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Medidas de defensa comercial y política de competencia



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    PROGRAMA
    SALVAGUARDIAS
    1.1. LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA UE
    1.2. MEDIDAS DE VIGILANCIA
    1.3. CASO: MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMÓN RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CHILE.
    2. ANTIDUMPING
    2.1. LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA UE
    2.2. CASO : CE — ROPA DE CAMA – RECLAMACIÓN PRESENTADA POR LA INDIA.
    MEDIDAS COMPENSATORIAS Y SUBVENCIONES
    3.1. LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA UE
    3.2. CE — SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN DE AZÚCAR RECLAMACIONES PRESENTADAS POR AUSTRALIA, EL BRASIL Y TAILANDIA.

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    INTRODUCCIÓN
    Antidumping
    Medidas Compensatorias
    Salvaguardias
    Salvaguardias Especiales (Importaciones Originarias de China)
    Recursos junto a la OMC (Subvenciones dadas por terceros)
    DEFENSA MERCADO IMPORTADOR
    DEFENSA EXPORTACIONES

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    1. SALVAGUARDIAS

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    1.1 SALVAGUARDIAS EN LA OMC (Art. XIX del GATT– 94 y Acuerdo sobre Salvaguardias)
    Condiciones para la aplicación de una medida salvaguardia:
    Circunstancias imprevistas
    Compromisos asumidos
    Crecimiento de las importaciones (condiciones tales)
    Daño Grave

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    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE
    Reglamento (CE) nº 3285/94 – legislación de la Comunidad relativa a las medidas de salvaguardia y de vigilancia

    Reglamento (CE) nº 139/96 – modifica el documento uniforme de vigilancia comunitaria

    Reglamento (CE) nº 452/03 – posibilidad de modificación, suspensión o derogación de las medidas antidumping o compensatorias cuando combinadas con medidas de salvaguardia
    Reglamento (CE) nº 2200/04 – establecimiento de control ex post (controle aduanero) para productos textiles liberalizados

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    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE
    INFORMACIÓN A LA COMISIÓN Y DÁ SE INICIO A PROCEDIMIENTO COMUNITARIO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
    Condiciones y evolución de las importaciones;
    Distintos elementos de la situación económica y comercial del producto
    Medidas a adoptar (Vigilancia o Salvaguardia)
    EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES EN UN ESTADO MIEMBRO INDICATIVA DE LA POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE MEDIDA DE SALVAGUARDIA O DE MEDIDA DE VIGILANCIA
    – Consultas se efectuan en el seno de un Comité consultivo (representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión)

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    MEDIDAS DE VIGILANCIA
    Amenaza de perjuicio
    Comunitaria o regional
    Subordinar el despacho de los productos de que se trate a la presentación de un documento de importación que responda a criterios uniformes;
    documento deberá, a simple solicitud del importador, ser visado por las autoridades de los Estados miembros en un plazo determinado sin que por este hecho se constituya derecho de importación alguno en favor del importador;
    en el caso de vigilancia comunitaria, documento válido en toda la Comunidad hasta que se produzca un cambio del régimen de importación
    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE

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    MEDIDAS DE VIGILANCIA
    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE
    Decisión de la Comisión
    Duración: normalmente, hasta el segundo semestre siguiente a aquel en que hubiera sido adoptada

    A posteriori
    Previa – documento de importación visado por la autoridad nacional competente

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    MEDIDAS DE VIGILANCIA
    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE
    en el caso de existencia de perjuizio grave (o de amenaza), la Comisión puede:
    limitar el período de validez de los documentos de importación ;
    modificar el régimen de importación

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    B. SALVAGUARDIAS

    Realización de investigación previa a la aplicación

    Objetivo de la investigación: determinar si las importaciones del producto en cuestión están causando o amenazan causar “perjuicio grave” a los “productores comunitarios”
    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE

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    B. SALVAGUARDIAS
    CONCEPTOS RELEVANTES
    – “perjuicio grave”: deterioro general y significativo de la situación de los productores comunitarios;
    – “amenaza de perjuicio grave”: iminencia evidente de um “perjuicio grave”
    – “productores comunitarios”: todos o aquellos que constituán proporción importante de la producción comunitaria total de productos similares o directamente competidores
    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE

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    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE
    B. SALVAGUARDIAS
    EVALUACIÓN
    De las importaciones (volumen y precios – existencia de subvaloración)
    De la repercusión para los productores comunitarios:
    Producción, uso de la capacidad, existencias, ventas, cuotas de mercado, precios, beneficios, rendimiento del capital invertido, flujo de caja y empleo.
    En el caso de amenaza de perjuicio grave:
    Tasa de incremento de las exportaciones hasta la Comunidad
    Capacidad de exportación del país de origen o de exportación

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    B. SALVAGUARDIAS
    PLAZOS

    Apertura de investigación: 1 mes a partir de la información facilitada por el Estado miembro (fija el plazo para las partes interesadas presenten informaciones y opiniones)

    Cierre de investigación: 9 meses
    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE

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    B. SALVAGUARDIAS
    PROCEDIMIENTOS

    Recabo y comprobación de informaciones
    Acceso a las informaciones no confidenciales por las partes interesadas y posibilidad de manifestación a respecto
    Comisión puede oír a las partes
    Utilización de datos disponibles

    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE

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    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE
    B. SALVAGUARDIAS
    MEDIDAS EN EL CURSO DE LA INVESTIGACIÓN
    Medidas de salvaguardia provisionales
    Determinación de circunstancias criticas y determinación positiva de perjuizio grave, o de su amenaza, causado por incremento de las importaciones
    Aumento de los derechos de aduana
    Duración: 200 días
    Reembolso de las medidas provisionales (si se determina que no están reunidas las condiciones para aplicación de medidas de salvaguardia)
    Medidas de vigilancia (podrán ser adoptadas a cualquier momento)

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    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE
    B. SALVAGUARDIAS
    FORMA DE LA MEDIDA DEFINITIVA
    Si aplicada como contingente
    En principio, no inferior al nivel medio de las importaciones realizadas durante un período representativo de, como mínimo, tres años
    Distribución: acordada con los países o teniendo en cuenta las importaciones en periodo representativo (en caso de aumento desproporcionado de las importaciones otros métodos)

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    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE
    B. SALVAGUARDIAS
    TRATAMIENTO ESPECIAL Y DIFERENCIADO:

    – No aplicación para producto originario de PEDs (Miembro de la OMC) => si la cuota del país en las importaciones comunitarias del producto en cuestión no sobrepase el 3% y siempre que los países en desarrollo Miembros de la OMC cuya cuota en las importaciones comunitarias sea inferior al 3% no supongan colectivamente más del 9% de las importaciones totales en la Comunidad del producto en cuestión.

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    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE
    B. SALVAGUARDIAS
    DECISIÓN
    Medida Salvaguardia
    => Si un Estado solicita intervención de la Comisión, la Comisión toma la decisión que puede ser derrogada o cambiada por el Consejo (cuando un Estado Miembro la submeta)
    Plazo para el Consejo se manifestar: 3 meses (si no toma posición => medida derrogada)
    => Si no hay solicitud, el Consejo podrá adoptar medida previa propuesta de la Comisión

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    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE
    B. SALVAGUARDIAS
    MEDIDA DEFINITIVA
    Posibilidad de aplicación a una o más regiones de la Comunidad:
    Plazo de aplicación:
    4 años (incluido el periodo de la medida provisional) + 4 años
    Liberalización progresiva: Si medida sobrepasa 1 año
    Prórroga:
    si la medida es necesaria para prevenir o reparar un perjuicio grave; y
    existen pruebas de que los productores comunitarios están procediendo a ajustes (Medidas menos restrictivas)

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    1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE
    B. SALVAGUARDIAS
    NUEVA APLICACIÓN
    no se aplicará nueva medida hasta que transcurra un período igual a aquel durante el cual se haya aplicado anteriormente tal medida. Dicho período no será inferior a 2 años.
    medida podrá volver a aplicarse antes de transcurrido el periodo acima, por un plazo de no más de 180 días, caso:
    haya transcurrido un año como mínimo;
    no se haya aplicado tal medida de salvaguardia al mismo producto más de dos veces en el período de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de introducción de la medida.

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    1.3 SALVAGUARDIAS EN LA UE
    Fonte: OMC (www.wto.org)
    1995 – 04/06/2007

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    1.3 SALVAGUARDIAS EN LA UE
    – DIFERENCIAS EN LA OMC X UE
    Fonte: OMC (www.wto.org)

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    1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMÓN – RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA
    Documentos:
    Reglamento (CE) Nº 206/2005
    WT/DS326/1
    WT/DS326/4
    WT/DS 328/1

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    1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMÓN – RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA
    FECHAS RELEVANTES:
    06/02/04- Irlanda y el Reino Unido solicitan la aplicación de medidas de salvaguardia;
    06/03/04 – Apertura de investigación;
    13/08/2004 – Medidas Provisionales (hasta 06/12/04);
    04/02/06 – Aplicación de Medidas (de 6/02/2005 hasta 13/08/2008);
    08/02/2005 – Solicitación de consultas en ambito del OSD (Chile);
    01/03/2005 – Solicitación de consultas en ambito del OSD (Noruega)
    22/04/2005 – Derrogación de las medidas de salvaguardia
    (aplicación de medidas antidumping a las importaciones del producto procedente de Noruega)

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    1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMÓN – RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA
    B. RECLAMACIONES:
    Definición del producto objeto de medida y del producto similar o directamente competidor (Chile);
    Evolución imprevista de las circunstancias (Chile y Noruega);
    Período de investigación – datos no suficientemente recentes (Noruega);
    Definición de “rama de producción nacional” (Noruega);
    Determinación de aumento de importaciones (Chile y Noruega);
    Determinación de perjuicio grave. (Chile y Noruega)
    Determinación de nexo causal (Noruega);
    la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de salmón es superior a lo necesario (Chile y Noruega) y no liberalización del precio mínimo (Noruega)

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    B. PERÍODO DE INVESTIGACIÓN: 2003
    PERÍODO CONSIDERADO: 2000 – 2003

    C. INVESTIGACIÓN:
    Notificación y envío de cuestionarios a las partes interesadas
    13/08/2004 – Medidas Provisionales (hasta 06/12/04)
    Presentación de los principales hechos a todas las partes que cooperaron y oportunidad para presentación de comentarios
    1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMÓN – RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA

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    D. PRODUCTO:
    Salmón de piscifactoría, incluso fresco, refrigerado o congelado, en las distintas preparaciones descritas es un único producto (NC ex 0302 12 00, ex 0303 11 00, ex 0303 19 00, ex 0303 22 00, ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13).
    1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMÓN – RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA
    E. EXAMEN DE SIMILARIDAD:
    Clasificación arancelaria;
    Propiedades físicas;
    Canales de ventas;
    Competencia;
    Utilización final; y
    Percepción del consumidor
    PRODUCTO IMPORTADO Y COMUNITARIO SON SIMILARES O ESTÁN EN COMPETENCIA DIRECTA

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    F. DETERMINACIÓN DE PERJUICIO GRAVE:
    Análisis de las importaciones;
    Evolución y precios
    Cuota de mercado
    Evolución imprevista
    Perjuicio importante
    Productores comunitarios que cooperaron (45% de la producción comunitaria)
    flujo de caja, rendimiento del capital utilizado, existencias, precios, subcotización y rentabilidad en los años 2000 a 2003.
    Datos globales de la Comunidad: Consumo, Capacidad de producción, producción, utilización de la capacidad, empleo, la productividad, las ventas globales y la cuota de mercado
    1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMÓN – RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA

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    F. DETERMINACIÓN DE PERJUICIO IMPORTANTE:
    Perjuicio Importante
    1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMÓN – RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA

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    F. DETERMINACIÓN DE CAUSALIDAD:
    Efecto de las importaciones
    Efecto de las variaciones del consumo en el Reino Unido
    Efecto de la modificación de la cuantía de las exportaciones
    Efecto del exceso de capacidad
    Efecto de la competencia entre los productores comunitarios
    Efecto del aumento de la mortalidad en los costes de producción
    Efecto de los costes de producción en general superiores
    Costes de transporte más elevados en Escocia
    Nexo real y sustancial entre las importaciones y el perjuicio importante
    1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMÓN – RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CHILE

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    G. REESTRUCTURACIÓN:
    Elementos clave de la estrategia de reestructuración, elaborada por las autoridades nacionales pertinentes en colaboración con la industria

    H. INTERÉS DE LA COMUNIDAD
    productores de la Comunidad;
    industrias dependientes;
    productores de crías de salmón y piensos;
    usuarios, transformadores e importadores de la Comunidad;
    consumidores en la Comunidad
    1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMÓN – RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA

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    G. MEDIDA APLICADA:
    Duración: 6/02/2005 – 13/08/2008
    Tratamiento Especial y Diferenciado (PEDs)

    Sistema de contingente arancelario y derechos adicionales
    Precio mínimo de importación
    Depósito como garantía del pago efectivo del precio de importación
    1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMÓN – RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA

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    2. ANTIDUMPING

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    2.1 ANTIDUMPING EN LA OMC
    Condiciones para la aplicación de una medida antidumping:
    determinación positiva de dumping
    determinación positiva de daño causado por las importaciones objeto del dumping
    Realización de uma investigación (derecho de defensa de las partes)

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    2.1 ANTIDUMPING EN LA OMC
    Determinación positiva de dumping:
    VALOR NORMAL > PRECIO DE EXPORTACIÓN
    Valor normal: precio del “producto similar” vendido en el mercado del país exportador en cantidad suficiente y en el curso de operaciones comerciales normales.
    Valor normal (otras opciones):
    – precio al que el exportador venda el producto a un tercer país
    – valor reconstruido (costo de producción + gastos generales, administrativos y de venta, y beneficios)

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    2.1 ANTIDUMPING EN LA OMC
    Determinación positiva de daño causado por las importaciones objeto de dumping
    IMPORTACIONES OBJETO DE DUMPING
    RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
    Precios;
    Volumen;
    Posibilidad de acumulación de origenes distintas
    Ventas, beneficios, producción, participación en el mercado, productividad, rendimiento de las inversiones, utilización de la capacidad, precios, MD, flujo de caja, existencias, empleo, salarios, crecimiento,
    capacidad de reunir capital, inversiones
    No atribución “otros factores”

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    2.2 LEGISLACIÓN ANTIDUMPING EN LA UE
    Reglamento (CE ) nº 384/96 – establece las normas y procedimientos para la aplicación de medidas antidumping por la Comunidad Europea

    Reglamento (CE) nº 2331/96 – aclara las condiciones de ajuste en concepto de diferencias de fase comercial y prevé ajuste por reparto de los costes entre las diferentes fases comerciales

    Reglamento (CE) nº 905/98 – presenta lista de países sin economías de mercado y establece trato diferenciado para China y Rusia

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    2.2 LEGISLACIÓN ANTIDUMPING EN LA UE
    Reglamento (CE) nº 2238/00 – altera lista de países sin economía de mercado y generaliza el trato diferenciado establecido para China y Rusia para Ucrania, Kazajstán y cualquier país sin economía de mercado que sea Miembro de la OMC

    Reglamento (CE) nº 1972/02 – modifica disposiciones del Reg. 384/96 y Rusia pasa a ser considerada como economía de mercado

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    2.2 LEGISLACIÓN ANTIDUMPING EN LA UE
    AUTORIDADES INVOLUCRADAS (Reg 461/04):
    COMISIÓN EUROPEA
    Investigación, con consultas periódicas a un Comité consultivo (compuesto por representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión) acerca del dumping, daño y nexo causal
    Determinación apertura de la investigación;
    Adopción de medidas provisionales;
    Aceptación y denuncia de compromisos de precios
    Presentación de propuesta de derechos definitivos y acerca del resultado de los exámenes

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