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Glosario de los términos importantes relacionados con propiedad intelectual y recursos genéticos (página 4)




Enviado por Eugenia Sol



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[1] Informe de la decimosexta sesión del Comité (WIPO/GRTKF/IC/16/8) y de la decimoséptima sesión del Comité (WIPO/GRTKF/IC/17/12).

[2] Informe de la decimonovena sesión del Comité (WIPO/GRTKF/IC/19/12).

[3] Los términos aparecen en el orden alfabético de la versión en inglés.

[4] Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, art. 5.4.

[5] Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios Provenientes de su Utilización, párr. 23.

[6] Guía sobre los tratados de derecho de autor y derechos conexos administrados por la OMPI y Glosario de términos y expresiones sobre derecho de autor y derechos conexos, pág. 273, OMPI.

[7] La edición consultada del Black’s Law Dictionary es la 8ª, a cargo de Bryan A. Garner.

[8] Recommendations for African Negotiators from the 2nd Preparatory Meeting of African Indigenous Peoples and Local Communities (UNEP/CBD/COP/10/INF/37) 14 de octubre de 2010.

[9] “Informe de la decimoséptima sesión del Comité” (WIPO/GRTKF/IC/17/12).

[10] Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, art. 2.1a).

[11] Código de Reglamentos Federales y Manual de procedimiento para el examen de patentes (MPEP) de la USPTO: 2403.01, art 1.801, Cap. 37. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional).

[12] Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, art. 3.1.

[13] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/1/3, párr.16.

[14] Declaración de la FAO sobre biotecnología, disponible en: http://www.fao.org/biotech/stat.asp.

[15] Véase la definición y la definición basada en la lista completa en: http://www.oecd.org/sti/biotechnologypolicies/statisticaldefinitionofbiotechnology.htm.

[16] Directrices de Bonn, art. 1, 7.a) y 17 a 21.

[17] Directrices de Bonn, art. 24 a 50, Apéndice II.

[18] Véase el glosario del PNUMA de términos para negociadores de acuerdos ambientales multilaterales, disponible en: http://www.unep.org/delc/portals/119/Glossary/terms%20_for_Negotiators_MEAs.pdf.

[19] Para más información, véase: http://www.cbd.int/chm/.

[20] “Lista y breve descripción técnica de las diferentes formas que pueden presentar los conocimientos tradicionales” (WIPO/GRTKF/IC/17/INF/9), párr. 16 del Anexo.

[21] La medicina Ayurveda es un sistema codificado de medicina tradicional que se legó por escrito en el período védico, cuando los arios compilaron los cuatro Vedas (1500-1800 A.C.) y cuyas referencias máximas se hallan en el Rigveda y el Atharvaveda.

[22] La medicina tradicional china fue codificada y se divulgó inicialmente por escrito en el Canon de Medicina Interna del Emperador Amarillo, primer clásico monumental que estableció la medicina tradicional china. El Canon se compiló durante varios cientos de años y apareció entre los años 300 y 100 A.C.

[23] En la India, la primera lista de la Ley de Fármacos y Cosméticos, Nº 23 de 1940, modificada por la Ley de Fármacos y Cosméticos (enmienda) Nº 71 de 1986, especifica los libros autorizados de los sistemas Ayurvédico, Siddha y Unani Tibb. Véase el Inventario de bases de datos en línea de catalogación de conocimientos tradicionales” (WIPO/GRTKF/IC/3/6), párr. 8. Véase también, Karin Timmermans y Togi Hutadjulu: “The TRIPs Agreement and Pharmaceuticals: Report of an ASEAN Workshop on the TRIPs Agreement and its Impact on Pharmaceuticals”, pág. 45.

[24] Intervención de la Delegación del Canadá. Véase el informe de la segunda sesión (OMPI/GRTKF/IC/2/16), párr. 131.

[25] Terri Janke, Pathways & Protocols – A Filmaker’s guide to Working with Indigenous People, Culture and Concepts, pág. 51.

[26] Proyecto de glosario encargado por la Comisión Nacional de los Países Bajos ante la UNESCO a un grupo de expertos de dicho país (TER/CH/2002/WD/4) 2002. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional).

[27] Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, 2005, art. 4.1.

[28] Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, 2005, art. 4.3).

[29] Tesauro de la UNESCO, http://www.vocabularyserver.com/unesco/?tema=2563. http://www.vocabularyserver.com/unesco/index.php?tema=6846?/identidad-cultural. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional).

[30] Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989, art. 2.2)b).

[31] Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas (1982), Parte III, párr. 42.

[32] Proteger los derechos de la comunidad sobre los conocimientos tradicionales: repercusiones de las leyes y prácticas consuetudinarias. Seminario de planificación de la investigación, Cuzco (Perú), 20 a 25 de mayo de 2005.

[33] El Derecho consuetudinario y el sistema de propiedad intelectual en la protección de las expresiones y los conocimientos culturales tradicionales. Documento básico de trabajo – versión 3.0, diciembre de 2006: http://www.wipo.int/tk/es/consultaciones/customary_law/index.html

[34] Paul Kuruk, “El derecho consuetudinario en África y la protección del folclore”, en Boletín de Derecho de Autor, XXXVI, No.2, 2002, pág. 6 (http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001277/127784s.pdf), extraído en parte, París, 15 de junio de 1982, Gazette du Palais, 1982.2, Resumen, pág. 378, o París, 25 de abril de 1978, Gazette du Palais, 1978,2, pág. 448.

[35] El Derecho consuetudinario y el sistema de propiedad intelectual en la protección de las expresiones y los conocimientos culturales tradicionales. Documento básico de trabajo – versión 3.0, diciembre de 2006, disponible en: http://www.wipo.int/tk/es/consultaciones/customary_law/index.html.

[36] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/2/3, párr. 2; la base de datos de Internet está disponible en: http://www.wipo.int/tk/es/databases/contracts/index.html.

[37] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/17/INF/11.

[38] Convenio de Berna, art. 2.3): “Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística”.

[39] Guía de la OMPI sobre los tratados de derecho de autor y derechos conexos administrados por la OMPI (Capítulo 7: “Glosario de términos y expresiones sobre derecho de autor y derechos conexos”), OMPI.

[40] Convenio de Berna, art. 2.5), Acuerdo sobre los ADPIC, art. 10.2) y Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, art. 6

[41] Sam Ricketson y Jane C. Ginsburg, International Copyright and Neighboring Rights—The Berne Convention and Beyond, Oxford, Vol. I., pág. 485.

[42] Marco Regional para el Pacífico relativo a la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones de la cultura (2002), Parte I, art. 4. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional).

[43] Sam Ricketson y Jane C. Ginsburg, op. cit. en la nota 46, pág. 603.

[44] “Lista y breve descripción técnica de las diferentes formas que pueden presentar los conocimientos tradicionales” (WIPO/GRTKF/IC/17/INF/9), párr. 4 del Anexo.

[45] Guía de la OMPI sobre los tratados de derecho de autor…, op. cit. en la nota 44, pág. 291.

[46] Art. 10bis y 11. Véase asimismo Sam Ricketson y Jane C. Ginsburg, op. cit. en la nota 46, pág. 614.

[47] Véase el documento WO/GA/32/8, párr. 75 del Anexo.

[48] Para más información, véanse las págs. 7 a 11 del Anexo I del documento WIPO/GRTKF/IC/16/6 y la base de datos de medidas legislativas nacionales y regionales del derecho de patentes de la División de Conocimientos Tradicionales, disponible en: http://www.wipo.int/tk/en/laws/genetic.html.

[49] Publicación Nº 786 de la OMPI, WIPO Technical Study on Patent Disclosure Requirements related to Genetic Resources and Traditional Knowledge, pág. 65.

[50] Publicación Nº 786 de la OMPI, WIPO Technical Study on Patent Disclosure Requirements related to Genetic Resources and Traditional Knowledge; documento WO/GA/32/8, “Proyecto de examen de las cuestiones relativas a la relación mutua entre el acceso a los recursos genéticos y los requisitos de divulgación en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual”, 2005.

[51] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/11/10 (propuesta de Suiza) y el Anexo del documento WIPO/GRTKF/IC/16/6.

[52] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/8/11 (propuesta de la UE) y el Anexo del documento WIPO/GRTKF/IC/16/6.

[53] Véase el Anexo del documento WIPO/GRTKF/IC/17/10.

[54] Véase el artículo 3 del documento WIPO/GRTKF/IC/19/11.

[55] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/9/13 (propuesta alternativa).

[56] Véase el documento TN/C/W/52.

[57] “Informe sobre la Guía para la Gestión de la Propiedad Intelectual en la Catalogación de Conocimientos Tradicionales y Recursos Genéticos” (documento WIPO/GRTKF/IC/5/5).

[58] “Informe sobre la Guía para la gestión de la propiedad intelectual en la catalogación de conocimientos tradicionales y recursos genéticos” (WIPO/GRTKF/IC/5/5), pág. 4 del Anexo.

[59] Guía de la OMPI sobre los tratados de derecho de autor…, op. cit. en la nota 44.

[60] Excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos, estudio preparado por Pierre Sirinelli (WCT-WPPT/IMP/1), 1999, pág. 2.

[61] Art. 9.2.

[62] Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la protección… (1982), op. cit. en la nota 36, párr. 37.

[63] Ibíd.

[64] Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la protección… (1982), op. cit. en la nota 36, art. 2.

[65] Guía de la OMPI sobre los tratados de derecho de autor…, op. cit. en la nota 44, pág. 289.

[66] Guía de la OMPI sobre los tratados de derecho de autor…, op. cit. en la nota 44, pág. 294.

[67] Art. 2.2) del Convenio de Berna.

[68] Terri Janke, “Unauthorized Reproduction of Rock Art”, en Minding Culture: Case Studies on Intellectual Property and Traditional Cultural Expressions, OMPI, 2003.

[69] “Informe de la decimoséptima sesión del Comité” (WIPO/GRTKF/IC/17/12), párr. 50.

[70] Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la protección…” (1982), op. cit. en la nota 36, Parte I, párrafos 5, 6 y 7.

[71] Guía de la OMPI sobre los tratados de derecho de autor…, op. cit. en la nota 44, pág. 295.

[72] Artículo 5.2 del Convenio de Berna, artículo 9.1 del Acuerdo sobre los ADPIC, artículo 25.10 del Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor y artículo 20 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Véase la Guía de la OMPI sobre los tratados de derecho de autor y derechos conexos administrados por la OMPI y el Glosario de términos y expresiones sobre derecho de autor y derechos conexos.

[73] Véase el documento UNEP/CBD/WG-ABS/9/INF/1, “El concepto de “recursos genéticos” en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y cómo se relaciona con un régimen internacional de acceso y participación en los beneficios, párr. 2.1.

[74] “Actividades normativas: Prioridades futuras para las actividades normativas. Examen del proyecto de principios y directrices sobre el patrimonio de los pueblos indígenas”, documento de trabajo presentado por Yozo Yokota y el Consejo Same, documento E/CN.4/Sub.2/AC.4/2006/5, 16 de junio de 2006.

[75] “El concepto de comunidades locales”, documento preparado por la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en el Taller de expertos sobre la desagregación de datos (PFII/2004/WS.1/3/Add.1). Véase también el documento UNEP/CBD/WS-CB/LAC/1/INF/5.

[76] Véase el documento Development of Elements of Sui Generis Systems for the Protection of Traditional Knowledge, Innovations and Practices (documento UNEP/CBD/WG8J/4/INF/18), pág. 5 (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional).

[77] “Informe de la OMPI relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (19981999): Conocimientos tradicionales: Necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual”, pág. 23. Véase también “Lista y breve explicación técnica de las diversas formas que pueden presentar los conocimientos tradicionales (WIPO/GRTKF/IC/17/INF/9, párr. 41 del Anexo.

[78] Artículo 1 del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

[79] Glosario del PNUMA de términos para negociadores de acuerdos ambientales multilaterales, disponible en: http://www.unep.org/delc/portals/119/Glossary/terms%20_for_Negotiators_MEAs.pdf

[80] Véase la Política Operacional 4.10, sobre pueblos indígenas, del Banco Mundial (2005); John Henriksen, Key Principles in Implementing ILO Convention Nº 169, 2008.

[81] [Esta nota de pie de página forma parte de la definición] Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989); Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007); Directrices sobre las cuestiones relativas a los pueblos indígenas – Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2008); Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales); Grupo Interinstitucional de Apoyo al Foro sobre Cuestiones Indígenas, Segunda Década Internacional de las Naciones Unidas del Plan de Acción de los Pueblos Indígenas del Mundo (véase el Anexo I). La FAO aplica los mismos criterios en su política sobre pueblos indígenas y tribales (disponible en http://www.fao.org/docrep/013/i1857e00.pdf).

[82] Disponible en http://www.ifad.org./english/indigenous/documents/ip_policy_s.pdf.

[83] Disponible en: http://www.hreoc.gov.au/social_justice/conference/engaging_communities/unpan021101.pdf.

[84] Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías: “Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas" (documento E/CN.4/Sub.2/1986/7/Add.4.), párr. 379 (1986).

[85] Guía de la OMPI sobre los tratados de derecho de autor…, op. cit. en la nota 44, pág. 298.

[86] Ricketson y Ginsburg, International Copyright and Neighboring Rights-The Berne Convention and Beyond, Oxford, Vol. I, p. 602.

[87] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/2/3, párr. 133.

[88] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/7/9 “Los recursos genéticos: Proyecto de directrices de propiedad intelectual para el acceso a los recursos genéticos y la participación equitativa en los beneficios”.

[89] Véanse los principios operativos en la sección V.B del documento WIPO/GRTKF/IC/2/3.

[90] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/17/INF/12, “Recursos genéticos: Proyecto de directrices de propiedad intelectual para el acceso y la participación equitativa en los beneficios: versión actualizada”.

[91] Ídem.

[92] Ídem, pág. 4 del Anexo.

[93] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/17/INF/12.

[94] Glosario PATENTSCOPE de la OMPI.

[95] Véase la Publicación Nº 489 (E) de la OMPI, WIPO Intellectual Property Handbook, 2008.

[96] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/17/INF/12.

[97] “Excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos”, documento WCTWPPT/IMP/1, pág. 2.

[98] Sección del sitio Web de la OMPI sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. (http://www.wipo.int/copyright/es/limitations/index.html)

[99] Art. 10.1.

[100] Art. 9.2.

[101] Guía de la OMPI sobre los tratados de derecho de autor…, op. cit. en la nota 48, pág. 316.

[102] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/17/INF/12.

[103] Disponible en: http://www.wipo.int/tk/es/databases/contracts/index.html.

[104] Disponible en: ftp://ftp.fao.org/ag/cgrfa/gb1/SMTAe.pdf.

[105] Disponible en: http://www.wipo.int/pct/es/texts/glossary.html#M.

[106] Directrices de búsqueda internacional del PCT (en vigor desde el 18 de septiembre de 1998), párr. IX-2.1.

[107] Documentación mínima del PCT, PCT/MIA/9/4.

[108] Francesco Capotorti, antiguo Relator Especial de las Naciones Unidas (1979), citado por Dieter Kugelmann en The Protection of Minorities and Indigenous Peoples Respective Cultural Diversity, A. Von Bogdandy y R. Wolffrum (eds), Max Planck Yearbook of United Nations Law, Vol. 11, 2007, pág. 237.

[109] Art. 2.1) de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992.

[110] Ibíd. art. 1.1).

[111] Art. 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

[112] “Marco jurídico de protección de los conocimientos tradicionales en Sri Lanka”, versión en documento de trabajo, 1 de enero de 2009.

[113] Varias Delegaciones, como la Delegación de Indonesia y la Delegación de México propusieron que se incorpore el término “utilización indebida” en el texto de “La protección de los conocimientos tradicionales: Objetivos y principios revisados (WIPO/GRTKF/IC/18/5). Ahora bien, la Delegación de Australia señaló que “utilización indebida” es un término que se utilizó en el marco del CDB en el proyecto de redacción de un texto de negociación relativo a un régimen internacional de acceso y participación en los beneficios en materia de recursos genéticos y conocimientos tradicionales conexos. Se utilizó para referirse a los actos que son contrarios a las condiciones convenidas de mutuo acuerdo, mientras que la apropiación indebida se refiere específicamente a la adquisición sin consentimiento previo. La Delegación dijo que dicho punto debía ser objeto de un examen más detenido sobre el significado de esos términos en el contexto del Comité y en relación con la propiedad intelectual más que con el acceso a los conocimientos tradicionales asociados con los recursos genéticos.

[114] Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas, 1982, art. 2.

[115] Véase el documento UNEP/CBD/COP/4/22, párr. 32.

[116] Daniel Gervais, The TRIPS Agreement. Drafting and Analysis, 3ª ed., Sweet & Maxwell.

[117] Dieter Kugelmann, The Protection of Minorities and Indigenous Peoples Respective Cultural Diversity, A. Von Bogdandy y R. Wolffrum (eds), Max Planck Yearbook of United Nations Law, Vol. 11, 2007, pág. 235.

[118] Véase el Glossary on Intangible Cultural Heritage (Glosario sobre patrimonio cultural inmaterial), Comisión de los Países Bajos para la UNESCO, 2002 (“… una nación puede ser una comunidad cultural”), citado en “La protección de las expresiones culturales tradicionales/expresiones del folclore: Proyecto de objetivos y principios” (documento WIPO/GRTKF/IC/17/4).

[119] Publicación Nº 489 de la OMPI, WIPO Intellectual Property Handbook.

[120] Glosario PATENTSCOPE de la OMPI.

[121] “Reseña de las actividades y resultados del Comité Intergubernamental” (WIPO/GRTKF/IC/5/12), párr. 37.

[122] “La protección de los conocimientos tradicionales: Proyecto de análisis de las carencias: Revisión” (documento WIPO/GRTKF/IC/13/5(b) Rev. Anexo I), página 7, párr. 13.

[123] Art. 32.2) de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; véanse asimismo las Directrices sobre los Asuntos de los Pueblos Indígenas del Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo.

[124] Stephen Allen y Alexandra Xanthaki, Reflections on the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, Oxford y Portland, Oregon, pág. 49. Véase asimismo la cuarta sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el “Informe del Seminario internacional sobre metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas”, documento E/C.19/2005/3, párr. 30.

[125] Véase la Publicación Nº 489 de la OMPI, WIPO Intellectual Property Handbook, pág. 19.

[126] Véase el Capítulo IV, Parte C, de las Directrices de Examen de la Oficina Europea de Patentes. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional).

[127] “Reseña de actividades y resultados del Comité Intergubernamental” (WIPO/GRTKF/IC/5/12), párr. 20.

[128] Ídem, párrafos 21 y 22.

[129] Ídem, párr. 21.

[130] Ídem, párr. 28.

[131] Jane Anderson, “Indigenous Knowledge/Traditional Knowledge and Intellectual Property”, Documento de trabajo, Centre for the Public Domain, Duke University, 2011, disponible en: http://www.law.duke.edu/cspd/itkpaper

[132] Véase el documento WIPO/GRTKF/17/INF/12.

[133] Véase el documento SCP/13/5.

[134] Black's Law Dictionary 1027 (8ª ed., 2005).

[135] Guía sobre los tratados de derecho de autor… op. cit. en la nota 44.

[136] Véase el documento SCP/13/5.

[137] Véase el documento UNEP/CBD/WG ABS/8/2, “Informe de la reunión del Grupo de Expertos Técnicos y Jurídicos sobre Conocimientos Tradicionales relacionados con los Recursos Genéticos en el contexto del régimen internacional de acceso y participación en los beneficios”.

[138] “The Role of Registers & Databases in the Protection of Traditional Knowledge: A Comparative Analysis”, Informe UNU/IAS, enero de 2004, pág. 32.

[139] Ídem.

[140] Ídem.

[141] Artículo 16 de la Ley Nº 27811 que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, disponible en: http://www.wipo.int.wipolex/en/details.jsp?id=3420.

[142] Art. 6bis del Convenio de Berna.

[143] Ricketson y Ginsburg, op. cit. en la nota 46, pág. 606.

[144] Daniel J. Gervais, “Spiritual But not Intellectual: The Protection of Sacred Intangible Traditional Knowledge”, 11 Cardozo J. Int’l & Comp. L. 467, 469-490 (2003).

[145] Gupta, A., “Rewarding Traditional Knowledge and Contemporary Grassroots Creativity: The Role of Intellectual Property Protection”, (en los archivos de la Secretaría).

[146] Véase el “Informe de la OMPI relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (19981999): Conocimientos tradicionales: Necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual”, pág. 187, disponible en: http://www.wipo.int/tk/en/tk/ffm/report/index.html.

[147] Intervención de la Delegación de Nueva Zelandia en la undécima sesión del Comité. Véase el informe aprobado de dicha sesión (documento WIPO/GRTKF/IC/11/15), párr. 220.

[148] Intervención de la Delegación del Japón en la undécima sesión del Comité. Véase el informe aprobado de dicha sesión (documento WIPO/GRTKF/IC/11/15), párr. 296.

[149] “La protección de los conocimientos tradicionales: Proyecto de análisis de carencias: Revisión”, WIPO/GRTKF/IC/13/5(b) Rev., Anexo I, pág. 23, y Anexo II, págs. 12 y 18.

[150] Proyecto de glosario encargado por la Comisión Nacional para la UNESCO. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional).

[151] Marco Regional para el Pacífico relativo a la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones de la cultura, 2002, Parte I, art. 4.

[152] Véanse los artículos 15, 16 y 19 del CDB.

[153] Véanse los artículos 10 a 13 del ITPGRFA.

[154] Véase el artículo 8.j) del CDB.

[155] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/11/10.

[156] Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la protección…”,1982, op. cit. en la nota 36, Parte III.

[157] Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la protección…”,1982, op. cit. en la nota 36, artículo 2.iv).

[158] Nino Pires de Carvalho, “From the Shaman’s Hut to the Patent Office: A Road Under Constructio”,. Capítulo 18 de Biodiversity and the Law, pág. 244.

[159] Análisis consolidado de la protección jurídica de las expresiones culturales tradicionales, WIPO/GRTKF/IC/5/3, párr. 53.

[160] Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la protección…”,1982, op. cit. en la nota 36, Parte III, párr. 42.

[161] Elementos de un sistema sui géneris de protección de los conocimientos tradicionales (WIPO/GRTKF/IC/4/8), párr. 27.

[162] “Análisis consolidado de las protección jurídica de las expresiones culturales tradicionales”, WIPO/GRTKF/IC/5/3, párr. 54.

[163] Véase también Marc G. Stevenson “Indigenous Knowledge in Environmental Assessments”, 49 ARCTIC 278, 1996, pág. 281.

[164] Véase Fikret Berkes, “Traditional Ecological Knowledge in Perspective. Traditional Ecological Knowledge: Concepts and Cases”. Programa Internacional sobre Conocimientos Ecológicos Tradicionales Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, Otawa.

[165] Véase el “Informe de la OMPI relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (19981999): Conocimientos tradicionales: Necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual”, pág. 25, disponible en: http://www.wipo.int/tk/en/ffm/report/index.html.

[166] Más información disponible en http://www.tkdl.res.in/tkdl/langdefault/common/Abouttkdl.asp?GL=Eng.

[167] Véase “The Role of Registers & Databases in the Protection of Traditional Knowledge: A Comparative Analysis”, Informe UNU-IAS, enero de 2004, pág. 18.

[168] Véase el “Informe de la OMPI relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998 1999): Conocimientos tradicionales: Necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual”, pág 26.

[169] “Lista y breve explicación técnica de las diversas formas que pueden presentar los conocimientos tradicionales”, WIPO/GRTKF/IC/17/INF/9, párrafos 43 y 44 del Anexo.

[170] Ídem.

[171] Más información disponible en http://www.tkdl.res.in/tkdl/langdefault/common/TKRC.asp?GL=Eng.

[172] Pautas generales de la OMS para las metodologías de investigación y evaluación de la medicina tradicional, WHO/EDM/TRM/2000.1, pág. 1.

[173] La estrategia de la OMS sobre medicina tradicional, 2002-2005.

[174] Proyecto de glosario, Comisión Nacional para la UNESCO.

[175] Véanse los artículos 10 a 13 del ITPGRFA.

[176] Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/3/9.

[177] Véase el “Análisis consolidado de la protección jurídica de las expresiones culturales tradicionales”, WIPO/GRTKF/IC/5/3, párr. 7.

[178] Daniel Gervais, “The TRIPS Agreement. Drafting and Analysis”, 3ª edición, Sweet & Maxwell, pág. 132.

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