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Recurso de Habeas Corpus (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Total de hábeas corpus ingresados al Tribunal Constitucional
a partir de su instalación

124

145

116

160

63

608

Total de casos ingresados al Tribunal Constitucional a partir
de su instalación.

975

1,471

1,283

1,339

599

5667

Porcentaje de procesos de hábeas corpus en relación
al total de casos ingresados al Tribunal Constitucional.

13%

10%

9%

12%

11%

11%

Fuente: Tribunal Constitucional del Perú. Elaboración:
Comisión Andina de Juristas. * Desde el 24 de junio de 1996 ** Al 30
de junio del 2000

Lima, setiembre del 2000

Informe del Tribunal Constitucional del Ecuador al Congreso
Nacional (enero-diciembre de 1999), páginas 17-21. 15Fuente: Tribunal
Constitucional del Ecuador. Elaboración: Comisión Andina de
Juristas.

El Recurso de Exhibición Personal

Prof. Omar A. García Palacios

Derecho Constitucional UNAN-León; UCA

Recuperado de: http://www.google.com.mx/search?sourceid=navclient&hl=es&ie=UTF-8&rlz=1T4TSHL_esNI350NI350&q=habeas+corpus+en+nicaragua

El recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus [1]es
un mecanismo jurídico que el ordenamiento nicaragüense establece
para proteger derechos fundamentales durante todo el proceso de justicia penal
o que el mismo no exista (el proceso penal)[2]. Este recurso
aparece establecido en dos instrumentos jurídicos, la Constitución
y la Ley de Amparo. En tal sentido se pueden ver los artos. 45 y 189, 190
y artos. 4, 52-77 Ley de Amparo[3]

Naturaleza jurídica:

La Constitución nicaragüense lo define como un recurso
configurado para la protección de los derechos de libertad, integridad
física y seguridad (arto. 45 y 189).

Función y Objeto:

El recurso tiene como función servir de instrumento o cauce
jurídico en la protección de derechos de libertad, integridad
física y seguridad. Su objeto se ubica, precisamente, en aquellos actos
de autoridad o de particular que vulneren o puedan vulnerar los derechos fundamentales
relacionados con la libertad, la integridad física y la seguridad[4]De
lo anteriormente afirmado se desprende que en el ordenamiento jurídico-constitucional
nicaragüense, el recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus
cabe interponerlo en contra de autoridad y de particular. Cabe pues, la Exhibición
Personal contra particulares.

Legitimación:

Activa: Quien puede interponer

  • 1. Cualquier habitante de la República (arto. 52 Ley
    de Amparo). Estemos frente a actos que ya han vulnerados los derechos
    que pretenden protegerse (libertad, integridad física y seguridad)
    o existan amenazas frente a posibles vulneraciones de éstos.

Pasiva: Contra quien se interpone

  • Funcionario o autoridad responsable, representante o funcionario
    de la entidad o institución que ordene la violación o la
    cometa, agente ejecutor, o en contra de todos (arto. 53 Ley de Amparo).

  • El particular que restrinja la libertad personal (arto. 53 Ley
    de Amparo).

Procedimiento y tramitación: (artos. 54-69; 74-77 Ley
de Amparo).

Órgano competente: (arto. 54 Ley de Amparo)

  • En los casos de detención ilegal realizada por cualquier
    autoridad el recurso se interpone ante el Tribunal de Apelaciones respectivo
    o ante la Sala Penal de los mismos donde estuviese dividido en Salas.

  • En casos de actos restrictivos de la libertad realizados por particulares
    las autoridades competentes son los Jueces de Distrito para lo criminal
    respectivo.

Tiempo de interposición: (arto. 54 Ley de Amparo)

El recurso se interpone en cualquier tiempo, aún en Estado de
Emergencia[5]mientras subsista la privación de ilegal
de libertad personal o amenaza de la misma. Todos los días y horas
son hábiles.

Petición del Recurso: (arto. 55 Ley de Amparo)

La petición debe contener lo siguiente:

  • 1. Nombre del Peticionario

  • 2. Hechos que lo motivan

  • 3. Lugar en que se encuentra el detenido, si se supiere

  • 4. Nombre o el cargo de quien ejerce la autoridad o del funcionario,
    representante o responsable de la entidad o institución que ordenó
    la detención, si se supiere.

  • 5. La petición puede hacerse en papel común,
    por telegrama, carta, y aun verbalmente, levantándose en este último
    caso el acta correspondiente.

Caso de Amenaza: (artos. 57 y 58 Ley de Amparo)

  • Además de los requisitos anteriormente señalados,
    cuando se trate de amenaza de detención ilegal, el peticionario
    debe expresar en qué consiste la amenaza debiendo ser real, inmediata,
    posible y realizable (arto. 57 Ley de Amparo).

  • El Tribunal correspondiente solicita a la autoridad en contra de
    quien se dirige el recurso que rinda informe en el término de 24
    horas. Con el informe o sin él, el Tribunal decide admitir o rechazar
    el recurso. En caso de admitirlo procede según lo establecido en
    el 56 Ley de Amparo.

  • Si el Tribunal lo rechaza, el peticionario puede activar el recurso
    de queja ante la Corte Suprema de Justicia[6]De lo resuelto
    por la Corte Suprema de Justicia no hay recurso alguno.

Fase de Ejecución: (arto. 56 Ley de Amparo)

  • 1. Presentada la petición ante el Tribunal de Apelaciones
    correspondiente. El Tribunal decreta la Exhibición Personal y nombra
    un Juez Ejecutor.

Juez Ejecutor: (artos. 56, 59-69 Ley de Amparo)

  • 1. Puede ser cualquier autoridad o empleado del orden civil
    o un ciudadano de preferencia abogado, de notoria honradez e instrucción,
    procurando que el nombramiento no recaiga en funcionarios propietarios
    del Poder Judicial.

  • 2. El cargo es gratuito y obligatorio aunque existen causales
    exigencia.

  • 3. Debe actuar de inmediato y dirigirse ante la autoridad
    contra la cual se interpone el recurso. Ésta debe recibirlo a lo
    inmediato. Procede a intimidarlo que exhiba en el acto a la persona agraviada
    (Habeas Corpus) que muestre el proceso si lo hubiere o explique, en caso
    contrario los motivos de la detención indicando la fecha de ella,
    todo lo cual se hará constar en acta. El Juez Ejecutor tiene facultar
    para exigir la Exhibición de la persona detenida.

  • 4. Con el proceso o sin él y con las explicaciones
    del intimidado y las disposiciones legales, el Juez Ejecutor procede a
    levantar su informe, el cual debe observar las reglas que le establece
    el arto. 61 Ley de Amparo. En relación a este punto podemos ver
    que el Recurso de Exhibición Personal como mecanismo de protección
    de derechos fundamentales referidos a la libertad, integridad física
    y seguridad es perfectamente aplicable dentro de la existencia de un proceso
    de justicia penal o que no exista el mismo.

  • 5. La persona o autoridad requerida debe cumplir el mandato
    del Juez Ejecutor en el acto mismo de la notificación. De negarse,
    el Juez informa al Tribunal para que proceda al cumplimiento del mandato.

  • 6. En aquellos casos en que la persona se presuma detenida
    y se ignore el lugar donde se encuentra, ni se sabe quién ordenó
    su detención. El Tribunal de Apelaciones respectivo debe girar
    orden a la Procuraduría General de Justicia (léase hoy en
    día Procuraduría General de la República) a fin de
    que inmediato averigüe lugar de detención, responsable de
    la misma.

  • 7. El Juez Ejecutor puede también ser controlado en
    sus actuaciones, en tal sentido ver arto. 67 Ley de Amparo. El Tribunal
    de Apelaciones respectivo de oficio o a solicitud de autoridad intimidada
    puede revisar las actuaciones del Juez Ejecutor.

  • 8. En algunos casos el Juez Ejecutor a solicitud de parte
    y por orden del Tribunal de Apelaciones respectivo puede ordenar que éste
    se apodere del favorecido y lo presente ante el mismo Tribunal. Arto.69
    Ley de Amparo.

  • 9. Cualquiera que se sienta perjudicado por la decisión
    del Tribunal de Apelaciones respectivo puede recurrir de Queja ante la
    Corte Suprema de Justicia. De lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia
    no cabe recurso alguno.

  • 10. El Tribunal debe pronunciarse dentro de un plazo de tres
    días sobre lo que considere de justicia (arto. 70 Ley de Amparo).

  • 11. Existen multas para las autoridades, agentes o funcionarios
    involucrados en la detención ilegal.

Queja y Actuaciones Especiales: (artos. 70-73 Ley de Amparo)

  • Es posible pedir el auxilio de la fuerza pública para el
    cumplimiento de las providencias.

  • Existe un plazo de 20 días para recurrir contra la decisión
    del Tribunal de Apelaciones respectivo. Se recurre de Queja [7]ante
    la Corte Suprema de Justicia (arto. 71 Ley de Amparo). La Corte Suprema
    de Justicia deben resolver dentro de 24 Horas.

Recurso contra particulares: (artos. 74-76 Ley de Amparo)

En nuestro sistema existe el Recurso de Exhibición Personal
en contra de particulares que restrinjan la libertad personal de cualquier
habitante de la República.

Órgano competente:

Juez de Distrito de lo Criminal respectivo

Presentación:

De forma verbal, o escrita. Como puede verse, en el caso de violación
de derechos por autoridad la Ley de Amparo brinda mayores opciones a través
de las cuales puede presentarse el Recurso.

Procedimiento y Tramitación:

El Juez correspondiente ordena la exhibición de la persona a
él mismo o a su delegado El particular contra quien se reclama debe
obedecer inmediatamente el mandato del Juez o su delegado. Es posible pedir
el auxilio de la fuerza pública.

ESTE RESUMEN ESTÁN BASADO EN LOS SIGUIENTES
ARTÍCULOS:

1-TEMA: RECURSO DE HABEAS CORPUS

Autores Drs: Jorge Luis Borges Frías, Danelia
Cutié Mustelier

2-TEMA: EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL

Autor: Prof. Omar A. García Palacios

 

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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