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Status laboral de los colaboradores cubanos de la Salud Pública en el extranjero



  1. Introducción
  2. Presupuestos teóricos doctrinales sobre el Trabajo Social en el campo de los Servicios de Salud Pública
  3. La internacionalización de la ayuda médica cubana en el sector de la Salud Pública
  4. Basamento jurídico de los Contratos de Colaboración

Introducción

El trabajo social y la necesidad de un fortalecimiento y desarrollo de los Servicios de Salud Pública a escala planetaria, ha sido una constante ocupación de nuestro estado en aras de mejorar las condiciones de sanidad y en los países del tercer mundo, donde partiendo del elevado nivel científico técnico de los profesionales de la Salud Pública en nuestro país, y a través de contratos y convenios de colaboración han transmitido conocimientos , ayuda técnica y asistencia técnica en el universo de estas nacionalidades, comportando este bien llamado negocio jurídico , relaciones de ordenes privadas, siendo las obligaciones laborales derivadas del contrato un problema , aún sin solución efectiva por las normas sustantivas cubanas.

No existe antecedente de colaboración médica cubana antes del año 1959, y mucho menos como se coincide después del triunfo de la revolución. Cuba ofrece por primera vez ayuda médica internacional en el año 1960, enviando una brigada médica de emergencia y varias toneladas de equipos, insumos médicos a Chile, país afectado por un terremoto y maremotos.

En octubre del año 1962 nuestro Comandante en Jefe anuncia al pueblo cubano, en Acto de Inauguración de la Facultad de Ciencias Médicas y Pre clínicas Victoria de Girón, la decisión del gobierno cubano de brindar ayuda en el campo de la salud.

La colaboración médica internacional reseña histórica la década 60. Da inicio la misión internacionalista en el campo de la medicina en los países africanos de Argelia, Guinea Conakry y Tanzania. Unos 398 colaboradores cumplieron misión en esa década. Se incrementó la colaboración a 21 países, con 6 747 colaboradores, destacándose entre ellos: Angola, Etiopía, Libia, Irak, en los cuales llegamos a tener más de 200 colaboradores.

En todos estos países se firman convenios bilaterales de cooperación o acuerdos a través de la comisión mixta intergubernamentales.

En cumplimiento de uno de los principios de la salud pública socialista, Cuba no ha escatimado sus esfuerzos en la colaboración con otros países hermanos del Tercer Mundo. La misma ha tomado diferentes modalidades según las necesidades del país con el que se establece.

En todos estos casos la colaboración de Cuba fue completamente desinteresada y en la mayoría de las oportunidades frente a la fría acogida oficial contrastó el agradecido calor del pueblo. A partir de 1963 comienza una colaboración sistemática con los países en vías de desarrollo que se irá incrementando vertiginosamente.

En todos esos países la colaboración médica se mantiene en forma totalmente desinteresada, Cuba da con ello un ejemplo sin paralelo en la historia de las relaciones internacionales, si se toma en cuenta que nuestro país no ha alcanzado aún su completo desarrollo económico. El prestigio que la medicina revolucionaria cubana ha ido adquiriendo en el mundo ha contribuido a que estados con recursos económicos suficientes para pagarla a países desarrollados con larga tradición cultural, prefieran solicitarla a nuestra nación.

Desde la segunda mitad de la década de los años 60, Cuba comenzó a prestar una colaboración médica de enorme importancia para los países del Tercer Mundo, mediante el otorgamiento de becas a estudiantes extranjeros procedentes de 71 naciones. Estas comprenden el estudio de carreras universitarias, como las de medicina y estomatología, enfermería, otra de medios auxiliares de diagnóstico y la enseñanza de postgrado en las diferentes especialidades. En los últimos años con el auge de nuestra alta tecnología médica muchos enfermos de diferentes países de América, Europa, Asia y África solicitan su ingreso y tratamiento en hospitales cubanos ya sea pagando sus estancias o recibiéndolas gratuitamente. En la actualidad y desde hace ya algunos años, la cooperación médica internacionalista de nuestro país es superior en personal médico y paramédico al que brinda la Organización Mundial de la Salud, a pesar de los enormes recursos con que cuenta este organismo de Naciones Unidas.

Esta actividad realizada en la Colaboración Internacional ha permitido que el país ha podido fortalecer el sistema de salud en diversos países, incluyendo para ello la formación de profesionales y técnicos de la salud, incrementándose la rubricacion de convenios con diversos países, siendo significativo la voluntad política del estado cubano para solventar las necesidades de los diversas naciones ante la inclemencia del tiempo y la aparición de situaciones climatologicas adversas.

Década de los 80, a finales de la década comenzó a desarrollarse la colaboración médica comprendida en los países como Libia, Kuwait, Argelia. Estos países asumen los gastos de la colaboración.

La década de los 90. Surge el período especial y sus efectos incluyen negativamente en la colaboración médica, disminuyendo significativamente el número de colaboradores al principio de la década. A mediados, se incrementa la colaboración compensada a expresar de Sudáfrica y Brasil.

En 1998 surge el Pis, después del paso del Huracán George y Micht por el Caribe y centro de América, respectivamente. El 3 y el 5 de Noviembre se enviara la primera brigada médica a Hondura y Guatemala.

El trabajo desplegado por el personal de esta brigada emergente, trae como resultado que los países a los cuales prestamos ayuda, soliciten mantener incrementar la cifra hasta obtener el momento actual.

Los deberes de colaboradores, realizaran sus actividades de acuerdo a lo establecido al código de ética de órganos, organismos o entidad nacional de procedencia así como aquel que se encuentre implementado en el país donde prestara servicio.

Cumplir con las leyes y respetar a la autoridad, los símbolos patrios y la costumbre del país donde se encuentra.

Tener un comportamiento político, laboral y social, ético acorde a los principios que rige nuestra sociedad.

Vestir correctamente de acuerdo con las actividades que desarrolla y las normas de la ética profesional.

Cuidar y proteger los medios y recursos que se adquieran por la misión de colaboración para el desarrollo del trabajo y el uso colectivo o sea entregado por el país rector.

Informar a su superior las relaciones de las normas disciplinarias de que tengan conocimiento así como de las conductas inapropiadas que perjudique el prestigio de la misión o del colaborador o que pongan en peligro la integridad física o salud así como a sus compañeros.

Cumplir con la regulación aduanal que rige en Cuba y en el país donde prestan sus servicios o donde se transita durante el viaje.

Cumplir con las regulaciones sanitarias establecidas para el mantenimiento de su salud colaborador y el resto del colectivo.

Cumplir con los contratos o pactos con la entidad cubana responsable de la prestación de servicio en el exterior.

Informar al jefe inmediatamente de la relación amorosa con nacionales o extranjeros residentes o no en el país donde presta colaboración y en su caso con antelación suficiente a su concentración sobre la intención de contraer matrimonio en el país donde presta los servicios.

Sobre los derechos; Conocer el estipendio que recibirán y el salario que devengarán recibir información sobre las características hábitos y costumbres del país donde prestarán sus servicios conocer el contenido de sus reglamento de sus servicios recibir y enviar correspondencia a través de los canales establecidos al efecto así como recibir periódicamente la prensa que se destina a la colaboración

Recibir el estipendio o salario establecido en la modalidad que se acuerde con la entidad cubana que lo envía.

La economía del conocimiento, y su transmisión, es hoy una práctica internacional, incluyendo Cuba, a pesar del relativo atraso en esta, aún y cuando en el nuevo modelo económico cubano es considerado como elemento esencial en las políticas estatuidas, donde el plano de la colaboración internacional , los servicios médicos tienen un peso decidor en el desarrollo social de los estados.

Actualmente la existencia de una norma nacional relativa a la colaboración médica, no contentiva del Ministerio de Salud Pública y si del Ministerio de Comercio exterior e Inversión extranjera , hace que la colaboración medica, en este caso contentiva de la Asistencia Técnica como contrato tipo de la transmisión de conocimientos, sumados a la inexistencia de un sistema interno de propiedad industrial cubano plenamente identificado, como una rama del derecho empresarial que aglutine diversos conoceres o derechos en este caso el derecho laboral con la propiedad industrial y el derecho internacional privado, hace que las soluciones de conflictos derivados de estas convenios o contrataos de colaboraciones tengan falencias u omisiones en la solución de dichos conlifctos que pueden resultar en una marcada adjetividad de la norma laboral internacional reguladora de nuestros colaboradores.

La temática de la Colaboración Médica cubana, regulada por la Resolución No 168 de 2010 de Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, mantiene aún problemas en su instrumentación jurídica y ordenadora.

Referirnos al impacto y novedad de este tema el cual va a tratar la regulación de los colaboradores cubanos en el extranjero

Comenzaremos el desarrollo de nuestra investigación, conceptualizando el estatus laboral como el trabajo en su aspecto social y jurídico. Se dice de establecimiento destinado a los trabajadores y de centros de estudio que preparan para determinados trabajos.

Status Laboral: La legislación laboral cubana, además del contrato admite otras formas de iniciar la relación jurídica laboral: la presunción, la elección y la designación, para estas últimas rigen normas particulares o específicas, siéndoles aplicables las disposiciones relativas a los contratos de trabajo, con excepción de las cuestiones de modificación y terminación de la relación laboral y la aplicación de medidas disciplinarias.

La Ley No 41/ ARTICULO 94- El Ministerio de Salud Pública ubica, reubica y promueve a los profesionales y técnicos del Sistema Nacional de Salud, a tales efectos, dicta las disposiciones pertinentes, establece y ejecuta medidas administrativas dirigidas a evitar las violaciones de las mismas.

El tema adquiere especial relevancia al existir sectores que, dada sus características especiales, resulta necesario establecer para ellos normas específicas, tal es el caso del Ministerio de Salud Pública, encargado de garantizar, como tarea fundamental priorizada por el Estado, la protección de la salud de todos los ciudadanos; en tal sentido "El MINSAP tiene a su cargo la rectoría metodológica, técnica y científica, en la prestación de los servicios, elabora el Plan Ramal de la Salud Pública y regula el ejercicio de la medicina y de las actividades que le son afines, fijando las condiciones, requisitos y limitaciones de las mismas." [1]Tales funciones se erigen sobre la base de: "…el reconocimiento y garantía del derecho de toda la población a que se atienda y proteja adecuadamente su salud en cualquier lugar del territorio nacional…."[2]

El Ministerio de Salud Pública, al amparo del artículo 65 del Código de Trabajo, que autoriza: "La contratación y otras cuestiones de carácter laboral de los técnicos de la medicina, del personal docente y de la rama artística se efectúa con arreglo a las características de esas actividades y conforme con las medidas dictadas por el organismo respectivo, en coordinación con el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social", [3]ha promulgado las normas que regulan las relaciones jurídicas laborales con el sector, en tal sentido los procedimientos para iniciar, modificar y terminar la relación laboral con las entidades del sector, distan de las recogidas en la norma sustantiva.

Los técnicos y profesionales graduados en los centros de enseñanza del Ministerio de Salud Pública, denominados "técnicos propios del sector", una vez graduados formalizan su vínculo con el Ministerio al inscribirse en el Registro de Profesionales y Técnicos, adquiriendo el derecho a ser ubicados en cualquier centro asistencial del país o entidad del Sistema Nacional de Salud. De la misma manera el Ministerio de Salud Pública se reserva el derecho de decidir su ubicación centralizadamente, delegando en las Direcciones Provinciales correspondientes esta facultad, así el personal ubicado conserva el vínculo con el Ministerio y con las Direcciones Provinciales que corresponda; mas, al ser colocados en los centros asistenciales o entidades del sistema, se les formaliza con las mismas la relación jurídica laboral mediante una Carta de Presentación.

Teniendo en cuenta de que esto se antepone a lo que en materia de iniciación de la relación jurídica laboral se encuentra conceptualizado ya que varios autores: consideran que la relación jurídica laboral "es el vínculo que se establece entre un trabajador y una entidad laboral, según el cual una parte, el trabajador, se obliga, al incorporarse al colectivo de trabajo, a realizar determinado tipo de trabajo subordinándose al orden laboral interno de la entidad, mientras que la otra parte, o sea, la entidad laboral, se obliga a retribuirle su trabajo en correspondencia con su cantidad y calidad, a crearle condiciones de trabajo para su salud y para lograr una alta productividad del trabajo, así como a interesarse por sus necesidades materiales y culturales".[4]

Eulalia Viamontes, en un primer momento consideró a las relaciones jurídicas laborales como los vínculos que surgen entre los individuos dentro de un marco específico de la actividad laboral, específicamente dentro de la esfera de la producción y los servicios. Por lo que, concluía, son: "…las relaciones que surgen y mantienes los hombres entre sí (…) en el ámbito laboral, o sea, de la actividad productiva o de la prestación de servicios".[5]

Posteriormente, en un intento de atemperar el concepto a las realidades históricas del Derecho Laboral Cubano, esta autora (recogiendo las tres formas de iniciar la relación jurídica laboral que ella reconoce, por designación, elección y por contrato de trabajo) considera que es "aquella relación social que vincula jurídicamente dentro de la actividad de trabajo, ya sea de producción o de servicios, a un individuo que debe realizar una labor específica dentro de una estructura organizativa dada con arreglo a un orden interno impuesto por esta, con la administración de dicha estructura organizativa la que debe retribuirle por la labor realizada y respeta sus derechos laborales"[6] .

Esta autora, a nuestro juicio, ofrece una definición bastante general, sin considerar otros elementos que deben caracterizar y distinguir ambos conceptos.

Nuestro Código de Trabajo vigente, no ofrece una definición de vínculo laboral, no obstante, del análisis gramatical de la redacción del artículo 5, podemos inferir que se encuentra implícita la diferencia o distinción de ambos conceptos, al definir que las relaciones jurídicas laborales "son aquellas que surgen de la vinculación laboral del trabajador con las entidades laborales".[7]

Las relaciones laborales de los técnicos de la salud se incluyen dentro de las "Relaciones Laborales Especiales" que recoge el Código de Trabajo en su artículo 65, en virtud del cual el Ministerio de Salud Pública tiene la facultad de establecer las regulaciones concernientes a la "contratación y otras cuestiones de carácter laboral de los técnicos de la medicina". [8]

Es así que en el sector de salud, el personal "técnico de la medicina" (empleando el término usado en el Código de Trabajo) tiene regulaciones propias, que difieren de lo establecido para el resto de los trabajadores del sector cuyas regulaciones se rigen por la legislación laboral vigente. Este hecho ha servido de punto de partida para que algunos juristas sostengan el criterio de la doble contratación en este sector, a lo que nosotros preferimos llamar un tratamiento diferenciado o especial para el personal propio del sector. La Asamblea Nacional del Poder Popular, el 13 de julio de 1983, en virtud de la Ley 41"Ley de la Salud Pública" facultó al Ministerio de Salud Pública a ubicar, reubicar y promover a los profesionales y técnicos del Sistema Nacional de Salud, así como a establecer las causas y el procedimiento de inhabilitación o suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, de aquellos que transgreden gravemente las obligaciones profesionales o éticas que deben observar. El Decreto No. 139 de fecha 4 de febrero de 1988, Reglamento de la Ley 41, establece la prohibición por descalificación del ejercicio de la medicina, además de la inhabilitación, suspensión temporal y rehabilitación de los técnicos y profesionales de la salud. Sin embargo, no hacen referencia a la pérdida o cambio del status laboral por terminación del vínculo laboral con el Ministerio de Salud Pública.

Presupuestos teóricos doctrinales sobre el Trabajo Social en el campo de los Servicios de Salud Pública

El Trabajo Social con su opción concientizadora, y liberadora, acción social para la integración, como instrumento de cambio, coadyuva a las transformaciones estructurales, mediante tareas de organización y de realización de proyectos específicos, en un marco de participación popular o especializada.

Concebido fundamentalmente, como un proceso sociológico de servicio al pueblo, teniéndose que realizar esta tarea dentro de sociedades que estructuralmente carecen de infraestructuras de servicios y que están signadas por comunidades en total marginalidad.

Los servicios de salud pública fueron unos de los primeros programas de Servicio Social establecido en América Latina y el mundo, y a través del tiempo ha seguido teniendo una importancia preponderante. Sin embargo, al abrirse nuevos campos de aplicación para el Servicio Social, la proporción de profesionales ocupado a la colaboración medica ha aumentado en nuestro país, partiendo de los programas educacionales y de integración política como la Alternativa Bolivariana para las América, creándose centros educacionales internacionales como la ELAN y en las Facultades de Ciencias médicas de nuestro país , donde se gradúan anualmente miles de galenos, que en un momento determinado prestaran asistencia técnica en países subdesarrollados y del 3er mundo.

La internacionalización de la ayuda médica cubana en el sector de la Salud Pública

No existe antecedente de colaboración médica cubana antes del año 1959, y mucho menos como se coincide después del triunfo de la revolución. Cuba ofrece por primera vez ayuda médica internacional en el año 1960, enviando una brigada médica de emergencia y varias toneladas de equipos, insumos médicos a Chile, país afectado por un terremoto y maremotos. En octubre del año 1962 nuestro Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz anuncia al pueblo cubano, en Acto de Inauguración de la Facultad de Ciencias Médicas y Preclínicas Victoria de Girón, la decisión del gobierno cubano de brindar ayuda en el campo de la salud:

"Y por eso nosotros, conversando hoy con los estudiantes les planteábamos que hace falta 50 médicos voluntario para ir a Argelia, para ir a Argelia a ayudar a los Argelinos

Estamos seguros de que esos voluntarios no faltarán ¿cincuenta más nada más? Estamos seguros que se van a ofrecer mas, con expresión del espíritu de solidaridad de nuestro pueblo con un pueblo amigo que está, peor que nosotros

Claro hoy podemos mandar cincuenta, dentro de 8 años o 10 no se sabe cuanto, y a nuestro pueblo hermano podemos darle ayuda.

Porque cada año que pase tendremos más médicos, y cada año que pase mas estudiantes ingresaran a la escuela de medicina, porque la Revolución tiene derecho a recoger lo que siembra y tiene derecho a recoger los frutos que ha sembrado.

Hoy, 45 años después tenemos 25 facultades de medicina más de 67 mil médicos en el SNS.

Se considera en 1963, el año en que comienza la colaboración médica internacional cubana, con el envío de las primeras brigadas médicas a Argelia, el 23 de mayo, compuesta por 57 colaboradores, para brindar sus servicios por un año

Éxodo de 3 mil de los 6 mil médicos que tiene Cuba en el primer año de la Revolución Cubana

Compartido lo poco que teníamos con un pueblo hermano necesitado "

Esto, ha debitado que nuestro país preste colaboración extranjera en un sin número de países, donde es apreciada nuestra asistencia técnica y ayuda solidaria.

Basamento jurídico de los Contratos de Colaboración

El Basamento fundamental de los contratos de colaboración se encuentran recogidos en la Constitución de la Republica de Cuba como norma fundamental en su Artículo 12: La Republica de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas.

  • Funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos integralidad territorial, independencia de los estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo el arreglo pacifico de controversias en opie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas.

  • Reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de la América Latina y del Caribe cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para logra la verdadera independencia nos permitirá alcanzar el lugar que corresponde en el mundo.

  • Propugna la unidad de todos los países del tercer mundo frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas.

 

 

Autor:

MsC. Reynaldo Manuel Tarragó Ayra,

profesor instructor de la Facultad de Derecho, Universidad de Oriente,

 

[1] Ley No. 41 De la Salud P?blica, de fecha 13 de julio de 1983, art?culo 3.

[2] Idem. art. 4.

[3] Ley No. 116 de 2013 C?digo de Trabajo.

[4] Viamontes Guilbeaux, Dra. C. Eulalia. Derecho Laboral Cubano Teor?a y Legislaci?n, segunda edici?n, editorial F?lix Varela, La Habana, 2007. P?gina 83.

[5] Ver: Idem, p?gina 28.

[6] Ver: Idem, p?gina 84

[7] Ley No. 116 de 2013 C?digo de Trabajo.

[8] Ley No. 116 de 2013 C?digo de Trabajo.

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