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La inspección del trabajo. Su correcta aplicación en Cuba



  1. Fundamentación teórica
  2. Aspectos novedosos y de utilidad de la investigación en el contexto científico y social
  3. Antecedentes normativos
  4. Consideraciones finales
  5. Bibliografía Consultada

Fundamentación teórica

El proyecto de investigación jurídica que desarrollamos a continuación, está a tono con la realidad laboral, que vive nuestro país, debido a que dentro de la relación jurídica laboral dígase empleador y empleado, la parte más vulnerable por decirlo así son los sujetos a emplear. Es por lo cual trataremos de abordar este tema para que con presupuestos teóricos y prácticos, el Estado se pueda nutrir de información para conocer como se van cumplimentando en nuestra nación las normas laborales, relacionadas con la protección e higiene del trabajo, cuyo no cumplimiento trae consigo afectaciones económicas por concepto de subsidios, pero debita a no contar con toda la fuerza de trabajo, produciendo daños significativos en la producción y los servicios. Además resulta necesario conocer el comportamiento de la inspección laboral en nuestro ordenamiento jurídico, función tan importante para verificar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

Aspectos novedosos y de utilidad de la investigación en el contexto científico y social

La inspección al trabajo surge desde que el Estado interviene en las relaciones laborales, donde la aplicación de normas resulta conveniente, en cuestiones relativas a los usos de los niños para el trabajo[1]explotación de la mujer, la precarización al trabajo y algunas otras formas explotadoras en materia de derecho al trabajo. En nuestro sistema el Estado, ha creado mecanismos jurídicos institucionalizadores, donde se regula la inspección e higiene del trabajo, estando los principales problemas intrumentadores en la poca cultura empresarial y el ineficaz uso de la normativa.

Antecedentes normativos

La inspección e higiene del trabajo, es una terminología del derecho anglosajón, surgiendo en Inglaterra, en el período de la Revolución Industrial, dictándose las primeras normas de derecho laboral , evidenciándose falencias en estas y la necesidad de crear mecanismos para su control . Dictándose en 1833, la vigilancia en las fábricas, en 1839, la inspección facultativa , realizada por la policía, en 1853 se insta a la inspección obligatoria, destinada solamente a los menores, en 1869 por la Ley de Bismark, se extendió la inspección a todas las actividades laborales.

En Estados Unidos, fueron desarrollándose las legislaciones protectoras de los derechos de los trabajadores, como servicios de control o inspección del trabajo.

En Italia, se dictó la ley de diciembre de 1912, creadora de un cuerpo de inspectores de la industria y el trabajo, donde el Estado por medio de estos asumía la vigilancia del cumplimiento de las leyes laborales.

Inspección al Trabajo

Por la especial naturaleza , intensidad y extensión de las obligaciones que impone , no pueden abandonarse el eficaz cumplimiento de la legislación laboral, a la acción espontánea de los interesados, siendo la Inspección al trabajo el instrumento primordial sobre el que los Estados reposan para garantizar la eficacia normativa; la legislación laboral sin inspección es más un ejercicio de ética que una disciplina social obligatoria, nunca se encarecerá demasiado la importancia de un sistema eficaz y competente de Inspección de trabajo para que la legislación laboral se observe en la práctica, según la OIT, en cuyo seno se han aprobado los Convenios número 81 , Ginebra 1947, relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria[2]y en el comercio, y número 129 Ginebra, 1969, relativo a la Inspección del Trabajo en la agricultura[3]ambos ratificados por Cuba.

Estos Convenios imponen a los estados que los ratifiquen, la obligación de mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos, industriales, y en los establecimientos comerciales.

Funciones y ámbito de actuación.

La función inspectora puede definirse como la fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral de seguridad social, de empleo informando y asesorando a los obligados y exigiendo en su caso la responsabilidad pertinente.[4]

Estas funciones se realizan por la Inspección en las Empresas y en general, centros de trabajo de toda clase y naturaleza, incluida las explotaciones agrícolas.

Inspección al Trabajo en Cuba. Situación actual.

La protección al trabajador, es sin duda uno de los derechos fundamentales a protegerse en la inspección del trabajo, comprendiendo: protección a los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, atención preferente a las mujeres, jóvenes y a los trabajadores con capacidad disminuida.

En nuestro ordenamiento nacional, lo establecido en los Convenios Internacionales, emitidos por la OIT, y reafirmados por Cuba, han sucedido normas legales dictadas a tales efectos:

  • 1. Ley No 49, Código de Trabajo, artículo 301, contempla la inspección estatal.[5]

  • 2. Ley 13/77, Sobre protección e higiene del trabajo, norma en su artículo 2, los organismos rectores en esta actividad, es decir los Ministerios de Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, y el MNINT, a los que competen en sus funciones, controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a protección e higiene del trabajo y el cumplimiento de sus disposiciones legales.[6]

  • 3. Decreto No 101/1982, Reglamento General de la Ley de Protección e Higiene del trabajo, también otorga a atribuciones a la Central de Trabajadores de Cuba y sus sindicatos para ejecutar las inspecciones de Protección e Higiene del trabajo que legalmente procedan.[7]

  • 4. El Decreto No 116de 1983, Reglamento para la inspección sindical de protección e higiene del trabajo. La inspección de este tipo es ejercida por inspectores técnicos profesionales que pertenecen a la Central de Trabajadores de Cuba, son nombrados por el Secretario de esta organización a propuesta de los sindicatos nacionales, y los Comité Provinciales de la CTC.[8]

  • 5. Resolución 16 /2022, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, norma legal que ofrece una deficinición de Funcionarios y detalla un grupo de plazas incluidas en estas categorías, entre las que se encuentran los inspectores.[9]

  • 6. Resolución 39/2007, Bases Generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regula la atribución que en este sentido le corresponde la sindicato.[10]

Esta última es la institución laboral, vigente en nuestro país. La organización sindical y los órganos de dirección, desempeñan un rol fundamental en la protección e higiene del trabajo, evidenciándose en el tema de la supervisión, elaboración de los Convenios Colectivos, Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo en las Entidades.

Se hace pronunciamiento en los convenios el papel que corresponde a la inspección laboral, que debe ser persuasiva y coercitiva, siendo la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo ONIT, en la figura de sus inspectores, facultados por el Decreto Ley 246, quienes tienen la misión de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad y protección del trabajo, y de seguridad social.[11]

Estos funcionarios deben tener una preparación adecuada y conocimientos que les permitan detectar violaciones de las normas[12]

  • Comprobar si el Reglamento Organizativo de Protección e Higiene del trabajo define claramente, las funciones de dirigentes, técnicos y trabajadores.

  • Verificar si existe la evaluación y el control de los factores de riesgo teniendo en cuenta la naturaleza y características de las actividades y procesos que se desarrollaron en las mismas.

  • Si se designa por el jefe máximo de la entidad la persona o grupo de trabajo que llevará a cabo la identificación, evaluación y el control de los factores de registro.

  • Verificar si existe Registro de investigaciones e informaciones de los accidentes de trabajo.

  • Verificar si existe el grupo para la investigación de los accidentes de trabajo según la norma sustantiva.

  • Verificar si el Reglamento Organizativo de Protección e Higiene del Trabajo se puso en vigor mediante Resolución Administrativa y si en ella se define el período de vigencia.

Consideraciones finales

La inspección laboral ha constituido, desde épocas ancestrales, un medio eficaz para detectar violaciones de los derechos laborales. Esta actividad estatal, es reconocida por organizaciones internacionales y regionales. El objetivo que se persigue con la inspección es que esta ha perdido efectividad, en las condiciones actuales de nuestro derecho empresarial. La supervisión, que realiza los órganos y organismos, debe de dar mayor atención a la capacitación de los inspectores, puesto de que estos no tienen la preparación técnica necesaria.

En la legislación vigente sobre seguridad y salud, no se contemplan sanciones contundentes ante violaciones, las que son frecuentes, a pesar de que su ineficacia repercuta socialmente en los trabajadores y económicamente en el país.

Bibliografía Consultada

Textos doctrinales

  • 1. Alemany Zaragoza Eduardo. Manual de Derecho Laboral. Universitat Operta da Cataluña. 2006

  • 2. Ferrajoli Luigi, Derecho y Razón, Editorial Trotta.

  • 4. González Novo Teresita, García Díaz Ignacio y Colectivo de Autores la Legislación una Herramienta.

  • 5. Lorenzetti Ricardo, Tratado de los Contratos Tomo II, Editores Rubinzel y Culzari, Editorial Lux, abril 2000.

6. Manual de Derecho de Trabajo, Manuel Alonso Olea, Universidad Complutense de Madrid.

7. Pavó Acosta Rolando. Fundamentación Socio Jurídica de los Procesos Normativos. DIKAIOSYNE No 18. Revista Semestral de filosofía práctica. Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela, Enero-Junio-2007.

8. Pavó Acosta Rolando: Introducción a la metodología de las investigaciones jurídicas. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.

9. Pérez Veloz Dalia. Manual Jurídico para empresarios cubanos Editorial Academia de Ciencia, La Habana 2001.

Diccionarios

  • 1. Diccionario Enciclopédico SALVAT. Universal. Tomo VII, VIII, XVI, XVIII, XX, Salvat Ediciones, S.A. Barcelona. España. Año 1986.

  • 2. Diccionario Ilustrado ARISTOS

  • 3. Pequeño Larousse Ilustrado, Editorial Larouse, Paris 1964.

  • 4. Diccionario DRAE. Microsoft Encarta2008.1993=2008 Microsoft Corporación.

  • 5. Enciclopedia Jurídica OMEBA.

Trabajos

Leysi Moreno Campa. "La Inspección del trabajo. Irregularidades en cuanto a su aplicación en Cuba".Tesis en opción al titulo de Master en Derecho Laboral y Seguridad Social. Universidad de Oriente 2012.

Normas Jurídicas

  • 1. Constitución de la República de 24 de Febrero de 1976, reformada en los años 1992 y 2002.

  • 2. Ley No 116 de 2013, Código de Trabajo.

  • 3. Ley 13/77, Sobre protección e higiene del trabajo,

  • 4. Decreto No 101/1982.

  • 5. El Decreto No 116de 1983, Reglamento para la inspección sindical de protección e higiene del trabajo.

  • 6. Resolución 16 /2022, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, norma legal que ofrece una deficinición de Funcionarios.

  • 7. Resolución 39/2007, Bases Generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • 8. Convención de los Derechos de los Niños.

  • 9. Convenio No 81 de 1947, Ginebra, OIT, Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio.

  • 10. Convenio No 129 de 1969, Ginebra, OIT, Inspección del Trabajo en la agricultura.

 

 

Autor:

MsC. Reynaldo Manuel Tarragó Ayra,

profesor instructor de la Facultad de Derecho, Universidad de Oriente,

 

[1] Convenci?n de los Derechos de los Ni?os.

[2] Convenio No 81 de 1947, Ginebra, OIT, Inspecci?n del Trabajo en la Industria y el Comercio.

[3] Convenio No 129 de 1969, Ginebra, OIT, Inspecci?n del Trabajo en la agricultura.

[4] Alonso Olea, Manuel, Derecho al Trabajo. Madrid. 1985.

[5] Ley No 116 de 2013, C?digo de Trabajo.

[6] Ley 13/77, Sobre protecci?n e higiene del trabajo

[7] Decreto No 101/1982, Reglamento General de la Ley de Protecci?n e Higiene del trabajo.

[8] Decreto No 116 de 1983, Reglamento para la inspecci?n sindical de protecci?n e higiene del trabajo.

[9] Resoluci?n 16 /2022, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

[10] Resoluci?n 39/2007, Bases Generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

[11] Decreto Ley 246 Sobre creaci?n de la ONIT.

[12] Lineamiento Metodol?gico No 1 de 2006: Gu?a Metodol?gica para la atenci?n a las entidades del sector agropecuario y estatal, MINJUS

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