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Universidad libre de Finanzas Públicas (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • Concejo Municipal de Política Fiscal: Este órgano puede ser creado por el Alcalde que sirva de asesor y consultor en materia de política fiscal análogo al CONFIS (Consejo Superior de Política Fiscal). Este consejo estaría formado por el Alcalde, el secretario de hacienda, el secretario de planeación y los demás funcionarios que el Alcalde designe en el área financiera. Sus funciones son:

  • Proposición de metas financieras para la creación del Plan Anual de Caja (PAC).

  • Emitir conceptos sobre el PAC.

  • Emitir conceptos sobre la eliminación o reducción de apropiaciones presupuestales.

  • Emitir concepto sobre los proyectos de presupuesto de las empresas industriales y comerciales del municipio.

  • Emitir concepto sobre la determinación de la cuantía de los excedentes financieros de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del municipio.

  • Emitir concepto sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos de las empresas industriales y comerciales y de las sociedades de economía mixta del orden municipal.

  • Plan Financiero: es un instrumento de planificación y gestión financiera que permite al municipio determinar las medidas que deben tomarse para recaudar la cantidad necesaria para poder financiar las estrategias de desarrollo. Cuando se elabora este plan deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:

  • Diagnóstico: tiene como objetivo el análisis de la situación financiera y económica actual del municipio. Este diagnóstico toma en cuenta los aspectos generales tales como la situación política, social, económica, geográfica y demográfica de la comunidad, ya que todos estos puntos pueden afectar la capacidad de pago de una deuda. Igualmente se consideran importante considerar los factores económicos, la inflación y organizacionales que puedan afectar las finanzas públicas.

  • Pronóstico: tiene por objetivo evaluar determinar qué ocurriría si mantienen constantes los factores que afectan el sistema financiero.

  • Fijación de metas y asignación de recursos: tiene por objetivo la asignación de metas con su respectiva asignación de recursos para el correspondiente periodo de mostrando la viabilidad de las mismas

  • Ejecución: permite ejecutar medidas que garanticen una adecuada organización y dirección en la realización del plan alcanzando las metas fijadas.

  • Evaluación: todo plan financiero debe estar sometido a una evaluación periódica con el fin de corregir errores o realizar modificaciones de manera en que este se ajuste al cumplimiento de las metas fijadas.

  • Plan Operativo Anual de Inversiones: es la herramienta mediante la cual se concretan las inversiones del plan de desarrollo con respecto a las acciones contenidas en el plan financiero. Este plan viene acompañado de una anualización para una vigencia fiscal de las inversiones contenidas en el plan de desarrollo municipal. Este plan hace mucho más fácil el seguimiento de las actividades y la evaluación de los proyectos a ejecutarse. Con ayuda de este plan, el Alcalde puede evaluar el nivel de las metas planteadas y autoevaluar su acción para la toma de correctivos que puedan surgir durante la vigencia.

  • Preparación, trámite y liquidación de presupuesto:

    Estos procedimientos están regidos por las normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el Concejo Municipal o en lo establecido por el Estatuto Orgánico de Presupuesto. El decreto 111 de 1996 es la compilación de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que ostentan la característica de ser Orgánicas para efectos presupuestales. Por ende, cuando se invoca algún artículo del decreto 111, en realidad se está citando un artículo de las mencionadas leyes, de donde se deriva su fuerza vinculante.

    Entre los principios a los cuales debe regirse las normas orgánicas del presupuesto territorial están los siguientes:

    a) La proposición e iniciativa para la creación del presupuesto siempre debe ser tarea del alcalde o gobernador.

    b) Cualquier adición debe ser aprobada por ordenanza o acuerdo.

    c) El gasto público social siempre será prioritario y no bajaran sus recursos con respecto al año anterior.

    d) En caso de que no se apruebe el presupuesto presentado por la gobernación, pasara a estar vigente el propuesto por la administración.

    e) Sólo el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales pueden imponer tributos, que no podrán ser retroactivos, atendiendo los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

    Con respecto a las normas que debe adoptar el municipio se cuentan con las normas de programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto en los siguientes términos:

    • Programación: Artículo 9 en lo que respecta a la conformación de un banco de programas y proyectos de inversión. Articulo 11 en cuanto la conformación del presupuesto. Articulo 12 donde se fijan los principios del sistema presupuestal. Articulo 27 en cuanto a la clasificación de los ingresos. Articulo 30 en la creación de fondos especiales. Articulo 31 en la clasificación de los recursos de capital. Articulo 33 bajo la hipótesis de cooperación técnica internacional no incorporada en el presupuesto. Articulo 36 a 41 y 44 a 47 en cuanto a los gastos propios de cada ente territorial y la organización propia de la entidad territorial.

    • Aprobación: a partir del artículo 53 el Decreto 111 se encarga de plasmar el procedimiento mediante el cual el presupuesto será debatido y aprobado por el Consejo. Debe tenerse en cuenta que el Consejo debe discutir el proyecto de presupuesto en el último periodo de sesiones del año, de manera tal que para la vigencia del año siguiente ya esté aprobado un proyecto para llevar a cabo. El monto total de apropiaciones debe estar cubierto por la propuesta de ingresos.

    El artículo 105 del Decreto 111 obliga a los municipios a otorgar los ingresos y subsidios necesarios para las personas de menores ingresos incluyendo en el presupuesto las cantidades necesarias para cubrirlos.

    Los Concejos no pueden aumentar las partidas presentadas por el Alcalde, pero si pueden disminuir los gastos establecidos para un proyecto o modificar las partidas propuestas siempre y cuando lo apruebe el gobierno municipal.

    • Modificación: el Alcalde puede disminuir los gastos de un proyecto determinado de un presupuesto aprobado, cuando los recaudos esperados para una vigencia disminuyen.

    Para adicionar o modificar el proyecto aprobado se necesitara de un nuevo acuerdo que modifique el presupuesto inicial, el cual solo podrá ser de iniciativa de la administración municipal. Este nuevo acuerdo debe contener explícitamente las fuentes de financiamiento de los nuevos gastos o las partidas que se contracrediten.

    • Ejecución: el artículo 68 y siguientes establece que las erogaciones dirigidas a inversión deben estar inscritas y viabilizadas en el banco de programas y proyectos del municipio. Es decir, cada acto que comprometa recursos del municipio debe tener un soporte que demuestre que dichos gastos pueden ser cubiertos. Para que el Alcalde ejecute algún proyecto de presupuesto, requerirá autorización expresa del Concejo.

    • Coordinación con el Plan de Desarrollo: El proyecto de presupuesto que emita el ente territorial, debe ser concordante con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Municipal, el cual conforme con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 315 de la Constitución Política.

    En este orden de ideas, el estatuto orgánico presupuestal del municipio, debe contemplar, con respecto a este tipo de entidades descentralizadas del nivel territorial, normas que incluyan el manejo de los excedentes y utilidades de estas organizaciones, su inclusión en los recursos de capital del municipio, así como el manejo de sus vigencias futuras, aprobación y modificación de su presupuesto de ingresos y gastos, gestión presupuestal, directrices y controles a su gestión e inclusión de los principios presupuestales excepto el de inembargabilidad.

    • Preparación y Elaboración del Presupuesto

    El alcalde debe preparar anualmente el proyecto de presupuesto de rentas y apropiaciones que tiene pensado llevar a cabo y que será presentado ante el Concejo Municipal. El presupuesto anual del municipio debe ser coordinado con otros mecanismos de planeación de mediano y corto plazo, como el Plan Financiero y el Plan Anual de Inversiones, toda vez que el presupuesto es el instrumento para cumplir los planes y programas de desarrollo económico y social.

    • Calculo de los Ingresos: el proyecto de presupuesto debe ser elaborado antes de que culmine el ejercicio vigente. Lo primero que se debe evaluar para la elaboración del presupuesto es la estimación de los ingresos que se piensan obtener en la siguiente vigencia.

    • Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones: para esto se deben seguir los siguientes pasos:

    a) Identificar y seleccionar los programas y subprogramas, así como los proyectos y gastos priorizados.

    b) Establecer los costos financieros de los programas y proyectos identificados y evaluados para que sean susceptibles de ser financiados.

    c) Asignar los recursos a cada programa, subprograma, proyecto y los recursos necesarios para ejecutarlos, así como identificar sus fuentes de financiamiento.

    d) Programar un cronograma general que contenga las principales acciones que deba realizar la administración durante la vigencia del respectivo plan.

    La programación de estos recursos para la conformación del presupuesto de inversión, debe tener en cuenta los siguientes factores para cada una de las fuentes:

    • Recursos Propios: Por lo menos el 10% de los recursos provenientes de impuesto predial debe dirigirse al Fondo de Solidaridad y redistribución del ingreso municipal para financiar subsidios de servicios públicos. Debe transferirse a la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción respectiva, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos no renovables. Las transferencias del sector eléctrico deben destinarse a las obras previstas en el Plan de Desarrollo, con prioridad para los proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

    • Recursos de la participación del municipio en los ingresos corrientes de la Nación: son de forzosa inversión social y deben destinarse a las actividades indicadas en el artículo 21 de la ley 60 de 1993, conforme a las siguientes reglas:

    • En educación el 30%.

    • En salud el 25%.

    • En agua potable y saneamiento básico, el 25%.

    • En educación física, recreación, deporte, cultura, y aprovechamiento del tiempo libre el 5%.

    • En libre inversión el 20%.

    A las áreas rurales debe destinarse como mínimo el equivalente a la proporción de la población rural sobre la población total del respectivo municipio.

    Las oficinas de planeación departamentales podrán autorizar a los municipios que así lo soliciten, una destinación hasta del 10%.

    • Regalías: deben destinarse completamente a invertir en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el plan de desarrollo dándole prioridad a las obras de saneamiento o de obras para mejorar la educación, electricidad, agua potable, etc.

    • Recursos del Crédito: las operaciones de crédito público deben destinarse al financiamiento de los gastos de inversión, exceptuando aquellos créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o de pago de indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta.

    • Recursos de Cofinanciación: Los recursos de cofinanciación se ejecutan a través de convenios suscritos por el municipio y la entidad cofinanciadora. En este caso, deberán tenerse en cuenta las destinaciones y condiciones establecidas en los mencionados convenios.

    • Del total de los Recursos: El 5% de los ingresos corrientes del municipio debe destinarse al Fondo de Vivienda de Interés Social. Los municipios dedicarán durante quince años, a partir de la vigencia de la mencionada ley, un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, a la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales. los municipios con una población superior a cien mil habitantes deberán destinar como mínimo una suma equivalente al 1% del presupuesto de inversión a la capacitación de los funcionarios municipales. Los restantes municipios deberán destinar para los mismos efectos, como mínimo, una suma equivalente al 2% de dichos gastos.

    • Procedimiento de Elaboración y Trámite: el Plan de Anual de Inversiones forma parte del Acuerdo Anual de Presupuesto Municipal y contiene las partidas que se utilizaran como inversión en la vigencia fiscal respectiva. Para empezar se deben revisar las metas planteadas. Esta revisión la hacen conjuntamente la secretaria de hacienda y de planeación bajo el mando del Alcalde.

    Una vez que se tienen las metas financieras establecidas se realiza el plan Anual de inversiones, tomando como base los programas, subprogramas y proyectos priorizados de acuerdo a su dependencia. Este plan se realiza basado en los giros que el municipio recibirá de la Nación, es decir, de acuerdo a lo que se piensa recibir se calcularan los montos totales a la vigencia siguiente. El plan Anual de Inversiones debe asignar los porcentajes de recursos que la ley ordena. Esto quiere decir que deben dirigirse recursos al área de educación, infraestructura, salud y libre inversión.

    Luego de haber diseñado el Plan Anual de Inversión, debe recalcarse que el Consejo Municipal no podrá reducir ni eliminar los recursos destinados a los proyectos incluidos en el plan. Los municipios prepararán un informe anual sobre la ejecución de los recursos del sistema general de participaciones, así como el plan de operativo anual, del presupuesto y sus modificaciones. Esta información será enviada, a la secretaría departamental de planeación o quien haga sus veces, para que dicha entidad realice el seguimiento y la evaluación respectivo.

    Una vez que se haya aprobado el Plan, este debe incluirse al Plan de Presupuesto General del Municipio, como correspondiente al presupuesto de gastos de inversión. Para concluir el secretario de hacienda y de planeación deben realizar los últimos ajustes al plan y el Alcalde debe entregarlo al Concejo Municipal en los siguientes 10 días del último periodo de sesiones para su aprobación.

    • Estudio y Aprobación del Presupuesto

    Cuando el presupuesto es entregado al Concejo Municipal, este es estudiado y evaluado en 2 debates de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del Consejo y en la ley 136 de 1994.

    Luego de discutir y aprobar el plan debe ser enviado al Alcalde para su sanción. Si este decide sancionar debe anunciarlo en los próximos 10 días hábiles y enviarlo a revisión del Gobernador.

    • Objeciones al Presupuesto: el Alcalde puede objetar un presupuesto aprobado por el consejo ya sea por inconveniencia, irregularidad o inconstitucionalidad. De acuerdo al cual sea el caso el Alcalde deberá actuar de la siguiente manera:

    • Si la objeción es causada por inconveniencia el Alcalde deberá presentar un nuevo presupuesto explicando los motivos de su objeción. Si el consejo no se encuentra reunido deberá llamar a una sesión extra. Si el Concejo encuentra validas las modificaciones realizara el acuerdo pertinente y enviara al Alcalde para su sanción. Si no encuentra valida dichas objeciones devolverá el mismo sin modificaciones para su debida sanción.

    • Si la objeción es por causas de ilegalidad o inconstitucionalidad se lleva a cabo el mismo procedimiento anterior. Si el Concejo no encuentra validas estas modificaciones este lo enviara al Tribunal Administrativo exponiendo motivos. El Tribunal evaluara y mientras se conoce una respuesta regirá el presupuesto enviado oportunamente el Alcalde bajo sus responsabilidades. Si el Tribunal encuentra validos los motivos se subsanaran los vicios de ilegalidad o inconstitucionalidad para su posterior sanción, sino son validos se devolverá el presupuesto al Alcalde para su sanción.

    • Repetición del Presupuesto: Puede pasar que el Consejo no expida el presupuesto en el plazo planteado por la Ley, en este caso no se llevaría a cabo una repetición sino una sanción al Consejo por la no aprobación oportuna. Otro evento ocurre cuando el Alcalde no presenta de manera oportuna un presupuesto, en este caso regirá el del año anterior y se sanciona al ejecutivo.

    Por otra parte, en el evento de que una vez realizados los estimativos exista la posibilidad de incorporar nuevos ingresos, estos se incluirán mediante la figura de los créditos adicionales, que son las apropiaciones que se abren en el curso de la vigencia, con posterioridad a la expedición y liquidación del presupuesto, y que se consideran como gastos complementarios de éste. La repetición del presupuesto del año anterior será obligatoria, igualmente, en el evento en que el Tribunal Administrativo declare nulo el acuerdo de presupuesto en su conjunto.

    • Liquidación del Presupuesto

    La realiza el Alcalde con el objetivo de ordenar e introducir las modificaciones que se presenten durante su discusión en el Concejo Municipal. De acuerdo al artículo 67 del Decreto 111 de 1996 se deben tomar las siguientes pautas:

    • Debe tomarse como base el presupuesto presentado por el Alcalde.

    • Deben insertarse las modificaciones realizadas por el Concejo.

    • El decreto de liquidación debe ir acompañado de un anexo que contenga el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

    Ejecución del presupuesto:

    El proceso de ejecución presupuestal involucra varios factores, a saber: Programa Anual de Caja – PAC, recaudo de rentas, modificaciones al presupuesto, celebración de contratos, compromisos u obligaciones que afecten las apropiaciones presupuestales, reservas de apropiación y de caja.

    • Programa Anual de Caja (PAC)

    Se trata de un programa presentado mes por mes, que comprende la totalidad de los ingresos y gastos que se autoriza a las entidades a través del presupuesto municipal. Tanto los gastos como los ingresos no se causan de manera regular durante los distintos meses del año. En efecto, las distintas entidades realizan mayores gastos en determinados meses del año (pago de primas, anticipos de contratos, etc.) y tienen menores compromisos en otros; de igual forma, los ingresos tampoco entran de manera regular durante los diversos meses del año. Ayuda a detectar los ciclos de los ingresos y de los gastos en toda la administración municipal.

    El PAC es elaborado por la secretaría de hacienda basándose en proyectos que se envían a diferentes entidades, este debe ser aprobado por el Alcalde. Luego de aprobado la Tesorería Municipal debe encargarse de su manejo cuidando que los pagos se realicen de acuerdo a los montos establecidos en este.

    • Recaudo de Rentas

    El Alcalde debe encargarse de la recaudación de rentas y recursos de capital a través de la Secretaria de Hacienda. La Tesorería Municipal realiza los pagos a los diferentes organismos de acuerdo a lo establecido en el PAC

    • Modificaciones del Presupuesto

    Existe la posibilidad de realizar modificaciones a partidas de ingresos o gastos establecidos en el presupuesto inicial. Pueden darse dos clases de modificaciones de presupuesto:

    • Reducción o Aplazamiento de Apropiaciones: Se da en cualquiera de los siguientes casos:

    • Cuando la Secretaria de Hacienda estimare que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos que deben pagarse con cargo a tales recursos.

    • Cuando no se aprueban los nuevos recursos por el Concejo Municipal o cuando los recursos aprobados son insuficientes para atender los gastos.

    • Cuando no se perfeccionen los recursos autorizados del crédito.

    Cualquiera que sea el caso el Alcalde debe señalar mediante un decreto las apropiaciones a modificarse. El Alcalde, si fuere el caso, debe reformar el PAC.

    • Aumento del Monto de las Apropiaciones: se realiza a través de la apertura de créditos adicionales, es decir, créditos que se abren en el curso de la vigencia fiscal que se consideran como gastos complementarios al presupuesto. pueden existir créditos suplementares los cuales aumentan una apropiación existente y los créditos extraordinarios los cuales autorizan un nuevo gasto no previsto en el presupuesto original.

    Estos créditos se abren por parte del Concejo Municipal solo cuando sea necesario aumentar el monto de las apropiaciones, para contemplar insuficiencias o para ampliar o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley. Al abrir estos créditos se debe especificar el origen de los recursos con los que se va a efectuar la apertura el crédito adicional. El Alcalde también puede abrir estos créditos dando información al consejo en los siguientes casos:

    • Cuando se distribuyan excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden municipal y de las empresas públicas y comerciales del Estado.

    • Cuando se fusionen órganos de la Administración Municipal o se trasladen funciones de uno a otro.

    • Celebración de Contratos, Compromisos u Obligaciones que afectan las Apropiaciones Presupuestales

    Para la celebración de contratos, compromisos u obligaciones que afectan las apropiaciones presupuestales se debe contar con requisitos que constituyen el perfeccionamiento de estos actos. Estos requisitos son:

    • Certificado de Disponibilidad Presupuestal: Es un documento expedido por el jefe de presupuesto de una entidad, con el cual se certifica la existencia de la apropiación presupuestal que se va a afectar y que la misma se encuentra disponible. estos certificados afectan de forma preliminar el presupuesto, por ende el jefe de presupuesto debe llevar un control de los mismos para calcular los saldos disponibles de apropiación.

    • Registro Presupuestal: cualquier contrato, compromiso u obligación debe contar con su respectivo registro presupuestal indicando el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. no se pueden contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible según el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

    • Reservas de Apropiación y de Caja

    Esto indica que el sistema presupuestal permite que las obligaciones adquiridas antes del 31 de diciembre puedan cumplirse posteriormente a esta fecha siempre y cuando se constituyan las reservas de apropiación y de caja respectivas. Esto es conocido como rezago presupuestal.

    • Reservas Presupuestales

    Son las apropiaciones que se destinan para atender compromisos que no se hayan cumplido a 31 de diciembre de cada año, para ser cubiertos en la vigencia fiscal siguiente. La constitución de la reserva presupuestal requiere que los compromisos se encuentren legalmente contraídos y que los mismos desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales deben constituirse al cierre de la vigencia fiscal y únicamente para cancelar los compromisos que les dieron origen.

    • Cuentas Por Pagar

    El 31 de diciembre de cada año también deben constituirse las cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

    Control y responsabilidad en materia presupuestal:

    Se han establecido mecanismos de control, seguimiento y evaluación presupuestal de manera que se garantice la correcta utilización y manejo de los recursos del presupuesto municipal. Estos mecanismos son descritos a continuación:

    1. Control Político:

    Lo ejerce el Concejo Municipal desde el momento que el Alcalde presenta el proyecto de presupuesto hasta que se apruebe la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Municipal de cada año.

    2. Control Financiero y Económico:

    Lo ejerce la Secretaria de Hacienda y realiza la función de hacer seguimiento financiero sobre la administración central y sus entidades descentralizadas. También la secretaria de planeación debe realizar seguimiento a los planes programas y proyectos y conjuntamente con la Secretaria de Hacienda debe calificar los resultados logrados y medir la productividad y eficacia de la gestión presupuestal.

    3. Control Fiscal:

    Lo ejerce la Contraloría Municipal o Departamental, según sea el caso, teniendo en cuenta que por lo establecido en el artículo 156 de la ley 136 de 1994, solo los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera pueden crear y organizar sus propias contralorías. Existen sistemas de control como:

    • Control Financiero: es un examen que se realiza para verificar si los estados financieros de la entidad reflejan los resultados de sus operaciones.

    • Control de legalidad: verifica que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realicen conforme a las normas aplicables.

    • Control de Gestión: mide la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos.

    • Control de Resultados: tiene como función establecer si se lograron los objetivos, planes, programas y proyectos fijados en el plazo establecido.

    • Revisión de Cuentas: es un estudio que se realiza sobre los documentos que brindan soporte legal, técnico, financiero y contable a las operaciones realizadas.

    4. Control Disciplinario:

    Lo ejerce la Personería Municipal sobre los miembros de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del municipio que hubieren incurrido en faltas disciplinarias.

    5. Seguimiento y Evaluación a cargo del Departamento:

    La ejercen los departamentos y el objetivo es realizar la evaluación, control y seguimiento de la acción municipal y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

    6. Seguimiento y Evaluación a cargo de la Nación:

    Lo ejercen el Ministro de Hacienda y Crédito Público y se encargan de realizar el seguimiento financiero sobre los recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la nación y el situado fiscal.

    7. Responsabilidades Fiscales:

    Las ejercen las personas o funcionarios que intervienen en el proceso presupuestal. Son fiscalmente responsables en los siguientes casos:

    • Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas.

    • Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas.

    • El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.

    • Los pagadores y el auditor fiscal cuando efectúen o autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el estatuto orgánico de presupuesto y en las demás normas que regulan la materia. En este caso, los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables.

    • Los ordenadores, pagadores, auditores, y demás funcionarios responsables que, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.

    8. Concepto Legal y Jurisprudencial de la autonomía presupuestal aplicable a Consejos, Personeros y Contralorías:

    Se entiende como autonomía presupuestal, según el artículo 108 del Decreto 111 de 1996, como la independencia necesaria que debe existir entre los entes de control y los entes vigilados. Esto implica la posibilidad de que cada una de las entidades fije sus costos de funcionamiento para la respectiva vigencia, así como las prioridades de inversión para la anualidad respectiva. La Administración Municipal debe incluir los proyectos de presupuesto presentados por dichos entes sin modificarlos y respetando las prioridades de inversión plasmadas.

    8. EL CONTROL FISCAL

    Ley 42 de 1993

    • Organización del control fiscal

    • Quienes son sujetos del control fiscal

    • Que es el control fiscal

    Organización del control fiscal

    • Principios, sistemas y procedimientos técnicos.

    • De los organismos de control fiscal y sus procedimientos jurídicos

    • El proceso de responsabilidad fiscal

    Principios, sistemas y Procedimientos técnicos.

    • Modalidades de control fiscal

    • Contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones, auditaje e informes

    De los organismos de control fiscal y sus procedimientos jurídicos

    • Contraloría general de la república y del contralor general

    • Contralorías departamentales, municipales y sus contralores

    El proceso de responsabilidad fiscal

    • Jurisdicción coactiva

    • Sanciones

    LEY 42 DE 1993

    • La presente ley comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables.

    Sujetos Del Control Fiscal

    Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen, especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado. En el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental Y municipal.

    Control fiscal

    • Es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.

    • Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República

    • La vigilancia de la gestión fiscal que adelantan los organismos de control fiscal es autónoma y se ejerce de manera independiente sobre cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa.

    Principios y Sistemas

    • El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoria de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera.

    • Las transacciones y operaciones que. los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General

    • El Control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole. de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que. le son aplicables

    Principios y Sistemas

    • La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en Igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas

    • Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno

    Principios y Sistemas

    • El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República.

    • Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal

    Modalidades de Control Fiscal

    • La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados

    • La vigilancia de la gestión fiscal enlas sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la presente ley

    • Las contralorías ejercerán control fiscal sobre los contratos celebrados con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional a través de las entidades que los otorguen

    • La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Nacional del Café, sus Inversiones y transferencias, así como las de otros bienes y fondos. estatales administrados por la Federación Nacional de Cafeteros, será ejercida por la Contraloría General de la República mediante los métodos, sistemas y procedimientos de control fiscal previstos en esta ley.

    • El control fiscal se ejercerá sobre las rentas obtenidas, en el ejercicio de los monopolios de suerte, azar y de licores destinados a servicios, de salud y educación, sin perjuicio de lo que se establezca, en la ley especial que los regule

    • La Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que adelante el Estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacional sin perjuicio de la figura jurídica que se utilice

    Modalidades de Control Fiscal

    • Los órganos de control fiscal podrán conocer y evaluar, en cualquier tiempo, los programas, labores y papeles de trabajo de las empresas contratadas en su jurisdicción y solicitar la presentación periódica de informes generales o específicos. Las recomendaciones que formulen los órganos de control fiscal respectivo al contratista, serán de obligatorio cumplimiento y observancia. En todo caso los órganos de control fiscal podrán reasumir la vigilancia de la gestión fiscal en cualquier tiempo, de acuerdo a las cláusulas del contrato

    • El hecho de contratar una entidad privada no exime al órgano fiscalizador de la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones

    La Contabilidad Presupuestaria

    • La contabilidad de la ejecución del presupuesto, que de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los conocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos

    • El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero solo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de ésta

    • Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos

    • El Contralor General de la República deberá presentar a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento, a más tardar el 31 de julio la cuenta general del presupuesto y del tesoro correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Esta deberá estar debidamente discriminada y sustentada, con las notas, anexos y comentarios que sean del caso, indicando si existe superávit o déficit e incluyendo la opinión del Contralor General sobre su razonabilidad

    La Contabilidad Presupuestaria

    • Será función del Contralor General de la República refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia y que le debe remitir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines relacionados con la contabilidad de la ejecución del presupuesto

    • Ningún informe, cuenta o dato sobre la situación y las operaciones financieras de la nación ni sobre estadística fiscal del Estado y cualquiera otro de exclusiva competencia de la Contraloría General de la República, tendrá carácter oficial si no proviene de ésta, a menos que, antes de su publicación, hubiere sido autorizado por la misma. Las normas expedidas por la Contraloría General de la República en cuanto a estadística fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de estadística nacional y territorial y sus correspondientes entidades descentralizadas.

    9. PREGUNTAS MAS FRECUENTES

    Antes de entrar a las preguntas, se abordara sobre algunos Términos:

    Gobierno Central:

    Órganos u Organismos de la Administración Pública que cumplen las funciones tradicionales del Estado y están sometidos a un régimen uniforme y centralizado en materia presupuestal, de ordenamiento financiero y hacendístico (incluye los incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional vigentes al 31/12/82).

    Gobierno Central Consolidado:

    Comprende al Gobierno Central y a todos los órganos y organismos integrantes del sistema público de la Seguridad Social.

    Ingreso O Recurso Público:

    Entrada por pagos no recuperables, con contraprestación o sin ella, de naturaleza tributaria o no tributaria, percibida por una persona de derecho público

    A continuación se presenta las diferentes preguntas que a menudo surgen con regularidad.

    ¿En qué consiste el principio de la legalidad del presupuesto?

    El tenor del artículo 345 de la Constitución Política, toda contribución o impuesto debe figurar en el presupuesto de rentas y toda erogación que se realice debe figurar en el de gastos; el mismo principio rige a nivel territorial, de acuerdo con las competencias asignadas constitucionalmente a las asambleas y concejos (Artículos300 y 313 numerales 5 C.P.)

    ¿En qué consiste la iniciativa del gasto?

    El principio general predicable del Congreso y de sus miembros en materia de iniciativa legislativa no puede ser otro que el de la libertad, de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Política; por vía excepcional, la Constitución Política, en el artículo citado, reserva a la iniciativa del Gobierno las leyes a que se refiere los numerales 3, 7, 9, 11, y 22 y los literales a) b) y e) del numeral 19 del artículo 150, así como aquellas que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas, las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a Empresas Industriales y Comerciales, y las decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacional En el nivel departamental la iniciativa en la creación de gastos estará en cabeza del respectivo cuerpo colegiado excepto a las que se refieren los numerales 3,5 y 7 Constitución Política, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él. En el nivel municipal lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 313 de la C.P. (Sent. C- 490 de 1994).

    ¿Quién puede aprobar el presupuesto?

    En nuestro sistema presupuestal, la facultad de aprobar los estimativos de los ingresos y el gasto público, en tiempos de paz, corresponde únicamente al Congreso de la República. A su vez, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, pueden hacerlo, según la competencia que les otorga la Constitución Política. (Artículos 150 numeral 11, 313, 338, 353).

    ¿Qué normas presupuestales se aplican a las entidades territoriales?

    La Constitución Política en su artículo 352, consagra que además de lo señalado en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación modificación y ejecución entre otros de los presupuestos de la Nación y de la entidades territoriales. Le son aplicables a las entidades territoriales, los principios de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus propias normas presupuestales, expedidas conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto.

    ¿En qué consiste la dictadura fiscal?

    Se llama "Dictadura Fiscal" el evento en que el Congreso de la República no aprueba el proyecto de Presupuesto General de la Nación, para lo cual regiría el proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno, incluidas las modificaciones aprobadas por el Congreso de la República en primer debate.

    ¿En qué consiste la repetición del presupuesto?

    La repetición del presupuesto se origina cuando el Gobierno Nacional no presenta oportunamente en los términos establecidos por la Constitución Política y el Estatuto Orgánico respectivo el proyecto de Presupuesto General de la Nación, lo que implica que rija el del año anterior. (Artículo 64 EOP).

    ¿Cuáles son secciones presupuestales dentro de la Ley de Apropiaciones?

    Las secciones presupuestales contenidas en la Ley de Apropiaciones son: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional Electoral, una sección por cada Ministerio, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, una para la Policía Nacional y una para el Serviciode la Deuda Pública (artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto).

    ¿Cómo se crean los fondos cuenta sin personería jurídica?

    Los fondos sin personería deben ser creados mediante Ley de la República (Artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y artículo 4 de la Ley 714 de 2001 Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002).

    ¿Qué diferencia existe entre un crédito de Tesorería y un crédito presupuestal?

    El de tesorería es aquel con un plazo igual o inferior a un año, para cubrir situaciones temporales de iliquidez, que se paga dentro de la misma vigencia fiscal; el de presupuesto, financia faltantes de apropiación y puede superar la vigencia fiscal.

    ¿En qué consiste la Inversión Social?

    La inversión social es aquella destinada por la Empresa de manera voluntaria, adicional a las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental y a las transferencias de Ley, que busca contribuir al beneficio de las comunidades en el marco del Desarrollo Humano Sostenible a través de cuatro líneas de acción: Programa de Desarrollo Comunitario (PDC), Iniciativas de Paz, Cooperación Institucional, Acciones de Buen Vecino.

    ¿Qué es el Gasto Público Social?

    Se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto público para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.

    ¿Qué diferencia existe entre el Presupuesto de caja y el presupuesto de causación?

    El Presupuesto de Caja es un sistema por medio del cual los ingresos se estiman de acuerdo con lo efectivamente recaudado y los gastos de acuerdo con los pagos efectuados en la vigencia fiscal respectiva, mientras que el presupuesto de causación toma en cuenta el monto de los reconocimientos proyectados de cada renta durante el año, sin interesar su recaudo; los gastos se contabilizan de acuerdo con los compromisos obtenidos en el mismo periodo.

    ¿Se les aplica las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresa?

    Según el inciso 4 del artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto a las

    Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencionen.

    ¿Qué sucede cuando la Corte Constitucional declara inexequible una parte de la ley anual de presupuesto y ya se ha afectado una apropiación del presupuesto de gastos?

    Es importante destacar lo señalado por el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, "Estatutaria de la Administración de Justicia", según el cual, las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario. Por lo anterior, salvo que la Corte Constitucional en el respectivo fallo considere algún efecto diferente, las obligaciones adquiridas con cargo al presupuesto, previa a la ejecutoria de la sentencia que declara una parte de la ley anual del presupuesto, son compromisos a los cuales debe dársele cumplimiento, siempre y cuando se hubieren adquirido legalmente y para esa fecha estuvieren debidamente perfeccionados en aras de la seguridad jurídica. (Sentencias C-113-93 y 037-96).

    ¿A quién cobija el Estatuto Orgánico del Presupuesto?

    La cobertura del EOP consta de dos niveles, un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional y el Presupuesto Nacional. El Presupuesto Nacional comprende las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Organización Electoral y la Rama Ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. El segundo nivel incluye la fijación de metas a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

    En qué consiste el Fondo de Superávit de la Nación

    Cuando por circunstancias extraordinarias la Nación perciba rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, el Gobierno Nacional podrá apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un Fondo de recursos del superávit de la Nación.

    ¿Qué es el PAC?

    Define el monto disponible en la cuenta única nacional destinado al pago de los compromisos que adquieren las diversas entidades que conforman el presupuesto nacional. Existe una asignación total de PAC por año, discriminada en desembolsos mensuales para cada entidad que le permite establecer su cronograma de pagos.

    ¿Se requiere PAC para asumir compromisos?

    La entidad puede asumir compromisos por la totalidad de la apropiación fijada en la ley de presupuesto dela respectiva vigencia fiscal, independiente de la asignación de PAC disponible, siempre y cuando se ciña a lo dispuesto en el EOP.

    ¿Qué relación existe entre Presupuesto y PAC?

    Se observa una estrecha relación entre el proceso de ejecución del presupuesto de gastos y el PAC, teniendo en cuenta que para realizar cualquier pago o pactarlos en los compromisos, la entidad debe sujetarse a los montos mensuales de PAC aprobados por la Dirección General del Tesoro Nacional.

    ¿Los Proyectos de Inversión Financiados mediante crédito externo están sujetos a las restricciones del PAC?

    Si, el hecho que estos recursos estén financiados con crédito externo, no modifica su naturaleza como recursos de la Nación y por consiguiente tiene un cronograma y una asignación de PAC, tal y como los demás proyectos financiados con recursos del Tesoro Nacional.

    ¿Qué es un certificado de inembargabilidad?

    Hacemos referencia al artículo 63 de la Constitución Política, que establece que los bienes de uso público y los demás bienes que determine la ley son inembargables; en consecuencia, corresponde única y exclusivamente a una norma con fuerza de ley de la República, determinar los bienes que tienen carácter de inembargables. En concordancia con la competencia otorgada por la Constitución Política, el artículo 19 del EOP, señala que son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman; también los recursos provenientes de las transferencias que realiza la Nación a las entidades territoriales, de que trata el capítulo 4 del título XII de la constitución Política son inembargables.

    ¿En qué consiste la cofinanciación?

    El principio de cofinanciación implica que parte del coste de una acción o de los costes de funcionamiento de una entidad deben correr a cargo del beneficiario de la subvención o de contribuciones ajenas a la de la Comisión Europea. El objetivo del requisito de cofinanciación es que los beneficiarios sean responsables de la viabilidad operativa y financiera de sus proyectos.

    PREGUNTAS SOBRE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

    ¿En qué consiste el principio de programación integral?

    Todo Programa presupuestal deberá contener simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento. En virtud de este principio, en el caso del presupuesto de inversión sólo se podrán imputar gastos de funcionamiento que correspondan al mismo programa, subprograma y proyecto.

    ¿Cuál es el efecto presupuestal de las donaciones en especie?

    Según concepto del Consejo de Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil, del 31 de agosto de 1993, no es procedente que las donaciones en especie se integren al Presupuesto, siendo suficiente que estos elementos ingresen en el inventario de esa entidad, razón por la cual con dicha operación no se afecta el monto presupuestal aprobado para la vigencia.

    ¿Qué sucede si el órgano colegiado de elección popular no aprueba las adiciones presupuéstales presentadas por el ejecutivo?

    Si el órgano colegiado de elección popular no aprueba las modificaciones presupuestales, el Gobierno dentro del respectivo orden, no tiene posibilidad alguna para expedir por decreto la adición, ya que en tiempos de paz el único órgano encargado de autorizar estas modificaciones durante la etapa de ejecución del presupuesto es el órgano colegiado de elección popular, llámese Congreso o del respectivo ente territorial.

    ¿En qué consiste el principio de la Unidad de Caja?

    Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la

    Nación. Las rentas destinadas por la Constitución Política y la ley a un fin determinado constituyen una excepción a este principio.

    ¿Puede la Nación entregarle aportes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado?

    La Nación podrá hacer aportes a las empresas durante la vigencia fiscal para atender gastos relacionados con su objeto social (art. 36 EOP)

    ¿En qué consiste la disponibilidad inicial en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado?

    La disponibilidad inicial hace parte del presupuesto de ingresos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa y comprende la estimación de los saldos de caja, bancos e inversiones temporales, al cierre de la vigencia en la cual se realiza el ejercicio de programación.

    ¿Cuál es la diferencia entre recursos propios y recursos Nación?

    Recursos propios se les denomina a los generados y administrados por los establecimientos públicos nacionales y destinados al cumplimiento de su objeto social de acuerdo con la ley. Excluye los aportes y transferencias de la Nación. Los recursos de la Nación son aquellos establecidos por la ley por concepto de aplicación de impuestos de carácter nacional, tasas, multas y contribuciones.

    ¿Qué diferencia existe entre Renta Parafiscal y un Fondo Especial?

    Las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos por la ley que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector que las genera. En tanto que los Fondos especiales, también creados por la ley, se destinan para la prestación de un servicio público específico, no exclusivamente destinado al sector que los genera. En los Fondos Especiales se incluyen los pertenecientes a fondos sin personería jurídica.

    ¿Los acuerdos de pago requieren operación presupuestal?

    Los acuerdos de pago, si bien no tienen los alcances de un contrato, si requieren para su celebración de operación presupuestal, es decir de certificado de disponibilidad presupuestal, del registro de los compromisos derivados del mismo, y consecuentemente de los pagos que se efectúen en su desarrollo, dado que un acuerdo de pago constituye un gasto que debe ampararse con cargo al presupuesto porque de lo contrario se trataría de una operación de tesorería.

    ¿Puede darse en concesión el recaudo de un ingreso de un órgano público?

    No, puesto que el objeto de un contrato de concesión, de acuerdo con el estatuto de contratación administrativa, consiste en entregar a una persona jurídica de naturaleza privada, el derecho de explotación de un bien público, obligándose a pagar al Estado por el otorgamiento de ese derecho.

    ¿Cómo se clasifican los ingresos por concepto de telefonía móvil celular dentro del Presupuesto General de la Nación?

    Estos ingresos, incorporados en el Presupuesto General de la Nación, se clasifican como ingresos corrientes, en el subgrupo de Ingresos No Tributarios, pues se generan en virtud de contratos realizados entre particulares y la Nación, este último en calidad de propietario del bien público que es el espectro electromagnético, el cual está bajo su gestión y control.

    ¿Qué derechos tuvieron las entidades territoriales sobre los recursos recaudados por la Nación de la concesión de la Telefonía Móvil Celular?

    Al Situado Fiscal y la Participación de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación, que, anteriormente, consagraban los artículos 356 y 357 Constitucionales, lo cual ordenó la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-423 de 1995, efectuándose la misma, sobre los recursos no ejecutados a la fecha de notificación de la Sentencia. La liquidación de las Transferencias contuvo, en su base, los recursos de la Telefonía Móvil Celular, como Ingresos Corrientes de la Nación, Recursos No Tributarios, en el Numeral Rentístico de ?Recursos del Superávit de la Nación?. Lo cual se cumplió, incorporándolos por octavas partes, a partir de la ejecutoria de la Sentencia citada. Lo anterior ha sido avalado también por el Consejo de Estado, entre otros, mediante los siguientes fallos: Expediente No. 3-7212; Actor: Municipio de Armenia. Consejero Ponente: Gloria Inés Navarrete Barrera; julio 5 de 2002. Y Expediente No. 7398; Actor: Municipio de Barrancabermeja; Consejero Ponente: Manuel S. Urueta Ayola, julio 5 de 2002.

    ¿Cuál es el trámite general para acceder a los recursos de inversión del

    Presupuesto General de la Nación?

    Para acceder a esto, el proyecto debe ser formulado y evaluado por la entidad responsable del mismo utilizando la metodología general o específica, de acuerdo al sector al cual pertenezca el proyecto. Una vez evaluado el proyecto, la entidad responsable diligencia la ficha EBI, en la cual se sintetizan los principales datos contenidos en la evaluación del proyecto. Esta información es grabada en la base de datos de la entidad responsable. La entidad responsable remite el proyecto en transmisión magnética, junto con la evaluación del proyecto, copia de la ficha EBI y demás documentos de soporte al Ministerio al cual está adscrita la entidad, para que surta el proceso de viabilidad y se registre el proyecto en la base de datos del BPIN. Posteriormente el Ministerio remite en medio magnético los proyectos al

    Departamento Nacional de Planeación DNP a fin de perfeccionar el proceso de registro. Con base en la información registrada en el BPIN, el DNP consolida la programación de los recursos que van a financiar o a cofinanciar proyectos de inversión.

    ¿Cómo está compuesta la clasificación presupuestal para los proyectos de Inversión pública en el PGN?

    El presupuesto de inversión que se asigna a las entidades del orden nacional está, en su nivel más desagregado, compuesto por proyectos. Estos, a su vez, se organizan en programas y subprogramas presupuéstales. Así, la secuencia del código presupuestal es la siguiente:

    -Código de sección: corresponde a la entidad que ejecuta los recursos presupuestalmente. -Programa presupuestal -Subprograma presupuestal

    -Secuencia de proyecto -Secuencia de subproyecto La clasificación de proyectos en programas y subprogramas presupuestales es de origen legal.

    10. ALGUNAS LEYES Y DECRETOS IMPORTANTES

    • Ley de control presupuestal y gasto público

    • DECRETO 111 DE 1996 (enero 15) . .

    Este Decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1991 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Para efectos metodológicos al final de cada artículo del Estatuto se informan las fuentes de las normas orgánicas compiladas.

    • LEY 38 DE 1989. Normativa del Presupuesto General de la Nación.

    El CONGRESO DE COLOMBIA,

    DECRETA:

    Este Decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1991 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Para efectos metodológicos al final de cada artículo del Estatuto se informan las fuentes de las normas orgánicas compiladas.

    • LEY 179 DE 1994 (diciembre 30)

    Diario Oficial No. 41.659, de 30 de diciembre de 1994 Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto

    Conclusiones

    Las finanzas públicas están ubicadas dentro del derecho financiero público (Derecho Fiscal) desde el punto de vista jurídico. El derecho fiscal es a su vez una rama autónoma del derecho administrativo que estudia las normas legales que rigen la actividad financiera del estado o de otro poder público. Las finanzas públicas están normadas por el derecho administrativo.

    Como utilidad las finanzas públicas son la técnica mediante la cual el Estado instrumenta la forma de captar sus recursos económicos (Ingresos) para realizar sus funciones administrativas y cubrir su gasto público planeado.

    Las finanzas públicas o del Estado, como una ramificación de la economía política, utiliza proposiciones positivas y proposiciones normativas. Las positivas se derivan de lo que es, fue o será. Se derivan de los hechos, de la realidad. Su objetivo es proveer al Estado de medios económicos. Las proposiciones normativas que se utilizan en las finanzas públicas se refieren a lo que debe ser y al igual que otros campos del conocimiento, se enriquece esta materia con la corriente y evolución del pensamiento económico, la ética y los nuevos conceptos del ser humano.

    El principal objetivo estatal a través de las finanzas públicas suele ser el fomento de la plena ocupación y el control de la demanda agregada. La intervención del Estado en las finanzas, por lo tanto, se da a través de la variación del gasto público y de los impuestos. El gasto público es la inversión que realiza el Estado en distintos proyectos de interés social. Para poder concretar las inversiones, es decir, mantener el gasto público, las autoridades deben asegurarse de recaudar impuestos, que son pagados por todos los ciudadanos y empresas de una nación.

    Bibliografía

    Monografías (2015). El centro de tesis, documentos, publicaciones y recursos educativos más amplio de la red. Recuperado entre Noviembre de 2014 y Enero de 2015, de

    • http://www.monografias.com/trabajos5/polifisc/polifisc2#actua

    • http://www.monografias.com/trabajos91/los-principios-finanzas-publicas/los-principios-finanzas-publicas

     

     

    Autor:

    Gómez Luzmery

    Marcano Carla

    Monagas Verónica

    Rodríguez Rosiree

    Rojas Nurvis

    Enviado por:

    Profesor:

    MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros

    Monografias.com

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

    "ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

    VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

    DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

    INGENIERÍA FINANCIERA

    CIUDAD GUAYANA, JUNIO DE 2015

    Partes: 1, 2, 3
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