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La formación en asesoría jurídica del turismo. Un análisis teórico-conceptual. Cuba




Enviado por Dayán Garcia Darias



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Turismo, derecho y las ciencias de la educación
  3. El proceso de formación en asesoría jurídica del turismo. Referentes teóricos
  4. Aproximación conceptual a la asesoría jurídica del turismo y a su proceso de formación
  5. Propuesta de concepción pedagógica del proceso de formación en asesoría jurídica del turismo. Contexto, bases teóricas y resultados esperados
  6. Conclusiones
  7. Referencias bibliográficas

Resumen

El actual proceso de formación en asesoría jurídica del turismo del estudiante de la licenciatura en Derecho de la Universidad de Pinar del Río presenta carencias en su concepción, al manifestarse de forma asistémica, atomizada y descontextualizada. No existiendo una concepción curricular integral de los contenidos del Derecho del Turismo en la Disciplina de Derecho de Empresa ni en la Disciplina Principal Integradora, lo que imposibilita al estudiante de Derecho una vez egresado cumplir con el modelo del perfil del profesional en el ámbito del turismo.

Este artículo busca fundamentar teórica y conceptualmente la pertinencia de una concepción pedagógica del proceso de formación en asesoría jurídica del turismo que posibilite la habilitación de los recursos humanos que desde una perspectiva profesional diseñarán, aplicarás y harán cumplir las políticas estatales destinadas al desarrollo del sector turístico, al tiempo que busca solucionar un déficit en la formación curricular del estudiante de derecho

Palabras Claves:

Formación – Pedagogía – Derecho – Turismo – Asesoría.

SummaryThe current process of training in legal counseling tourism student of law degree from the University of Pinar del Rio presents weaknesses in its conception, asystemic to manifest itself, fragmented and decontextualized. There exists a comprehensive curriculum design of the contents of the Law of Tourism Discipline Business Law or the Primary Field Integrator, making it impossible law student graduated after meeting the model of the professional profile in the field of tourism.

This article seeks to substantiate theoretically and conceptually the relevance of a pedagogical training process law office of tourism that enables the empowerment of human resources from a professional perspective designed, you will apply and enforce government policies for the development of the tourism sector while trying to solve a shortfall in the training curriculum of law student.

Keywords:Training – Education – Law – Tourism – Counseling.

Turismo, derecho y las ciencias de la educación

Elevar las facultades de los asesores legales de entidades estatales y no estatales en Cuba, es uno de los principales retos del sistema de justicia […] para ir a la par de las transformaciones políticas, económicas y sociales. Ese jurista necesita ampliar y fomentar el espectro de conocimientos en materia legal, puesto que es el encargado de brindar consultoría a cualquier empresa (AIN, 2015).

María Esther Reus González

Ministra de Justicia

El Derecho no es la panacea que resuelve todos los males del sector turístico, sin embargo los atempera, los modula, los canaliza […]. El derecho será motor o traba según como sepamos construirlo todos los ciudadanos que participamos de él (Casanova, 2015).

La formación de los estudiantes en la educación superior persigue la suprema tarea de constituir desde las mismas aulas los profesionales competentes y altamente calificados que requiere la sociedad para impulsar el desarrollo económico, político, social y cultural de la nación. Se aspira a que los egresados sean capaces de enfrentar en condiciones óptimas los retos y dificultades que la vida laboral impone y que dicho desenlace sea favorable. En tal sentido los enfoques que sobre la educación superior se han propuestos reafirman la necesidad de ir perfeccionando los planes de estudios y adaptar los mismos a las realidades concretas y a las necesidades básicas de la práctica profesional.

Sobre estos criterios y atendiendo que en la actualidad la actividad turística en nuestro territorio constituye un importante renglón de la economía, fuente generadora de empleo y de satisfacción de necesidades materiales y espirituales, la formación de profesionales competentes en la tutela jurídica de las relaciones sociales que se establecen en este contexto es una necesidad impostergable. Se hace evidente la importancia que posee la industria turística para los planes de desarrollo económico – sociales del Estado, la cual quedó reflejada en los Lineamientos del Partido Comunista de Cuba sobre la Política Económica y Social de la nación, los que establecen en su capítulo IX, lineamientos 255 y 256 que el objetivo fundamental de la actividad turística en la captación directa de divisas, incrementando el ingreso medio por turista, destacando que la actividad turística deberá tener un crecimiento acelerado que permita dinamizar la economía, sobre la base de un programa de desarrollo eficiente. Según el Anuario Estadístico de Cuba del 2013 confeccionado por la Oficina Nacional de Estadística e Información, los ingresos totales asociados al turismo internacional ascendieron a 2627 millones de CUC con una tasa de crecimiento anual desde el 2010 de 6.06 % (ONEI, 2013), con una llegada de visitantes a nuestra isla de enero hasta abril de 2015 de 1467386 turistas, representando un incremento del 114.4% respecto a este período del 2014 (ONEI. 2015).

Un estudio como el que proponemos se descubre pertinente si tenemos en cuenta que desde el mismo modelo del perfil del profesional del derecho su objeto de trabajo recae la acción del profesional y estará dirigido a la impartición de justicia dentro del sistema jurídico y político del país en el ámbito de las relaciones constitucionales; las civiles; las familiares; las administrativas; las empresariales; las laborales y de seguridad social; las internacionales en los ámbitos público y privado; las penales; las procesales y las actividades académicas en la educación superior.

El modo de actuación se concibe como el proceso mediante el cual el profesional actúa sobre el objeto de trabajo. Fátima Addine, sostiene que los modos de actuación constituyen una generalización de los métodos profesionales, lo cual permite al profesional actuar sobre los diferentes objetos inherentes a la profesión, con una lógica tal que refleje que el egresado ha aprehendido los contenidos esenciales de la ciencia durante el proceso de formación profesional, pero en interacción con la lógica esencial de la profesión. (Addine, 2006, p. 1).

Así, el modo de actuación profesional, al ser generalización de los métodos de trabajo del profesional, se configura a partir de potenciar el máximo nivel de integración de núcleos de conocimientos, invariantes de habilidades y valores de las áreas disciplinares, en la solución de los problemas presentes en los objetos de trabajo, a través de lo cual se va construyendo el objeto de la profesión, en el tránsito del estudiante por cada uno de los años de su proceso de formación, expresando la lógica con que actúa y su identidad profesional (Alfonso s/f), el cual en este caso es la "Impartición de Justicia", conformado por acciones como la detección de situaciones jurídicas, asesoría y representación legal, control y preservación de la legalidad) acerca al estudiante a su realidad profesional.

Igualmente se debe tener en cuenta que dentro de los campos de acción en la carrera de Derecho se encuentran la asesoría jurídica y dentro de sus esferas profesionales puede trabajar en organismos, empresas y otras entidades. De esta forma se evidencia que el profesional del derecho debe estar preparado para desarrollar sus funciones profesionales, dígase la asesoría jurídica, en las entidades, empresas y organismos cuyo objeto social es relaciona directa o indirectamente con la actividad turística.

La investigación sobre el proceso de formación para la asesoría jurídica en el turismo se evidencia oportuna para las ciencias didáctica y jurídica. Por una parte el jurista labora como tal en diversos campos de la compleja urdimbre de relaciones que constituyen el antes definido sistema de Derecho. En general, y no de forma exclusiva ni excluyente, puede laborar y de hecho labora en las empresas nacionales o mixtas, organismos y cooperativas como asesor legal. Dicho campo de acción encuentra su antecedente en la época de oro de la antigua jurisprudencia romana donde se decía que el jurista realizaba tres grandes actividades: cavere, esto es, la redacción de las fórmulas correspondientes a los actos jurídicos en que intervenían; ogere, o la acción directa, oral y como letrado, cuando abogaba en los juicios y respondere, cuando evacuaba consultas que se le sometían, es decir, cuando emitía dictámenes jurídicos. Esta brillante generalización contiene aún parte importante de actualidad, pues el jurista ciertamente actúa como asesor, siendo la asesoría jurídica uno de los dos grandes campos de acción técnica del egresado de derecho.

Sobre la mirada de la Pedagogía y Didáctica, el estudio del proceso de formación en asesoría jurídica del turismo también resulta pertinente. El mismo busca solucionar un déficit en la formación curricular del mismo, teniendo en cuenta que de forma especial y particular las instituciones, relaciones jurídicas, situaciones antijurídicas y otras cuestiones trascendentes a dicha actividad no forma parte del programa de la carrera, ni sus contenidos son abordados por otras asignaturas con la pertinencia y desde la concepción didáctica requerida. Se precisa un análisis del currículo de la carrera de derecho y de forma particular de los objetivos y habilidades de la disciplina Derecho de Empresa.

Un abordamiento desde la didáctica a la formación del futuro profesional del Derecho en asesoría jurídica del turismo posibilitará egresar de nuestras aulas a los asesores legales que deberán levantar alrededor de esa importante base económica que es el Turismo, una plataforma jurídica que permita, no sólo la regulación de la actividad, sino además, su necesario control y el fomento de su desarrollo. Por esta razón, el acercarnos desde esta ciencia educativa resulta ser una primicia para la ciencia, al tiempo que una necesidad. Lo primero por el enfoque integrador e interrelacionado de las ciencias de la educación con el Derecho y lo segundo por las carencias de formación que aún persisten en el estudiante de Derecho, las cuales se les deben tratar para lograr un correcto accionar profesional de egresado de Derecho en el ámbito de la asesoría jurídica.

El proceso de formación en asesoría jurídica del turismo. Referentes teóricos

En las últimas décadas la provincia de Pinar del Río se ha destacado como un impórtate polo turístico en el Caribe y a nivel mundial bajo la modalidad de ecoturismo o turismo de naturaleza. En este contexto de proliferación de organismos, empresas y otras entidades relacionadas con la actividad turística la formación de los recursos profesionales en esta esfera es una necesidad impostergable para diseñar, implementar y evaluar las políticas de promoción y gestión turística. En la actualidad la formación de los profesionales de la actividad turística carece de los fundamentos jurídicos que la componen, siendo similar esta situación en la formación de los profesionales del Derecho, teniendo en cuenta que de forma especial y particular las instituciones, relaciones jurídicas, situaciones antijurídicas y otras cuestiones trascendentes a dicha actividad no forma parte del currículo de la carrera, ni sus contenidos son abordados por otras asignaturas con la pertinencia y desde la concepción didáctica requerida. Son los profesionales de Derecho los encargados de edificar sobre el núcleo conceptual del turismo una plataforma legal y doctrinal, o dicho en otras palabras y atendiendo a los modos de actuación del profesional del derecho, los mismos deben asesorar, representar, controlar y preservar la legalidad e impartir justicia en las diferentes esferas de actuación, en este caso, la actividad turística.

En tal sentido el proceso de formación en asesoría jurídica del turismo del estudiante de la licenciatura en Derecho de la Universidad de Pinar del Río presenta carencias en su concepción, al manifestarse de forma asistémica, atomizada y descontextualizada. No existiendo una concepción curricular integral de los contenidos del Derecho del Turismo en la Disciplina de Derecho de Empresa ni en la Disciplina Principal Integradora, lo que imposibilita al estudiante de Derecho una vez egresado cumplir con el modelo del perfil del profesional en el ámbito del turismo.

2.1 La enseñanza de Derecho en el mundo y en Cuba.

Para entender el verdadero sentido y alcance del proceso de formación de estudiantes de Derecho en asesoría jurídica del turismo es pertinente realizar ante todo un análisis teórico amplio de dicho objeto, a sabiendas de que la formación de los futuros juristas en esta área específica de las ciencias de Derecho es relativamente reciente. No obstante la enseñanza del Derecho tiene un origen remoto en la historia de la humanidad, encontrándose los primigenios referentes en las primeras escuelas griegas y romanas de la antigüedad y anterior a la creación de las universidades mismas, las que son un producto propio de la temprana Edad Media. Ya hacia los siglos VI y VII se habla de que la Educación Superior alcanza su mayor desarrollo en China. Para entonces existieron verdaderos doctorados (Kiu) en Letras, Derecho, etc. Por otra parte, las escuelas jurídicas del Imperio Romano comenzaron su desarrollo desde la antigüedad y tuvieron, algunas de ellas, carácter público estatal, aunque no otorgaban títulos o grados académicos. En El Cairo, Egipto, la mezquita Al-Azhar albergó desde el año 988, la más antigua institución de Educación Superior islámica que todavía sigue funcionando, famosa por sus enseñanzas de jurisprudencia.

El origen del término universidad está derivado de la voz latina universitas, cuyo nacimiento se remonta al Digesto, del Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano en Roma, donde la universitas es lo contrario de lo singuli, y significa el conjunto de los seres particulares o elementos constitutivos de una colectividad, distinta de los individuos que la integran. En el lenguaje legal del Derecho Romano, universidad era la unión organizada de gentes con intereses y estatus jurídico independiente.

En Bolonia, considerada la primera de las universidades surgidas en el mundo occidental, predominaron desde un inicio los estudios jurídicos. En principio, aunque no en todas partes, la universidad contó con cuatro facultades: Artes Liberales, Medicina, Derecho y Teología (Pardo, 2015).

La enseñanza del Derecho en Cuba se remonta al mismo origen de las instituciones universitarias en la primera mitad del siglo XVIII, al fundarse la Real y Pontificia Universidad de San Jerónimo de La Habana, actual Universidad de La Habana, en 1728. En aquella universidad escolástica y colonial se iniciaron, desde el principio, los estudios de Derecho, llenos de memorismo y dogmatismo, con un fuerte ingrediente del antes llamado Trivium y Cuatrivium.

El Seminario de San Carlos y San Ambrosio de La Habana, con la figura de Félix Varela y Morales quien inauguró la Cátedra de Constitución en dicho plantel constituye otro ejemplo en la enseñanza específica de esta materia en la etapa colonial. Acerca del objeto de la misma y su finalidad él mismo expresó en su discurso inaugural (Pardo, 2015):

[…] y yo llamaría a esta cátedra, cátedra de la libertad, de los derechos del hombre, de la garantías nacionales, de la regeneración de la ilustre España, la fuente de las virtudes cívicas, la base del gran edificio de nuestra felicidad, la que por primera vez ha conciliado entre nosotros las leyes con la filosofía, que es decir, las ha hecho leyes; la que contiene al fanático y al déspota, estableciendo y conservando la Religión Santa y el sabio Gobierno; la que se opone a los atentados de las naciones extranjeras, presentando al pueblo español no como una tribu de salvajes con visos de civilización, sino como es en sí, generoso, magnánimo, justo e ilustrado.

No sería exagerado afirmar que el ritmo científico y los avances en esos estudios jurídicos se desplazaron, en importante medida, de la vieja Universidad de San Jerónimo al mencionado Seminario de San Carlos.

Los años de las luchas por la independencia de nuestra patria trascendieron al ámbito académico, por una parte dada la represión a las manifestaciones del pensamiento iluminista y liberal y por otra al intento de arraigar los cánones escolásticos a la enseñanza del Derecho.

Al frustrarse el esfuerzo libertador con la intervención de los Estados Unidos, primero en nuestra guerra de independencia y, como consecuencia de ello, en los destinos políticos, económicos y sociales de nuestro país, la presencia norteamericana se dejó sentir en la vida académica, pero ciertamente se limitó a introducir su visión pragmática en algunas zonas del estudio y la ciencia del Derecho. En los años de la república neocolonial, los estudios de Derecho oscilaron entre su adscripción a un pensamiento iusnaturalista casi pietista, absolutamente idealista y políticamente liberal burgués o un pensamiento positivista, francamente normativista desde la década de los años cuarenta del siglo XX en que fue casi literalmente indetenible la influencia de Hans Kelsen entre nosotros (Universidad de la Habana, 2015).

Como afirma el Dr. Julio Fernández Bulté (Pardo, 2015):

Mucho normativismo, mucho positivismo y poca escuela de pensar abierto y creador fue el signo de aquellos años. Apenas algunos balbuceos neokantianos en las filas del movimiento católico universitario, y algunos que comenzaron a abrevar del poderoso pensamiento egologista de Carlos Cossio.

Al triunfo de la Revolución de 1959 la gestión de la universidad y la propia enseñanza del Derecho se vuelcan a nuevos rumbos. Por una parte se propone la gestión de una universidad útil, técnica, operativa, que respondiera a las exigencias del desarrollo frenado por cuatro siglos de colonialismo y cinco décadas de neocolonialismo y por otra se busca una nueva concepción filosófica y científica del Derecho en Cuba.

El proceso revolucionario, al concluir el Primer Congreso de PCC en 1975 y superada la etapa de provisionalidad institucional al amparo de la Constitución Socialista de 1976 y la creación del Ministerio de Educación Superior, inició el largo proceso de diseño y perfeccionamiento de los planes de estudio con marcadas ambiciones pedagógicas y científicas. En este contexto se implementaron los planes A, B, C, C perfeccionado y D, todos los cuales buscaban, como norma general y no sin tropiezos, una universidad amplia, teórica, investigativa, profundamente generalizadora y humanista y una enseñanza jurisprudencial bajo el principio de enseñar Derecho y no solo legislación.

2.2 La asesoría jurídica y el Derecho Mercantil, evolución y didáctica.

Los estudios en asesoría jurídica, también conocidos como Derecho de Empresa, de Empresario o simplemente Derecho Mercantil dada su inicial regulación independiente del Derecho Civil, se remontan al surgimiento de esta rama de las ciencias jurídicas, encontrando sus primeros referentes en los pueblos de la antigua Roma donde se establecieron las primeras relaciones jurídicas a partir del desarrollo de las actividades mercantiles en los siglos X y XI. En esta época el estudio de la materia jurídica mercante se basada en la reproducción dogmática de sus disposiciones generales conocidas como Estatutos (Estatuto de Florencia de 1301, Estatuto de Pisa de 1305, etc).

Con el surgimiento de los modernos estados nacionales evoluciona el Derecho Mercantil y su enseñanza se centra en las legislaciones nacionalistas, básicamente las órdenes reales, cédulas, decretos y ordenanzas de la época, siendo el comerciante el eje central de las relaciones jurídicas. Con el advenimiento de la Revolución Francesa se impulsa el movimiento codificador siendo la codificación napoleónica la máxima expresión de este movimiento. La codificación del Derecho Mercantil en el Código Francés de 1807 se caracterizó por ser certera, racional, con normas claras y precisas, siendo este ordenamiento jurídico un resultado de la actividad absolutista del Estado. En esta época el Derecho Mercantil y su enseñanza abandonan su enfoque unidireccional hacia el comerciante y se redirecciona a los actos de comercio (Cuevas, 2015).

En Cuba, el estudio del Derecho Mercantil coincide con la iniciación educativa universitaria propiamente dicha, teniendo como referente el comienzo del tráfico de las operaciones mercantiles entre las Indias y España. En este período las normas mercantiles procedían de las autoridades españolas lo que permite afirmar que el Derecho Mercantil en Cuba nace como un derecho legislado impuesto por la monarquía española. La enseñanza del Derecho Mercantil en la etapa colonial se basaba en el estudio de las normas existentes, entre ellas las "Ordenanzas de Cáceres" de 1573 y con posterioridad el Código de Comercio Español de 1885 el que se extendido a Cuba después de sancionado el Real Decreto de fecha 28 de enero de 1886.

En la época neocolonial quedó subsistente el Código de Comercio de 1886 aunque se dictaron leyes, órdenes militares, decretos y otras disposiciones que modificaron dicho cuerpo legal, tratando de elaborar un ordenamiento legal genuinamente cubano, lo cual fracasó. El estudio de esta materia adoptó los principios normativistas y positivistas, repasando las normas vigentes referentes a la materia.

Con el triunfo de la Revolución el estudio del Derecho Mercantil sufrió los cambios propios de las nuevas condiciones históricas del momento. De apoco se abandonó la concepción liberal burgués que se poseía de la economía nacional y se da paso al principio de planificación de la economía, impulsándose el estudio del Derecho Económico dada su función regulatoria de las relaciones que se establecían en la empresa estatal socialista. El Derecho Mercantil cobra nuevamente importancia en la formación curricular de los futuros juristas tras el derrumbe del campo socialista y la necesaria apertura de la economía nacional al capital extranjero. La inserción de Cuba en un contexto mundial de creciente globalización, en que imperan las normas y leyes del mercado, obligó la readecuación de los planes de estudio para reaccionar ante la situación mundial imperante. A partir de las líneas de descentralización que orientó la Dirección Docente metodológica del MES se vertebran los esfuerzos e intentos por mejorar y profundizar el contenido programático de las asignaturas que incidían en esas nuevas situaciones, verbi gratia, Comercial Internacional, Mercantil, Marítimo, Propiedad Industrial, y otras técnicas como la organización empresarial (Universidad de la Habana, 2015).

2.3 El Derecho del Turismo, regularidades de su enseñanza.

Por su parte el proceso de formación para la asesoría jurídica en la actividad turística propiamente dicha es relativamente reciente en el contexto internacional. Desde una perspectiva histórica no es errado afirmar que los programas de derecho para el turismo en América Latina en general son más o menos recientes y por lo tanto su reflexión está, desde el punto de vista científico, en estado embrionario. Hubo un tiempo donde las facultades o departamentos de turismo de las distintas universidades eran consientes de la necesidad curricular de incorporar las temáticas jurídicas, aunque no tuvieran claro cuales, ni con que perfiles docentes, ni en qué momentos de las respectivas carreras se debían integrar. Esto causaba múltiples inconvenientes que lógicamente se reflejaban en temarios insólitos, profesores con débiles o nulos vínculos con las actividades que pretendían explicar desde el Derecho y materias ubicadas en los primeros meses de la carrera donde el estudiante apenas entendía el funcionamiento operativo de las empresas (Casanova, 2012).

Por razones de mercado las universidades, se vieron ante la disyuntiva de incorporar a sus facultades o departamentos las carreras vinculas a la industria de la hospitalidad, donde algunas universidades optaron por una perspectiva humanista y las agregaron a sus facultades de ciencias sociales. Otras, desde una visión más técnica se inclinaron por anexarlas a sus departamentos de Demografía, o bien al departamento de Geografía y finalmente hubo instituciones que des de una interpretación más cercana a lo empresarial las ubicaron en el ámbito de las ciencias económicas (Casanova, 2015).

Desde el inicio del planteo curricular se vio como obvio que no podía estar ausente la materia normativa que completaran la visión del futuro profesional, con el marco regulatorio del sector. En tal sentido se concibió este proceso en el último o anteúltimo año de la carrera, pero sin observar las cuestiones fundamentales sobre las que debieran basarse toda la asignatura, es decir, ¿que se enseña?, ¿Cómo se enseña? y ¿para que se enseña? El entonces denominado "Derecho Turístico" que se enseñaba en las facultades de Turismo estaba, en el mejor de los casos, acotado a una media docena de normas mal explicadas. Por el contrario, en las carreras de Derecho el tema del turismo no se abordaba como un todo, sino fragmentadamente y en distintas materias. Si alguien en una facultad de Derecho se proponía ponderar la actividad, debía concentrarse en hacer lo mismo que se hacía en las carreras de Turismo: tomar la Ley como única fuente y enumerar la legislación turística a nivel nacional.

Tras celebrarse la 16a Conferencia Mundial del Foro Internacional de Abogados Especializados en Viajes y Turismo, realizado en Buenos Aires, se propuso concebir un programa de formación que brindara al futuro profesional en turismo elementos conceptuales suficientes para resolver las distintas situaciones jurídicas que pudiese presentarse a lo largo de su carrera y saber cuándo y en qué términos recurrir a un profesional del Derecho. No era raro al tomar un programa de cualquier universidad el poder verificar que los ejes temáticos del mismo era una suerte de curso de Derecho Civil, resumido y acelerado con algunas referencias a las leyes de hotelería y agencias de viajes. Nada más contradictorio ni alejado de los contenidos, habilidades y valoraciones que el educando debía incorporar en esta etapa de su formación. Tal parecía que se manejaba la idea de que: "Debe haber una materia de Derecho, no sabemos bien o para qué; que el contenido lo ponga el abogado que la dicte."

Con absoluta certeza se pudiese afirmar que el proceso de formación en asesoría jurídica de la actividad turística, o como también se le conoció en otras latitudes, Derecho del Turismo, en una etapa inicial se caracterizó por:

  • La ausencia de fundamentos teóricos que sustentarán la necesidad de impartir la materia jurídica turística, basando su pertinencia en razonamientos empíricos.

  • Un abordamiento de la materia desde las distintas ramas de Derecho, sin que existiera al respecto un enfoque integral del proceso. No erar raro encontrarse con un Derecho Administrativo del Turismo, un Derecho Privado del Turismo, un Derecho Internacional del Turismo, etc.

  • La enseñanza de la materia basada en el análisis y estudio de la legislación, que generosa y dispersa, regulaba la actividad turística, siendo pocos los textos doctrinales especializados.

  • La ausencia de objetivos, habilidades y contenidos propios de la enseñanza de la materia jurídica turística.

  • La escasa o nula formación de los profesionales que impartían su contenido y el enfoque personal que asumían al impartirla.

En la actualidad el contenido referente a la correlación Derecho – Turismo es impartido en diferentes cursos y universidades en todo el mundo, siempre con las particularidades propias de cada programa y modelo de enseñanza asumido. Los principales referentes en la enseñanza del Derecho del Turismo en lengua hispana se encuentran precisamente en las instituciones universitarias españolas, las que con años de experiencia en la materia constituyen la vanguardia académica en este sector.

Un importante ejemplo lo constituye el programa de Derecho Administrativo y Legislación del Turismo que se imparte en el 2 cuerdo, primer cuatrimestre del Grado en Turismo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, siendo la misma una asignatura obligatoria en el currículo que responde una forma de educación a distancia. La misma persigue como objetivo "otorgar a los estudiantes los conocimientos básicos y elementales para comprender la legislación turística, sobre el análisis del contexto jurídico de derecho público en el que se va a encontrar el alumno cuando en el futuro se constituya como agente o profesional turístico".

Las competencias generales que se trabajan en esta asignatura permiten al estudiante:

  • Conocer y manejar el marco jurídico para el ejercicio de la actividad turística integrado por toda la legislación administrativa turística.

  • Dar sentido a la constitución de la empresa turística, llevando a la práctica problemas concretos de su día a día.

  • Conocer la estructura de la organización administrativa que gestiona la competencia turística.

  • Identificar y manejar las diferentes herramientas de intervención administrativa sobre los agentes y actividades turísticas.

  • Identificar la naturaleza de la competencia turística y la forma en que ésta se ejerce por todas las Administraciones Públicas, integrando el resto de sectores jurídico-administrativos afectados.

La asignatura tiene una parte general donde se analiza el carácter transversal del fenómeno turístico en la legislación sectorial, los aspectos competenciales y las diversas modalidades de actividad administrativa turística: de planificación, promoción o fomento, arbitraje, prestación de servicios turísticos, de limitación y sancionadora.

En una segunda parte, la especial, se estudia cada una de esas intervenciones administrativas para cada agente turística y por Comunidad Autónoma, con el fin de que el alumno conozca a qué legislación ha de atender en el ejercicio de su futura profesión: agentes alojativos, hoteles, turismo rural, campamentos de turismo, mediadores, informativos, entre otros. Por tanto la asignatura de Derecho Administrativo ofrece el marco legal que necesariamente ha de conocer el agente turístico para ejercer su actividad empresarial en el sector (UNED, 2015).

Por su parte la Universidad de Rioja imparte en el 1er curso de la Diplomatura en Turismo la asignatura Derecho y Legislación de duración anual y carácter troncal. Se traza como objetivo de la misma "abarcar los principios básicos de las tres ramas del derecho de las cuales el futuro profesional deberá tener conocimientos y que, por otro lado, no son tratadas en las otras asignaturas que pudieran tener contenido jurídico" No se trata de introducir al alumno en el Derecho Turístico, sino en el Derecho, en los conceptos esenciales que le serán necesarios manejar para, más adelante, iniciarse en esa rama jurídica concreta.

Dada la ausencia de clases presenciales, son las tutorías la forma asumida en este programa (Universidad de Rioja, 2011).

Introducción al Derecho del Turismo es una asignatura básica que se imparte en el 2do curso, primer cuatrimestre del Grado en Turismo en la Universidad de Sevilla. La misma se plantea como objetivos.

Desarrollando como competencia específica la de "conocer la regulación básica del turismo en el ordenamiento español". Siendo la conferencia del profesor y la solución de casos prácticos la forma del proceso docente elegida (Universidad de Sevilla, 2015).

La Diplomatura en Turismo adscrita a la Universidad de Almería imparte la asignatura básica Derecho Privado del Turismo al primer curso e igual cuatrimestre. (Universidad de Almería, 2011).

Igualmente al propio Grado en Turismo de esta universidad se imparte la asignatura optativa Derecho de la Contratación Turística en su 2do curso. La misma recoge en dos partes los principales contratos e instituciones relacionadas con la actividad turística de tal forma que abarca en su programa una amplia gama de posibles relaciones contractuales y situaciones conexas a las mismas (Universidad de Almería, 2010).

Derecho Administrativo del Turismo se imparte en de la Diplomatura en Turismo como asignatura optativa del primer curso e igual cuatrimestre en la Universidad de Oviedo. Esta plantea como objetivo "Conocer la organización administrativa del Turismo y su marco competencial y el régimen jurídico administrativo de las empresas y actividades turísticas". La misma se sustenta en las formas de conferencias y clases prácticas (Universidad de Oviedo, 2015).

Y la Universidad a Distancia de Madrid desarrolla en su Grado en Turismo la asignatura Derecho del Turismo con duración semestral. La misma pretende ahondar en la visión interdisciplinar del mundo jurídico prestando especial atención al impacto del Derecho Administrativo y sus instituciones en el ámbito del turismo. Se destaca que la forma a emplear se encuentra adaptada al método de formación continua y a distancia (UDIMA, 2015).

De forma general se puede apreciar que el proceso de enseñanza del Derecho Turístico y/o sus temas relacionados en las universidades muestreadas es particular para cada una de ellas, sin que exista una regularidad en el mismo. Siendo las diplomaturas o cursos en turismo las que en su totalidad tienen incorporada la materia en sus programas curriculares. No se observa un nomenclador común para referirse a los estudios relacionados al Derecho en el Turismo, siendo el contenido particular para casa caso estudiado. Se destaca que los cursos se han organizado en formas presenciales, como no presenciales, optativos, obligatorios y básicos, a través de conferencias, tutorías y solución de casos práctico.

Aproximación conceptual a la asesoría jurídica del turismo y a su proceso de formación

3.1 Proceso, formación y proceso de formación.

Es igualmente importante analizar conceptualmente el referido proceso de formación en asesoría jurídica del turismo. El vocablo proceso proviene del latín procesus, que significa paso, avance. Según el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado es la evolución de una serie de fenómenos. En el Diccionario Filosófico (Rosental, 1981, p. 376) se refiere a los fenómenos, acontecimientos, hechos que se suceden, pasando por diferentes estados. Se define como transformación sistemática, sujeta a la ley, de un fenómeno; como el paso del mismo a otro fenómeno (desarrollo).

Para Álvarez (1999) un proceso es una sucesión de estados de un objeto determinado. Otros autores lo definen como una transformación sistemática de los fenómenos sometidos a una serie de cambios graduales, cuyas etapas se suceden en orden ascendente; como tal, solo puede entenderse en su desarrollo dinámico, su transformación y constante movimiento (Colectivo de Autores, 1984, p. 182).

Debemos entender por proceso la definición dada por Páez, L, 2014, al considerar que es la sucesión de etapas de desarrollo de un fenómeno orientado hacia un fin determinado. De esta idea se colige que todo proceso debe tener los siguientes elementos: actor, actividad, etapas y misión. El actor es el agente, el sujeto que interacciona con otros. La actividad es lo que el actor realiza en espacio-tiempo. Las etapas se refieren a las fases en que sucede la actividad del actor, y la misión es la finalidad teleológica de la actividad.

La formación es, según el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, la acción de formar o formarse. Es sinónimo de educación e instrucción. De Luz y Caballero (1952) en materia educativa considera que "formar es dar carrera para vivir". "Es el proceso y el resultado cuya función es la de preparar al hombre en todos los aspectos de su personalidad" (Álvarez, 1999, p. 7). A los fines de la Educación Superior cubana, el concepto formación se emplea para caracterizar el proceso sustantivo desarrollado en las universidades con el objetivo de preparar integralmente al estudiante en una determinada carrera universitaria y abarca, tanto los estudios de pregrado como los de postgrado (Horruitinier, 2007, p.13).

La formación, a partir de las definiciones anteriores, aparece como un proceso multidireccional mediante el cual se transmiten y reciben conocimientos, habilidades, valores, actitudes, costumbres y formas de actuar. Podemos dilucidar y asumimos que se trata de un proceso orientado a preparar integralmente al ser humano para la vida social (Páez, 2014). Coincidimos con Álvarez (1999) en que el proceso de formación es aquel proceso en el cual el hombre adquiere su plenitud, tanto desde el punto de vista educativo como instructivo y desarrollador. "Es el proceso totalizador cuyo objetivo es preparar al hombre como ser social" (Álvarez de Zayas, 1999, p. 9).

Para algunos autores (Álvarez I. B y Fuentes, H., 2003), el proceso de formación del profesional se concibe como un proceso consciente, holístico, dialéctico y complejo, que se configura en un espacio-tiempo flexible a través de la construcción de significados y sentidos entre sujetos; continuo y social, apoyado por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se desarrolla en las universidades con el propósito de garantizar la formación integral de los profesionales para la adaptabilidad al cambio continuo, mediante la apropiación significativa de la cultura general y profesional.

3.2 Asesoría y asesoría jurídica.

Por su parte la asesoría es la acción de brindar apoyo a las personas que así lo requieran para que puedan desarrollar diferentes actividades motivos de consulta y finalmente, a través de trabajo de asesoría en cuestión que se brinde, poder lograr la comprensión de diferentes situaciones en las cuales se halla la persona o institución que solicita asesoría. Es la acción tendente a solventar las necesidades de conocimiento de las personas en aquello en lo que presentan dificultades o en aquello que siempre ha constituido para ellos un problema. Es la ayuda que se otorga para resolver dudas específica en un área de interés (Definición ABC, 2015).

El modelo del perfil del profesional del Derecho define asesoría y asesoría jurídica en los siguientes términos (Universidad de la Habana, 2015):

La asesoría es un modo de actuación del profesional del Derecho. Es cierto que esta es la denominación que, quizás con una visión muy reduccionista, se les ha otorgado entre nosotros a los juristas que se desempeñan en los organismos, empresas, instituciones, etc. Su actuación no se limita sólo a ello, aunque por características muy propias de nuestro sistema económico, sea esa la que más cualifica la labor de aquéllos.

La asesoría jurídica es un modo u acción que realizan casi todos los profesionales del Derecho. Hasta los notarios y los propios jueces –cuya función no es por su esencia evacuar consultas – tienen entre sus deberes orientar. Pensemos por ejemplo en el acto de notificación de una sentencia y en la orientación que emiten los jueces a los interesados sobre su derecho a recurrir. Ella, con relación a los demás modos de actuación aquí relacionados, constituye el nivel básico de competencia de un jurista. Las habilidades que la engrosan son esencialmente: determinar si la situación que se somete a su consideración conforma o no una relación jurídica; en caso de serlo, definir la rama o ramas del Derecho en que se encuentra tutelada; y, previa interpretación de la norma o normas pertinentes, orientar las vías apropiadas para su solución conforme a Derecho.

La asesoría jurídica como concepto elemental es aquella actividad que se encarga de ofrecer la información a quien lo necesite para solventar temas relacionados con la aplicación de normativas, leyes y reglamentos en materia de Derecho, ocupando todas las ramas de la misma. Su objetivo es el asesoramiento legal y resolver asuntos complejos debido a la subordinación de leyes. No obstante lo anterior se ha tomado del hábito de llamar asesoría jurídica o legal por el objeto mismo del tipo de asesoría, la relacionada con la legalidad, lo que las leyes dicen qué hacer o no hacer y en la forma.

La consultoría jurídica o asesoría legal, como también es llamada la asesoría jurídica, es aquella que se especializa en brindar asesoramiento y sustento sobre los diversos aspectos legales de la actividad de la empresa. Las materias más usuales asesoradas son: la constitución de la empresa, los contratos económicos con o sin iniciativa contractual, los aspectos laborales y, la elaboración de disposiciones jurídicas internas de la Administración tales como Resoluciones, Instrucciones y Circulares (Aparicio y Munguia, 2015). Esta no puede verse como un elemento meramente técnico, sino como un elemento indispensable en la toma de decisiones y con el que hay que contar permanentemente (Rodríguez, Valero y Hernández, 2011).

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