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Temas Actuales del Derecho Laboral en el Paraguay



  1. Introducción
  2. Temas actuales del Derecho Laboral
  3. La flexibilización laboral y las instituciones tradicionales
  4. Trabajo de medio tiempo
  5. Beneficios sociales
  6. Trabajo y medio ambiente
  7. Trabajo de discapacitados
  8. El Código del trabajador
  9. Conclusión
  10. Bibliografía
  11. Anexos

Introducción

El presente trabajo monográfico presenta como objetivo introducir a los lectores a los principales acontecimientos laborales contemporáneos en la sociedad paraguaya, haciendo referencia específica en lo que concierna a temas relacionados al derecho laboral, haciendo mención a su evolución y centrándose en la actualidad, de modo a dar una noción general de cuestiones como: la flexibilidad laboral, beneficios sociales del trabajador, trabajo en las penitenciarías, el código del trabajo en la función pública y otros puntos de interés social.

El presente trabajo investigativo pretende enriquecer el conocimiento de estudiantes de derecho, docentes de la catedra, y a todo aquel que esté interesado en abordar las situaciones actuales del derecho laboral en la sociedad paraguaya.

Temas actuales del Derecho Laboral

En el Paraguay de hoy las relaciones laborales se encuentran más difíciles que en los tiempos inmediatamente anteriores, aunque tampoco se puede decir que antes fueron muy buenas. Lo que sucede es que viene subiendo de puntos la desocupación masiva y comienzan a fallar los mecanismos tradicionales de escape. En el Paraguay nunca fue importante la presión social contra empleadores y el Estado, debido al mecanismo de descompresión que fue siempre la emigración de los trabajadores sin trabajo.  Esta salida ha venido exonerando a las autoridades nacionales de las responsabilidades derivadas de la inacción, de la falta de previsión, de la falta de interés en el problema de generación de fuentes de trabajo y de empleo.  Ellas se ocuparon muy poco del tema al punto de desatender incluso el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes.  En este campo, la desidia del Estado es tradicional y para más, hasta dos o tres décadas atrás, no se podía exigir debido a las dudas entonces existentes sobre las responsabilidades del estado en la materia.

El Estado paraguayo en vez de asumir políticas públicas que impulsan y promueven la creación de puestos de trabajo y empleo decentes para la población activa, asimila cada vez y con mayor irresponsabilidad la mano de obra ociosa, de suerte que con cada cambio de gobierno se registran despidos masivos en el sector público y la incorporación de nuevos contingentes que tal vez sufrirán las mismas situaciones en el futuro.

En el sector privado lo único que funciona es la justicia laboral, pero ésta solamente cuando se trata de relaciones individuales de trabajo.  Las relaciones colectivas no tienen campo para su desarrollo por las presiones de la patronal, del Estado autoritario y represor, característica que permanece décadas después de la última dictadura.  A ello se suma la cultura del miedo y la dependencia que tiene la sociedad nacional.  El Paraguay es hoy en América del Sur el país que tiene el menor porcentaje de contratos colectivos de trabajo y esto porque la cultura del terror así lo determina.

La flexibilización laboral y las instituciones tradicionales

La flexibilidad laboral o desregulación del mercado de trabajo, hace referencia a la fijación de un modelo regulador de los derechos laborales que elimine trabas y regulaciones para contratar y despedir empleados por parte de las empresas y organizaciones privadas. La flexibilidad laboral está relacionada con las medidas de regulación del mercado laboral en lo referente a la libertad de contratación y el contrato individual de trabajo, para flexibilizar los mecanismos logrados por los sindicatos en el siglo XX, esperando con ello mantener el crecimiento de todo el sector privado.

De acuerdo con los partidarios de aumentar la flexibilidad laboral esta permite mayores oportunidades a las empresas y a las personas, en el mundo globalizado donde las estructuras rígidas y las legislaciones abultadas y complejas resultarían impedimentos a ser superados en pos de mayor libertad para la población económicamente activa. Por otra parte diversos economistas heterodoxos han criticado el término que califican como eufemismo o "inseguridad o mutabilidad del puesto de trabajo". En cuanto al Paraguay puede verse este fenómeno de la flexibilidad laboral ejemplificado en las instituciones tradicionales: "el sector público" y "el sector privado", haciendo un análisis legal y sociológico del mercado puede verse con claridad que la flexibilidad laboral apunta en mayor grado al sector privado, ya que los contratos colectivos de trabajo y las metas obtenidas por los sindicatos de trabajadores públicos; constituyen una gran traba para que esta pueda aplicarse y adaptarse como es común y necesario en nuestros tiempos. No obstante en el sector privado se permiten los beneficios recíprocos de la flexibilización laboral tanto para para los empleadores, en cuanto a contratos por producción para lograr la reducción de costes, y para el trabajador, mayor libertad laboral, dejando a su arbitrio el poder elegir en que trabajar, cuanto ganar, el tiempo que le dedique al trabajo y hasta el lugar en donde pueda realizar su labor, pudiendo realizar este último punto desde su mismo hogar.

Trabajo de medio tiempo

La jornada laboral es de 8 horas diarias y 48 semanales, por lo tanto, una jornada de medio tiempo será de 4 horas diarias, que generalmente es medio día de trabajo considerando que generalmente la jornada laboral de 8 horas se divide en dos jornadas de 4 horas cada una, una en la mañana y otra en la tarde.

El contrato de trabajo de medio tiempo conserva para el trabajador todos los beneficios propios de una relación laboral. Sólo cambia el sueldo a devengar puesto que este será proporcional al tiempo laborado permitiendo que en determinados casos llegue a ser inferior al salario mínimo, puesto que este aplica para jornadas completas.

Las prestaciones sociales se pagarán con base al sueldo devengado sin importar cuánto sume este. La seguridad social, si el salario por medio tiempo es inferior a un salario mínimo, se pagará en todo caso sobre un salario mínimo debiendo las partes completar lo que le corresponda según los porcentajes de ley.

En el contrato por medio tiempo aplican también las horas extras, de modo que se trabaja una o más horas después de las 4 pactadas e instituidas como jornada ordinaria, se debe pagar el respectivo recargo.

Por último, un contrato de trabajo por medio tiempo no necesariamente debe ser de 4 horas, ya que las partes tienen amplia autonomía para fijar la jornada laboral siempre que no exceda la máxima legal tanto diaria como semanal.

Beneficios sociales

Vacaciones

Consiste en el derecho concedido por la ley a todo trabajador, después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador o sustituto, para gozar de un período libre y retribuido. Las vacaciones anuales tienen por finalidad permitir al trabajador reparar el desgaste de energía y restaurar su capacidad productiva. El descanso es de necesidad vital para toda persona que desarrolla una actividad productiva física o mental; sin él los trabajadores quedarían expuestos a las consecuencias de la fatiga, por ello y con justa razón nuestro ordenamiento legal establece las vacaciones.

Art. 218. Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:

a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;

b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,

b) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.

Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.

Aguinaldo

Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año. (Art. 243 C. Laboral)

Asignación Familiar

Art. 261. Hasta que se implante un sistema legal de compensación para las asignaciones familiares sobre la base del seguro social, todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo. Sobre lo mismo el art. 262 del Código laboral se detalla todo lo referente a las condiciones correspondientes.

Trabajo y medio ambiente

La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad porque no es el trabajo el que enferma sino las condiciones en que se realiza y ningún trabajador debería ir a trabajar con la amenaza de no regresar sano y salvo a su casa o de perder la vida en el lugar donde tiene que ganársela.

Trabajo de discapacitados

La Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), dependiente  de la Presidencia de la República del Paraguay, es la institución del Estado que tiene la función de formular, impulsar y vigilar el cumplimiento de Políticas Nacionales relacionadas con la discapacidad, acordes a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de Derechos Humanos, con el propósito de construir una sociedad inclusiva, que logre la igualdad de oportunidades, participación,  accesibilidad y el ejercicio pleno de los derechos  de las Personas con Discapacidad.

TRABAJO EN LAS PENITENCIARÍAS. LEY Nº 210/70

Art. 99°.- El personal penitenciario será seleccionado, teniendo en cuenta el carácter de la importante misión social que debe cumplir de acuerdo con la presente Ley. Art. 100°.- La Administración Penitenciaria organizará o facilitará la formación profesional del Personal penitenciario, tanto en lo científico como en lo práctico. Art. 101°.- El personal de los Establecimientos, deberá ser formado de acuerdo a sus respectivas especialidades. En los Establecimientos para mujeres se utilizara exclusivamente Personal del sexo femenino con la sola excepción de médicos y Capellanes. Art. 102°.- El personal Penitenciario deberá contar con un Estatuto donde se contemplarán las condiciones que se determinan en los artículos anteriores riesgos, exigencias, morales, intelectuales y físicas qué la naturaleza del servicio imponen, instituyendo un adecuado régimen de ingreso, instrucción, estabilidad, funciones, ascensos, retiros y pensión.

El Código del trabajador

El código del trabajo garantiza a los trabajadores y empleadores, sin distinción de sexo, o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa. El derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados (Art. 283 Código Laboral)

LA LEY DE LA FUNCION PÚBLICA

Ley 1626/2000 de la Función Pública con las modificaciones y normativas reglamentarias La Secretaría de la Función Pública en el marco del Plan Estratégico Institucional 2009 – 2013, cumpliendo con sus objetivos de "Impulsar el efectivo cumplimiento de la normativa marco que rige la función pública de acuerdo a los principios del Estado Social de Derecho" y el Diseño e implementación de la Política de Comunicación, Transparencia y Acceso a la Información Pública de la SFP, apuntando a una sensibilización de la ciudadanía y los trabajadores y trabajadoras del Estado, con respecto a las políticas para la transformación del sector público" , proporciona la Ley 1626/00 con sus modificaciones y normativas reglamentarias. Poder Legislativo Ley Nº 1626 de la Función Pública el Congreso de la Nación Paraguaya.

Conclusión

Finalizado el presente trabajo monográfico, es posible concluir en términos generales; una normativa nacional laboral, en partes sólida y en otras en estado de evolución con mucho por delante, un derecho positivo laboral bien constituido en algunas áreas más que en otras. En contrapartida una realidad social muy al margen de lo establecido en las normas laborales, mas es posible observar una lenta pero buena evolución; de modo a equilibrar lo teórico con lo práctico en materia laboral, además de una ventana de oportunidades que presta el mundo globalizado como una herramienta interesante y a ser tomada en cuenta para resolver los conflictos laborales y lograr la equidad en este sentido, la misma es la "flexibilidad laboral". Se espera, el trabajo haya sido de utilidad a los lectores y sirva como base para futuras investigaciones de los mismos en materia laboral.

Bibliografía

  • 1) http://es.wikipedia.org/wiki/Flexibilidad_laboral

  • 2) http://es.wikipedia.org/wiki/Toyotismo

  • 3) http://www.lanacion.com.ar/1762606-trabajar-desde-el-smartphone-una-nueva-forma-de-la-flexibilidad-laboral

  • 4) http://es.workmeter.com/blog/bid/276948/Que-es-la-flexibilidad-laboral

  • 5) http://www.monografias.com/trabajos44/derecho-laboral/derecho-laboral5

  • 6) http://iustitiaetiure.blogspot.com/2014/04/problematica-actual-de-las-relaciones.html

  • 7) www.gerencie.com/…o-de-trabajo-de-medio-tiempo.html

  • 8) www.trabajoyambiente.com.ar

  • 9) http://www.monografias.com/trabajos42/derecho-laboral/derecho-laboral4#ixzz3aX4zmlxW

Anexos

El trabajo monográfico fue investigado y elaborado de la siguiente forma:

  • 1- Marcelo Romero a cargo de: Ítems 1 y 2 de la lección Nro.37, Portada, Introducción, Conclusión del tema, Formateo general, Materiales.

  • 2- Graciela Vera a cargo de: Ítems 3, 4 y 5 de la lección Nro.37, Bibliografía.

  • 3- Rigoberto Nuñez a cargo de: Ítems 6, 7 y 8 de la lección Nro.37, Bibliografía.

Flexibilidad Laboral Ilustraciones:

Monografias.com

 

 

Autor:

Marcelo Romero

Rigoberto Nuñez

Graciela Vera

CARRERA: Derecho

AÑO: Segundo

LAMBARÉ -PARAGUAY

2015

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