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Interés práctico de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles




Enviado por Alexis Urbina



  1. Introducción
  2. Evolución histórica de los bienes muebles e inmuebles
  3. Clasificación de los bienes en muebles e inmuebles en el ordenamiento jurídico de Venezuela
  4. Interés práctico de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles
  5. Conclusiones
  6. Referencias Bibliográficas

Introducción

Es importante indicar, que para el mundo del derecho, la clasificación de los casos jurídicos, ha sido de vital relevancia en el mejoramiento de las premisas que forman las bases fundamentales del derecho. Así pues, el ir perfeccionando la manera de clasificar, tomando como base la evolución histórica de los postulados y propuestas que han sido plasmados por diversos autores en cada una de estas épocas, ha servido como punto de apoyo a la forma de clasificación que existe en la actualidad.

En tal sentido, en lo que respecta, específicamente a la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles, es significativo mencionar el aporte de las diferentes épocas del Derecho Romano, así como, la contribución del Derecho Francés, concretamente el Derecho Napoleónico. En virtud de lo anteriormente expuesto, en la presente investigación se determinará el interés práctico de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles.

Evolución histórica de los bienes muebles e inmuebles

En lo que se refiere a la necesidad e importancia de clasificar los bienes en muebles e inmuebles, es relevante indicar en primera instancia, que lo que se conceptúa como bienes muebles y bienes inmuebles ha evolucionado a través del desarrollo histórico del Derecho. En tal sentido, se puede indicar que lo anterior obedece a que la "distinción de las cosas muebles en muebles e inmuebles tiene su origen en el Derecho Romano más antiguo." García (2008: 1).

De tal forma, se puede indicar que, en cada etapa histórica del Derecho Romano, entiéndase, Derecho Romano antiguo, Derecho Romano clásico y Derecho Romano justinianeo, se fue progresivamente creando las bases de lo que el en futuro se iba a entender como bienes muebles y bienes inmuebles.

Asimismo, es importante manifestar que el Derecho Francés (fundamentado en el principio de superioridad de los inmuebles), en sus primeras etapas, así como, el Derecho Napoleónico, también presentaron aportes en la consecución del perfeccionamiento de los términos bienes muebles y bienes inmuebles. No obstante, no hay que olvidar que cada época del Derecho, ha hecho importantes aportaciones, en el logro de una mejor clasificación de los términos en cuestión.

Clasificación de los bienes en muebles e inmuebles en el ordenamiento jurídico de Venezuela

Es relevante señalar que, en lo concerniente al ordenamiento jurídico venezolano, específicamente el Código Civil, los bienes se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles, lo cual, como indica Aguilar (2007:52) "nuestro Código Civil sigue también al Código Napoleónico cuando recoge la tradición romana de tomar el criterio físico como punto de partida para distinguir entre muebles e inmuebles". De tal manera, lo anteriormente expuesto permite inferir que Código Civil de Venezuela, clasifica los bienes en muebles e inmuebles dentro de su articulado.

Una vez efectuada la contextualización histórica de los bienes muebles y los bienes inmuebles, es posible realizar una esquematización, sobre el interés práctico de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles.

Interés práctico de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles

En lo que respecta al interés práctico de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles, es relevante destacar, que los bienes muebles y los bienes inmuebles, como son entendidos y conceptuados jurídicamente en la actualidad, necesitan de una sub-clasificación, lo cual, permite definir cada uno de ellos desde el punto de vista jurídico, lo que, consecuentemente facilita la aplicación del Derecho a casos concretos.

En tal sentido, en la relevancia práctica de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles, según Aguilar (ob cit: 51) "Nuestro Código Civil, al igual que el Código Napoleónico, no sólo hace la clasificación en muebles e inmuebles, la summa divisio de las cosas (C.C, art.-525) sino que la extiende a las relaciones jurídicas al comprender en ella los derechos, obligaciones y acciones con la denominación de muebles o inmuebles por el objeto a que se refieren (C.C., arts. 530 y 533)".

Otro aspecto que se debe resaltar, se da en el caso de los bienes inmuebles, puesto que, su clasificación es necesaria y sumamente importante, debido, a que, el dividirlos en bienes inmuebles por su naturaleza, bienes inmuebles por su destinación y bienes inmuebles por el objeto a que se refiere, hace más aplicable al derecho, así como, facilita la codificación de cada uno de los casos.

De la misma manera, la sub-clasificación de los bienes inmuebles por su naturaleza, al dividirlos en terrenos, minas, edificios y en general toda construcción adherida de modo permanente a la tierra, permite identificar cada uno de los casos y normarlos jurídicamente, es decir, codificarlos a través del Código Civil, que es una conjunto de normas jurídicas sustantivas, y consecuentemente codificarlas de manera adjetiva en el Código de Procedimiento Civil. Lo anteriormente expuesto, es una manifestación clara de lo importante que es la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles.

Asimismo, es relevante señalar que la clasificación de los bienes inmuebles por "su destinación, las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: como es el caso de animales destinados a labranza del suelo, instrumentos rurales, simientes, garajes, prensas, calderas, alambiques, cubos y toneles; viveros de animales"; artículo 528 del Código Civil de Venezuela (1982: 93) citado por García (ob cit: 3), así como, "todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar parte del terreno o edificio a que están sujetos" artículo 529 del Código Civil de Venezuela ( ibid: 93) citado por García (ibid: 3). En tal sentido, es factible inferir que esta clasificación es de suma importancia para el ordenamiento jurídico venezolano, así como, para la aplicabilidad de las normas jurídicas en el campo del Derecho.

En lo concerniente a la importancia de la clasificación de los
bienes inmuebles por el objeto al que se refieren, es significativo mencionar
que según Aguilar (ob cit: 62) "el Código Civil ha comprendido
dentro de la clasificación de muebles e inmuebles, no sólo a las
cosas sino a la totalidad de las relaciones jurídicas patrimoniales.
Así, dentro de la categoría de bienes ´inmuebles por el objeto
a que se refieren´ encontramos derechos y acciones".

Por otra parte, importante manifestar que según el artículo 530 del Código Civil de Venezuela, citado por García (ob cit: 4) "son inmuebles por el objeto a que se refieren: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos enfiteusis, los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el habitación, las servidumbres prediales y la hipoteca que tiendan a reivindicar inmuebles o reclamar derechos que se refieren a los mismos". Ahora bien, la importancia de esta clasificación radica en que son clasificados como inmuebles, bienes que no son corporales, no obstante todas sus características jurídicas, permiten al derecho ubicarlos dentro de los bienes inmuebles.

Por otro lado, el interés práctico de la clasificación de los bienes muebles, obedece a la misma razón jurídica de identificar cada uno de los casos jurídicos que pueden llegar a producirse. En tal sentido, es importante indicar que el artículo 531 del Código Civil de Venezuela citado por García (ob cit: 4) estatuye que "los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refiere o por determinarlo así la ley".

Asimismo, es de destacar que según el artículo 532 del Código Civil de Venezuela citado por García (ibid: 4) manifiesta que "son bienes por su naturaleza los bienes que puede cambiar de lugar, bien por si mismo o movidos por una fuerza exterior". De manera que, esta clasificación facilita en primera instancia, delimitar desde la perspectiva jurídica, cuales son los bienes muebles y consecuentemente conocer cuales son sus consideraciones jurídicas.

En consecuencia, es posible manifestar que el interés práctico de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles se puede esquematizar sintetizar en los siguientes términos:

1.- Una de las herramientas de las que se vale el derecho es la clasificación, así pues, la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles, es un gran aporte al Derecho Civil, puesto que, permite identificarlos por sus características y sobre todo conocer cuales son las normas jurídicas a las cuales se encuentran sometidos.

2.- La clasificación es de interés práctico, puesto que, en el caso de los bienes inmuebles, cuando se realicen negocios jurídicos, actos entre vivos, traslativos de propiedad de inmuebles se necesita que se sometan a un registro, para que de esta manera tenga efectos frente a terceros o lo que es lo mismo tengan efectos erga omnes. Mientras que, por su parte los negocios en lo que estén inmersos bienes muebles, no se necesita que el bien mueble sea registrado en una Oficina de Registro Público, sino que sólo se necesita el consentimiento de las partes.

3.- Otro aspecto importante, en cuanto al interés práctico de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles, lo representa el hecho de que los bienes inmuebles se puede adquirir por prescripción con una verificación de tiempo mayor (veinte o diez años según sea el caso), mientras que, los bienes muebles prescriben en un lapso de dos años.

4.- En líneas generales, el interés práctico de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles, representa para el Derecho en general, así como, para cada una de las ramas del derecho y en especial el Derecho Civil, un importante fundamento, el cual, sirve para un mejor entendimiento y aplicabilidad de las normas jurídicas.

5.- En consecuencia, se puede indicar el interés práctico de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles, sirve para mejorar las relaciones de los hombres desde la perspectiva jurídica.

Conclusiones

En lo que respecta al estudio de Interés práctico de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles, es posible inferir, que las clasificación en cuestión permite, perfectamente conocer cuales son los bienes pertenecientes a los inmuebles y cuales son los pertenecientes a los muebles, así como, cuales son sus características y sobre todo cuales son los postulados jurídicos que los tutelan. En líneas generales, es sumamente importante la clasificación de los Bienes en muebles e inmuebles, para llevar a cabo la praxis jurídica.

Referencias Bibliográficas

AGUILAR, J. (2007). Cosas, Bienes y Derechos Reales. Derecho Civil II.

Universidad Católica "Andrés Bello". 8ª edición. Caracas. Venezuela.

Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta oficial. Nº.2990. Extraordinario

del 26 de junio de 1982. Caracas. Venezuela.

GARCIA, Y. (2008). Distinción entre bienes muebles e inmuebles,

Sesión 3. Distinción entre bienes muebles e inmuebles, tema 2. Los

Bienes, unidad 1. Derecho Civil II. Material suministrado por la

Cátedra de Derecho Civil II. Facultad de Ciencias Jurídicas y

Políticas. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.

 

 

Autor:

Urbina Pimentel, Alexis José.

Cátedra: Derecho Civil II (Bienes, Cosas y

Derechos Reales).

Profesora: Yajaira García Blandón.

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA

DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO

DERECHO CIVIL II (BIENES, COSAS y DERECHOS REALES).

Mérida, Noviembre de 2008.

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