia de incondicionalidad de los compromisos suscritos, en ese período muchos países latinoamericanos modificaron sus legislaciones de propiedad intelectual, debido a la presión que se ejerció, principalmente por parte de los Estados Unidos, respecto de los países que no contemplaban una protección de estos derechos como se estaba consagrando en el GATT, logrando de esta manera, una adecuación previa a la ratificación de la OMC.

Entre los objetivos de incluir a la Propiedad Intelectual en el GATT se encontraba el sometimiento de los países en desarrollo a iguales reglas que los países industrializados. Aunque durante el período que duró la Ronda de Uruguay, se planteó como una de las posiciones, que los países no desarrollados con industrias nacientes no podían soportar el peso de la igualdad y que al final se plasmó en los ADPIC, reflejando derogaciones temporales aparentemente de algunas normas, no fue suficiente para otorgar a este Acuerdo la flexibilidad requerida y reconocida en el mismo.

Uno de los principales puntos de negociación del alcance y ejercicio de los Derechos de Propiedad Industrial en los ADPIC se centró en la materia de Patentes, debido a la divergente posición entre los países desarrollados y no desarrollados, los primeros en defensa del reforzamiento de la protección y los últimos que temían que una mayor protección limitara su desarrollo. Como resultado se impone la posición de los países desarrollados al establecerse la expansión respecto de la materia patentable, del período de protección mediante una patente a 20 años y la inversión de la carga de la prueba en las patentes de procedimientos, atenuando el reforzamiento de este derecho por los usos permitidos sin autorización del titular de la patente y las excepciones limitadas de los derechos conferidos.

La adopción y entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC cambiaron el régimen de Propiedad Industrial significativamente a partir de la introducción del principio de estándares mínimos, normas demasiado elevadas para adecuarlas a las necesidades tecnológicas y de desarrollo de los países en desarrollo.

El principio de estándares mínimos es la base conceptual y estratégica para las negociaciones posteriores a nivel bilateral y multilateral en esta materia, que trajo como consecuencia que todo acuerdo entre miembros de la OMC, o que los involucre, con posterioridad al mencionado Acuerdo, solo puede crear estándares más elevados, denominados "ADPIC plus", concepto que hace referencia a la adopción de normas y prácticas cuyo efecto es la reducción de la capacidad de los países en desarrollo de proteger el interés público, pues incluye todo estándar que pueda limitar la capacidad de estos países de:

  • promover la innovación tecnológica y facilitar la transferencia y difusión de tecnología;

  • adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición, y promover el interés público en sectores de vital importancia para su desarrollo socioeconómico y tecnológico; o

  • Partes: 1, 2

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