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La Extradición. Especial referencia a Cuba




Enviado por Ailil Hernandez



  1. Introducción
  2. Elementos generales
  3. Elementos sobre la extradición de nacionales
  4. Generalidades del Procedimiento de extradición
  5. La Extradición en la legislación interna de otros Estados
  6. La Extradición en Cuba y su Regulación Actual
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

La cooperación de los Estados es el mecanismo eficaz para superar los límites de soberanía, así la extradición se convierte en el mecanismo eficaz para la entrega de un individuo por delito común que ha traspasado fronteras. Evitar la impunidad constituye su fundamento, sin olvidar los derechos fundamentales del individuo en el procedimiento de entrega. La cooperación y la protección de los derechos fundamentales como elementos esenciales de la extradición, constituyen la característica bidimensional de la institución, que en ocasiones están violentamente enfrentados cuando no se observan los principios concertados en los tratados para la entrega del individuo. El aspecto jurídico de la extradición está determinado en el Derecho Internacional por su regulación en los Tratados a través de principios que protegen al individuo para su entrega.

El interés por el estudio de la figura de la extradición, está basado en dos tendencias actuales: una estrecha cooperación por parte de los Estados, destinada a ampliar el alcance de la extradición; y una mayor preocupación por salvaguardar los derechos del hombre, ya reconocidos desde la Carta de las Naciones Unidas en sus propósitos y principios "realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos" ,hasta otros instrumentos más específicos sobre esta materia.

El respeto a los derechos fundamentales y la necesidad de intensificar la cooperación internacional en la lucha contra el crimen son dos objetivos que deben hacerse compatibles en la extradición, pero no siempre ha sido así, pues en el estudio de la evolución de esta institución se ha constatado que siempre han estado presente estos dos elementos esenciales, a veces actúan en una misma dirección y en otras muchas están violentamente enfrentadas.

DESARROLLO

Elementos generales

La conceptualización de la extradición está muy ceñida a los acontecimientos políticos culturales de cada época. Su evolución ha demostrado la necesidad de colaboración que ha existido siempre entre los Estados, en la lucha para evitar la impunidad.

Sánchez de Bustamante y Sirven definen la extradición como un procedimiento en virtud del cual un Estado entrega a otro los delincuentes condenados o acusados que están en el territorio del primero y que se encuentran sujetos a la competencia judicial del segundo.

El profesor D´Estefáno la define "como un procedimiento mediante el cual un Estado entrega a otro, que obtiene o acepta dicha entrega, un individuo que se encuentra en su territorio y está acusado de juzgarlo o hacerle cumplir una pena ya pronunciada contra el mismo".

Por su parte Jiménez de Asúa entiende la extradición "como la entrega que un Estado hace a otro de un individuo, acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se le enjuicie penalmente por un delito o se ejecute la pena".

Son múltiples las definiciones que sobre extradición pueden encontrarse, pero todas presuponen los requisitos siguientes:

a) Existencia de relaciones entre Estados independientes y soberanos.

b) Existencia de uno o varios individuos que son requeridos en entrega por uno de esos Estados a otro para ser sometidos a la imposición de una pena, y

c) Esa entrega consiste en un acto jurídico, de carácter fundamentalmente procesal, regido por convenios y leyes internas sobre la materia.

Clasificación:

  • Activa: el Estado reclama la entrega de un delincuente que se ha refugiado en territorio de otro Estado.

  • Pasiva: situación del Estado requerido en cuyo territorio se ha refugiado el delincuente.

  • De tránsito: funciona dentro del trámite de un tercer Estado (que no es ni el que reclama ni el que entrega al delincuente), es por el que tiene que pasar el delincuente para ser entregado al Estado reclamante).

  • Extradición Voluntaria: la extradición es voluntaria cuando el individuo reclamado se entrega, a petición suya, sin formalidades.

Principios:

El tratamiento de la extradición ha incluido siempre el desarrollo de una serie de principios orientadores de esta materia:

Esto significa que para que la extradición pueda proceder, el hecho por el cual se persigue al presunto delincuente, debe estar calificado como delito y previsto como tal en el tratado o ley correspondiente.

  • b) Principio de la doble incriminación o identidad de la norma.

Este principio consiste en la exigencia de que el hecho por el cual se concede la extradición, esté previsto como delito en la legislación del país requirente tanto como en la del requerido.

  • c) Principio de Especialidad.

El Estado que recibe al sujeto no puede extender el enjuiciamiento ni la condena a hechos distintos de los que específicamente motivaron la extradición, ni someterle a la ejecución de una condena distinta.

  • d) Principio de exclusión de los delitos políticos.

La no procedencia de la extradición tratándose de delitos políticos o conexos con delitos políticos, está en la raíz misma del origen de este instituto jurídico. Cuando se comienza a concebir la extradición como instrumento de auxilio internacional referido a la delincuencia común, se fortalece como contrapartida, el derecho de asilo para los perseguidos por hechos políticos o conexos con ellos.

  • e) Principio de exclusión del nacional.

Los defensores de la tesis de la no entrega del nacional, esgrimen argumentos más emotivos que jurídicos. La otra posición, considera que en esa labor de auxilio recíproco que tienen las naciones modernas, debe entregarse a todo delincuente, aun a los nacionales, para que enfrenten las consecuencias de sus actuaciones en el extranjero.

  • f) Principio de exclusión del asilado político.

Otro de los supuestos comúnmente aceptado por los Convenios Internacionales
y leyes internas es la denegatoria de entrega para quienes hayan adquirido en
el país de refugio el status de asilado político.

  • g) Principio que prohíbe violación a la regla "non bis in idem".

Un supuesto para esa denegatoria es el de que el delincuente haya sido
o esté siendo juzgado por el mismo hecho que se le persigue en el Estado
requerido.

Además de estos principios también son aplicables los principios relativos a los tratados, debido a que esta es la forma más utilizada para realizar la extradición. 

Elementos sobre la extradición de nacionales

Existen en la actualidad dos teorías respecto al tema, una que niega la extradición de nacionales y otra que la acepta.

  • a) Teoría que niega la extradición de nacionales:

En defensa de la teoría de negar la extradición de los nacionales del Estado requerido, se argumenta la reserva y preocupación por diversos países que consideran que sus nacionales se encuentran en desventaja al tratar con tribunales extranjeros. Razones para ello pueden ser una posible falta de objetividad del Estado requirente al juzgarle, desconocimiento del idioma, costumbres y proceso jurídico locales, o por cualesquiera otras consideraciones como pueden ser posibles prejuicios raciales o legales que pueden darse en jurisdicciones extranjeras.

La solución que han encontrado los países que adoptan esta teoría, es la de juzgar a sus nacionales y tiene como objetivos dar una respuesta a la solicitud del país requirente y no brindar impunidad a sus nacionales que cometen delitos en otros Estados.

  • b) Teoría que acepta la extradición de nacionales:

Los defensores de esta teoría[1]plantean que el país que concede la extradición de su ciudadano le asegura, en realidad una justicia mejor al enviarle ante jurisdicciones en que las pruebas de la verdad y de la defensa son más fáciles.

Garcon, Rolin, Garraud y otros[2]argumentan que el juez más competente para conocer del proceso es el del lugar donde el delito se perpetró, en este territorio es donde están las pruebas más vivas y donde se hallan los testigos presenciales.

Otra parte de la doctrina afirma que el fundamento del principio no se encuentra en el Derecho Internacional, hallándose en pugna con los postulados de una íntegra cooperación represiva y de solidaridad entre las autoridades penales de los diversos Estados integrantes de la Comunidad. La aceptación a la política de extradición a los nacionales no supone una desprotección ya que dicha entrega estaría sujeta a requisitos, garantías y excepciones establecidas en normas nacionales e internacionales. Acogerse a esta política implicaría la posibilidad, siempre a título de facultad y previo acuerdo que presupone, una completa confianza en el régimen e instituciones del país a quien la remisión se acuerda.

En la extradición de los nacionales la justa medida no reside en proclamar la entrega en todos los casos, sino en adoptar un régimen facultativo. Lo más conveniente será aceptar la extradición del propio nacional cuando los dos Estados no pongan obstáculo a la entrega de sus nacionales en los casos que se estimen oportunos y con las formalidades necesarias.

Generalidades del Procedimiento de extradición

La extradición como proceso es una unidad. Sin embargo, como procedimiento es una secuencia de etapas que deberán cumplirse, en tal sentido no existe un método uniforme para su ejecución, en dependencia del país será el procedimiento a seguir, aún y cuando en la práctica internacional las generalidades de este son las siguientes.

De manera esquemática el procedimiento extradicional comprende las siguientes etapas:

1. Ubicación y captura de la persona extraditable.

2. Envío y recepción de la solicitud de extradición.

3. Procedimiento Judicial de Evaluación de la Solicitud de Extradición.

4. Decisión Gubernamental y entrega del extraditable al Estado Requirente.

El procedimiento de extradición desde el punto de vista del Estado requerido puede ser de tres tipos:

  • Procedimiento puramente administrativo.

  • Procedimiento puramente judicial.

  • Procedimiento mixto judicial y administrativo: que es el caso más frecuente. Por regla general, la administración no puede intervenir si la autoridad judicial ha denegado la extradición, pero si la autoridad judicial ha dado su conformidad, la administración puede examinar, fuera de la simple cuestión de la legalidad, la procedencia de la reciprocidad o de la extradición.

Las legislaciones sobre extradición prevén dos tipos de examen:

  • Un examen formal basado en los documentos remitidos junto con la solicitud de extradición, a fin de comprobar si se reúnen todos los requisitos formales (sistema de los países de derecho continental).

  • Un examen material de las cuestiones de fondo, que implica un control de las pruebas para determinar si las sospechas están suficientemente fundadas. Es el sistema de los países anglosajones.

La Extradición en la legislación interna de otros Estados

Una de las causas que ha dado origen al nacimiento de la extradición ha sido el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio no queden en la impunidad. De ahí, que esta figura haya sido objeto de tratados o convenciones internacionales de naturaleza bilateral o multilateral. La extradición supone un procedimiento interno en la legislación penal de los países en los cuales es admitida, de tal forma que permita la verificación de los requisitos y condiciones, que además de los Tratados y del Derecho Internacional Humanitario, permita garantizar los derechos de las personas que a ella se encuentren sometidos.

De un estudio comparado realizado a cinco países (Venezuela, España, Estados Unidos, México y Colombia), todos regulan en su legislación interna la figura de la extradición, considerándola como un mecanismo de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible. De ellos, dos no admiten la extradición de sus nacionales, tomando como fundamento la reserva y preocupación por sistemas jurídicos extranjeros, considerando que los nacionales se encuentran en desventaja al tratar con tribunales extranjeros y considerar a los tribunales del Estado del nacional como los jueces naturales para juzgar cualquier delito cometido por aquel, además de la obligación del Estado de proteger a sus nacionales.

Uno de esos países es Venezuela, que en el artículo 69 de su Constitución prohíbe expresamente la extradición de los venezolanos; la aplicación de este principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectiva la aplicación de la sanción en su territorio. En tal sentido el artículo 6 del Código Penal, dispone que "el nacional requerido en extradición, deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de la parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana", quedando reflejado en dicho artículo el principio de la no entrega de los nacionales, y el principio de doble incriminación recogido en el propio artículo 6 del Código Penal.

También se encuentra regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado "Del Proceso de Extradición", en el cual se reconoce la extradición en sus dos dimensiones (activa y pasiva) y se establecen los procedimientos efectivos y órganos facultados para solicitarla.

De igual forma España regula la extradición en su texto constitucional, a partir de los principios de legalidad y reciprocidad, estableciendo en el artículo 13.3: "La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad". En la Ley No. 4 de fecha 21 de Marzo de 1985, "De Extradición Pasiva", se consagra el principio de la no extradición de los nacionales, estableciendo en su artículo 3 que «no se concederá la extradición de españoles, ni de los extranjeros por delitos que corresponda conocer a los Tribunales Españoles, según el Ordenamiento Nacional» y en todo caso al denegarse la extradición si así se acordare, «el Gobierno Español solicitará del Estado requirente que remita las actuaciones practicadas para continuar el procedimiento penal en España».

En países con tradición jurídica de derecho común (Common Law) como Estados Unidos, se admite la extradición de sus nacionales, el texto constitucional donde se regula la extradición es la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1787, así en su artículo IV, se establece: "La persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado, será entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del Estado del que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que posea jurisdicción sobre el delito".

En México la extradición encuentra su fundamento en la Constitución Política, de acuerdo a lo señalado en su artículo 119, donde se habla de la extradición, no prohibiéndose expresamente la de los ciudadanos mexicanos, por su parte la Ley de Extradición Internacional Mexicana de 1975, en el artículo 14 establece que el Poder Ejecutivo podrá en casos excepcionales autorizar la entrega de un ciudadano mexicano a un Estado extranjero.

Por su parte Colombia también extradita a sus nacionales bajo el fundamento jurídico del artículo 35 de la Constitución Política y el artículo 490 del Código Penal actual, donde se establece que la extradición se puede conceder a los colombianos de nacimiento, de acuerdo con los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna.

Son pocos los Estados que extraditan a sus nacionales, pero la tendencia actual está inclinada a la admisión de esta, siempre que se cumplan con los requisitos o principios reconocidos en la práctica internacional, tales como la reciprocidad, la especialidad, la doble incriminación y la no extradición por delitos políticos; y en aquellos países que no se admita, aplicarle sanción al nacional para que cumpla la pena en su territorio.

La Extradición en Cuba y su Regulación Actual

En Cuba, una de las primeras disposiciones jurídicas que hicieron alusión a esta institución del derecho fue la Orden Militar No. 45, dictada por el Gobernador General el 4 de febrero de 1901, en la cual se establecieron las "Instrucciones para la redacción de los documentos de Extradición". No obstante no aparece regulada en el Derecho sustantivo hasta 1938, momento en que entra en vigor el Código de Defensa Social, encontrando su procedimiento fundamental en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus Artículos del 824 al 833 estipulando que: "Los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a Derecho".

La Constitución de la República de 1940, y la Ley Fundamental de 1959, ambas regularon la extradición de forma limitada en el Capítulo de Derechos fundamentales, dándole preponderancia a una sola garantía, la no extradición por delito políticos, sin embargo en la Constitución actual no se regula de forma expresa, pero si la concesión de asilo, que bien podríamos interpretarlo como reverso de la extradición. Nuestro Código Penal regula la no extradición de sus nacionales, partiendo de que cuando el sujeto ha cometido un delito en un país que no es el suyo, entonces este deberá enviar el prontuario delictivo que lo incrimina y así proceder a juzgarlo en su territorio, cumpliendo así con el principio internacional aut dedere aut judicare, (extraditar o juzgar).

En la actualidad esta institución se encuentra regulada en el Código Penal en su artículo 6.1.2.3, donde se establece que: "El ciudadano cubano no puede ser extraditado a otro Estado. 2. La extradición de extranjeros se lleva a cabo de conformidad con los tratados internacionales, o en defecto de estos, de acuerdo con la ley cubana. 3. No procede la extradición de extranjeros perseguidos por haber combatido al imperialismo, al colonialismo, al neocolonialismo, al fascismo o al racismo, o por haber defendido los principios democráticos o los derechos del pueblo trabajador".

Además, la Ley de Procedimiento Penal establece en sus artículos del 435 al 441. "Que para pedirse la extradición es necesario que se haya dictado auto fundado declarando que existen méritos suficientes para ejercitar la acción penal, o recaído sentencia firme condenatoria contra el acusado al que se refiera la extradición".

En Cuba se ha mantenido la política de no extraditar a los nacionales, no obstante deberíamos buscar una flexibilidad al principio de no extradición de nacionales, tomando en cuenta las tendencias internacionales actuales y valorando esta posibilidad de forma casuística, cuando los hechos y pruebas ameriten que este nacional deba ser juzgado directamente en el país donde cometió el delito que se le imputa.

Conclusiones

  • 1. La evolución del concepto de extradición ha demostrado su mutación, de un acto político sometido a la voluntad del soberano a un acto de cooperación jurídica entre los Estados, regulada por normas preestablecidas que obligan en su actuar al estado requerido a entregar una persona al Estado requirente para que sea enjuiciado, cumpla una medida o una condena, con las garantías establecidas.

  • 2. Los principios regulados en los Tratados de extradición constituyen los derechos fundamentales del individuo reclamado, que a su vez son garantías que deben observar el Estado requerido para su entrega.

  • 3. Los Tratados de extradición en la modernidad, constituyen un mecanismo legal imprescindible en la lucha contra la impunidad, que armoniza la cooperación jurídica internacional necesaria entre los Estados en la entrega de delincuentes y garantiza los principios de Derecho Internacional y los derechos de los individuos entregados.

  • 4. La tendencia hacia la cooperación internacional, la solidaridad entre los Estados en el interés común en la lucha contra la impunidad lleva a intentar flexibilizar los procedimientos de extradición, pero si no se llega al justo equilibrio, esta simplificación puede conllevar a que no se cumplan.

  • 5. Las alternativas a la extradición en el marco de la legalidad es consecuencia de los obstáculos que se presentan durante el procedimiento de la extradición, por su compleja regulación y sobre todo, por la actitud de los Estados a la hora de entregar a un individuo reclamado a otro Estado, y no por su propia existencia.

Bibliografía

  • 4. Sánchez, D .Bustamente Y Sirven A.: Curso de Derecho Internacional Público Americano: Sistemática y exégesis. Ciudad Trujillo, RD editora Montalvo, 1943.

  • 5. Vieira, M.: Tres aspectos fundamentales de la extradición: la nacionalidad del requerido, a prescripción y el principio de la doble incriminación, Anuario Hispano-Luso-Americano de derecho Internacional, Vol. 4, págs. 241-260, 1963.

Legislación:

  • 1. Constitución de la República de Cuba.

  • 2. Ley No. 62, Código Penal Cubano, de 29/12/1987.

  • 3. Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal, de 13/08/1977.

 

 

Autor:

Lic. Ailil Hernández Morales.

Facultad de derecho Graduación 2011

Universidad de la Habana.

 

[1] LUIS JIM?NEZ DE AZUA TRATADO DE DERECHO PENAL TOMO II p?g. 963

[2] LUIS JIM?NEZ DE AZUA TRATADO DE DERECHO PENAL TOMO II p?g. 966

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