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La verdadera historia de Pacific Rubiales en Colombia



  1. Relacione de acuerdo a los testimonios, violaciones de los Derechos Humanos con "confianza inversionista" en el caso de Pacific Rubiales
  2. Cuáles son las estrategias para desconocer los derechos laborales y cuáles son estos derechos
  3. Cómo eran violados los derechos de los indígenas
  4. Normas ambientales que viola la empresa según el Código de Medio Ambiente

Pacific Rubiales Energy es una compañía canadiense de exploración y producción en el negocio del petróleo crudo pesado y gas natural. Su atención se centra en Colombia y Perú, donde tiene numerosas propiedades. Esta compañía comenzó a operar desde el año 2008, su campo más importante se encuentra ubicado en Puerto Gaitán – Meta.

Esta empresa está señalada por violar los derechos humanos, amenazar y estigmatizar como insurgentes a las comunidades, en particular en el campo Rubiales, por no garantizar a sus trabajadores derechos laborales básicos, tener nexos con el paramilitarismo y asesinar a líderes sociales. También hay presunta evidencia de que la actividad petrolera de la empresa en los llanos colombianos no cumple con la normativa ambiental y es responsable de la contaminación de varios nacederos y puntos importantes del sistema hídrico de la zona.

A continuación veremos cómo la Compañía Pacific Rubiales vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, del medio ambiente y de los indígenas.

Relacione de acuerdo a los testimonios, violaciones de los Derechos Humanos con "confianza inversionista" en el caso de Pacific Rubiales

De acuerdo a lo que pudimos observar en el documental de Operación Pacific Rubiales, nos dimos cuenta de una serie de violaciones que está cometiendo esta empresa multinacional tanto para nuestro medio ambiente como para los trabajadores y personas que viven cerca del Campo Rubiales, que son afectadas por toda esta serie de atropellos que realiza esta empresa.

A esta compañía como a muchas otras, se les brindó la Confianza Inversionista que era una finalidad del Estado, para que muchas empresas internacionales invirtieran su capital en nuestro país. Gracias a esta Confianza Inversionista, grandes compañías del sector mineroenergético han encontrado en Colombia una especie de paraíso para desarrollar sus actividades, bajo condiciones que no encontrarían en ningún otro lugar del planeta. La felicidad no es para menos. El 13 de septiembre de 2011 en Tokio, el presidente Juan Manuel Santos afirmó en un discurso: "queremos es ofrecer un país donde los inversionistas se sientan como en su casa. Porque tenemos la filosofía de que si a los inversionistas le va bien, al país le va bien".

Con esto nos podemos dar cuenta cómo las empresas extranjeras que operan en Colombia, logran obtener considerables beneficios económicos sobre la base de un Estado condescendiente con el capital extranjero. Una parte importante de las ganancias obtenidas por estas compañías, como por ejemplo las producidas a través de mecanismos de especulación financiera, no le generan ninguna ganancia al país, y no solo eso, sino que abusan de esta confianza que les brinda el gobierno para explotar a sus trabajadores y vulnerarles sus derechos, ya que estos no los dejan crear asociaciones sindicales, viven en condiciones terribles para cualquier ser humano, también amenazan a las personas que toman alguna represalia en contra de la compañía Pacific Rubiales con el fin de defender el medio ambiente, ya que, esta empresa también está vulnerando derechos fundamentales de un medio ambiente saludable, porque a esta solo le interesa recibir su dinero sin importarle de que manera lo ha de conseguir, pasando por encima de todo el mundo, ejerciendo funciones que no le son propias y teniendo de su lado a la misma autoridad estatal sin que se ejerza sobre ellos ninguna vigilancia y control sobre las actividades realizadas por esta compañía.

Cuáles son las estrategias para desconocer los derechos laborales y cuáles son estos derechos

En Pacific Rubiales se le desconocen tanto los derechos a los trabajadores que los tienen en condiciones infrahumanas, durmiendo en camarotes y cambuches peores que los de las cárceles y carreteras intransitables, se trata de trabajadores y no de antisociales. Pacific Rubiales bloqueó carreteras públicas en el Meta y coarta los derechos sindicales. El problema de fondo es el sistema de contratistas, ideado para rebajar los salarios. No se cumple la jornada laboral, ya que, consta de hasta de 63 horas semanales. Pacific Rubiales le impone a la comunidad relaciones inaceptables, mínima higiene en los campamentos y otras peticiones elementales, más del siglo XIX que del XXI. En Pacific Rubiales, Ecopetrol y la ANH regalaron un patrimonio de la nación, el próximo contrato de esta empresa viene con 0% de participación para el Estado y regalías escalonadas y le suministra al Estado colombiano las cifras que se le da la gana.

Los derechos vulnerados por la compañía Pacific Rubiales son los siguientes:

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Esta norma constitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación de personas (sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) en Colombia. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, pueden ser asociaciones, fundaciones y corporaciones. Las personas jurídicas con ánimo de lucro, puede ser: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, entre otras.

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.

Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

La huelga es un derecho del que gozan los trabajadores, salvo aquellos trabajadores y empleados públicos que presten servicios públicos esenciales. El presente estudio hace una sinopsis desde su origen hasta su situación actual, incluye la naturaleza jurídica, las clases de huelgas y otras formas de lucha.

"El derecho de huelga se constituye en una de las más importantes conquistas logradas por los trabajadores en el presente Siglo. Se trata de un instrumento legítimo para alcanzar el legítimo reconocimiento de aspiraciones económicas y sociales que garanticen justicia en la relaciones obrero-patronales y un progresivo nivel de dignidad para el trabajador y la familia, cuya consagración constitucional, desde la Reforma de 1936, ha representado la más preciosa garantía del ordenamiento positivo para la salvaguarda de los derechos laborales y para el desarrollo de un sistema político genuinamente democrático."

El código sustantivo del trabajo, artículo 405, fuero sindical "la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo".

Ha reiterado esta Corporación en múltiples oportunidades, que la relevancia de la figura del fuero sindical está en relación de conexidad necesaria con la protección especial que la Constitución prevé para las asociaciones sindicales. Por cuanto las mencionadas organizaciones tienen a su cargo la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados, el sistema jurídico ha diseñado las herramientas necesarias para que el ejercicio de la actividad sindical no devenga ilusoria debido a la posición dominante de los empleadores frente a los empleados.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

El artículo 25 de la Constitución consagra el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas lo que implica que la protección no solo se extiende a los principios dispuestos en el artículo 53 de la Constitución sino que además comprende la garantía de otros derechos fundamentales en el ámbito laboral como son el derecho a la integridad tanto física como moral, el derecho a la igualdad, a la intimidad, al buen nombre, y a la libertad sexual, entre otros.

Cómo eran violados los derechos de los indígenas

Los derechos que violaba la empresa Pacific Rubiales al pueblo indígena son:

La Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

Se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan

La lucha contra toda forma de discriminación ha sido histórica, y ha hecho que en la relación Pueblos originarios y Estados se hayan establecido importantes instrumentos internacionales y nacionales como mecanismos para superar graves situaciones de marginalidad social e institucional y diferentes hechos de discriminación.

El estado ha sentado las bases para poner en marcha procesos de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural, y a su vez, de promoción de medidas para una mayor participación política en la toma de decisiones. La acción del Estado ha incursionado en un proceso de transformación institucional, que ha puesto hincapié en el diseño de acciones afirmativas frente a grupos de especial nivel de vulnerabilidad y ha avanzado en la concepción de una acción institucional basada en un enfoque de derechos para la atención diferencial de los grupos minoritarios o marginados.

Normas ambientales que viola la empresa según el Código de Medio Ambiente

Las normas violadas por Pacific Rubiales al medio ambiente son:

Artículo  78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Artículo  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

Artículo 82. Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

 

 

Autor:

Maria Alejandra Borja Arteta

 

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