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Trabajo a domicilio y trabajadores que realizan labores para el hogar (Venezuela)




Enviado por Alexis Urbina



  1. Trabajo a domicilio
  2. Trabajadores que realizan labores para el hogar
  3. Referencias bibliográficas

Trabajo a domicilio

En lo que respecta al Trabajo a Domicilio, se puede indicar en primer lugar, que el mismo, se encuentra estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (2012) (LOTTT), en el título IV (De las modalidades especiales de condiciones de trabajo), específicamente, en el Capítulo III.

En tal sentido, es importante indicar, que el artículo 209 de la LOTTT (ibid), define al trabajador a domicilio, como toda persona que en su hogar o lugar donde habita realiza un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos, si que estos lo supervisen directamente, utilizando para el trabajo a realizar, sus propios instrumentos o los suministrados por el patrono.

Además, el trabajador a domicilio se encuentra amparado, según este artículo por las disposiciones que se encuentran establecidas en dicho Capitulo III de la ley en cuestión. No obstante, el aparte final del mismo artículo, establece que el Trabajo a Domicilio será regulado por una ley especial; más sin embargo, esta ley hasta los presentes momentos no ha sido promulgada.

Por su parte el artículo 210 de la LOTTT (ibid), hace la definición expresa de patrono, como la persona natural o jurídica que contrata de forma directa o indirecta al trabajador a domicilio; por consiguiente dicho patrono, tendrá la obligación de pagarle al trabajador su respectiva remuneración, así como, los días feriados y los domingos, la participación en los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales.

A su vez, el aparte final del artículo en cuestión, hace alusión a otra modalidad de Trabajo a domicilio, la cual, se da cuando el patrono, siendo una persona natural o jurídica, suministre habitual o regularmente materiales con la finalidad del que el trabajador los confeccione o manufacture en su habitación; obteniendo una remuneración por parte del patrono, la cual, estará acompañada de todas las obligaciones laborales por parte del patrono.

En lo que respecta a la jornada laboral, el artículo 211 de la LOTTT (ob cit), señala expresamente que el Trabajo a Domicilio se regirá por los límites que rigen la jornada laboral establecida en la misma LOTTT.

En cuanto a la protección del salario del trabajador a domicilio, el artículo 212 de la LOTTT (ibid), estatuye que dicho salario, en ningún momento podrá ser inferior al que se pague por idéntica labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador.

Es de hacer notar, que el patrono deberá fijar en un lugar visible del lugar de trabajo, los salarios y beneficios de los trabajadores.

Otro aspecto relevante, que merece mención de comentarse, lo representa, lo establecido en el artículo 213 de la LOTTT (ibid), referente a que el patrono estará obligado a pagar a los trabajadores a domicilio, las compensaciones por los gastos conexos al trabajo, como es el caso de los servicios públicos y los correspondientes al mantenimiento de las máquinas y de los equipos de trabajo.

Asimismo, es importante hacer mención al artículo 214 de la LOTTT (ibid), el cual, indica que todo patrono que contrate trabajadores a domicilio, tiene el deber de llevar un registro de todos y cada uno de los trabajadores a dominio. No obstante, el hecho de que un patrono no tenga el registro supra señalado, le acarrea el reconocimiento de los datos que el trabajador afirme en cualquier instancia acerca de la relación de trabajo.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 215 de la LOTTT (ibid), establece que todo trabajador deberá estar provisto de una libreta, la cual, deberá ser suministrada de forma gratuita por el patrono, que a su vez tendrá el sello y la firma del inspector del trabajo. Es de hacer la salvedad, que la no existencia de la libreta no priva al trabajador de los derechos otorgados por la LOTTT.

Por su parte, el artículo 216 de la LOTTT (ob cit), expresa taxativamente que el ministerio con competencia en el trabajo, podrá prohibir y regular el Trabajo a Domicilio, cuando considere que dicho trabajo resulte perjudicial a los trabajadores.

A su vez, es importante hacer mención al artículo 217 de la LOTTT (ibid), el cual, establece que será elaborada una ley especial que regule las relaciones laborales de los trabajadores a domicilio. No obstante, hasta los momentos la ley especial en cuestión, no ha sido elaborada.

Trabajadores que realizan labores para el hogar

En lo que concierne a los trabajadores que realizan labores para el hogar, se puede indicar en primer lugar, que lo relacionado a los mismos, se encuentra normado en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (2012) (LOTTT), en el título IV (De las modalidades especiales de condiciones de trabajo), específicamente, en el Capítulo III, en los artículos 207 y 208.

De tal forma, es significativo manifestar, que en el artículo 207 de la LOTTT (ibid), relacionado con la igualdad de los derechos, establece que a esta clase de trabajadores pertenecen los que prestan sus servicios en un hogar, casa de habitación o persona determinada, sirviéndole personalmente o a su familia. En este caso dicho artículo señala, que pertenecen a esta clase, los choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeros, lavanderos, planchadores y cualquier trabajador que realice oficios afines. Aunado a lo anteriormente expuesto, se puede indicar, que la taxativamente establece que los trabajadores mencionados en este artículo, se rigen por la LOTTT.

Por su lado el artículo 208 de la LOTTT (ibid), manifiesta que las que rigen las relaciones laborales de los trabajadores que realizan labores en el hogar, se establecerán en una ley especial, que según el criterio legislativo se elaborará con la participación de los trabajadores pertenecientes a esta clase, así como, por las organizaciones sociales.

Ahora bien, es importante hacer la salvedad, que existe hasta los momentos una mora por parte de la Asamblea Nacional, puesto que, dicha ley especial hasta los momentos no ha sido elaborada.

Referencias bibliográficas

. Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
Gaceta Oficial Nº 6.076. Extraordinario lunes 07 de mayo de 2012. Caracas.
Venezuela.

 

 

Autor:

Abogado Alexis José Urbina Pimentel.

Cátedra: Regímenes Especiales.

Profesor: Abogado Luis Barazarte.

Vice Rectorado Académico

Centro de Estudios para Graduados

Barquisimeto, E. Lara

Guanare, Julio de 2015.

 

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