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La prevención comunitaria del delito (página 4)



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[1] Como se verá más adelante, la disminución experimentada por la criminalidad en algunos países (Estados Unidos, Canadá) desde hace unos cinco años parece deberse sobre todo a la aplicación del modelo de policía comunitaria.

[2] Con respecto a la prevención del delito en América Latina, véase el inventario hecho por Lola ANIYAR de CASTRO, “Bilan des connaissances en Amérique latine hispanophone”, en Philippe ROBERT (bajo de la dirección de), Les politiques de prévention de la délinquance à l’aune de la recherche, Paris, L’Harmattan, 1991, pp. 57-80. En algunos países (Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Venezuela) se han celebrado en la última década diversos congresos sobre el tema de la inseguridad en medio urbano, con la colaboración de organismos internacionales con sede en Canadá y Europa especializados en la materia; sin embargo, aún no se han publicado las actas correspondientes.

[3] Ilustremos lo anterior en relación con el caso estadounidense y, en especial, con la disminución espectacular de la criminalidad en algunas de sus ciudades más importantes, sobre todo en Nueva York. De acuerdo con las estadísticas criminales oficiales (Uniform Crime Report, publicado anualmente por el FBI), el número de delitos reportados en el país está disminuyendo en promedio en un 2% por año desde 1989, siendo su disminución entre 1994 y 1995 de un 4% en lo que respecta a los delitos violentos (el 8% en el caso de homicidios, el 6% en el de violaciones, el 7% en el de robos con violencia en las personas y el 3% en el de asaltos) y de un 1% en cuanto a los delitos contra la propiedad. En las ciudadades con una población de más de un millón de habitantes, tales bajas son superiores durante este período: 6% para el total, 8% para los delitos de violencia y 5% para las infracciones contra la propiedad; en el caso de Nueva York, la disminución es aún más espectacular: el 14,5% para el total, el 25% para los homicidios, el 23% para los robos de vehículos, el 18% para los robos con violencia en las personas, el 17% para los allanamientos de morada, el 9% para los asaltos y el 4% para las violaciones. Un análisis crítico de la disminución registrada en este país desde 1989 permite hacer las siguientes observaciones: 1) tal baja se da esencialmente en los delitos contra la propiedad, más importantes numéricamente (entre 1989 y 1993, el total de los delitos registrados bajó en un 0,8% y los delitos contra la propiedad en un 3,1%, pero las infracciones violentas se incrementaron en un 16,9%); 2) si se considera un período de tiempo más amplio, sigue dándose un incremento tanto del total de la criminalidad como de sus formas más significativas (entre 1984 y 1993, un 19% del total, un 51,1% de los delitos violentos y un 15,2% de los delitos contra la propiedad); 3) las bajas de importancia registradas en las grandes ciudades sólo tienen lugar en algunas de ellas (Nueva York, Miami, Los Angeles); en otras (Dallas, Detroit) la disminución corresponde a la media del país y en otras se observan aumentos del total de delitos (3% en Houston, 8% en Filadelfia y 9% en Phoenix entre 1994 y 1995); 4) aunque no haya explicaciones unívocas sobre las causas de la disminución registrada en el lustro pasado, las que merecen mayor crédito son las basadas en la puesta en marcha del modelo de policía comunitaria y en la política de línea dura aplicada desde hace más de una década.

[4] Laura CHINCHILLA M., “Seguridad ciudadana y reforma policial en Centroamérica”, en Actas del Programa de Cooperación Comunidades Europeas “Seguridad Ciudadana y Capacitación Policial en Centroamérica”, en prensa.

[5] En Costa Rica, la disminución del 12,4% del conjunto de la criminalidad registrada en 1995 con respecto al año precedente, sobre todo de los delitos contra la propiedad, parece deberse esencialmente a la aplicación de directrices giradas a los jefes de oficinas del Organismo de Investigación Judicial consistentes en no recibir denuncias relacionadas con este tipo de delitos cuando el monto de lo sustraido no supere el mínimo establecido por la ley, aunque también a la desarticulación de algunas bandas dedicadas al robo de automóviles.

[6] En Costa Rica, una encuesta nacional realizada en 1986 con una muestra significativa de la población en el marco de un diagnóstico sobre la justicia penal indicaba que el 20% de los entrevistados declaraba haber sido víctima de algún delito en el último año, sobre todo de robo en la calle, en la casa y en el trabajo (José Ma. RICO y otros, La justicia penal en Costa Rica, San José, EDUCA, 1988, pp. 76-77). Otras encuestas de opinión pública llevadas a cabo posteriormente por CID-Gallup, UNIMER y otras firmas especializadas muestran porcentajes análogos. En El Salvador, una encuesta de CID-Gallup, publicada en junio de 1996, indicaba que una tercera parte de la población había sido víctima de un robo o asalto en los cuatro últimos meses; en mayo de 1996, el 26,4% de los ciudadanos declaraban haber sido víctimas de un asalto, sobre todo en su colonia o vecindario (el 25%), cerca del lugar de trabajo (el 16%), en el autobús (el 15%) y en la propia vivienda (el 13%)(“Encuesta sobre la Ley de Emergencia y opinión sobre la delincuencia”, Instituto Universitario de Opinión Pública, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, informe n. 54, mayo 1996, San Salvador).

[7] RICO y SALAS, op. cit., pp. 16-36.

[8] En constante aumento y con deficientes mecanismos de control (cf. RICO y SALAS, op. cit., pp. 137-168).

[9] J. E. CONKLIN, The Impact of Crime, New York, Macmillan, 1975 (citado en Partners in Crime Prevention: for a Safer Quebec, Report of the Task Force on Crime Prevention, 1993, pp. 49-50). Sobre este tema, véase asimismo José Ma. RICO y Luis SALAS, Inseguridad ciudadana y policía, Madrid, Tecnos, 1988, pp. 36-43. En relación con el tema de la tendencia a exigir medidas más represivas, en Costa Rica se aprobó en 1996 un conjunto de reformas penales, tales como la Ley Penal Juvenil y diversas modificaciones al Código Penal consistentes en revisar la edad requerida para incurrir en responsabilidad penal e incrementar las penas previstas para varios delitos; en El Salvador, además de haberse instaurado la pena de muerte para ciertos delitos graves en octubre de 1996, se promulgó en marzo del mismo año una Ley Transitoria de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, de carácter punitivo; en Guatemala, los medios de comunicación han difundido, con un afán aleccionador, la ejecución de dos condenados en septiembre de 1996; y en Guatemala, Honduras y Nicaragua, el ejército ha sido llamado para apoyar a los servicios policiales en su lucha contra la delincuencia. Con respecto a este mismo tema, cabe mencionar diversos casos de linchamiento popular en algunos países (Guatemala, Honduras) o de asesinatos imputados a organismos paramilitares de los llamados “niños de la calle” en otros (Brasil, Colombia).

[10] The Canadian Criminal Justice Association, “Safer Communities: A Social Strategy for Crime Prevention in Canada”, Canadian Journal of Criminology, october 1989, pp. 373-382; Partners in Crime Prevention: for a Safer Quebec, op. cit., pp. 79-90; ONU, Octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente (La Habana, Cuba, 1990), Prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo: realidades y perspectivas, ONU, Nueva York, 1990.

[11] CHINCHILLA, op. cit.

[12] José Ma. RICO, Policía y sociedad democrática, Madrid, Alianza Universidad, 1983, pp. 19-22.

[13] En El Salvador, por ejemplo, la encuesta mencionada de mayo de 1996 muestra que sólo el 24,4% de los entrevistados que habían sido víctima de un asalto denunciaron el hecho a la Policía Nacional Civil; las principales razones de no denunciar el hecho fueron la inutilidad (el 45%), el miedo a represalias (el 25,2%), la falta de pruebas (el 9,5%) y el carácter poco importante de la infracción (el 8,7%); de hecho, en más de la mitad de los casos, los entrevistados opinaron que las autoridades no hicieron nada, y un 48% que la policía estaba perdiendo el apoyo y respeto de la población.

[14] En este sentido, Raymond GASSIN, “La notion de prévention de la criminalité”, en La prévention de la criminalité en milieu urbain, Presses Universitaires d’Aix-Marseille, Faculté de Droit et de Science Politique, 1992, pp. 21-36 (en especial, p. 21).

[15] “Desde un punto de vista científico, puede decirse que se entiende por prevención el conjunto de medidas de política criminal -con la exclusión de las medidas de intervención penal- que tienen por finalidad exclusiva -o al menos parcial- limitar la posibilidad de aparición de actividades criminales, haciéndolas imposibles, más difíciles o menos probables” (Raymond GASSIN, Criminologie, Paris, Dalloz, 1990, p. 713). “La prevención tiende a reducir la frecuencia de ciertas conductas incriminadas por la ley penal -aunque asimismo actos de ‘incivismo’ que no siempre constituyen delitos- mediante el recurso a soluciones diferentes a la sanción penal” (Philippe ROBERT, “Les chercheurs face aux politiques de prévention”, en ROBERT, op. cit., pp. 13-27 (en especial, p. 14). “Por prevención del delito se designan las intervenciones no penales sobre las causas próximas de los eventos criminales, con la finalidad específica de reducir sus riesgos o su gravedad” (Maurice CUSSON y otros, La planification et l’évaluation de projets en prévention du crime, Québec, 1994, p. 5). Se entiende por prevención “toda intervención en los mecanismos que causan los actos delictivos” (P. EKBLOM, “Proximal Circumnstances: A Mechanism-Based Classification of Crime Prevention”, en R.V. CLARKE (ed.), Crime Prevention Studies, vol. 2, Monsey, New York, Criminal Justice Press, 1994, pp. 185-233, en especial, p. 194).

[16] Como se verá más adelante, estas medidas forman parte del enfoque aquí privilegiado. La acción y la colaboración policiales son indispensables en cualquier programa de prevención comunitaria, y no se deben descartar a priori los efectos disuasivos que puedan ejercer las sanciones impuestas por los tribunales.

[17] GASSIN, “La notion de prévention de la criminalité”, op. cit., p. 28.

[18] CUSSON y otros, op. cit., pp. 5-7.

[19] En este sentido, Partners in Crime Prevention: for a Safer Quebec, op. cit., p. 114.

[20] RICO y SALAS, op. cit., p. 232.

[21] Ibid., pp. 174-175.

[22] GASSIN, “La notion de prévention de la criminalité”, op. cit., pp. 22-25 y 30-33.

[23] Martine FOURCAUDOT y Lionel PREVOST, Prévention de la criminalité et relations communitaires, Montréal, MODULO, 1991, pp. 4-12.

[24] En este sentido, Prévention du crime au Canada: vers une stratégie nationale, Douzième rapport du Comité permanent de la Justice et du Solliciteur Général, Chambre des Communes, Canada, février 1993, pp. 16-23 y Partners in Crime Prevention, op. cit., p. 115.

[25] GASSIN, “La notion de prévention de la criminalité”, op. cit., p. 31 y ROBERT, op. cit., p. 16.

[26] Además de las referencias preentadas hasta ahora con respecto a Canadá, véanse, entre otros: R.V. CLARKE (ed.), Situational Crime Prevention. Successful Case Studies, New York, Harroe & Heston, 1992; R.V. CLARKE (ed.), Crime Prevention Studies, Monsey, New York, Criminal Justice Press (vol. 1, 1993, y vol. 2, 1994); H. HEAL y G. LAYCOCK (ed.), Situational Crime Prevention: From Theory into Practice, London, H.M.S.O., 1986; J. GRAHAM, Crime Prevention Strategies in Europe and North America, Helsinki, Helsinki Institute for Crime Prevention and Control, 1990; Steven P. LAB, Crime Prevention. Approaches, Practices and Evaluations, Second Edition, Cincinnati, Ohio, Anderson Publishing Co., 1992; O. NEWMAN, Defensible Space. Crime Prevention Through Urban Design, New York, Macmillan, 1972; y D.P. ROSENBAUM (ed.), Community Crime Prevention. Does it Work?, Beverly Hills, CA, Sage Publications, 1986.

[27] ROBERT, op. cit., pp. 16-17.

[28] En este sentido, Partners in Crime Prevention: for a Safer Quebec, op. cit., pp. 117-122 y CUSSON y otros, op. cit., p. 10.

[29] CUSSON y otros, op. cit., pp. 8-10, a quienes se debe esta tipología, utilizan la expresión “prevención individual”.

[30] RICO y SALAS, op. cit., pp. 169-237.

[31] Lo esencial sobre este tema ha sido tomado de CUSSON y otros, op. cit., pp. 17-22, con base en un reciente inventario de 122 evaluaciones que implicaban 249 intervenciones (121 de las cuales fueron consideradas exitosas), realizado por B. POYNER, “What Works in Crime Prevention: an Overview of Evaluations”, en R.V. CLARKE (ed.), Crime Prevention Studies, vol. 1, Monsey, New York, Criminal Justice Press, 1993, pp. 7-34. Véase asimismo Maurice CUSSON, “L’analyse criminologique et la prévention situationnelle”, Revue Internationale de Criminologie et de Police Technique, vol. XLV, n. 2, 1992, pp. 137-149 (en especial, p. 146).

[32] CUSSON, “L’analyse criminologique et la prévention situationnelle”, op. cit., pp. 139-140.

[33] Gary LAFREE y Christopher BIRBECK, “Hacia el desarrollo del análisis situacional en la criminología: un estudio de tres tipos de delito en Estados Unidos y Venezuela”, Capítulo Criminológico, n. 18-19, 1990-1991, pp. 49-81 (en especial, p. 52).

[34] L. E. COHEN y M. FELSON, “Social Change and Crime Rate Trends: A Routine Activities Approach”, American Sociological Review, n. 44, 1979, pp. 588-608.

[35] Michael J. HINDELANG y otros, Victims of Personal Crime: An Empirical Foundation for a Theory of Personal Victimization, Cambridge, Ballinger, 1978.

[36] D.B. CORNISH y R.V. CLARKE (ed.), The Reasoning Criminal: Rational Choice Perspectives on Offending, New York, Springer Verlag, 1986 y CLARKE, Situational Crime Prevention, op. cit. Otras teorías en este sector son la del “espacio defendible” y de la reorganización del entorno físico (O. NEWMAN, Defensible Space. Crime Prevention Through Urban Design, New York, Macmillan, 1972).

[37] Raymond GASSIN, “Les relations entre la prévention situationnelle et le contrôle de la criminalité”, Revue Internationale de Criminologie et de Police Technique, vol. XLIX, n. 3, 1996, pp. 259-271 (en especial, pp. 262-266).

[38] Ibid., pp. 267-268.

[39] LAFREE y BIRBECK, op. cit., pp. 53-54.

[40] CUSSON y otros, op. cit., pp. 13.15

[41] Marcel FRECHETTE y Marc LEBLANC, Délinquances et délinquants, Chicoutimi, Québec, Gaëtan Morin, 1987.

[42] A.J. REISS, “Co-Offending and Criminal Careers”, en M. TONRY y N. MORRIS (ed.), Crime and Justice: A Review of Research, vol. 10, Chicago, University of Chicago Press, 1988, pp. 117-170.

[43] M.R. GOTTFREDSON y T. HIRSCHI, A General Theory of Crime, Stanford, CA, Stanford University Press, 1990.

[44] RICO y SALAS, op. cit., pp. 202-203 y B. POYNER, "What Works in Crime Prevention: an Overview of Evaluations," en CLARKE, op. cit., vol. 1, pp. 7-34.

[45] Este modelo y sus etapas reproduce ampliamente el propuesto en Canadá por el Ministerio de Justicia en un documento titulado Pour un Canada plus sûr. Guide de prévention communitaire du crime, Ottawa, 1996. También se inspira ampliamente de los capítulos 2, 3 y 4 de CUSSON y otros, op. cit.

[46] A condición de presentar requisitos de fiabilidad, deben privilegiarse las estadísticas policiales, que recogen datos más cercanos a la realidad (el delito) que se pretende medir, a las estadísticas judiciales.

[47] Por esta razón sólo se siguen practicando en los Estados Unidos en forma esporádica en algunas grandes ciudades y en Canadá cada cuatro años.

[48] CUSSON, “L’analyse criminoloique et la prévention situationnelle”, op. cit., pp. 142-143; CUSSON y otros, op. cit., pp. 36-37.

[49] Conviene mencionar, sin embargo, que la intervención del sistema penal oficial puede presentar la paradoja de confiar una importante responsabilidad preventiva a organismos cuya perspectiva central reposa en la represión o en otros objetivos de tal sistema (ROBERT, op. cit., p. 19).

[50] Así, el modelo social aplicado en los Estados Unidos en la década de los 60 (RICO y SALAS, op. cit., pp. 199-203).

[51] CUSSON y otros, op. cit., pp. 32-35.

[52] En los Estados Unidos, más del 90% de los proyectos evaluativos en materia de prevención utilizan este método (A.J. LURIGIO y D.P. ROSENBAUM, “Evaluation Research in Community Crime Prevention: a Critical Look at the Field”, en ROSENBAUM ed., op. cit., pp. 19-44).

[53] CUSSON y otros, op. cit., pp. 49-53.

[54] Ibid., pp. 59-63.

[55] CLARKE (ed.), Situational Crime Prevention, op. cit., pp. 22-26.

[56] Existen, sin embargo, en diversos países de la región, experiencias tendientes a acercar la policía a la comunidad. Véanse, por ejemplo, con respecto a Venezuela, Luis G. GABALDON y Mario MURUA, “Interacción policía-público: activación, respuesta y variables interpersonales y situacionales”, Revista CENIPEC, n. 8, 1983, pp. 33-72; Daniela BETTIOL y Luis G. GABALDON, “Aspectos colectivos frente al control social en dos áreas residenciales de Venezuela”, Capítulo Criminológico, n. 16, 1988, pp. 99-123; Luis G. GABALDON, “Patrones de respuesta policial y efectos en vecindarios de bajo y alto estrato socioeconómico en Venezuela”, Derecho Penal y Criminología, vol. XI, n. 38, 1989, pp. 67-84; y Luis G. GABALDON, “Hacia un modelo de desempeño de las agencias formales de control social”, Revista CENIPEC, n. 12, 1989, pp. 35-51.

[57] En los Estados Unidos, donde se publican anualmente unos 50 libros y centenares de artículos sobre la policía, entre las principales obras dedicadas al tema de la policía comunitaria en los cinco últimos años, cabe destacar las siguientes: H. GOLDSTEIN, Problem-Oriented Policing, New York, McGraw-Hill, 1990; C. KLOCKARS y S. MASTROFSI (ed.), Thinking About Police: Contemporary Readings, New York, McGraw-Hill, 1991; Peter C. KRATCOSKI y Duane DUKES (ed.), Issues in Community Policing, Cincinnati, Ohio, Anderson, 1995; J. McELROY y otros, Community Policing: The CPOP in New York, California, Sage, 1993; Linda S. MILLER y Kären M. HESS, Community Policing. Theory and Practice, Minneapolis, St. Paul, West Publishing Co., 1994; National Institute of Justice, Perspectives on Policing (una serie de doce boletines sobre la policía comunitaria), Washington, D.C., US Department of Justice, 1988-1990 y Community Policing, Washington, D.C., US Department of Justice, 1992; Kenneth J. PEAK y Ronald W. GLENSOR, Community Policing and Problem Solving. Strategies and Practices, New Jersey, Prentice-Hall, 1996; Dennis P. ROSENBAUM (ed.), The Challenge of Community Policing. Testing the Promises, California, Sage, 1994; J.H. SKOLNICK y D.H. BAYLEY, Community Policing: Issues and Practices Around the World, Washington, D.C., National Institute of Justice, 1988; y R. TROJANOWICZ y B. BUCQUEROUX, Community Policing: How to Get Started, Cincinnati, Ohio, Anderson, 1993. En Canadá, J. CHAKCO y S. NANCOO (ed.), Community Policing in Canada, Toronto, Canadian Scholar’s Press, 1993; Donald J. LOREE y Robert W. WALKER, Community Crime Prevention. Shaping the Future, Canada General Sollicitor, 1991; André NORMANDEAU y Barry LEIGHTON, A Vision of the Future of Policing in Canada. Police-Challenge 2000, Solicitor General Canada, 1990.. En Francia, C. MOUHANNA, Etude de l’expérience d’ilôtage à Roubaix, Paris, Institut des Hautes Etudes de la Sécurité Intérieure, 1992 y diversos números de los Cahiers de la Sécurité Intérieure.

[58] A su adopción y aplicación se suele atribuir, por ejemplo, la importante disminución de la delincuencia que desde hace más de un lustro se está dando en numerosas ciudades estadounidenses, en particular Nueva York.

[59] Por ejemplo, ¿qué se entiende por participación de la comunidad en la prevención del delito?, ¿con qué finalidades se ejercería?, ¿cuáles serían sus principales modalidades concretas?, ¿qué responsabilidades incumbirían a este respecto al Estado, a los organismos oficiales y a la comunidad?, ¿cómo evaluar la acción de esta última, así como su eficacia?, ¿cómo asegurarse que la participación comunitaria en la prevención del delito no supondrá que todos o la mayoría de los ciudadanos se convierten en vigilantes de la paz y el orden (la historia demuestra que la comunidad puede ser más represiva que el sistema penal y también más conservadora), que mediante ella el Estado no multiplicará sus actividades de control social, que nunca se llegará a una sociedad “de mirada permanente”? (RICO y SALAS, op. cit., pp. 233-237).

[60] Irvin WALLER, Current Trends in European Crime Prevention, Canada, Ministry of Justice, 1988; Catherine VOURG’H y Michel MARCUS, Security and Democracy, Le Forum. Analytical College on Urban Safety, 1993 Report, pp. 67-108 y Quebec, Partners in Crime Prevention: For a Safer Quebec, op. cit., pp. 169-174.

[61] Además de las obras generales indicadas en la nota precedente, véase Gloria LAYCOCK, “La première unité gouvernementale de prévention de la criminalité”, en La prévention de la criminalité en milieu urbain, op. cit., pp. 79-83.

[62] Marianne HAKANSON, “Le Conseil suédois de prévention de la délinquance (BRA) et la politique suédoise en matière de prévention de la criminalité”, en La prévention de la criminalité en milieu urbain, op. cit., pp. 65-77.

[63] Jerzy SARNECKI, “Bilan des connaissances en Scandinavie”, en ROBERT (ed.), op. cit., pp. 216-225.

[64] Sobre todo el 12e rapport du Comité Permanent de la Justice y du Solliciteur Général, presentado en febrero de 1993 a la Cámara de Comunes con el título Prévention du crime au Canada: vers une stratégie nationale.

[65] CUSSON, “L’analyse criminologique et la prévention situationnelle”, op. cit., p. 147.

[66] “En el fondo, la prevención situacional supone una visión muy pesimista del mundo contemporáneo, donde sólo la coacción externa sería capaz de controlar las conductas desviadas en el actual contexto social” (GASSIN, “Les relations entre la prévention situationnelle et le contrôle de la criminalité”, op. cit., p. 270).

[67] LAFREE y BIRBECK, op. cit., p. 74.

[68] En los Estados Unidos, se acaba de publicar un informe considerado por el New York Time como la evaluación más completa de más de 500 programas de prevención aplicados en este país (Preventing Crime. What Works, What Doesn’t, What’s Promising, University of Maryland, Department of Criminology and Criminal Justica, Office of Justice Programs, February 1997). Dicha evaluación, efectuada por el National Institute of Justice, se inicia en 1996 con una petición del Congreso al Procurador General solicitando que esta institución llevara a cabo una evaluación integral de la eficacia de los fondos de más de 3.000 millones de dólares otorgados anualmente por el Ministerio de Justicia a los servicios policiales estatales y locales así como a la comunidad con la finalidad de prevenir el delito. Su principal resultado es constatar que algunos programas de esta naturaleza (que implicaban a las comunidades, la familia, las escuelas, el mercado de trabajo, los servicios policiales y los organismos de la justicia penal) han alcanzado los objetivos previstos, mientras que otros, o bien no lo han conseguido, o bien son prometedores o bien finalmente no han sido estimados adecuadamente. Además, la eficiencia de los programas que han mostrado su valor o su carácter prometedor o innovador depende esencialmente del hecho de estar dirigidos a zonas urbanas con una alta concentración de violencia juvenil y de pobreza y donde se cometen la mayoría de los homicidios detectados en el país; así ha ocurrido, por ejemplo, en las ciudades de Nueva York, Boston y Kansas, donde se han observado reducciones considerables de este tipo de delitos.

[69] Estando en prensa la presente monografía, se ha efectuado en Costa Rica la evaluación de un plan piloto, el Proyecto de Policía Comunitaria, aplicado en la localidad de Hatillo, ubicada en la capital. Con este proyecto se pretende incorporar a la comunidad a la lucha contra la delincuencia y la inseguridad, habiéndose creado con esta finalidad cuatro subestaciones en la 7a comisaría (situada en Hatillo centro), que brindan servicios de patrullaje permanente en vehículos y a pie para reforzar el personal policial y el equipo motorizado de la zona, así como un Comité Asesor del Comandante de la Comisaría, en el que participan representantes de la comunidad, del comité de deportes, de los educadores, de las instituciones de salud y de la iglesia, quienes identifican conjuntamente los problemas de seguridad y sus posibles soluciones y les dan el seguimiento adecuado. Al cabo de un año de experiencia, la evaluación del proyecto ofrece los siguientes resultados principales:
en cuanto a la criminalidad, el nivel de victimización ha bajado un 9,5% (en 1996, el 34% de los residentes declaraban no haber sido víctimas de algún delito; en 1997, ese porcentaje es del 43,5%); además, mientras que el 70,6% de los encuestados estimaban que la delincuencia había aumentado en el país, ese porcentaje era del 38% en la zona; sin embargo, la población sigue preocupada por el problema de la distribución y venta de drogas;
en lo que respecta al sentimiento de inseguridad, ha bajado un 16,8% (en 1996, el 35,6% se sentían “muy inseguros, incluso en la casa”; en 1997, el porcentaje es del 18,8%); asimismo ha disminuido el temor a ser robado en la casa (el 53,6% en 1996 y 21,6% en 1997, o sea, una baja del 32%);
finalmente, la encuesta muestra una mejora de la imagen de la policía en la zona: los elevados porcentajes de la población (alrededor del 40%) que consideraban negativas algunas de las características de sus miembros (eficiencia, honestidad, disciplina, buena formación, confianza y buen trato) en 1996, las estimaban “regular” en 1997; esta mejora contrasta con la opinión negativa que dicha población tiene con respecto a los servicios policiales del país; y cuando el 35,2% declaraba en 1996 no haber visto policías en el barrio, ese porcentaje era del 7,5% en 1997.
Estos resultados positivos han justificado la ampliación de la experiencia de Hatillo a otras comunidades.

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