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Código Penal (República de Colombia) (página 15)



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Artículo 456. Hostilidad militar. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado Colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.

Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

Artículo 457. Traición diplomática. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que encargado por el Gobierno Colombiano de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actúe en perjuicio de los intereses de la República, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses.

Si se produjere el perjuicio, la pena se aumentará hasta en una tercera parte. Artículo 458. Instigación a la guerra. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.

Si hay guerra o se producen las hostilidades, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.

Artículo 459. Atentados contra hitos fronterizos. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que destruya, altere, inutilice o suprima las señales que marcan las fronteras nacionales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Artículo 460. Actos contrarios a la defensa de la Nación. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera, realice acto que propicie la deserción o cualquier otro delito contra el servicio de las fuerzas armadas del país o dificulte la defensa del Estado, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses.

Artículo 461. Ultraje a emblemas o símbolos patrios. [El presente artículo fue declarado INEXEQUIBLE]102

El presente artículo tenía el siguiente contenido:

"Artículo 461. Ultraje a emblemas o símbolos patrios. El que ultraje públicamente la bandera, himno o escudo de Colombia, incurrirá en multa"

COMENTARIO NORMATIVO.

Para la protección de los símbolos patrios existente entre otras disposiciones, las siguientes:

EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA:

"Artículo 210. Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multa de cincuenta a cien pesos:

1. Al que no ice la bandera nacional en lugar visible al público en los días indicados por el reglamento o resolución de autoridad"

EL DECRETO 522 DE 1971, contravenciones especiales de policía, mediante su artículo 13 establece lo siguiente:

"Artículo 13. El que use indebidamente la bandera o el escudo de Colombia o cualquiera otro emblema patrio, incurrirá en multa de cincuenta a cinco mil pesos"

Artículo 462. Aceptación indebida de honores. El colombiano que acepte cargo, honor, distinción o mereced de Estado en hostilidad, guerra o conflicto armado con la patria, incurrirá en multa.

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102 El presente artículo fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-575 de 26 de agosto de 2009

CAPÍTULO II.

DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Artículo 463. Espionaje. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses.

Artículo 464. Violación de tregua o armisticio. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que violare o desconociere tratado, tregua o armisticio acordados entre la República y un Estado enemigo, o entre las fuerzas beligerantes, y no aceptare salvoconducto debidamente expedido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses.

Artículo 465. Violación de inmunidad diplomática. El que viole la inmunidad del jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el Gobierno Colombiano incurrirá en multa.

Artículo 466. Ofensa a diplomáticos. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que ofendiere en su dignidad a un representante de nación extranjera, en razón de su cargo, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

TÍTULO XVIII.

DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CAPÍTULO ÚNICO.

DE LA REBELIÓN, SEDICIÓN Y ASONADA

Artículo 467. Rebelión. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de

2004] Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno

Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de noventa y seis (96) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 468. Sedición. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de

2004] Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

[La ley 975 de 2005 por medio del su artículo 71 adicionó dos inicios que fueron declarados INEXEQUIBLES]103

Los dos incisos declarados inexequibles tenían el siguiente contenido:

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103 Dichos Incisos fueron declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante sentencia C-370 de 18 de mayo de 2006 "por vicios de procedimiento en su formación".

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[Inciso Segundo] "También incurrirá en el delito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión"

[Inciso Tercero] "Mantendrá plena vigencia el numeral 10 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988 e incorporado a la legislación nacional mediante Ley 67 de 1993"

Artículo 469. Asonada. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

Artículo 470. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible se aumentará hasta en la mitad para quien promueva, organice o dirija la rebelión o sedición.

Artículo 471. Conspiración. Los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición, incurrirán, por esta sola conducta, en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

Artículo 472. Seducción, usurpación y retención ilegal de mando. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

Artículo 473. Circunstancia de agravación punitiva. La pena imponible para las conductas descritas en los artículos anteriores se agravará hasta en una tercera parte, cuando el agente sea servidor público.

TÍTULO XIX.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO.

DE LA DEROGATORIA Y VIGENCIA

Artículo 474. Derogatoria. Deróganse el Decreto 100 de 1980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales.

Artículo 475. Transitorio. El Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, integrarán una

Comisión Interinstitucional encargada de estudiar, definir y recomendar al Congreso de la República la adopción de un proyecto de ley relativo al sistema de responsabilidad penal juvenil para personas menores de dieciocho (18) años.

Artículo 476. Vigencia. Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación.

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho

Comentarios generales

ENUMERACIÓN DE LOS TEXTOS LEGALES MODIFICATORIOS DEL

CÓDIGO PENAL

I. POR ORDEN CRONOLÓGICO.

La Ley 599 de 2000 ha sido:

  •  Modificada por el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial", publicada en el Diario Oficial No. 44.275 de 29 de diciembre de 2000, en lo que hace al artículo 402.

  •  La ley 599 de 2000 fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-646 de 20 de julio de 2001 "sólo por los cargos analizados en esta sentencia" y además establece la Corte, en la parte decisoria, "…En conclusión, el Fiscal General de la Nación es competente para presentar proyectos de Código Penal y de Procedimiento Penal puesto que ambos son elementos del diseño de la política criminal del Estado. Además, el Código de Procedimiento Penal no debe ser tramitado como una ley estatutaria sino como una ley ordinaria."

  •  Modificada por la Ley 679 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.509, de 4 de agosto de 2001, "por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución"

  •  Corregido un yerro por el Decreto 2667 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001, "Por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Código Penal"'

  •  Modificada por la Ley 733 de 2002, publicada en el Diario Oficial No 44.693, de 31 de enero de 2002, "Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones"

  •  Modificada por la Ley 738 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.786, de 1o. de mayo de 2002, "Por la cual se adiciona un artículo al Código Penal". Texto normativo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-205 de 11 de marzo de 2003.

  •  Modificada por la Ley 747 de 2002, publicada en el Diario Oficial 44.872, de 19 de julio de 2002, "Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones"

  •  Modificada por la Ley 759 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002, "Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal"

  •  Modificada por el Decreto 1900 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.910, de 23 de agosto de 2002, "Por el cual se adoptan medidas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones delincuenciales y se dictan otras disposiciones". El cual fuera declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-939 de 31 de octubre de 2002.

  •  Modificada por la Ley 777 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.038, de 18 de diciembre de 2002, "Por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal"

  •  Modificada por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74 de la Ley 788 de 2002, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002.

  •  Modificada por la Ley 813 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.237 de 3 de julio de 2003, "Por medio de la cual se derogan, adicionan y modifican algunos artículos de la Ley 599 de 2000"

  •  Modificada por la Ley 882 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004, "Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000"

  •  Modificada por la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004, "Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal"

  •  Adicionada por la Ley 919 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45771 de 22 de diciembre de 2004, "por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico"

  •  Modificada por la Ley 964 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005, "Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones"

  •  Modificada por la Ley 975 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios"

  •  Modificada por la Ley 985 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.015 de 29 de agosto de 2005, "Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma"

  •  Modificada por la Ley 1028 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.298 de 13 de junio de 2006, "Por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones"

  •  Modificada por la Ley 1032 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.307 de 22 de junio de 2006, "Por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal"

  •  Modificada por la Ley 1066 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. Diario Oficial

No. 46.344 de 29 de julio de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones"

  •  Modificada por la Ley 1098 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"

  •  Modificada por la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, "Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales"

  •  Modificada por la Ley 1121 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.497 de 30 de diciembre de 2006, "Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones"

  •  Modificada por la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007, "Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana."

  •  Modificada por la Ley 1153 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.706 de 31 de julio de 2007, "Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal". Tal ley fue declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-879 de 10 de septiembre de 2008.

  •  Modificada por la Ley 1154 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.741 de 4 de septiembre de 2007, "Por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal"

  •  Modificada por la Ley 1181 de 2007; publicada en el Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007, "Por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000"

  •  Modificada por la Ley 1200 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.029 de 23 de junio de 2008, "Por medio de la cual se adiciona el artículo 169 del Código Penal, modificado por los artículos 2o de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004"

  •  Modificada por la Ley 1220 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008, "Por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal"

  •  Modificada por la Ley 1236 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.059 de 23 de julio de 2008, "Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual"

  •  Modificada por el Decreto 4336 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.176 de 17 de noviembre de 2008, "Por el cual se modifica el Código Penal". Decreto emitido durante emergencia social por lo tanto actualmente no tiene vigencia dado que son decretos pro tempore. (No vigente)

  •  Modificada por el Decreto 4449 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.184 de 25 de noviembre de 2008, "Por el cual se adiciona y modifica el Código Penal". Decreto emitido durante emergencia social por lo tanto actualmente no tiene vigencia dado que son decretos pro tempore. (No vigente)

  •  Modificada por el Decreto 4450 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.184 de 25 de noviembre de 2008, "Por el cual se adiciona el artículo 305 del Código Penal". Decreto emitido durante emergencia social por lo tanto actualmente no tiene vigencia dado que son decretos pro tempore. (No vigente)

  •  Modificada por la Ley 1257 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

  •  Modificada por la Ley 1273 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009, "Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones"

  •  Modificada por la Ley 1288 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.282 de 5 de marzo de 2009, "Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones". Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-913 de 16 de noviembre de 2010.

  •  Modificada por la Ley 1309 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.392 de 26 de junio de 2009, "Por la cual se modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida"

  •  Modificada por la Ley 1311 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.405 de 9 de julio de 2009, "Por medio de la cual se adicionan los artículos 377A y 377B a la Ley 599 de 2000 (Código Penal), se crea el tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de Semisumergibles o Sumergibles"

  •  Modificada por la Ley 1326 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009, "Por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal"

  •  Modificada por la Ley 1329 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.413 de 17 de julio de 2009, "Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes"

  •  Modificada por la Ley 1336 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009, "Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes"

  •  Modificada por la Ley 1356 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.511 de 23 de octubre de 2009, "Por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos"

  •  Modificada por la Ley 1357 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.531 de 12 de noviembre de 2009, "Por la cual se modifica el Código Penal"

  •  Modificada por el Decreto 126 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.599 de 21 de enero de 2010, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones". Decreto expedido bajo el estado de emergencia social decretado mediante el Decreto 4975 de 2009, éste decreto fue declarado INEXEQUIBLE, mediante sentencia C-252 del 16 de abril de 2010. Por consiguiente perdió sustento legal.

  •  Modificada por el Decreto 130 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.599 de 21 de enero de 2010, 'Por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009'. Decreto expedido bajo el estado de emergencia social decretado mediante el Decreto 4975 de 2009, éste decreto fue declarado INEXEQUIBLE mediante sentencia C-252 del 16 de abril de 2010. Por consiguiente perdió sustento legal.

  •  Modificada por la Ley 1393 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010, "Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones"

  •  Modificada por la Ley 1426 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, "Por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de derechos humanos y periodistas"

  •  Modificada por la Ley 1445 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.067 de 12 de mayo de 2011, "Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional"

  •  Adicionada por la Ley 1448 de 2011 por el artículo 120, publicada en el Diario Oficial No. Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"

  •  Modificada por la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad"

  •  Modificada por la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"

  •  Modificada por la Ley 1482 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.270 de 1 de diciembre de 2011, "Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones"

  •  Modificada por la Ley 1520 de 2012, 13 de abril de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48400 de 13 de abril de 2012, "por medio del cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del "acuerdo de promoción comercial", suscrito entre la república de Colombia y los Estados Unidos de América y su "protocolo modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica". Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-011 de 2013 adoptada en Sala Plena del 23 de enero de 2013. El contenido de tal decisión puede consultarse en http://190.24.134.68/comunicados/ abriendo el comunicado de prensa 01 del 23 de enero de 2013.

  •  Modificado y adicionado por la Ley 1542 de 2012, "Por la cual se reforma el artículo 74 de la ley 906 de 2004, código de procedimiento penal"

  •  Adicionado por la Ley 1607 de 20012, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones"

II. CONFORME A LA DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL.

1. Derecho penal fundamental

1.- La Ley 633 de 2000, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial", publicada en el Diario Oficial No. 44.275 de 29 de diciembre de 2000, en lo que hace al artículo 402.

2.- La Ley 679 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.509, de 4 de agosto de 2001, "por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la

Constitución"

3.- La Ley 733 de 2002, publicada en el Diario Oficial No 44.693, de 31 de enero de 2002, "Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones"

– La Ley 738 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.786, de 1o. de mayo de 2002, "Por la cual se adiciona un artículo al Código Penal". Texto normativo declaro INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-205 de 11 de marzo de 2003.

4.- La Ley 747 de 2002, publicada en el Diario Oficial 44.872, de 19 de julio de 2002, "Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones"

5.- La Ley 759 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002,

"Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la

Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en

Colombia el uso de las minas antipersonal"

6.- La Ley 777 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.038, de 18 de diciembre de

2002, "Por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal"

7.- La Ley 813 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.237 de 3 de julio de 2003,

"Por medio de la cual se derogan, adicionan y modifican algunos artículos de la Ley 599 de 2000"

8.- La Ley 882 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004,

"Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000"

9.- La Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004,

"Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal"

10.- La Ley 919 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45771 de 22 de diciembre de

2004, "por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico"

11.- La Ley 975 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005,

"Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios" 12.- La Ley 985 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.015 de 29 de agosto de

2005, "Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma"

13.- La Ley 1028 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.298 de 13 de junio de

2006, "Por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones"

14.- La Ley 1032 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.307 de 22 de junio de

2006, "Por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal"

15.- La Ley 1121 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.497 de 30 de diciembre de

2006, "Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones"

– La Ley 1153 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.706 de 31 de julio de 2007,

"Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal".

Tal ley fue declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-879 de 10 de septiembre de 2008.

16.- La Ley 1154 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.741 de 4 de septiembre de

2007, "Por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal"

17.- La Ley 1181 de 2007; publicada en el Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007, "Por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000"

18.- La Ley 1200 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.029 de 23 de junio de

2008, "Por medio de la cual se adiciona el artículo 169 del Código Penal, modificado por los artículos 2o de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004"

19.- La Ley 1220 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008, "Por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal"

20.- La Ley 1236 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.059 de 23 de julio de

2008, "Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual"

– El Decreto 4336 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.176 de 17 de noviembre de 2008, "Por el cual se modifica el Código Penal". Decreto emitido durante emergencia social por lo tanto actualmente no tiene vigencia dado que son decretos pro tempore. (No vigente)

– El Decreto 4449 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.184 de 25 de noviembre de 2008, "Por el cual se adiciona y modifica el Código Penal". Decreto emitido durante emergencia social por lo tanto actualmente no tiene vigencia dado que son decretos pro tempore. (No vigente)

– El Decreto 4450 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.184 de 25 de noviembre de 2008, "Por el cual se adiciona el artículo 305 del Código Penal". Decreto emitido durante emergencia social por lo tanto actualmente no tiene vigencia dado que son decretos pro tempore. (No vigente)

21.- La Ley 1257 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de

2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

22.- La Ley 1273 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de

2009, "Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones"

23.- La Ley 1309 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.392 de 26 de junio de 2009, "Por la cual se modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida"

24.- La Ley 1311 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.405 de 9 de julio de 2009,

"Por medio de la cual se adicionan los artículos 377A y 377B a la Ley 599 de 2000 (Código Penal), se crea el tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de Semisumergibles o Sumergibles"

25.- La Ley 1326 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de

2009, "Por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal"

26.- La Ley 1329 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.413 de 17 de julio de

2009, "Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes"

27.- La Ley 1336 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de

2009, "Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes"

28.- La Ley 1357 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.531 de 12 de noviembre de 2009, "Por la cual se modifica el Código Penal"

  •  El Decreto 126 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.599 de 21 de enero de 2010, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones". Decreto expedido bajo el estado de emergencia social decretado mediante el Decreto 4975 de 2009, éste decreto fue declarado INEXEQUIBLE, mediante sentencia C-252 del 16 de abril de 2010. Por consiguiente perdió sustento legal.

  •  El Decreto 130 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.599 de 21 de enero de 2010, 'Por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009'. Decreto expedido bajo el estado de emergencia social decretado mediante el Decreto 4975 de 2009, éste decreto fue declarado INEXEQUIBLE mediante sentencia C-252 del 16 de abril de 2010. Por consiguiente perdió sustento legal.

29.- La Ley 1393 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de

2010, "Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones"

30.- La Ley 1426 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, "Por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de derechos humanos y periodistas"

31.- La Ley 1448 de 2011 por el artículo 120, publicada en el Diario Oficial No. Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"

32.- La Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de

2011, "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad"

33.- La Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"

34.- La Ley 1482 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.270 de 1 de diciembre de

2011, "Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones"

35.- La Ley 1542 de 2012, "Por la cual se reforma el artículo 74 de la ley 906 de 2004, código de procedimiento penal"

36.- La Ley 1639 de 2013, "Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la ley 599 de 2000"

2. Derecho penal complementario

  •  El Decreto 1900 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.910, de 23 de agosto de

2002, "Por el cual se adoptan medidas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones delincuenciales y se dictan otras disposiciones". El cual fuera declarado

INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-939 de 31 de octubre de 2002.

37.- La Ley 788 de 2002, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002.

38.- La Ley 964 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005, "Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones"

39.- La Ley 1066 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. Diario Oficial No. 46.344 de 29 de julio de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones"

40.- La Ley 1098 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de

2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"

39.- La Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de

2006, "Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales"

41.- La Ley 1356 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.511 de 23 de octubre de

2009, "Por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos"

42.- La Ley 1445 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.067 de 12 de mayo de

2011, "Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional"

  •  La Ley 1520 de 2012, 13 de abril de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48400 de 13 de abril de 2012, "por medio del cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del "acuerdo de promoción comercial", suscrito entre la república de Colombia y los Estados Unidos de América y su "protocolo modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica". Ley que fuera declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-011 de 2013 adoptada en Sala Plena del 23 de enero de 2013. El contenido de tal decisión puede consultarse en http://190.24.134.68/comunicados/ abriendo el comunicado de prensa 01 del 23 de enero de 2013.

43.- La Ley 1607 de 20012, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones"

Fuente Electrónica

http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20130808_01.pdf

 

 

Autor:

Edgar Alexander Tovar Canelo

tovarcanelo[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15
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