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La Transferencia de Tecnología, aplicada al sector turístico de Santiago de Cuba (página 3)



Partes: 1, 2, 3

• Independientemente de lo planteado con respecto del potencial de la entidad u organismo para el desarrollo posterior de la tecnología, una vez asimilada y adaptada la tecnología, y como resultado de la capacidad innovadora de nuestros especialistas, podrían realizarse mejoras tecnológicas por la parte cubana.

Considerando este aspecto, se recomienda que en el contrato que haya de ser firmado, se refiera al instrumento jurídico que haya sido suscrito entre las partes a tenor de las negociaciones para la inversión analizada, se incluya una cláusula denominada " Perfeccionamiento y Mejoras", en la cual se establezca que en cuanto a los perfeccionamientos y mejoras obtenidas por la parte cubana, que pueden ser objeto de protección a través de cualquier modalidad de la propiedad intelectual, la titularidad de los derechos exclusivos corresponderá a la misma.

Para el caso del tema Medioambiental.

• Una vez que se apruebe la inversión debe ser presentada a la Delegación Provincial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente correspondiente en el territorio donde se realice la inversión.

• El organismo debe presentar ante las autoridades competentes la solicitud de evaluación de Impacto Ambiental para obtener la Licencia Ambiental correspondiente, profundizando en los siguientes aspectos: o Tecnología detallada del proceso, para lo cual resulta necesario la memoria descriptiva de la Tecnología.

Caracterización y estimados en todas las etapas productivas de los productos y sustancias a emplear.

Caracterización y estimados en todas las etapas productivas de los desechos y residuos sólidos, líquidos y gaseosos, acciones para minimizar su generación, su reutilización y reciclado, así como su tratamiento y disposición final.

Situación, ambiental de la zona, región y territorio de la ubicación de la inversión. Ambiente laboral general y medidas para mitigar los riesgos en cada uno de los procesos productivos.

Plan de medidas para mitigar los impactos ambientales y Plan de Monitoreo.

Cumplimiento de la NC 39:99 "Requisitos Higiénicos Sanitarios. Concentración Máxima Admisible, Alturas Mínimas de Expulsión y Zona de Protección Sanitaria".

• Trabajar por la minimización de la generación de residuales sólidos, líquidos y gaseosos y establecer su monitoreo.

Arribando a consideraciones sobre los estudios de factibilidad del sistema de regulación relacionado con las inversiones durante los procesos de transferencia de tecnología vigentes en el país debe actualizarse en correspondencia con las líneas de desarrollo que ha experimentado este tema en la actualidad. La principal dificultad identificada en cuanto a propiedad industrial es el desconocimiento de las organizaciones empresariales a la hora de enfrentar el proceso de negociación, que conduce a la aprobación de negociaciones con cláusulas abusivas y desventajosas para nuestro país.

No teniéndose totalmente en cuenta los estudios de factibilidad, las características propias del contrato de transferencia de tecnología, y los requisitos empresariales y de inteligencia tecnológica a aplicar en estas asociaciones voluntarias, no obstante se evidencia un gradual desarrollo y fomento en estas relaciones, donde en las cuales es evidente la dispersión conceptual de los procesos de transferencia de tecnología y según el caso en dicha industria debe conocerse las fases del procedimiento industrial del petróleo y los contratos de transferencia a incidir en estos, delimitándose los tipos de contratos en cada fase industrial, y recogiéndose de forma tal en la fase negociadora y de pre inversión de estos contratos.

Finalmente las entidades turísticas del territorio no poseen un sistema de innovación científico técnico, ni de evaluación de inteligencia empresarial de estos tipos de negocios, considerando la tecnología incorporada a estos como simples contratos de compraventa y no de transmisión de tecnologías o conocimientos.

Ejemplo de la muestra utilizada en nuestra investigación tenemos el Contrato de Administración Hotelera del Hotel Meliá Santiago, donde la Trasnacional Meliá Hoteles capacita constantemente y aporta equipamiento a sus instalaciones recogiéndose sólo la cláusula de ayuda técnica, no así las de asistencia técnica, know how. Donde en caso de incumplimiento del Contrato por la parte cubana, por el escaso conocimiento o la inobservancia de estos contratos de transferencia de tecnología en este negocio tipo, pueden acarrearle a nuestro sector económico turístico cuantiosas pérdidas económicas.

En nuestro sector hotelero y turístico, se han tenido antecedentes de transmisión de conocimientos en los contratos de administración de los Hoteles Sierra Mar y Carisol Corales con la canadiense DELTA, el primero y la holandesa LTI, el segundo, aportando ambos especialización y adquisición de técnicas y conocimientos en el sector hotelero.

La muestra analizada como estudio de caso es el Contrato de Compraventa y montaje de magnetizadores, usado específicamente en la Cadena Islazul , tomando como ejemplo de comparación el del Hotel San Juan, donde lo primero es que ni el Centro de Electromagnetismo aplicado por sus siglas CENEA, ni la cadena Islazul o el Hotel San Juan ( ver Anexo No 1) están preparados empresarialmente para ceder y recibir tecnología legalmente, puesto de que las bases de inteligencia empresarial y jurídicas no están creadas al efecto.

Careciendo dicho contrato de compraventa de Cláusula de Calidad, no incluyendo aspectos como, la novedad o primer uso, la primera calidad, factor de tropicalización, factor de climatización, estos requisitos deben pactarse en base a las normas ISO-9001 DEL 2006, DEL Organismo Internacional de Normalización.

Cláusula de Garantía, se tienen en cuenta , las normas y Standard, reglas de fabricación, alcance de los parámetros nominales, contenido de la documentación técnica, calidad de las mercancías , eliminación de los defectos, términos para los equipos, no posen cláusulas de responder por vicios o defectos ocultos y el plazo para exigir la garantía dentro del período, responder los defectos de calidad que se originen de partes, piezas o componentes adquiridas o subcontratadas por éste con terceros. El compromiso, una vez vencido el período de garantía, de asumir durante un determinado tiempo la obligación de suministrar partes, piezas y componentes fundamentales del equipo.

Cláusula de Fuerza Mayor, consiste en acto o acontecimiento humano o natural o extraordinario, que surja con posterioridad a la firma del contrato, ajeno a la voluntad de las partes y fuera de su control, de carácter previsible o imprevisible, inevitables, que por su naturaleza impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones, después de la adopción de las medidas posibles.

No posee la cláusula referida a Patentes y Derechos de Propiedad Industrial: El vendedor tiene la responsabilidad de asumir las reclamaciones de terceros por concepto de patentes y propiedad industrial y si el uso de la mercancía entregada por el vendedor al comprador viola los derechos de un tercero, el vendedor debe hacer posible al comprador el uso del equipo entregado, para lo que puede modificar el mismo de forma tal que satisfaga las necesidades del comprador y que quede exento de cualquier derecho de tercero o procurando que el titular del bien del derecho conceda una licencia de uso.

No refiere cláusula de asistencia técnica, que se materializa a través de la asistencia permanente o eventual de los especialistas que incluye la formación de personal capacitado y otras formas de contribución, y esta se presta bajo diferentes modalidades como asesoría técnica, experto consultante, fuerza de trabajo calificada.

Adolece de documentación técnica, la cual debe de identificar alcance y contenido, teniendo en cuenta la exigencia de los trabajos de construcción o montaje del régimen de explotación de los equipos. Donde esta comprende instrucciones de manipulación, planos de equipos, manuales de instrucción.

2.4.- Estructura de un Metodología para la Contratación de la Transferencia de Tecnología en estos tipos de Empresas.

Como hemos visto, los Contratos de Transferencia de Tecnología que intervienen en los acuerdos de cooperación inter empresarial en el ramo del turismo en nuestro país, carecen de formalidades jurídicas que conlleven a una efectiva ejecución de dichos contratos. Donde al ser una economía planificada, el tema del turismo se ha sectorializado en los polos turísticos del país.

Teniendo el influjo de las transmisiones tecnológicas llevadas a cabo con empresas del país mediante subcontratos o Contratos Marcos los cuales imponen cláusulas impositivas en la recepción de tecnologías, e impidiéndole además participar en la fase precontractual y de preinversión.

Para estructurar una Metodología capaz de regular la contratación de la Transferencia de Tecnología en estos tipos de empresas a nivel micro , hay que delimitar hasta donde será el proceso de inversión y qué tipo de Transferencia utilizar, generalmente son contratos de exploración, ayuda técnica y asistencia técnica traslativos del dominio público de las tecnologías a emitir o Know How son hasta un punto del proceso de la matriz industrial, luego están los contratos de ingenierías y aportaciones asistenciales ya en el proceso de prospección y tratamiento industrial.

De todas maneras debidas a la multidisciplinareidad del tema, en estos tipos de empresas se gestionan casi todas las modalidades de la Transferencia de Tecnologías, sirviéndonos, no solo para estas formas empresariales, sino a nivel macro a todos los sectores económicos del país que sean susceptibles de importaciones tecnológicas.

Proponerles cuestiones medulares para la negociación de los Derechos de Propiedad Industrial en el Proceso de Transferencia de Tecnología en el Sector Turístico[66]

  • 1. El mecanismo más idóneo de Transferencia de Tecnología de los Derechos de Propiedad Industrial lo constituyen las licencias de uso de las tecnologías amparadas por las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial. Una licencia es el consentimiento del propietario para que se utilice su Derecho y proceda sólo si alguna de las partes involucradas posee verdaderamente un Derecho de Propiedad Industrial.

  • 2. Pueden aparecer como suministro de conocimientos técnicos o prestación de servicios técnicos y asistencia técnica. Acuerdos de Compraventa de equipos que pueden incluir autorización para la importancia de bienes de capital o de insumo. Acuerdos de distribución, exclusivo y no exclusivo y los Acuerdos de la Inversión Extranjera que implican la generación o aportación de capacidad empresariales, directivas o técnicas, que normalmente están asociadas a los Derechos de Propiedad Industrial, propiedad de la empresa que los aporta o de otra debidamente autorizada para su explotación.

  • 3. Como en cualquier proceso de negociación, en la negociación de la Transferencia de Tecnología, interviene el adquirente y el que otorga, los que a pesar de estar en posiciones diferentes han de ponerse de acuerdo, en los beneficios que pueden obtener, es decir las partes pensarán en los valores añadidos , tales como: mercado, posibilidad de mejoras y perfeccionamiento, fuerza de trabajo especializada, servicios técnicos, financiamiento colateral para nuevos desarrollos, medios y acuerdos de investigación.

  • 4. La concesión de Transferencia de Tecnología, exige la determinación de un grupo de condiciones para las cuales deberán valerse las alternativas posibles para fomentarlas, por lo tanto, antes de iniciar contacto con la otra parte o la negociación propiamente dicha, deberá transcurrir un tiempo de preparación, y uso de la inteligencia empresarial, que suele ser más largo que la propia negociación, lo que definimos en esta investigación como Plan de negociación.

Propuesta de Metodología para la Contratación de la Transferencia de Tecnología en estos tipos de Empresas:

  • 1. Definir en la Cláusula de Garantía lo referente a las garantías tecnológicas de los equipos adquiridos.

  • 2. Prever cláusulas de asistencia técnica, como una obligación del vendedor, avalando la profesionalidad y capacidad del personal que ejecutará la asistencia técnica acordada con el Comprador.

  • 3. Establecer una Cláusula para el servicio de Asistencia Técnica, con la asesoría de consultantes, recogiendo lo siguiente:

  • Documentos que avalen su condición.

  • 3 Forma en que se prestará el asesoramiento.

  • Gastos del asesoramiento y quien lo asume

  • 5 Período en que se enmarca

  • 4. Introducir en la cláusula de la Documentación técnica, la que corresponde a la documentación técnica propiamente dicha y la que corresponde a la documentación del proyecto, que está obligado a entregar al cedente en correspondencia con la tecnología suministrada.

  • 5. Definir las especificaciones técnicas y demás parámetros de calidad de los equipos.

  • 6. Exigir la notificación al Comprador de cualquier cambio o modificación tecnológica introducida por el vendedor en el proceso de fabricación de los equipos contratados.

  • 7. La realización de inspecciones por parte del cedente a las instalaciones donde este el producto, en consonancia con el respeto de sus Derechos Exclusivos.

  • 8. El compromiso del Vendedor de asumir durante un tiempo determinado la obligación de suministrar parte, piezas y componente fundamentales del equipo, debido a su uso normal o deterioro.

  • 9. Responder el cedente por vicios ocultos o defectos y el término para exigirlo, el que no pude exceder el período de garantía.

  • 10. El derecho de las partes de establecerse reclamaciones por incumplimiento de obligaciones adquiridas. Sin perjuicio de las penalidades se consignará el contrato de manera expresa el derecho a establecer reclamaciones por indemnización de daños y perjuicios, que comprende el valor de la pérdida sufrida y de la ganancia dejada de obtener.

Conclusiones

De la investigación realizada y en correspondencia de los objetivos propuestos, se puede concluir que:

  • 1. Es insuficiente, la implementación de los Derechos de Propiedad Industrial, en el nuevo modelo económico cubano.

  • 2. Los Proceso de Transferencia de Tecnología, y la adquisición de tecnología foráneas, están permeadas de prácticas engañosas, careciendo hoy de documentos metodológicos que contribuyan a generar los cambios culturales y organizacionales necesarios para su correcto ejercicio.

  • 3. No existe marco legal adecuado, para la Transferencia de Tecnología en el Sector Turístico de Santiago de Cuba, lo que dificulta la sistematización de unas series de aspectos jurídicos, técnicos, financieros y comerciales conducentes al éxito de estos procesos.

  • 4. Es necesario proveer a los directores de empresas, en especial a los del sector económico del turismo en Santiago de Cuba, de pautas que les permitan negociar correctamente la adquisición de transferencias tecnológicas.

  • 5. La determinación del valor o precio de la tecnología, es una de las condiciones más complejas en la negociación de la Transferencia de Tecnología, lo que incide que no se pase por alto su carácter especulativo, subjetivo y valorativo.

  • 6. En la propuesta de las pautas o Guía Metodológica, para la negociación de los procesos de Transferencia de Tecnología en el sector turístico de Santiago de Cuba ; adolece de:

  • 1 Descripciones y calificaciones de la tecnología transferida objeto del acuerdo.

  • 2 Declaración y comprobación de la Titularidad.

  • Estado de la Tecnología

  • 4 Mejoras y perfeccionamientos

  • 5 Lugar específico donde se ejecutaran.

  • 6 Condiciones de pago.

  • 7 Plazos de duración de acuerdo.

  • 8 Nuevos Derechos que surjan en el proceso de Transferencia de Tecnología.

  • 9 Obligaciones que compartan además de la derivada del contrato.

  • 10 Solución de conflictos.

Recomendaciones

PRIMERA: A Ministerio del Turismo, para que utilice la propuesta de parámetros, pautas o guías derivadas de esta investigación, como herramienta de trabajo en las entidades que importan y adquieren tecnologías.

SEGUNDA: A la Asamblea Nacional del Poder Popular o en su defecto al Consejo de Estado, emitir una norma legal en materia de Transferencia de Tecnología.

TERCERA: A los Empresarios Hoteleros, y Delegación del Ministerio del Turismo del Polo Turístico de Santiago de Cuba, utilizar esta propuesta de Guía Metodológica, en los proceso de negociación de adquisición de Tecnologías.

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(38) De forma esencial se puede plantear que entre las características fundamentales de los contratos de licencia se encuentran su carácter consensual, onerosa, bilateral y sinalagmático además de ser una relación de tracto sucesivo y su condición de intuito personae dada la relevancia que adquiere la persona del licenciatario a la hora de adoptar la decisión de otorgarle tales derechos de uso estableciéndose una relación de confianza entre ambas partes. Es válido destacar, que pueden revestir un carácter gratuito, presenta naturaleza mercantil a pesar de la diversidad de opiniones que por supuesto es un contrato atípico. Albadalejo, Manuel, Derecho Civil, Introducción y Parte General, Tomo I, Volumen Segundo, Editorial Bosch, Barcelona 1996.

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TESIS CONSULTADAS

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-. Ross Fonseca, Carmen Rosa, Propuesta de Guía Metodología sobre los aspectos para la negociación de los Derechos de Propiedad Industrial en los procesos de Transferencia de Tecnología .Tesis en opción al grado científico de máster en propiedad industrial. La Habana 2006, Pág. 7.

-. Álvarez Mendoza, Juana Elena.: La Transferencia de Tecnología dentro del Contrato de Compraventa Internacional de Mercancías, en la Empresa Importadora y Abastecedora de Níquel. Tesis en opción al grado científico de doctor en máster en ciencias jurídicas.

-. Machado Gonzales, Orbel, Regulación de cláusulas comerciales restrictivas en las licencias de marca y su anotación en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Tesis en opción al grado científico de máster en propiedad industrial .La Habana 2006

-. Morán Martínez Liudmila, Principales Cláusulas Abusivas: Génesis y Realidad Actual. Tesis en opción al grado científico de máster en propiedad industrial. La Habana. 2006.

-. Bayo Abdoulaye/Tesis de Grado/ Transferencia de Tecnología y desarrollo en Santiago de Cuba/ Ríos Ferrer, Rolando/Tutor/UO, 1995.

-. Estévez Cabrera Erick/Tesis de Grado/La Vía Administrativa para la solución de conflictos en materia de Propiedad Intelectual/Ríos Ferrer, Rolando/Tutor/UO, 2004.

-. Fournier Duarte, Niurka, y Rafael Fonseca Saborit: El Contrato Económico en el Perfeccionamiento Empresarial. Trabajo presentado en la III Jornada Internacional sobre Derechos de Contratos.

-. Hernández Marrero Katiuska/ Tesis de Especialidad/ El Procedimiento Administrativo para la Solución de Conflictos de Propiedad Industrial en Cuba/ Suarez Granda, Héctor/Tutor/UO, 2007

-. Salas Juan Francisco. La Tecnología. Una Estrategia Empresarial, disponiblehttp//www.sic.qov.co/tramites/conceptos/2001/noviembre/01088788.

-. Schmidt Sarabia Solangel / Tesis de Grado/Bases Estratégicas de Propiedad Industrial en las Empresas en Perfeccionamiento Empresarial en Santiago de Cuba/ Benítez Ochoa, Helga/ Tutora/UO, 2OO1.

AGRADECIMIENTOS

Este trabajo de investigación , como cualquier otro, ha requerido del concurso de muchas personas, donde sin estas no se podría haber obtenido la calidad necesaria, ni llegado a un fin especifico o producto final, comportando las tendencias académicas actuales de multidisicplinareidad, lo cual hace aún más complejo su comprensión.

Agradecer a mi familia.

Al Dr Rolando Ríos Ferrer, por ser mi tutor y pilar fundamental en mi iniciación como investigador y estudioso de las Ciencias Empresariales.

A la Dra Graciela Castellanos, por haberme dado su apoyo incondicional desde el inicio de la Maestría, y por haber creído en mí.

Agradecer además, a la Dra Norma, Dra Marcia, los investigadores del CENEA en especial a Rebeca, a la siempre presta y comprensiva Carmen Rosa Especialista Principal de Transferencia de Tecnología de la OCPI, a la Presidenta de la UNJC Migdalia por su apoyo, a la Dra Marìa Julia Rodríguez, mi tutora del Doctorado y madre exigente. A todos los profesores y colegas de la maestría.

Al Dr. Rolando Pavó Acosta, por considerarlo un amigo y crítico constante, en aras de perfeccionar los caminos del saber.

Al M.Sc Héctor Suárez Granda, a quien le debo la sabiduría adquirida en este aprender a caminar, por el mundo académico y en especial del Derecho.

DEDICATORIA

A mis seres queridos

 

 

 

Autor:

Lic. Reynaldo Manuel Tarragó Ayra

Tutores: Prof.Tit.,Lic. Rolando Ríos Ferrer, Dr C

Prof. Tit., Lic. Graciela Castellanos Pellerols, Dr C

SANTIAGO DE CUBA

2013

[1] Gu?a de Licencias para los pa?ses en desarrollo, OMPI, 1977, P?g. 17.

[2] Paiva, Gabriela., Abogada Chilena, con amplios conocimientos del tema que se trata aspectos jur?dicos y econ?micos de la transferencia de tecnolog?a. Editorial Jur?dica de Chile. Santiago de Chile.1991.

[3] La Transferencia de Tecnolog?a dentro del Contrato de Compraventa Internacional de Mercanc?as, en la Empresa Importadora y Abastecedora de N?quel. Juana Elena ?lvarez Mendoza.

[4] Ernesto Guerrero Seti?n. La organizaci?n jur?dica de las relaciones internacionales en Cuba, Ponencia al Primer Simposio sobre la Pol?tica y la Ideolog?a en sus Relaciones con el Derecho, edici?n del Ministerio de Justicia, 1984, p.283.

[5] C?digo Internacional de Conducta para la transferencia de tecnolog?a.

[6] Comit? sobre Derecho de Patentes en su Decimocuarta sesi?n, en Ginebra, del 25 al 29 de enero de 2010.

[7] Gu?a de Licencias a los pa?ses en desarrollo. Ginebra .1977, P?g. 18.

[8] Pautas para la evaluaci?n de los acuerdos de Transferencia de Tecnolog?a. Nueva York 1981, P?g. 1.

[9] Lineamientos de la Pol?tica, Econ?mica y Social del Partido y la Revoluci?n, y en el reconocimiento en la proyecci?n de los objetivos estrat?gicos de la Ciencia , la Tecnolog?a, e innovaci?n del 2008-2010:objetivo No 2 se plantea la necesidad de ? Elevar el impacto estrat?gico de los resultados cient?ficos y tecnol?gicos en el desarrollo econ?mico y social , sostenible del pa?s, potenciando al propio tiempo la generaci?n de nuevos conocimientos fundamentales y aplicados, productos y servicios, tecnolog?as apropiadas y producciones intelectuales de excelencia que favorezcan el incremento sostenido de dicho desarrollo?.

[10] Resoluci?n 2253 del 2005 del MEP.

[11] Propuesta de Gu?a Metodolog?a sobre los aspectos para la negociaci?n de los Derechos de Propiedad Industrial en los procesos de Transferencia de Tecnolog?a. Carmen Rosa Ross Fonseca. La Habana 2008, P?g. 7.

[12] Garc?a Oviedo, Carlos., Derecho Administrativo. Ediciones E.I.S.A. Madrid.1951. P?g 137.

[13] Santiago Aguilar, Bernardo M. Cremades y Juan A. Cremades. El Contrato de asistencia t?cnica. Editorial Index, Madrid, 1976, p .17

[14] Avalos G. Ignacio. Transferencia de Tecnolog?a. Editorial Nueva Sociedad. Caracas. 1994. P?g. 58.

[15] Decisi?n 291 de la Comisi?n de Acuerdo de Cartagena ? R?gimen Com?n de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre- Marcas, Patentes, Licencias y Regal?as?, que en su articulo 14, establece que los pa?ses miembros deber?n tener en cuenta que los contratos de licencias no contengan las siguientes cl?usulas: Cl?usulas vinculadas, fijaci?n de precios o reventa en relaci?n con los productos que se obtengan a partir de la tecnolog?a proporcionada, que contengan restricciones referentes al volumen de producci?n, que obliguen al licenciatario a transferir los inventos o mejoras que se obtengan de la tecnolog?a transferida, obligaci?n de pagar por Derechos de Propiedad Industrial vencidos o no utilizados.

[16] Decreto Ley 250 Sobre la Corte Cubana de Arbitraje.

[17] Decreto No. 105/82 Reglamento para la evoluci?n y aprobaci?n de las propuestas de inversi?n y de las tareas de inversi?n.

[18] Baylos Carroza, Hermenegildo Tratado de Propiedad Intelectual, P?g. 763.

[19] La Interfase: un recurso para la innovaci?n y la competitividad de la empresa. Una primera aproximaci?n a la situaci?n en Cuba. Colectivo de Autores. Editorial. Academia. La Habana. 2000, P?g. 26.

[20] D?az ? Balart, Castro Fidel, Ciencia, Innovaci?n y Futuro. Editorial Grijalbo 2002, P?g. 529.

[21] Da Graca, L?pez Alcides, la Propiedad Industrial en Cabo Verde. Aspectos estructurales para una Sistematizaci?n Jur?dica Empresarial. Tesis en opci?n al grado cient?fico de doctor en ciencias jur?dicas, P?g. 83.

[22] Da Graca, L?pez Alcides, la Propiedad Industrial en Cabo Verde. Aspectos estructurales para una Sistematizaci?n Jur?dica Empresarial. Tesis en opci?n al grado cient?fico de doctor en ciencias jur?dicas, P?g. 85.

[23] Drucker Peter F. La Sociedad Postcapitalista. Editorial sudamericana. 1993. P?gs. 23 y 40.

[24] Porter Michael E. La Ventaja Competitiva de las Naciones. Editor Javier Vergara S.A. 1991 Pags. 117 y 118.

[25] Odriozola Guitart Johanna. El Sistema Empresarial y la Propiedad Intelectual en Cuba. Disponible en http: ///www.opciones.cu/leer.aspsidnuevo/-118. P?g. 73.

[26] Bernard Hoekman, Keith Maskkus, Kamal Saggi, ?Transfer of technology to developing,countries: unilateral and multilateral policy options?, World Bank Policy Research Working,Paper 3332, junio de 2004.

[27] Convenio de Par?s de 1883, ?Sobre Propiedad Industrial?.

[28] Barton,John, ?New Trends in technology transfer?, ICTSD Issue Paper N? 18, International Property and Sustainable Development Series.

[29] Roffe,Pedro, ?Comment: Technology transfer on the international agenda?, en Keith Maskus y Jerome Reichman (ed.), International Public Goods and Transfer of Technology Under a Globalized Intellectual Property Regime.

[30] Santos Belandro,Rub?n, ?El Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, con especial referencia al contrato de Transferencia de Tecnolog?a?. Segunda Edici?n .1998 Editorial Fundaci?n de cultura Universitaria. P?g. 193.

[31] Alvaro Franc?s. Diccionario Manual de la Lengua Espa?ola. TerceraEdici?n. Editorial Pueblo y Educaci?n. La Habana. P?g. 779

[32] Matute Miguel Angel Z. Seminario sobre Transferencia de Tecnolog?a en America Latina y el Caribe. Necesidades, Barreras y Oportunidades. Zond de Honduras S. A. San Salvador. El Salvador. 29 -31 de Marzo del 2000. P?g. 7. disponible en unfcc.int/files/documentation/workshops_documentation/application/pdf/hondspcp.pdf. Conultado 4 de Febrero del 2009.

[33] _____Idem,44.

[34] Arnolleto Eduardo J. El Impacto de la Tecnolog?a en la Transformaci?n del Mundo. C?rdova. Noviembre 2007. P?g. 6

[35] L?pez Da Graca Alcides. Tesis en opci?n al grado cient?fico de Doctor en Ciencias Jur?dicas: La Propiedad Industrial en Cabo Verde . Aspectos Estructurales para una sistematizaci?n de Empresa. La Habana 2012.

[36] Farina Juan. Transferencia de Tecnolog?a. Disponible en http://www.fgr.cu/Biblioteca%20 juridica/propiedad%20industrial/Transf. tecnol/Farina%transf.tecn.doc. Consultado el 11 de mayo del 2012.

[37] Lorenzetti, Ricardo Luis: Tratado de los Contratos, Tomo III. Editores: Rubinzal- Culzoni.

[38] Rav?,Tito: Diritto Industriales. 2 Edici?n.Torino.1981.P?g1.

[39] Glosario del Sistema de Ciencia e Innovaci?n Tecnol?gica. Recopilaci?n de las Licenciadas Carmen Regina Victoria Garc?a y Leticia Artiles Visual. La Habana. Cuba. 2001.

[40] ONUDI. Licencing Guide for Developing. Ginebra. 1997. P?g. 78

[41] Contreras Garc?a. Transferencia de Tecnolog?a a Pa?ses en Desarrollo. Instituto Latinoamericano de Ciencias Sociales. Caracas. 1979. Citado por Jonhny Antonio D?vila. Transferencia de Tecnolog?a: Licencia y Cesi?n de Patentes y Know How. Disponible en www.ventanalegal.com/revistavntanalegal/transferenciatecnologia.htmwww.ventanalegal.com/ consultado 11 de mayo del 2012.

[42] ?dem 54.

[43] Boutat, Alain. R?lations technologiques internacionales. Lyon, 1991. P?g 27.

[44] Deleuze, Jean Marie. Le contrat de transfer? de processus tecnologiques (Know How). Par?s.1979. P?g 23.

[45] Schapira, Jean. Les contrats internationaux de transfert tecnologique. Journal de Droit Internacional. P?g 6.

[46] Calav?a Molinero, Jos? Manuel: Derecho Mercantil. Universitat Operta da Catalu?a.

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[48] Einem, Cristoph:? Nature of leasing agreements? en international leasing. Rel, 7. Germany, March,2001

[49] De forma esencial se puede plantear que entre las caracter?sticas fundamentales de los contratos de licencia se encuentran su car?cter consensual, onerosa, bilateral y sinalagm?tico adem?s de ser una relaci?n de tracto sucesivo y su condici?n de intuito personae dada la relevancia que adquiere la persona del licenciatario a la hora de adoptar la decisi?n de otorgarle tales derechos de uso estableci?ndose una relaci?n de confianza entre ambas partes. Es v?lido destacar, que pueden revestir un car?cter gratuito, presenta naturaleza mercantil a pesar de la diversidad de opiniones que por supuesto es un contrato at?pico. Albadalejo, Manuel, Derecho Civil, Introducci?n y Parte General, Tomo I, Volumen Segundo, Editorial Bosch, Barcelona 1996.

[50] Chuli? Vicent, Eduardo y Teresa Beltr?n Alandete: Aspectos Jur?dicos de los Contratos At?picos, I, Editorial Bosh, Barcelona, P?g. 245-246.

[51] Diez Picasso, Luis: Fundamento del Derecho Civil y Patrimonial, en Introducci?n a la Teor?a General del Contrato, Tomo I, Editorial Civitas, Madrid, 1996. P?g 253.

[52] Friedrich-Karl, Beier: La importancia del sistema de patentes para el progreso, econ?mico y social, en Derechos Intelectuales, No1. P?g. 37.

[53] Alderette Terry, Dulce Mar?a. Directora Registro Mercantil Central. Rep?blica de Cuba: La Gesti?n del Conocimiento del Derecho Mercantil. Una Nueva aproximaci?n a la nueva Empresa del Conocimiento. Bolet?n Oficial Registro Mercantil Central. Ministerio de Justicia. Vol 3. No 1.2007.P?g 53.

[54] C?digo de Comercio de 1886, art?culo 19.

[55] Reforma Constituci?n Cubana.1992.

[56] El Decreto Ley No 290 de 2011 sobre Invenciones, Modelos y Dibujos Industriales.

[57] ?lvarez Mendoza. Juana Elena, La Transferencia de Tecnolog?a dentro del Contrato de Compraventa Internacional de Mercanc?as, en la Empresa Importadora y Abastecedora de N?quel.2008

[58] El Decreto Ley No 68 de fecha 14 de mayo de 1983 ?De Invenciones, Descubrimientos Cient?ficos, Modelos Industriales, Marcas y denominaciones de Origen?. Vigente para lo concerniente al registro y protecci?n de las invenciones y modelos industriales.

[59] Resoluci?n No 13 de 1998 del Ministerio de Ciencia Tecnolog?a y Medio Ambiente.

[60] La Resoluci?n No 14 de fecha 30 de marzo de 2001 del Ministerio para la Inversi?n Extranjera y la Colaboraci?n Econ?mica.

[61] La Resoluci?n No 21 de 6 de junio de 2001 del Ministerio para la Inversi?n Extranjera y la Colaboraci?n Econ?mica.

[62] www.tallerecologista.org.ar. Consultado el 15 de noviembre de 2011.

[63] www.alba-tcp.org/content/acuerdo-para-la-aplicacion-del-alba. Consultado el 11 de mayo de 2012.

[64] Transacciones de Tecnolog?a. Gestionar los riesgos de las controversias. Revista OMPI. Octubre 2001. P?g 31.

[65] www.cubaindustria.cu/contadoronline/Finanzas/…/MEFIE-00-02.htm. Consultado el 21 de diciembre de 2011.

[66] Spacik , Olga, Gu?a de Taller Regional: Wipo succesful technology licensing. Training Program Protecting, Marketing and licensing Research Results. La Habana.2007.

Partes: 1, 2, 3
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