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Manual de seguridad, salud y medio ambiente (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

nes y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. 2.3.93 Electricidad 2.3.93.1 Todos los equipos e instalaciones eléctricos deberán ser construidos, instalados y conservados por una persona competente, y utilizados de forma que se prevenga todo peligro. 2.3.93.2. Antes de iniciar obras de construcción como durante su ejecución deberán tomarse medidas adecuadas para cerciorarse de la existencia de algún cable o aparato eléctrico bajo tensión en las obras o encima o por debajo de ellas y prevenir todo riesgo que su existencia pudiera entrañar para los trabajadores. 2.3.93.3 El tendido y mantenimiento de cables y aparatos eléctricos en las obras deberán estar responder a criterios que prevengan la ocurrencia de todo peligro 2.3.93.4 En instalaciones que habitualmente están en tensión se adoptarán las siguientes medidas: 2.3.93.4.1 Alejar las partes activas de la instalación a distancia suficiente de las personas para evitar contactos fortuitos. 2.3.93.4.2 Asegurar una separación según el nivel de voltaje en relación con la siguiente tabla: Intervalo de voltaje (fase a fase) Distancia mínima de acercamiento Hasta 300 V Evitar contacto Sobre 300 hasta 750 V 1 pie (30,5 cm) Sobre 750 hasta 2 KV 1 pies 6 pulgs. (46 cm) Sobre 2 KV hasta 15 KV 2 pies (61 cm) Sobre 15 KV hasta 37 KV 3 pies (91 cm) Sobre 37 KV hasta 87.5 KV 3 pies 6 pulgs. (107 cm) Sobre 87.5 KV hasta 121 KV 4 pies (122 cm) Sobre 121 KV hasta 140 KV 4 pies 6 pulgs. (137 cm) 2.3.93.4.3 Recubrir las partes activas con aislamientos apropiados. 2.3.93.4.4 Interponer obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes activas de la instalación. 2.3.93.4.5 Confinar las partes en tensión en armarios protectores. 2.3.93.4.6 Utilizar bajas tensiones siempre que el trabajo lo permita: 2000 voltios Tensión Alta 2.3.93.4.7 Proteger la instalación mediante interruptores diferenciales. 2.3.94 La protección contra los riesgos de contacto con equipos e instalaciones que puedan quedar accidentalmente en tensión, se efectuará utilizando las siguientes medidas: 2.3.94.1 Separación de los circuitos de utilización de las fuentes de energía por medio de transformadores o grupos convertidores, manteniendo aislados de tierra todos los conductores del circuito de utilización, incluido el neutro. 2.3.94.2 Empleo de pequeñas tensiones. 2.3.94.3 Inaccesibilidad simultánea de elementos conductores y masas. 2.3.94.4 Conexiones equipotenciales. 2.3.94.5 Doble aislamiento de equipos y máquinas eléctricas. 2.3.94.6 Puesta a tierra de los equipos asociada a dispositivos de corte por intensidad o tensión de defecto. 2.3.94.7 Puesta a neutro de las masas asociada a dispositivos de corte por intensidad de defecto. 2.3.94.8 Evitar el contacto con agua, vapores inflamables, combustibles y explosivos. 2.3.94.9 Utilizar el equipo de protección personal adecuado al nivel de voltaje o tensión a manejar. 2.3.95 Se utilizarán para las tomas de corriente, bases y clavijas que por su diseño imposibiliten el contacto con elementos en tensión. 2.3.96 Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas y señalizadas claramente, indicando el nivel de voltaje o tensión existente. 2.3.97 Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y los trabajadores se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura. 2.3.98 Explosivos 2.3.98.1 Los explosivos sólo deberán ser guardados, transportados, manipulados o utilizados por una persona competente, que deberá tomar las medidas necesarias para evitar todo riesgo de lesión a los trabajadores y a otras personas. 2.3.98.2 En el almacenamiento, conservación, transporte manipulación y empleo de explosivos utilizados en las obras de construcción se adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar el riesgo de explosión, para lo cual se cumplirán las disposiciones del presente reglamento y las disposiciones complementarias que rijan la materia. 2.3.98.3 Los locales de almacenamiento de explosivos contarán con rótulos indicativos, así como con la indicación de prohibición de fumar. 2.3.98.4 El local deberá estar construido con materiales incombustibles, impermeables, aislante térmico y eléctrico y a prueba de explosión. El local deberá proveerse de luz natural suficiente. 2.3.98.5 Los locales para el almacenamiento de explosivos no deben superar las siguientes temperaturas máximas, salvo que el fabricante estipule, por razones de seguridad, una temperatura inferior: 27ºC para nitrocelulosa, nitromido y pólvora química de base doble. 30ºC para ácido pícrico y pólvora química de base simple. 35ºC para pólvora mecánica. 40ºC para trotil, nitrato de amonio mezclado con diesel, picrato de amonio u otros explosivos no especificados. 2.3.98.6 Los locales deberán tener ventilación suficiente, deberán estar provistos de termómetro para el control de la temperatura interior y pararrayos. 2.3.98.7 Los diferentes elementos deberán identificarse y almacenarse en locales aislados entre sí y de otras edificaciones. 2.3.98.8 Las áreas alrededor de estos locales deberán mantenerse libre de obstáculos y vegetación. 2.3.98.9 La distancia mínima entre los depósitos de explosivos y los edificios habitados o carreteras se regirá por su normativa correspondiente así como el transporte y la carga y descarga. 2.3.99 Recipientes de gases, ataguías y aire comprimido. 2.3.99.1 Los recipientes de gases, las ataguías y los cajones de aire comprimido deberán: 2.3.99.1.1 ser de buena construcción, estar fabricados con materiales apropiados y sólidos y tener una resistencia suficiente; 2.3.99.1.2 estar provistos de medios que permitan a los trabajadores ponerse a salvo en caso de irrupción de agua o de materiales. 2.3.99.2 La construcción, la colocación, la modificación o el desmontaje de una ataguía o cajón de aire comprimido deberán realizarse únicamente bajo la supervisión directa de una persona competente. 2.3.99.3 Todas las ataguías y los cajones de aire comprimido serán examinados por una persona competente, a intervalos prescritos. 2.3.99.4 Los recipientes de gases, y aire comprimido deberán estar bien construidos, con materiales apropiados y sólidos, con una resistencia suficiente y provista de un equipamiento adecuado para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de irrupción de agua y de materiales. 2.3.99.5 La construcción, el montaje, la transformación o el desmontaje de un recipiente de gas y aire comprimido deberá realizarse únicamente por una persona calificada. Asimismo, deberán ser inspeccionados por una persona competente a intervalos regulares. 2.3.100 Trabajos en Aire Comprimido 2.3.100.1 Los trabajos en aire comprimido deberán realizarse únicamente en condiciones que prevengan la ocurrencia cualquier situación que pueda poner en riesgo la seguridad y salud del trabajador. 2.3.100.2 Los trabajos en aire comprimido deberán realizarse únicamente por trabajadores cuya aptitud física se haya comprobado mediante un examen médico, y en presencia de una persona competente para supervisar el desarrollo de las operaciones. 2.3.101 Trabajos por encima de la superficie del agua 2.3.101.1 Cuando se efectúen trabajos por encima o a proximidad inmediata de una superficie de agua deberán tomarse disposiciones adecuadas para: 2.3.101.1.1 impedir que los trabajadores puedan caer al agua; 2.3.101.1.2 salvar a cualquier trabajador en peligro de ahogarse. 2.3.101.1.3 proveer medios de transporte seguros y suficientes 2.3.102 De los equipos de protección personal 2.3.102.1 Ropas y Equipos de Protección Personal 2.3.102.1.1 Cuando no pueda garantizarse por otros medios una protección adecuada contra riesgos de accidentes o daños para la salud, incluidos aquellos derivados de la exposición a condiciones adversas, el empleador deberá proporcionar y mantener, sin costo para los trabajadores, ropas y equipos de protección personal adecuados a los tipos de trabajo y de riesgos, conforme a la lista contenida en el anexo II de la presente Resolución. 2.3.102.1.2 El empleador deberá proporcionar a los trabajadores los medios adecuados para posibilitar el uso de los equipos de protección personal y asegurar la correcta utilización de los mismos. 2.3.102.1.3 Las ropas y equipos de protección personal deberá ajustarse a las normas establecidas por la autoridad competente habida cuenta, en la medida de lo posible, de los principios de la ergonomía. 2.3.102.1.4 Los trabajadores tendrán la obligación de utilizar y cuidar de manera adecuada la ropa y el equipo de protección personal que se les suministre. 2.3.103 Riesgos para la Salud 2.3.103.1 Cuando un trabajador pueda estar expuesto a cualquier riesgo químico, físico o biológico en un grado tal que pueda resultar peligroso para su salud deberán tomarse medidas apropiadas de prevención a la exposición. 2.3.103.2 La exposición a que hace referencia el párrafo 1 del presente artículo deberá prevenirse: 2.3.103.2.1 reemplazando las sustancias peligrosas por sustancias inofensivas o menos peligrosas, siempre que ello sea posible; o 2.3.103.2.2 aplicando medidas técnicas a la instalación, a la maquinaria, a los equipos o a los procesos; o 2.3.103.2.3 cuando no sea posible aplicar los apartados 2.3.103.2.1 ni 2.3.103.2.2, recurriendo a otras medidas eficaces, en particular al uso de ropas y equipos de protección personal. 2.3.103.3 Cuando deban penetrar trabajadores en una zona en la que pueda haber una sustancia tóxica o nociva o cuya atmósfera pueda ser deficiente en oxígeno o ser inflamable, deberán adoptarse medidas adecuadas para prevenir todo riesgo. 2.3.103.4 No deberán destruirse ni eliminarse de otro modo materiales de desecho en las obras si ello puede ser perjudicial para la salud. 2.3.104 Información y Formación 2.3.104.1 Deberá facilitarse a los trabajadores, de manera suficiente y adecuada: 2.3.104.1.1 Información sobre los riesgos para su seguridad y su salud a que pueden estar expuestos en el lugar de trabajo; 2.3.104.1.2 Instrucción y formación sobre los medios disponibles para prevenir y controlar tales riesgos y para protegerse de ellos. III. INFRACCIONES Y SANCIONES De acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto No.522-06 de fecha diez y siete (17) del mes de octubre del año dos mil seis (2006) que establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, las violaciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por el Libro Octavo del Código de Trabajo. ANEXO I FORMULARIO SS-01, SOLICITUD DE APROBACION DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION. Identificación del empleador: Nombre o Razón Social: RNL: Dirección: Teléfono: Trabajadores en plantilla Identificación de la obra: Dirección: Tiempo previsto de ejecución Empresas subcontratistas Nº de trabajadores previstos Nº de trabajadores autónomos previstos Nombre de Proveedor de Servicios de Seguridad y Salud que elaboro el programa de seguridad y salud. NOTA: El programa de seguridad y salud debe ser adjuntado al presente formulario en un original y tres copias. ANEXO II RELACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL QUE SE DEBEN UTILIZAR EN LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO. Lista no exhaustiva de equipos de protección personal. Protectores de la cabeza (protección del cráneo) Cascos protectores: Obras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demolición. Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas. Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías. Movimientos de tierra y obras en roca. Trabajos con explosivos. Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte. Protección del pie a) Calzado de protección y de seguridad: Trabajos de obra gruesa, ingeniería civil y construcción de carreteras. Trabajos en andamios. Obras de demolición de obra gruesa. Obras de construcción de hormigón y de elementos prefabricados que incluyan encofrado y desencofrado. Actividades en obras de construcción o áreas de almacenamiento. Obras de techado. Trabajos en puentes metálicos, edificios metálicos de gran altura, postes, torres, ascensores, construcciones hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, grúas, instalaciones de calderas y centrales eléctricas. b) Zapatos de seguridad con tacón o suela corrida y suela antiperforante: Obras de techado. Protección ocular o facial Gafas de protección, pantallas o pantallas faciales: Trabajos de soldadura, esmerilados o pulidos y corte. Trabajos de perforación y burilado. Talla y tratamiento de piedras. Utilización de máquinas que al funcionar levanten virutas en la transformación de materiales que produzcan virutas cortas. Recogida y fragmentación de vidrio, cerámica. Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos. Trabajos eléctricos en tensión, en baja tensión. Protección del tronco, los brazos y las manos Prendas y equipos de protección: Protección de brazos y manos: guantes Manipulación de objetos con aristas cortantes, salvo que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede atrapado. Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos. Trabajos con riesgo eléctrico. Protección de oídos: Manipulación de sierras para corte de material de cerámica y ladrillos. Ropa de protección para el mal tiempo Trabajos al aire libre con tiempo lluvioso o frío. Ropa y prendas de seguridad. Señalización Trabajos que exijan que las prendas sean vistos a tiempo. Dispositivos de presión del cuerpo y equipos de protección anticaídas (arneses de seguridad, cinturones anticaídas, equipos varios anticaídas y equipos con freno absorbente de energía cinética) Trabajos en andamios. Montaje de piezas prefabricadas. Trabajos en postes y torres. Trabajos en cabinas de grúas situadas en altura. Trabajos en cabinas de conductor de estibadores con horquilla elevadora. Trabajos en emplazamientos de torres de perforación situados en altura. Trabajos en pozos y canalizaciones. Prendas y medios de protección de la piel Manipulación con revestimientos; productos o sustancias que puedan afectar a la piel o penetrar a través de ella.

Basado en la obra de Manual de Higiene y Seguridad Industrial, de autoría del Ing. Enrique A. Mariaca Rodríguez

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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