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Manual de prevención de riesgos laborales



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Manual de prevencion de riesgos laborales
  3. De la seguridad industrial
  4. De los accidentes
  5. Responsabilidad del empleador y trabajador
  6. Prevención y combate de incendios
  7. Edificios y locales

Introducción

Un Programa de Seguridad es el punto de partida para prevenir riesgos en el trabajo; si se desea reducir al mínimo la posibilidad de sufrir un accidente en nuestro lugar de trabajo es necesario establecer un conjunto de actividades que nos permitan recopilar toda la información adecuada para detectar las áreas, así como las condiciones que rodean a los trabajadores en esa zona con el fin de poder emprender las acciones correspondientes necesarias.

Por lo tanto un Programa de Seguridad es un conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar los accidentes en un lugar específico, mejorando las condiciones de trabajo, de seguridad e higiene.

Cuando los accidentes no se investigan correctamente, las causas específicas que lo produjeron no quedan muy claras lo cual pude producir nuevos accidentes y para eso debemos tomar medidas correctivas que se apliquen en forma adecuada y no con el peligro latente de que un nuevo accidente vuelva a presentarse.

PROGRAMA DE PREVENCION DE ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Antecedentes La Tenería X tiene que desarrollarse y constituirse en una entidad ágil y moderna por lo que debe darse la máxima importancia a sus trabajadores y al medio en el cual desarrollan sus actividades, implementando políticas de seguridad moderna y otorgando excelentes condiciones laborales.

Justificación La incidencia de accidentes provoca ausentismo del personal en la entidad, y a los trabajadores les causa problemas familiares, en la mayoría de los casos se requiere tratamiento médico, producen incapacidad o pérdida funcional de algún miembro u órgano.

El programa preventivo de accidente esta orientado a mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

Visión Dar a conocer al público y a los trabajadores que la tenería es una entidad que valora su recurso humano dándole protección integral, determinando los riesgos, capacitando, entrenando y elaborando procedimientos de seguridad para los trabajadores e instalaciones.

Misión Ofrecer seguridad laboral a los trabajadores mediante un programa de prevención de riesgos de trabajo.

Objetivo General Disminuir el porcentaje de la tasa de ocurrencia de los riesgos de trabajo mejorando las condiciones ambientales en la tenería.

Objetivos Específicos

  • Detectar factores que provocan accidentes.

  • Determinar condiciones de trabajo que generan riesgos, para su corrección con acciones administrativas.

  • Enseñar a los trabajadores una cultura preventiva de accidentes del trabajo mediante un adecuado uso de sus herramientas de trabajo.

  • Cumplir con el marco legal establecido.

Estrategias

  • Enseñar a todos los trabajadores lo concerniente a la seguridad laboral.

  • Realizar inspecciones en todas las áreas de trabajo.

  • Estimular a todos los trabajadores la importancia de su participación en el programa de prevención de accidentes.

  • Evaluar periódicamente los resultados respecto a la prevención.

Importancia del Programa de Seguridad Con frecuencia hemos observado empresas en los que los responsables de los programas de seguridad tienen una gran capacidad técnica y proyectan programas muy completos, que llevarlos al terreno de la practica, no cumplen con las expectativas deseadas, la mayoría de las veces esto ocurre porque se olvidaron de algo fundamental que los programas lo ejecutan las personas. La seguridad no ha sido la prioridad en nuestras vidas, lo cual nos viene desde la infancia, cuando en casa ocurre un accidente, el padre o la madre se preocupan tanto que le echan la culpa al accidentado. No se preocupan por averiguar por que sucedió y pocas veces se investigan las verdaderas causas del accidente para corregirlo.

Manual de prevencion de riesgos laborales

  • DATOS GENERALES

1.1 Políticas de Seguridad La tenería X reconociendo que es deber de la misma precautelar la seguridad y fomentar el bienestar de sus empleados a través de una política definida y planificada de tal manera que pueda proporcionar a sus empleados tranquilidad y seguridad en el trabajo tratando de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos profesionales, así como también fomentar el mejoramiento del medio ambiente de trabajo para lo cual cuenta con las siguientes políticas:

  • 1. Proporciona un adecuado ambiente de trabajo, para lograr optimizar los resultados productivos de todo el personal, a través de Inspecciones planeadas que determinan los actos o condiciones inseguras que alteren o pongan en peligro la vida del personal y la integridad de revisar, controlar y dictaminar acciones correctivas tendientes a reducir o eliminar los accidentes de trabajo.

  • 2. Entrenar y capacitar al personal nuevo.

  • 3. Instalar, controlar súper vigilar el óptimo funcionamiento de los sistemas pasivo contra incendios como son los extintores contra incendio y los sistemas de detección de humo.

  • 4. Determinar, evaluar y recomendar el tipo, tamaño y colores especializados de seguridad para los letreros de señalización de cada una de los equipos que se utilizan en el área de producción.

  • 5. Determinar, evaluar y recomendar los equipos de protección personal necesaria para minimizar la exposición a riesgos que podrían producir algún tipo de accidente.

  • 6. Promover la señalización de las áreas de peligro y prever que sean visibles por las personas que trabajen o transitan en dichas áreas.

  • 7. Informe de los bienes que por su deterioro deben ser modernizados o cambiados y cuyo uso pueda causar daño a las personas o pérdida económica a la Tenería.

  • 8. Promover y solicitar un programa de capacitación para asuntos de riesgos.

1.2 Objetivos de la Seguridad

  • 1. Contribuir para que la Seguridad e Higiene Industrial se incluya como condición indispensable en la programación y ejecución de todos los trabajos que se realicen.

  • 2. Controlar y verificar que se cumplan las medidas preventivas y correctivas tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de los empleados.

  • 3. Vigilar que se implementen los procedimientos mas adecuados para el control de riesgos a fin de mantener los bajos índices de accidentabilidad y enfermedades profesionales.

  • 4. Programar, coordinar, supervisar y evaluar las medidas tendientes a prevenir o proteger la ocurrencia de accidentes de trabajo con afectación a los empleados en las diferentes áreas de la Tenería.

La Tenería X con el afán de cumplir sus objetivos utiliza una metodología eficaz para prevenir y reducir el índice de accidentabilidad.

  • 1. Desarrollar sistemas para preparar y motivar a los empleados para que se apliquen las prácticas de seguridad.

  • 2. Ilustrar con afiches requeridos en toda el área de producción con el propósito de promocionar la seguridad.

  • 3. Programar la capacitación interna y externa de los empleados de la Tenería

  • 4. Colocar carteles informativos en el área de producción.

  • 5. Otorgar equipos de protección personal requerido para os trabajadores del área de producción.

Que el trabajo humano y los recursos materiales y financieros, todo tipo de bienes muebles o inmuebles que pertenezca a la Tenería X deben ser protegidos adecuadamente.

Que es un deber nuestro cumplir, hacer cumplir los Reglamentos, disposiciones y resoluciones en materia de seguridad e higiene industrial estipuladas en el Código de trabajo en lo relativo a las normas que se deben respetar, cumplir, así como, hacer cumplir el reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, pone en vigencia el siguiente:

CAPITULO 1

De la seguridad industrial

  • Del Funcionamiento de la seguridad industrial.

Es importante que las entidades cuenten con un departamento de seguridad industrial, ya que este es el encargado de planificar la prevención de accidentes y riesgos en general y también la de formar brigadas contra incendios. El departamento de seguridad industrial tiene la responsabilidad:

  • Velar por la aplicación del Reglamento de seguridad, así como elaborar las normas y acuerdos elaborados a través de actas en los que notificarán aspectos inherentes a la prevención de riesgos y accidentes de trabajo.

  • Conocer de los accidentes y enfermedades profesionales, para proponer mecanismos que conduzcan a la entidad a realizar las correspondientes evaluaciones.

  • Identificación y ubicación de riegos potenciales.

  • 1. Se efectuaran revisiones periódicas del cableado eléctrico y también se le deberá dar el mantenimiento respectivo para así evitar cualquier percance.

  • 2. Las máquinas, maquinarias y demás equipos deberán ser operados por personas entrenadas y debidamente autorizados.

  • 3. Se necesitara tener un conocimiento claro sobre los efectos de las sustancias tóxicas y químicos que utilizan los trabajadores en los diferentes procesos del cuero.

  • 4. Las brigadas de emergencia tendrán entrenamiento acerca de la evacuación de ascensores.

  • Disposición específica

Una vez que han sido identificados y ubicados los riesgos potenciales, el departamento de Seguridad industrial elaborara un Plan de Control de Riesgos, en el que considerara:

  • 1. La organización de brigadas contra incendios y emergencias las cuales deben tener una capacitación previa y entrenamiento permanente o periódicos, según lo establezcan.

  • 2. Instalar equipos de detección y extensión automática de incendios, en los lugares estratégicos, área de producción, administración, gerencia.

  • 3. Rotular interior y exteriormente los paneles eléctricos ubicados en las diferentes áreas.

  • 4. Corregir instalaciones eléctricas y maquinarias defectuosas.

  • 5. Mantener almacenadas las sustancias toxicas que pueden afectar el organismo de aquellos trabajadores que manipulan estas sustancias, por lo que es recomendable utilizar el equipo necesario cuando se utilicen los químicos.

  • 6. Instalar señalización de salidas de emergencia.

  • 7. Elaborar y difundir el plan de evacuación del edificio para casos de emergencia.

  • 8. Instaurar la auditoria de Seguridad y la evaluación periódica de riesgos.

  • 9. Velar por la correcta organización de la coordinación de la seguridad e higiene industrial.

CAPITULO II

De los accidentes

  • De los accidentes de trabajo

Un accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 2, Titulo IV: De los Riegos del Trabajo, Capitulo I: Determinación de los Riesgos, Art. 354.

  • Indemnización por accidentes de trabajo.

Para el pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo:

  • Muerte;

  • Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo;

  • Incapacidad temporal.

  • Muerte.

Si el accidente causa la muerte del trabajador y está se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al accidente, el empleador esta obligado a indemnizar a los familiares del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años. Si la muerte sobreviene después de los ciento ochenta días contados desde la fecha del accidente, el empleador abonara a los familiares las dos terceras partes de la suma del sueldo o salario de cuatro años.

Si por consecuencia del accidente el trabajador falleciere después un año, pero antes de dos años de ocurrido el accidente, el empleador deberá pagar la mitad del sueldo o salario de cuatro años.

Si la víctima falleciere después de dos años del accidente no habrá derecho a reclamar la indemnización por muerte sino por la que provenga por incapacidad, en el caso de haber reclamación pendiente. Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 2, Art. 375.

  • Incapacidad permanente y absoluta

Producen incapacidad permanente las siguientes lesiones:

  • 1. La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades superiores y otra inferior o de la extremidad superior derecha en su totalidad. Son partes esenciales la mano y el pie.

  • 2. La pérdida del movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad o extremidades.

  • 3. La pérdida de la visión en ambos ojos.

  • 4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor del cincuenta por ciento después de corrección por lentes.

  • 5. La disminución de la visión en un setenta y cinco por ciento de lo normal de ambos ojos, después de la corrección de lentes.

  • 6. La enajenación mental incurable.

  • 7. Las lesiones orgánicas o funcionales del sistema cardiovascular digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecánica de accidente o por alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el trabajo.

Si el accidente hubiera ocasionado incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, la indemnización consistirá en una cantidad igual al sueldo o salario total de cuatro años, o en una renta vitalicia equivalente a un sesenta y seis por ciento de la última renta o remuneración mensual percibida por la víctima. Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 2, Art. 366, 376.

  • Incapacidad Temporal.

Ocasiona incapacidad temporal toda lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al trabajador y que deja al trabajador incapacitado para su trabajo habitual. La indemnización por incapacidad temporal será del setenta y cinco por ciento de la remuneración que tuvo el trabajador al momento del accidente y no excederá del plazo de un año, debiendo ser entregadas por semanas o mensualidades vencidas, según se trate de obreros o de empleados. Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 2, Art. 368, 379.

  • Enfermedades profesionales

Las enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen .incapacidad. Código del trabajo Sección I, Doc. 2, Titulo IV, capitulo I, Art. 355.

  • Clasificación

Son enfermedades profesionales las siguientes:

  • 1. Enfermedades infecciosas y parasitarias:

  • a. Carbunco: curtidores, cargadores de lana, pastores y petroleros, manipuladores de crin, cerda y cuernos.

  • b. Muermo: cuidadores de ganado caballar.

  • c. Tétano: caballerizos, carniceros y cuidadores de caballo.

  • d. Tabacosis: trabajadores en la industria del tabaco.

  • 2. Enfermedades de la vista

  • a. Oftalmía eléctrica: Trabajadores en soldaduras autógena, electricista.

  • b. Otras oftalmologías producidas: trabajadores en las altas temperaturas, hojalateros, herreros, etc.

  • c. Esclerosis del oído medio: Limadores de cobre, trituradores de minerales.

  • 3. Otras infecciones

  • a. Higroma de la rodilla: trabajadores que laboran habitualmente hincados.

  • b. Cromatos y bicromatos alcalinos: en las fábricas de tinta y en las tintorerías, en la fabricación de explosivos, polvera, en la industria textil para impermeabilidad de los tejidos.

  • c. Vapores nitrosos: estampadores.

Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 2, Art. 369.

  • Indemnización por enfermedades profesionales.

Cuando un trabajador falleciere o se incapacitare absoluta y permanentemente para todo trabajo, o disminuyere su aptitud para todo trabajo, o disminuyere su aptitud para el mismo a causa de una enfermedad profesional, él o sus herederos tendrán derecho a las mismas indemnizaciones prescritas en el Art. 375, 376 y 379 del Código del Trabajo, para el caso de las muerte, incapacidad absoluta o disminución de capacidad por el accidente, de acuerdo con las reglas siguientes:

  • 1. La indemnización será pagada por el empleador que ocupó a la víctima durante el trabajo por el cual se generó las enfermedad; y,

  • 2. Si la enfermedad por su naturaleza, pudo ser contraída gradualmente, los empleadores que ocuparon a la víctima en el trabajo o trabajos a que se debió la enfermedad, estarán obligados a pagar la indemnización, proporcionalmente al tiempo durante el que cada cual ocupó al trabajador.

Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 2, Art. 382.

  • Riesgos del trabajo

Los riegos laborales son eventualidades dañosas a que esta sujeta al trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Referencia: Código del trabajo Sección I, Doc. 2, Titulo IV, Art. 353.

CAPITULO II

Responsabilidad del empleador y trabajador

4. Obligaciones del empleador Son obligaciones generales de los personeros de la entidad las siguientes:

  • Cumplir las disposiciones de este reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos.

  • Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, maquinarias, herramientas y materiales para un trabajo seguro.

  • Organizar y facilitar los servicios médicos, comités y departamentos de seguridad.

  • Entregar gratuitamente a sus trabajadores ropa adecuada para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.

  • Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas y especialmente cuando sufran dolencias.

  • Cuando un empleado como consecuencia del trabajo sufra lesiones y pueda contraer alguna enfermedad profesional dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria según dictamen de la comisión de Evaluación de Incapacidad del IESS o del facultamiento del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa previo consentimiento del trabajador y sin ninguna remuneración.

  • Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlo al personal nuevo que ingresa en la Tenería.

  • Entregar a cada trabajador un ejemplar del reglamento interno de seguridad e higiene industrial de la institución dejando constancia de dicha entrega.

  • Facilitar durante las horas de trabajo la realización de las Inspecciones en esta materia, a cargo de las autoridades administrativas.

  • Dar aviso inmediato a las autoridades del trabajo y al IESS, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo.

  • Prohibir o paralizar los trabajos en que se advierten riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos, tomando tales iniciativas, lo comunicarán de inmediato a sus superiores jerárquicamente, quienes asumirán la responsabilidad de las decisiones en que definitivamente se adopten.

  • Indemnizar a los empleados por los accidentes que sufrieran en el trabajo y por las enfermedades profesionales que ocasionare algún tipo de incapacidad conforme a lo estipulado en el Art. 38 del código de Trabajo.

5. Asistencia en caso de accidente El empleador estará obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica. Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 2, Art. 371.

6. Obligaciones con respecto de la prevención de riesgos. Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida.

Los trabajadores están obligados a catar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. So omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo. Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 2, Art. 416. 7. Exención de responsabilidades El empleador quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes de trabajo:

  • 1. Cuando hubiera sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma;

  • 2. Cuando se debiera a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate; y,

  • 3. Respecto de los familiares de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente u ocasionándole por su culpa grave, únicamente en lo que a eso se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 2, Art. 360.

8. Obligación del trabajador

  • 1. Participar en control de desastres, precaución de riesgos y mantenimiento de la higiene de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

  • 2. Asistir a cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programado por la entidad.

  • 3. Usar correctamente los medios de protección personal o colectiva por la institución y cuidar de su conservación.

  • 4. Informar al empleado de las averías y riesgos que pueden ocasionar accidentes de trabajo. Si este no adoptase las medidas preventivas, comunicar a la autoridad laboral permanente a fin de que adopte las medidas adecuadas oportunas.

  • 5. Cuidar de su higiene personal para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a reconocimientos médicos programados por la entidad.

  • 6. No portar armas en hora de trabajo a no ser con permiso de la autoridad respectiva.

  • 7. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias toxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo efectos de dichas sustancias.

  • 8. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.

Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 25, Art. 13.

CAPITULO III

Prevención y combate de Incendios

El equipo contra incendios es el principal auxiliar con el que contamos para combatir el fuego cuando llegue a presentarse. Por ello es necesario estar bien capacitados en su uso y conocer las medidas de prevención.

  • 9. Sistemas de detección de incendios

En las fábricas se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación estará compuesto por un equipo de control y señalización, detectores y fuentes de suministros.

  •  Equipo de control y señalización

Estará situado en un lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que se haya dividido la instalación industrial.

  •  Detectores

Deberán estar situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a una emergencia local.

Existen dos tipos de detectores:

  • Detectores térmicos: un detector estará colocado al menos cada 30 metros cuadrados e instalados a una altura máxima sobre suelo de 7.5 metros.

  • Detectores de humo: Un detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de altura infiero o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6 metros e inferior a 12 metros.

  •  Fuente de Suministro de energía

La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministro, de las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y una hora en estado de alarma. Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 25, Art. 154.

  • 10.  Tipos de Fuego

Según el tipo de combustible puede ser:

  • Clase A: sólidos inflamables (papel, cartón, madera, etc.)

  • Clase B: líquidos y gases flamables (gasolina, diesel, alcohol, gas LP, etc.)

  • Clase C: Fuego eléctricos (cortocircuitos, sobrecalentamiento de cables, etc.)

  • Clase D: metales (magnesio, etc.)

El equipo contra incendios puede variar dependiendo el tipo de fuego que se produzca. Así, tenemos los siguientes equipos: Portátil

  • Polvo químico seco (fuegos ABC)

  • Bióxido de carbono (fuego BC)

  • Halón (fuegos ABC)

La capacidad del extintor es de 1 a 12 Kg.

Móvil

  • Polvo químico seco (fuegos ABC)

  • Bióxido de carbono (fuegos BC)

La capacidad del extintor es de 50, 70, 150 Kg.

Sistemas Fijos

  • Manuales: redes hidráulicas formadas por una bomba, deposito de agua e hidratantes. El agente extintor puede ser de agua o espuma,

  • Automáticos: sistemas que contusionan con detectores y por sí solos disparan el agente extinguidor. Los agentes pueden ser: agua, bióxido de carbono o halón.

Los equipos portátiles y móviles son utilizados para combatir conatos de incendios, esto es, un fuego que apenas se inicia y es muy fácil de suprimir. Cuando el incendio se ha extendido, se requiere recurrir al uso de hidratantes. El personal de cualquier empresa, cuando tiene a la mano el equipo adecuado contra incendio y está capacitado para utilizarlo, puede combatir los conatos de incendio a tiempo y ahorrar millones de dólares a la empresa.

  • 11.  De las Normas de seguridad contra incendios

  • 1. Los extintores deben ser instalados a una altura de 1.70 mts., como máximo.

  • 2. Los extintores de polvo químico seco cuando no son utilizados, deben revisárselos mensualmente y al año efectuar prácticas antes de enviarlos a recargar.

  • 3. Los extintores de Gas carbónico por lo menos cada mes debe revisarse su peso y comparar la medida con la origina, cuando hayan perdido mas del 20% de su carga, debe efectuarse prácticas y enviarlos a recargar.

  • 4. Todos los extintores en general deben de estar libres de obstáculos bien identificados y estratégicamente ubicados.

  • 5. Los rótulos de prevención de incendios o prohibido fumar, deben estar pintados en acrílico con fondo blanco letras negras, ovalo rojo.

  • 6. Instalar un sistema de alarma contra incendios.

  • 7. Todo el personal en general debe estar familiarizado y capacitado con el uso de extintores.

  • 8. El Departamento de Seguridad Industrial deberá llevar un control estricto de los extintores en relación: simbologías, cuadro de revisión mensual, clases de extintores.

  • Inspección de equipo contra incendios

Las técnicas de combate contra incendios sólo pueden ser efectivas cuando se tiene adecuado; de tal forma que es necesario que todo el equipo contra incendio, incluyendo el equipo de protección del bombero, se encuentre siempre en condiciones óptimas de funcionamiento y listo para usarse. Para ello, a continuación describimos cómo debe efectuarse una inspección del equipo contra incendio.

Extintores portátiles y móviles: Cuando se realiza una revisión del equipo portátil y móvil se debe inspeccionar lo siguiente:

  • 1. Ubicación: el sitio donde se encuentra el extintor debe ser accesible y estar cerca del personal que lo tendrá que utilizar.

  • 2. Tipo: según el agente extintor, si es de polvo, CO2 o halón.

  • 3. Capacidad: de qué capacidad es el extintor y si esa capacidad es la adecuada a ese tipo de riesgo.

  • 4. Carga: los extintores de polvo y halón cuentan con un manómetro que indica si se encuentran presurizados o no. Los extintores de CO2 deben pesarse para saber se están llenos o vacíos.

  • 5. Vencimiento: la carga de todos los extintores caduca al año, aún cuando no se hayan disparado y el manómetro indique presión normal.

  • 6. Señalamiento: debe ser claramente visible desde todos los ángulos.

  • 7. Acceso: no debe estar obstruido el acceso al extintor.

  • 8. Etiqueta: el extintor debe tener la etiqueta de instrucciones de uso, el tipo de extintor y la fecha de recarga.

  • 9. Seguro: en la manija debe estar el seguro y el alambre de cobre con sello metálico que indica que no se ha utilizado.

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Figura 1.1 Extintor Portátil

12. Evacuación de locales

  • 1. La Evacuación de locales con riesgo de incendios, deberá realizarse inmediatamente y de forma ordenada.

  • 2. Todas las salidas deberán estar debidamente señalizadas y libres de obstáculos que impiden su utilización.

  • 3. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.

  • 4. No se consideraran salidas utilizables para la evacuación, los ascensores y montacargas.

  • 5. La empresa entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuación de emergencia.

Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 25, Art. 160.

13. De las Salidas de emergencia Las salidas de emergencia tendrán en todos los pisos señales especiales pintadas con el color fosforescente y tendrá un texto respectivo cada cierta distancia que dirá "Salida de Emergencia" y se le dará mantenimiento permanentemente cada vez que se requiera, previo informe técnico. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1.20 metros, debiendo estar siempre libre de obstáculos. La ruta de salida de emergencia se observara a continuación.

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  • 14.  Señalización de Seguridad

La señalización se establece para indicar la existencia de riesgos; estas no sustituyen en ningún caso a la adopción obligatorio de medidas preventivas necesarias para la eliminación de riegos existentes, sino que será complementaria a las mismas. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

  • Se usarán con preferencia los símbolos evitando, la utilización de palabras escritas.

  • Los símbolos formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.

Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 25, Art. 164.

CAPITULO IV

Protección Personal

15. Disposiciones Generales

  • 1. El empleador estará obligado a:

  • Suministrar a sus trabajadores el equipo de protección necesaria para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñen.

  • Renovar oportunamente los equipos de protección personal.

  • Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal.

  • 2. El trabajador estará obligado a:

  • Utilizar en su trabajo los equipos de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa.

  • Hacer uso correcto de los equipos de protección.

  • Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el I.N.E.N.

  • Equipo de protección para los trabajadores

El equipo de protección personal es un conjunto de aparatos y accesorios fabricados para ser utilizados en las diferentes partes del cuerpo, las cuales pueden estar expuestas a peligros. Con el uso apropiado del equipo de protección personal reduciremos el riesgo. Sin embargo, es necesario recordar que este equipo no reduce el peligro; asimismo, hay que señalar que el peligro siempre esta presente. Por lo tanto al no usar el equipo de protección personal, así como el hecho de utilizar un equipo que no sea el adecuado, incrementa la probabilidad de sufrir una lesión. Para seleccionar el equipo de protección personal se deberá seguir las siguientes indicaciones:

  • 1. Determinar el peligro existente.

  • 2. Determinar las partes del cuerpo que están expuestas al peligro.

  • 3. Establecer y seleccionar el equipo de protección personal más adecuado para proteger las partes expuestas al cuerpo.

Se deberá considerar no sólo los riesgos, sino además, el tipo de operación que realiza el trabajador. Se debe buscar un equipo de protección que, a la vez que le proteja del riesgo, le permita la suficiente libertad de movimientos para no perder efectividad en su trabajo, y que el diseño del equipo sea lo más acorde a las características del trabajador.

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Cuadro 1.1. Equipo de Protección.

CAPITULO IV

Edificios y locales

16. Seguridad Estructural

  • 1. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, serán de construcción sólida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos;

  • 2. Los cimientos, pisos, y demás elementos de los edificios ofrecerán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas que serán sometidas;

  • 3. En los locales que deban sostener pesos importantes, se indicaran por medio de rótulos o inscripciones visibles, las cargas máximas que puedan soportar o suspender, prohibiéndose expresamente el sobrepasar tales límites.

Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 25, Art. 22.

16.1 Suelos, techos y paredes.

  • 1. El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, liso y continuo. Será de material consistente, o deslizante y de fácil limpieza. Estará al mismo nivel y en los centros de trabajo donde se manejen líquidos en abundancias susceptibles de formar charcos, los suelos se constituirán de material impermeable dotando al pavimento de una pendiente de hasta 1.5% con desagües o canales.

  • 2. Los techos y tumbados deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.

  • 3. Las paredes serán lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles a ser lavadas y desinfectadas.

  • 4. Tanto los tumbados como las paredes cuando lo estén, tendrán su enlucido firmemente adherido a fin de evitar los desprendimientos de materiales.

Referencia: Código de Trabajos Sección I: Doc. 25, Art. 23.

16.2 Limpieza de locales.

  • 1. Los locales de trabajo deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

  • 2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuara preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquello fuera posible o resultare peligrosos.

  • 3. Las operaciones de limpieza se realizaran con mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas cuya utilización ofrezca mayor peligro.

  • 4. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

  • 5. Se evacuarán los residuos de materias primas, bien directamente por medio de las tuberías o acumulándolas en recipientes adecuados que será cerrados con tapa.

  • 6. Se eliminarán las aguas residuales por procedimientos eficaces.

16.3 De la capacitación Las brigadas y los grupos de trabajo deberán recibir capacitación sobre: comunicación, primeros auxilios, combate de fuego, evacuación de edificio, manejo de extintores.

Es obligación el planeamiento de ejercicios de evacuación en frío, esto es sin público, fuera de las horas de trabajo, para lo cual es obligatoria la participación de las personas seleccionadas. CAPITULO V Servicios Permanentes 17. Abastecimiento de Agua

  • En todo establecimiento o lugar de trabajo deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

  • Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.

  • Queda expresamente prohibido beber directamente de los grifos.

18. Servicios higiénicos El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustara en cada centro de trabajo lo siguiente tabla:

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19. Servicios de Primeros Auxilios Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores dispondrá además de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

19.1 PRINCIPIOS Y TECNICAS DE PRIMEROS AUXILIOS Todos estamos expuestos a algún tipo de riesgo y la incidencia de accidentes o enfermedades es muy alta y por lo general no se encuentra cerca de un médico o enfermera que nos auxilie. De tal forma que entre más personas sepan aplicar estas medidas sencillas, y con oportunidad, más probabilidad tendrá de salir adelante.

Se entiende por primeros auxilios al conjunto de maniobras manuales, instrumentales, farmacológicas y psicológicas que se proporcionan a la victima de un accidente o enfermedad repentina, desde el momento en que ocurren hasta que es atendido por personal especializado, ya sea paramédico o médico. Para aplicar primeros auxilios se requiere de dos cosas: nuestras manos y nuestros cerebros. No es indispensable contar con un gran botiquín o con grandes conocimientos médicos. En estos casos la lógica es muy útil.

Cuando una persona se encuentra en esta situación, sufre varios tipos de agresiones: la agresión física que sufre el organismo, la agresión psicológica de angustia y la agresión del medio que lo rodea. Ante todo esto el paciente puede agravar sus problemas, ya sea por la sensación de angustia, o bien, porque los demás, en su afán de ayudarlo, pueden provocarle lesiones mayores.

Las acciones básicas que deben efectuarse en cualquier situación se las observará en el siguiente diagrama de flujo.

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Figura 1.2. Decálogo de Primeros auxilios

  • 1. Conservar la calma

Partes: 1, 2

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