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Comercio de Obras Musicales en el entorno digital



  1. Introducción
  2. Derecho de Autor
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía
  5. Anexos

Introducción

El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya desde el año 25 a.c. existían referencias en la antigua Roma, cuando Marco Vitruvio en su Libro Séptimo, De architectura, decía:

(… "Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía"…)

Aproximadamente desde el Siglo XIX la protección de las creaciones del intelecto constituye uno de los derechos más importantes, cuyo objeto es garantizar a los autores de esos bienes inmateriales el uso exclusivo y la explotación económica. Sin embargo esa concepción ha tomado matices inimaginables en la actualidad debido a la revolución social fundamentada en el uso de las nuevas tecnologías, las cuales juegan un papel decisivo en la promoción de la importancia de los Derechos Intelectuales, reflejando sus efectos de forma directa en el tratamiento en el entorno digital al Derecho de Autor, especialmente en aspectos como el uso de las obras digitales y la protección de los derechos autorales.

El Comercio Electrónico hoy día en Cuba es también una realidad, su impacto en el mundo del Derecho de Autor, es tema merecedor de reflexiones profundas como lo es igualmente nuestro sistema legislativo autoral en la "Era Digital"; debido a la importancia y actualidad de esta problemática he decidido, conociendo los riesgos que conlleva, analizar el desarrollo y consecuencias para los Derechos de Autor de la era digital por lo que como problema investigativo me he planteado la siguiente interrogante ¿Constituye la comercialización digital y uso en este entorno de obras musicales una crisis para el Derecho de Autor?

La hipótesis pudiera ser: siempre que esos Derechos no se protejan adecuadamente es posible crear una crisis para el sistema jurídico autoral, violando lo más importante; las facultades Morales y Patrimoniales del Autor.

Para desarrollar esta tesis utilicé los siguientes métodos de investigación: exegético, empírico, técnico jurídico, histórico, trazándome como objetivos;

  • 1. Examinar la evolución del Comercio Electrónico en nuestro país.

  • 2. Determinar los posibles retos para el Derecho de Autor de la comercialización de obras musicales en el mundo digital.

  • 3. Analizar la legislación autoral vigente en nuestro país y su posible aplicación en el entorno digital.

Capítulo 1

Derecho de Autor

Epígrafes:

1.1 Breve Acercamiento Histórico y Conceptualización del derecho de autor.

1.2. Surgimiento y Antecedentes del Comercio Electrónico y

1.3 Retos del Derecho de Autor. y legislación vigente

1.4. Resoluciones judiciales

1.1 Breve Acercamiento Histórico y Conceptualización del derecho de autor.

Siempre se ha vinculado el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de los autores y se les ha reconocido derechos sobre su obra, especialmente literarias. Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando surge la posibilidad de proteger no solo un objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual.

En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores.

El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor.

En ese mismo año, 1886, un funcionario federal americano inventó un sistema automático de tarjetas perforadas para facilitar el conteo del censo federal. Creó una máquina perforadora y fundó con ella una empresa en 1896 a la que llamó Hollerith; tras una época de gran prosperidad y diversos cambios de nombres se convirtió en 1924 en IBM. Durante la segunda guerra mundial se desarrollaron grandes aparatos calculadores que derivaron, tras la contienda, en el primer ordenador al que llamaron UNIVAC, utilizándolo inicialmente para la oficina del censo. En 1951 se vendió en EEUU el primer ordenador, en 1958 existían ya 1.000 y 10.000 en 1961. La historia posterior es bien conocida y el ordenador pasó a ser un soporte más de cultura, diversión, comunicación y relaciones.

Ochenta y tres años después, en 1969 se crea en EEUU una red experimental que interrelaciona todos los ordenadores militares y en 1972 se introduce el sistema de correo electrónico. Posteriormente en los años 80 la proliferación de redes locales de ordenadores personales provocó una rápida expansión de Internet para finalmente en 1990 desgajarse de la vinculación militar y aparecer en EEUU Internet tal y como la conocemos ahora.

Actualmente en el mundo hay 447 millones de usuarios de Internet de los que 7 millones se conectan desde España, mientras que en Latinoamérica más de 3 millones se conectan desde Brasil, Argentina, Chile y México constituyendo aproximadamente el 0,7% del total de usuarios; demostrando que la realidad virtual ha tomado su espacio en nuestra sociedad y reclama introducirse con todas las garantías jurídicas.

Conceptualización:

Intentando definir a los Derechos de Autor puedo decir que es aquel conjunto de derechos que el Ordenamiento Jurídico reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales originales, en sus diversas manifestaciones artísticas, como lo son  la escritura,  la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, entre otras. Se trata de una materia con un sistema de regulaciones jurídicas únicas, poseedora de instituciones y principios propios.

Estas creaciones intelectuales constituyen el objeto de protección jurídica y deben poseer características únicas que las individualicen del resto.

  • Surgimiento y antecedentes del Comercio Electrónico

En la actualidad, a nadie pasa desapercibido el término de "Comercio
Electrónico", pues es una denominación que al menos alguna
vez en la vida ha manejado o escuchado la mayoría de las personas que
relacionan su vida cotidiana con el uso de las tecnologías de la información
y las comunicaciones.

El comercio electrónico es una práctica que se ha impuesto en
nuestra sociedad actual, y se puede decir que, en las sociedades de países
desarrollados, un gran porcentaje de la población ha llevado a cabo,
en alguna ocasión, una compra a través de Internet.

Definición de Comercio Electrónico:

Las definiciones de Comercio Electrónico son múltiples, a continuación se relacionan algunas de ellas pero la que mejor expresa el contenido que abarca este trabajo sería desde una perspectiva on-line:

"Es la capacidad para comprar y vender productos/servicios e información a través de Internet u otras redes que se encuentren interconectadas".

En general es una forma moderna de hacer negocios, que detecta la necesidad de las empresas, comerciantes y consumidores de reducir costos, así como mejorar la calidad de los bienes y servicios, y su tiempo de entrega. Por lo tanto, es el uso de la tecnología para mejorar la forma de llevar a cabo las actividades empresariales.

El Comercio Electrónico puede utilizarse en cualquier entorno en el que se intercambien documentos entre empresas: compras o adquisiciones, finanzas, industria, transporte, salud, legislación y recolección de ingresos o impuestos, también para:

  • La creación de canales nuevos de mercadeo y ventas.

  • El acceso interactivo a catálogos de productos, listas de precios y folletos publicitarios.

  • Venta directa e interactiva de productos a los clientes.

En el mes de enero de 1997, se hace efectiva la primera compra en línea, que fue la venta de un disco de música, a un cliente del Reino Unido por la Empresa ARTEX, S.A pero solo se instituyó a principios del año 2001, como un Proyecto Piloto propuesto por la Comisión Nacional de Comercio Electrónico. Dicha Comisión habia sido creada aproximadamente en el 1999 con carácter consultivo, por cuanto sus decisiones serían recomendaciones dirigidas a órganos competentes de la Administración Central del Estado Cubano. La presidencia de dicha comisión se encontraba en manos de los órganos encargados de las políticas de Comercio Exterior y del desarrollo de la Electrónica en el país, el Ministerio del Comercio Exterior y el Ministerio de la Industria Sideromecánica y Electrónica.

A partir de ahí surgieron varias ofertas de productos y servicios por Comercio Electrónico, entre los que se encontraron el envío de remesas, la venta en línea de discos multimedia, libros y otros productos cubanos, operados por diferentes empresas como CUBAWEB, ARTEX, SOFTCAL y CITMATEL.

La diversificación de la oferta de productos y servicios de Comercio Electrónico se comienza a registrar en el año 2003 con incrementos ligeros en los ingresos que por este concepto se perciben en nuestro país.

Como ejemplo puedo mencionar en el caso de Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados (CITMATEL) al Centro Comercial Digital "BazarCuba" como la primera tienda con la que comenzó la plataforma de comercio electrónico, esta surge en el año 2000 como una empresa perfeccionada que pertenece al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, y tiene entre sus características fundamentales aplicar permanentemente la ciencia y la innovación tecnológica.

Este Centro Comercial ( http://www.bazar-virtual.com ) se encuentra en funcionamiento desde septiembre del 2001 y en su comienzo estuvo conformado por varias tiendas electrónicas independientes las que actualmente constan de sólo dos tiendas, Bazar Virtual y CompraDetodo, integradas a su vez por veintiún departamentos que ofrecen productos y servicios de diferentes entidades cubanas, tales como:

  • Libros, revistas y multimedia

  • Reservación de instalaciones turísticas

  • Música cubana

En tanto de forma general los productos mejor vendidos en nuestro país en Internet son los siguientes:

  • Aquellos relacionados con computadoras

  • Libros

  • CD – DVD (películas, videos, música…)

  • Productos electrónicos

Igualmente son especialmente adecuados para el comercio virtual los productos que pueden introducirse en un buzón estándar como CDs, DVDs y libros e incluso Amazon.com una de las pocas compañías duraderas en este mercado se ha concentrado históricamente en este campo.

El BazarCuba no es la única tienda electrónica con resultados positivos en el país, en el anexo 2 se muestra un resumen de otras empresas que realizan Comercio Electrónico, entre ellas podemos mencionar Artex con SoyCubano.

Desde el punto de vista legal con fecha de 26 de diciembre de 2006, se aprobó en Cuba un Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se ponen en vigor los "Lineamientos para el desarrollo en Cuba del Comercio Electrónico", publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria 14, de 15 de marzo de 2006. Dichos lineamientos establecen las tareas preliminares que deben llevarse a cabo en los Organismos de la Administración Central del Estado para incorporar, dentro de los objetivos de trabajo de cada uno, las prácticas de Comercio Electrónico, debiendo regirse, para la incorporación y culminación de estos objetivos de trabajo, por las indicaciones de la Comisión Nacional de Comercio Electrónico.

Aunque permanece en tentativa la creación de nuevas normativas que puedan dar sustento legal a las prácticas comerciales por vía telemática, sin dudas la labor de la Comisión Nacional de Comercio Electrónico constituye un paso de avance y como tal debe ser apreciado.

1.3- Retos del derecho de autor.

Las características de Internet como medio de comunicación global y una plataforma de comercialización de bienes y servicios a gran escala, constituyen el desafío primordial, considerando a la vez que no posee una estructura definida y constante lo que le permite evolucionar absorbiendo nuevas tecnologías y usuarios y diluyendo su propiedad entre cada integrante de la red.

Nos encontramos entonces ante una nueva realidad donde la Internet, creada por científicos norteamericanos, que ha superado culturas e idiomas originando otra paralela en la que tenemos que movernos.

A continuación mencionaré algunas de las consecuencias de este fenómeno para el Derecho de Autor.

En un medio digital como Internet, a diferencia del analógico, la propiedad se desmaterializa y se vuelve un intangible. De ello se desprenden consecuencias como la:

  • Posibilidad de elaborar reproducciones al ser tecnológicamente sencillo y barato.

  • Gran facilidad en la distribución de las reproducciones que además poseen calidad igual a la información original.

  • Es imposible distinguir entre una obra original y la copia.

  • Gran maleabilidad de las obras digitales que pueden ser transformadas por cualquier usuario con unos mínimos conocimientos informáticos.

  • Admite transmitir copias a terceras personas sin tener que desprenderse del original.

  • Permite divulgar la obra y ponerla a disposición del público.

Igualmente debo aclarar que una vez en este entorno surgen nuevas modalidades de explotación de las obras, entre ellas:

  • Streaming o música a la carta como la posibilidad de escuchar un archivo sonoro pero sin que se permita fijarlo ya sea en el disco duro de la computadora o en otro dispositivo.

  • Download entendida como la descarga on line de obras musicales.

  • Webcasting o programación radiofónica por Internet.

  • Simulcasting o programación radiofónica tradicional que se transmite simultáneamente por Internet.

  • Ambientación de páginas webs, que consiste en la fijación de una obra musical o en fragmento para ambientar o identificar un sitio web o secciones dentro de este.

A estas características propias del mundo digital e Internet hay que unir una actitud de los usuarios poco respetuosa con los derechos de la propiedad intelectual en general y de autor en el caso de las obras musicales, que generan la conciencia colectiva de que en Internet hay "libertad para copiar".

Otro aspecto interesante a analizar es la configuración estructural global de Internet, es decir, en este sistema interconectado de comunicación intervienen un sin fin de países que emiten, repiten, enrutan o traducen la señal digital que llega a nuestro ordenador. Estos caminos digitales son aleatorios por lo que una misma petición de información puede venir por dos caminos distintos según la saturación de cada una de las rutas disponibles y todo ello genera incertidumbre acerca de la ley aplicable a los posibles conflictos que puedan generarse.

En este sentido, entre los Convenios Internacionales que resultan aplicable se encuentra en primer lugar el Convenio de Berna, en vigor en Cuba desde el 20 de febrero de 1997, objeto de cinco revisiones (Berlín, 1908; Roma, 1928; Bruselas, 1948; Estocolmo, 1967; París, 1971) y tres complementos (París, 1896; Berna, 1914; Ginebra, 1979), instrumento internacional básico para la protección del derecho de autor, en su artículo 3 y 5 establece la regla general de la aplicación de la ley del país de origen de la obra, cuando se reclama protección, pero en mi opinión, en el caso del gran componente internacional, como las transmitidas por Internet, surgen grandes lagunas.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), firmado el 15 de abril de 1994 en el seno de la OMC, del cual Cuba es signataria desde su firma, marca el comienzo de la protección de la propiedad intelectual por este Organismo, a partir del Derecho Comercial Internacional, seguramente motivado por intereses económicos entre ellos los efectos de la piratería.

Además debo mencionar los llamados Tratados de Internet o sea el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA/WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF/WPPT),ambos de diciembre de 1996, de los cuales nuestro país no es parte.

Para el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA/WCT) según su declaración concertada respecto al artículo 1.4, el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida constituye una reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, mientras que el derecho de distribución queda determinado en su artículo 6 para todo tipo de obras ya sean literarias o artísticas sobre las cuales las partes determinarán las condiciones en las que se aplicará el agotamiento de este derecho, pero no hace referencia a la distribución digital de ejemplares.

Por otro lado el derecho de alquiler se reguló solo para los programas de ordenador, las obras cinematográficas y fonogramas. No puedo dejar de señalar que el artículo 8 de este documento elimina las lagunas jurídicas relativas a la transmisión digital al incluir la transmisión interactiva dentro de los derechos exclusivos, aunque este acto no fue definido desde el punto de vista tecnológico ni jurídico posiblemente debido al constante cambio en las características propias del medio digital y las contradicciones y dificultades que entraña cualquier definición en este campo a largo plazo.

En relación a las limitaciones y excepciones en el artículo 10, se establece la Regla de los Tres Pasos del Convenio de Berna.

Por último y no por ello menos importante debo agregar que en su artículo 11 obliga a las Partes Contratantes a ofrecer protección jurídica adecuada sobre las obras en cuanto a la acción de eludir las medidas tecnológicas utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos, lo que constituye un paso de trascendencia en cuanto a la protección efectiva de los derechos de los autores en este medio.

En cuanto al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF/WPPT), establece las normas de protección en relación a los titulares de derechos conexos pero solo en relación a los intérpretes, ejecutantes de obras musicales y a los productores de fonogramas, en este sentido solo lo menciono como otro tratado de importancia en el tema, considerando que este trabajo se centra únicamente en los autores y no en los titulares de derechos conexos.

Para la Comunidad Europea la Directiva la Directiva sobre el Derecho de Autor en la Sociedad de la Información, 2001/29/ CE, de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información es el cuerpo legal de mayor significación. En este texto el Derecho de Reproducción se establece, en su artículo 2, una definición que incluye todo tipo de reproducciones, mientras que en cuanto al derecho de comunicación pública en su artículo 3.1 permite a los autores autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

La segunda parte del precepto define el derecho de puesta a disposición como la posibilidad concedida a cualquier persona para acceder a las obras desde el lugar y en el momento que ella misma elija. Mientras que en cuanto al Derecho de Distribución se puede interpretar que la puesta de estas obras en el comercio mediante alquiler o préstamo no provocará su agotamiento. Mientras en el Considerando 31 A, se establecen, un numerus clausus de excepciones, de naturaleza facultativa, sujeta a la "regla de los tres pasos".

No obstante se cree que su más importante aporte lo constituye el Considerando 51 al establecer un equilibrio entre la aplicación de las medidas tecnológicas y las limitaciones de los derechos. Estos preceptos tienen una gran importancia en el marco jurídico internacional en la materia que nos ocupa, siendo considerados de los más avanzados en cuanto a su formulación ya que supera los niveles de protección actuales para el resto de los países.

Ahora, es necesario hacer un análisis de cuáles pueden ser los posibles efectos para los derechos patrimoniales y morales del autor de la utilización de obras musicales en el ámbito del comercio electrónico.

En general la utilización de obras musicales en Internet facilita el acceso a estas de cualquier persona, por tanto ante las nuevas modalidades de explotación como el Streaming o el Download, antes mencionados, los Derechos Morales tales como el de Paternidad, Divulgación, Integridad, pueden ser vulnerados fácilmente ya que esta tecnología permite mutilar y transformar la obra.

Mientras para los Derechos Patrimoniales; dígase Comunicación Pública, Distribución, Trasformación y Reproducción también podrán ser afectados. En este último Derecho de Reproducción, el Cashing (como posibilidad de guardar información en la memoria Cashé), es una forma muy común de lesionar las facultades del autor, siempre que no se cuente con su consentimiento. En este sentido las Licencias para Utilización de Obras Musicales on Line constituyen un medio de protección a estos derechos igualmente existen los Contratos para la Prestación de Servicios en el Entorno Digital, ambos utilizados en nuestro país por Entidades de Gestión Colectiva como la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical(ACDAM) o la SGAE para España. En el caso de la ACDAM mediante el Contrato – Licencia se otorgan a los Poveedores de Contenido (quienes ofrecen el contenido que se publica en una página o sitio web) facultades para que según la modalidad de explotación de que se trate sean utilizadas en el entorno digital y puestas a disposición del público, asi los derechos patrimoniales del autor pueden entenderse como derecho a autorizar la utilización de la obra a través de licencias contenidas a su vez en contratos de explotación de obras.

En el caso de nuestro sistema de derecho autoral, regido por La Ley 14 de 28 de diciembre de 1977(Ley sobre Derecho de Autor), debo mencionar que toda obra es protegida independientemente de su género, contenido, forma de expresión, calidad o destino y esta protección es independiente del acto registral de la misma. Como organismo rector de la política autoral existe el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) creado el 21 de febrero de 1978, mediante Decreto 20 del Consejo de Ministros, este tiene entre sus funciones las de velar por la aplicación e interpretación de las normas autorales cubanas, así como proponer las normas más acordes a la política autoral

Específicamente para los Contratos – Licencias, existe la Circular No. 5 de 12 de julio de 2002 del Ministerio de Cultura con el objetivo de que las entidades que utilicen obras musicales en cualquier modalidad incluyendo la de "On Line" soliciten previamente el Contrato- Licencia. Esta es prácticamente la única mención desde el punto de vista legal que se hace a la protección de los Derechos de Autor en el entorno digital.

Merece un análisis aparte la aplicación y adecuación, a nuestra realidad actual, de los preceptos regulados en la legislación autoral cubana, específicamente la Ley 14 de de 28 de diciembre de 1977, donde los derechos de autor, tales como Distribución, Reproducción, Comunicación Pública se encuentran limitados al mundo analógico, no se menciona el principio de Autonomía de Voluntad de las partes en relación a la transmisión de derechos y contratos. Tampoco existen pronunciamientos en cuanto a la Gestión Colectiva de los Derechos de Autor, lo que es algo preocupante considerando, en la actualidad la importancia que tienen en el entorno digital las Entidades de Gestión. Mucho menos existen pronunciamientos en cuanto a las tecnologías de administración de licencias, que controlan la utilización de las obras o las medidas técnicas que controlan el acceso a las obras.

Cabría aún preguntarnos que protección jurídica podrá tener un autor una vez que han sido vulnerados sus derechos en el entorno digital, qué sujetos de los que intervienen en la difusión del contenido serian responsables, probablemente, los proveedores de contenido aun siendo intermediarios en estas operaciones. Ante que institución debería dirigirse el autor, cabría establecer un proceso judicial de Indemnización de daños y perjuicios ocasionados, qué regulación jurídica sería aplicable, en todo caso nuestro Código Civil o nuestra Ley de Procedimiento Civil Administrativo Laboral y de lo Económico, regulaciones concebidas para el mundo analógico no podrían utilizarse, cómo se podría conocer el valor real de los daños ocasionados al patrimonio del autor. Todas estas interrogantes no tienen respuesta en nuestro ordenamiento jurídico y es en definitiva la principal preocupación en este tema para cualquier jurista.

Por último mencionar que en el entorno digital referente a las nuevas obras surgidas, prácticamente la única disposición jurídica es la Resolución Conjunta 1del Ministerio de Cultura y Ministerio de la Industria Sideromecánica para la protección de Programas de Computación y Bases de Datos de fecha 21 de junio de 1999.

1.4- Resoluciones Judiciales en defensa de los Derechos de Autor:

Desde el punto de vista judicial los Tribunales, también se han pronunciado en defensa de los Derechos de Autor, debido a los conflictos generados en Internet; por ejemplo en EE.UU, país donde rige el Common Law y el Copy Rigth, sistemas de notables diferencias conceptuales con los nuestros, la vulneración de los Derechos de Autor se ha convertido, en algunas ocasiones, en la base del negocio de sitios web por lo que la resolución judicial de sus actividades ha levantado y quebrado imperios económicos. El caso más significativo es la reproducción y copia de música a través de la red en formato MP3 en empresas como MP3.com y Napster.com.

En Enero de 2000, la Recording Industry Association of America puso un pleito por posible violación de copyright contra la empresa MP3.com. El objeto del pleito eran dos servicios, gratuitos, ofrecidos por MP3.com en los que la empresa consideraba que no se infringían los derechos de autor:

– "Instant Listening Service": Permitía al cliente escuchar a través de Internet el CD, que se acaba de comprar, sin necesidad de esperar a que le llegara físicamente el producto.

– "Beam-it service": Permitía almacenar Cds en un archivo personal en los servidores de MP3.com, para escucharlos, por Internet, cuando y donde se quisiera.

Para la Recording Industry Association of America el hecho de que el sitio web tuviera una base de 80.000 cds ya conculcaba los derechos de copyright.

La Recording Industry Association of America consideraba el sitio web un "nido de piratas" y solicitó una orden judicial de cierre. A esta petición se unen, en abril de ese año, las demandas de artistas que se sienten individualmente perjudicados como Madona y el grupo Metallica.

MP3.com fue condenado por violación del copyright al crear un inmenso archivo de música con fines comerciales en abril de 2000. En mayo MP3.com firmó un contrato de licencias con la Broadcast Music, Inc. para administrar los derechos de autor de los compositores. En septiembre los juzgados norteamericanos cuantificaron la indemnización que debía pagar a la discográfica Universal-Seagran en 250 MM$, aunque en noviembre llegaron a un acuerdo extrajudicial por el que pagaron 53,4MM$ y les cedieron una participación del 20% de la compañía.

Así podemos ver como estas dos compañías norteamericanas fueron obligadas a reenfocar su negocio para poder actuar legalmente.

Mientras los Tribunales españoles en Segovia, en fecha  25 de
junio de 2002 dictaron Resolución Judicial sobre un delito de propiedad
intelectual por copia ilegal de música. Aunque no se estimó completamente
las pretensiones de la parte demandante ya que, a pesar de que se había
aprehendido gran cantidad de CD's, no todos se consideraron realmente ilegales
porque no todos habían sido peritados debidamente, precisamente por el
monto de CD´s. Sólo se le condenó por los que se tuvieron constancia
(algunos de ellos en MP3).

Sin embargo a pesar de estos pronunciamientos, continúan surgiendo multitud de nuevos sitios web que desarrollan actividades muy similares de intercambio de música y que podrían según algunos criterios llevar a un replanteamiento del Cd o inclusive del mismo Derecho de Autor.

Conclusiones

En nuestro país se hace necesaria la promulgación de normas específicas sobre comercio electrónico, pues no es posible pretender suplir la ausencia de normas sobre la materia con la interpretación extensiva de las disposiciones jurídicas en materia civil o mercantil.

Es cierto que se han promulgando lineamientos para priorizar la elaboración de todos los objetivos de carácter normativo que hagan posible la puesta en marcha del comercio electrónico en Cuba. Sin embargo, convendría priorizar la emisión de normas que protejan cuestiones tan importantes como la protección del Derecho de Autor, considerando que inevitablemente en este entorno ambas ramas tendrán que vincularse.

Igualmente deberán preverse los adecuados mecanismos de protección y defensa de los derechos del autor, posibles procedimientos a implementar semejantes por ejemplo al tradicional de indemnización por actos ilícitos o indemnización por daños y perjuicios, previsto en nuestro Código Civil y LPCALE.

No obstante tan importante como legislar en este tema es establecer modalidades contractuales adecuadas para cada uso; considerando que si las obras están identificadas debidamente, si se han tenido en cuenta todos los parámetros legales en ese entorno, estas obras podrán ser utilizadas sin afectar los Derechos del Autor.

Además debemos hallar un balance entre los limites a los usos de esas obras y lo beneficios que a su vez pueden significar para el autor actos como la promoción o inclusive la venta de sus obras digitales. Esto no es imposible, una adecuada normativa, flexible y abarcadora sin llegar a propiciar lagunas jurídicas puede ser la solución a todos estos inconvenientes y a la evidente inseguridad jurídica existente.

Bibliografía

  • Colección de Propiedad Intelectual. (Nuevas Tecnologias y Propiedad Intelectual) Coordinador Carlos Rogel Vide. Editorial Reus S.A. Madrid 1999.

  • Trabajo de Diploma: El Comercio Electrónico. Nuevos Retos para el Derecho de Autor. (Alena Zamora Delgado, Aivín Pineda Carrasco).1999-2000.

  • Conferencia Virtual sobre Comercio Electrónico, del Centro de Comercio Internacional (1999).

  • Conferencias Diplomado CENDA.

Legislación Consultada:

  • Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

  • Ley sobre Derecho de Autor n. 14 de 28 de diciembre de 1977

  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados
    con el Comercio.

  • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA/WCT) y el Tratado de la
    OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF/WPPT)

En Internet: Páginas Visitadas

  • www.ompi.org

  • www.mincex.cu (portal del Comercio Electrónico)

  • www.wipo.int (Estadísticas de los Tratados de la OMPI).

  • How to Protect Your Work From Internet Copyright Violations in (http://www.ehow.com/how_10213_protect-work-internet.html)

  • http://es.wikipedia.org/wiki/

  • www.monografias.com/trabajo12 (2004)

  • http://www.iec.csic.es

  • http://www.mixmarketing-online.com

  • http://www.mcu.es/Propiedad_Intelectual/06_organiz_0.htm

  • http://www.wharton.universia.net/index.cfm?fa=viewArticle&id=805

  • www.acdam.cu

  • www.esgae.com

  • www.portalatino.com

Anexos

Anexo 1 Listado de tiendas y su relación de proveedores

A continuación se relacionan algunas de las tiendas existentes en el Centro Comercial Digital BazarCuba www.bazar-virtual.com con sus proveedores:

Tienda

Proveedor

Flores

Flor Habana

Discos (música y multimedia)

Colibrí, CITMATEL, EGREM

Libros

Ediciones Cubanas, Editorial Pablo de la Torriente, Editorial Academia

Productos naturales de belleza

CATEC-GENIX

Accesorios para Mascotas

EMIDICT

Supermercado; alimentos, aseo, canastilla, muebles, electrodomésticos

CUBAPACK,PALCO,CIMEX

Reservaciones de restaurantes

PALMARES

Anexo 2 Empresas que realizan Comercio Electrónico

Sitio

Administración/ País

Productos/servicios que brinda

Proveedor de Productos

Compras y Regalos

http://www.comprasyregalos.com

ETECSA

Cuba – Italia

Regalos (bonos de La Maison), flores, restaurantes
(La Maison, Hotel Palco, Casona 3ra y 8, Rancho Palco), buffet para fiestas,
perfumería, cestas mixtas.

Flor Habana, La Maison, Complejo Palco

SoyCubano

http://www.soycubano.com

ARTEX

Cuba

Videos, música, revistas, libros, serigrafía,
carteles de cine

ARTEX y empresas del MINCULT

LatinCuba

http://www.latincuba.com/spa/index.asp

Prensa Latina (Génesis Multimedia)

Cuba

Multimedia, música (mp3), libros, videos, revistas

Prensa Latina

BazarCuba

http://www.bazar-virtual.com

CITMATEL

Cuba

Multimedia, libros, flores, restaurantes, productos naturales, música,
artículos para mascotas, mapas, cursos en línea, eventos

CITMATEL, Cubaliteraria, Editorial Pablo, Editorial Academia, Palmares,
Flor Habana, Colibrí, Geocuba, EMIDICT, ISRI, INCOMEX, IPLA

Anexo 3

Los líderes en las estadísticas mundiales de piratería, según Pirate Bay en Internet:

El líder absoluto es China, con unos siete millones de visitantes, es decir, 37,8% de los usuarios totales del sitio. La cifra no deja de sorprender si se tiene en cuenta que el gobierno del país asiático bloqueó el acceso a The Pirate Bay. En orden de importancia le sigue EE.UU., con cerca de un 11% de los visitantes. Suecia, país de origen de The Pirate Bay, entre apenas el 0,8% del tráfico total.

En América Latina, los países más activos son Brasil, Argentina, Chile y México, todos con menos de 0,7% del total de usuarios en The Pirate Bay.

 

 

Autor:

Lic. Mabel Vázquez Cabrera

Curso 2009

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