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Manual de seguridad, salud y medio ambiente (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

3.2.5 Los valores establecidos en la tabla anterior son medidos o calculados en relación a un período de referencia de la jornada de trabajo de ocho horas. 3.2.6 Mg/m3 = miligramos por metro cúbico de aire a 20º C y a un agresión de 101,3 KPa (760 mm de mercurio). 3.2.7 P.p.m = Parte por millón de volumen de aire (mI/m3) 3.2.8 Valores límite aplicable al asbesto: 3.2.8.1 La concentración promedio permisible (CPP) de fibras de amianto en cada lugar de trabajo, salvo para la variedad crocidolita o amianto azul cuya utilización queda prohibida, se establece en los siguientes valores: 3. 2.8.2 Para el crisotilo: 0,60 fibras por centímetro cúbico. 3.2.8.3 Para las restantes variedades de amianto, puras o en mezcla, incluidas las mezclas que contengan crisotilo: 0,30 fibras por centímetro cúbico. 3.2.8.4 Queda prohibida la utilización de cualquier variedad de amianto por medio de proyección, especialmente por atomización, así como toda actividad que implique la incorporación de materiales de aislamiento o de insonorización de baja densidad (inferior a 1 g/cm³) que contengan amianto. 3.2.9 Valores Límites aplicables al plomo inorgánico y sus derivados: 3.2.9.1 El valor límite ambiental para la exposición diaria es de 0,15 mg/metro cúbico. El valor límite biológico de plomo en sangre es de 40. g /100 ml. de sangre. 3.2.9.2 Valor límite para el benceno: 3,25 miligramos por metro cúbico y 1 p.p.m. 3.3. Riesgos biológicos 3.3.1 Si se identifican en el lugar de trabajo riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los trabajadores y acorde con los resultados se tomarán las medidas de control. 3.3.2 Se procederá a una nueva evaluación del riesgo cuando se haya detectado en algún trabajador una infección o enfermedad que se sospeche que sea consecuencia de una exposición a agentes biológicos en el lugar de trabajo. 3.4. Riesgo de Radiaciones Ionizantes 3.4.1 Se consideran trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes: 3.4.1.1 Aquellas personas que, por las condiciones en que se realiza el trabajo, puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 Mvs. por año o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades. Para ellas es obligatorio el uso de dosímetros individuales que midan la dosis externa representativa de la totalidad del organismo y, en caso de riesgo de contaminación parcial o no homogénea, dosímetros adecuados a las partes potencialmente afectadas, o bien, en caso de riesgo de exposición. 3.4.1.2 Aquellas personas que por las condiciones en que realizan el trabajo sea muy improbable que reciban dosis superiores a las señaladas en el párrafo anterior, si se dispone de dosimetría de área, estarán exentas del uso de dosímetros personales En todo caso las dosis recibidas deben ser inferiores a los límites establecidos. 3.4.2 Se deberá utilizar la simbología establecida de señalización para indicar la existencia de riesgo de radiación y se deberá proporcionar a los trabajadores toda la información necesaria a este respecto. 3.4.3 Las mujeres en período lactancia o embarazo no pueden desempeñar trabajos que supongan un riesgo de contaminación. 3.4.4 Toda persona que vaya a ser destinada a un lugar de trabajo con riesgo de exposición debe ser sometida a un examen de salud previo al inicio del trabajo. 3.4.5 Límites de dosis para los trabajadores expuestos: 3.4.5.1 100 Mvs. durante un período de 5 años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 Mvs. en cualquier año. 3.4.5.2 Límite de dosis equivalente para el cristalino: 150 Mvs. por año. 3.4.5.3 Límite de dosis equivalente para la piel: 500 Mvs. por año. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1centímetro cuadrado, con independencia de la zona expuesta. 3.4.5.4 Límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos: 500 Mvs. por año. 3.5 Vibraciones 3.5.1 Toda empresa que vaya a instalar maquinarias que por la naturaleza de los procesos de fabricación produzcan grandes vibraciones, lo comunicará a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de Trabajo, para fines de ajustarse a las recomendaciones de uso del material amortiguador en la base de las maquinarias. 3.5.2 Las empresas ya existentes en el país, que por su naturaleza utilicen maquinarias que ocasionen grandes vibraciones, protegerán a su personal contra lesiones y aprovecharán las ocasiones de reparación con desmontaje de estas maquinas, de los pisos, paredes, y otras condiciones económicas factibles, para introducir las modificaciones pertinentes que amortigüen las vibraciones. 3.5.2.1 El empleador comunicará a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial, cualquier reparación o modificación de esta especie que pueda hacer plausible por métodos modernos la disminución de vibraciones. 3.6 Calderas 3.6.1 Las calderas de vapor y sus accesorios deberán tener resistencia suficiente a las presiones internas a que sean sometidas. 3.6.2 En toda caldera se señalizará el año de fabricación y la presión máxima permitida que será la establecida por el fabricante. El empleador llevará un registro de las revisiones y reparaciones practicadas. Las calderas se revisarán, como mínimo, una vez al año y cuando las circunstancias lo exijan. 3.6.3 Las calderas situadas en establecimientos industriales, estarán instaladas en locales resistentes al fuego y separadas no menos de tres metros del lugar de trabajo más cercano y cuando en la empresa se fabriquen, empleen o desprendan materias inflamables, los lugares de trabajo estarán completamente separados de las salas donde estén situadas las calderas. Las calderas de gas tendrán ventilación suficiente, a fin de evitar la acumulación de gas. 3.6.4 Las calderas estarán provistas de válvulas de seguridad, de cierre, grifos para determinar el nivel de agua, manómetros y demás accesorios necesarios a la seguridad de operación de las mismas. Asimismo, tendrán un equipo adecuado de desagüe, y no deberán instalarse en espacios cerrados. 3.7 Cilindros 3.7.1 Los cilindros para gases comprimidos, licuados o disueltos y sus accesorios tendrán la resistencia suficiente para soportar las presiones a que son sometidos y que, en todo caso, no serán superiores a las establecidas por el fabricante. 3.7.2 Todo cilindro llevará señalización visible en la que se indique el tipo de gas que contiene, peso máximo, presión máxima permisible. La fecha de fabricación debe estar grabada y se deben realizar cada 5 años pruebas hidrostáticas y grabar las fechas de estas pruebas en la superficie del cilindro. 3.7.3 Los locales donde se almacenen cilindros serán resistentes al fuego y en ellos no se guardaran materiales inflamables, ni se tendrán fuentes de calor. Los cilindros se almacenaran en posición vertical y se sujetaran para que no puedan caer de forma fortuita. Su manipulación se realizará evitando que sufran caídas y de forma que antes de su manipulación esté colocada la válvula de seguridad y sus correspondientes tapas protectoras. Los cilindros se almacenarán separadamente mediante el uso de estructuras resistentes al fuego según el tipo de gas que contengan. De igual manera, los cilindros vacíos serán almacenados separados de los cilindros llenos. 4. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO 4.1 El empleador deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización adecuada de seguridad y salud. 4.2 La señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, las situaciones de emergencia previsibles y las medidas preventivas adoptadas, pongan de manifiesto la necesidad de: 4.2.1 Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. 4.2.2 Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. 4.2.3 Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. 4.2.4 Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. 4.3 La señalización no deberá considerarse una medida sustitutiva de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante éstas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o controlarlos. 4.4 Tipos De Señales 4.4.1 Señales de advertencia: 4.4.1.1 Forma triangular, pictograma negro sobre fondo amarillo (50 % de la superficie deberá ser cubierto por el amarillo), bordes negros. 4.4.1.2 Como excepción, el fondo de la señal sobre materias nocivas o irritantes será de color naranja, en el lugar de amarillo para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regularización del tráfico por carretera. 4.4.2 Señales de prohibición: 4.4.2.1 Forma redonda, pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal) 4.4.2.2 Forma redonda pictograma blanco sobre fondo azul (en el azul deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal) 4.4.3 Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios: 4.4.3.1 Forma rectangular o cuadrada, pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal) 4.4.4 Señal de salvamento o socorro: 4.4.4.1 Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal) 4.5 Señales luminosas: 4.5.1 La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso provistas. Su intensidad deber asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos. 4.5.2 La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme o llevar un pictograma sobre un fondo determinado. 4.5.3 Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. 4.5.4 No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente. Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje, evitando que pueda ser percibida como continua o confundida con otras señales luminosas. 4.5.5 Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar. 4.6 Señales acústicas: 4.6.1 Las señales acústicas deberán tener un nivel sonoro superior al ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso. 4.6.2 El tono de la señal acústica o cuando se trate de señales intermitentes, la duración intervalo y agrupación de los impulsos, deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales. No deberán de utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. 4.6.3 Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variables o intermitentes o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para indicar por contraste con las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo. 4.7. Disposiciones comunes a las señales luminosas y acústicas: 4.7.1 Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción y se mantendrá mientras persista tal necesidad. Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad. 4.8 La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobara antes de su entrada en servicio y posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias. 4.9. Normas básicas de señalización. 4.9.1 El empleador deberá elegir el tipo de señal (luminosa, acústica, en forma de panel, gestual o verbal) y su cantidad teniendo en cuenta: las características de la señal; los riesgos que se quieran indicar; la extensión de la zona de trabajo que deba cubrir y el número de trabajadores a quienes esté dirigida. 4.9.2 El empleador está en la obligación de tomar en cuenta que la señalización no deberá considerarse una medida sustitutiva de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, ni tampoco de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva. 4.9.3 El empleador y el trabajador deberán respetar todas las señales de seguridad que se utilicen en el lugar de trabajo. 4.9.4 El empleador deberá utilizar los colores que forman parte de la señalización de seguridad, los cuales son: el rojo (señal de prohibición, peligro-alarma, material y equipos de lucha contra incendios); amarillo o amarillo anaranjado (señal de advertencia); azul (señal, de obligación) y verde (señal de salvamento o de auxilio, situación de seguridad). El color de contraste que enmarque o se alterne con el de seguridad será el blanco, a excepción del amarillo que se unirá con el negro. 4.9.5 El empleador deberá velar porque las señales sean instaladas en una posición apropiada en relación con el ángulo visual. El lugar de colocación deberá ser accesible y estar bien iluminado. 4.10 El empleador deberá garantizar que estén señalizados los desniveles u otros obstáculos que originen riesgos de caídas de personas, choques o golpes con paneles de información o mediante franjas alternas de color amarillo y negro. 4.11 El empleador deberá tomar las medidas de lugar con el objeto de que se encuentren delimitadas con claridad las vías de circulación de los vehículos mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo. 5. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN EL LUGAR DE TRABAJO. 5.1 El empleador estará en la obligación de: 5.1.1 Evaluar los lugares de trabajo con el fin de determinar aquellos en los que deba recurrirse a la protección personal y precisar, para cada uno de estos lugares, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección personal que deberán utilizarse. 5.1.2 Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. 5.1.3 Velar porque la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección personal se efectúen de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 5.2 Los equipos de protección personal proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán: 5.2.1 Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. 5.2.2 Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. 5.2.3 Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. 5.3 En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección personal, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. 5.4 Las condiciones en que un equipo de protección debe ser utilizado, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de: 5.4.1 La gravedad del riesgo. 5.4.2 El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo. 5.4.3 Las condiciones del lugar de trabajo. 5.4.4 Las características del equipo. 5.4.5 Los riesgos adicionales derivados de la utilización del equipo que no hayan podido evitarse. 5.5 Los equipos de protección personal estarán destinados, en principio, a un uso individual. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. 5.6 El equipo de protección personal debe ser el último recurso a usar en la jerarquía de control de riesgos. 5.7 Lista indicativa y no limitativa de los equipos de protección personal 5.7.1. Protectores de la cabeza: 5.7.1.1 cascos de seguridad (construcción, minas e industrias diversas). 5. 7.1.1.1 Los tipos de cascos son: 5.7.1.1.1.1 uso general 5.7.1.1.1.2 de electricidad 5.7.1.1.1.3 para mina-sin protección eléctrica 5.7.1.1.1.4 para bombero 5.7.1.1.1.5 prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido recubierto, etc.). 5.7.2 Protectores del oído: Debe seleccionarse de acuerdo al nivel de ruido que se va a proteger y el tipo de trabajo. 5.7.3 Protectores de los ojos y de la cara: Deben estar aprobados para el tipo de trabajo que se trate. 5.7.4 Protección de las vías respiratorias: 5.7.4.1 Equipos con filtros de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas). 5.7.4.2 Equipos con filtros para gases y vapores. 5.7.4.3 Equipos con filtro para riesgos mixtos. 5.7.4.4 Equipos con suministro de aire auto contenido. 5.7.4.5 Equipos aislantes con suministro de aire. 5.7.4.6 Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura. 5.7.5 Protectores de manos y brazos: 5.7.5.1 Guantes contra riesgos mecánicos (perforaciones, cortes, vibraciones). 5.7.5.2 Guantes contra riesgos químicos. 5.7.5.3 Guantes contra riesgos de origen eléctrico. 5.7.5.4 Guantes contra riesgos de origen térmico. 5.7.5.5 Manoplas. 5.7.5.6 Manguitos y mangas. 5.7.6 Protectores de pies y piernas: 5.7.6.1 Calzado de seguridad 5.7.6.1.1 Clase 75 – para impacto fuerte 5.7.6.1.2 Clase 50 – para impacto medio 5.7.6.1.3 Clase 25 – para impacto menores 5.7.6.2 Calzado y cubre calzado de protección. 5.7.6.3 Calzado frente a la electricidad. 5.7.6.4 Calzados anticaidas deslizantes 5.7.7 Protectores de la piel: 5.7.7.1 Cremas de protección y pomadas. 5.8.8 Protectores del tronco y el abdomen: 5.8.8.1 Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra riesgos mecánicos (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión). 5.8.8.2 Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra riesgos químicos. 5.8.8.3 Chalecos termógenos. 5.8.8.4 Chalecos salvavidas. 5.8.8.5 Mandiles de protección contra los rayos X. 5.8.8.6 Trajes de protección contra quemaduras. 5.8.9 Protección total del cuerpo: 5.8.9.1 Equipos de protección contra las caídas de altura: arneses y cinturones. 5.8.9.2 Ropa de protección: (Algodón en ignifugo) contra incendio 5.8.9.3 Ropas de protección contra riesgos mecánicos (perforaciones, cortes). 5.8.9.4 Ropas de protección contra riesgos químicos. 5.8.9.5 Ropas de protección contra la contaminación radiactiva. 5.8.9.6 ropa antipolvo irritantes. 5.8.9.7 Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes). 6. COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 6.1 Con el objeto de impulsar y monitorear su programa de seguridad y salud en el lugar trabajo, toda empresa con 15 o más trabajadores formará un Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y aquellas que tengan un número menor tendrán un coordinador de seguridad y salud en el trabajo, con funciones similares a las del Comité. Deberá definirse claramente: 6.1.1 El número de personas que forman el comité. 6.1.2 Los integrantes del Comité 6.1.3 Los procedimientos de actuación y las recomendaciones 6.1.4 Las funciones y los deberes del comité. 6.1.5 Las reuniones y las actas. 6.2 Número de personas que conforman el Comité. 6.2.1 El número de personas dentro del comité dependerá de las dimensiones del lugar de trabajo y los distintos lugares donde se realicen las tareas laborales. Deben elegirse por lo menos dos personas que representen a los trabajadores y al empleador en el comité y la empresa deberá contar con los servicios de un técnico en prevención de riesgos laborales o seguridad y salud en el trabajo como asesor del mismo. 6.2.2 El acta constitutiva a utilizar para la formación y registro de los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo será el acta oficial establecida por la Secretaría de Estado de Trabajo y en caso de cambios de los miembros del comité o reestructuración del mismo debe ser llenada nuevamente dicha acta constitutiva. 6.3 Integración del Comité. El requisito fundamental para ser miembro del Comité es ser miembro del personal que labora en la empresa y haber sido designado por el sindicato de trabajadores, o en su defecto, escogido por los trabajadores de la empresa. Los representantes de los empleadores serán designados por la administración de la empresa. 6.4. Procedimiento de actuación y recomendaciones. 6.4.1 El Comité deberá estar facultado para adoptar decisiones dentro de su ámbito de competencia y ponerlas en práctica. 6.4.2 El comité deberá celebrar reuniones periódicas por lo menos una vez al mes y enviar copia de las actas a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de Trabajo. Cualquier integrante del Comité podrá convocar a reuniones de urgencia cuando fuera necesario. 6.4.3 Todas las personas que forman el Comité deberán recibir por adelantado el aviso de las reuniones que se vayan a celebrar, con la correspondiente agenda. 6.4.4 El Comité deberá dar respuesta por escrito a los trabajadores que han planteado problemas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 6.4.5 .El comité podrá efectuar inspecciones en el lugar de trabajo sin previo aviso. 6.4.6 Los miembros del Comité deberán ser advertidos inmediatamente de cualquier accidente, situación o enfermedad relacionada con el trabajo, para que pueda efectuarse una investigación lo más pronto posible. 6.4.7 El Comité deberá tener acceso a la información sobre seguridad y salud que posea el trabajador. 6. 5 Funciones y deberes del Comité Mixto De Seguridad y Salud en el trabajo. 6.5.1 Fomentar la seguridad y salud en el lugar de trabajo. 6.5.2. Participar en la supervisión de las condiciones del lugar de trabajo, en las inspecciones oficiales de las plantas, en las investigaciones de accidentes y en los programas de atención a la salud de los trabajadores 6.5.3. Promover e impartir la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo 6.5.4. Facilitar los acuerdos que permitan y garanticen el establecimiento y promoción de la política de seguridad y salud en el lugar de trabajo; 6.5.5. Informar al empleador de todas las situaciones de peligro existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar la Seguridad y Salud de los trabajadores. 6.5.6. Responder y resolver con prontitud los reclamos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. 6.5.7. Fomentará y supervisará el cumplimiento en la empresa de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. 6.5.8. Participará en la planificación de todas las propuestas relacionadas con las condiciones laborales que influyan en la seguridad y salud de los trabajadores. 6.5.9. Informar acerca de las medidas planificadas o puestas en práctica en el lugar de trabajo orientadas la preservación y fomento de la salud y seguridad en el trabajo. 6.5.10 Motivar a los trabajadores con relación a la importancia de una efectiva seguridad y salud en el trabajo 6.5.11 Colaborar en la organización e implementación de los programas de entrenamiento .sobre seguridad y salud en el trabajo. 7. REQUISITOS DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO. 7.1 Elementos básicos que debe tener un programa de seguridad y salud en el trabajo. Número y Título de Elemento Años 1 2 3 4 5 1. Análisis de Accidentes/Incidentes x 2. Comunicaciones personales x 3. Contratación y colocación x 4. Control de salud x 5. Controles de compras x 6. Controles de Ingeniería x 7. Entrenamiento de Empleo x 8. Entrenamiento de la Administración x 9. Equipo de Protección Personal x 10. Inspecciones Planeadas x 11. Investigación de accidentes/incidentes x 12. Liderazgos y Administración x 13. Observaciones de tareas x 14. Preparación para emergencias x 15. Procedimientos y Análisis de tareas x 16. Promoción General x 17. Reglas de la organización x 18. Reuniones de grupo x 19. Seguridad Fuera del Trabajo x 20. Sistema de evaluación del programa x 8. Criterios para ubicación y desempeño de labores de trabajadores. 8.1 Para la selección de los trabajadores y su colocación se deberán aplicar los siguientes principios generales: 8.1.1 Antes de destinar a trabajadores sin experiencia o a trabajadores analfabetos a un trabajo determinado, se les deberán explicar los peligros que puede entrañar ese trabajo y se les deberá enseñar a utilizar sin riesgo las máquinas, el equipo y las herramientas, así como a efectuar ese trabajo en general con absoluta seguridad; 8.1.2 De preferencia, los trabajadores deberán ser destinados a los trabajos para los cuales están mejor calificados por su formación, sus actitudes, su experiencia y su capacidad física. 8.2 No se deberá destinar a ningún trabajador a labores para los cuales no posea la capacidad física o mental adecuada. 8.3 A los trabajadores discapacitados físicos o mentales o trabajadores que sufren desfallecimientos momentáneos, no se les deberá emplear en trabajos que entrañen un riesgo particular para ellos o en los que puedan constituir un serio peligro para otros. 9. Primeros Auxilios. 9.1 Deberá haber uno o varios botiquines de primeros auxilios en lugares adecuados cercanos a los lugares de trabajo. 9.2 Los botiquines de socorro deberán contener el material adecuado para administrar los primeros auxilios a los trabajadores. 9.3 El contenido de los botiquines de socorro debe ajustarse a los reglamentos o normas nacionales pertinentes. 9.4 Los botiquines de primeros auxilios deberán llevar claramente escritas las palabras "Primeros Auxilios" o un símbolo apropiado. 9.5 El contenido de los botiquines de socorro deberá reponerse cada vez que haya sido utilizado. 9.6 Los botiquines de socorro deberán estar bajo la responsabilidad de una persona digna de confianza y calificada para administrar los primeros auxilios. 9.7 Cuando el número de trabajadores empleados fuere de un centenar o más se deberá instalar unos o varios puestos de primeros auxilios, bien equipados y situados en un lugar fácilmente accesibles, para el tratamiento de las heridas leves y como sala de descanso para los enfermos o heridos graves. 9.8 Los puestos de primeros auxilios deberán estar bajo la responsabilidad de una persona digna de confianza calificada para administrar los primeros auxilios, que deberá estar siempre dispuesta a actuar rápidamente durante las horas de trabajo. 9.9 Los puestos de primeros auxilios deberán estar bajo el control de un médico. 9.10 Corresponde a la Secretaria de Estado de Trabajo el control y vigilancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros organismos en materia de salud. II. CONDICIONES PARTICULARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD. 2.1 MINAS, CANTERAS, SUBTERRÁNEOS, PERFORACIONES, FOSOS, SÓTANOS Y SILOS. 2.1.1 El empleador evaluará y adoptará las medidas de prevención necesarias para proteger la seguridad y salud de los trabajadores antes de iniciar trabajos en minas, canteras, subterráneos o espacios confinados como silos o pozos. 2.1.2. Cuando desde dichos espacios exista riesgo de caída de altura superior a 2 metros se protegerá todo su perímetro con barandillas de 90 cm de altura con rodapiés y protección intermedia. 2.1.3. Antes de que los trabajadores penetren en un foso de estiércol líquido, en un foso de ensilaje, en una cuba de fermentación para vino o en cualquier otro espacio confinado en el que pueda existir riesgo de intoxicación o de desvanecimiento por asfixia, se deben adoptar por el empleador las siguientes medidas: 2.1.3.1 Se deberá ventilar el lugar por cualquier procedimiento eficaz. 2.1.3.1.1 Se deberá comprobar la existencia de un mínimo de 16% de oxigeno. 2.1.3.1.2 Se comprobara la no existencia en el ambiente de sustancias que puedan afectar la salud del trabajador. 2.1.3.1.3 El trabajador que penetre en dicho espacio deberá llevar puesto un cinturón de seguridad de forma que pueda ser izado a un lugar seguro en caso necesario. 2.1.3.1.4 En caso necesario, se deberán proporcionar equipos de protección personal para proteger el aparato respiratorio. 2.1.4 Dado el riesgo de explosión que existe en los fosos para estiércol líquido se prohíbe fumar así como que se controle la atmósfera por medio de una llama o llamas descubiertas en un foso abierto o cerca de él. 2.1.5 Los locales de fermentación y las bodegas que contengan cubas deberán tener ventilación suficiente que permitan evacuar continuamente el gas carbónico. 2.1.6 Procedimiento para entrar a lugares confinados: 2.1.6.1 El objetivo de este procedimiento es que los trabajos a realizar en lugares o áreas confinadas, se lleven a cabo con el menor riesgo posible para la seguridad y salud de los empleados o contratista en el lugar de trabajo. 2.1.6.2 Este procedimiento aplica para todos los trabajadores y contratistas que tengan que realizar cualquier tipo de trabajo, en un lugar de trabajo confinado. 2.1.6.3 Se deberá utilizar el siguiente equipo de protección personal: Gafas, botas, equipo de línea de aire o auto contenido, amos de seguridad, casco, o cualquier otro equipo recomendado por el supervisor de seguridad. 2.2 Oficinas 2.2.1 El presente subtitulo establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización o monitores. 2.2.2 A efectos de este subtítulo se entiende por: 2.2.2.1 Pantalla de visualización: una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado. 2.2.2.2 Puesto de trabajo: el constituido por un equipo con pantalla de visualización provista, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimáticas y de un asiento y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato. 2.2.2 Obligaciones generales de los empleadores: 2.2.2.1. El empleador adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si esto no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. 2.2.2.2. El empleador deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos. 2.2.3 La evaluación se realizará tomando en consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea y entre éstas, especialmente, las siguientes: 2.2.3.1 El tiempo promedio de utilización diaria del equipo. 2.2.3.2 El tiempo máximo de atención continúa a la pantalla requerido por la tarea habitual. 2.2.3.3 El grado de atención que exija dicha tarea. 2.2.4 Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empleador adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientemente. 2.2.5 En los convenios colectivos podrá acordarse la periodicidad, duración y condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas que se indican en la presente Resolución. 2.2.6 El empleador garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones: 2.2.6.1 Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización. 2.2.6.2 Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable. 2.2.6.3 Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo. 2.2.7 Cuando los resultados de la vigilancia de la salud a que se refiere la presente Resolución lo hiciese necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico. 2.2.8 El empleador proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud a que se refiere el presente subtítulo demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales. 2.2.9 El empleador deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación de la presente Resolución. 2.2.10 El empleador deberá informar a los trabajadores sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad y la salud en su puesto de trabajo y sobre las medidas llevadas a cabo de conformidad con el presente subtítulo. 2.2.11 El empleador deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización, antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable. 2.2.12 Especificaciones técnicas: 2.2.12 .1 La utilización en sí misma del equipo no debe ser una fuente de riesgo para los trabajadores. 2.2.12 .2 Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones. 2.2.12 .3 La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad. 2.2.12 .4 El trabajador que haga uso de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno. 2.2.12 .5 La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del trabajador. 2.2.12 .6 Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla. 2.2.12 .7 La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al trabajador. 2.2.12 .8 El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos. 2.2.12 .9 Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el trabajador pueda apoyar los brazos y las manos. 2.2.12 .10 La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos. 2.2.12 .11 La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización. 2.2.12.12 Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo. 2.2.12.13 La mesa o superficie de trabajo deberán ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio. 2.2.12.14 El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos. 2.2.12.15 El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda. 2.2.12 .16 El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al trabajador libertad de movimiento y procurándole una postura confortable. 2.2.12 .17 La altura del mismo deberá ser regulable. 2.2.12 .18 El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable. 2.2.12 .19 Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen. 2.2.13 Entorno: 2.2.13.1 El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo. 2.2.14 Iluminación: 2.2.14.1 La iluminación general y la iluminación especial (Lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del trabajador y del tipo de pantalla utilizado. 2.2.15 El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo. 2.2.16 Reflejos y deslumbramientos: 2.2.16.1 Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla. 2.2.16.2 Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo. 2.2.17 Ruido: 2.2.17.1 El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra. 2.2.18 Calor: 2.2.18.1 Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores. 2.2.19 Emisiones: 2.2.19.1 Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. 2.2.20 Humedad: 2.2.20.1 Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable. 2.2.21 Interconexión ordenador/persona 2.2.21.1 Para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empleador tendrá en cuenta los siguientes factores: 2.2.21.1.1 El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse. 2.2.21.1.2 El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del trabajador; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados. 2.2.21.1.3 Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo. 2.2.21.1.4 Los sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptado a los trabajadores. 2.2.22 Plazo de adaptación de los equipos que incluyan pantallas de visualización: 2.2.22.1 Los equipos que incluyan pantallas de visualización puestos a disposición de los trabajadores en la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el presente subtítulo en un plazo de doce (12) meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Resolución. 2.3 CONSTRUCCIONES 2.3.1 El presente capítulo será de aplicación para todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto. 2.3.2 Definiciones: 2.3.2.1 La expresión construcción abarca: 2.3.2.1.1 La edificación, incluidas las excavaciones y la construcción, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras; 2.3.2.1.2 Las obras públicas, incluidos los trabajos de excavación y la construcción, transformación estructural, reparación, mantenimiento y demolición de, por ejemplo, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras de protección contra las aguas fluviales y marítimas y las avalanchas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios, como comunicaciones, desagües, alcantarillado y suministros de agua y energía; 2.3.2.1.3 El montaje y desmontaje de edificios y estructuras a base de elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones; 2.3.2.2 La expresión obras designa cualquier lugar en el que se realicen cualesquiera de los trabajos u operaciones descritos en el apartado a) anterior; 2.3.2.3 La expresión lugar de trabajo designa todos los sitios en los que los trabajadores deban estar o a los que hayan de acudir a causa de su trabajo, y que se hallen bajo el control de un empleador en el sentido del apartado 2.3.2.5; 2.3.2.4 La expresión trabajador designa cualquier persona empleada en la construcción; 2.3.2.5 la expresión empleador designa: 2.3.2.5.1 Cualquier persona física o jurídica que emplea uno o varios trabajadores en una obra, y 2.3.2.5.2 Según el caso, el contratista principal, el contratista o el subcontratista; 2.3.2.6 La expresión persona competente designa a la persona en posesión de calificaciones adecuadas, tales como una formación apropiada y conocimientos, experiencia y aptitudes suficientes, para ejecutar funciones específicas en condiciones de seguridad. Las autoridades competentes podrán definir los criterios apropiados para la designación de tales personas y fijar las obligaciones que deban asignárseles; 2.3.2.7 La expresión andamiaje designa toda estructura provisional, fija, suspendida o móvil, y los componentes en que se apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a dicha estructura, con exclusión de los aparatos elevadores que se definen en el apartado 2.3.2.8. 2.3.2.8 La expresión aparato elevador designa todos los aparatos, fijos o móviles, utilizados para izar o descender personas o cargas; 2.3.2.9 La expresión accesorio de izado designa todo mecanismo o aparejo por medio del cual se pueda sujetar una carga a un aparato elevador, pero que no sea parte integrante del aparato ni de la carga. 2.3.3 Antes del inicio de la construcción el contratista principal de toda obra tendrá la obligación de obtener la aprobación de la SET con respecto al programa de seguridad y salud para los trabajadores. Los costos relacionados con la elaboración y ejecución del programa de seguridad y salud deberán ser incluidos en el presupuesto de la construcción. 2.3.4 Las empresas subcontratistas deberán elaborar el programa de seguridad y salud adecuándolo a los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores según los trabajos contratados. 2.3.5 El programa de seguridad y salud deberá indicar lo siguiente: 2.3.5.1 Las normas de seguridad aplicables a la construcción; 2.3.5.2 La memoria descriptiva de los procedimientos; 2.3.5.3 Los equipos técnicos y medios auxiliares; 2.3.5.4 Las medidas correctivas para evitar y/o reducir los riesgos; 2.3.5.5 Los servicios higiénicos y servicios comunes; 2.3.5.6 Las medidas de coordinación con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos; 2.3.5.7 Los planos, mediciones y presupuesto para aplicar las medidas de seguridad y salud previstas; 2.3.5.8 El número aproximado de trabajadores que laborarán en la construcción; 2.3.5.9 La identificación de la empresa, del establecimiento y de la compañía aseguradora; 2.3.5.10 La fecha de elaboración del programa; 2.3.5.11 La descripción de la construcción y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución (cronograma); 2.3.5.12 Los riesgos generales y específicos, previstos por etapas; 2.3.5.13 Las etapas de la construcción así como las medidas de seguridad y salud para controlar los riesgos previstos; 2.3.5.14 Las firmas, del responsable de la construcción y del responsable de la seguridad y salud de la construcción; 2.3.6 El contratista principal someterá a la aprobación de la SET un programa de seguridad y salud por cada construcción, para lo cual completara el formulario SS-01 que figura en el Anexo I de la presente Resolución. La Secretaría de Estado de Trabajo dispondrá de un plazo que no excederá de 20 días laborables, a contar desde la fecha de recepción por la SET, para dar respuesta sobre la aprobación o no del programa de seguridad y salud en la construcción. 2.3.7 El programa estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y de los Técnicos de seguridad y salud para fines de vigilancia y cumplimiento. 2.3.8 La Secretaría de Estado de Trabajo establecerá un plan de visitas para verificar el cumplimiento de los programas de seguridad y salud en cada obra. 2.3.9 Cuando se realicen las visitas de verificación, la Secretaría de Estado de Trabajo dejará constancia de la actividad realizada, las observaciones y recomendaciones señaladas, así como también con respecto al cumplimiento de esas observaciones o recomendaciones. 2.3.10 Cuando dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una misma obra: 2.3.10.1 La coordinación de las medidas prescritas en materia de seguridad y salud así como la responsabilidad de velar por el cumplimiento efectivo de tales medidas incumbirán al contratista principal u a otra persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal del conjunto de actividades en la obra; 2.3.10.2 Cuando el contratista principal, o la persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal de la obra, no esté presente en el lugar de trabajo deberá atribuir a una persona o un organismo competente presente en la obra la autoridad y los medios necesarios para asegurar en su nombre la coordinación y la aplicación de las medidas previstas en el literal 2.3.10.1; 2.3.10.3 Cada empleador será responsable de la aplicación de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad. 2.3.11 Cuando empleadores o trabajadores por cuenta propia realicen actividades simultáneamente en una misma obra tendrán la obligación de cooperar en la aplicación de las medidas prescritas en materia de seguridad y de salud. 2.3.12 Toda obra con más de 15 trabajadores formara un comité de seguridad y salud y con menos de 15 trabajadores tendrá un delegado de seguridad y salud. 2.3.13 Los trabajadores tienen derecho de estar informados sobre cualquier situación de peligro que se pueda presentar y las medidas pertinentes a seguir. 2.3.14 Todo trabajador deberá ser entrenado en la tarea a realizar e informado de los riesgos que esta conlleva. 2.3.15 Los Contratistas y Subcontratistas respectivamente, facilitaran, a sus trabajadores todos aquellos elementos de protección personal que resulten apropiados según los trabajos a realizar, cuidando de su conservación y reposición de forma que quede asegurada en todo momento la eficacia de los mismos. 2.3.16 Los Contratistas y Subcontratistas, respectivamente, deberán adoptar todas las precauciones adecuadas para proteger a las personas que se encuentren en una obra o en sus inmediaciones de todos los riesgos que pueden derivarse de la misma. 2.3.17 Todo trabajador autónomo o por cuenta propia está en la obligación de cumplir con las normas y los programas de seguridad que haya propuesto el subcontratista, el contratista o el principal representante de la empresa, así como cumplir con el uso de los equipos de protección colectivo y/o personal en caso que lo requiera. 2.3.18 Los trabajadores, antes de empezar su labor deberán examinar los lugares de trabajo y los equipos que van a utilizar, informando a sus empleadores o a las autoridades competentes cualquier situación que entrañe un peligro para la seguridad y salud. 2.3.19 Los trabajadores deberán tener conocimiento de todas las instrucciones sobre seguridad y salud respecto a su trabajo y observarlas. Deben participar y / o colaborar con el comité mixto de seguridad y salud que se organice en la empresa o con el delegado de seguridad, en caso de que lo hubiere. 2.3.20 Especificaciones técnicas aplicables a la construcción 2.3.20.1 Estabilidad y solidez 2.3.20.1.1 Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en caso de desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. 2.3.20.1.2 El acceso a cualquier superficie que no ofrezca una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura. 2.3.20.2 Vías de circulación y Salidas de emergencia 2. 3.20.2.1 En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores. 2.3.20.2.2 El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra, así como del número máximo de personas que pueden estar presente en la misma. 2.3.20.2.3 Las áreas de trabajo y tránsito deberán mantenerse libres de todo riesgos (clavos, remaches y, otros) objetos punzantes y cortantes, con el fin de evitar accidentes pisadas, roces o cortes con ellos, y aquellos instrumentos que sean indispensables estar a la intemperie deberán estar protegidos por resguardos. Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas. 2.3.20.2.4 Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, deberán permanecer sin obstáculos de modo que puedan utilizarse en cualquier momento, debiendo desembocar las mismas directamente en zona que no represente peligro. 2.3.20.2.5 El empleador deberá señalar, donde sea necesario, medios seguros de acceso y de salida en la obra. 2.3.20.3 Ventilación 2.3.20.3.1 Toda construcción deberá contar con una ventilación apropiada, de manera que los trabajadores puedan realizar los trabajos sin riesgos para su salud 2.3.20.3.2 En las labores de pintura y aplicación de barnices aditivos se debe cumplir las normas de ventilación contenidas en el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, deberá instalarse un sistema de ventilación complementario o proveer los equipos de protección personal adecuados 2.3.20.4 Polvos, gases o emanaciones nocivas 2.3.20.4.1 Toda actividad que genere polvos, gases o emanaciones nocivas de cualquier género contara con dispositivos destinados a evitar que dichas emanaciones contaminen el aire o que constituyan un peligro para la salud de los trabajadores. 2.3.20.5 En toda construcción deberá mantenerse una temperatura adecuada, de forma tal que no afecte el desarrollo normal de las labores y la salud de los trabajadores. 2.3.20.6 Para la iluminación de las obras se dará preferencia a la luz solar difusa, la que penetrara a través de traga luces y ventanas que comuniquen a lugares suficientemente iluminados. 2.3.20.7 Los lugares como pasillos, escaleras, dependencias, espacios interiores de las construcciones y en cualquier otro lugar de la construcción por el que pueda tener que pasar un trabajador obras deben ser iluminados con luz artificial durante las horas de trabajo cuando la luz natural no sea suficiente. 2.3.21 Puertas, Portones, Vallas y Muros de Protección. 2.3.21.1 Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse. 2.3.21.2 Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada. 2.3.21.3 En las proximidades inmediatas de los portones destinados, sobre todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera clara y visible, sin obstáculos que impidan el transito. 2.3.21.4 Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los trabajadores. 2.3.21.5 Las vallas y muros de protección de la zona de construcción tendrán una altura mínima de dos metros en relación al nivel del terreno y serán de uso obligatorio en todas las obras, para evitar accidente en los (as) trabajadores (as) o los transeúntes. 2.3.21.6 La plataforma de protección para caída de materiales debe tener como mínimo 2,20 metros de plano y un complemento de 0,80 metros de extensión con inclinación de 45º aproximadamente, a partir de sus bordes. Además deberá estar situada protegiendo áreas de tránsito de personas por el edificio en construcción. 2.3.22 Muelles y rampas de carga 2.3.22.1 Los muelles y rampas deben estar construidos y mantenidos en perfectas condiciones para uso seguro. 2.3.22.2 Toda rampa debe estar fijada a los pisos inferior y superior sin que supere una inclinación de 30 grados. En caso que sea necesario de aumentar el grado de inclinación de las rampas deberán adoptarse las medidas de seguridad pertinentes. 2.3.22.3 Las rampas usadas para el tránsito de camiones debe tener un ancho mínimo de 4 metros y estar fijadas al piso. 2.3.23 Señalización de seguridad 2.3.23.1 Toda construcción debe ser señalizada con el objetivo de: 2.3.23.1.1 Identificar los lugares de riesgos que tiene la construcción. 2.3.23.1.2 Advertir de los peligros de accionamiento por contacto accidental con partes móviles de maquinarias y equipos. 2.3.23.1.3 Advertir en cuanto a los riesgos de caídas. 2.3.23.1.4 Alertar sobre la obligatoriedad del uso del equipo de protección específico para cada actividad ejecutada, 2.3.23.1.5 Alertar sobre las áreas de transporte y circulación de materiales por grúas. 2.3.23.1.6 Identificar las vías de acceso de equipos y vehículos a la construcción. 2.3.23.1.7 Identificar lugares con sustancias toxicas, corrosivas, explosivas, o peligrosos en general. 2.3.24 Primeros Auxilios 2.3.24.1 El empleador será responsable de garantizar en todo momento la disponibilidad de medios adecuados y de personal con formación apropiada para prestar los primeros auxilios. Se deberán tomar las disposiciones necesarias para garantizar la evacuación de los trabajadores heridos en caso de accidentes o repentinamente enfermos para poder dispensarles la asistencia médica necesaria. 2.3.24.2 En toda construcción se debe tener botiquines de primeros auxilios, bien equipados situados en lugares de fácil acceso, para el tratamiento de heridas leves. 2.3.25 Información y Formación 2.3.25.1 Deberá facilitarse a los trabajadores, de manera suficiente y adecuada: 2.3.25.1.1 información sobre los riesgos para su seguridad y su salud a que pueden estar expuestos en el lugar de trabajo; 2.3.25.1.2 instrucción y formación sobre los medios disponibles para prevenir y controlar tales riesgos y para protegerse de ellos. 2.3.26 Facilidades sanitarias y de alojamiento 2.3.26.1 En toda obra o a una distancia razonable de ella deberá disponerse de un suministro suficiente de agua potable. 2.3.26.2 En toda obra o a una distancia razonable de ella, y en función del número de trabajadores y de la duración del trabajo, deberán facilitarse y mantenerse los siguientes servicios: 2.3.26.2.1 instalaciones sanitarias y de aseo, dotadas de agua corriente en cantidad suficiente, en proporción al número de trabajadores. El empleador pondrá a disposición de los trabajadores los medios necesarios para asearse, en los casos en que por la naturaleza de las labores realizadas, este aseo sea necesario. 2.3.26.2.2 instalaciones para cambiarse de ropa, guardarla y secarla. 2.3.26.2.3 instalaciones para que los trabajadores puedan descansar en su tiempo libre. 2.3.26.2.4 locales para comer y para guarecerse durante interrupciones del trabajo provocadas por la intemperie. 2.3.27 Deben preverse instalaciones sanitarias y de aseo por separado para los trabajadores y las trabajadoras. 2.3.28 Protección contra incendios 2.3.28.1 El empleador deberá adoptar todas las medidas adecuadas para: 2.3.28.1.1 evitar el riesgo de incendio; 2.3.28.1.2 extinguir rápida y eficazmente cualquier brote de incendio; 2.3.28.1.3 asegurar la evacuación rápida y segura de los trabajadores. 2.3.29 Deberán preverse medios suficientes y apropiados para almacenar líquidos, sólidos y gases inflamables. 2.3.30 De las demoliciones 2.3.30.1 Cuando la demolición de un edificio o estructura pueda entrañar riesgos para los trabajadores o para el público: 2.3.30.1.1 se tomarán precauciones y se adoptarán métodos y procedimientos apropiados, incluidos los necesarios para la evacuación de desechos o residuos, dentro de los que podemos citar de manera enunciativa y de ningún modo limitativa las siguientes medidas para garantizar: 2.3.30.1.1.1 la estabilidad y resistencia de las diferentes partes de la estructura durante el proceso de demolición. 2.3.30.1.1.2. el aislamiento de las zonas de la construcción donde se puedan producir riesgos de caída o desprendimiento de materiales. 2.3.30.1.1.3 la desconexión y/o el retiro de las líneas de abastecimiento suministro de electricidad, agua y gas, entre otras. 2.3.30.1.1.4. la adopción de las medidas de prevención respecto a la estabilidad de las construcciones vecinas a la construcción en demolición, tanto antes como durante la operación indicada. 2.3.30.1.1.5 la remoción de vidrios, láminas de hierro galvanizado y objetos punzo-cortantes que constituyan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 2.3.30.1.1.6 la colocación de dispositivos para evitar las caídas en aberturas o huecos. 2.3.30.1.1.7 el aislamiento de los trabajos de demolición y si esto no es posible la protección de las zonas de tránsito con cubiertas resistentes contra la caída de objetos. 2.3.30.2 los trabajos de demolición deberán ser planeados y ejecutados únicamente bajo la supervisión de una persona competente. 2.3.31 Durante las labores de demolición se deberá garantizar la seguridad de los trabajadores respecto al riesgo de caídas tanto individual como colectivamente y respecto al riesgo de proyección de objetos y materiales. 2.3.32 Cuando la demolición sea manual y la distancia entre el lindero del terreno y la edificación sea menor de 3 metros, el transeúnte se protegerá con una valla de protección de un mínimo de 2 metros de altura. Todos los materiales que se vayan a remover serán humedecidos. 2.3.33 Cuando la demolición se realice por tracción, se utilizarán simultáneamente dos cables en perfecto estado y de capacidad adecuada, delimitándose la zona de seguridad para evitar riesgo de accidentes por el efecto "latigazo" en una eventual rotura del cable. 2.3.34 Cuando se utilice bola de demolición se mantendrá una zona de seguridad alrededor del punto de choque de un radio mínimo de una vez y media la altura del punto de impacto. 2.3.35 Cuando se utilicen palas o grúas se deberá señalizar una zona de seguridad respecto al límite del recorrido establecido para cada equipo especificando el radio de acción. 2.3.36 Cuando la demolición se haga con explosivos todos los trabajadores deben ser avisados antes de iniciar las explosiones y tener un control estricto del desalojo previo de la edificación. 2.3.37 En toda demolición debe tomarse en cuenta las características propias de la construcción y de su entorno. 2.3.38 Las máquinas, escaleras, andamios y plataformas que se utilicen durante la demolición tendrán garantizada en todo momento su estabilidad. 2.3.39 En la ubicación de los bajantes de escombros se tendrá en cuenta la seguridad de las personas y en el caso de que se viertan directamente al suelo se impedirá la circulación de los trabajadores por dicho lugar para los que se utilizará protección perimetral. 2.3.40 Las aberturas o huecos para colocar bajantes hechas en paredes o pisos, estarán protegidas frente al riesgo de caída de altura y frente al riesgo de caída accidental de objetos. 2.3.41 Cuando las labores de demolición se interrumpan se deberán adoptar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos de desprendimiento o colapso. 2.3.42 Excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas y túneles. 2.3.42.1 Antes de iniciar una obra de excavación o fundación, la dirección técnica de la obra tendrá en cuenta en el área en la que se van a ejecutar los trabajos, la existencia de las galerías, canalizaciones, e identificar las tuberías que ofrezcan peligro, las cuales deberán cortarse, desplazarse o desconectarse y si no es posible, deberán protegerse de manera que ofrezcan seguridad. Asimismo se revisarán los riesgos del suelo según las normas existentes sobre la materia. 2.3.42.2 En toda excavación se garantizara la seguridad de los trabajadores frente al riesgo de sepultamiento, deslizamiento, desmoronamiento o desprendimiento, mediante sistemas de entibación o apuntalamiento, así como la estabilidad de los taludes, construyendo estos con una inclinación acorde con la naturaleza y condiciones del terreno, así como con la forma de realización de los trabajos. 2.3.42.3 Los taludes de las excavaciones cercanas a las vías públicas, tuberías, o en general a todas las estructuras que puedan ser afectadas por la excavación, deberán ser apuntalados convenientemente. 2.3.42.4 Se deberán, asimismo, tomar las precauciones adecuadas para prevenir los peligros de caídas de personas, tierras, materiales u objetos, así como la irrupción accidental de agua en la excavación, obra subterránea o túnel. 2.3.42.5 En toda excavación, pozo, galería o túnel se garantizará ventilación suficiente a fin de mantener una atmósfera apta para la respiración y mantener humos, gases, vapores, polvo u otras impurezas en niveles que no sean peligrosos o nocivos para la salud y sean conformes a los límites fijados por la legislación nacional. 2.3.42.6 Se garantizarán vías seguras para entrar y salir de toda excavación, pozo, galería o túnel. 2.3.42.7 Se dispondrá de los elementos necesarios para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de incendio, irrupción de agua, o caída de materiales. 2.3.42.8 Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomarse medidas adecuadas, en su caso, mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno. 2.3.42.9 Para evitar a los trabajadores riesgos derivados de eventuales peligros subterráneos, particularmente la circulación de fluidos o la existencia de bolsas de gas, procediendo a realizar investigaciones apropiadas con el fin de localizarlos. 2.3.43 Trabajos en alturas, incluidos los tejados. 2.3.43.1 Se considera trabajo en alturas todo aquel que se realiza a más de 2 metros de altura sobre un nivel más bajo y en lugares donde no existen plataformas permanentes protegidas en todos sus lados con barandas y retenciones para evitar la caída. 2.3.43.2 Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas tendrán una altura mínima de 110 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores. 2.3.43.3 Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse con la ayuda de equipos de protección individual y utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. 2.3.43.4 En los trabajos en alturas, incluidos los tejados, deberán adoptarse las medidas de protección necesarias en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas materiales u objetos. Asimismo, cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través de la misma. 2.3.44 La utilización de redes elásticas para protección del riesgo de caída de altura debe efectuarse garantizando lo siguiente: 2.3.44.1 la inexistencia de aberturas en la superficie protectora. 2.3.44.2 la distancia mínima entre la red y el punto posible de caída nunca será superior a 6 metros. 2.3.44.3 el buen estado de conservación de las redes, restituyendo aquellas que presenten roturas en sus mallas. 2.3.44.4 que no existan objetos bajo la red contra los que pueda chocar el trabajador recogido durante el movimiento vertical descendente. 2.3.45 Si por la naturaleza del trabajo no fuera posible la utilización de equipos de protección colectivo, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente. 2.3.46 La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia. 2.3.47 Escaleras y andamios 2.3.47.1 A falta de otros medios seguros de acceso a puestos de trabajo en puntos elevados, deberán facilitarse escaleras de mano adecuadas y de buena calidad. Estas deberán afianzarse convenientemente para impedir todo movimiento involuntario. 2.3.47.2. Las escaleras de servicio de conexión entre dos niveles se instalarán para ángulos superiores a los 20º e inferiores a 60º. Para conexiones inferiores a los 20 º se utilizarán rampas y para las superiores a 60º escaleras. 2.3.48 Las escaleras provisionales tendrán las siguientes características: 2.3.48.1 Anchura mínima de la escalera así como de los escalones de 55 centímetros. 2.3.48.2 Tanto la anchura de los escalones como la altura de la contrahuella será constante en todo el desarrollo de la escalera. 2.3.48.3 Todas las escaleras desde las que exista riesgo de caída se protegerán con barandillas en los lados. 2.3.49 Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. 2.3.50 Las escaleras de mano de madera tendrán largueros de una sola pieza y los peldaños estarán bien ensamblados y clavados. No se utilizaran escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. 2.3.51 Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte superior se sujetará, si es necesario, entre pisos sobre los que se apoyan y cuando éstos no permitan un apoyo estable se sujetará al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes. 2.3.52 Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta. 2.3.53 El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano superiores a 25 Kilos o cuando por sus dimensiones pueda comprometer la seguridad del trabajador. 2.3.54 Las escaleras de mano solo podrán ser utilizada por una persona a la vez. 2.3.55 Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos. 2.3.56 Cuando el trabajo no pueda ejecutarse con plena seguridad desde el suelo o partir del suelo o de una parte de un edificio o de otra estructura permanente, deberá montarse y mantenerse en buen estado un andamiaje seguro y adecuado o recurrirse a cualquier otro medio igualmente seguro y adecuado. 2.3.57 Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. 2.3.58 Cuando los andamios sean de madera, la misma deberá ser de buena calidad estructural, deben ser mantenidas en buen estado y no presentar os defectos peligrosos. De igual manera, la madera de los andamios deberá tener un espesor adecuado para evitar la flexión o el pandeo. 2.3.59 Cuando los andamios sean de metal, deberán tener una resistencia suficiente al esfuerzo a que van ser sometidas, siendo el espesor mínimo de 5 cm. 2.3.60 Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. 2.3.61 Toda plataforma de los andamios con riesgos de caídas superior a dos metros (2) tendrá una protección de la zona de riesgos con barandas con un mínimo de 90 cm. de altura, con barra Intermedia y además un rodapié de 10 cm. de altura mínima en toda la periferia. La anchura mínima de la plataforma de este de los andamios con riesgos de caídas superior a dos (2) metros deberá ser de 60 cm. 2.3.62 Los andamios situados a más de un metro y medio (1.50) de altura deberán estar provistos de escaleras. Cuando haya peligro de caídas de materiales al exterior deberá colocarse una red cubriendo la barandilla de forma que el andamio quede cerrado perimetralmente. 2.3.63 Las estructuras de los andamios deben estar apoyadas sobre zapatas o calzas capaces de resistir los esfuerzos de las cargas transmitidas y ser compatibles con la resistencia del suelo. 2.3.64 Los andamios deben ser diseñados de acuerdo con el factor de seguridad igual al duplo de la carga máxima prevista. 2.3.65 En el caso de andamios mecánicos suspendidos, los tirantes deben ser de cable de acero u otro material de igual resistencia y durabilidad. Los cabos usados para suspensión deben soportar una carga de ruptura no menor de 5 veces la carga máxima de trabajo a que estuvieren sometidas. El contrapeso de los andamios suspendidos será suficiente al peso que debe soportar y no podrá consistir en material de la obra. 2.3.66 Las personas que trabajan en andamios suspendidos a mas de dos metros de altura deben tener sus cinturones de seguridad unidos a un cabo de seguridad cuyo extremo superior se fijara a la construcción, independientemente del andamio, siempre que no estén protegidos los trabajadores frente al riesgo de caída por cualquier otro medio de protección colectiva. 2.3.67 Los andamios suspendidos deberán asegurarse contra los desplazamientos involuntarios. 2.3.68 Los mecanismos de elevación de andamios deben ser accionados por palancas o manivelas para subidas y bajadas de los mismos y dispositivos o trabas de seguridad que impidan un descenso indeseado. 2.3.69 Cuando los andamios sean construidos de tubos metálicos deberán soportar las cargas previstas con factor de seguridad mínimo de 2, todos los elementos horizontales y verticales deberán estar unidos adecuadamente entre si y el material metálico debe estar en buen estado. 2.3.70 Los andamios de tubos metálicos deben estar arriostrados adecuadamente en sentido diagonal y a intervalos adecuados, en dirección diagonal y transversal. 2.3.71 Los andamios deberán estar ubicados a una distancia mínima de 5 metros de las líneas eléctricas aéreas a menos que estas líneas estén aisladas. 2.3.72 Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente: 2.3.72.1 antes de su puesta en servicio. 2.3.72.2 a intervalos regulares en lo sucesivo. 2.3.72.3 después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad. 2.3.73 Estructuras metálicas o de hormigón, armaduras, encofrados y acabados. 2.3.73.1 El montaje de armaduras y de sus elementos, de encofrados, de apuntalamientos y de entibaciones sólo deberá realizarse bajo la supervisión de una persona competente. 2.3.73.2 Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos, sólo podrán ser montados o desmontados por personas competentes. 2.3.73.3 Deberán tomarse precauciones adecuadas para proteger a los trabajadores de los riesgos que entrañe la fragilidad o inestabilidad temporales de una estructura. 2.3.73.4 Los encofrados, los apuntalamientos y las entibaciones deberán estar diseñados, construidos y conservados de manera que sostengan de forma segura todas las cargas a que puedan estar sometidos. 2.3.74 Del movimiento de cargas, aparatos elevadores y accesorios de izado 2.3.74.1 Todo aparato elevador y todo accesorio de izado, incluidos sus elementos constitutivos, fijaciones, anclajes y soportes, deberán: 2.3.74.1.1 ser de buen diseño y construcción, estar fabricados con materiales de buena calidad y tener la resistencia apropiada para el uso a que se destinan; 2.3.74.1.2 instalarse y utilizarse correctamente; 2.3.74.1.3 mantenerse en buen estado de funcionamiento; 2.3.74.1.4 ser examinados y sometidos a prueba por una persona competente. Los resultados de los exámenes y pruebas deben ser registrados; 2.3.74.1.5 ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación apropiada. 2.3.74.1.6 No deberán izarse, descenderse ni transportarse personas mediante ningún aparato elevador, a menos que haya sido construido e instalado con este fin, salvo en caso de una situación de urgencia en que haya que evitar un riesgo de herida grave o accidente mortal, cuando el aparato elevador pueda utilizarse con absoluta seguridad. 2.3.75 En los elevadores y en los accesorios de izado se deberá colocar, de manera visible, la indicación del valor de su carga máxima. 2.3.76 Los elevadores, lo mismo que sus accesorios, no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos a los que estén destinados. 2.3.77 La elevación y descenso de las cargas se hará lentamente evitando toda arrancada y parada brusca y en sentido vertical siempre que sea posible. 2.3.78 Nunca se deben transportar cargas por encima de los trabajadores ni permitir que éstos permanezcan en la vertical de izada de la carga. 2.3.79 No se dejarán los equipos de izar con las cargas suspendidas. 2.3.80 Las grúas contarán con las siguientes medidas de seguridad: 2.3.80.1 Las grúas montadas en el exterior deberán ser instaladas teniendo en cuenta los factores de presión del viento. 2.3.80.2 Las grúas móviles estarán dotadas de sistemas de estabilización suficientes. 2.3.80.3 Las cabinas de grúas situadas a la intemperie serán cerradas y provistas de ventanas en todos sus lados y sus accesos estarán siempre protegidos frente al riesgo de caída. 2.3.80.4 Las grúas estarán equipadas con medios de iluminación y dispositivos sonoros de aviso. 2.3.80.5 Se prohíbe cargar estos aparatos con pesos superiores a la carga máxima útil, excepto en las pruebas de resistencia las cuales se harán siempre con totales garantías de seguridad y bajo la dirección de un técnico. 2.3.81 Los elementos que componen los equipos elevadores contarán con un factor de seguridad mínimo de 3 con respecto a la carga máxima nominal, la cual deberá indicarse. 2.3.82 El factor de seguridad de los cables no será inferior a 6. Se inspeccionará periódicamente el número de hilos rotos desechándose aquellos cables en los que su número sea superior al 10% del total, contados a lo largo de dos tramos del cableado, separados entre sí por una distancia inferior a ocho veces su diámetro. 2.3.83 Las cadenas utilizadas para el movimiento de materiales deberán tener un factor de seguridad mínimo 5 referido a la carga nominal máxima y serán revisadas antes de ponerse en servicio. 2.3.84 Las cuerdas para izar o transportar cargas tendrán un factor mínimo de seguridad de 10. 2.3.85 Los ganchos utilizados en la elevación o transporte de cargas deben estar equipados con pestillos u otros dispositivos de seguridad para evitar que las cargas puedan salirse. 2.3.86 Almacenamientos de materiales 2.3.86.1 Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída o vuelco de acuerdo al reglamento de seguridad y salud en el trabajo. 2.3.87 Los materiales empleados en construcción deben ser acomodados de modo que no perjudiquen: el libre tránsito de personas, la circulación de materiales, el ingreso de equipos para combatir incendios, las salidas, ni provocar empujes sobre paredes que no estén diseñadas para tal fin. 2.3.88 Los materiales tóxicos, corrosivos, inflamables o explosivos, deben ser almacenados en locales separados, apropiados, señalizados y con la ventilación y temperatura adecuada. Toda obra debe preestablecer una zona específica para almacenamiento de materiales, dicho lugar debe ser viable para el transporte interno de los mismos. 2.3.89 Vehículos de transportes y maquinaria de movimiento de tierras y de manipulación de materiales. 2.3.89.1 Todos los vehículos y toda la maquinaria de movimiento de tierras y de manipulación de materiales deberán: 2.3.89.1.1 ser de buen diseño y construcción teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía; 2.3.89.1.2 mantenerse en buen estado; y con dispositivos de alarma auditiva en el encendido y reversa. 2.3.89.1.3 ser correctamente utilizados; 2.3.89.1.4 ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada. 2.3.90 En todas las obras en las que se utilicen vehículos y maquinaria de movimiento de tierras o de manipulación de materiales: 2.3.90.1 deberán facilitarse vías de acceso seguras y apropiadas para ellos; 2.3.90.2 deberá organizarse y controlarse el tráfico de modo que se garantice su utilización en condiciones de seguridad. 2.3.91 Instalaciones, máquinas, equipos y herramientas manuales 2.3.91.1 Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales, sean o no accionadas por motor, deberán: 2.3.91.1.1 ser de buen diseño y construcción, habida cuenta, en la medida de lo posible, de los principios de la ergonomía; 2.3.91.1.2 mantenerse en buen estado; 2.3.91.1.3 utilizarse únicamente en los trabajos para los que hayan sido concebidos, a menos que una utilización para otros fines que los inicialmente previstos haya sido objeto de una evaluación completa por una persona competente que haya concluido que esa utilización no presenta riesgos; 2.3.91.1.4 ser manejados por los trabajadores que hayan recibido una formación apropiada. 2.3.91.1.2 En casos apropiados, el fabricante o el empleador proporcionará instrucciones adecuadas para una utilización segura en una forma inteligible para los usuarios. 2.3.91.1.3 Las instalaciones y los equipos a presión deberán ser examinados y sometidos a prueba por una persona competente, en los casos y momentos prescritos por la legislación nacional. 2.3.92 Instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas manuales 2.3.92.1 Las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. 2.3.92.2 Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales equipos eléctricos y/o mecánicos con o sin motor, deberán: 2.3.92.2.1 Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta los principios de la ergonomía. 2.3.92.2.2 Mantenerse en buen estado de funcionamiento y las partes móviles estén resguardadas. 2.3.92.2.3 Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados. 2.3.92.2.4 Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada. 2.3.92.3 Las instalacio

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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