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La Transferencia de Tecnología, aplicada al sector turístico de Santiago de Cuba



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Régimen Jurídico del Contrato de Transferencia de Tecnología en la industria turística
  4. Propuesta de una Metodología para la incorporación de Transferencia de Tecnología en las entidades hoteleras del Turismo en Santiago de Cuba
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Referencias bibliográficas

Resumen

Gestionar la Propiedad Industrial con el objeto de extraer valor empresarial es un ámbito nuevo que aún se está desarrollando en nuestro contexto empresarial. Donde no están creadas en su totalidad las bases sociológicas para la efectiva transmisión del conocimiento científico de los investigadores a los empresarios y viceversa, debido a la escasa cultura empresarial y jurídica de nuestros empresarios.

Para esta perspectiva se propone el siguiente problema de investigación científica:

Cuáles factores teóricos generan la carencia de actos de registros de los contratos tipo de Transferencias de Tecnologías en las empresas del turismo de Santiago de Cuba, y las ventajas económicas como contrato tipo de la Propiedad Industrial, para su posible aplicación en Santiago de Cuba.

Así, el sistema de objetivos del trabajo fue construido considerando como objetivo general de la investigación:

Fundamentar una Metodología que regule el tratamiento de los Derechos de Propiedad Industrial en las cláusulas contractuales de los Contratos de Transferencias de Tecnologías, y estimule el registro de los contratos de transferencia de tecnología, posibilitando el mejoramiento del sistema, a nivel nacional, con efectos directos en el crecimiento económico de Santiago de Cuba, y la institucionalización del nuevo modelo económico cubano.

Para dar cumplimiento al sistema de objetivos se desarrollará un proceso de trabajo constituido por dos capítulos:

Capítulo I: Régimen Jurídico del Contrato de Transferencia de Tecnología en la industria turística. En este capítulo se trataran los fundamentos teóricos doctrinales del Contrato de Transferencia de Tecnología, como uno de las ofertas contractuales más innovadoras y de gestión, desde su perspectiva institucionalizadora, como forma alternativa de negocios, desde el orden espacial nacional en lo relacionado a los negocios de colaboración en materia de transferencia de tecnología en el sector económico del turismo.

Capítulo 2do: Propuesta de una Metodología para la incorporación de Transferencia de Tecnología en las entidades hoteleras del Turismo en Santiago de Cuba.

La inexistencia de una norma jurídica reguladora, de un procedimiento sistémico sobre la ejecución de los Contratos de Transferencia de Tecnología, hace necesario proponer una metodología, la cual trace las pautas de estos contratos tipos en la comercialización económica en nuestro país , haciendo una análisis sectorial en el Ministerio del Turismo.

Consideramos que entre los resultados fundamentales obtenidos con el trabajo desarrollado se encuentran:

Contribución al análisis teórico doctrinal y práctico acerca de la necesidad de perfeccionamiento del marco jurídico, sobre la Transferencia de Tecnología como modalidad de la Propiedad Industrial, en las entidades turísticas de Santiago de Cuba.

Proponer criterios de perfeccionamiento normativo en lo referente a la legislación vigente en Cuba respecto a la ley aplicable, sobre Propiedad Industrial y la Regulación Jurídica de la Transferencia de Tecnología y sus implicaciones en el sistema de estructuración de la economía de empresa sobre las bases legales de la estrategia de sus categorías, y de la cultura jurídica empresarial.

En correspondencia con lo antes expuesto podemos identificar entre la novedad de la tesis:

Es el primer trabajo de investigación de este tema en el sector turístico realizado en Cuba con vista a obtener el grado científico de Máster en Ciencias Jurídicas.

Introducción

La actualidad muestra que el entorno empresarial requiere de la Propiedad Industrial como un conjunto de activos empresariales y jurídicos, que forma estructuras competitivas, insertadas como modelos en todo el ordenamiento económico y como parte del contexto globalizado, suponiendo riesgos de inversión y adaptación. Sin embargo, ese tipo de activos empresariales no tienen gran valor en sí mismos, constituyendo una característica fundamental de los bienes intangibles de la Propiedad Industrial. Así pues, únicamente adquieren valor en el contexto empresarial, esto es, cuando se hace explícito su papel de soporte de la estrategia de la empresa o cuando se asocian a otros activos empresariales (como la fabricación o distribución) para dar lugar a un producto o servicio protegido que atraiga a los consumidores, estimulando la competencia y la propia calidad supuesta, según los parámetros de la propia internacionalización contemporánea.

La Necesidad de un adecuado asesoramiento legal, que logre aglutinar diferentes materias interdisciplinarias: jurídicas, sociológicas y financieras, realizando un mayor énfasis en la transferencia de tecnología como un presupuesto teórico y práctico de la Propiedad Industrial, se traduce en vía perentoria.

Los diseños de estrategias, son parte del esfuerzo empresarial por convertir viejos esquemas de ordenamiento u organización sobre bases en ocasiones desactualizados o poco estimuladoras de aportes a la innovación que se exigen hoy, en fuentes de perfeccionamiento, teniendo presente que el capital intelectual, al convertirse en el principal renglón de la economía mundial, cuya incuestionable prioridad se asume en el sector empresarial, se orienta hacia exigencias de novedad.

La inexistencia de una norma nacional relativa a la transferencia de tecnología, y la obsolescencia de las normas de contratación económica, sumados a la existencia de un sistema nacional interno de propiedad industrial plenamente identificado y todavía insuficiente, además del creciente aumento de las relaciones mercantilistas e inversión extranjera, han debitado a que la factibilidad de estas relaciones contractuales estén determinadas por la adjetividad y regulación internacional de estos tipos de contratos, sin adecuada implementación.

La temática de la propiedad industrial, regulada por el Decreto Ley No 290 de fecha 20 de noviembre de 2011, "De las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales", modificativo del Decreto Ley No 68 de 1983, aún no abarca completamente la realidad existente en las relaciones comerciales internacionales actuales y las novedades científico y técnicas modernas, evidenciando todavía, falencias del sistema interno de propiedad industrial a nivel de país.

El impacto y novedad de este tema el cual va a tratar la adecuada regulación jurídica de los Contratos de Transferencia de Tecnología en el sector económico turístico, a raíz del desarrollo tecnológico que aporten los centros de innovación y desarrollo científico técnico en el territorio.

En Cuba, no se han realizado suficientes investigaciones vinculadas a la Transferencia de Tecnología en estos centros, como resultado de una escasa cultura empresarial en el propio marco competitivo de la Propiedad Industrial, trabajo de naturaleza multidisciplinaria con inclusión jurídica, publicado o tratado que haya abordado el asunto, y específicamente el tema de la transferencia de tecnología como modalidad interdisciplinaria jurídica y económica, al seguirse patrones de instrumentación y sistematización de estas, que no están lo suficiente probadas en la práctica de la aplicación del Derecho Extranjero , con los efectos negativos que puede dar lugar este tipo de tendencia para la positivización de la normativa jurídica cubana en esta materia . Pudiendo citarse, la falta de registros como activos intangibles en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, de modalidades de transferencias tecnológicas que permitan a la empresa cubana un reconocimiento de alcance internacional, y su poca divulgación hacia el sector empresarial cubano como entrada de activos para ser posteriormente transformados en salidas.

En líneas generales, las estrategias se corresponden con los niveles de expectación indicados en la pirámide de la gestión de la Propiedad Industrial:

  • 1 Una vía para minimizar costos: Las Empresas que siguen esta estrategia consideran la Propiedad Industrial como un activo jurídico. Los programas destinados a minimizar el riesgo suelen basarse en el departamento jurídico y centrarse en el cumplimiento de los procedimientos, los trámites de autorización para el uso de los productos y la protección de las innovaciones en el mercado. Una actividad clave para quienes aplican esa estrategia es la creación de una cartera de Propiedad Industrial y la búsqueda de licencias cruzadas para evitar litigios.

  • 2 Una vía para reducir costos: Prácticamente todas las empresas están por encima del primer nivel de jerarquía siguen una estrategia de reducción de costos, velando por mantener la eficacia de la protección su Propiedad Industrial y reducir al mismo tiempo los gastos que ello entraña. Esto implica revisar la cartera de patentes para suprimir las innecesarias, endurecer los criterios de protección de las innovaciones mediante patentes, crear una lista estándar de países donde presentar solicitudes, minimizar las excepciones, reforzar los procedimientos de supervisión interna y adecuar las marcas a los productos.

  • 3 Una vía para obtener valor: Las empresas que aplican esta estrategia consideran su Propiedad Industrial como activo empresarial y comercial, además de activo jurídico. La Propiedad Intelectual se gestiona de forma centralizada, y la empresa trata de explotarla aprovechando las oportunidades comerciales (como por ejemplo, concediendo licencias y usándolas en empresas conjuntas). Las empresas tratan de sacar provecho al uso directo de la Propiedad Industrial, en sí, en lugar de hacerlo sólo gracias a los servicios y a los productos protegidos por ella.

  • 4 Una vía para obtener valor estratégico: Las empresas que siguen esa estrategia consideran su Propiedad Intelectual como un conjunto de activos empresariales y comerciales que pueden aportarles una serie de valores (tanto valor de los ingresos como valor estratégico). Estas compañías se centran en utilizar la Propiedad Industrial para cambiar la naturaleza o la dirección de la competencia registrando patentes estratégicas su I+D (innovación más desarrollo) y reconsiderando los lazos de cooperación con consumidores, proveedores y cualquier otra pertinente.

Las empresas que velan por maximizar la cantidad de valor que se extrae de cada innovación protegida hacen todo lo posible por activar el mayor número posible de esos seis mecanismos de cambio en efectivo. Son pocas las empresas que consiguen usar más de dos de esos mecanismos, pero las que lo logran pueden generar considerables ingresos adicionales.

Gestionar la Propiedad Industrial con el objeto de extraer valor empresarial es un ámbito nuevo que aún se está desarrollando en nuestro contexto empresarial. En los países desarrollados es donde se han conseguido los mayores avances, alentados por la necesidad de producir flujos de ingresos cada vez más sostenibles para satisfacer los mercados de capitales de dominio internacional. Sin embargo, en muchas otras zonas del mundo las empresas van tomando conciencia del potencial de la Propiedad Intelectual para mejorar los flujos de ingresos existentes o para crear otros.

Para esta perspectiva se propone el siguiente problema de investigación científica:

Cuáles factores teóricos generan la carencia de actos de registros de los contratos de Transferencias de Tecnologías en las empresas del turismo de Santiago de Cuba, y las ventajas económicas como modalidad de la Propiedad Industrial, para su posible aplicación en Santiago de Cuba.

El problema es de carácter sustantivo por tratar elementos empíricos y conceptuales que precisan de perfeccionamiento jurídico. Pudiendo ser insertado en otras disciplinas no jurídicas por tener relevancia para la economía del país.

Definiéndose como objeto de estudio la legislación vigente en materia de propiedad industrial y transferencia de tecnología, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y el Ministerio del Turismo y las Políticas del Gobierno relacionadas con esta y la actividad empresarial, como sistema en que interactúan los registros de sus modalidades en Santiago de Cuba, y la necesidad de alcanzar efectos positivos en la economía nacional mediante el incremento de estos.

De acuerdo con el problema de investigación científica, se formuló la siguiente hipótesis de investigación:

Una Metodología eficiente para regular los contratos de transferencia de tecnología en el sector turístico de Santiago de Cuba a partir de sus contratos, propiciará una adecuada protección de:

– resultados factibles de emplearse como activos fijos intangibles de la empresa cubana,

– incrementará la demanda de registro de los contratos de transferencia de tecnologías como modalidad de la propiedad industrial en Cuba, y, Santiago de Cuba.

– contribuirá a una mejor identificación como sistema nacional interno de propiedad industrial, con alcance internacional, en el fomento y regulación de las relaciones económicas internacionales, y el trabajo conceptual jurídico para tratar las terminologías que se van integrando al ámbito empresarial desde la óptica sistematizadora de integrarlos en el sistema nacional.

Así, el sistema de objetivos del trabajo fue construido considerando como objetivo general de la investigación:

Fundamentar una Metodología que regule el tratamiento de los Derechos de Propiedad Industrial en las cláusulas contractuales de los Contratos de Transferencias de Tecnologías, y estimule el registro de los contratos de transferencia de tecnología, posibilitando el mejoramiento del sistema, a nivel nacional, con efectos directos en el crecimiento económico de Santiago de Cuba, y la institucionalización del nuevo modelo económico cubano.

Con vista a alcanzar el objetivo general se pretende desarrollar los siguientes objetivos específicos:

  • 2. Contribuir al análisis teórico doctrinal y práctico acerca de la necesidad de perfeccionamiento del marco jurídico, sobre la Transferencia de Tecnología como modalidad de la Propiedad Industrial.

  • 3. Proponer una metodología estructurada como proceso, para la sistematización de la Propiedad Industrial, y la Transferencia de Tecnología en el ámbito de las Empresas Turísticas de Santiago de Cuba en aras de un mejor desarrollo y economicidad de la innovación y desarrollo científico técnico en el Polo turístico y en el país.

  • 4. Establecer una estrategia de implementación para la metodología identificando actores, instituciones y acciones a realizar para su puesta en práctica empresarial.

Para dar cumplimiento al sistema de objetivos se desarrollará un proceso de trabajo constituido por dos capítulos:

Capítulo I:

Régimen Jurídico del Contrato de Transferencia de Tecnología en la industria turística

En este capítulo se trataran los fundamentos teóricos doctrinales del Contrato de Transferencia de Tecnología, como uno de las ofertas contractuales más innovadoras y de gestión, desde su perspectiva institucionalizad ora, como forma alternativa de negocios, desde el orden espacial nacional en lo relacionado a los negocios de colaboración en materia de transferencia de tecnología en el sector económico del turismo.

Capítulo 2do: Propuesta de una Metodología para la incorporación de Transferencia de Tecnología en las entidades hoteleras del Turismo en Santiago de Cuba.

La inexistencia de una norma jurídica reguladora, ni de un procedimiento sistémico sobre la ejecución de los Contratos de Transferencia de Tecnología, hace necesario proponer una metodología, la cual trace las pautas de estos contratos en la comercialización económica en nuestro país , haciendo una análisis sectorial en el Ministerio del Turismo.

Las soluciones proyectadas en el ámbito nacional tienen sentido de diagnóstico, son verificables y pueden ser aceptadas a través de la implementación de la metodología diseñada, para una posterior medición en las empresas.

Las soluciones proyectadas en el ámbito nacional tienen sentido de diagnóstico, son verificables y pueden ser aceptadas a través de la implementación de la metodología diseñada, para una posterior medición en las empresas.

Métodos de Investigación utilizados.

Durante la investigación de nuestro objeto de estudio utilizamos los siguientes métodos de investigación:

-. Histórico-lógico y doctrinal, con enfoque en un estudio evolutivo de los principales momentos de la Transferencia de Tecnología como contrato de la Propiedad Industrial. Significando una rigurosa selección de cuales han sido los de mayor influencia en la legislación histórica y actual de Cuba, haciendo especial énfasis en el Turismo.

-. Comparativo, para contrastar los principales aspectos de técnica legislativa y lenguaje normativo que de acuerdo con las tendencias internacionales vienen incidiendo en el tratamiento de la transferencia de tecnología como modalidad de la propiedad industrial, su aplicación a la actividad empresarial, con una identificación contrastada de los aspectos positivos y negativos en la legislación de algunos países y Cuba, además de su actualización.

-. Exegético-jurídico, con la finalidad de demostrar las posibilidades reales y de viabilidad normativa en Cuba para trazar directrices de perfeccionamiento y mejoría legislativa en lo que concierne a la Transferencia de Tecnología aplicada a la actividad empresarial, valorando la factibilidad institucional vigente en el sector turístico, que pueda servir de referencia a todo el sector empresarial.

-. Sistematización jurídica. A los efectos de conceptualizar la Transferencia de Tecnología como modalidad de la propiedad industrial en Cuba, ordenarla metodológicamente con propuestas de perfeccionamiento y estímulo a la demanda registral, e implementar su estrategia para su posterior medición.

  • 1 Investigación empírica entrevista por cuestionario, la población objetivo será constituida por aquellos que, por causa de su actividad profesional, se vinculan con la problemática de protección de la propiedad industrial, sean: Especialistas/Expertos, Industriales, Empresarios y Abogados. Relativamente al Proceso de muestra, utilizaremos como método de selección un método no probabilístico o de muestra dirigida: muestra por conveniencia. Este método es el que mejor se adecua a nuestro objeto de estudio porque la muestra será construida en función del conocimiento personal, la disponibilidad y accesibilidad de los elementos que constituyen la población objetivo. El tamaño de la muestra será determinada por la cantidad de personas con disponibilidad para colaborar en la investigación que se propone, esto es, todas aquellas que participen en los cuestionarios respondiendo a las cuestiones formuladas. Los especialistas serán seleccionados teniendo en cuenta su formación, actividad profesional y competencia.

Será utilizada la siguiente técnica de investigación:

Consulta a expertos: Esta técnica permitirá un contacto directo con personas que trabajan, de una forma u otra, con la temática de la propiedad industrial en Cuba, específicamente abogados, empresarios, y funcionarios; para obtener una visión política y legal del sector frente a los cambios actuales.

Proponiendo como futuros beneficios de este proyecto investigativo, proponer criterios de perfeccionamiento normativo en lo referente a la legislación vigente en Cuba respecto a la ley aplicable, sobre Propiedad Industrial y la Regulación Jurídica de la Transferencia de Tecnología en el sector turístico de santiago de cuba y sus implicaciones en el sistema de estructuración de la economía de empresa sobre las bases legales de la estrategia de sus categorías, y de la cultura jurídica empresarial.

El trabajo realizado, podrá ser tenido en cuenta como una contribución necesaria para el perfeccionamiento del sistema atribuido de derechos de propiedad industrial en Santiago de Cuba y la instrumentación de una base legal para la regulación jurídica de ofertas contractuales en materia de Transferencia de Tecnología en el sector turístico en general.

Teniendo presente que la escasez de bibliografía y trabajos que aborden esta temática a nivel nacional, de por sí, se inicia como contribución necesaria para futuras investigaciones en el orden académico. Tratando de implementar los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en materia de desarrollo científico técnico a partir de la inversión extranjera y transmisión de conocimientos.

Capítulo I

Régimen Jurídico del Contrato de Transferencia de Tecnología en la industria turística.

Dada la importancia y actualidad de la transferencia de tecnología, que constituye uno de los fenómenos de creciente relevancia en los intercambios comerciales y en las transacciones de inversión para lo cual se utiliza cada vez con más frecuencia contratos que trasmitan sus Derechos de uso, surge la necesidad de conceptualizarla, y analizar su régimen legal aplicable.

Tratando las ventajas competitivas y correcta gestión de la Propiedad Industrial, aplicadas a las empresas del turismo, a raíz de este contrato tipo de transferencia de tecnología.

Siendo el objetivo de esta dimensión una caracterización teórica doctrinal de las principales fuentes que han contribuido a identificar la relación Estado Empresa desde consideraciones jurídicas económicas en un marco de interdisciplinariedad.

1.1- Basamento Jurídico de la Transferencia de Tecnología, y las Perspectivas en Cuba sobre el tema.

El desarrollo de una base tecnológica en un país en desarrollo depende de las existencias de capacidades tecnológicas locales y de la adquisición de tecnología seleccionada del extranjero, que complementen los esfuerzos de investigación y desarrollo nacionales así como la expansión de la tecnología creada localmente. El proceso de adquisición de tecnología supone una secuencia de actividades eslabonadas , tales como la identificación de necesidades tecnológicas, habida cuenta de los objetivos de desarrollo socio económico, siendo en nuestro caso especifico la industria petrolífera , donde los recursos locales, la difusión de información tecnológica a los posibles usuarios, la evaluación y selección de la tecnología a utilizar, a fin de evaluar factibilidad y evaluación de costos y condiciones , hacen que todavía nos encontremos ante la adaptación y absorción de tecnología importada.

De conformidad con la estrategia Internacional para el Desarrollo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con la Declaración y el programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo Orden Económico Internacional, y con la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, los elementos clave para promover la transferencia de tecnología son identificar y reducir los obstáculos a la transferencia de tecnología a los países subdesarrollados como el nuestro, facilitarles el acceso y uso de la tecnología transferida, de manera que ayude a alcanzar objetivos, de comercio y desarrollo permitiendo desarrollar una tecnología adecuada[1]

La Transferencia de Tecnología, desde la óptica teórica doctrinal se ha tratado por varios autores, que como Hantke[2]es todo flujo de contenido tecnológico (licencias, estudios, cooperación técnica, comercio de bienes y equipo de inversión extranjera). De esta forma, la denominación transferencia de Tecnología hace referencia a un género o compartimiento en el cual se incluye todo acto por medio del cual se produce una transmisión de conocimientos[3]

La cuestión de la transferencia de tecnología constituyen como bien señala el profesor Guerrero Setién "uno de los objetivos principales de los procesos de intercambio que caracterizan las relaciones económicas internacionales hoy día[4]

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre un Código Internacional de Conducta para la transferencia de tecnología acerca de su segundo período de sesiones celebrado en el Palacio de las Naciones Unidas de Ginebra del 28 de marzo al 5 de abril de 1977 y que señala en su Capítulo 11 sobre "Definiciones y Ámbito de Aplicación en el articulo 2.2 lo siguiente:

"Por transacción de transferencia de tecnología se entiende toda transacción de tecnología patentada independientemente de la forma jurídica de tal transacción, incluidas las transacciones en materia de tecnología relacionadas con el establecimiento y el funcionamiento de empresas mixtas con diferentes grados de participación extranjera"[5].

Esto da un criterio legal a la transferencia de tecnología, decisión adoptada por los expertos del Grupo 77 y del Grupo B, quienes presentaron sus respectivos anteproyectos de Código de Conducta ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) en el cuarto período de sesiones celebradas en Nairobi el 5 de mayo de 1976.

La Transferencia de Tecnología es un acto por el cual una persona, natural o jurídica, transfiere a otra persona, natural o jurídica, un conocer o conjunto de conoceres útiles para el logro de fines, o sea se refiere a un grupo de conocimientos.

El Comité Permanente Sobre el Derecho de Patentes, en su Decimocuarta sesión , en Ginebra , del 25 al 29 de enero de 2010 la conceptualiza como: una serie de procesos destinados a compartir ideas, conocimientos, tecnologías y capacidades con otro particular o institución, y la adquisición por otra parte de esas ideas , conocimientos y tecnologías[6]

Fue un hecho el que la eficacia económica determinada por la tecnología se convirtiera en activo empresarial que compulsa tanto al comercio internacional de productos, como también al crecimiento económico nacional.

La importancia de la Transferencia de Tecnología a la hora de añadir valor a productos y servicios en la economía de mercado, donde el receptor de esas tecnologías adquiere los conocimientos disponibles por medio de un acuerdo voluntario suscrito entre el titular y el adquirente, fomenta la cooperación y la colaboración entre las partes

El proceso de transferencia de tecnología consiste fundamentalmente en el trasvase de conocimientos de una empresa a otra, teniendo como punto de partida las vías que enumeraremos a continuación:

  • 1. Por medio del dominio público

  • 2. Por medio de propiedad tangible e intangible

  • 3. Por medio de la concesión de licencias de tecnología

  • 4. Por medio de servicios de tecnología

  • 5. Por medio del proceso inversionista

Incluso, hasta hoy persiste la inexistencia de una norma que regule y armonice los procesos de Transferencia de Tecnología, como elemento clave de los procesos de gestión tecnológica, con el resto de los elementos o procesos que lo integran, y por tanto que oriente metodológicamente y disponga el tratamiento que entre otras variadas figuras, debería darse a los Derechos de Propiedad Industrial involucrados en los mismos[7]

Hasta tanto no se creen, las bases para un nuevo derecho internacional para la reglamentación de la transferencia de tecnología de los países industriales a los en desarrollo, seguirán predominado las formas bilaterales en la prestación de asistencia técnica dentro de las relaciones tecnológicas internacionales.

Fuera de la ayuda de capital otorgado por los países de economía de mercado, de la ayuda técnica y la colaboración científico técnica, se le otorga una significación especial a la aplicación de la política de competencia contra el abuso de poder monopólico de los consorcios multinacionales en el intercambio nacional e internacional de patentes y licencias.

Si a ello sumamos los impedimentos que tienen que enfrentar las empresas en su práctica internacional de adquisición de tecnologías que son básicamente tres:

1. La existencia de un mercado de tecnologías desigual y disfuncional que pone en desventaja a los países pobres al concentrar la producción de los mimas en poderosas empresas privadas y las que están en poder de otras empresas, de mediano y pequeño tamaño que no cuentan con los medios necesarios para integrarse a estos mercados, incluso cuando logran establecer contacto con los presuntos compradores, entonces no cuentan con los recursos financieros de apoyo y de la experiencia necesaria para ejecutar tratos comerciales en el extranjero. Muchas veces la no voluntad de los países desarrollados para permitir a otros el acceso a esa tecnología o para permitir a otros el acceso a esa tecnología o para permitir su exportación industrial se motiva en consideraciones tecnológicas, comerciales, económicas y en el caso de Cuba, particularmente en razones políticas.

2. La inexperiencia general y especializada de las empresas e instituciones del país para concluir acuerdos jurídicos adecuados a la adquisición de tecnologías.

3. Marco jurídico inadecuado para la Transferencia de Tecnología, lo cual no permite sistematizar, una serie de aspectos teóricos, financieros y comerciales, conducentes al éxito de la Transferencia de Tecnología de que se trate. En Cuba contamos con el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, como institución encargada de regular y aplicar las acciones vinculadas con este proceso, pero aún no contamos con un marco legal armónico, tendiente a fortalecer la posición negociadora de las empresas e instituciones frente a las empresas altamente desarrolladas o a pequeñas y medianas empresas extranjeras privadas[8]

Expresión de lo anterior es su reconocimiento en los Lineamientos de la Política, Económica y Social del Partido y la Revolución, y en el reconocimiento en la proyección de los objetivos estratégicos de la Ciencia , la Tecnología, e innovación del 2008-2010[9]en cuyo, objetivo No 2 se plantea la necesidad de " Elevar el impacto estratégico de los resultados científicos y tecnológicos en el desarrollo económico y social , sostenible del país, potenciando al propio tiempo la generación de nuevos conocimientos fundamentales y aplicados, productos y servicios, tecnologías apropiadas y producciones intelectuales de excelencia que favorezcan el incremento sostenido de dicho desarrollo".

Destacar que la Resolución 2253 del 2005 del MEP[10]que establece las indicaciones para la contratación económica, en mi opinión atenúa en parte la incidencia de falta de marco legal adecuado y de manera general puede servir de guía para las condiciones generales que deberán tomarse en cuenta en la conformación de los contratos de Propiedad Intelectual como documento legal, incluyendo claro está las especificidades por regular.

En esencia si bien en la etapa revolucionaria de 1959 hasta 1990, algunas circunstancias históricas concretas , relegaron en un segundo plano los Derechos de Propiedad Industrial como mecanismo de desarrollo económico , en la etapa actual su auge es un hecho, trascendiendo con especial énfasis a los procesos de transmisión o adquisición de nuevas tecnologías en las que tienen un papel fundamental, por lo que la inexistencia de normativas metodológicas que regulen los aspectos jurídicos y económicos vinculados a su explotación efectiva ha conducido a los siguientes efectos negativos :

  • 1 Deficiente control del estado y falta de comprensión , por sus funcionarios , de los aspectos jurídicos y económicos que les son inherentes a los procesos de Transferencia de Tecnología que involucren Derechos de Propiedad Industrial o se asocien a estos.

  • 2 Asimilación de Tecnologías deficientes por definición imprecisa de las prioridades o insuficientes conocimientos disponibles para asumir las ya adquiridas.

  • 3 Inobservancia de los Derechos de Propiedad Industrial. Expresado en el no respeto a los derechos de terceros.

  • 4 Acuerdos desventajosos de estrategias inadecuadas de protección de los derechos y de su negociación, por desconocimiento y falta de preparación del titular cubano, redundantes en pérdidas económicas y de mercados.

  • 5 Ganancias indirectas e inadecuadas para los cedentes de tecnologías hacia Cuba derivadas de la falta de información y conocimiento que tienen nuestros empresarios sobre los aspectos económicos y jurídicos que están presentes en los procesos de Transferencia de Tecnología.

  • 6 Sobrestimación o subestimación del valor de los Derechos de Propiedad Industrial.

  • Empleo de prácticas restrictivas a la competencia, en los acuerdos de asociación de empresas cubanas y extranjeras, acuerdos comerciales, y procesos de transferencia de tecnología propiamente , tales como: plazos excesivos de vigencia de los contratos, prorrogas automáticas o pagos durante períodos que exceden el periodo de vigencia de los documentos de protección implicados, cobros de regalías al adquirente por invenciones, secretos empresariales, marcas y modelos industriales no susceptibles de ser utilizados o cuya utilización carezca de valor económico significativo o que posean efectos equivalentes, utilización del personal designado por el cedente, disposiciones destinadas a restringir las actividades de investigación y desarrollo técnico del adquirente.

Los efectos antes mencionados hacen necesario una Guía contentiva de una serie de acciones y conceptos que deberán conocer y cumplir las empresas e instituciones que se involucren en proceso de adquisición o transferencia de tecnologías, dirigidas a fortalecer su posición negociadora sobre todo en lo concerniente al pago de los derechos[11]

Los términos "asistencia técnica y servicios técnicos", abarcan in strictu sensu el componente de la información y de los servicios técnicos que no entran en el Know How y las patentes, pudiendo ser necesitado en un país en la esfera de las operaciones de ingeniería y montaje.

Se preferirá a las empresas manufactureras más que a las empresas de ingeniería para que suministren dichos servicios, debido a que el receptor puede recurrir a la experiencia de dichas empresas tanto en la fabricación como en la comercialización. No obstante, es posible que muchas empresas manufactureras no dispongan de conocimientos técnicos necesarios para instalar una planta de fabricación. En estos casos, tales empresas pueden emplear a empresas de ingeniería como subcontratistas, o el receptor puede subcontratar directamente los servicios necesarios.

Salvo cuando el proveedor suministra materiales y maquinaria, sus insumos son básicamente de información y de gestión. En los insumos de información están incluidos los trazados de planta, listas y especificaciones de equipo, folletos sobre productos y el material auxiliar para ventas, mientras que en los insumos de gestión están incluidas la prestación de servicios de expertos, la capacitación del personal del receptor en gestión de la producción, la coordinación de suministros con la construcción de la planta y cuestiones conexas.

El valor de la asistencia técnica reside en la experiencia de su proveedor en una esfera de producción concreta, de esta manera, él se convierte en una sola fuente de asistencia, que permitirá al receptor establecer instalaciones de fabricación rápida y explotar los mercados de una manera eficaz.

Mientras que los términos "licenciante" y "licenciatario" se emplean a veces en la asistencia técnica y en contratos de servicios técnicos para denotar proveedor y cliente, son incorrectos cuando se emplean en un contrato de asistencia técnica corriente, por lo que deben evitarse. Para que un contrato sea considerado como "licencia", debe existir algún derecho sobre el que el licenciante tenga título jurídico y pueda otorgar por consiguiente, al licenciatario por medio de una licencia.

Dentro del contenido de la asistencia técnica tenemos los llamados servicios a corto plazo y servicios continuos, los primeros, relacionados con el diseño y construcción de instalaciones, clasificándose estos en servicios de consultoría y instalaciones de ingeniería.

Los servicios de consultoría abarcan evaluación de los mercados, definición de productos, análisis de inversión, evaluación de la disponibilidad de materias primas, recomendación del emplazamiento de la planta, selección de la tecnología.

Los servicios de ingeniera se estipulan por lo general en un acuerdo separado de un acuerdo de servicios continuos, debido a su corta duración. Generalmente tiene una acentuada tendencia técnica y está redactado en colaboración con los ingenieros de las partes contratantes. A menos que sea un contrato llave en mano, el acuerdo de ingeniera se basa generalmente en una división de responsabilidades entre el receptor y el proveedor.

Los servicios continuos, tienen como característica la implicación de varios factores, toda vez que una planta de fabricación o plataforma de extracción ha quedado establecida, y funciona conforme a las garantías del proveedor, el empresario novel del país en desarrollo depende de una corriente continua de asistencia de manera que pueda asimilar la tecnología involucrada en la planta o producto y competir en el mercado.

Comportando en nuestra Industria turística una pluralidad de contratos tipos de Transferencia de tecnología, clasificados en contratos de licencias de patentes, ayuda técnica, asistencia técnica, Know How, ingenieras, todo ello concatenado a las necesidades del proceso Inversionista y las fases de la ejecución de los Contratos Internacionales del servicio del turismo.

Aunque no obstante, las empresas turísticas han invertido en activos intangibles y conocimientos de dominio público[12]aún es insuficiente la regulación ordenadora de la transferencia de tecnología puesto que los procesos inversionistas y las concesiones de tecnologías son incorporados.

La realización efectiva del valor económico inherente a todos los derechos de explotación exclusiva que se constituyen sobre bienes inmateriales, pueden ser llevada a cabo por el propio titular del derecho o por un tercero que ostente un título suficiente, que le faculte para realizar a todos o algunos de los actos de explicación que la ley delimita como integrantes del contenido del derecho de la patente.

Los contratos de licencia, catalogados como instrumentos esenciales para transferir tecnologías, basadas en la investigación y la implementación de sistemas nacionales, son una vía efectiva para la puesta en práctica de cuestiones vinculadas a la propiedad industrial y su funcionalidad dentro de un sistema nacional.

Otra de las formas de adquisición de los conocimientos lo constituye la asistencia técnica, y cuya característica consiste en el compromiso suscrito entre las diferentes partes, en virtud del cual una o varias de ellas se obligan a asistir tecnológicamente a la otra u otras partes, a cambio de una contraprestación[13]

1.2- Ventajas competitivas de la transferencia de tecnología como activo intangible en las entidades turísticas.

Los eventuales adquirentes de tecnología de los países en desarrollo con frecuencia enfrentan serios obstáculos en sus negociaciones comerciales con los titulares de la tecnología en países en desarrollo.

Esos problemas u obstáculos son generalmente de tres tipos: los que surgen de las imperfecciones del mercado de tecnología, los atribuibles a la relativa inexperiencia general y especializada de las empresas e instituciones de los países en desarrollo para concluir acuerdos jurídicos adecuados a la adquisición de tecnología, y las actitudes gubernamentales en materia legislativa y administrativa tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, que influyen en la ejecución de las políticas y procedimientos nacionales destinados a promover la corriente tecnológica , y su adquisición.

El mercado de la tecnología se caracteriza por el hecho de que una parte substancial de la tecnología se concentra y produce en un reducido número de empresas en unas pocas nacionalidades. En las economías de mercado, la tecnología crea importantes y poderosas empresas.

El desarrollo tecnológico no es un proceso estático, ha ido evolucionando a través de las nuevas creaciones que incluyen también los avances teóricos prácticos en su inclusión como parte de dicha interconexión.

Dichas transformaciones iban dirigidas cada vez más, desde la
denuncia de los perjuicios económicos y sociales, hasta la visión
que trata de integrar la adquisición de tecnología foránea
mediante estrategias que generaran capacidades científicas y tecnológicas
por medio del aprendizaje. También se observa un cambio en la política
que va desde el énfasis en las políticas públicas al énfasis
en la gestión tecnológica[14]

Partes: 1, 2, 3

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