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El punto de vista sociológico y la versión realista del derecho




Enviado por Antonio Saavedra



    Introducción

    El problema central de la Sociología Jurídica es tratar de discernir sobre cuál es la influencia recíproca entre el ordenamiento jurídico y la realidad social, entendido el primero como un conjunto de normas que existe en un medio social que lo aplica, o deja de aplicarlo, de acuerdo con variables circunstancias determinadas por otros tipos de normas (usos, costumbres, normas religiosas o éticas, normas morales y demás). Relaciona además las normas jurídicas y sus circunstancias de aplicación con variables sociológicas como el tipo de estratificación social, el sistema político real, los intereses económicos de determinados grupos o la situación económica en la que actúan los operadores judiciales y extrajudiciales del derecho, entre otros, jueces y juristas.

    En este sentido la Sociología Jurídica al considerar al Derecho como un objeto de estudio analiza las consecuencias derivadas de la aplicación de las normas jurídicas y de las decisiones del juez bajo el entorno en el que las aplica. ¿Hay concordancia? ¿Colisionan? ¿Existen conflictos de intereses? ¿Resultan consecuencias jurídicas?

    Finalmente un caso de actualidad: La delincuencia infantil y adolescente. Se han generado controversias de interpretación respecto a la inimputabilidad de los delitos cometidos por menores, de si es conveniente hacer cambios en la norma o apelar la inmadurez mental del que delinque.

    El punto de vista sociológico y la versión realista del derecho

    El término Sociología del Derecho se complementa con denominaciones tales como "derecho y sociedad" o "derecho y ciencias sociales".

    En términos generales, el problema central que desarrolla esta disciplina es tratar de discernir sobre cuáles son las influencias recíprocos entre el ordenamiento jurídico y la realidad social, entendido el primero como un conjunto de normas que existe en un medio social que lo aplica, o deja de aplicarlo, de acuerdo con variables circunstancias determinadas por otros tipos de normas (usos, costumbres, normas religiosas o éticas, normas morales). Relaciona además las normas jurídicas y sus circunstancias de aplicación con variables sociológicas como el tipo de estratificación social, el sistema político real (no el derivado de consideraciones jurídico-formales exclusivamente), los intereses económicos de determinados grupos o la situación económica en la que actúan los operadores judiciales y extrajudiciales del derecho, entre otros, jueces y juristas.

    Algunas consideraciones a tomar en cuenta son las siguientes:

    1. Normas jurídicas contra decisiones individuales. Se quiere hacer creer en muchos casos que prevalecen las decisiones judiciales sobre la normatividad jurídica, cuando en la práctica esto resulta falso puesto que en muchos casos estas decisiones se ven condicionadas en concordancia con el entorno cultural y las limitaciones del lenguaje.

    2. Muchos sistemas jurídicos pueden variar la aplicación de las normas jurídicas en situaciones particulares. El punto de vista formalista (aquellos que observan con rigor las formas y tradiciones) o conceptualista (aquellos que explican las reglas jurídicas por medio de simples construcciones conceptuales, sin atender a su finalidad social ni a los intereses implicados) intenta desconocer o empequeñecer este hecho, restando la posibilidad de futuras interpretaciones o aplicaciones del derecho.

    3. No se puede sostener abiertamente que las decisiones judiciales se ajustan a reglas a manera de pautas o criterios orientadores, o que ya vienen con criterios predefinidos dispuestos a observar, dando por descontada la ideología del juez y los prejuicios del conjunto social que prevalecen en el sistema.

    Otra interpretación es la que refiere la existencia de "zonas de penumbra" en las que el juez tiene que decidir "bajo responsabilidad" y que son estas las que guían su conducta. Esto no puede llevar a muchos a la incertidumbre, y de allí al escepticismo sobre la predicción de la conducta de jueces y al carácter inequívoco de las construcciones jurídicas.

    Hay quienes no sólo creen en la "zona de penumbra" sino en un "área de incuestionable aplicación". La penumbra, preocupación central de los sociólogos del derecho, puede ser total si no se conocen los mecanismos por los cuales una conducta está regida desde el punto de vista normativo: si no sabemos quién es el juez, de qué clase social proviene, que culto profesa, cuál es su ética y su moral, cuáles son las costumbres de su medio o entorno, qué opiniones respeta, y si no extendemos esa información a la totalidad del sistema de justicia, no habrá "área de incuestionable aplicación": todo será de acuerdo con el tipo de las normas extrajurídicas que existan, y que desconocemos.

    4. Gracias a los mecanismos utilizados para la interpretación de la ley, le dan suficiente fuerza a la posición sociológica constituyéndose en fuente de investigaciones. Los procedimientos que utilizan los órganos judiciales para lograr alguna objetividad en la interpretación de las normas generales, son en parte retóricos y de antigua tradición: la analogía, el argumento a fortiori (con más fuerza), que si bien son considerados propios de la lógica del razonamiento jurídico, no son formas deductivas lógicamente válidas, sino de "tópicos retóricos, relativamente formalizados, que los juristas utilizan tradicionalmente". A diferencia de los esquemas deductivos estrictos, que en cambio, no suelen ser utilizados expresamente en el discurso jurídico, aunque sea posible reconstruirlos.

    Esta remisión a los criterios interpretativos, admitido que puedan utilizarse indiscriminadamente, según sea la orientación política que expresa o tácitamente quiera imprimir el juez a las normas que estatuya, podría entenderse como una remisión a posiciones irracionalistas, cuando en rigor es un presupuesto sociológico y de reconocimiento necesario para cualquier teoría del derecho que no pretenda estar fundada en esencialidades.

    Caso práctico: el sicariato infantil y adolescente en nuestro país

    El sicariato es una organización de asesinos a sueldo que matan por encargo. Es una modalidad colombiana importada por las bandas criminales locales y que en nuestro país ha adquirido una particularidad infame por la participación de adolescentes menores de 18 años. Bajo esta modalidad se mata por encargo a cambio de dinero o de prebendas; bien sea por venganza, por despecho, por razones políticas o para castigar a quien no se ha dejado extorsionar, eliminar a delincuentes competidores, entre otros. Es un grave problema social que se está haciendo frecuente en cualquier momento y lugar, con un autor que procede con pasmosa frialdad en el convencimiento de su impunidad, de que el sistema legal no lo alcanzará, y lo más preocupante es que un gran porcentaje de sus ejecutores son menores de edad, entre de 13 a 17 años, que tienen una responsabilidad jurídica restringida, y son conducidas por delincuentes adultos.

    Al respecto de la delincuencia juvenil, uno de los científicos que abordó el estudio sobre las características físicas y biológicas de los criminales es Ezechia Marco Lombroso, conocido con el pseudónimo Cesare Lombroso, médico y criminólogo italiano, representante del positivismo criminológico, llamado en su tiempo la nueva escuela (Nuova Scuola), quien en su libro Causas y remedios del delito realizó estudios sobre la edad y precocidad de los que delinquen. Un aspecto particularmente difundido de su obra es la concepción del delito como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o fisonómicos de los delincuentes habituales (asimetrías craneales, determinadas formas de mandíbula, orejas, arcos superciliares, etc.). Sin embargo, en sus obras se mencionan también como factores criminógenos el clima, la orografía, el grado de civilización, la densidad de población, la alimentación, el alcoholismo, la instrucción, la posición económica y hasta la religión. Sus discípulos Enrico Ferri con su Ley de saturación criminal y Raffaele Garofalo, con temibilità o Ley de peligrosidad social, continúan con su legado.

    El fenómeno de la delincuencia puede considerarse desde las perspectivas sociológica, puesto que su conducta delictiva se desarrolla en la propia sociedad que lo alberga con actos que causan daño o perjudican a los componentes sociales; y jurídica, por cuanto realiza una acción o una omisión contraria a la ley vigente.

    La inadaptación de un individuo a la sociedad es susceptible de generar infracciones y producir conductas disruptivas y antisociales, ya sea por una deficiente socialización primaria y secundaria, por la influencia del contexto desfavorable sobre la persona, o conductas generadas de forma más tardía por causas como el aprendizaje social. En estos casos debe prevalecer la socialización o resocialización a través de medidas adecuadas de forma temprana antes que la represión. Con esto se previene llegar a circunstancias mayores.

    Ahora si la persona que infringe la ley es un menor, es decir, es un niño y adolescente, surge disonancia entre la gravedad de la trasgresión de la ley y la idea que se tiene en general de los menores. A los jóvenes se les concede la confianza por su condición de no tener total conciencia dándose por supuesto que en ellos no podrán surgir impulsos delictivos, totalmente ajenos a su condición infantil o juvenil. La posibilidad de modificar la conducta, a pesar de los prejuicios que suelen difundirse en la opinión pública, es grande, razón por la que no resulta fácil. Así se tiene que la tasa de delincuencia juvenil ha aumentado desmesuradamente durante los últimos años en relación a las tasas específicas de los mayores de edad. Uno de estos es el caso del sicariato infantil o juvenil.

    Los cambios sociales y en las estructuras familiares han provocado cambios en el perfil de los menores y jóvenes que cometen alguna falta o delito y pasan por los trámites que conlleva este tipo de situaciones. En contraparte, los menores procedentes de familias normalizadas y con escasa conflictividad y donde las patologías son leves o inexisten, serán menos propensos a que presenten conductas delictivas. Incluso dependiendo del medio donde viven. Si están en medios muy pobres o en condiciones extremadamente difíciles tienen muchas posibilidades de que su vida se desarrolle por cauces delincuenciales.

    • a) El punto de vista sociológico

    En estos últimos años el tema de la delincuencia juvenil, por su incidencia en los medios de comunicación, sea la televisión o los diarios, que contribuyen en difundir socialmente las noticias más y con mayor rapidez, ha ido adquiriendo gran protagonismo y notoriedad adquiriendo los hechos delictivos una gran repercusión.

    La edad y la delincuencia se encuentran relacionados, debido a los cambios físicos y psicológicos por los que atraviesan los adolescentes y que alteran sus vidas. No solo genera delincuencia la marginación, también se producen actos delictivos producidos por menores y jóvenes de otros estratos sociales, esto se debe a ciertos dramas familiares, relación con grupo de iguales de riesgo y consumo de sustancias toxicas.

    Los factores de riesgo predisponen a una conducta antisocial en niños y jóvenes y a continuar con esa conducta en la edad adulta. Una socialización defectuosa o en un ambiente inadecuado o la combinación de ambas van modelando la conducta de los menores hasta predisponerlos a conductas inadecuadas. La delincuencia generalmente se ha encontrado ligada a la miseria, marginación y falta de recursos, aunque su práctica se está extendiendo a otros grupos y clases sociales. La mayoría de los menores y jóvenes que se encuentran inmersos en actos delictivos son individuos normales que crecen en una comunidad con problemas importantes, en un ambiente donde el estilo de vida delictivo es más accesible y se aprende con más facilidad que las normas de convivencia ética y social.

    Los ambientes negativos influyen en gran medida en los delincuentes, aunque no de forma absoluta porque si no pensaríamos que la mayoría de las personas que tienen carencias económicas y deficiente socialización educativa estarían inmersos en actos delictivos. Los menores y jóvenes que comenten delitos también pueden pertenecer a familias de clase social media y media alta, debido a actos de rebeldía que les lleva a considerarse poseedores de la verdad absoluta. La familia juega también un papel importante en las frustraciones, seguridad, alegrías etc.

    Normalmente los niños conflictivos son rechazados por la escuela y reúnen el más alto grado de fracaso escolar. La tendencia de jóvenes que ni trabajan ni estudian se ha incrementado. La inmigración y falta de oportunidades son características que aumenta el número de personas pobres. La pobreza como fenómeno de larga duración, y la marginalidad social, van de la mano. El joven sometido a los constantes estímulos de una cultura globalizada, no encontrará otro sentido más allá del consumismo excesivo y superfluo y los ídolos de referencia. A todo ello contribuyen los medios de comunicación tradicionales y las tecnologías de la información como el uso de Internet, sobre todo con mayor incidencia en los más jóvenes socializados desde su nacimiento con la tecnología. A esto se añade la ignorancia de los padres en el manejo de estas tecnologías.

    Las drogas también se constituyen en otro factor catalizador de la delincuencia juvenil. Su consumo ha ido en aumento.

    Los factores que desencadenan en la delincuencia juvenil son la injusta distribución de los bienes, la existencia de estructuras sociales basadas en el lucro, la organización autoritaria de la sociedad y de la vida, la existencia de un medio urbano deshumanizado, el ritmo de vida acelerada de la sociedad actual, cambio en la escala de valores, menor dedicación por causas laborales de los padres, entre otras.

    • b) La versión realista del Derecho

    Desde años atrás se han tejido las interrogantes, si debe existir una jurisdicción especial para los menores y jóvenes que delinquen, cómo el Estado protege al menor "en peligro", qué acciones debe tomar el Poder Judicial antes y después del proceso.

    Desde sus inicios el Derecho Penal surge como la enumeración de derechos y prerrogativas del delincuente frente a un proceso que se le sigue, y también el papel del Estado frente a los hechos delictivos: la imposición de penas. Así el Derecho Penal se constituye en un instrumento de control social formal puesto que se ajusta a normas particulares para su realización.

    Diremos juntos con Zurita Fellini que el sistema de reacción hacia los menores está conformado por:

    • Un modelo de bienestar, donde se actuará en favor del desarrollo integral del menor, mejorándole al menor las condiciones de vida,

    • Un modelo de justicia, donde se respeten las garantías constitucionales y penales,

    • Un modelo de defensa social, en el que se "separa" al joven delincuente dándole medidas de seguridad con fines educativos y de protección al grupo social, logrando la prevención de actos antisociales.

    Sin embargo, ante los menores y jóvenes se generan enfrentamientos entre un Estado protector (tutelar y de asistencia social) contra un Estado sancionador (represión e imposición de penas). Así diremos con Raúl Horacio Viñas en alusión al Derecho Penal de menores que "El conjunto de normas y principios jurídicos que ante la comisión de un delito por un menor, prevén y regulan la aplicación de distintas formas de reacciones típicas: educativas, reeducativas, terapéuticas, curativas, correccionales o punitivas, todas orientadas pedagógicamente a la reinserción social del mismo".

    En este sentido es importante señalar que sea cual fuere el delito cometido por un menor de 18 años, éste reúne las todas las características del sujeto activo, bajo la perspectiva de la propia definición del autor material, y, por tanto, tiene la capacidad psíquica del delito y consiste en la llamada voluntabilidad, que no es otra cosa que conocer y querer concretar la parte objetiva; y la imputabilidad, que viene a ser la capacidad de culpabilidad, de comprender la específica ilicitud.

    Para las leyes peruanas, el menor de edad en estos casos no ha cometido un delito sino una infracción, y en consecuencia no puede ir a la cárcel. Es inimputable. Bajo estas circunstancias el Ejecutivo propone que la responsabilidad para casos de sicariato se haga efectiva a partir de los 15 o 16 años, con el fin que estos menores reciban penas de hasta 30 años.

    Estas medidas implicarían cambios en el Código Penal y en el Código de los Niños y Adolescentes, y su aplicación no sólo implicaría estos casos de sicariato u homicidio calificado, incluso violación sexual y tráfico ilícito de drogas. Para que esta iniciativa se lleve a cabo fue necesario que se le otorguen facultades legislativas en materia de Seguridad Ciudadana al Ejecutivo de parte del Congreso. Para esto será necesaria la definición de sicariato como un delito autónomo.

    Lo anterior implica que se modifiquen las penas a los mayores que contraten a menores de edad para la ejecución de estos crímenes. Hoy en día, se le está permitido al juez rebajar un tercio de la pena aplicada a un joven, bajo el argumento de no haber alcanzado "madurez mental suficiente".

    La contraparte la tienen instituciones como la ONG Save the Children quienes se oponen a la "necesidad" de rebajar la edad mínima de responsabilidad penal, para que los adolescentes de 16 y 17 años de edad respondan por sus actos frente a la justicia penal. Refieren que dicha situación implicaría equiparar el tratamiento de los adolescentes infractores, al que reciben las personas adultas que cometen un delito, y que la propuesta de rebajar la edad de responsabilidad penal resulta apresurada haciendo ver que a mayor castigo, se desalienta la conducta delictiva; una premisa que en muchos casos va perdiendo confiabilidad.

    Los adolescentes infractores menores de 18 años; cuyo perfil suele ser el mismo en la mayoría de casos: jóvenes en situación de pobreza, con limitadas oportunidades y con historias personales y familiares plagadas de violencia, rechazo y abandono; son personas en proceso de desarrollo y formación, corresponde a sus familias guiar estos procesos y asegurar que se les brinde la protección que requieren. Asimismo, existe una responsabilidad del Estado y la sociedad para asegurar condiciones de vida digna y la posibilidad de seguir desarrollándose integralmente, buscando opciones para su reinserción al sistema educativo y social productivo del país. Se deben adoptar las medidas apropiadas para garantizar la protección y cuidado de todos los menores de edad, con especial énfasis en aquellos que se desarrollan en contextos de vulnerabilidad, siempre atendiendo al principio del interés superior del niño.

    Es decir, que este tipo de medidas requieren un análisis más profundo legal y social; considerar a los menores de edad vinculados a actividades ilícitas como "criminales" y sancionarlos como adultos, no constituye una solución al problema, sino una vulneración a sus derechos. Si bien los adolescentes infractores deben asumir su responsabilidad frente a los hechos cometidos, es imperativo el respeto de su condición de personas menores de edad.

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    Autor:

    Teresa Aldunate Julián

    Maria Deiser Estela Aguilar

    Yvonne Chávez Canales

    Pedro Antonio Saavedra Moreno

    Juan Bautista Pinto

    Trabajo monográfico presentado para la asignatura de Sociología del Derecho – Primer ciclo

    UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS

    Moquegua

    2015

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