LEY 1896-48 SEGURO SOCIAL | LEY 87-01 SISTEMA DOM. DE |
REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad y haber cotizado mínimo (800) SEMANAS | REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad y haber cotizado mínimo (360) MESES (garantice la pensión |
COTIZACION MENSUAL: 1.09% de su salario | COTIZACION MENSUAL ( Art. 56) : 1.98% de su |
MONTO DE LA PENSION (Art.59 y 66 ) : 1. Para personas con (60) años de edad y (800) SEMANAS cotizadas: 40% del salario promedio más 2. Para personas con (60) años de edad y más de (400) semanas cotizadas pero menos de (800): 3. Para personas con (60) años de edad y menos de (400) semanas cotizadas: le devuelven el | MONTO DE LA PENSION (Art.53 ) : 1. Para personas con (60) años de edad y (360) MESES cotizados: Según el monto acumulado más 2. Para personas que |
SUSPENSION (Art.62) : Se suspende el pago |
FORMULA
PARA CALCULAR EL MONTO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO POR DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL
IDSS :
1. Se
debe obtener el valor del salario cotizable promedio de los últimos 12 meses
anteriores al 1 de agosto de 2001.-
2. Se debe
multiplicar el 1.5% por cada año cotizado y el resultado debe multiplicarse
por el salario cotizable promedio de los últimos 12 meses anteriores al 1 de
agosto de 2001.
3. El
resultado es el monto del bono.
TOTAL DE LO QUE RECIBE EL TRABAJADOR :
1. El
reconocimiento de los años cotizados en el IDSS
2. El
monto del bono de reconocimiento
COBERTURA
POR MUERTE DE TRABAJADOR
Qué pasa si el
trabajador muere hoy 3 de junio de 2003 ? Recibe exclusivamente lo establecido
por el régimen legal anterior a la ley 87-01, esto es, lo que le corresponde
por el IDSS y lo establecido en el art. 82 del Código de Trabajo. Teniendo en
cuenta que no habiendo comenzado el sistema de cotizaciones a las AFP, no
existe todavía financiamiento suficiente a la fecha.
En cuanto al
reconocimiento de las prestaciones laborales establecidas en el Código de
Trabajo, frente a lo establecido por la ley 87-01, vale decir que esta última
NO deroga expresamente aquellas prerrogativas y por el contrario comulga con que
los trabajadores no pierdan sus derechos adquiridos. Y en vista de que da un
plazo de 18 meses para que el CNSS (Consejo Nacional de Seguridad Social)
promueva la creación de un seguro de desempleo, será necesario esperar esa
reglamentación, para saber si se aplicaran conjuntamente las prestaciones del
CT y las pensiones del sistema de seguridad sociales o si serán excluyentes u
opcionales.
Consultada el
departamento de Información y defensa del afiliado (DIDA) (Tel 4721900) y la
gerencia general del CNSS (tel 3812677) en Santo Domingo, dieron a conocer
que la comisión del CNSS está todavía dentro del plazo para el estudio de la
creación del seguro de desempleo, por lo que a la fecha se debe aplicar lo
contemplado en las leyes preexistentes.
COBERTURA POR
JUBILACION
LEY 18-96 SEGUROS SOCIALES | LEY 87-01 SISTEMA DOM. DE |
REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad Y haber cotizado mínimo (800) semanas | REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad Y haber cotizado mínimo (360) meses (garantice la pensión |
MONTO MINIMO(Art.53 ) : Equivaldrá al | |
FINANCIAMIENTO |
El art. 58 de la ley
87-01 que establece la incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por
jubilación o retiro modificó el artículo 83 del Código de Trabajo,
al definir que el derecho a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia
del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación allí
contemplada.
El art. 83 del CT
establece que los trabajadores cuyos contratos terminen por jubilación o retiro
recibirán una compensación equivalente a las prestaciones correspondientes al
deshaucio, si la pensión es otorgada por el IDSS. En caso de que sea otorgada
por el sector privado, el trabajador solo recibirá la pensión o la compensación
según lo escoja.
COBERTURA POR DISCAPACIDAD
TOTAL
LEY 1896 SEGUROS SOCIALES | LEY 87-01 SISTEMA DOM. DE |
REQUISITOS : Sufrir enfermedad | REQUISITOS(Art. 46) : Sufrir enfermedad |
PLAZOS PARA BENEFICIOS(Art. ) : Hasta que cumpla | |
MONTOS: Depende de la | MONTOS (Art.47 ) : Discapacidad total |
FINANCIAMIENTO: Con el monto | FINANCIAMIENTO |
El art. 47 de la ley
87-01 establece que la pensión por discapacidad de los trabajadores Protegidos
por las leyes actualmente vigentes equivaldrá a los montos que estas establecen
.
COBERTURA POR MUERTE
DE TRABAJADOR
LEY 1896-48 SEGURO SOCIAL | LEY 87-01 SISTEMA DOM. DE |
BENEFICIARIOS(Art.51 | |
PLAZOS PARA BENEFICIOS (Art.51 ) : Cónyuge sobreviviente | |
MUERTE NATURAL – MUERTE POR ACCIDENTE | MONTOS (Art.51 ) : No menor al (60%) |
MUERTE NATURAL – En caso de ser MUERTE POR | FINANCIAMIENTO |
Qué pasa si el
trabajador muere hoy 3 de junio de 2003 ? Recibe exclusivamente lo establecido
por el régimen legal anterior a la ley 87-01, esto es, lo que le corresponde
por el IDSS y lo establecido en el art. 82 del Código de Trabajo. Teniendo en
cuenta que no habiendo comenzado el sistema de cotizaciones a las AFP, no
existe todavía financiamiento suficiente a la fecha.
En cuanto al
reconocimiento de las prestaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo,
frente a lo establecido por la ley 87-01, vale decir que esta última NO deroga
expresamente aquellas prerrogativas y por el contrario comulga con que los
trabajadores no pierdan sus derechos adquiridos. Y en vista de que da un plazo
de 18 meses para que el CNSS (Consejo Nacional de Seguridad Social) promueva
la creación de un seguro de desempleo, será necesario esperar esa
reglamentación, para saber si se aplicaran conjuntamente las prestaciones del
CT y las pensiones del sistema de seguridad sociales o si serán excluyentes u
opcionales.
Consultada el
departamento de Información y defensa del afiliado (DIDA) (Tel 4721900) y la
gerencia general del CNSS (tel 3812677) en Santo Domingo, dieron a conocer
que la comisión del CNSS está todavía dentro del plazo para el estudio de la
creación del seguro de desempleo, por lo que a la fecha se debe aplicar lo
contemplado en las leyes preexistentes.
COBERTURA POR
JUBILACION
LEY 18-96 SEGUROS SOCIALES | LEY 87-01 SISTEMA DOM. DE |
REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad Y haber cotizado mínimo (800) semanas | REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad Y haber cotizado mínimo (360) meses (garantice la pensión |
MONTO MINIMO(Art.53 ) : Equivaldrá al | |
FINANCIAMIENTO |
El art. 58 de la ley
87-01 que establece la incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por
jubilación o retiro modificó el artículo 83 del Código de Trabajo,
al definir que el derecho a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia
del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación allí
contemplada.
El art. 83 del CT
establece que los trabajadores cuyos contratos terminen por jubilación o retiro
recibirán una compensación equivalente a las prestaciones correspondientes al
deshaucio, si la pensión es otorgada por el IDSS. En caso de que sea otorgada
por el sector privado, el trabajador solo recibirá la pensión o la compensación
según lo escoja.
COBERTURA POR
DISCAPACIDAD TOTAL
LEY 1896 SEGUROS SOCIALES | LEY 87-01 SISTEMA DOM. DE |
REQUISITOS : Sufrir enfermedad | REQUISITOS(Art. 46) : Sufrir enfermedad |
PLAZOS PARA BENEFICIOS(Art. ) : Hasta que cumpla | |
MONTOS: Depende de la | MONTOS (Art.47 ) : Discapacidad total |
FINANCIAMIENTO: Con el monto | FINANCIAMIENTO |
El art. 47 de la ley
87-01 establece que la pensión por discapacidad de los trabajadores Protegidos
por las leyes actualmente vigentes equivaldrá a los montos que estas establecen
.
Ley No. 87 -01
SISTEMA DOMINICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
BENEFICIARIOS,
PRESTACIONES Y AFILIACIÓN (Art. 5)
Tienen derecho a ser
afiliados al (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La
familia del asegurado incluye:
a) Al cónyuge o
compañero/ra de vida debidamente registrado (como? Trámite?)
b) Los hijos e
hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin
límite de edad si son discapacitados, y los padres si son
dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al (SDSS) ( no vuelven a
mencionar Los padres dependientes en otro lado).
ü Una
persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a
dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de cotizar en el
régimen de mayor capacidad contributiva.
REGIMEN CONTRIBUTIVO
BENEFICIARIOS (Art.7)
Trabajadores |
Los empleadores |
Seguro |
Seguro |
Seguro de Riesgos |
Otras acordadas por |
CLASES DE PENSION
(Art. 44)
Pensión |
Pensión por |
Pensión por |
Pensión |
*Todas las pensiones
de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas
periódicamente según el Indice de Precios al Consumidor (IPC). El (CNSS)
dispondrá la normativa al respecto
FINANCIAMIENTO
(ART.13)
Las cotizaciones y |
Los beneficios, |
El importe de las |
La realización de |
Las donaciones, |
APORTACIONES (Art. 14)
Seguro | Empleador | empleado |
Seguro de Vejez, | 70 % del costo | 30 % del costo |
Seguro Familiar de | 70 % del costo | 30 % del costo |
Seguro de Riesgos | 100 % | -0- |
Fondo de | -0- | 0.4% del salario |
* FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL (Art.
60) : Creado para que el Estado Dominicano garantice el derecho a una
pensión mínima, aportando la suma necesaria para completarla, a los
afiliados con las siguientes características :
1. De ingresos bajos,
2. Mayores de 65 años de edad,
3. Que hayan cotizado
durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los sistemas de pensión
vigentes
4. Su cuenta personal no
acumule lo suficiente para cubrir la pensión mínima .
Aporte solidario del
empleador (Art. 61) : Será financiado mediante el aporte solidario del cero
punto cuatro por ciento (0.4%) del total del salario cotizable a cargo
exclusivo del empleador.
PLAZO PARA PAGO DE
COTIZACIONES (Art. 16)
Los empleadores
efectuarán los pagos al (SDSS) a más tardar dentro de los primeros tres (3)
días hábiles de cada mes.
BASE DE COTIZACION (Art. 17)
Es el Salario Cotizable, que se define en el
artículo 192 del Código de Trabajo
AFILIACION (Art. 36):
ü La
afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente,
independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza
dos o más trabajos simultaneamente, pase a trabajar en el sector informal,
emigre del país, o cambie de (AFP).
ü Cada
trabajador está en la obligación de seleccionar su AFP e informarlo a su
empleador en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley.
ü Si
el empleado no lo hiciese dentro de este plazo, el empleador tiene la
obligación de inscribirlo a la AFP a la que se hayan afiliado la mayor parte de
sus empleados, dentro de un plazo de 10 días contados a partir de
la fecha de vencimiento del plazo establecido.
ü Cuando
un trabajador preste servicio a dos o más empleadores deberá seleccionar a uno
de
éstos e informar a los demás el número de afiliación a fin de que éstos
puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes.
ü El
empleador que no cumpla con esta disposición en el tiempo establecido tendrá
una sanción del cinco (5) por ciento mensual de recargo sobre el monto de
las aportaciones retenidas.