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Trasplante de organos




Enviado por davianny lopez



  1. Órganos más comúnmente trasplantados
  2. Tipo de donante
  3. Clasificación
  4. Los trasplantes de órganos
  5. Base legal de los trasplantes
  6. Desplazamientos distintos al trasplante
  7. Trasplantabilidad
  8. Justificación de los trasplantes
  9. Oportunidad del trasplante
  10. Gratuidad de los trasplantes
  11. Delitos contemplados en la ley
  12. Conclusiones
  13. Código deontología médica venezolana

El trasplante es un tratamiento médico complejo. Permite que órganos, tejidos o células de una persona puedan reemplazar órganos, tejidos o células enfermos de otra persona. En algunos casos esta acción sirve para salvarle la vida, en otros para mejorar la calidad de vida o ambas cosas.

TIPOS DE TRASPLANTES

Autotrasplante o autoinjerto o trasplante autólogo

Cuando el donador y receptor son el mismo individuo. Se utiliza fundamentalmente en caso de tejidos: piel, hueso, vasos, o médula ósea.

Isotrasplante

Cuando donador y receptor son gemelos idénticos o univitelinos. En este caso ambos individuos son genéticamente idénticos y se evita totalmente el problema del rechazo.

Alotrasplante u homotrasplante

Cuando donador y receptor son individuos de una misma especie no genéticamente idénticos. Este es el tipo de trasplante más común de células, tejidos y órganos entre humanos.

Xenotrasplante o heterotrasplante o trasplante heterólogo

Cuando donador y receptor son de especies distintas. Ejemplo de esto es la utilización de válvulas cardíacas porcinas (válvulas cardíacas de cerdo) en humanos.

Órganos más comúnmente trasplantados

Corazón

  • Pulmón

  • Hígado

  • Riñón

  • Páncreas

Tejidos

Hueso

  • Córnea

  • Válvula cardíaca

  • Piel

  • Pelo

  • Uñas

Células

  • Células de páncreas (islotes de Langerhans)

  • Células madre de médula ósea

  • Células madre de cordón umbilical

Tipo de donante

Donante vivo

En este caso el donante sigue vivo luego de la donación, que puede ser de un fluido, tejido renovable o células (ejemplo, sangre, piel, médula ósea), de un órgano (ejemplo, riñón) o parte de un órgano que tiene capacidad de regeneración (ejemplo, hígado).

Donante cadavérico

En este caso el donante es un individuo fallecido en muerte encefálica, en el cual los órganos a trasplantar son mantenidos con vida hasta el trasplante mediante técnicas de ventilación artificial y drogas específicas para ello, que permiten que el corazón siga latiendo e irrigando los órganos a ser trasplantados.

Recientemente se han empezado a realizar trasplantes de individuos fallecidos y en paro cardíaco, con la finalidad de aumentar el índice de donantes, pero dado los problemas inherentes a dicha técnica, la mayoría de los donantes cadavéricos son individuos en muerte encefálica. Un solo donante al fallecer puede beneficiar a varios receptores.

Clasificación

De acuerdo a lo que se trasplanta se puede clasificar los trasplantes en tres categorías bien definidas, que tiene características y técnicas propias.

  • Trasplante de células

  • Trasplante de tejidos

  • Trasplante de órganos

COMPATIBILIDAD

A fin de minimizar el efecto de rechazo, en los trasplantes se tiene en cuenta la compatibilidad entre donante y receptor, teniendo en cuenta grupo sanguíneo y el sistema HLA. De todas formas, posteriormente al trasplante la persona receptora debe recibir fármacos inmunosupresores, para evitar que el órgano sea reconocido como extraño y se produzca un rechazo, salvo en el caso de los isotrasplantes. El efecto de rechazo se produce por un hecho muy simple: todo organismo vivo defiende su integridad física y bioquímica destruyendo cualquier agente vivo extraño que haya sido introducido en él. Así mismo el cuerpo posee unas proteínas características de su código genético, que son específicas para cada ser humano (Excepto para los gemelos, que poseen códigos genéticos iguales). Por tanto, el organismo, al verse invadido por antígenos (sustancias proteicas), reacciona con un movimiento natural de defensa, rechazando el trasplante. Para evitar dicho rechazo, es necesario aplicar al paciente fármacos y tratamientos, con la desventaja de que el paciente pierde toda su inmunidad.

MUERTE ENCEFÁLICA

Por muerte encefálica se entiende el cese irreversible y permanente de las funciones de todas las estructuras cerebrales, lo cual es incompatible con la vida. El fallecido en muerte encefálica va a llegar indefectiblemente, en breve plazo, al paro cardíaco, dado que es mantenido respirando en forma artificial y su situación es irreversible. El médico puede determinar con total seguridad esa condición de irreversibilidad.

Los trasplantes de órganos

LOS DERECHOS INDIVIDUALES

Desde un punto de vista programático la materia de los transplantes de órganos, tejidos y materiales anatómicos tiene que ver con los derechos individuales que son aquellos inherentes a la persona humana y entre los cuales se encuentra el derecho a la integridad física.

Al respecto establecía la Constitución de Venezuela de 1961 en su articulo 43: "que todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad".

El Tratado de los Derechos Humanos suscrito por Venezuela y producto de la reunión de los Estados americanos en San José de Costa Rica en 1961 establece en su articulo 5 numeral 1: "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".

La Constitución vigente establece que:

Articulo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social

Características de los derechos individuales o de la personalidad:

  • Son necesarios porque no les pueden faltar al individuo para lograr su desarrollo, su progresividad.

  • Son ad-vitam, toda vez que se adquieren con el nacimiento y duran para toda la vida.

  • Son absolutos, oponibles erga omnes, por lo tanto deben ser respetados por los demás sujetos.

  • Son imprescriptibles ya que no prescriben.

Esta clase de derechos relativos a la vida del individuo, a su desarrollo y a la disponibilidad de su cuerpo e inclusive del cadáver, tiene importancia, relevancia en cuanto a la materia de los trasplantes.

Derecho a disponer del propio cuerpo:

Este derecho supone la facultad de autorizar o no la separación o extirpación de órganos o partes anatómicas en vida de la persona e inclusive después de muerte. Ej. : El individuo puede autorizar al medico para que le extirpe una pierna engangrenada, o un pulmón.

Esta contemplado en el Código de Deontología Medica en el articulo 78 cuando establece que: "El derecho del enfermo a disponer de su cuerpo, luego de su muerte, mediante la autorización para que sus órganos puedan ser utilizados con fines humanitarios, transplantes, procedimientos de investigación, estudio de disección anatómica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases estrictamente morales…"

Base legal de los trasplantes

Dispone la Ley del Ejercicio de la Medicina:

Artículo 31: La ejecución de actos médicos relacionados con transplantes de órganos o tejidos se regirá por lo dispuesto en la Ley sobre Transplantes de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.

La normativa general esta constituida por la Ley Sobre Transplantes de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, publicada el 03-12-92 en la Gaceta Oficial 4497 y que establece:

Artículo 1: El Transplante o la disposición de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos provenientes de seres humanos, con fines terapéuticos, de investigación y de docencia, se rige por las disposiciones de esta Ley. Se excluyen de los requisitos de esta Ley, los cabellos y las uñas. También la sangre y sus componentes, ovarios, óvulos y esperma, pero en estos casos deberá siempre solicitarse la aceptación del donante y el receptor o, si este último no pudiera, de los parientes previstos en el articulo 17.

DIVERSOS CONCEPTOS.

Para comprender mejor todo lo referente a los transplantes es necesario que se manejen una serie de conceptos contemplados en la Ley sobre Transplantes de Órganos:

Artículo 2: Para los efectos de esta Ley se entiende por:

1º. Transplante: La sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser humano donante, vivo o muerto.

2º. Disposición: El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos.

3º. Donante: El ser humano a quien, durante su vida o después de su muerte, bien sea por su propia voluntad o la de sus parientes, se le extraen órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos con el fin de utilizarlos para transplante en otros seres humanos, o con objetivos terapéuticos.

4º. Receptor: El ser humano, en cuyo cuerpo podrán implantarse órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico mediante procedimientos terapéuticos.

5º. Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función.

6º. Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza y con una misma función.

7º. Derivados: Los productos obtenidos de tejidos, que tengan aplicación terapéutica, diagnostica o de investigación.

8º. Cadáver: Los restos integrados de un ser humano en el que se ha producido la muerte.

9º. Ser Humano: Todos los individuos de la especie humana.

10. Muerte: Hay muerte clínica cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.

Desplazamientos distintos al trasplante

Existen otras clases de desplazamientos distintos al transplante y son:

El Auto Transplante: es el desplazamiento de material anatómico, pero en un mismo ser, y se diferencia del transplante porque éste supone pluralidad de seres.

El Implante: es la incorporación de material de naturaleza no animal y por lo tanto no procedente de un ser semejante, pudiera ser de material plástico o metálico, se diferencia del transplante porque éste requiere procedencia orgánica.

El injerto: la diferencia radica en que en el injerto el órgano, material o tejido que se utiliza puede provenir de un animal y en el transplante siempre proviene de un ser humano.

La Inseminación: esta referida al semen fundamentalmente, éste debe ocupar un sitio fuera del organismo que lo produce y del cual es expulsado para poder lograr su realización, de manera que le hace falta un sitio que esta fuera del organismo que lo expulsa, en cambio, el órgano transplantado tiene ubicación en el organismo original y no necesita de expulsión para lograr su realización.

Trasplantabilidad

Tiene que ver con la posibilidad o no de la realización del transplante, y desde este punto de vista se clasifican los órganos en simples y compuestos.

Órganos simples: son aquellos que realizan por si solos una determinada función. Ej.: la piel, el corazón, etc.

Órganos compuestos: son aquellos en los que la función es realizada por 2 o más órganos. Ej. : los pulmones, los riñones.

La distinción entre órganos simples o compuestos, permite tener la idea de la transplantabilidad en los órganos compuestos o dobles cuando es extirpado uno de los componentes, el restante sufre la deficiencia que pueda ocasionar la extirpación mediante el incremento de la funcionalidad de manera que relativamente es poco el daño que se le ocasiona al organismo, esto es lo que permite la posibilidad de transplante de órganos cuando se trata de órganos compuestos o dobles más que en los órganos simples. Ej. : la piel, o la sangre que pueden regenerarse fácilmente, no pueden ser transplantados en seres vivos por el daño que ocasionaría al otorgarla, mucho menos si se trata de órganos simples que no tienen la posibilidad de regenerarse, siempre que se hable de transplantabilidad de seres vivos se estará refiriendo a órganos dobles compuestos.

Justificación de los trasplantes

Establece el Código de Deontología Medica lo siguiente:

Articulo 207: La profesión médica reconoce que el transplante de órganos implica un significativo avance del conocimiento científico en pro de la salud y el bienestar de la humanidad.

La justificación del transplante radica en que se hace en pro de la salud y el bienestar de la humanidad, ya que el poder prolongar la vida de una persona por medio de un transplante es algo realmente humanitario.

CENTROS HOSPITALARIOS DONDE DEBE REALIZARSE EL TRANSPLANTE.

Establece la Ley de Transplantes lo siguiente:

Articulo 3: Los retiros y colocaciones de órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico de seres humanos, su utilización con fines terapéuticos, solo podrán ser efectuados en los institutos, establecimientos y centros hospitalarios autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Medica Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas regiones.

Articulo 4: Los institutos, establecimientos y centros hospitalarios donde se realicen operaciones de transplantes, deberán disponer de instalaciones y equipos idóneos, y contar con el personal necesario para este tipo de intervenciones.

Dispone el Código de Deontología Médica:

Artículo 212: Los procedimientos de transplantes de órganos solo se pueden llevar a cabo:

c) En institutos médicos con facilidades adecuadas que garanticen una optima atención de los sujetos sometidos a estos procedimientos.

Según la normativa antes mencionada los centros hospitalarios para realizar los transplantes son los autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Medica Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas regiones, teniendo en cuenta que dichos establecimientos deben tener condiciones optimas para realizar los transplantes de órganos.

Oportunidad del trasplante

La oportunidad para realizar los transplantes es cuando ya se han agotado todas las alternativas medicas normales que presenta la medicina para solucionar el caso, esto es imprescindible, es decir, que el transplante es la última vía que utiliza el medico para salvar la vida de un paciente.

Establece la Ley de Transplante de Órganos:

Artículo 5: Las operaciones de transplante sólo podrán ser practicadas una vez que los métodos terapéuticos usuales hayan sido agotados y no exista otra solución para devolver la salud a los pacientes.

Dispone el Código de Deontología Medica:

Artículo 212: Los procedimientos de transplantes de órganos solo se pueden llevar a cabo:

a) Después de la evaluación cuidadosa de la efectividad o inefectividad de otras medidas terapéuticas.

Articulo 208: Como en toda relación profesional entre el medico y el paciente, el objetivo fundamental de la misma debe ser la salud de este último, extremando todas las medidas tendentes a proteger los derechos del donante y del receptor. Si ello no es posible, ningún medico debe aceptar la responsabilidad de participar en las intervenciones destinadas al transplante de órganos.

INFORMACIÓN AL RECEPTOR

El medico esta en la obligación de informar debidamente al donante y al receptor de todos los riesgos que corren con el transplante.

Según la Ley de Transplante de Órganos:

Articulo 6 primer párrafo: Los médicos a cuyo cargo esté la operación del transplante, informaran suficientemente al receptor del riesgo que implique la operación, y de sus secuelas.

Contempla el Código de Deontología Medica lo siguiente:

Articulo 211: Es imprescindible discutir todos los pormenores envueltos con el donante, el receptor y los familiares responsables. El medico debe ser eminentemente objetivo en esta discusión, revelando claramente los beneficios y los riesgos implicados.

CONSENTIMIENTO DEL RECEPTOR

El receptor debe dar su consentimiento según lo establece la Ley de Transplante de Órganos:

Articulo 6 último párrafo: Deberá constar por escrito el consentimiento del receptor o, en su defecto, el de sus familiares o representantes legales, y a falta de éstos, o si no pudieran prestarlo, el de las personas que convivan con el receptor. Si los interesados no supieran o no pudieran firmar, así se hará constar delante de dos (2) testigos.

Gratuidad de los trasplantes

El ser humano a quien se dirige la protección de los derechos individuales así como su integridad física, conservarlo en la forma natural, están fuera del comercio, se denomina res extracomercium, debido a ello las donaciones tienen fines altruistas, actitud en beneficio de nuestros semejantes, persiguen el restablecimiento de la salud de otro ser humano cuando se han agotado ya todos los métodos terapéuticos empleados. No es permitido que el donante reciba del receptor, ni de ninguna persona o institución retribución de ninguna especie.

Según la Ley de Transplante de Órganos:

Articulo 7 primer párrafo: Esta prohibida cualquier retribución o compensación por los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados con fines terapéuticos. Cualquier cantidad pagada por este motivo es repetible.

EXCEPCIÓN DE GRATUIDAD

Según la Ley de Transplante de Órganos:

Articulo 7 último párrafo: No estarán comprendidos dentro de esta prohibición la retribución que las instituciones y los bancos de órganos o materiales anatómicos, puedan recibir por concepto de transporte y conservación de los órganos o materiales anatómicos que suministren, así como los honorarios del personal que intervenga en el acto de retiro o transplante.

Delitos contemplados en la ley

La Ley de Transplantes de Órganos prevé una serie de delitos para los que comercien con órganos, al respecto dispone lo siguiente:

Articulo 8: Quienes medien con propósito de lucro en la obtención de órganos o materiales anatómicos para fines terapéuticos, serán castigados con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años.

Articulo 9: El profesional de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un donante, vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán castigados con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Igual pena corresponderá a quien realice el transplante en estas condiciones.

Al respecto el Código de Deontología Medica establece:

Articulo 215: Comete grave falta contra la ética profesional, el medico que propicie o ejecute trafico de órganos o tejidos de origen humano con propósito de lucro, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderle.

LEY DE TRANSPLANTE DE ORGANOS: Es la norma jurídica que regula actualmente los trasplantes de órganos.

Transplante de órganos únicos: según la Ley de Transplantes en su articulo 10 encabezamiento: "Está prohibido el transplante total de órganos únicos o vitales entre personas vivientes, o de piezas o materiales anatómicos, cuya separación pueda causar la muerte o la incapacidad, total o permanente, del donante. No obstante, podrá realizarse el transplante parcial de órganos únicos, cuando su separación no cause la muerte o la incapacidad física, total o permanente, del donante".

Órganos que pueden ser transplantados: según la Ley de transplantes en su articulo 10 único aparte: "El Ejecutivo Nacional, oído el parecer de la Academia Nacional de Medicina, de la Federación Medica Venezolana y de las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales, determinará los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos susceptibles de ser objeto de transplantes entre seres vivientes".

Personas que pueden ser donantes: según la Ley de Transplantes de Órganos en su articulo 11: "Serán admitidos como donante de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, con fines terapéuticos, los parientes consanguíneos hasta el quinto grado. El Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria, y oído el parecer de la Academia Nacional de Medicina, la Federación Medica Venezolana y las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales, podrán determinar otras personas admisibles como donantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, a los fines anteriores. Los médicos a cuyo cargo esté la operación de transplante, informarán suficientemente al donante y al receptor del riesgo que implica la operación, y sus secuelas.

Pacientes consanguíneos hasta el 5to grado: el parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.

Requisitos del donante vivo: están contemplados en el artículo 12 de la Ley de Transplantes cuando establece:

Articulo 12: Cuando se trate de transplantes provenientes de un donante vivo, éste deberá:

1º. Ser mayor de edad, a menos que se trate de los parientes previstos en el artículo 11.

2º. Contar con dictamen medico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico.

3º. Tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas médicas practicadas, en los casos que se requiera.

4º. Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extirpación del órgano en su caso, así como las probabilidades de éxito para el receptor.

5º. Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada ante dos (2) testigos idóneos.

Personas que no pueden ser testigos: son las siguientes:

  • El menor de 12 años.

  • Interdictos por demencia.

  • Quienes hagan profesión de testificar.

  • El magistrado en la causa que está conociendo.

  • El abogado o el apoderado por la parte a quien represente.

  • Los socios.

  • El heredero presunto y el donatario.

  • El que tenga interés, aunque sea indirecto.

  • El amigo intimo.

  • El enemigo.

  • El ascendiente, descendiente o cónyuge.

  • El sirviente doméstico.

  • Los parientes consanguíneos y afines hasta el 4º y 2º grado respectivamente.

Consentimiento del donante vivo: establece el articulo 13 de la Ley de Transplantes: "El consentimiento para el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos en caso de un donante vivo, será comunicado por éste a la Comisión de Profesionales encargada de dirigir el programa de transplantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos en el instituto, establecimiento o centro hospitalario donde se practicará la operación de transplante, y dejara constancia escrita del acto con la firma de dos (2) testigos idóneos en su propia historia clínica".

La ley prevé 2 formalidades, que se manifieste por escrito y con 2 testigos ante un notario.

Revocatoria del consentimiento: dispone el articulo 14 de la precitada ley: "El acto de donación de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos es siempre revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica. La donación no hace nacer derechos contra el donante".

Conclusiones

Los transplantes son los cambios de ubicación espacial de un órgano hacia otro ser distinto del originario, con la finalidad de mantener las funciones del órgano desplazado en el organismo receptor.

La base legal de los transplantes en Venezuela esta contenida principalmente en la Ley sobre Transplantes de Órganos. Se justifican los transplantes por su carácter humanitario ya que son la posibilidad de prolongar la vida de una persona después que se han agotado los medios que aporta la medicina.

Los transplantes solo se pueden realizar en los centros hospitalarios autorizados por el Ejecutivo Nacional. Tanto el donante como el receptor deben ser informados de los riesgos que corren con la operación. El consentimiento del receptor debe constar por escrito.

Los transplantes tienen un carácter de gratuidad por lo que se castiga el trafico de órganos o tejidos con penas que oscilan entre cuatro y ocho años en los delitos previstos en la Ley de Transplantes de Órganos. Se exceptúan las retribuciones que reciban los bancos de órganos para conservar los mismos y los honorarios de los médicos que intervengan en el transplante.

Existen dos clases de transplantes, el que se realiza entre personan vivientes y el que se hace con órganos o tejidos provenientes de un cadáver.

En el transplante entre personas vivientes se prohíbe el transplante de órganos únicos o vitales cuya separación cause la muerte del donante. Se aceptan como donantes los parientes consanguíneos hasta el quinto grado. El Ejecutivo Nacional determinara los órganos que pueden ser transplantados así como otras personas admisibles como donantes.

El donante debe ser mayor de edad, tener optimas condiciones de salud, compatibilidad con el receptor, haber sido informado de los riesgos que corre con la operación, haber expresado su voluntad por escrito ante dos testigos y ante un notario y debe ser comunicado a la Comisión de Profesionales donde se efectuará el transplante. El acto de donación de órganos se puede revocar hasta el último momento.

Para que se efectúe el transplante de órganos o tejidos provenientes de un cadáver es necesario que se certifique la muerte del fallecido según el criterio de muerte clínica o muerte cerebral. Debe levantarse un acta donde se certifiquen los órganos retirados, el destino y la identificación del difunto así como las causas de la muerte. El medico que certifique la muerte cerebral o clínica debe ser diferente a quien integre el equipo medico de transplantes.

Los órganos pueden ser retirados de los cadáveres cuando conste la voluntad dada en vida por el difunto; también cuando existe muerte clínica y no hay voluntad contraria del difunto de donar sus órganos ya que se presume su voluntad de donar sus órganos, voluntad que no se presume en caso de muerte cerebral a menos que se obtenga aceptación de los parientes; y cuando no hay oposición expresa de los parientes. Debe levantarse un acta de autorización para el retiro de órganos.

La Ley sobre Transplante de Órganos establece como parientes al cónyuge, los ascendientes, la concubina, los descendientes, padres adoptantes, hijos adoptivos, parientes colaterales hasta el 3er grado de consanguinidad, los parientes afines hasta el 2do grado de afinidad, la persona con quien últimamente haya convivido el donante.

Los parientes pierden sus derechos cuando el cónyuge este incurso en alguna de las causales de divorcio y los incapaces de suceder como indignos.

En caso de muerte violenta y si se cumplen los requisitos legales pertinentes pueden retirarse órganos de esos cadáveres, siempre y cuando se elabore un informe para el servicio medico de la localidad donde consten los datos del difunto, lesiones ocasionadas en caso de accidente, evolución del caso, causa de la muerte, etc.

El retiro del órgano lo deben realizar preferiblemente los médicos que integran el equipo de transplante. Debe respetarse la dignidad del fallecido. Existe una excepción, y es cuando se destinan los cadáveres a la investigación y a la docencia en las Universidades Nacionales, esto se hace porque se necesita preparar a los estudiantes de medicina en técnicas avanzadas que solo se pueden practicar con cadáveres.

Los órganos deben ser conservados en los Bancos de Órganos y Materiales Anatómicos. Las donaciones de órganos deben ser registradas en el Registro Nacional de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos. Las clínicas privadas que retiren y transplantes órganos deben realizar intervenciones gratuitas de esa índole a pacientes sin recursos.

Debe darse publicidad a los beneficios de la donación de órganos en la educación primaria, media y superior, además debe informarse al público de los avances logrados en materia de transplantes. Debe incorporarse en todo documento de identificación la declaración de las personas aceptando o negándose a ser donantes voluntarios de órganos.

Código deontología médica venezolana

TITULO V

Capítulo Quinto

Del Trasplante de Órganos

Artículo 207.- La profesión médica reconoce que el trasplante de órganos implica un significativo avance del conocimiento científico en pro de la salud y el bienestar de la humanidad.

Artículo 208.- Como en toda relación profesional entre el médico y el paciente, el objetivo fundamental de la misma debe ser la salud de este último, extremando todas las medidas tendentes a proteger los derechos del donante y del receptor. Si ello no es posible, ningún médico debe aceptar la responsabilidad de participar en las intervenciones destinadas al trasplante de órganos.

Artículo 209.- La perspectiva de un trasplante de órganos no justifica el rebajar los niveles del cuido médico actualmente aceptados con carácter universal.

Artículo 210.- Cuando un órgano único, vital, va a ser trasplantado, la muerte del donante debe hacer sido certificada por tres médicos distintos a él o los médicos del receptor.

La certificación de la muerte del donante exigirá que los criterios prevalecientes en la profesión médica muestren que aquel ha sufrido un daño irreversible de las funciones cerebrales.

Artículo 211.- Es imprescindible discutir todos los pormenores envueltos con el docente, el receptor y los familiares responsables. El médico debe ser eminentemente objetivo en esta discusión, revelando claramente los beneficios y los riesgos implicados.

Artículo 212.- Los procedimientos de trasplantes de órganos sólo pueden llevarse a cabo:

a) Después de la evaluación cuidadosa de la efectividad o inefectividad de otras medidas terapéuticas;

b) Por médicos con conocimientos especializados y competencia técnica como consecuencia de un entrenamiento intensivo en el Laboratorio, por el ensayo en animales de experimentación y, de ser posible, por el aprendizaje directo a través de la participación previa en dichos procedimientos.

Artículo 213.- El público tiene derecho a ser informado correctamente acerca de la trascendencia y resultados del trasplante de órganos. Como es norma de nuestra profesión, todo informe científico de dichos procedimientos debe someterse primero a los organismos médicos acreditados para su revisión y evaluación. Aspectos tan dramáticos del progreso médico sólo podrán ser informados al público en forma objetiva y que no impliquen:

a) Desarrollo de ansiedad y de falsas concepciones;

b) Propaganda médica interesada;

c) Cualquier otro objetivo que no sea el informe escueto con miras a obtener la colaboración pública requerida.

Artículo 214.- Las procedimientos envueltos en el trasplante de órganos deben respetar el derecho del sujeto enfermo a que se mantenga el carácter confidencial de la relación médico/paciente, no debiendo revelarse su identidad sin autorización expresa de éste.

Artículo 215.- Comete grave falta contra la ética profesional, el médico que propicie o ejecute tráfico de órganos o tejidos de origen humanos con propósito de lucro, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderle.

REVISADO POR: DRA. CARMEN LUISA GUTIERREZ

 

Enviado por:

Davianny Lopez

 

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