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El presupuesto o gasto público (Venezuela) (página 3)



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La investigación para implementar y poner a prueba el sistema duró dos años y a partir de 1971 todos los departamentos y actividades de esta empresa empiezan a funcionar con el novedoso sistema base cero.

En el año de 1970 Phyrr publica en el volumen XLIII, número 6 del Haward Business Review un artículo en el que describe el concepto y el procedimiento para implantar el sistema.

El autor hace alusión a Arthur Burns, presidente de la compañía, quien en una conferencia de Tax Foundation sobre el control del gasto público expone las ventajas del sistema así:

"Por lo común los jefes a cargo de algún sector o tarea, sólo necesita fundamentar el aumento de gastos que soliciten respecto al presupuesto del año anterior. En otras palabras, lo que ya se estuvo gastando se acepta rutinariamente como necesario sin analizarlo. Sin embargo, es indudable que podrían realizarse considerables economías si se obliga a cada sector a evaluar los recursos que solicita como si la tarea fuese totalmente nueva.

Este método de presupuestación puede ser difícil de implantar, no sólo porque aumenta mucho el trabajo de confección del presupuesto, sino también porque es resistido por quienes temen que sus trabajos o sus programas más mimados se vena amenazados por un sistema que escudriña cada año a fondo los costos y los resultados de cada actividad".

Phyrr afirma que en la conferencia de Burns se proponía:

  • 1. "Que los organismos gubernamentales tratarán el presupuesto anual como si éste fuese el año cero".

  • 2. "Que hiciesen los pedidos de fondos de tal forma que éstos pudiesen ser asignados con base en la relación entre costo y beneficio o alguna otra pauta similar".

Más tarde este artículo fue leído por el entonces gobernador de Georgia, Jimmy Carter, quien requirió de la colaboración de Phyrr para implantar el sistema en el sector gubernamental. Fue así como el estado de Georgia en 1973 empieza también a controlar sus gastos con el sistema base cero el cual se constituye en un gran éxito según lo afirman algunos autores.

Diferencias con el sistema tradicional.

Entre el presupuesto base cero y el presupuesto tradicional pueden establecerse las siguientes diferencias básicas.

TRADICIONAL

BASE CERO

  • 1. Se inicia con un importe monetario ya existente.

  • 1. Se inicia con el importe monetario en cero.

    • 2. Principia definiendo los rubros y partidas presupuestarias que se deben gastar en el próximo período.

  • 2. Principia haciendo un diagnóstico, definiendo una misión y objetivos, los cuales posteriormente se cuantificarán, según las mejores alternativas.

    • 3. Evalúa la relación costo-beneficio de nuevas actividades.

  • 3. Evalúa la relación costo-beneficio en todo el sistema.

    • 4. No examina alternativas óptimas ante cierta situación.

  • 4. Analiza y evalúa diferentes alternativas con el objeto de escoger la mejor.

    • 5. Se elabora para las actividades que incluyen tanto los costos directos como indirectos.

  • 5. Se elabora únicamente en actividades que implican costos indirectos.

  • Si bien es cierto que el enfoque del presupuesto tradicional está desapareciendo, puede afirmarse que aún se utiliza en algunas entidades estatales en donde la implementación de la técnica del presupuesto por programas se ha convertido en un reto.

    Las semejanzas entre uno y otro sistema radican en que:

    • 1. Ambos son estimados y como tales están sujetos a variaciones entre lo ejecutado y lo presupuestado.

    • 2. Se pueden utilizar en el sector oficial en forma total, y no sólo en el campo de costos indirectos.

    De todas maneras tanto uno como otro se basan en el principio de que los recursos de las organizaciones son limitados; no obstante se reconozca en el presupuesto base cero, que se deben asignar esos recursos con base en una evaluación de la mejor alternativa y en términos costo-beneficio.

    Proceso de elaboración

    En el proceso de implementación del sistema base ceso se tienen en cuenta una serie de pasos.

    Peter Phyrr por ejemplo, considera dos pasos:

    • 1. "Preparación de los paquetes de decisión, que implica el análisis y descripción de todas las actividades existentes o nuevas para incluirlas en cada paquete de decisión".

    • 2. "Clasificación de los paquetes de decisión, que consiste en hacer un análisis de costos y beneficios o una evaluación subjetiva, a fin de determinar y clasificar los paquetes según su orden de importancia".

    Manuel Pereda Millán incluye cuatro fases:

    Primera fase: Se agrupan las actividades de la empresa en unidades de análisis" que pueden ser los centros de costos, los niveles de responsabilidad existentes o proyectos específicos.

    Segunda fase: Cada unidad de análisis define su objetivo, dentro de los objetivos generales fijados y selecciona la mejor alternativa para alcanzarlo, proyectando los recursos financieros necesarios y los beneficios que se obtendrán si el paquete de decisión es seleccionado y autorizado.

    Tercera fase: Se clasifican los paquetes según su importancia, se establecen prioridades y se toma la decisión de asignarlos al presupuesto.

    Cuarta fase: Se realiza la clasificación por el orden en que los diferentes paquetes se acercan a los objetivos propuestos, estableciendo las correspondientes prioridades de adjudicación que han sido autorizadas y se establece el presupuesto final.

    Este autor presenta las cuatro fases en la figura 1, que corresponde al proceso completo de elaboración del presupuesto base cero, donde se puede notar como aspectos esenciales las actividades de la empresa, el análisis y agrupación de estas en unidades de análisis, la definición de objetivos, las estrategias, alternativas, solicitud de autorización, la clasificación según importancia, decisión y el presupuesto final.

    Un esquema sencillo en el cual se involucra el presupuesto como parte de un proceso de planificación en general es el siguiente:

    La explicación de los pasos del diagrama en esta parte sobra, porque a través de toda la obra se ha venido trabajando con gran parte del esquema.

    Sólo conviene aclarar que el presupuesto elaborado bajo uno u otro esquema forma parte del proceso de planificación general y que éste generalmente involucra los objetivos y metas las cuales le sirven de fundamento.

    Figura 1. Proceso de elaboración del presupuesto Base cero

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    Paquete de decisión

    Un paquete de decisión es un documento que identifica y describe una actividad especifica de manera que la gerencia puede en primer lugar evaluarla y clasificarla de acuerdo con las demás actividades que compiten por obtener recursos y en segundo lugar decidir si se aprueba o no. Por lo tanto la información que se incluye en cada paquete debe proporcionar a la gerencia los datos necesarios para hacer dicha evaluación.

    La información que incluye un paquete de decisión sobre cada actividad deberá incluir por lo menos:

    • Propósitos (o metas y objetivos).

    • Consecuencias que trae el no adaptar la actividad propuesta.

    • Medida de rendimiento.

    • Otros posibles cursos de acción.

    • Costos y beneficios.

    Como aspectos importantes del mismo se notan:

    • 1. Nombre del paquete, gerente y clasificación.

    • 2. definición de programas y metas.

    • 3. mejoras que se incluyen.

    • 4. beneficios.

    • 5. razones de operación.

    • 6. alternativas y consecuencias.

    • 7. recursos monetarios y humanos.

    Ventajas del presupuesto Base Cero

    • Debido a que se analizan, evalúan y jerarquizan las actividades, en las organizaciones estatales se obtendría ahorros significativos y se aplicarían los recursos en forma equitativa y justa.

    • Reduce significativamente los esfuerzos evitando duplicidad de labores al identificar los paquetes con sus actividades.

    • El importe del presupuesto seria el deseado y eliminaría gastos innecesarios al categorizar los paquetes y seleccionar las alternativas mejores.

    • Permite hacer una clara diferencia entre las actividades que son productivas y las que no son.

    • Brinda la oportunidad de integrar el personal en torno a unos objetivos deseados.

    Limitaciones del presupuesto Base Cero

    • El desconocimiento de la técnica de buena parte de las personas que trabajan en las empresas y entidades oficiales.

    • A las personas no les gusta que las controlen. Por ello pueden haber dificultades en el proceso de formulación y ejecución.

    • Debido al mayor número de personas que deben participar en su formulación algunas podrían considerar al sistema como algo intrascendente.

    • En los primeros años el proceso de formulación conlleva tiempo y ello puede verse como pérdida de tiempo.

    • Puede haber demasiado subjetivismo para determinar los niveles mínimos de esfuerzos y la medición de la relación costo-beneficio.

    • La delegación de funciones para hacer la clasificación de los paquetes y los procedimientos de clasificación pueden ser subjetivos.

    • Por falta de experiencia de los integrantes se puede llegar a formular paquetes innecesarios con lo cual sólo hay pérdidas de tiempo.

    • Por ultimo es conveniente aclarar que cuando se vaya a implementar un sistema, cualquiera que este sea, debe evaluarse siempre la relación costo-beneficio. Si el costo es mayor que los beneficios que se derivan del sistema es mejor no trabajar con él.

    6.8 Estructura Funcional Programática

    Para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, se establecen las Funciones que identifican las acciones a ejecutar por los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a lo siguiente:

    • Legislativa

    El Clasificador Funcional Programático, define y desagrega las Funciones, en Programas y Subprogramas, el mismo que se aprueba y modifica por Resolución de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

    Las Funciones, Programas y Subprogramas se orientan al cumplimiento de los Objetivos Institucionales y no responden a la estructura orgánica de los Pliegos Presupuestarios.

    6.9 Acerca de la rectificación y reprogramación presupuestaria

    6.9.1 Modificaciones Presupuestarias

    Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva distribución institucional de cada año, para los diferentes organismos. Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:

    • Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados originalmente en la Ley de Presupuesto y en la distribución institucional.

    • Incorporación de nuevos programas.

    • Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la República, con miras a un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no previstas.

    • Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo.

    • Gastos no previstos.

    6.9.2 Tipos de Modificaciones Presupuestarias

    Créditos Adicionales: Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la distribución institucional de cada año.

    El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación

    Rectificaciones: Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, obras, partidas y subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes.

    La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley.

    Insubsistencia o anulaciones de créditos: Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto; constituye una de las modificaciones que provoca rebaja a los créditos del presupuesto de gastos.

    Ajustes en los créditos por Reducción de Ingresos: Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total o parcialmente los créditos no comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto.

    Estas reducciones a los créditos se originan cuando se evidencia una disminución de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.

    Traspasos de créditos: Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas y subpartidas genéricas, específicas y subespecíficas de un mismo programa o distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto. De acuerdo a los niveles de aprobación los traspasos se clasifican en:

    • 1. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas controladas, requieren aprobación del Congreso de la República.

    • 2. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación del Congreso de la República, si el monto es mayor al cinco por ciento (5%).

    • 3. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación de la Oficina Central de Presupuesto si el monto es igual o menor al cinco por ciento (5%).

    • 4. Los que afecten a las subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas no controladas de una partida, deben ser autorizadas por la máxima autoridad del organismo o su delegado.

    Reprogramación de contrato de obras: Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos" los créditos destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados.

    6.9.3 Reprogramaciones presupuestarias

    Las reprogramaciones están referidas a las variaciones de la Programación de la Ejecución Física-Financiera del Presupuesto de Gastos, aprobada por la Oficina Central de Presupuesto y la Tesorería Nacional, por tal motivo los cambios que se suceden en la misma deben ser informados a dichos organismos a los fines de la evaluación y aprobación correspondiente.

    La reprogramación puede ser consecuencia de los cambios necesarios en el ritmo de ejecución del presupuesto para obtener determinadas metas.

    Cuando las reprogramaciones son consecuencia de modificaciones aprobadas de los créditos presupuestarios anuales y se requiera variar las cuotas del trimestre en ejecución, los cambios que se suceden en la misma deben ser solicitados al Comité de Coordinación de Programación de la Ejecución a los fines de su evaluación y aprobación correspondiente.

    6.10 Proceso presupuestario

    La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo.

    Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector.  La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja un a política presupuestaria única.

    Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados.

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    6.11 Ley presupuestal

    En dicha ley, se definirá por un lado, la forma en que el Estado asignará los recursos con que cuenta entre las distintas reparticiones del mismo y por otro la manera en que recaudará durante los próximos años.

    En primer lugar, se trata de una ley fundamental dado que constituye el principal instrumento de gestión de un gobierno. Esta ley es el núcleo motor a través del cual el gobierno electo busca conseguir las metas que persigue tanto en materia Fiscal, Monetaria y Cambiaria.

    En segundo lugar, la ley Presupuestal tiene, por su contenido, una singular capacidad para afectar el tejido socioeconómico de un país. Esto es así porque en ella se incluye por un lado, las decisiones respecto de cual será la estructura tributaria que regirá por los siguientes cinco años y por otro se decide que cantidad de recursos se asignará a las distintas actividades tales como Educación, Salud, Defensa, Justicia, etc.

    En este sentido entonces, en la Ley Presupuestal se decide que tipo de actividades productivas o de consumo pagarán más o menos impuestos, que ingresos (Salarios, ganancias, rentas, etc.) serán los que estarán gravados y cuales no lo estarán. Un Sistema Tributario, cuando coloca impuestos o los quita, está distribuyendo premios y castigos y produce por ende fuertes efectos sobre la rentabilidad de los distintos emprendimientos productivos y puede decidir que la inversión se vuelque o no hacia ellos.

    Por otro lado, la Ley Presupuestal al asignar más o menos recursos a las actividades de Educación, Salud, Defensa, Justicia, etc., decide en definitiva la calidad con que estas actividades serán desarrolladas. En dicha ley además, se decide cual es el monto de recursos destinados al pago de Salarios de los funcionarios del Estado.

    Por último, la Ley Presupuestal es un reflejo de la correlación de fuerzas existente en la sociedad. La conformación de una determinada Estructura Tributaria que grave más a unos que a otros nos habla justamente de estado en que se encuentran las relaciones de poder en un país. Así, la capacidad de cada clase o sector social para convencer a quienes hacen o discuten la ley determinará una estructura de impuesto y Gastos más o menos favorables a los distintos intereses.

    Instituciones públicas que ayudan al desarrollo de la economía

    7.1 OCEPRE

    7.1.1 Reseña histórica

    A partir de 1958, se inició en Venezuela un proceso de Reforma en la Administración Pública cuyo objetivo era adecuarlo a las exigencias que planteaba el Estado Moderno. De manera casi simultánea se comienza a realizar los estudios que daban como resultado la implantación del Sistema de Planificación (Decreto 492 del 30 de Diciembre de 1958), creación de la Comisión de la Administración Pública Nacional (Decreto 287, del 27 de junio de 1958) e inició la remodernización del Sistema Presupuestario, con la entrega del Soberano Congreso de la República del Presupuesto por Programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto por Programas, que se seguía presentando bajo la concepción   tradicional, la promulgación de la Ley de Régimen Presupuestario, obligó de manera inmediata al Ejecutivo Nacional a poner en marcha una reforma presupuestaria y contable.

    En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario se creó la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), como órgano rector del sistema presupuestario venezolano, con una estructura administrativa básicamente similar a la que contaba la Dirección Nacional del Presupuesto, previo a la reforma presupuestaria, con excepción del Área de Presupuestos Regionales, que a partir de la creación de la OCEPRE implementó la figura de Coordinadores Regionales con sede en el interior del país, quienes tienen por obligación asistir a las Corporaciones Regionales, a las Gobernaciones de Estado y a los Consejos Municipales. La estructura original fue modificada en febrero de 1981 con el objeto de adecuarlas a los esquemas globales sectoriales y regionales previstos en el Plan de la Nación.

    7.1.2 ¿Qué es la OCEPRE?

    La Oficina Central de Presupuesto es el organismo rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cubrir las atribuciones que le confiere el Artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (LORP, del 20 de abril de 1994).

    7.1.3 Misión

    Asesorar a la Presidencia de la República y a los Organismos sujetos a la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario (LORP), en el sistema presupuestario, en su formulación, seguimiento y en la evaluación de su ejecución física y financiera, así como en su consolidación anual.

    7.1.4 Visión

    La OCEPRE busca proyectarse como una Oficina que integre a su función de control de legalidad presupuestaria, la de seguimiento de la productividad y/o eficiencia del gasto público, y al mismo tiempo busca la excelencia en su servicio de asesoría mediante la innovación de sus procesos y el énfasis en la calidad de su recurso humano.

    7.1.5 Estructura Organizativa

    Figura 4. Organigrama de la OCEPRE

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    7.1.6 Funciones

    La Oficina Central de Presupuesto estará adscrita al Ministerio de Hacienda y tendrá las siguientes competencias.

    • 1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

    • 2. Proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, opciones sobre los lineamientos generales para la formulación de los presupuestos del sector público.

    • 3. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual y preparar el Presupuesto por Programas al Sector Público, el Presupuesto Consolidado y las Cuentas Consolidadas del Sector Público.

    • 4. Preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto y todos los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    • 5. Analizar el proyecto de presupuesto de los organismos comprendidos en está Ley y, cuando corresponda, proponer las modificaciones que considere necesarias.

    • 6. Preparar, en consulta con el Ministro de Hacienda, la Programación de la Ejecución de Presupuesto y remitirla a la Contraloría General de la República.

    • 7. Preparar las normas e instrucciones relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario

    • 8. Asesorar en materia presupuestaria a los organismos cuyo presupuesto son regidos por esta ley.

    • 9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas por los organismos ejecutores de los respectivos presupuestos y emitir su opinión al respecto.

    • 10. Ejercer el control y evaluación de la ejecución de los presupuestos, sin perjuicio de las funciones de control asignadas a otros organismos.

    • 11. Informar mensualmente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, acerca de la gestión presupuestaria.

    • 12. Dictar resoluciones sobre la aplicación de esta Ley y su Reglamento.

    • 13. Proponer y realizar averiguaciones administrativas a efectos de establecer la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

    • 14.  Requerir a los organismos componentes la aplicación de sanciones por cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

    • 15. Las demás que le confiera la presente Ley y su Reglamento.

    7.2 Ministerio de Finanzas

    7.3 SENIAT

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    En concordancia con la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

    7.3.1 Misión

    Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

    7.3.2 Visión

    Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.

    7.3.3 Objetivos estratégicos

    – Incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero.

    – Modernización del sistema jurídico tributario.

    – Desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional.

    7.3.4 Valores corporativos

    7.3.4.1 Lealtad

    Asumir el trabajo con fidelidad ante la institución
    y a los principios que ella representa. 

    7.3.4.2 Vocación de servicio

    Actitud particular y especial ante lo público, asumir
    el compromiso de ayuda y apoyo a la organización y al país. 

    7.3.4.3 Integridad

    Obrar con estima y respeto por uno mismo y los demás,
    con apego a las normas sociales y morales. 

    7.3.4.4 Honestidad

    Integridad de la persona ante la defensa de los intereses
    institucionales, respeto de los valores del hombre y fortalecimiento de su conducta
    moral y social ante lo público. 

    7.3.4.5 Respeto

    Consideración y buen trato hacia los demás como
    imperativos fundamentales en las relaciones de trabajo. 

    7.3.4.6 Responsabilidad

    Asumir el cumplimiento de las actividades inherentes a las
    distintas funciones de manera eficaz y eficiente, como base para el compromiso
    cotidiano en el trabajo. 

    7.3.4.7 Excelencia

    El trabajo realizado será reconocido por su calidad
    superior, como expresión de la exigencia institucional y el mérito
    de los funcionarios. 

    7.3.4.8 Sentido de pertenencia

    Identificación plena con la filosofía y misión institucional, y con los valores de nuestra nación, convencidos de que la labor realizada forja a la institución como pilar básico de Venezuela, y refleja afecto de sus miembros hacia ella y el país.

    7.3.5 Funciones y potestades

    • Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.

    • Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.

    • Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.

    • Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.

    • Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.

    • Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.

    • Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.

    • Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.

    • Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.

    • Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.

    • Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

    • Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.

    • Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su competencia.

    • Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como:

    • cobro judicial y extrajudicial;

    • solicitud de decreto de medidas cautelares;

    • acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración aduanera y Tributaria;

    • las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa;

    • procedimiento de herencias yacentes; y

    • cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.

    • Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria.

    • Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria.

    • Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia.

    • Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional.

    • Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera.

    • Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional.

    • Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.

    • Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que ese establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.

    • Participar, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.

    • Supervisar y controlar en ejercicio de la potestad aduanera los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a la frontera, zona de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias.

    • Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte.

    • Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.

    • Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.

    • Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

    • Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.

    • Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.

    • Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales, de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales, y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia.

    • Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.

    • Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal. 

    • Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.

    • Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    • Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales.

    • Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública.

    • Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal.

    • Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legitimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico.

    • Expedir certificados de residencia fiscal.

    • Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios, mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías.

    • Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente.

    • Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    • Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

    Figura 5. Organigrama del SENIAT

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    7.4 Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional

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    7.4.1 Creación

    La Oficina de Asesoría Económica y Financiera (OAEF) es un organismo técnico auxiliar del Poder Legislativo, cuya creación se llevo a cabo mediante un convenio de Cooperación Técnica celebrado el 18 de marzo de 1997 con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID (Convenio Nro. 945/OC-VE) con el objetivo de asesorar al Congreso de la República, hoy "Asamblea Nacional", en las áreas de economía y finanzas en general, pero con especial énfasis en los impactos económicos que pudiesen causar la aprobación de determinadas leyes, particularmente en sus costos fiscales. 

    Desde su creación hasta el 29 de febrero de 2000 la OAEF fue dirigida por el Econ. Gustavo García, fecha en la que la Comisión Reestructuradora de la Comisión Legislativa Nacional (CLN) decide cerrar y reabre nuevamente el 15 de Junio del año 2000, designando el Dr. Tobías Nóbrega como Jefe (E) de la OAEF; se reinician las actividades administrativas y los tramites para la reactivación del Convenio con el BID así como el inicio del proceso de Concurso de Economistas. 

    Por acuerdo de la Asamblea Nacional, publicado el 29 de septiembre de 2000 (Gaceta Oficial No. 37.047) se designa al Dr. Francisco Rodríguez como Jefe de la OAEF, iniciando sus funciones a partir del 01 de octubre del mismo año.

    7.4.2 Misión

    De acuerdo con su reglamento, los productos esperados de la OAEF son: 

    • a. Estudios que contribuyan al mejor cumplimiento de las atribuciones de legislación y control de la Asamblea Nacional, en las áreas económica, financiera y fiscal. 

    • b. Informes y Consultas de asesoría económica y financiera que soliciten las comisiones parlamentarias. 

    • c. Evaluación del impacto económico y financiero de los proyectos de leyes que se discutan en la Asamblea Nacional. 

    • d. Brindar apoyo técnico al proceso de elaboración y cumplimiento de la agenda parlamentaria que fije la directiva de la Asamblea Nacional. 

    • e. Todos los demás que se derivan de sus funciones reglamentarias.

    7.4.3 Funciones

    En el reglamento de la OAEF se especifican las siguientes funciones: 

    • a. Elaborar estudios técnicos de la Ley de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de Crédito Público, los cuales deben contener un análisis sobre la consistencia macroeconómica y los impactos económicos y sociales de tales proyectos en el contexto del sector público consolidado (ingresos, gastos, déficit, fuentes de financiamiento e implicaciones sobre el endeudamiento neto y el servicio de las deudas que mediante ellos se contraigan) de manera tal, que la Asamblea Nacional de la República pueda determinar si el déficit fiscal que tales instrumentos crea o disminuye, es compatible con los otros instrumentos de política económica y las metas macroeconómicas, y hacerlos del conocimiento de las Comisiones de Finanzas y Economía. 

    • b. Asistir con derecho a voz a las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con implicaciones presupuestarias. 

    • c. Informar, al menos trimestralmente al Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la evolución de la economía nacional, indicadores socioeconómicos, situación del sistema financiero y de las finanzas públicas en general, así como del impacto económico y social que pueda tener cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo o sus órganos. 

    • d. Recabar a través de los respectivos Presidentes de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, los datos e indicadores de carácter social, económico y financiero que las diferentes personas públicas, territoriales o sus órganos y demás personas jurídicas están obligadas a suministrar a la Asamblea Nacional o a sus órganos de acuerdo a la ley, analizarlos e informar lo que consideren pertinente. 

    • e. Modificar, en caso que sea necesario, los estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan sufrido los proyectos en la Asamblea Nacional. 

    • f. Pronunciarse con respecto a las implicaciones económicas y sociales de los proyectos de leyes que sean sometidos a consideración de la Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente respectivo, las observaciones que el proyecto le merece, todo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. 

    • g. Estudiar y emitir un pronunciamiento sobre las implicaciones económicas y sociales que se deriven de las leyes que sean aprobadas por la Asamblea Nacional y hacerlo del conocimiento del Presidente de la Asamblea y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía 

    • h. Realizar los estudios que estime necesarios acerca de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial que puedan tener un impacto en las finanzas públicas y hacerlos del conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía.

    7.5 Ministerio de Planificación y Desarrollo (CORDIPLAN)

    7.5.1 ¿Qué fue CORDIPLAN?

    Es la abreviatura que identifica a la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, creada por decreto Presidencial Nº 492 del 30 de diciembre de 1958.

    7.5.2 Misión

    Asesorar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión del Gobierno, en la formulación e instrumentación de la estrategia de desarrollo económico – social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas y proyectos Nacionales compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la indispensable coordinación entre las organizaciones relevantes para su ejecución.

    7.5.3 Funciones y fundamentos legales

    Funciones

    • 1. Proponer y actualizar permanentemente las estrategias y planes de desarrollo de la nación y las políticas económicas y sociales correspondientes.

    • 2. Procurar la asignación eficaz y eficiente de los recursos públicos mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inversión Pública.

    • 3. Promover y actualizar procesos de modernización y cambio institucional en la Administración Pública.

    • 4. Asesorar a los centros de decisión pública con especial referencia al Ejecutivo Nacional en el mantenimiento de consistencia necesaria entre las decisiones de política sectorial y la estrategia de desarrollo nacional.

    • 5. Apoyo en la formulación de políticas y planes de desarrollo regional y ordenamiento territorial.

    • 6. Promover la coordinación entre las diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a las estrategias, políticas y proyectos.

    • 7. Promover la coordinación entre las diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a las estrategias, políticas y proyectos.

    • 8. Evaluar los rendimientos e impactos de las estrategias y políticas con el objeto de retroalimentar la toma de decisiones.

    7.5.4 Reseña histórica de autoridades

    Figura 6. Reseña de autoridades

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    7.5.5 Estructura Organizativa

    Figura 7. Organigrama del Ministerio de CORDIPLAN

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    7.5.6 Ministerio De Planificación Y Desarrollo

    7.5.6.1 Objetivos

    1. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional;

    2. La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas;

     3. La formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas;

    4. La propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional;

    5. La coordinación y compatibilización de los diversos programas sectoriales, estadales y municipales;

    6. La coordinación de las actividades de desarrollo regional;

    7. La asistencia técnica a los órganos del Poder Público;

    8. La asistencia técnica y financiera internacional;

    9. La vigilancia y evaluación de los programas y proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el país;

    10. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de la función pública;

    11. La coordinación y administración del sistema integral de información sobre personal de la Administración Pública;

    12. La regulación y formulación de las políticas de reclutamiento, selección, formación, evaluación, promoción, remuneración, seguridad social y egreso de los funcionarios públicos;

    13. La supervisión y coordinación de las oficinas de personal de la Administración Pública Nacional, así como las competencias que le señale la Ley de Carrera Administrativa;

    14. La evaluación de la gestión de recursos humanos de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente;

    15. La modernización institucional de la Administración Pública Nacional, lo cual comprende el estudio, propuesta, coordinación y evaluación de las directrices y políticas referidas a la estructura y funciones en todos sus sectores y niveles, así como las propuestas, el seguimiento y la evaluación de las acciones tendentes a su modernización administrativa en general;

    16. La realización de la evaluación de los resultados de la gestión de los organismos que integran la Administración Pública Nacional y su divulgación, particularmente la evaluación del desempeño institucional de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente y la formulación de los convenios que sean suscritos entre el Ejecutivo Nacional y los organismos sujetos a evaluación de sus resultados;

    17. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

    7.5.6.2 Organismos bajo la adscripción del Ministerio de Planificación y Desarrollo

    • Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN).

    • Corporación de Desarrolló de la Región Central (CORPOCENTRO).

    • Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental (CORPORIENTE).

    • Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS).

    • Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES).

    • Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).

    Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

    • Corporación Venezolana del Suroeste (CVS). (2)

    • Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).

    • Fundación Escuela de Gerencia Social.

    • Fondo de Inversiones de Venezuela.

    • Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).

    7.6 Banco Central de Venezuela (BCV)

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    Organismo público responsable de la gestión de la política monetaria. Institución a cargo de la regulación de la oferta monetaria y del crédito interno y de la emisión de la moneda de curso legal de un país o grupo de países. También es prestamista de última instancia del sistema financiero.

    7.6.1 Banco Central de Venezuela

    Institución pública que en Venezuela ejerce de manera exclusiva y obligatoria las competencias monetarias del Poder Nacional. Fundado en 1939. Su objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. Es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de la política monetaria, y participa en el diseño y ejecución de la política cambiaria. Entre sus funciones también se encuentran: regular la circulación monetaria, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales y todas aquellas que establece su propia ley.

    7.6.2 Historia del BCV

    La proposición de crear el Banco Central de Venezuela se presenta dentro de un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos coincidentes con una situación mundial convulsionada. No sólo eran los inicios de la Segunda Guerra Mundial, sino también y por sobre todo, los comienzos del gran debate en el país sobre el rumbo político y económico que debía seguirse después de los 27 años del gobierno del General Juan Vicente Gómez. El nuevo gobierno elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de política económica, entre las cuales una de las más importantes fue la de fundar el Banco Central.

    El Banco Central de Venezuela se creó mediante una ley promulgada el 8 de septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 del 8 de diciembre de 1939, durante la presidencia de Eleazar López Contreras.

    Este hecho tuvo una enconada oposición por parte de sectores nacionales conservadores, que no entendían los cambios experimentados tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Consideraban que era una amenaza para la estabilidad monetaria de la nación, dada su asociación con el peligro de un fácil e incontrolable financiamiento del gasto público por parte del Banco Central. De tal confrontación surgieron demandas fallidas de inconstitucionalidad del proyecto después de promulgada la Ley por el Congreso Nacional, en medio de una polémica recogida en los medios de comunicación, así como también la resistencia de un sólo banco comercial para cumplir con la nueva legislación, que establecía la centralización y exclusividad de emisión de billetes por el BCV y la obligación de los bancos privados de entregar el oro que respaldaba sus billetes en circulación.

    La emisión y circulación de billetes en todo el territorio nacional era derecho exclusivo del Banco Central. El BCV sólo podría poner en circulación billetes y monedas: mediante la compra de oro, de divisas y de la realización de las operaciones de crédito, especificadas en la ley, con los bancos y con el público. Los billetes del Banco Central eran convertibles en moneda legal venezolana, en barras de oro o en letras o giros a la vista sobre fondos depositados en el exterior. El Banco estaba obligado a respaldar el 50 por ciento de los billetes emitidos en oro amonedado, nacional o extranjero y en barras depositadas en sus propias bóvedas o en custodia en bancos en el exterior, así como en depósitos a la vista en bancos foráneos.

    La Ley del BCV ha experimentado reformas a lo largo de la historia en 1943, la fallida de 1948, las de 1960, 1974, 1983, 1984,1987, 1992 y por último la de 2001 que es la vigente. Todas las reformas respondieron a exigencias internas derivadas del acelerado cambio experimentado por la nación y a las nuevas orientaciones que la banca central adoptaba en las economías más desarrolladas, las cuales resultaban de la estructuración de un nuevo orden financiero internacional.

    El primer cambio significativo de la Ley del BCV se produjo en medio de la severa crisis económica de los años sesenta, cuando también por iguales razones, se adecuó la Ley General de Bancos a la necesaria transformación que imponían las circunstancias internacionales y nacionales por las que atravesaba el país y el mundo occidental. Se trataba no de modificar una ley aisladamente, sino de modernizar la legislación financiera del país como parte del proceso de cambio y transformación político institucional que daba inicio a la era de la democracia actual.

    La otra reforma sustantiva que se produjo en su ley fue el 4 de diciembre de 1992, la cual incorporó el principio de la autonomía en la administración del BCV y le dio al Banco Central el carácter de persona jurídica pública de naturaleza única. Asimismo se eliminó el carácter corporativo que hasta la fecha mantenía la composición del Directorio, en su lugar, se estableció un cuerpo colegiado de siete miembros, un Presidente y seis directores, designados por el Presidente de la República por un período de seis años, que evita la coincidencia con los períodos constitucionales. La designación del Presidente se somete a la aprobación de las dos terceras partes del Senado, mientras que la representación del Ejecutivo en el Directorio se redujo a un Director, el cual en ningún caso puede ser el Ministro de Hacienda. Otro aspecto novedoso que introdujo la reforma fue la prohibición expresa de otorgar crédito directo al Gobierno Nacional, y el establecimiento de una disposición que obliga a la República a reponer el patrimonio del Banco cuando éste incurra en pérdidas debido a la aplicación de sus políticas.

    El marco normativo actual se ha adecuado a las nuevas concepciones y corrientes existentes en la Banca Central de un mundo globalizado, donde las instituciones de este carácter valoran la autonomía como una manera de enfrentar los grandes cambios que han ocurrido y que siguen ocurriendo en la esfera financiera, bancaria y monetaria de un modo integrado. Es decir, sobre el BCV recae una tarea muy bien delimitada con relación a tres variables o medios: el dinero, el crédito y la tasa de cambio, con miras a contribuir al logro de tres supremos objetivos: la estabilidad de la moneda, el equilibrio económico y el desarrollo ordenado de la economía.

    Las transformaciones en la misión y filosofía del Banco Central vinieron acompañadas con cambios en los espacios y edificaciones, dada la complejidad de las funciones, así como la expansión de su influencia y cobertura, que implicaron la proyección de ellas sobre la sociedad. Además al convertirse en un sujeto de la sociedad financiera internacional, debió alternar con instituciones o centros de poder económico albergados en espacios cónsonos con la función que desempeñan. Es decir la imagen tanto hacia el interior del país y hacia el exterior, habría de tener rasgos trascendentes asociados a su misión pública.

    7.6.3 Las sedes del banco central

    La primera sede que ocupó el Banco Central estuvo ubicada entre las esquinas de Veroes y Jesuitas. En este local abrió sus puertas al público el 15 de Octubre de 1940 y allí se inició el proceso de canje de billetes emitidos con anterioridad por los bancos comerciales autorizados, por los nuevos billetes del Banco Central. De esta manera se concretó la centralización de las reservas monetarias internacionales del país. Posteriormente, el 1° de enero de 1941 fue inaugurado el Banco Central oficialmente en acto solemne que contó con la presencia del Presidente de la República, Gral. de División Eleazar López Contreras.

    El 19 de octubre de 1943, se colocó la primera piedra para la construcción de un edificio propio. El diseño de la obra le fue confiado al arquitecto Gustavo Wallis L., quien concibió y construyó un edificio sobrio, elegante, funcional y de gran solidez. En menos de cuatro lustros esta sede fue insuficiente dada la expansión de las actividades provenientes del rápido crecimiento económico del país, que demandaron una mayor capacidad de sus bóvedas, así como a las facilidades para la recepción y entrega de numerario en condiciones óptimas de seguridad.

    Hacia la mitad de la década de los cincuenta surgió la necesidad de un nuevo local. Se hizo un proyecto bajo la responsabilidad del Arquitecto Tomás Sanabria, para construir un edificio en dos etapas. En la primera se haría la sede para los más altos niveles de decisión del Banco y también parte de las bóvedas de seguridad y otros servicios específicos de la Institución. Se construyó en el terreno ubicado en el ángulo noroeste de la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta. Su diseño mereció el Premio Nacional de Arquitectura y el edificio fue inaugurado en 1965, con asistencia del Presidente de la República Dr. Raúl Leoni. Tiene aproximadamente 27.000 metros cuadrados de construcción que comprenden cinco sótanos en la zona de estacionamiento, tres en la zona seguridad y de oficinas, la planta baja, la mezzanina, tres pisos generales para oficinas y un cuarto piso para comedores y sala de asambleas.

    La segunda fase, abarcaría una torre de vastas proporciones, originalmente destinada a ser compartida con otros organismos financieros afines al BCV, tales como la Bolsa de Valores de Caracas, la Comisión Nacional de Valores y el Fondo de Inversiones de Venezuela.

    La Torre Financiera, como fue denominada, se construyó y fue inaugurada por el Presidente Rafael Caldera el 14 de Septiembre de 1973 con un total de 26 pisos sobre el nivel de la calle, destinados a dependencias del BCV y a los organismos financieros que inicialmente fueron ubicados en el edificio sede. La edificación está interconectada con el edificio sede con el cual forma una sola unidad arquitectónica y funcional que embellece la ciudad capital.

    7.6.4 Misión

    El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público, con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

         Su objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria como parte de las políticas públicas tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de la economía nacional.

    Para lograr este objetivo, tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la Política Monetaria, participar en el diseño y ejecutar la Política Cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, todo ello en función de la ejecución de los planes y las políticas de desarrollo económico y social del Estado.

    7.6.5 Visión

    El Banco Central de Venezuela se proyecta como un organismo de alto prestigio y credibilidad en el ámbito nacional e internacional que, centrado en su misión y en correspondencia con sus funciones, promueve la coherencia y coordinación de las políticas de su competencia, en un ambiente de ejercicio pleno de su autonomía, de actuación consistente y firme, que fortalece la legitimidad del Instituto ante el entorno y le hace merecedor del respeto de la comunidad. Para ello se ha de apoyar en un modelo organizacional integral y flexible que optimice sus capacidades internas, facilite la oportunidad y calidad de las respuestas y asegure el cumplimiento de sus políticas, estimulado por una cultura de excelencia y el esfuerzo conjunto del equipo humano, altamente calificado y motivado al logro.

    7.6.6 Funciones

    Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    • Formular y ejecutar la política monetaria.

    • Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

    • Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

    • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

    • Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.

    • Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

    • Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

    • Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

    • Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.

    • Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.

    • Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.

    • Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

    • Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.

    7.6.7 Directorio

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    PRESIDENTE

    Diego Luis Castellanos Escalona

    Asumió la Presidencia del Banco Central de Venezuela el 27 de enero de 2000. Nació en Caracas el 1 de Septiembre de 1930.

    Manuel Lago Rodríguez

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    Funcionario de carrera del Banco Central de Venezuela con 30 años de experiencia dentro del Instituto, donde ejerció el cargo de Vicepresidente de Estudios desde 1991 hasta julio de 1998. Con anterioridad ocupó diversos cargos, entre los cuales se encuentran:

    • Gerente de Investigaciones Económicas (1990-1991)

    • Subgerente de Investigaciones Económicas (1987-1990)

    • Jefe del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros (1983- 1987).

    Armando León Rojas

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    Entre los cargos desempeñados en su carrera profesional, se pueden destacar:

    • Gerente-Jefe del Proyecto de Transporte Urbano, Financiado por Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo-FONTUR. Coordinador de la Misión Técnica Venezolana, Negociadora ante el Fondo Monetario Internacional.

    • Director General de CORDIPLAN.

    • Director General Sectorial de Política Económica.

    Actualmente es Director del Banco Central de Venezuela, Profesor de Macroeconomía y Entorno Económico en el Instituto Venezolano de Planificación y Profesor de Finanzas en la Universidad Metropolitana.

    Domingo F. Maza Zavala

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    Ha desempeñado múltiples cargos en su carrera profesional, entre los cuales se destacan:

    • Profesor titular jubilado de la Universidad Central de Venezuela, de la Universidad Católica Andrés Bello y de la Universidad Santa María.

    • Miembro de la Academia Nacional de Ciencias Económicas.

    • Primer Presidente del Colegio de Economistas.

    Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela.

    Actualmente es miembro del Directorio del Banco Central de Venezuela y de la Junta de Administración Bancaria.

    Rafael J. Crazut

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    Doctor en Economía de la Universidad Central de Venezuela Durante 20 años se desempeñó en el Banco Central de Venezuela en los siguientes cargos:

    • Jefe del Departamento de Investigaciones Económicas.

    • Jefe del Departamento de Estadística.

    • Adjunto al Primer Vicepresidente.

    • Vicepresidente de Estudios.

    • Segundo Vicepresidente.

    7.7 Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica

    7.7.1 Creación

    El 04 de noviembre de 1998, se crea un fondo de inversión sin personalidad jurídica adscrito al Banco Central de Venezuela, que se denominó Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, cuyo objeto es procurar que las fluctuaciones del ingreso petrolero no afecten el necesario equilibrio fiscal, cambiario y monetario del País.

    7.7.2 Funciones

    El Directorio del Banco Central de Venezuela funge como Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. El Directorio del Fondo ejerce la suprema dirección del Fondo y en particular sus atribuciones son las siguientes:

    • a. Velar por el cumplimiento del objeto del Fondo.

    • b. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Fondo.

    • c. Aprobar el informe anual de resultados del Fondo. Copia de dicho informe será remitido al Congreso de la República dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

    • d. Dictar las normas de funcionamiento interno del Fondo.

    • e. Aprobar los egresos de los recursos del Fondo en los casos previstos en este Decreto.

    • f. Establecer las políticas y criterios de inversión de los recursos del Fondo.

    • g. Las demás que sean necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su objeto.

    7.7.3 Recursos

    Los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica están constituidos por: 

    • a. Los aportes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de este Decreto, deberán hacer la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A.

    • b. Los beneficios netos que se obtengan como producto de las operaciones que se realicen con los aportes referidos en el literal anterior.

    • c. Los beneficios netos que se deriven de la enajenación de sus bienes.

    • d. Los aportes extraordinarios que efectúe el Ejecutivo Nacional distintos a los previstos en este Decreto.

    El Ejecutivo Nacional debe transferir al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los siguientes ingresos, una vez deducida la suma correspondiente al situado constitucional, la parte correspondiente que debe transferirse a los Estados de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos y la porción de ingresos que conforme a la Ley Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela debe destinarse a este último fondo:  

    • a. Ingresos por impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

    • b. Ingresos por impuesto de explotación del petróleo y del gas percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

    • c. Ingresos por dividendos decretados y pagados por Petróleos de Venezuela, S.A., recibidos en exceso del promedio de dichos ingresos en los últimos cinco años calendario.

    • d. Ingresos por impuesto sobre la renta causado sobre los ingresos que perciban Petróleos de Venezuela S.A. y sus empresas filiales constituidas o domiciliadas en Venezuela, derivados de las cuotas de participación pagadas por las compañías privadas precalificadas para participar en los procesos licitatorios para la apertura petrolera, de los bonos de desempate ofrecidos y pagados por las compañías ganadoras, de los bonos sobre la rentabilidad neta de los proyectos denominados "PEG" pagados en base al porcentaje ofrecido por los inversionistas y de cualquier otro similar.

    • e. El Ejecutivo Nacional adquirirá divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

    • f. Los ingresos que correspondan a las entidades estadales por concepto de situado constitucional y por concepto de asignación económica especial, derivados de los ingresos recibidos por la República, serán transferidos al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

    • g. El Ejecutivo Nacional, con la porción de ingresos correspondientes a cada entidad estadal, adquirirá, por cuenta de cada entidad, divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica e informará a las entidades estadales el monto correspondiente a cada una de ellas transferido al Fondo.

    • h. Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados, después de deducir únicamente los impuestos correspondientes, derivados del aumento del precio de exportación de los hidrocarburos y sus derivados respecto al precio promedio de exportación de los últimos cinco años calendario. Igualmente, Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo los ingresos extraordinarios que perciba, luego de deducir el impuesto sobre la renta correspondiente. Petróleos de Venezuela, S.A. mantendrá propiedad sobre estos recursos.

    • i. Petróleos de Venezuela, S.A. transferirá divisas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

    • j. El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica mantendrá en cuentas separadas los recursos aportados por la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A., así como la parte proporcional que a cada uno de ellos le corresponda en los beneficios obtenidos por las inversiones efectuadas.

    • k. Una vez alcanzado el nivel de ingresos promedio que sirve de referencia para determinar los ingresos en exceso que debe el Ejecutivo Nacional transferir al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, así como los recursos que debe mantener Petróleos de Venezuela, S.A. en el Fondo, el Ejecutivo Nacional y Petr6leos de Venezuela S.A. deberán analizar, dentro de los primeros treinta días continuos de cada trimestre, si los ingresos percibidos durante el trimestre inmediatamente anterior se corresponden con los supuestos contemplados en este Decreto y si los mismos son consecuencia de un aumento de precios en los términos previstos en el mismo, según corresponda, en cuyo caso deberán transferir, dentro de los sesenta días continuos siguientes al vencimiento del plazo antes indicado en este artículo, los montos correspondientes al Fondo.

    El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica venderá divisas al Banco Central de Venezuela y realizará la transferencia de los correspondientes bolívares a la Tesorería Nacional,   cuando conforme a los procedimientos legales correspondientes se reestimen los ingresos a recaudar por la República como consecuencia de los siguientes supuestos:

    • a. Disminución de ingresos por impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto sobre la Renta, respecto del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

    • b. Disminución de ingresos por impuesto de explotación del petróleo y del gas, respecto del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendarios.

    El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica venderá divisas al Banco Central de Venezuela y realizará la transferencia de los correspondientes bolívares a la respectiva entidad estadal, cuando conforme a los procedimientos legales correspondientes se reestimen los ingresos a recibir por la respectiva entidad estadal como consecuencia de los siguientes supuestos: 

    • a. Disminución de ingresos por situado constitucional derivada de la reducción de ingresos recibidos por la República por concepto de impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto sobre la Renta respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario. 

    • b. Disminución de ingresos por situado constitucional derivada de la reducción de ingresos recibidos por la República por concepto de impuesto de explotación del petróleo y del gas respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario. 

    • c. Disminución de ingresos por concepto de asignación económica especial respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario. 

    El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica transferirá directamente a las correspondientes entidades municipales, conforme a la distribución que indique el Ejecutivo Nacional, la parte que corresponde a estas últimas por concepto de situado constitucional derivado de los recursos que se refiere este artículo.

    El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica transferirá divisas a Petróleos de Venezuela, S.A. cuando, conforme a la decisión de su Asamblea, se reestimen los ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados, como consecuencia de la disminución del precio de exportación de dichos productos respecto al precio promedio de exportación de los últimos cinco años calendario.

    Para la transferencia de recursos por parte de Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica a la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A., se requiere la opinión previa de las Comisiones de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República actuando conjuntamente. 

    El Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica aprobará el egreso de los recursos del Fondo una vez que el Ejecutivo Nacional informe sobre el cumplimiento de los supuestos y condiciones establecidos.

    En todos los casos nombrados anteriormente, deberá realizarse al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente los ajustes respectivos con base a los ingresos realmente percibidos. De ser el caso, deberá reintegrarse al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los recursos en exceso aportados por éste, debiendo dicho reintegro producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de determinación por parte del Fondo de la procedencia del mismo.

    Cuando el monto de los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica excede el ochenta por ciento (80%) del monto equivalente al promedio del producto de las exportaciones petroleras de los últimos cinco años calendario, el excedente se distribuye de la siguiente manera:

    • a. La parte correspondiente a la República será transferida al Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela para el pago y amortización anticipada de deuda pública nacional.

    • b. La parte correspondiente a las entidades estadales, será transferida a éstas según corresponda para la realización de gastos de inversión.

    • c. La parte correspondiente a Petróleos de Venezuela, S.A., será transferida a dicha empresa.

    Los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica son administrados por el Banco Central de Venezuela conforme a las políticas y criterios determinados por éste para el manejo de las reservas internacionales según la Ley del Banco Central de Venezuela. Los recursos del Fondo no forman parte de las reservas internacionales ni del patrimonio del Banco Central de Venezuela.

    El Banco Central de Venezuela, provee los servicios, bienes, personal y demás facilidades necesarias para el funcionamiento del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

    El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica no puede dar garantías, emitir títulos ni realizar operaciones financieras que representen un endeudamiento para el Fondo. El Fondo no puede dar créditos directos a la República, a las entidades estadales ni a Petróleos de Venezuela, S.A.

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