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Ingeniería legalista



  1. Introducción
  2. El ingeniero industrial
  3. Bases de la licenciatura en derecho
  4. Marco teórico
  5. Bibliografía

INTRODUCCION

LA ingeniería legalista o del derecho, no es más que la fusión de dos carreras sumamente importante. Ya que ambas se complementan una con otra. En la colisión de intereses que pueda darse entre el deber de guardar el Secreto Profesional y la obligación de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la profesión garantizando a toda persona su libertad para desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda inquietud. Constituye una emanación del principio de reserva que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño de las tareas profesionales que se le han encomendado, discreción y reserva que no sólo debe mantener en sus contactos con el cliente sino con sus familiares y terceros. La violación del Secreto Profesional es sancionada como prevaricación en la segunda alternativa conductual prevista en el artículo 231 del Código Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio descubriere los secretos de su cliente. Según Ángel Ossorio, expresa que, sólo hay un procedimiento; con respecto al Secreto Profesional: no contárselo a nadie, ni a los compañeros de despacho, salvo lo que sean también del mismo asunto y tengan, por eso, el mismo deber, ni siquiera a la esposa, absolutamente a nadie.

EL INGENIERO INDUSTRIAL

Plan de estudios:

Responde a las tendencias nacionales e internacionales de la Ingeniería Industrial, así como a la dinámica actual de la profesión y del mercado de trabajo. En éste se define un modelo académico flexible, cuya primera parte comprende una formación general básica, sólida que incluye el fortalecimiento de la fundamentación científica y metodológica, la consolidación de la tecnología básica y la revalorización del trabajo experimental. Una segunda parte que cuenta con un espacio curricular de especialidades, mismas que podrán ser diseñadas para cada Instituto Tecnológico para atender las necesidades de formación profesional de los sectores social y productivo, tanto a nivel regional como nacional; o en su caso, incorporar a los planes de las carreras de manera oportuna, los avances científicos y tecnológicos.

La estructura también puede abordarse de acuerdo a cinco áreas curriculares, cada una de ellas referida a los diferentes tipos de conocimientos indispensables en la formación de ingenieros; estas son: ciencias básicas y matemáticas, que proporciona las bases científicas, tanto de conocimiento como de razonamiento que permiten incursionar en el terreno de la ingeniería industrial; ciencias de la ingeniería, con la función de ofrecer contenidos para una formación tecnológica general y los fundamentos de la práctica profesional y constituyen un enlace necesario entre las ciencias básicas y su aplicación en la práctica en la ingeniería industrial (88 créditos); diseño en ingeniería, grupo de asignaturas que brindan al estudiante elementos para desarrollar la capacidad de diseño y la realización de proyectos inherentes a las ingenierías y a la tecnología; ciencias sociales y humanidades, con asignaturas que complementan la formación del egresado, al darle elementos de contexto en que se desempeñará y que son importantes para que realice mejor sus actividades, finalmente las asignaturas que le darán el perfil de la carrera con la especialidad de calidad y productividad.

Duración de la carrera:

La duración prevista para estudiar la carrera es de 3.5 a 4 años; no debiendo, por otro lado, excederse de 12 semestres.

Objetivos:

Formar profesionales que contribuyan al desarrollo sustentable, con una visión sistemática, que responda a los retos que presentan los constantes cambios, en los sistemas de producción de bienes y servicios en el entorno global, con ética y comprometidos con la sociedad.

Oferta Educativa:

La carrera de ingeniería Industrial ofrece:

  • Una estrecha vinculación institucionalizada con los sectores social y productivo.

  • Una preparación sólida en el campo básico de la ingeniería industrial, acorde con las necesidades regionales, por medio de un plan de estudios flexible que permite también profundizar en algún área específica de aplicación para atender las diversas demandas del entorno, su revisión permanente permite actualizarlo tanto en su orientación como en su contenido.

  • Un proceso de mejora académica continua que tenga como uno de sus parámetros vitales los estándares internacionales para la formación de este tipo de ingenieros.

  • Un programa de equipamiento permanente que permita contar con sistemas y equipos modernos.

  • Sistemas de apoyo para tener acceso a fuentes de información nacional y extranjera.

  • El desarrollo de actividades relacionadas con la ingeniería industrial, que fomentan el dominio de conocimientos de las ciencias básicas en que se apoya.

  • El desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales que favorecen una formación integral del estudiante.

Perfil de Ingreso:

El ingeniero debe ser una persona ampliamente capacitada para dar soluciones prácticas y fundamentadas a los problemas que se puedan presentar dentro de su ámbito. Su habilidad depende de la calidad de las soluciones que pueda ofrecer. Las habilidades que se verán a continuación son rasgos fundamentales de su perfil. Liderazgo y correcta comprensión de la información: el ingeniero tiene que ser capaz de filtrar, separar, y organizar la información para definir y tomar decisiones. Debe poseer la habilidad de dirigir grupos de personas, capacitar a sus subordinados para, en su momento, delegar, además, debe ser capaz de escuchar y convencer, buscando el bienestar de todo el colectivo de colaboradores. Un colectivo unido y comprometido con el trabajo obtiene mejores resultados. Capacidad analítica: es la habilidad que le permite encontrar la forma de plantear los problemas de manera sencilla, separando los elementos de importancia y decidiendo en qué debe centrarse para obtener más eficiencia.

Creatividad: es uno de los principales rasgos del ingeniero, éste debe inventar, descubrir y aplicar sus conocimientos de manera práctica. Esta característica es la mejor carta de presentación del ingeniero. Capacidad de comunicar: el ingeniero no trabaja solo, se apoya de un equipo con el cual debe de tener la capacidad de comunicarse y trasmitirle sus ideas. Trasmitirlas de manera clara, entendibles para trabajar en equipo de modo organizado. Dominar el lenguaje técnico con el que se trabaja, razón por la cual debe ser un capacitador constante de su equipo. Capacidad de trabajar en grupo: el ingeniero debe saber escuchar, no menospreciar ningún criterio de su equipo, debe lograr con su actitud comprometer a todos con el trabajo, hacer que los demás se sientan tan responsable como él de la tarea que se está efectuando, debe tener la capacidad de reconocer errores y rectificarlos, aceptar sugerencias del colectivo para que de esta manera se logre un equilibrio satisfactorio en el desempeño del trabajo.

Perfil de Egreso:

Campo de Acción:

El ingeniero industrial es un profesional que puede incorporarse a instituciones públicas o privadas, tanto a empresas que utilicen tecnología de punta en este campo, como aquellas cuyo nivel tecnológico sea incipiente, asimismo puede desempeñarse en distintas áreas de aplicación de la ingeniería industrial, ya sea en micro, pequeñas, medianas o en grandes empresas. Se considera que el ingeniero Industrial es el profesional que coadyuva a elevar la productividad, calidad y competitividad de las empresas y ser el profesional que puede participar de manera directa en la competitividad empresarial nacional y extranjera, por lo que se hace necesaria la adquisición de una cultura global de los países de los cuales se importa o exporta, de sus normas y practicas establecidas, y en general de la legislación económica nacional e internacional, y que las áreas en donde mayor incidencia tiene son: Administración, Calidad, Recursos Humanos, Producción, Automatización, Investigación y desarrollo, Comercialización, por mencionar algunas.

Los rasgos profesionales del ingeniero:

La profesión del ingeniero, al igual que el resto de las carreras, llámese ciencias, letras o humanidades, posee características especiales de la persona que la va ejercer, y lo primero que debe tener quien vaya a optar por dedicarse a tan noble tarea es vocación por la misma. Un ingeniero debe tener lo siguiente: Conciencia y ética profesional: el ingeniero debe, ante todo, respetar su profesión. La ingeniería es una profesión que debe basar sus principios en las regularidades y en la ciencia. Por ningún concepto el ingeniero debe violarlas. En ocasiones, al violar estas normas se originan grandes desastres, derrumbes de edificios, y accidentes fatales. En todo momento debe dar lo mejor de sí en función del trabajo que realiza. Ser responsable y darse a respetar por el personal subordinado, previsor de los problemas y, ante todo, honesto. Habilidad para resolver los problemas: la preparación académica constituye un elemento esencial, agregado a su capacidad de innovar y ofrecer soluciones revolucionarias y eficientes a los problemas que se presenten en el menor tiempo y con menos costo. Actitud ante la investigación: cada problema que se le presente, lo debe asumir como un reto de su carrera profesional, debe investigarlo, consultar bibliografía, y a otros colegas en busca de una solución real sin dejarse vencer por difícil que sea el problema. Superación constante: debe fomentar un constante interés por lo nuevo. El estudio y la actualización son premisas fundamentales de los profesionales de la ingeniería.

La ingeniería como profesión:

La ingeniería es una profesión porque utiliza las ciencias en toda su extensión de manera práctica y organizada en función de darle un uso óptimo a los recursos naturales en relación con la sociedad. Es una profesión que aspira a estándares superiores de disciplina, está comprometida con la sociedad a brindar el mejor servicio. Sus miembros alcanzan su estatus profesional después de haberse preparado y luego de trayectorias bien definidas y aprobadas por la sociedad. Tanto el ingeniero como el científico son personas altamente preparadas en las ciencias y con un nivel cultural elevado en todos los aspectos. Su gran diferencia es que el científico busca el saber y el ingeniero busca el hacer. Es considerada un arte por su empeño creativo. Es una profesión que se enriquece con la práctica. Las soluciones de ingeniería deben satisfacer el conflicto. Las soluciones no siempre resultan de un principio científico conocido sino de soluciones prácticas que se apoyan en ciertas regularidades del entorno.

Cualidades:

Como todo profesional, debe ser honesto, apegado a las normas éticas que implican su profesión. Debe ejercer su profesión con la mayor calidad posible.

Ganarse su reputación con el resultado de su trabajo y su impacto en la sociedad. Actuar con decoro manteniendo en todo momento el respeto hacia sus colegas profesionales. Respetar, en todo momento, para la toma de decisiones, los reglamentos y las leyes vigentes.

Funciones

Las funciones del ingeniero son esencialmente las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar proyectos.

b) Investigar, diseñar y desarrollar productos.

c) Analizar y diseñar métodos de trabajos más eficientes y productivos.

d) Coordinar planes de mantenimiento.

e) Tomar decisiones basándose en elemento sólidos y debidamente analizado.

f) Proponer soluciones para el mejoramiento de la calidad.

g) Elaborar diagnósticos y proponer soluciones a las necesidades detectadas.

h) Aplicar de manera eficiente y segura sistemas integrados por persona, materiales, tecnología.

i) Garantizar que se apliquen las normas de seguridad e higiene según la labor que se realice.

j) Preparar y dirigir los proyectos de inversión.

Actividad De Aprendizaje:

Mencione las funciones del ingeniero:

Obligaciones y ética del ingeniero: En términos generales, la ética profesional implica, tener juicio y sensibilidad ética. Conocer estándares de conducta y actuar en consecuencia. La mayoría de los países adoptan códigos de ética, los cuales son institucionalizados y de obligatorio cumplimiento. A continuación enumeraremos algunas de las reglas de código de ética del ingeniero en México.

? Es responsabilidad del ingeniero que su trabajo se efectúe con eficiencia y apego a las disposiciones legales.

? El ingeniero reconoce que el mayor mérito es el trabajo, por lo que ejercerá su profesión comprometido con la sociedad. Al transformar la naturaleza en beneficio de la humanidad, el ingeniero debe acrecentar su consciencia de que el mundo es morada del ser humano.

? El ingeniero debe rechazar los trabajos que tengan como fin atentar contra el interés general.

? Es un deber del ingeniero sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio.

? El ingeniero debe procurar el perfeccionamiento constante de sus conocimientos, en particular de su profesión.

? Cumplirá cabalmente con los compromisos que haya asumido y desempeñar con dedicación y lealtad los trabajos que se le asignan, evitando anteponer intereses personales.

? Mantendrá una conducta decorosa, tratando con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación.

? Debe salvaguardar los intereses de la institución para la que trabaja.

? El ingeniero tendrá como norma, crear y promover la tecnología nacional.

Opciones de Titulación:

Dentro del Instituto Tecnológico se tienen 10 opciones a elegir para la titulación en el momento de egresar:

  • I. Tesis profesional.

  • II. Libros de textos o prototipos didácticos.

  • III. Proyectos de investigación.

  • IV. Diseño o rediseño de equipo, aparato o maquinaria.

  • V. Cursos especiales de titulación.

  • VI. Examen global por áreas de conocimientos.

  • VII. Memoria de experiencia profesional.

  • VIII. Escolaridad por promedio.

  • IX. Escolaridad por estudio de postgrado

  • X. Informe del proyecto de residencia profesional.

Documentación Requerida Para Presentar Examen De Selección (Original y copia):

  • ACTA DE NACIMIENTO

  • CERTIFICADO DE SECUNDARIA

  • CERTIFICADO DE BACHILLERATO O CONSTANCIA DE ESTUDIOS CON TIRA DE CALIFICACIONES

  • 2 FOTOGRAFIAS TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO

  • PAGAR CUOTA POR DERECHO A EXAMEN.

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BASES DE LA LICENCIATURA EN DERECHO

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿El secreto profesional del abogado es un deber que merece cumplimiento?

OBJETIVO GENERAL:

Conocer la importancia del secreto profesional.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

  • Analizar el alcance del secreto profesional..

  • Investigar la dispensa de guardar el secreto profesional.D

  • Determinar la extinción de las confidencias de terceros del secreto profesional.

MARCO TEORICO:

OPINIÓN DE ÁNGEL OSSORIO:

Expresa que, sólo hay un procedimiento; con respecto al Secreto Profesional: no contárselo a nadie, ni a los compañeros de despacho, salvo lo que sean también del mismo asunto y tengan, por eso, el mismo deber, ni siquiera a la esposa, absolutamente a nadie.

EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO

El abogado está obligado a guardar celosamente los secretos que le ha confiado su cliente, debiendo entenderse por secreto aquella información que es conocida únicamente por el cliente, o bien, por un grupo reducido de personas, quienes tienen interés en que no trascienda a terceros.

Constituye una emanación del principio de reserva que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño de las tareas profesionales que se le han encomendado, discreción y reserva que no sólo debe mantener en sus contactos con el cliente sino con sus familiares y terceros.

A nuestro entender tiene su fundamento en última instancia, en el derecho de defensa, consagrado constitucionalmente, el cual perdería toda eficacia si el cliente no tuviese la certeza de que las confidencias que entrega a su abogado, podría éste divulgarlas impunemente.

Nuestro ordenamiento jurídico protege el respeto del secreto profesional tanto desde un punto de vista procesal como substancial.

Los artículos 360 y 201 del Código de Procedimiento Civil y Penal, respectivamente, permiten a los abogados excusarse para prestar testimonios sin perjuicio de su obligación formal de comparecer ante el tribunal.

Por otro lado, la violación del secreto profesional es sancionada como prevaricación en la segunda alternativa conductual prevista en el artículo 231 del Código Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio descubriere los secretos de su cliente.

Incluso más, en los casos en que el descubrimiento de los secretos del cliente se hiciere por imprudencia, caso en el cual, se estaría fuera del tipo penal citado, en la medida que la referida falta de discreción haya generado perjuicio al cliente, éste estaría autorizado para iniciar una acción civil indemnizatoria derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido el profesional al ocasionar por su culpa un hecho dañoso.

Este amplio reconocimiento que presta la ley tanto para respetar el secreto profesional del abogado como para sancionarlo civil y penalmente cuando se infringe, es aún mayor desde el punto de vista deontológico.

El artículo 10 del Código de Ética Profesional, después de calificar el secreto profesional como un deber y un derecho del abogado, afirma de manera categórica que, con relación a los clientes constituye: "un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios".

El artículo siguiente señala que la obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó cubriendo, además, las de los colegas.

Nuestra jurisprudencia ha reconocido que el secreto profesional del abogado ampara no sólo su persona, que no puede ser objeto de apremio, sino también su estudio profesional donde desarrolla su actividad y guarda los documentos que le confían sus clientes.

Constituye un acto abusivo la orden de allanamiento y registro del estudio de un abogado a fin de retirar documentos recibidos de sus clientes y que, por consiguiente, constituyen parte del secreto profesional que imperativamente está obligado a guardar.

En opinión de la mayoría de los autores el abogado podría excusar su responsabilidad legal (civil y penal) en los siguientes casos:

a) Cuando media el consentimiento del confidente. El consentimiento del ofendido excluiría la ilegitimidad del acto, por lo cual el comportamiento dejaría de ser ilícito, desapareciendo el fundamento de una eventual responsabilidad penal y/o civil.

b) Daño a un tercero inocente. Cuando la revelación del secreto permite salvar de una condena a un inocente, sin que ello genere daño al confidente, fundándose en principios de justicia material, se postula por la extinción de toda responsabilidad por parte del abogado.

c) Inculpaciones graves al propio abogado. A fin de exonerarse de imputaciones falsas y graves el abogado cesa en su obligación jurídica de guardar el secreto si su revelación es la única forma de demostrar su inocencia.

La infracción al secreto profesional en estos casos si bien hace cesar toda responsabilidad legal no impide la subsistencia de la responsabilidad ética de acuerdo a las normas contenidas en nuestro Código, obligación que, con relación a los clientes, perdura en lo absoluto, según se ha dicho.

Tan estricta posición deriva de que el bien jurídico tutelado en estos casos no sólo es el derecho a la intimidad personal del confidente sino del orden público que exige la absoluta incolumidad de los intereses vinculados al derecho de defensa.

Salvo casos extremos, entonces, ni la autorización del confidente ni el daño cierto a un tercero inocente ni al propio profesional liberan de la obligación de mantener la reserva.

Para algunos es legítima la autorización a revelar el secreto otorgado por el Consejo de la Orden a petición del abogado interesado.

Aún cuando, tal solicitud seguida de una respuesta afirmativa de la Orden, aseguraría al abogado la ausencia de reproche, resulta difícil concebirla en la práctica pues para que el Consejo de la Orden pudiere estar en condiciones de relevarlo de su obligación de confidencialidad debería contar con la información suficiente para poder decidir, lo que implicaría la revelación previa del secreto.

Por otro lado, la esencia del deber profesional del abogado es la de ser un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, según lo señala el artículo 1º de nuestro Código de Ética Profesional.

De aquí fluye su obligación de tomar en consideración principal el interés general de la recta administración de justicia de la cual es un activo auxiliar.

Aquí surge un clarísimo conflicto de intereses no siempre de fácil solución. Algunos de estos conflictos están solucionados de manera expresa en la ley, como ocurre con la obligación de atestiguar, la cual se puede excusar en el secreto profesional confiado.

Debe excluirse desde luego, del marco del secreto profesional, la consulta seguida de la confidencia hecha por quien prepara una acción criminal o fraudulenta. Junto con el rechazo a absolverla, el abogado está éticamente obligado a denunciar tal hecho. Esta situación cambia radicalmente cuando las confidencias suministradas al letrado tienen ocasión después de cometidos los hechos.

Con mayor razón deben excluirse del ámbito del secreto profesional aquellos antecedentes que dicen relación con hechos o situaciones ilícitas en que el abogado tiene una participación activa como autor, cómplice o encubridor, pues en estos casos regirán las normas generales relativas a los inculpados.

Está claro sin embargo, que el abogado jamás podrá adquirir la calidad de sospechoso en un acto delictivo cuando los únicos antecedentes que se esgrimen en su contra provienen de su intervención profesional no fluyendo con claridad el conocimiento del ilícito de su parte.

Diferente es la situación del abogado que ejecuta o lleva a cabo actos que permitan facilitar a los delincuentes el aprovechamiento de los efectos de un crimen o simple delito de cuya perpetración conoce.

En estos casos extremos la obligación de declarar del abogado está restringida sólo a los actos propios y ni siquiera éstos, si al divulgarlos de alguna manera afecta la confidencia de quien fue su cliente.

Exigir la obligatoriedad de la declaración del abogado inculpado cuando afecta al secreto profesional, como dice bien el insigne maestro Carrara, significaría pretender hacer justicia a través de una inmoralidad, opinión a la cual me suscribo ampliamente.

En concordancia con lo que se ha expuesto la ley Nº19.077, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de agosto de 1991, que introdujo el artículo 269 bis en el Código de Procedimiento Penal, creando la figura denominada "Obstrucción a la Justicia", excusa expresamente la responsabilidad del abogado que rehúsa proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca por razones profesionales y que pudieren permitir establecer la existencia de un delito o la participación punible de determinada persona.

En la colisión de intereses que pueda darse entre el deber de guardar el secreto profesional y la obligación de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la profesión garantizando a toda persona su libertad para desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda inquietud.

Todo lo dicho, con la salvedad de que no hay principio que valga frente a una auténtica, personal y profunda convicción moral del abogado, acerca de la necesidad de decir lo que le está vedado cuando con ello se evita un mal mayor no reparable de otro modo.

OPORTUNIDADES:

Las oportunidades de la carrera de derecho para el estudiante es que permite adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñarse profesionalmente en labores relacionadas con la interpretación, aplicación y creación del derecho, asesorando a personas, instituciones públicas o privadas, asumiendo la defensa de la misma ante los tribunales de justicia o desempeñándose como jueces o como abogados en la administración pública.

Esta carrera le ofrece al estudiante la sólida formación y la posibilidad de elegir el área del conocimiento jurídico que más le atrae, les provee del saber y de competencias necesarias para desempeñarse como abogados en bufetes o empresas públicas o privadas y en cualesquiera otras áreas de la actividad y el ejercicio profesional.

Porque la facultad de derecho es el centro de estudios jurídicos que define su misión fundamental y sus objetivos permanentes de cultivos, progreso, enseñanza y difusión del saber jurídico y de sus disciplinas y cuya búsqueda principal sea el sentido de la justicia y una cultura ética en

Donde predominen los valores de libertad, pluralidad, tolerancia y respeto. Porque la profesión del abogado es la función social ejercida por los conocedores de las leyes y el derecho, conforme a las provisiones legales vigentes. El abogado de manera habitual, postula en los estrados de los tribunales en defensa de asuntos en los que están en juego los intereses, la libertad y el sosiego de su cliente, interpretando las leyes y estudiando los procedimientos.

DEBILIDADES

El estudio de derecho en las tres causas, se puede decir que presenta facilidades y dificultades. En un sentido que se ve como una facilidad, que consiste en la libertad para cruzar la carrera sin asistir a clase lo que permite trabajar e incluso hacerla a distancia tiene mucho que ver desde otro punto de vista con las debilidades de la carrera, el escaso espacio físico y la baja dotación docente al número total de estudiantes.

En otro orden de cosas a pesar de que en generar los jóvenes que recién comienzan lo hacen con la idea de que se trata de una carrera fácil, es erróneo en gran medida ya que por impartirse una enseñanza academicista en los claustro y exigirse la memorización de gran cantidad de información en las evaluaciones son necesarias una series de habilidades y competencias especiales como la facilidad de la memorización de contenidos, una dedicación de muchas horas de estudios.

Por que el ser humano debe de saber que al tomar esta decisión se va a enfrentar con muchos casos difíciles donde tendrías que enfrentarse a los rivales que se les pongan por el medio, para defender su propio derecho sobre su profesión por que muchas veces el ser humano es víctima de su propio engaño.

AMENAZAS

Es muy común que cuando el estudiante toma la decisión de estudiar derecho, siempre hay persona de por medio que le aconsejan al estudiante que no estudie derecho porque hay muchos abogados, en realidad es una carrera difícil y el estudiante debe de saber que hay tomar esta decisión de estudiar leyes se va a enfrentar con muchas dificultades donde tendría que enfrentarse a los rivales, porque no es todo el mundo que se decide a tomar una decisión como esta de estudiar abogacía, porque es que tiene que enfrentarse a diferentes asuntos legales como son el crimen, los delitos cometidos por diferentes personas tanto, legales como penales, por que el abogado es el que se dedica a defender causas en justicia.

FORTALEZA

La fortaleza que me brinda esta carrera como estudiante es de ser una persona con estabilidad, entender y establecer cuáles son las cosas que están dentro de un marco jurídico y por ende ser una persona ante la misma sociedad de crecimiento intelectual que contribuya a un desarrollo de una sociedad más sana, donde predominan los valores de libertad y respeto, y crear ideas para el fortalecimiento de las leyes, contribuir para el sano saneamiento de la justicia y crear un espacio social que la sociedad lo distinga.

PROPÓSITO

El motivo por el cual me he decidido a estudiar derecho es de ser un auxiliar de la justicia y contribuir al sano desarrollo de esta en el ámbito social moral y profesional que permita que los togados ocupen un espacio de respeto ante la sociedad, que el colegio de abogados de la Republica Dominicana se fortalezca y que se creen principios morales, éticos y profesionales que dignifiquen esta clase social.

ANALISIS FODA

El análisis foda, es una de las herramientas esenciales que provee de los insumos necesarios al proceso de planeación, estrategia y proporcionando la información necesaria para la implantación de acciones y medidas correctivas y la generación de nuevos o mejores proyectos de mejorar.

El derecho es el conjunto de reglas y normas jurídicas que rigen una sociedad.

CONCLUCIÓN

La esencia del deber profesional del abogado es la de ser un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, según lo señala el artículo 1º de nuestro Código de Ética Profesional. De aquí fluye su obligación de tomar en consideración principal el interés general de la recta administración de justicia de la cual es un activo auxiliar. Aquí surge un clarísimo conflicto de intereses no siempre de fácil solución. Algunos de estos conflictos están solucionados de manera expresa en la ley, como ocurre con la obligación de atestiguar, la cual se puede excusar en el secreto profesional confiado.

Está claro sin embargo, que el abogado jamás podrá adquirir la calidad de sospechoso en un acto delictivo cuando los únicos antecedentes que se esgrimen en su contra provienen de su intervención profesional no fluyendo con claridad el conocimiento del ilícito de su parte.

BIBLIOGRAFÍA

1).-CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO : LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA.(1996).

2).- ENCARTA: EL SECRETO PROFESIONAL, (2005).

3).- ÁNGEL OSSORIO.: EL ALMA DE LA TOGA, (1981).

Anexos:

CARTA DE EXECUATUR

Santo Domingo, Rep. Dom.

27 de Mayo de 2014

EXCELENTICIMO

LICDO. DANILO MEDINA SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

SANTO DOMINGO, D. N.

VIA: LICDO. FRANCISCO DOMINGUEZ BRITO,

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA,

SANTO DOMINGO, D. N.

ASUNTO: SOLICITUD DE EXEQUATUR

Su excelencia:

Quien suscribe LICDO. YUNIOR ANDRÉS CASTILLO SILVERIO, Cédula No. 031-0220013-0. Por medio de la presente solicito me sea expedido el "EXEQUATUR" que exige la Ley No.111, del 3 de Noviembre del 1942 y sus modificaciones (Leyes 1288 del 1946; 3674 del 1953; 3985 del 1954; 5608 del 1961 y 64 del 1963). Para poder ejercer libremente la profesión de LICDO. EN DERECHO, en todo el territorio de la República Dominicana.

Con sentimiento de mi más alta consideración y estima, le saludo.

Muy atentamente,

LICDO. YUNIOR ANDRÉS CASTILLO SILVERIO

Cédula de identidad y electoral: 031-00220013-0

Celular: 1-829-725-8571

Dirección: Casa No.27, Calle Manuel Rodríguez Objio, Sector Pueblo Nuevo,

Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

27 de Mayo de 2014

AL : Presidente y demás Jueces que integran la Suprema Corte de Justicia.

ASUNTO : Solicitud de juramentación para ejercer la profesión de Abogado.

ANEXO : Certificado de Vida y Costumbre.

Certificado de No Delincuencia.

Fotocopia de Exequátur.

Recibo de la Ley 3391.

Honorable Señor Presidente:

Quien suscribe, LICDO. YUNIOR ANDRÉS CASTILLO SILVERIO, dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.031-0220013-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; tiene a bien solicitarles, muy respetuosamente, la fijación de la Audiencia para mi juramentación como Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, luego de haber obtenido el Exequátur la ley para ejercer dicha profesión.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los VEINTI CUATRO (24) días del mes de MAYO, del año dos mil catorce (2014).

Atentamente,

LICDO. YUNIOR ANDRÉS CASTILLO SILVERIO

Cédula de identidad y electoral: 031-00220013-0

Celular: 1-829-725-8571

Dirección: Casa No.27, Calle Manuel Rodríguez Objio, Sector Pueblo Nuevo,

Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

.

Santiago, Rep. Dom.

24 de Mayo de 2014

Al : Excelentísimo señor Dr. José Ramón Fadul, vía el asesor

Judicial del Poder Ejecutivo Dr. Cesar Pina Toribio.

Asunto : Solicitud para Certificado de Vida y Costumbre.

Honorable ministro de Interior y Policía:

Quien suscribe, LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO SILVERIO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 031-0220013-0, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; Tiene a bien solicitarle, muy respetuosamente, para la solicitud de Certificación de Vida y Costumbre, para mi juramento como Abogado de los tribunales de la República Dominicana, luego de haber obtenido el Exequátur de la Ley para ejercer dicha profesión.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veinte cuatro (24) días, del mes de Mayo, del Dos Mil Catorce.

Atentamente:

LICDO. YUNIOR ANDRÉS CASTILLO SILVERIO

Cédula de identidad y electoral: 031-00220013-0

Celular: 1-829-725-8571

Dirección: Casa No.27, Calle Manuel Rodríguez Objio, Sector Pueblo Nuevo,

Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LA LEGALIZACION DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN DERECHO

Se deben realizar cuatro procedimientos: a) Legalizar el título de grado; b) Solicitud de exequatur ante la Procuraduria General de la República; c) Juramentación en la Suprema Corte de Justicia (SCJ); y por ultimo d) Inscripción en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD). 

A continuación detallamos cada uno de ellos.

A.      Legalización de titulo en MESCyT:

1.       Solicitar a la universidad la emisión y envío de los documentos académicos al MESCyT para fines de legalización.

2.       Pagar en el MESCyT la legalización de los documentos académicos.

3.       Retirar dichos documentos debidamente legalizados.

B.      Solicitud de Exequátur:

1. Después de depositar el expediente en el organismo tramitador correspondiente (Procuraduría General de la República), el solicitante debe requerir el número de oficio y la fecha de envío de su solicitud al MESCyT por parte de dicho organismo.

2. El MESCyT revisa el expediente enviado por el organismo correspondiente, verifica si cumple con los requerimientos, percatándose de que no existan incongruencias ni diferencias entre los documentos que conforman el expediente, así como la no existencia de irregularidades en el mismo.

3.   Si el solicitante cumple con los requisitos exigidos y no existe ninguna anomalía en su expediente, el MESCyT procede a enviar su solicitud al Poder Ejecutivo dando su aprobación.

REQUISITOS:

– Carta de solicitud dirigida al Señor Presidente de la República vía el Organismo Tramitador correspondiente.

– Certificación de Grado del MESCyT, acompañada de la Carta de Grado legalizada de la Universidad, (si es egresado de la UASD, carta para exequátur).

- Carta de grado no legalizada, (si es egresado de la UASD, Certificación de Título del MESCyT, acompañada de la Certificación de Título legalizada de la UASD).

-  Acta de Nacimiento legalizada.

- Certificado de No Antecedentes Penales de la Fiscalía.

- Seis (6) copias a cada documento original.

C.      Juramentación en la SCJ:

1. Fotocopia del Decreto que otorga exequátur para el ejercicio de la abogacía.

2. Dos fotografías 2 x 2.

3. Certificado de vida y costumbre expedido por la Secretaría de Estado de Interior y Policía y si usted es de un pueblo en la Gobernación.

4. Certificado de no delincuencia expedido por la Procuraduría Fiscal correspondiente.

5. Recibo de pago ley 33-91 por un valor de RD$ 10.00 de la Dirección General de Impuestos Internos.

6. Dos (2) sellos de RD$ 30.00 cada uno, para la instancia de solicitud juramentación.

7. Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral.

8. Fotocopia del Título otorgado por la Universidad.

9. Llenar el formulario con sus datos y traer su instancia (original y 2 copias) dirigida al Presidente y demás jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, solicitando audiencia para juramentarse como Abogado (a).

D.      Registro en el CARD:

1.   Instancia en solicitud de Juramentación recibida por la Suprema Corte de Justicia o certificación (original).

2.   Copia de titulo certificado por la SEESCYT con sellos originales.

3.   Copia de la cedula de identidad y electoral.

4.   Carta de grado de la universidad original.

5.   Copia del decreto.

6.   Certificación de decreto original, expedida por la Procuraduría General de la República Dominicana.

7.   Certificado de Buena Conducta de la fiscalía (Vigente).

8.   Mil Quinientos pesos (RD $ 1,500.00).

9.   Dos (2) fotos 2×2 para el archivo físico.

10. Para lograr una mejor calidad en el carnet recomendamos venir preparado para tomarse una nueva foto. 

Esperamos que estas informaciones les sean de utilidad. Aprovechen el inicio del 2012 para realizarlo y así ejercer la profesión de conformidad con los requisitos que exigen las leyes. 

 

 

Autor:

Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?

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