Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Interes superior del niño en el fuero penal (Paraguay) (página 2)



Partes: 1, 2

desjudicializacion o diversificación de la intervención mínima y el principio de subsidiariedad, la diferenciación de los grupos etarios , un proceso garantista, flexible, sumario único y confidencial y un amplio cuadro de sanciones.

Realizando una comparación se constata que todas las características indicadas por el mencionado autos se encuentran presentes en el proceso penal adolescente que sigue el libro V del CNA teniendo en cuenta además todas las norma que complementan la esfera de dicha jurisdicción como la Constitución Nacional, los Tratados de los Derechos Humanos que se refieren a los diversos temas enfocados , principalmente la Convención CIN y sus normas complementarias, así como las normas declaradas subsidiarias por el CNA.

ANALISIS DE LAS GARANTIAS EN EL PROCESO PENAL ADOLESCENTE

Las garantías en cuanto a su finalidad, son barreras de protección de las personas contra el uso arbitrario del Estado de poder punitivo, sobre la base del respeto de la dignidad humana y como se ha indicado anteriormente en el marco de este trabajo, son presupuestos necesarios para la vigencia del Estado de Derecho.

En este punto se realiza apenas una enumeración no taxativa de algunos principios rectores que deberían tenerse presente en el marco de la justicia penal adolescente.

Sin entrar en conceptualizaciones profundas la idea es establecer su alcance en la aplicación y reflexionando sobre algunos problemas existentes en la propia norma al respecto. Este análisis además sirve de introducción al estudio de casos en donde quedara demostrado el vacío legal.

Se analizan los principios del proceso penal asi como aquellos llamados sustanciales referentes al derecho penal, esta división es al solo efecto, metodológico sin entrar en consideraciones de razones de divisiones, en la convicción de que ambos grupos deben observarse en el desarrollo de un debido proceso.

Se mencionan, los principios propios del proceso penal en general, como dimensión constitucional para todas las personas así como aquellos considerados propios del proceso penal adolescente.

*JUICIO PREVIO: Este principio establece como condición que ninguna persona podrá ser sancionada, condenada a sufrir una pena sin haber sido juzgada a través de un procedimiento establecido con anterioridad al juicio en el cua, ha tenido la posibilidad de defenderse plenamente.

Este principio es amplio y tiene incorporado lo que significa el nuevo modelo acusatorio del sistema penal actual, con sus tres etapas para llegar a la fase del juicio oral y propiamente dicho, pero la oralidad debe impregnar todo el proceso solo un juicio en observancia de todas las garantías puede legitimar la punición.

En este punto cabe una reflexión acerca de los alcances del art. 224 del CNA que habla de la competencia del Juzgado Penal de la Adolescencia, estableciendo la forma de integración que tratándose del conocimiento del delito unipersonal, y de crímenes colegiados, la pregunta

es ¿ el proceso penal adolescente reconoce una fase única en primera Instancia? .No se aclaran las competencias específicas de un juzgado de garantía y de un juzgado de sentencia no obstantes las disposiciones que remiten en cuanto al procedimiento penal ordinario, resuelven este inconveniente, así como algunas disposiciones que hablan de las etapas del proceso, como por ejemplo el art. 234 del CNA que dice… " En la etapa preparatoria "… así la jurisprudencia también ha aclarado que los Jugados Penales de la Adolescencia son de garantías .

Así mismo en este punto cabe reflexionar sobre la especialización de los operadores jurídicos que interviene en el fuero penal de la adolescencia, cuestiones que hacen al principio de la jurisdiccionalidad .Cuando el adolescente comete una infracción, deben intervenir operadores jurídicos especializados desde la policía, fiscales, defensores, jueces de todas las instancias. Además de la especialización, todas las garantías de la jurisdicción como juez natural, independencia e imparcialidad.

En la actualidad una forma de violación del juicio previo entendido este como juicio debido llevado con observancia de derechos, el hecho que no existan jueces penales especializados para desarrollar juicio oral, atenta sin lugar a dudas contra este principio, pues dichos jueces son nada mas y nada menos los que lo que tienen a su cargo imponer las sanciones y este es un tema por demás sensible en el fuero penal adolescente, y queda evidenciado con el análisis de los casos.

*PRINCIPIO DE INOCENCIA: Llamado estado de inocencia del que goza el imputado o procesado, estado que solo puede cambiar en base a la certeza judicial que ha producido el desarrollo de la pruebas .Implica además que el procesado no está obligado a probar su inocencia, ni circunstancias eximentes o atenuantes. Rige también en cuanto a las medidas de coerción personal que asume durante el proceso.

En cuanto a este principio desde el plano normativo existen violaciones, así cuando en el art. 232 del CNA, es posible justificar las medidas de internación transitoria basada "en peligro presente de la realización de nuevos hecho punibles", incluso con la redacción del art. 233 que establece como presupuesto, que puede dictarse la prisión preventiva, cuando con las medidas provisoria s previstas en el art. 232 no puede lograrse esa finalidad o sea es también un presupuesto de la prisión preventiva l peligro para la realización de nuevos hechos punibles. Esta problemática es solo como ejemplo, al analizar los fallos se expondrán otros casos de afectación del principio de inocencia.

*PRINCIPIO DE DEFENSA: Se construye desde la posición desde la posición del imputado como el poder de resistir suficientemente la persecución penal. En materia penal adolescente el art. 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño es una dimensión del derecho de defensa, pues esta disposición pone en escena el ejercicio de la defensa material, al exigir el derecho a ser oído que tiene el adolescente sometido a proceso en todo momento.

El derecho a la defensa es una garantía que torna operativa a las demás el defensor actuar como un custodio de las garantías dentro del proceso. Es bastante amplia no se agota con que el adolescente simplemente cuente con un abogado defensor de su elección y que en caso de no contar con uno, el Estado le provea de oficio.

Ante la falencia de la defensa y conectado con el principio del interés superior del adolescente, es posible que el juzgado de oficio, haga vigente la defensa efectiva como por ejemplo cuando el representante legal, no ofrece pruebas que puedan se fundamentales para garantizar el derecho de su defendido.

*PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN: La posibilidad de recurrir ante una instancia superior toda resolución desfavorable. Esta garantía también es una proyección del derecho a la defensa y es lo que en doctrina se conoce como el doble conforme. La idea base es el control ligado a la seguridad jurídica y como medio para evitar los errores judiciales, en caso concreto. El derecho a recurrir no es un derecho sin condiciones, tiene límite de agravio.

*PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD: Respeto a la vida privada y familiar del adolescente, que no se divulgue su identidad. Se debe evitar la publicidad indebida y a que no se publique ninguna información que pueda dar lugar a la individualización del adolescente que ingresa al sistema penal.

*PRINCIPIO DE ESPECIALIZACION: No puede ser hecha de cualquier forma se debe garantizar al máximo y dicho fin solo puede alcanzarse cuando los operadores jurídicos llamados a intervenir posean los conocimientos y características que requiere el fuero especializado.

*PRINCIPIO DE CELERIAD: Este principio también contempla el proceso penal ordinario sin embargo en el proceso penal adolescente, este principio recobra importancia mayor atendiendo justamente a la condición de adolescente. En efecto si lo que se quiere es enfrentar al adolescente sobre las consecuencias de sus hechos y hacerlo consiente de eso, es necesario actuar rápido caso contrario se diluye el fin que se quiere lograr. Así mismo por las características propias de esta franja etaria, requiere rápida actuación en consonancia a ello la Convención exige…." Que la causa sea dirimida sin demora…"

El Procedimiento Abreviado puede ser útil en este sentido, como aplicación de derecho no como restricción, es decir cuando la defensa lo plantea luego de una decisión entre representante de la defensa e imputado con todas las garantías que conlleva esta decisión y partiendo del principio de reprochabilidad penal puede ser operativa de principios en cuanto a primero evitar que el adolescente se someta a un tribunal especializado lo que implica en muchos casos exponerse a recibir sanciones desproporcionadas y además considerando la saturación de casos en etapa de juicio oral que generalmente son celebrados después de un año o más de elevarse a dicha etapa, este tiempo transcurrido diluye el efecto de responsabilizar al adolescente de sus actos.

Sin embargo repito debe considerarse desde la perspectiva de enfoque de derechos y no sacrificar un debido juicio oral con todas las garantías en perjuicio del adolescente basado en simple agilidad procesal, siempre que se va aplicar debe considerarse que va resaltar mas beneficiosa su aplicación, teniendo en cuenta por ejemplo pruebas abrumadoras de reprochabilidad y baja expectativa de pena previo acuerdo entre la fiscalía y la defensa.

*PRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIO PRISIÓN PREVENTIVA: Si bien este derecho es procesal tiene base Constitucional ya está reconocido en todo proceso penal, sin embargo tratándose de adolescentes la excepcionalidad sube de decibel. Es necesario enfatizar que para su aplicación debe partirse siempre del principio de legalidad en el sentido de que su primer presupuesto debe ser la existencia de un hecho punible y los elementos suficientes que indiquen su participación, la necesidad de asegurar la presencia de peligro de fuga o obstrucción de investigación, con estos presupuestos contemplados en el art. 242 de CPP, lo que en doctrina se conoce como; Fumus boni iuris (apariencia de un buen derecho), en los dos primeros requisitos mencionados y que constituyen los presupuestos sustanciales y el perliculum in mora, el último presupuesto peligro en la demora que podría ocacionar la sustracción del imputado a las resultas del proceso que es el presupuesto formal.

En cuando al arraigo y el peligro de fuga, el código de la niñez y la adolescencia mal o bien tiene un desarrollo sobre el punto, sin embargo nada dice en cuanto a los dos primeros presupuestos la existencia de hecho punible grabe y la razonable atribución de participación. Sin embargo es totalmente inamisible, en el contexto constitucional, sostener la prisión preventiva como una necesidad educativa, por medidas de protección, o para evitar la comisión de futuros hechos punibles, o bajo el análisis de un estudio que señala una situación familiar desestructurada, o como consideración que lo mejor para el adolescente es el encierro en prisión preventiva.

Estos argumentos son violatorios del debido proceso, a no dudarlo. El tiempo además debe ser el más breve en cuanto a este punto la corte a establecido que la pena mínima para adolescentes aun en crímenes es de 6 meses, por ello conforme al art. 19 de la CN, el tiempo en prisión preventiva en ningún caso puede sobre pasar dicho tiempo (acuerdo y sentencia N. 919 del 17 de octubre del 2005 "Habeas Corpus Reparador presentado por el Abog. Alipio Reinaldo Ortiz a favor de C.R.H.)

Es una medida cautelar, pues no tiene fin, en sí mismo sirve para algo y solo puede responder a razones cautelares del proceso y no utilizarse para criminalizar la pobreza o como pena anticipada, cuando se aplica con fines educativos. Las finalidades de los arts. 232 y el 233 de CNA riñen con los fines constitucionales previstos en el art. 19 y 37 inc. B de la CIN. "Constitucionalmente se admite la posibilidad excepcional de privar al imputado de su libertad durante en proceso, solo cuando sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley legitimándole únicamente como medida cautelar de estos fines del proceso" si esto funciona como una garantía para los adultos con mayor razón debe aplicarse en los procesos penales de adolescentes

*PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. El interés superior del niño es la plena satisfacción de derechos, es una garantía de la vigencia de los demás derechos establecidos en la convención que consagra e identifica el interés superior con la satisfacción de ellas.

En el contexto de la definición señala, debe existir absoluta equivalencia entre el contenido de interés superior del niño y la vigencia de sus derechos fundamentales, por ello en materia penal es muy delicado el tema de su aplicación, no se puede utilizar por ejemplo, para justificar la apelacion de una sanción por que esta como una pena tiene una connotación negativa, limita un derecho, el de la libertad y conforme al modelo de responsabilidad penal siendo el adolescente sujeto de derechos y de responsabilidades y es la noción de responsabilidad donde deben fundamentarse las penas y no en consideraciones como que le castigamos por su bien, así no funciona este principio, al menos no es ese su fin. Si puede ser útil para otras consideraciones como por ejemplo, el fortalecimiento de garantías para limitar el poder punitivo del estado, para extender las implicancias y dar matices creativos para introducir plus de garantías procesales

*GARANTIAS DEL DERECHO PENAL: Si bien el tema es debido proceso no puede dejar de considerarse algunas garantías propias del derecho penal sustantivo, pues en el marco de un debido proceso las mismas deben aplicarse y la metodología es la misma que las garantías procesales en el sentido de hacer una mención a los efectos de sus análisis en los casos a estudiar.

*PRINCIPIO DE HUMANIDAD: es entendida como el derecho a ser tratado con dignidad, como derecho inherente al ser humano. El adolescente debe ser tratado como un sujeto de derechos, lo que implica un absoluto e incondicional respeto de todos y cada uno de sus derechos.

El Art. 40.1 de la convención desarrolla este principio "ser tratado de manera acorde con el fomento del sentido de la dignidad y el valor que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros" así mismo y acorde a este principio el Art. 37 establece algunas prohibiciones al estado de violación de derechos, como torturas, tratos crueles e inhumanos entre otros.

*PRINCIPIO DE LEGALIDAD: tanto la conducta como la sanción deben estar vigente con anterioridad a la realización de la conducta. Limita acción punitiva del estado, es importante también la consideración de los criterios de la medición de la pena a la luz de este principio.

Constitución Nacional Art. 9 "nadie será obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.

Convención de los derechos del niño Art. 40.2: que no se alegue que ningún niño a infringido las leyes penales, ni se le acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes por actos u omisiones que no esté prohibido por leyes nacionales o extranjeras.

Código Niñez y Adolescencia Art. 19: las disposiciones de este libro se aplicaran cuando un adolescente cometa una infracción que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal.

*PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD: cuando hablamos de principios de reprochabilidad nos referimos a la atribución de responsabilidad penal a una persona por su hecho y al mismo tiempo a la posibilidad de imponerle una sanción. Cualquier sanción debe presuponer culpabilidad, y la sanción no debe sobrepasar aunque puede ser inferior a la medida de esta culpabilidad, aquí donde se manifiestan plenamente los principios de racionalidad y proporcionalidad.

*PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: se identifica con la prohibición de ecseso y tienen tres dimensiones a) idoneidad: la medida adecuada se debe adecuar al fin propuesto, b) necesidad: escoger la medida que menos afecte los derechos fundamentales, c) proporcional propiamente dicha o razonable: debe existe equilibrio entre intereses enfrentados. En el Derecho penal de la pena impuesta debe ser proporcional al hecho cometido. En el Derecho Penal Juvenil, sin embargo, en razón a sus fines, la pena puede ser menor que la culpabilidad. Está orientado no solo a la elección, a la clase de pena si no en cuanto a la duración. De esta manera el juez se convierte en el último garante de los principios del estado del derecho.

REGLAS DE BEIJING 5.1 el sistema de justicia de menores ara hincapié en el bienestar de estos y garantizara que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcional a las circunstancias del delincuente y del delito.

Código de la Niñez y la Adolescencia Art.207 a los efectos de la medición de la medida, no serán aplicables los marcos penales previstos en las disposiciones del derecho penal común. La duración de la medida será fijada en atención a la finalidad de una internación educativa a favor del condenado.

*PRINCIPIO DE INTERVENCION MINIMA: el derecho penal debe tener la característica de ser el último recurso, con mayor razón aun tratándose de adolescentes en base a este principio desde el ámbito legislativo debe aspirarse a la despenalización de hechos punibles que no generen gran interés de persecución. Además este principio debe ser la base para acceder a la mayor cantidad de medios alternativos de conclusión del procesamiento, como la renicion o el criterio de oportunidad el Art. 40.3 b de la CDN, requiere que siempre sea conveniente, se tomen medidas fuera del ámbito judicial, respetando los derechos humanos y garantía penales. Además conectado a este principio se encuentra el de subsidiariedad, en el sentido de que la privación de libertad es el último recurso como sanción, existe un proceso lógico que debe seguir el Juez, que tiene la finalidad de evitar que la primera respuesta sea el encierro del adolescente.

*PRINCIPIO DE EDUCACION: Este principio es muy sensible en cuanto a su aplicación al igual que al principio de interés superior del mismo tiene la misma lógica, en cuanto a que debería servir para estimular derecho, para limitar abusos del poder punitivo, es decir tiene que tener una consideración positiva, no es posible por ejemplo, aplicar medidas privativas de libertad, sin consideración previa a la reprochabilidad y proporcionalidad, es decir "te encierro no por lo que hiciste si no por lo que necesitas ser re educado o re socializado

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: Art. 206 la medida privativa de libertad consiste en la internación de una adolescente en un establecimiento especial destinado a fomentar su educación y su adaptación a la vida sin delinquir.

Conclusión

Con la información expuesta y aplicando las reglas de la metodología seguida concluimos que a los efectos de iniciar un cambio real en la concepción de la jurisdicción especializada en materia penal del adolescente y con ello pretendemos sensibilizar sobre esta jurisdicción, por cuanto la población mayoritaria de nuestro país es juvenil por lo que la incidencia y el mejoramiento de esta así como el involucramiento de la sociedad en general en esta problemática hará posible la desmitificación de un mal entendido histórico y permitirá a la comunidad participar activamente de la reincorporación de sus adolescentes, excluidos por razones diversas, permitiendo con ello el acercamiento de lo jurisdiccional a lo comunitario, llegando tal vez y con el tiempo a una justicia restaurativa.

 

 

Autor:

Abog. Zulma Beatriz Portillo Cabral

PROF.: ESTEBAN ESCANDRILO PEREIRA

ESPECIALIZACION EN DERECHO

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

UNIVERSIDAD CATOLICA NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter