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Tesis ergonometría: Estrategias coadyuvantes al cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención (Ven) (página 2)




Enviado por José Jimenez



Partes: 1, 2, 3, 4

La participación es un principio básico para la aplicación de la normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos públicos y privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempeñen.

Por tratarse de un proceso eleccionario, está regulado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000); el artículo 63, establece: "El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional".

Atendiendo a lo anterior, la elección de los delegados de prevención deberá realizarse mediante votaciones libres, sin presiones ni intimidaciones; universales, de tal manera que puedan votar todos los trabajadores; directas para que los trabajadores por sí mismos elijan a sus representantes y; secretas, que garanticen el secreto del voto de los trabajadores.

Por ser votaciones libres el empleador debe abstenerse de ejercer injerencias indebidas en el proceso de elección, cumpliendo así con la obligación que tiene de respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores (artículo 56, numeral 9 de la LOPCYMAT (2005)). Además, de acuerdo al artículo 119, numeral 13 de la Ley, el empleador que no permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados será sancionado con multas de 26 a 75 U.T. por cada trabajador expuesto.

Respecto al número de delegados de prevención a elegir por centro de trabajo, la LOPCYMAT (2005), en la disposición transitoria décima primera del capítulo I, el número mínimo de delegados o delegadas de prevención a elegir se hará conforme con la siguiente escala:

Cuadro 1

Escala de delegados de prevención según número de trabajadores

Número de Trabajadores

Número de delegados de prevención

Hasta diez (10) trabajadores

Un (01) delegado

De once (11) a cincuenta (50) trabajadores

Dos (02) delegados

De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores

Tres (03) delegados

De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores en adelante

Un (01) delegado adicional para cada quinientos (500) trabajadores, o fracción.

Fuente: Elaboración propia basada en la LOPCYMAT (2005).

En relación con los trabajadores que deben contabilizarse para la determinación del número de delegados de prevención, de acuerdo al artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); "se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra", por tanto, se debería incluir toda la plantilla, existente en la organización, sin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada.

Sin embargo, es necesario hacer unas consideraciones respecto a los trabajadores tipificados como representantes del empleador, específicamente la Ley Orgánica del Trabajo (1997), sanciona:

Artículo 50. A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.

Artículo 51. Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.

También, estarían incursos en estos supuestos los trabajadores de confianza que participan en la administración del negocio o en la supervisión de otros. Para INPSASEL (2005), dado que la figura del delegado de prevención persigue como fin la representación de los trabajadores para la defensa de intereses colectivos, no puede concebirse la idea que puedan confluir en una misma persona en un mismo momento, la condición de representante de los trabajadores y representante de los empleadores en relación con una misma organización. Por tanto, este tipo de trabajador no debe contabilizarse al momento de establecer el número de delegados prevención y por ende, no deben participar, en forma directa o como candidatos, en el proceso de elección de los delegados.

Según el artículo 41 de la LOPCYMAT (2005), la elección de los delegados o delegadas de prevención, le atañe a los trabajadores y trabajadoras, facultándolos para que por sí mismos o a través de sus representantes, notifiquen al Inspector del Trabajo o a quienes legalmente hagan sus veces la voluntad de elegir a los delegados o delegadas de prevención (Artículo 44), quedando amparados, el conjunto de trabajadores a partir de esta notificación, por la inamovilidad establecida en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), el cual señala:

Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley.

La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.

Referente al número de trabajadores que deben realizar esta notificación, la LOPCYMAT (2005), en el artículo 44, plantea que la hagan "los trabajadores o trabajadoras" o "sus organizaciones". Esta mención en plural que hace la ley para referirse a los trabajadores, requerirá la participación de más de un trabajador en la notificación al Inspector del Trabajo, con excepción de aquellos centros de trabajo donde solamente preste servicio un trabajador, quien podrá realizar la notificación.

Además, el artículo 49, numeral 3 de la LOPCYMAT (2005), contempla que INPSASEL, también podrá convocar a los trabajadores a realizar las actuaciones necesarias para la elección de sus representantes en el comité de seguridad y salud laboral. Una vez enterado el Inspector del Trabajo o quien legalmente haga sus veces, de la intención de los trabajadores, deberá notificar al o los empleadores, el propósito de los trabajadores de elegir los delegados o delegadas de prevención.

Según INPSASEL (2005), el proceso en sí de las elecciones de los delegados de prevención se hará siguiendo las siguientes pautas:

  • Publicidad: Deberá garantizarse la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación de todos los trabajadores.

  • Convocatoria a elecciones: La convocatoria corresponde a los trabajadores, pero, INPSASEL también puede hacerlo. Una vez, notificada al Inspector del Trabajo la intención de elegir los delegados o delegadas de prevención, se dispondrán de 30 días para convocar y realizar las elecciones.

  • Boletas de votación: Deberán elaborarse boletas de votación donde se indique como mínimo, el nombre y apellido de los candidatos a ser electos como delegados de prevención.

  • Postulación: Todos los trabajadores, sin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada y con excepción de los empleados de dirección y trabajadores de confianza, tienen el deber de participar activamente en forma directa o a través de la elección de sus representantes en los Comités de Seguridad y Salud Laboral (artículo 54, numeral 10 de la LOPCYMAT (2005)). Esta postulación podrá realizarse mediante manifestación verbal o mediante el llenado de la planilla de postulación por iniciativa propia.

  • Comisión electoral: Los trabajadores podrán establecer una comisión electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso de elecciones, correspondiéndole la supervisión y control de este proceso, a los funcionarios del INPSASEL o unidades de supervisión que fiscalizaran el proceso electoral.

  • Mesas de votación: Deberán establecerse mesas de votación tomando en consideración el número de trabajadores, turnos de trabajo, la organización del trabajo y áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.

  • Apertura de mesas de votación: Las personas designadas por los trabajadores deberán dar inicio a las mesas de votación a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en un acta de los siguientes datos: fecha y hora de apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y cédula de identidad de los trabajadores presentes al momento de la apertura de la mesa, y cualquier otro dato que se considere relevante para el proceso.

  • Cuaderno de votación: Deben elaborarse cuadernos de votación que contengan la siguiente información: nombre y apellidos de los trabajadores que tienen derecho a sufragar, cédula de identidad, firma de los trabajadores, huella dactilar y un espacio reservado para la colocación de la palabra "VOTÓ" o "NO ASISTIÓ" según corresponda.

  • Votación: Los trabajadores al momento de la votación deberán identificarse en la mesa de votación respectiva; serán verificados en los cuadernos de votación; se les suministrará la boleta de votación y se explicará brevemente cómo marcar la opción de preferencia; se trasladarán al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y secreta usando la boleta destinada para ello; cuando se elija más de un delegado, por tratarse de una votación plurinominal, el trabajador tendrá derecho a seleccionar tantos candidatos como delegados de prevención se vayan a elegir, el voto se depositará en una caja cerrada; luego, firmarán el cuaderno de votación y se colocará la palabra "VOTÓ", en la casilla correspondiente. Una vez concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra "NO ASISTIÓ" en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores que no hayan sufragado.

  • Escrutinio de votos: El proceso será público y se realizará en presencia de los trabajadores, los candidatos y del funcionario que supervise la realización de las elecciones. Resultarán electos aquel o aquellos trabajadores que obtengan la mayoría de votos durante el proceso. En caso de empate entre dos o más candidatos se realizarán nuevas elecciones donde sólo participen como candidatos, los trabajadores afectados por el empate.

Al finalizar el proceso debe dejarse constancia en acta suscrita por los presentes de lo siguiente: Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos; identificación de las personas que realizan el escrutinio de votos (Nombre, apellido, cédula de identidad y el carácter con que actúan); indicación de los trabajadores electos como delegados o delegadas de prevención (Nombre, apellido y número de cédula), número de votos validos para cada uno de los candidatos; número de votos nulos, considerándose como tales cuando:

  • El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar la intención de voto del elector.

  • No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.

  • Aparezca marcado en la boleta electoral, un número de óvalos superior al número de cargos a elegir.

  • La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.

Además, el original del acta levantada y el cuaderno de votación, acompañará el registro que a tales efectos llenará el funcionario que supervise las elecciones, pudiendo los trabajadores elegidos obtener copia tanto del registro como del acta de escrutinio. El funcionario que reciba la documentación y haga el registro, emitirá copia de éste al empleador y hará el ordenamiento a los fines de que se constituya, registre y acredita el comité de seguridad y salud laboral.

En cuanto a la reelección, la LOPCYMAT (2005), en su artículo 44, establece que los delegados de prevención durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por periodos iguales. No se limita el número de veces que el delegado de prevención puede reelegirse.

Servicios de seguridad y salud en el trabajo

El servicio de seguridad y salud en el trabajo, es responsable de mantener a la empresa al día con la ley y debe garantizar la salud ocupacional y la higiene y seguridad industrial a través de la implantación de un programa de seguridad y salud en el trabajo, sistema de vigilancia epidemiológica y utilización del tiempo libre. Al particular, el artículo 20 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), señala:

Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.

Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las partes…

Según el artículo 39 de la LOPCYMAT (2005), todas las empresas, incluyendo las cooperativas, fundaciones y otras asociaciones deben organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo, el cual podrá ser propio o mancomunado. El artículo 22 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), establece que la empresa debe adoptar un servicio de seguridad y salud en el trabajo de carácter propio cuando tenga más de 250 trabajadores o cuando laboren en ella, 50 o más empleados y desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al respecto. Tomando en consideración que CRISTALANDES, C.A., sólo cuenta con 5 trabajadores, puede hacer uso de un servicio de seguridad y salud en el trabajo de tipo mancomunado.

Sobre este particular, el artículo 23 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), expresa que a efectos legales, los servicios mancomunados tendrán los mismos requerimientos que los servicios propios y se considerarán como servicios propios de los patrones que los integren, es decir, si un intermediario como una clínica le presta este servicio mancomunado a CRISTALANDES, C.A., ese servicio será considerado como propio de la empresa, a pesar de tener su propia administración.

En tal sentido, Medicina Laboral de Venezuela (2009), comenta que debe convenirse por escrito la prestación de los servicios mancomunados entre el intermediario y la empresa contratante; dicho convenio escrito o contrato deberá llevar los siguientes puntos: Número de Identificación Laboral (NIL) de la empresa que presta el servicio mancomunado; indicación de los servicios a desarrollarse y los medios para llevarse a cabo; indicación de los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades de explotación de la empresa contratante; solvencia laboral vigente de la empresa que presta el servicio mancomunado; duración del contrato y condiciones económicas

Referente, a la ubicación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, el artículo 25 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), especifica que deben encontrarse en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación o en su proximidad.

En relación con las funciones, la LOPCYMAT (2005), en el artículo 40, les otorga a los servicios de seguridad y salud en el trabajo, las siguientes:

  • 1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.

  • 2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.

  • 3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

  • 4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • 5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.

  • 6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.

  • 7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.

  • 8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

  • 9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

  • 10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

  • 11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

  • 12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

  • 13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.

  • 14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.

  • 15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.

  • 16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.

  • 17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.

  • 18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.

  • 19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.

 Además de las funciones señaladas, el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), señala las siguientes:

  • 1. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y las trabajadoras en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

  • 2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores y las trabajadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • 3. Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

  • 4. Mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

  • 5. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

  • 6. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.

  • 7. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores y las trabajadoras, en coordinación con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Ministerio de Salud.

  • 8. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos.

  • 9. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.

  • 10. Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • 11. Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces, el cumplimiento de sus funciones.

  • 12. Las demás que señalen los reglamentos y las normas técnicas dictadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y las guías técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 

También, el artículo 26 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), especifica que los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben ser completamente gratuitos para los trabajadores, lo cual incluye la evaluación e historial médicos, exámenes de laboratorio, exámenes especiales (radiografías de tórax, espirometrías, audiometrías y otros).

Igualmente, expresa que obligatoriamente cuando los trabajadores asistan a los servicios de seguridad y salud en el trabajo deberán ser remunerados con el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos como si hubiesen laborado efectivamente la jornada. Aunque no se detalla específicamente en qué horario deben asistir a los servicios, Medicina Laboral de Venezuela (2009) indica que es conveniente que se haga durante la jornada laboral, salvo algunas excepciones como trabajadores nocturnos, de días feriados y de fines de semana, no obstante, legalmente deberá remunerarse la asistencia al servicio de seguridad y salud en el trabajo.

Programa de seguridad y salud en el trabajo

Seguidamente, se presenta un resumen de los aspectos legales y normativos del programa de seguridad y salud en el trabajo. El artículo 80 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), señala la obligatoriedad para toda empresa, establecimiento, faena, cooperativa y otras formas de asociación de diseñar una política y elaborar e implementar un programa de seguridad y salud en el trabajo específico y adecuado a los procesos de trabajo realizado por el centro de trabajo.

Al respecto, el artículo 82 del mencionado reglamento hace referencia de los aspectos que debe contener el programa, entre los cuales destaca: La descripción de los procesos de trabajo, ya sean de producción o de servicios; identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos, así como la elaboración de planes de trabajo para abordarlos, que deberán incluir al menos:

  • Información y capacitación permanente a los trabajadores y asociados.

  • Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • Vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores.

  • Reglas, normas y procedimientos de trabajo saludable y seguro.

  • Dotación de equipos de protección personal y colectiva.

  • Atención preventiva en salud ocupacional.

  • Planes de contingencia y atención de emergencias.

  • Personal y recursos necesarios para los planes.

  • Recursos económicos precisos para la realización de los planes.

  • Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes.

Por su parte, el artículo 81 refiere que el proyecto o propuesta del programa de seguridad y salud en el trabajo deberá ser elaborado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Dicho proyecto luego será considerado por el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual lo aprobará o solicitará su revisión. Finalmente, dicho programa deberá ser aprobado por el INPSASEL.

Así mismo, Medicina Laboral de Venezuela (2009), comenta que los programas de seguridad y salud en el trabajo deben ajustarse a la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) promulgada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el año 2008. La norma establece cómo debe realizarse un programa de seguridad y salud en el trabajo y ratifica que es el empleador el responsable de llevar a cabo la elaboración y aplicación de dicho programa.

También, hace énfasis en los requisitos mínimos que debe cumplir todo programa de seguridad y salud en el trabajo, entre los cuales destaca:

  • Identificar los procesos peligrosos, diagnosticar las necesidades del centro de trabajo con la participación activa y validación de los trabajadores y delegados de prevención.

  • Descripción de todas las etapas de los procesos productivos de trabajo, la forma de organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados, incluyendo maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo, organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos.

  • Adoptar medidas preventivas y de mejoras de los niveles de protección.

  • Efectuar siempre la identificación de los procesos peligrosos al: iniciar la elaboración del programa de seguridad y salud en el trabajo; diseñar, planificar e iniciar una nueva actividad productiva; crear proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, para que sean ejecutados con estricto cumplimiento a las normas, criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo; generar cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes a los habituales; cambiar las condiciones de trabajo, al modificarse algún aspecto relativo a las instalaciones, organización o al método de trabajo; detectar daños en la salud de los trabajadores; apreciar que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes; identificar nuevos riesgos y procesos peligrosos por el trabajador; o cuando sea requerido por los delegados de prevención, el comité de seguridad y salud laboral, los trabajadores o el INPSASEL

 El Capítulo II habla sobre la política de seguridad y salud en el trabajo y su declaración (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo), que deberá:

  • Ser específico al centro de trabajo y los procesos productivos.

  • Ser preciso y redactado con claridad para su fácil comprensión por escrito.

  • Contener la fecha de elaboración, la firma del empleador y de los delegados de prevención.

  • Ser difundido con fácil acceso a los trabajadores en todos los ámbitos del centro de trabajo.

  • Ser revisado anualmente, para constatar su vigencia por el servicio de seguridad y salud en el trabajo y el comité de seguridad y salud laboral.

  • Proteger la vida y salud de los empleados a través de la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo.

Además, el Capítulo III habla sobre los planes de trabajo para abordar los procesos peligrosos, los cuales deberán responder estrictamente a los procesos peligrosos identificados; detallar en cada uno de los planes de trabajo objetivos, metas y alcance, frecuencia de ejecución de las actividades, personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades, procedimiento de ejecución de actividades previstas en el plan, formularios, instrumentos diseñados y recursos para la ejecución de las actividades.

También, el programa de seguridad y salud en el trabajo deberá contar con un plan de educación e información teórica y práctica en materia de seguridad y salud en el trabajo con al menos 16 horas trimestrales por cada trabajador dentro de la jornada de trabajo, las cuales podrán aumentar de acuerdo a los procesos peligrosos. Así mismo, deben recibir educación en las siguientes áreas: Legislación en materia de seguridad y salud laboral, identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de acción frente a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios, equipo de protección personal y colectiva, prevención y control de incendio, seguridad vial, ergonomía, crecimiento personal, daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias psicotrópicas, estrés laboral y cualquier otro tema requerido de acuerdo a los procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los trabajadores. La norma deja claro que todos los miembros del comité de seguridad y salud laboral deberán recibir educación especial e integral, sobre todos los tópicos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

De la misma manera, la norma señala que el programa de seguridad y salud en el trabajo deberá especificar las reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable; la dotación de equipos de protección personal y colectiva y su uso adecuado, los cuales deberán ser gratuitos, confortables, ajustarse sin interferir con los movimientos y ser resistentes; los planes de atención preventiva en salud de los trabajadores; los planes de contingencia y atención de emergencias; así como la adaptación del centro de trabajo (métodos, maquinarias, herramientas y útiles de trabajo) a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores, es decir, la ergonomía del puesto y centro de trabajo.

Complementariamente, la norma sanciona que debe existir un sistema de vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos adicional a la vigilancia de la utilización del tiempo libre y habla sobre la investigación de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, lo cual deberá ser llevado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo.

En otro orden de ideas, la norma reseña que el empleador debe asignar una partida presupuestaria anualmente que constituirá los recursos económicos necesarios, para lograr el fiel cumplimiento de lo expresado en los objetivos y la planificación del programa de seguridad y salud en el trabajo; para ello deberá señalar todas las inversiones previstas en esta materia, cuantificando las unidades requeridas, precio unitario y costo total de las acciones.

Sistema de vigilancia epidemiológica y de la utilización del tiempo libre

La Vigilancia Epidemiológica, según el Título III de la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2008):

…es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección.

 También, el Título III de la norma refiere
que el sistema de vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo,
es un:

…sistema dotado de capacidad para la recopilación, análisis y difusión de datos, vinculado a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o país, para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o trabajadores.

 Por su parte, el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007),
establece en su artículo 34 los aspectos básicos de todo sistema
de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, siendo necesario el registro permanentemente de los accidentes
comunes y de trabajo; enfermedades comunes y ocupacionales; resultados de los
exámenes de salud practicados a los trabajadores; referencias de los
trabajadores a centros especializados; reposos por accidentes y enfermedades
ocupacionales; personas con discapacidad; factores de riesgo, procesos peligrosos
y principales efectos en la salud; medidas de control en la fuente, en el ambiente
y en los trabajadores.

Según el artículo señalado, los servicios de seguridad y salud en el trabajo deberán presentar al INPSASEL informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Así mismo, la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2008), menciona que el servicio de seguridad y salud en el trabajo debe:

  • Registrar, analizar, interpretar y divulgar toda la información derivada de las evaluaciones individuales y colectivas de la salud de los trabajadores y de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

  • Deberá mantener informados a los delegados de prevención y a los trabajadores sobre las estadísticas de accidentabilidad, las enfermedades ocupacionales, las lesiones que afecten a los trabajadores, las políticas diseñadas, las acciones para la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de trabajo. Las estadísticas deben ser publicadas mensualmente, manteniendo la de confidencialidad de los trabajadores

En cuanto a la utilización del tiempo libre, el artículo 36 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), refiere que los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben registrar por cada trabajador: jornada de trabajo, horas extras laborales, hora de descanso, días de descanso obligatorios, días de descanso obligatorios disfrutados efectivamente, número de días de vacaciones, número de días de vacaciones disfrutados efectivamente y beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social.

Atención preventiva en salud de los trabajadores

La finalidad de las evaluaciones médicas es poder prevenir y detectar a tiempo cualquier enfermedad ocupacional, el artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007) refiere:

Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a obtener de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre su salud, que se encuentre a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados…Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen preempleo, prevacacional, postvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgos.

Respecto a la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2008), esta señala que el patrono debe garantizar el derecho al trabajo, la salud y la vida, a través del reconocimiento preventivo del médico o médica en la evaluación de los efectos de las condiciones de trabajo, sin que esto implique cualquier tipo de discriminación durante la verificación del estado de salud de las trabajadoras y los trabajadores. También, expresa:

2.10.2 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo está en la obligación de otorgar originales, a las trabajadoras y los trabajadores de los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención, resguardando copias fotostáticas en la Historia Medica Ocupacional, garantizando la confidencialidad de éstos frente a terceros, salvo autorización escrita por las trabajadoras y los trabajadores, solicitando lo contrario. Los resultados de las evaluaciones servirán de base para la planificación de acciones en la relación causa- efecto dentro del ambiente de trabajo.

Además, la norma indica que a los efectos de proteger la integridad, dignidad, derecho al trabajo y las oportunidades de empleo, no podrán practicarse como requisito a las solicitudes de empleo o para continuar con la actividad laboral: pruebas de anticuerpos contra el VIH, sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto de la persona, y pruebas de embarazo.

También, dicha norma sanciona la obligatoriedad de implantar planes de contingencia y atención de emergencias:

2.11.1 En todo centro de trabajo, explotación o faena, deberá existir un plan de contingencia y atención de emergencias y urgencias, teniendo en cuenta las características de los procesos, el tamaño y su actividad, así como la posible presencia de personas ajenas a los mismos, a los fines de la adopción de las medidas necesarias para su mitigación y control.

2.11.2 La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia necesaria, respuestas y planes de contingencia. En este sentido, se definirán los lineamientos para que de una forma científica, metodológica y técnica, se identifiquen, evalúen y determinen los probables escenarios y secuencialmente sean desarrollados los planes para control de las contingencias, con definición de estrategias, procedimientos, métodos, técnicas y con la utilización óptima de los medios disponibles, en donde deben considerarse todas las variables involucradas, con establecimiento exacto de funciones y responsabilidades en cada etapa, que se adapte fácilmente a cualquier tipo de instalación y proceso.

Dotación de equipos de protección personal y colectiva

La dotación a los trabajadores de los equipos de protección personal apropiados, es de vital importancia para el desarrollo de las actividades en cualquier empresa. La dotación de implementos de seguridad debe hacerse en el mismo momento en que el trabajador ingresa a la empresa, y debe hacerse de forma que la misma, quede asentada por escrito en los respectivos expedientes, ya que este será el único aval que tendrá la empresa al momento de cualquier inconveniente presentado por este motivo, pues es un deber contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.

En tal sentido, la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2008), expresa:

2.9.1. La empleadora o el empleador, en cumplimiento del deber general de prevención, protección de la vida y la salud en el trabajo, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan el control total de las condiciones inseguras e insalubres de trabajo, estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia y cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias o como complemento de las mismas la utilización de Equipos de Protección Personal (EPP) de acuerdo a los procesos peligrosos existentes.

La norma, también establece que el suministro de los equipos de protección personal debe ser gratuito y además deben cumplir con los siguientes requerimientos:

2.9.2.1. Dar adecuada protección particular para lo cual fue diseñado.

2.9.2.2. Ser confortable cuando lo usa una trabajadora o trabajador.

2.9.2.3 Ajustarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.

2.9.2.4 Ser resistentes.

2.9.2.5 Ser de fácil aplicación de medidas antisépticas que no les deterioren y de fácil limpieza dependiendo de sus características.

2.9.2.6 Llevar la marca de fábrica a fin de identificar su fabricante, su descripción y sus especificaciones técnicas.

2.9.2.7 Las trabajadoras y los trabajadores deben ser formados para su uso, cuidado y mantenimiento.

2.9.2.8 La empleadora o empleador deberá llevar un registro sistematizado, dejando constancia por escrito de la entrega y recepción de los mismos.

2.9.2.9 Los equipos de protección personal deberán estar certificados de acuerdo a las normas establecidas para brindar la protección requerida.

2.9.2.10 La dotación de los equipos de protección personal sólo se realizará previo análisis de los procesos peligrosos y acciones sobre la fuente, que permita la búsqueda de equipos con especificaciones técnicas que cumplan con los niveles de protección requeridos.

2.9.2.11 Establecer criterios para la periodicidad de las dotaciones de los equipos de protección personal.

2.9.2.12 Los equipos de protección personal deben ser sometidos a pruebas e inspecciones periódicas que permitan evaluar sus condiciones y uso.

2.9.2.13 Las trabajadoras y los trabajadores, asociadas y asociados, participarán activamente en la selección de los equipos de protección personal, conjuntamente con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Evaluación de puestos de trabajo

La evaluación de los puestos de trabajo debe estar basada en el cumplimiento de los aspectos legales y normativos de las condiciones y medio ambiente de trabajo. En este orden de ideas, el artículo 59 de la LOPCYMAT (2005), refiere lo siguiente acerca del trabajo:

A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:

  • 1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

  • 2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.

  • 3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.

  • 4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.

  • 5. Impida cualquier tipo de discriminación.

  • 6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.

  • 7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.

Por su parte, la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2008), especifica que el patrono debe adecuar los métodos de trabajo, así como las máquinas, herramientas y útiles usados en el proceso de trabajo, a las características psicológicas, cognitivas, culturales, antropométricas de las trabajadoras y los trabajadores, a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre la trabajadora trabajador y su entorno laboral.

Según Medicina Laboral de Venezuela (2009), los estudios de puesto de trabajo se basan en la Norma COVENIN 2273:1991, la cual habla sobre los principios ergonómicos de los sistemas de trabajo, aclarando cuáles son los puntos mínimos para la evaluación de los puestos de trabajo y en cuáles otras normas COVENIN basarse; para los autores, las evaluaciones básicas que deben hacerse en todo puesto de trabajo son las siguientes:

  • Iluminación, lo cual amerita de un equipo especial denominado luxómetro, debidamente calibrado (Norma COVENIN 2249:1993).

  • Ruido ocupacional, siendo necesario un equipo denominado sonómetro debidamente calibrado (Norma COVENIN 1565:1995).

  • Temperatura, confort térmico, estrés térmico y humedad del ambiente laboral, se emplea un equipo denominado psicrómetro debidamente calibrado (Norma COVENIN 2254:1995).

  • Ventilación del puesto de trabajo, amerita de un equipo denominado termoanemómetro debidamente calibrado (Normas COVENIN 2250:2000, 2060:1996, 2168:2002 entre otras) y detectores de gases.

Hay otras mediciones que se deben realizar según las condiciones y medio ambiente de trabajo, la actividad económica que desarrolle la empresa y otros aspectos. Entre las mismas figuran las siguientes: dosimetría de luminancia, dosimetría de ruido, vibrometría, medición de gases y cromatografía, entre otros estudios más especializados.

Accidente laboral y/o enfermedad laboral

 Al momento de ocurrir un accidente se debe cumplir con el artículo 83 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), el cual señala:

Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo. El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato. La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax."…

Eso quiere decir que todas las empresas, independientemente del número de empleados, privadas o públicas, cooperativas y cualquier otro tipo de asociación contemplada por la LOPCYMAT (incluso las firmas personales), deben cumplir con informar inmediatamente el accidente al INPSASEL, en los primeros 60 minutos luego de transcurrido el mismo. Esto lo puede hacer el empleado, el comité de seguridad y salud en el trabajo, o cualquier miembro del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

Para ello, el INPSASEL publicó un Instructivo de información inmediata de accidente el cual describe paso a paso cómo debe hacerse esta declaración inmediata. Según Medicina Laboral de Venezuela (2009), la manera más simple es a través de la dirección electrónica http://www.inpsasel.gov.ve/moo_medios/registro-en-linea.html. Para lo cual es indispensable estar inscrito en el sistema nacional integrado de registros y declaraciones en línea en ese mismo link. El enlace del botón que dice "Regístrese como usuario" le permite abrir una cuenta con clave y contraseña como la de un correo, junto con unos datos adicionales.

Por otra parte, la Declaración Formal de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales se basa en el artículo 73 de la LOPCYMAT (2005):

El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.

La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

Por tanto, primero se notifica en los primeros 60 minutos al INPSASEL, y en las siguientes 24 horas, el servicio de seguridad y salud en el trabajo deberá levantar una evaluación de lo ocurrido.

En cuanto a la enfermedad ocupacional, el INPSASEL publicó la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) Esta norma establece las acciones y requisitos para la declaración e investigación de enfermedades ocupacionales por parte de los centros de trabajo, para garantizar a los trabajadores los derechos consagrados en la LOPCYMAT, entre ellos la indemnización si aplica.  Al respecto, la norma técnica, en el Título III, define la enfermedad ocupacional como:

…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente.

 Referente a la investigación de la enfermedad ocupacional,
esta le corresponde al servicio de seguridad y salud en el trabajo, que debe
explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar
los correctivos necesarios.

La investigación de la enfermedad ocupacional se basa en el análisis de la actividad de trabajo, considerando las tareas, actividades y operaciones que se ejecutan o ejecutaban durante el tiempo de exposición, identificando los procesos peligrosos, las condiciones inseguras, insalubres o peligrosas que existieron o persisten en dicho puesto de trabajo.

Señala la norma que cuando el puesto de trabajo del empleado involucrado no exista o se haya modificado al momento del estudio se realizará una investigación retrospectiva del caso basada en la declaración del trabajador afectado, debiendo ser ratificado, de ser posible, con trabajadores testigos que hayan laborado en el mismo puesto de trabajo, en puestos cercanos, contando con la presencia del delegado de prevención y/o comité de seguridad y salud laboral.

Así mismo, la investigación debe ser presentada de manera escrita en un informe que debe ser revisado por el comité para su conocimiento, análisis, propuestas y planes de acción. Los elementos a considerar para su declaración son los siguientes:

  • 1. Datos del trabajador. Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de habitación, mano dominante, sexo, condición actual de trabajo y grupo étnico.

Relación de horas extras laboradas durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad, describiendo el número de vacaciones disfrutadas, la duración de cada una, y si son realizados exámenes médicos antes, durante o posterior al reintegro, enunciando el tipo de examen, por lo menos en el último año

Información recibida por escrito acerca de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres presentes en el ambiente laboral del puesto o los puestos ocupados

Educación recibida respecto a la promoción de la seguridad y salud, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en lo que se refiere al uso de equipos de protección personal, usados en aquellos casos donde no existan formas de control en la fuente o en el medio

Antecedentes laborales, mencionando la empresa y actividades que realizaba, cronológicamente y descripción del cargo o los cargos ocupados, indicando el o los puestos habituales de trabajo. La información que debe ser descrita de forma cronológica, en atención a los cargos ocupados, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad

  • 2. Datos de la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Se deberá mencionar si existe o no, servicio de seguridad y salud en el trabajo, si es propio o mancomunado; en caso de existir deberá indicar su conformación y fecha, horarios, funciones realizadas durante el periodo en que se está realizando la investigación, personas que lo integran con los datos de identificación personal y los cargos que ocupan.

También, se precisa reflejar si existe o existía en ejecución, un programa de seguridad y salud en el trabajo durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados al objeto, medios, organización y división del trabajo, en caso de ser afirmativo deberá indicar si fue elaborado bajo los criterios establecidos en la norma técnica de programa de seguridad y salud en el trabajo.

Respecto al comité de seguridad y salud laboral, se explicará si estuvo constituido o no, precisando la fecha de constitución del mismo y durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados con la enfermedad, de la trabajadora afectada o del trabajador afectado al momento de la manifestación de la enfermedad, las demandas realizadas por los delegados de prevención y las acciones tomadas por el comité de seguridad y salud laboral, con relación al puesto o cargo evaluado (en caso que se hayan realizado).

Igualmente, se deberá mencionar la fecha de la inscripción de la trabajadora o del trabajador ante el IVSS y anexar copia de la constancia de inscripción ante el organismo y la participación de retiro (en los casos en los que aplique).

  • 3. Criterio higiénico ocupacional. En este punto se reflejan las jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias laboradas, así como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos y riesgos asociados con la enfermedad.

Además, se describen las condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados del proceso y se indican las evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas. Expresando los resultados obtenidos e indicando expresamente los valores técnicos de referencia, según legislación vigente.

De igual forma, se precisa señalar los controles realizados en la fuente; en el medio; controles administrativos; equipos de protección personal utilizados en el puesto de trabajo objeto de estudio, con sus especificaciones técnicas, demostrando la imposibilidad de utilización de las medidas de control en la fuente o en el medio, que justificaron su utilización. Y también, se reflejan los aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo.

En los casos donde el trabajador afectado haya laborado en diferentes puestos de trabajo, durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar un estudio por cada puesto ocupado, con relación a la patología presentada, considerando los elementos que se expresan en el punto 2 de la Norma Técnica de Declaración de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales (2008).

  • 4. Datos epidemiológicos. Se expone la morbilidad general y específica (referida a la patología al cargo y al puesto de trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el servicio de seguridad y salud en el trabajo correspondiente, al menos de los tres años anteriores a la fecha de realización del estudio y al momento de la aparición de las primeras manifestaciones de la enfermedad.

Igualmente, se indicará resultados de encuestas o entrevistas (de forma anónima), realizadas a las trabajadoras y los trabajadores, que ocupan u ocuparon puestos de trabajo similares al cargo y al puesto investigado, (sólo en el caso que la morbilidad no refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o estudie enfermedades de tipo músculo esquelético). Además, se presentará un resumen de los reposos médicos, donde indique los motivos más frecuentes de ausentismo laboral y el área a la cual pertenecen.

  • 5. Criterio clínico. El servicio de seguridad y salud en el trabajo, deberá identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud al ingreso de la trabajadora o del trabajador), periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera que les fueran realizados a la trabajadora o el trabajador, en los cargos y puesto de trabajo, objeto de estudio.

  • 6. Criterio paraclínico. El servicio de seguridad y salud deberá, indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre otros), realizadas a la trabajadora afectada o el trabajador afectado.

En otro orden de ideas, las responsabilidades del servicio de seguridad y salud en el trabajo en la investigación de la enfermedad ocupacional son:

  • Elaborar el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, con la participación de los delegados y delegadas de prevención, comité de seguridad y salud laboral.

  • Proponer a la empleadora o al empleador, asociadas o asociados y al comité de seguridad y salud laboral, los planes de acción o cambios requeridos en los puestos de trabajo existentes o estudiados, así como de manera preventiva al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo, con la finalidad de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre la trabajadora o el trabajador y su entorno laboral.

Sanciones por incumplimiento de la LOPCYMAT

El incumplimiento de los patronos en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento. Sobre este punto, la LOPCYMAT (2005), clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

  • Infracciones leves, el artículo 118 de la LOPCYMAT (2005) contempla:

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

  • 1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 2. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 3. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 5. Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 7. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.

  • Infracciones graves, el artículo 119 de la LOPCYMAT (2005), señala:

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

  • 1. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 2. No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevención,

Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 3. No evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 4. No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevención para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 5. No diseñe o implemente una política de Seguridad y Salud en el

Trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 6. No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 7. No presente, para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • 8. No evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 9. No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 10. No incluya en el diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 11. No registre y someta a la aprobación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales los proyectos de alto niveles de peligrosidad, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 12. No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 13. No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevención.

  • 14. No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las convenciones colectivas.

  • 15. No permita que los trabajadores y trabajadoras acompañen a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 16. No realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras exámenes de salud preventivos, niegue el acceso a la información contenida en los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 17. No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

  • 18. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 19. No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 20. No desarrolle programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 21. No someta a consulta del Comité de Seguridad y Salud Laboral, regular y periódicamente, las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 22. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 23. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 24. No registre en el Sistema Único de Sustancias Peligrosas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico química, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 25. Incumpla con el deber de información al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.

  • 26. Se supere en el centro de trabajo los valores establecidos como Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas, que puedan generar enfermedades crónicas que comprometan la capacidad de trabajo o daños graves a la seguridad y salud del trabajador o trabajadora, sin que se hayan adoptado las medidas de control adecuadas. 

  • Infracciones muy graves, la LOPCYMAT (2005), en el artículo 120, establece:

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

  • 1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

  • 2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.

  • 3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.

  • 4. Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.

  • 5. No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 6. No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 7. Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos les hayan solicitado.

  • 8. No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 9. No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su condición de salud, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 11. No brinde auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

  • 12. No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.

  • 13.  No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

  • 14. Viole la confidencialidad o privacidad de la información sobre las condiciones de salud de los trabajadores y trabajadoras.

  • 15. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situación de peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 16. No reubique a los trabajadores y las trabajadoras en puestos de trabajo o no adecúe sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • 17. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabajadoras con ocasión del ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.

  • 18. Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas de prevención, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

  • 19.  Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por cuarenta y ocho (48) horas. Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el patrono deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.

Referente a las sanciones penales, en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del patrono, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión y además esta establecido:

– Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años

– Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años

– Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años

– Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años

Estos aspectos resaltan la importancia que tiene el tema laboral para cualquier tipo de organización que implique subordinación, por cuanto las normas establecidas en la LOPCYMAT son de carácter obligatorio y su incumplimiento es sancionado.

Prevención

El trabajo y la salud están fuertemente relacionados, pues el trabajo permite al individuo satisfacer sus necesidades y tener una vida digna, desarrollando las capacidades tanto físicas como intelectuales; no obstante, la salud se puede perder a causa del trabajo, si no se lleva a cabo en condiciones adecuadas. Por tanto, es menester potenciar los aspectos positivos y tratar simultáneamente de minimizar los negativos. Sobre este punto González, Mateo y González (2003), establecen que:

La seguridad en el trabajo es el área de la Prevención de Riesgos Laborales que controla la actuación del trabajador en su entorno laboral en relación con la tarea que realiza, en especial los espacios de trabajo, maquinas, útiles y herramientas, materiales, procesos y organización, así como las instalaciones utilizadas o por las que puede verse afectado para lograr el objetivo empresarial (p.47).

En cuanto a la prevención Fernández (2008), la define como el "conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad diaria, personal o laboral, con el fin de evitar o disminuir los riesgos que existen en nuestro entorno" (p. 23).

Al respecto, la prevención en la empresa es cosa de todos, se requiere la participación activa de todos los trabajadores dando lugar con ello a obligaciones y exigencias de responsabilidades. Sin embargo, expresan González, Mateo y González (2003): "La actuación preventiva requiere en la mayoría de las ocasiones de conocimientos técnicos para abordar los riesgos con garantía de éxito" (p. 36).

Tal apreciación se hace, porque es necesario identificar y analizar una serie de elementos considerados factores de riesgo y de esta manera controlar que las condiciones de trabajo sean las adecuadas para mantener la salud de los trabajadores. Según los autores, riesgo laboral es "la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo" (p. 21).

Para Medicina Laboral de Venezuela (2009) y Pedreira (2009), los riesgos a los que se ven expuestos los trabajadores son:

  • 1. Físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones y las vibraciones, pueden producir daños a los trabajadores como sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos, entre otros.

  • 2. Químicos: Son aquellos que obedecen a la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, dermatitis, cáncer, neumoconióticos, entre otros.

  • 3. Biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos y pueden generar enfermedades respiratorias, dermatitis de contacto, hemorragias, entre otros.

  • 4. Disergonómicos: Referentes a las posturas inadecuadas mientras se realiza el trabajo, pueden provocar agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo esquelética y/o problemas circulatorios.

  • 5. Psicosociales: Generados por exceso de trabajo, un clima social negativo, entre otros, pudiendo provocar depresión, fatiga profesional, apatía, frustración, estrés laboral, o condición postraumática.

Fernández (2008), indica que la materialización de los riesgos trae consigo el accidente de trabajo con o sin lesión, el incidente laboral y la enfermedad laboral. Para el autor, un accidente de trabajo es un suceso inesperado, fortuito que interrumpe la actividad del trabajador y le produce daños a su salud; el incidente laboral es todo suceso no querido ni deseado, que en un momento determinado irrumpe de forma súbita e inesperada el proceso susceptible de producir daños o lesiones, pero las circunstancias concretas de la situación no dan tal resultado; y la enfermedad laboral es un deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, resultado de una exposición prolongada al agente causante de la misma.

En este orden de ideas, para que la prevención sea efectiva es necesario estudiar la causas, el por qué ocurren; fuentes, actividades comprometidas en el accidente; agentes, medios de trabajo comprometidos; y tipo, como se producen o se desarrollan los hechos. Resaltan González, Mateo y González (2003):

…la existencia de un riesgo no presupone la materialización del mismo e incluso en este último caso no siempre se produce una alteración de la salud. Por este motivo hay que analizar todas aquellas situaciones, que de materializarse, puedan provocar un daño, independientemente que históricamente hayan producido accidentes o no. (p.56).

Partes: 1, 2, 3, 4
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