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Recurso de Habeas Corpus (página 5)



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[1] Sobre el tema se puede ver, entre otros: GARCÍA BELAUNDE,
Domingo. Derecho Procesal Constitucional. Temis. Bogotá, Colombia. 2001.
Págs. 89-115; TAVOLARI OLIVEROS, Raúl. Habeas Corpus. Recurso de Amparo.
Editorial Jurídica de Chile. Santiago, Chile. 1995.

[2] Sobre el Recurso de Exhibición Personal en el ordenamiento
jurídico nicaragüense, puede verse, entre otros: AMPIÉ VÍLCHEZ, Mauro. Manual
de Derecho Constitucional. UCA-CENED. Managua, 2006. Págs. 392-396; ESCOBAR
FORNOS, Iván. Introducción al Derecho Procesal Constitucional. Porrúa-Instituto
Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. México, D.F. 2005. Págs. 293-297;
VALLE PASTORA, Alfonso. Desarrollo Histórico de los Derechos Humanos. Sin
lugar y fecha de Publicación. Págs. 119-125.

[3] Ley No. 49. La Gaceta Diario Oficial No. 198 de 19 de
Octubre de 1988. Tiene reformas al arto. 6 y 51 mediante Ley No. 205 Publicada
en el Diario La Tribuna con fecha 30-11-95; y reformas mediante la Ley No.
643. Ley de reformas y Adiciones a la Ley No. 49, Ley de Amparo. La Gaceta
Diario Oficial No. 28 de 8 de Febrero de 2008.

[4] En relación a manifestaciones de estos derechos puede
verse lo establecido en normas constitucionales. Por ejemplo, el arto. 5
(respeto a la libertad); 25 incs. 1 y 2 (derechos individuales de libertad
y seguridad); 33 (prohibición de detención o prisión arbitraria); 36 (respeto
a la integridad física).

[5] Según el arto. 62 Ley de Amparo, cuando mediante un
estado de excepción se ha suspendido el derecho de libertad individual,
el Recurso de Exhibición Personal queda vigente de conformidad con la Ley
de Emergencia. Sobre este punto es necesario ver lo establecido en el arto.
186 Constitución (Derechos que no se suspenden durante los Estados de Emergencia)
y el arto. 16 párrafo segundo de la Ley de Emergencia. Ley No. 44. La Gaceta
Diario Oficial No. 198 de 19 de Octubre de 1988.

[6] Sobre el tema se puede ver la Sentencia No. 185 de 30
de Junio de 2003. Sala de lo Constitucional.

[7] Como ejemplo de un Recurso de Queja se puede ver la
Sentencia No. 185 de 30 de Junio de 2003. Sala de lo Constitucional.

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