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Descentralización educativa en Perú (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • Autoevaluación de la gestión pedagógica, institucional
    y administrativa, que está a cargo de los propios actores de la institución
    educativa. Su realización es requisito fundamental e indispensable
    para mejorar a calidad del servicio educativo que se ofrece y dar inicio,
    si fuera el caso, a los procesos externos definidos a continuación.

  • Evaluación externa con fines de acreditación, la que
    es requerida voluntariamente por las instituciones educativas. Para tal
    efecto se designa a la entidad especializada que la llevará a cabo
    de acuerdo al procedimiento señalado en el reglamento, la misma que,
    al finalizar la evaluación, emite un informe que será entregado,
    tanto a la institución como al órgano operador correspondiente.

  • Acreditación, que es el reconocimiento público y temporal
    de la institución educativa, área, programa o carrera profesional
    que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de
    su gestión pedagógica, institucional y administrativa.

Acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora.

En la Educación Superior, la acreditación puede ser de dos tipos:

C.1 Acreditación institucional especializada, por áreas, programas o carreras.

C.2 Acreditación institucional integral.

La Certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Certificación es un proceso público y temporal. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorización, de acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de los interesados.

DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA

Artículo 15.- Órganos operadores

Son órganos operadores del SINEACE:

  • El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, con competencia en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva.

  • El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, con competencia en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria.

  • El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, con competencia en las Instituciones de Educación Superior Universitaria.

Artículo 16.- Características

Los órganos operadores se caracterizan por ser:

  • Autónomos, administrativa y funcionalmente, como garantía de independencia para realizar sus actividades en el marco de la Constitución y de las leyes.

  • Desconcentrados y desburocratizados, respetando los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia y evitando la duplicidad de funciones con otras entidades del Estado, así como los sobrecostos administrativos.

  • Participativos y contar con mecanismos que permitan a los ciudadanos e instituciones hacer llegar sus aportes, opiniones y críticas respecto de sus actividades y objetivos. Y,

  • Transparentes y definir su política en el marco de la ética y moral públicas, así como respetar el derecho de la sociedad a estar permanentemente informada sobre los procedimientos aplicados y los resultados alcanzados.

Artículo 17.- Objetivos

Los órganos operadores tienen los siguientes objetivos:

  • Garantizar la óptima calidad de las instituciones educativas fomentando procesos permanentes de mejoramiento de sus servicios.

  • Ofrecer insumos para el diseño de políticas de focalización de recursos, programas y acciones de innovación curricular, pedagógica, capacitación, gestión, y otras que coadyuven al logro de las metas de calidad de corto, mediano y largo plazo.

  • Promover y contribuir a la continua elevación de la calidad y la excelencia de la educación.

Artículo 18.- Funciones

Los órganos operadores tienen las siguientes funciones:

  • Establecer los estándares que deberán cumplir las instituciones educativas para ofrecer el servicio educativo.

  • Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluación y acreditación de los

  • aprendizajes, de los procesos pedagógicos y de la gestión que desarrollan las instituciones educativas.

  • Desarrollar las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluar logros y

  • procesos educativos en los ámbitos nacional, regional y local.

  • Mantener informada a la sociedad y a los responsables de las políticas educativas en los diversos niveles, sobre los resultados de las acciones de evaluación y acreditación para contribuir a la toma de decisiones e impulsar cambios a favor de la calidad.

  • Constituirse en un medio que contribuya a la modernización de las instituciones educativas.

  • Los órganos operadores del SINEACE cumplen las funciones que les asigna el artículo 16 de la Ley General de Educación Nº 28044 y las leyes específicas sobre la materia, en tanto no se opongan o sean distintas a las previstas en la presente Ley y en su reglamento.

  • Promover y orientar, en el marco de una cultura de calidad, los procesos de autoevaluación

  • institucional a fin de regularizar y perfeccionar su práctica.

  • Además, los órganos operadores cumplen la función asignada por los incisos b) y c) del artículo 11 de la presente Ley.

DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA (IPEBA)

Artículo 21.- Definición

El IPEBA es el órgano operador encargado de definir los estándares de medición internos e indicadores para garantizar en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico-Productiva públicas y privadas los niveles aceptables de calidad educativa así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.

Artículo 24.- Conformación del directorio

Los miembros del directorio son seis (6), provenientes de las entidades del sector público y privado, de conformidad con los mecanismos previstos en el reglamento de la presente Ley. Serán propuestos:

a) Uno por el Ministerio de Educación.

b) Uno por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) Uno por las entidades educativas privadas.

d) Uno por los gremios empresariales.

e) Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.

f) Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI.

El directorio del IPEBA es presidido por uno de sus miembros, elegido por y entre ellos, por un período de tres (3) años. Una vez designados, no están sujetos a mandato imperativo de la institución que los propone y podrán ser removidos por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley.

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA (CONEACES)

Artículo 25.- Definición

El CONEACES es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.

Artículo 27.- Órgano de dirección

El CONEACES cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certificación, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación, previo proceso de selección en su entidad

de origen y por un período de tres (3) años, renovables por tercios. Deben poseer experiencia mínima de diez (10) años en la docencia o en el ámbito de su ejercicio profesional. Serán propuestos:

a. Uno por el Ministerio de Educación.

b. Uno por el CONCYTEC.

c. Uno por los institutos superiores privados.

d. Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI.

e. Uno por los gremios empresariales.

f. Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.

El directorio del CONEACES es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos. Una vez designados, no están sujetos a mandato imperativo de la institución de origen y podrán ser removidos por causales establecidas en su reglamento.

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)

Artículo 29.- Definición

El CONEAU es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.

Artículo 30.- Instancias de evaluación

En cada universidad se deben constituir instancias de evaluación institucional con el propósito de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones y metas.

Artículo 32.- Órgano de dirección

El CONEAU cuenta con un órgano de dirección constituido
por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria
en el campo de la evaluación, acreditación y certificación
designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de
Educación, previo proceso de selección en su entidad de
origen y por un período de tres (3) años, renovables por tercios.
Deben poseer experiencia de diez (10) años en la docencia universitaria
o en su respectivo ejercicio profesional.

Serán propuestos:

a. Uno por el CONCYTEC.

b. Uno por las universidades públicas.

c. Uno por las universidades privadas.

d. Uno por los gremios empresariales.

e. Uno por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

f. Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.

El directorio del CONEAU es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos. Una vez designados, no están sujetos a mandato imperativo de la institución de origen y podrán ser removidos por causales establecidas en su reglamento.

Conclusiones

  • En el Perú, la descentralización, permite reformar el Estado para reducir las desigualdades económicas regionales y locales, así como permitir la igualación de los derechos políticos y ciudadanos.

  • Creemos que este nuevo intento por descentralizar la educación es una oportunidad que, a pesar de presentar problemas en su diseño e implementación, nos deja un balance general positivo. La apuesta debe ser por continuar construyendo sobre lo avanzado.

  • El Gobierno Regional, es un organismo de gobierno descentralizado. La cual tiene autonomía política, administrativa y económica, dentro de la ley

  • Recientemente el ministro Salomón Lerner Ghitis, anunció que se pondrá fin a la municipalización educativa.

  • La Ley 28044 Ley  General de Educación, publicada el 29 de julio de 2003, fija en su artículo 65º cuatro "instancias de gestión educativa descentralizada". La misma Ley precisa y tipifica el carácter de cada una de ellas.

  • La Legislación puede comprender todas las ramas del derecho y cada país tiene su cuerpo de normas legales que son producto de su evolución histórica, económica, política y social.

  • Legislativo es el término que comprende el derecho de hacer leyes y el poder en que reside esa facultad.

  • Legislación Educativa, es el cuerpo de leyes y normas por las cuales se gobierna el sector educación.

  • Las Universidades peruanas, en las cuatro últimas décadas, estuvieron en el mismo corazón de la dinámica social. Con su práctica desmintieron una supuesta neutralidad de la vida académica y pusieron énfasis en su compromiso con la transformación estructural de nuestra patria.

  • La Constitución Política, es la suprema norma jurídica de la Nación, es la Ley de las Leyes, se ubica en la cúspide de la jerarquía de las normas.

  • Los Decretos Supremos serán siempre firmados por el jefe del Estado y refrendados por un Ministro. Generalmente los Decretos Supremos reglamentarios de leyes deben darse con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Bibliografía

  • TRAHTEMBERG, León (2 007) – La educación peruana frente a los retos de la educación- Lima, Perú.

  • GROMPONE, Romeo ( 2 007) – Participación desplegada en la Política la sociedad. – Lima, Perú

  • VÁSQUEZ YURIVILCA, Wilfredo (2007) – Diccionario de pedagogía. Lima, Perú.

  • EDITORES IMPORTADORES S.A.(2008) – Diccionario Pedagógico

  • NICASTRO, Sandra, SÁNCHEZ MORENO, Mar. (2 002) "Análisis de organizaciones educativas". Lima, Perú.

  • GRACIELA, Perrone – PROPPER, Flavia, (2 007) – Diccionario de educación. Buenos Aires, Argentina

  • ESTADO PERUANO. (2 006) Ley General de Educación. Nº 28044 Edit. ABEDUL. – Lima, Perú

  • CAYCHO CABELLO, Juan, (2 011) La Descentralización. Lima, Perú

  • CAMPOS ARENAS, Agustín – (2 002) – La Educación en la Noticia – Lima, Perú.

  • MINISTERIO DE EDUCACIÓN – (2 001) – El desarrollo de la educación. – Lima, Perú.

  • CASTRO RAMOS, Rita – (2 002) – Legislación Universitaria – Lima, Perú.

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. 1993

  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. 28044

  • NUEVA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY 25212.

  • LEY UNIVERSITARIA 23733

  • LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA. LEY Nº28740

  • LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 29062

  • DICCIONARIO PEDAGÓGICO – (2 005) – Editorial Abedul – Lima, Perú.

 

 

 

Autor:

Johnny Félix Farfán Pimentel

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

FACULTAD DE EDUCACIÓN

PROGRAMA DE POST – GRADO

"DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN"

ASIGNATURA : GESTIÓN EDUCATIVA

San Juan de Lurigancho, setiembre de 2011

Partes: 1, 2, 3
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