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Sobre Psicología Jurídica en el Perú




Enviado por Antonio Saavedra



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

a) PRESENTACIÓN

En el escaso tiempo en que vengo estudiando la carrera de Derecho he venido sintiendo, más que una inquietud, una preocupación por la consideración que se le tiene a la Psicología como una ciencia "auxiliar". Sin embargo, siendo la Psicología, al igual que el Derecho, una ciencia que tiene como fin el comportamiento del ser humano y como medio para la obtención de la verdad de los hechos históricos que generen justicia, en este caso muy particular, de un imputado; resulta más que insuficiente referir a esta especialidad en la categoría de auxiliar.

El propósito de este breve ensayo es que, habida cuentas tanto la Psicología cuanto el Derecho, teniendo objetivos comunes y que de los resultados de sus evaluaciones que puedan tener dependerán en muchos casos la condena o libertad de un imputado y su reinserción a la sociedad luego de una "crisis"; sea la Psicología elevada a la categoría de obligatoria, despejando el mito de ser una ciencia que "sólo" estudia lo subjetivo del ser humano y su comportamiento individual.

b) SECUENCIA DE IDEAS

La Psicología es la disciplina que estudia los procesos psíquicos, incluyendo procesos cognitivos internos de los individuos, así como los procesos sociocognitivos que se producen en el entorno social, lo cual involucra la cultura. El campo de los procesos mentales incluye los diversos fenómenos cognitivos, emotivos y conativos, así como las estructuras de razonamiento y racionalidad cultural.

A través de los tiempos la Psicología se ha ido relacionando con diversas disciplinas generando nuevas subdivisiones de esta, a parte de la fisiológica (que estudia el funcionamiento del cerebro y del sistema nervioso) y la experimental (que usa técnicas para estudiar la percepción y la memoria), como aquellas que analizan los aspectos sociales, laborales, educacionales y clínicos.

El hecho de haber planteado que tanto la Psicología como el Derecho tienen en común la "conducta de la persona", se quiere mostrar no sólo lo común que tienen ambas especialidades, sino la necesidad de un trabajo coordinado entre ambas y es que la inclusión de la Psicología se hace de gran utilidad a la hora de analizar el porqué de la conducta delictiva de una persona. Es en este sentido que la Psicología se convierte en un medio probatorio, cuyo trabajo aporta en proporcionar un elemento pertinente y conducente para la resolución de los procesos que así lo requieran. Es en ese sentido que esta especialidad en el terreno del Derecho ha sufrido varias denominaciones a lo largo de los años, tales como: Psicología Jurídica, del Derecho, Forense, Judicial, Criminológica, etc.

Desarrollo

a) DATOS HISTÓRICOS

Puesto que el Derecho es anterior a la Psicología, cuyo origen se remontan al inicio de la sociedad como tal, es la Psicología la que está supeditada al Derecho. Es por esta razón por la que se entiende, refuerza, subraya la idea de que la principal función de la Psicología es como ciencia auxiliar del Derecho, y por lo tanto se reduce ésta a la Psicología Jurídica, por citarlo de un modo. Y es que la Psicología, luego de coexistir con la Filosofía, como ciencia es tan joven que los primeros trabajos serios experimentales datan recién del siglo pasado limitando su aplicación en escuelas y negocios.

Como venimos viendo, el Derecho es una ciencia de una trayectoria de muchísimos siglos, sin embargo la inclusión de otras ciencias no se vio necesaria sino a través del desarrollo de la humanidad. Así a fines de la Edad Media, al cierre del feudalismo, fue generándose la necesidad de confiar en pruebas concretas y específicas. De este modo, dentro del campo penal se firmó la "Carta Magna" en Inglaterra. Más adelante se firmó en Francia la "Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano" en 1789, donde se le atribuye al hombre el "centro de la escena histórica y una vital importancia a su actuar" (Lin Ching, 2002), marcando así el interés por el rol de la personalidad del delincuente en el momento del hecho.

Particularmente, en el siglo pasado, en el ámbito particular de la denominada Psicología Jurídica, hasta los años 30, destacan los trabajos pioneros de Stern, Binet y Münsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio. Münsterberg, en su libro On the Witness Stand, de 1907, propuso la utilización de un Test de Asociación de Palabras que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, lo que le valió durísimos ataques entre los juristas.

Y a partir de los años 70 puede contemplarse el "boom" de la Psicología Jurídica, con un notable incremento en el número de publicaciones sobre la materia; el interés crece sobre todo en el área del Derecho Penal y en el de Selección y Decisión de los Jurados.

Hay un elemento clave sucedido en Estados Unidos en 1962: el caso Jenkins versus EEUU. El testimonio sobre la enfermedad mental esquizofrénica de un sujeto inculpado, elaborado por tres psicólogos peritos, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. Junto a ello la Asociación Psiquiátrica Americana elevó su protesta en forma y su oposición a la admisión del psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica que se comprobó acertada. Desde ese momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error.

4. Gracias a los mecanismos utilizados para la interpretación de la ley, le dan suficiente fuerza a la posición sociológica constituyéndose en fuente de investigaciones. Los procedimientos que utilizan los órganos judiciales para lograr alguna objetividad en la interpretación de las normas generales, son en parte retóricos y de antigua tradición: la analogía, el argumento a fortiori (con más fuerza), que si bien son considerados propios de la lógica del razonamiento jurídico, no son formas deductivas lógicamente válidas, sino de "tópicos retóricos, relativamente formalizados, que los juristas utilizan tradicionalmente". A diferencia de los esquemas deductivos estrictos, que en cambio, no suelen ser utilizados expresamente en el discurso jurídico, aunque sea posible reconstruirlos.

Esta remisión a los criterios interpretativos, admitido que puedan utilizarse indiscriminadamente, según sea la orientación política que expresa o tácitamente quiera imprimir el juez a las normas que estatuya, podría entenderse como una remisión a posiciones irracionalistas, cuando en rigor es un presupuesto sociológico y de reconocimiento necesario para cualquier teoría del derecho que no pretenda estar fundada en esencialidades.

b) DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS

La Psicología Jurídica ha sido llamada de otras formas: Psicología Criminal (Gross, 1898); Psicología Legal (Burtt, 1926); Psicología Aplicada a los Tribunales (Brown 1926); Psicología Jurídica (Mira y López, 1932); Psicología Forense (Urra, 2002); Psicología Social del Derecho (Allport), Psicología Judicial (Del Popolo, 1996; Friedrich, 1835, Altavilla, 1925); Psicología y Ley (Díaz, 2009; Ogloff, 2001); Psicología del Derecho (Radbruch, 2002; Coon, 2004; Alcover de la Hera, 2004); y Psicología Criminológica (Garrido, 1982). Sin embargo, ninguno de estos términos puede ser considerado un sinónimo, debido a que cada uno se refiere a un campo de conocimiento distinto y más limitado, y sin embargo, relacionado con la Psicología Jurídica.

Entre las diferentes interpretaciones de tienen:

  • Para Claparéde (1908), el estudio de los hechos relativos a la actividad judicial.

  • Ferri (1925), la define como el estudio de la conducta del delincuente en cuanto se lo imputa en el proceso penal, parte lesionada, parte denunciante, testigos y acusador, defensor, juez.

  • Brown (1926), es la psicología aplicada a los casos de los tribunales, al crimen y su tratamiento, y al estado mental y los procesos.

  • Mira y López (1932), es la Psicología aplicada a un mejor ejercicio del Derecho.

  • Tapp (1976), ciencia que estudia los procesos a través de los cuales la justicia evalúa las personas que hacen parte en este proceso, y observa sus propósitos, motivos, pensamientos y sentimientos.

  • Muñoz (1980), la Psicología Jurídica comprende los conocimientos psicológicos aplicados a las ciencias jurídicas. Rama de la psicología que busca aplicar los métodos y los resultados de la psicología pura, y especialmente de la experimental, a la práctica del derecho.

  • Munné (1980), rama científica interdisciplinaria que se ocupa del estudio de las relaciones interpersonales respecto de las conductas jurídicas

  • Garrido, 1982, la Psicología Jurídica es una unión entre la psicología general y la criminología, en la que se tratan de aplicar los conocimientos y la metodología de la psicología a la resolución de los problemas del derecho.

  • Garzón (1989), ciencia que trata de describir y explicar los supuestos psicológicos del poder judicial, los procesos cognitivos (representaciones, creencias, actitudes), de la justicia y los procesos y fenómenos psicológicos de los actores judiciales, que se cristalizan en el marco ideológico de los sistemas judiciales

  • Seoane (1989), estudio de los procesos y mecanismos que primero, justifican o alteran el orden social y, segundo, facilitan o dificultan la regulación de los conflictos ante la norma

  • Pérez (1996), la Psicología Jurídica es el estudio del comportamiento y de los procesos mentales del hombre, relacionados con el derecho.

  • Clemente (1997), la Psicología Jurídica es el estudio de las personas y de los grupos en cuanto tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos

  • Ogloff (2001), los psicólogos que trabajan en el campo de la psicología y la ley, estudian empíricamente el comportamiento humano que subyace tras las operaciones y el funcionamiento de la ley.

  • Hoyos, 2002, la Psicología Jurídica es la psicología aplicada en el campo del Derecho que le ofrece al psicólogo un espacio de acción interdisciplinaria y le permite, a través de un acercamiento a dicho orden, asumir su ejercicio utilizando los instrumentos que le son propios, como la intervención individual o grupal, el psicodiagnóstico, la asesoría, la docencia y en ocasiones la evaluación institucional, en armonía con los elementos que le ofrece el campo jurídico como lo son: las actuaciones judiciales y extrajudiciales, el medio carcelario, y el conjunto de individuos sujetos de obligaciones y derechos que, en forma procesal mediante litigio o, extraprocesal mediante conciliación, lo hacen valer.

  • Nin (2002), la Psicología Jurídica es una rama que está aplicada al Derecho. El Derecho y la Psicología son dos disciplinas que se entrecruzan en función de un objetivo común que es la Justicia y por lo tanto su campo específico de acción es el estudio e investigación de los diferentes actores jurídicos.

  • Allport (s.f), intento por comprender y explicar cómo el pensamiento, el sentimiento, y la conducta de los individuos están influidos por la presencia real, imaginada o implícita de otros, que imperceptiblemente se ha ido deslizando al análisis de los procesos cognitivos y de los procesos sociales que explican los pensamientos, sentimientos y conductas de los individuos en la medida en que asumen roles profesionales.

  • Carson (2003), campo de aplicación de los procesos psicológicos individuales y colectivos

  • Garrido, Masip y Herrero (2006), trata de los supuestos psicológicos en que se fundamentan las leyes y quienes las aplican, bien sean juristas bien psicólogos, con el fin de explicar, predecir e intervenir"

  • Tapias (2008), la Psicología Jurídica es una ciencia o una disciplina, para no entrar en discusiones bizantinas, pues lo que la autora desea señalar es que desde ambas perspectivas, es un área de conocimiento que como todas las demás desea construir un cúmulo de principios y procedimientos propios y de viable aplicación, pero ajustando la solución a un específico contexto sociocultural

  • Universidad Santo Tomás (2009), la Psicología Jurídica es un área especializada, básica y aplicada de la Psicología científica, que investiga e interviene sobre el comportamiento humano que alcanza implicaciones Jurídicas, propendiendo por la defensa de los Derechos Humanos, la salud mental y el impacto de éstas en la sociedad, con el fin de alcanzar y humanizar la justicia.

  • El Colegio Oficial de Psicólogos de España (s.f.), área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia.

  • Rodríguez (s.f.), la psicología jurídica se fundamenta como un campo de estudio multidisciplinario con un enfoque teórico, explicativo, y empírico, que comprende el análisis, explicación, promoción, evaluación, diagnóstico, prevención, asesoramiento y tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos y sociales que inciden en el comportamiento jurídico de los individuos en el ámbito del derecho, de la ley y de la justicia. Asimismo, pretende orientar y asesorar a los órganos judiciales en materia de conflictos jurídicos, por medio de una intervención mediadora.

  • Lugo y Rivas (s.f.), ciencia que genera marcos interpretativos de conocimientos donde se sugiere el rol del psicólogo como agente de cambio tanto en el orden social como en el legal

  • Piñeros (s.f.), develar, criticar y destruir los elementos ideológicos propios del Estado y de sus aparatos (escuela, familia, fábrica, hospital, asilo, iglesia…) con el fin de lograr las condiciones necesarias para una transformación social radical.

c) VIGENCIA DEL TEMA

i. Aplicación y función de la Psicología Jurídica

Hoy en día el término más usado para referirse en forma global a la aplicación de la Psicología para el Derecho es el de Psicología Jurídica, sub especialidad de la Psicología que incluye a las siguientes aplicaciones: Psicología Forense (elaboración de informes y pericias), Asistencial (terapia y análisis de medidas de seguridad y de resocialización), Victimología (análisis del rol y elementos propios de las personas agraviadas), Psicología del Testimonio o Penitenciaria (valoración de credibilidad de testimonios y toma de los mismos), Mediación (búsqueda de una alternativa favorable para las partes sin llegar a juicio o haciendo que éste no sea contencioso).

Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero en su Revisión sobre la definición de Psicología Jurídica cuestiona la denominación haciendo que ver en el fondo de esta definición no hay más que una intersección de ambas disciplinas y que no es necesaria un área a la que se denomine Psicología Jurídica tratándose de la misma Psicología como tal.

En realidad las funciones que la denominada Psicología Jurídica debe cumplir son las siguientes:

1. Aplicar los principios psicosociales a la regulación de la vida social.

2. Ayudar al sistema de justicia en la tarea de determinación de la verdad de los hechos.

3. Contribuir al funcionamiento laboral adecuado de las organizaciones jurídicas.

4. Diagnosticar y evaluar la existencia de características psicológicas importantes para el sistema jurídico.

5. Rehabilitar y reinsertar socialmente.

6. Atender a la salud psicosocial de las personas que por la razón que sea (víctimas, agresores, reclusos, detenidos, etc.) sufren cualquier tipo de desequilibrio psicológico, y por lo tanto requieren de una intervención psicológica para restablecer su equilibrio como personas.

7. Atender a los sistemas de creencias de la sociedad.

8. Velar por el estado del pacto social y socializar en valores democráticos y de respeto a la sociedad.

ii. La inseguridad ciudadana en el Perú y el papel de los medios

En el Perú es sabido que se ha mantenido muy al margen de la Psicología Jurídica, a tal punto que países como México, Colombia, Cuba. Brasil y Chile organizan anualmente, y durante años, simposios, jornadas, congresos y seminarios afines. La televisión en nuestro medio muestra intervenciones policiales de delincuentes con perfiles psicológicos que más parecen saludos a la bandera en el afán de armar expedientillos al procesado, material que en muchos no influye en la determinación de la pena al considerar que la Piscología, no es más que una disciplina que, estudia el aspecto "subjetivo" del individuo en contraparte con el Derecho, cuyo análisis se centra en los hechos "objetivos" o delictivos y su tipificación.

El "problema de la inseguridad" es un tema que se encuentra a la orden del día en todas las estancias gubernamentales, no sólo a nivel nacional, sino también local, cada uno con sus diversos matices. Se habla indiscriminadamente acerca que la criminalidad ha aumentado, aunque en correlación con este discurso, no se confían en las estadísticas "oficiales" alarmistas de los medios. Esta contradicción, obviamente, nos habla de un quiebre en la confianza desde la sociedad hacia la clase política, donde se descree lo que se postula sobre la cuestión de la inseguridad. Esto no sólo es a nivel de los "números oficiales", sino también en las políticas que se dicen implementar desde la clase política. Es decir, se sospecha que lo que se lleve adelante desde el poder gubernamental no solucionará el problema de la criminalidad.

Por otro lado, se habla indiscriminadamente en el discurso político y social de "criminalidad" e "inseguridad", como si fueran sinónimos. Completamente fuera de la realidad. La criminalidad refiere a manifestaciones delictivas que se llevan a cabo por los diversos actores. Es decir, la criminalidad es el fenómeno social en el cual se manifiestan todas las situaciones que son tipificadas como delitos; es el fenómeno social de la acción criminal que atenta contra la ley penal. Por otro lado, si hablamos de inseguridad, hablamos de la percepción subjetiva que se tiene en el seno de la sociedad, compartido por todos los actores sociales. En este punto, es más apropiado hablar de "sentimiento de inseguridad", ya que la percepción de la criminalidad conlleva un sentimiento o una postura respecto del fenómeno de la criminalidad. Como refieren algunos autores, se basa en la idea de una violenta "amenaza aleatoria.

La tendencia a identificar a cualquiera persona como potencial agresor o potencial delincuente generan y retroalimentan el sentimiento de inseguridad. Tanto el fenómeno de la criminalidad y el sentimiento de inseguridad, no siempre van de la mano ni son variables recurrentes. Se pueden tener un índice de criminalidad alto y un sentimiento de inseguridad bajo, o viceversa. Este divorcio se hace más profundo frente al descreimiento de las estadísticas criminales y de las políticas estatales de acción frente al crimen.

Hablar de seguridad o inseguridad es referirse básicamente a la problemática del delito con el aditivo de los testimonios de los actores intervinientes y las imágenes y secuencias de movimiento del hecho del que se habla. Por otro lado, el receptor, por lo general es pasivo en este proceso, ya que con los medios no puede interactuarse, salvo por Internet, donde al menos pueden hacerse comentarios sobre las noticias que se promocionan. Es decir, que los medios masivos de comunicación son restrictivos en los canales de comunicación, y por ende, terminan por influir a quienes son sus receptores.

Para vivir seguros en una sociedad, se debe contar con lo que denomina "seguridad social"; es decir con los derechos básicos que preservan la calidad y dignidad de la vida y de los que muchas personas carecen a pesar de que están consagrados constitucionalmente (derecho al trabajo, salud, educación, y seguridad). Derechos que el neoliberalismo ha corrido de la esfera del Estado, poniendo la responsabilidad de procuración en la población. Pero los medios también contribuyen a otra polarización al realizar una construcción clasista de víctimas y victimarios. Esto se evidencia fundamentalmente en el tipo de cobertura que se le da a los delitos según el barrio o sector poblacional que afecte, ya que algunos son presentados como hechos de inseguridad y otros como enfrentamientos entre sectores contrarios.

En los casos de desempleo o de carencias en el terreno de la salud o la educación, los medios de comunicación desdibujan de alguna manera a los actores que son víctimas y a los que son victimarios. Por lo tanto, su visión es parcialista en lo que tiene que ver con la inseguridad y busca "vender" con un plus de morbosidad este tipo de noticias. Se ha vuelto rentable. Que los medios promuevan esta visión de la realidad elimina la complejidad social y esto hace que el público tenga pocos elementos de análisis para formarse una opinión sobre la seguridad o la inseguridad. En ese sentido, siempre es posible pensar en medios de comunicación públicos, que construyan otro discurso sobre el tema y no se limiten a ser meros repetidores y reproductores del discurso hegemónico sobre el particular.

iii. El papel de la Psicología Jurídica en la prevención del delito

Desde hace muchos años en Latinoamérica se han venido desarrollando diversas estrategias de prevención de delito con la particularidad de que son corrientes dentro de la Criminología, y buscan intervenir aún antes de la comisión de un delito. Como sabemos, el Derecho Penal plantea o postula a la pena como un instrumento legal no sólo de sanción, sino también preventivo, orientado a los potenciales ofensores que pueden atentar contra el derecho, ya que la misma sería disuasoria de la decisión de cometer un delito. En este sentido resulta importante la intervención de la Psicología en el ámbito de la estrategia de prevención social, ya que se apunta en este tipo de actividad a las causas de la criminalidad, aportando datos sobre cómo elaborar un plan de intervención, sobre el diagnóstico de la población sobre la cual intervenir, sobre el tipo de tratamiento y actividades que se deben llevar a cabo sobre esa población, o aportar herramientas que tengan que ver con el seguimiento de la población sobre la cual ya se intervino; es decir, que son varias las maneras de intervenir en el marco de estrategia de prevención social.

Primero, el psicólogo deberá recabar y analizar los datos acerca de la población destino de la estrategia. Cabe aclarar que este tipo de estrategia es interdisciplinaria, por lo que no se reduce sólo al aporte de la psicología; a saber, el recogimiento de datos de fuentes primarias (la población), y fuentes secundarias (estudios anteriores realizados, estadísticas, diarios y revistas, etc.). El diagnóstico situacional nos brindará un perfil lo más completo posible de la composición de la población, como así también del lugar donde está emplazado, la historia que la atraviesa, los delitos que se cometen y todas las manifestaciones referidas sobre los mismos (tipo de delito, horarios de comisión, tipos de víctimas, circunstancias del hecho, población victimaria, hábitos de los victimarios, etc.). Este diagnóstico sirve para saber con qué nos estaremos encontrando a la hora de intervenir. Además de hacer proyecciones en lo que hace al modo más efectivo de intervenir, ordenar las prioridades, elaborar un plan de acción, y pasos a seguir en la estrategia.

Segundo, en la elaboración de un plan de intervención para la prevención del delito, vislumbrándose los problemas delictivos que presenta la población. Estos problemas son los que se resolverán a través de la estrategia. Los problemas delictivos funcionan como los problemas científicos: se debe construir una maquinaria específica para poder abordarlos y responderlos. Aquí, en este momento, es donde se fijan las prioridades, se establecen la población que será objeto de la intervención, se fija el tiempo mínimo con el cual se contará para intervenir y que dicha intervención sea satisfactoria, y se deberán enumerar los recursos que serán necesarios para que se lleve adelante la estrategia.

Tercero, definir el tipo de tratamiento para la población. La labor del psicólogo en este punto, es identificar qué características similares tiene el grupo poblacional y que subgrupos pueden darse dentro del mismo. A saber, es muy importante identificar los valores sociales de la población y de los diversos subgrupos que pueda haber, como así también (en la población netamente delincuencial), conocer la historia de aprendizaje de la criminalidad y su grupo de pares y referentes. El tratamiento, si bien será genérico para la población, puede presentar desprendimientos para los casos que lo ameriten.

Finalmente, hacer el respectivo seguimiento. Se dará cuando parte o todos los objetivos se hayan cumplido. Deberá ser supervisado por quien llevó adelante el tratamiento específico, ya que se considera que no debe haber recaídas, sino peligra el éxito de la estrategia. Es por eso que la estrategia de prevención social del delito es tan ardua y se extiende tanto en el tiempo: porque precisamente se trabaja sobre sujetos receptores de la intervención que de algún modo pueden llegar a considerar que se les impone. Será para un futuro análisis este tipo de cuestiones, es decir, el hecho de poder lograr una estrategia de prevención social del delito donde sea promovida por la misma comunidad, pero que mantenga los postulados teóricos correspondientes, como así también, que apunte a las causas de la criminalidad.

d) Conclusión del tema

La intervención comunitaria debe ser en el marco de la interdisciplina, sin perder de vista la especificidad de la profesión. La estrategia de prevención social del delito, por sus postulados teórico – prácticos, es la más afín a la psicología jurídica, aunque se debería apuntar a una reformulación de la misma con el elemento activo poblacional de la estrategia de prevención comunitaria. Tal vez, en el curso de una intervención, se pueda lograr la generación de espacios que promuevan este cambio en la población, y se reformule su rol en el marco de la prevención social, siempre bajo la premisa de que la Psicología Jurídica está capacitada para aportar herramientas en intervenciones comunitarias.

El mundo del derecho continúa permaneciendo casi impasible ante este proceso, como ejemplo de ello nos seguimos encontrando que las puertas de las facultades de Derecho continúan siendo poco permeables a la Psicología Jurídica, o que la misma materia no se encuentra debidamente incorporada en el currículo de la especialidad de Derecho, limitándose a contenidos generales. En general estamos presenciando un fuerte desarrollo de las intervenciones periciales ante los juzgados por parte de psicólogos, pero sin embargo no encontramos un desarrollo similar de otras áreas de intervención del psicólogo en el ámbito del Derecho en nuestro país.

Conclusiones

a) Sugerencias

Dentro de lo arriba expuesto es conveniente preguntarse si el Derecho, aún con el aporte de la Psicología, cubre las necesidades del hombre de hoy en día. Si bien se tienen leyes, normas, etc., el resultado que vemos hoy en día no refleja la intención que motivó a crear esta normativa jurídica. Prueba de ello es que pese a las diversas reformas, las cárceles siguen aumentando su población a veces en relación mayor al incremento de la población, lo que incluye un incremento aún mayor de la delincuencia. Muchas veces se debe cuasi forzar la interpretación de los hechos para que encaje en este u otro tipo penal, sin tomar en verdadera cuenta que cada persona es única y que su conducta responde a un sinnúmero de variables imposibles de cubrir por la clasificación planteada en los códigos. La Psicología tiene la respuesta sobre su aplicación

Bibliografía

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TORRES VICENT, Rodrigo. "Psicología aplicada a la investigación
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Autor:

Pedro Antonio Saavedra Moreno

Trabajo monográfico presentado para la asignatura de
Psicología General – Primer ciclo

Moquegua

2015

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