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Obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental de los proveedores



Partes: 1, 2

  1. Objetivo y alcance
  2. Definiciones
  3. Requerimientos generales
  4. Seguridad industrial
  5. Protección ambiental
  6. Requerimientos específicos
  7. Trabajos con riesgo

Objetivo y alcance

El presente anexo tiene como objetivo establecer los requerimientos mínimos de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental que deben cumplir los proveedores o contratistas y su personal, con el fin de evitar incidentes y accidentes en las instalaciones petroleras de PEP.

Todos los requerimientos que PEP establezca en el formato 4 del presente anexo (Requerimientos generales, requerimientos específicos y requerimientos adicionales) son de cumplimiento obligatorio para el proveedor o contratista.

DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO O RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO En caso de incumplimiento del PROVEEDOR o CONTRATISTA a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente anexo a través del formato 4, PEP aplicará las deducciones pactadas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 de este Anexo. PEP podrá en cualquier momento, iniciar la rescisión administrativa por causas imputables al PROVEEDOR o CONTRATISTA conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada "Procedimiento de rescisión administrativa del contrato", así también podrá hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PEP pueda ejercer lo que a su derecho convenga. Las leyes, reglamentos, normas y otros documentos normativos estipulados en las obligaciones listadas en el formato 4, deben aplicarse en sus versiones vigentes al momento de la firma del contrato, independientemente de la versión especificada en el presente Anexo "S".

Definiciones

Para los efectos del presente anexo se considerarán las definiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley Federal del Mar, la Ley de Navegación, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y sus Reglamentos, en el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; así como las siguientes:

I.1. Accidente. Evento o combinación de eventos inesperados, no deseados, e instantáneos que tienen consecuencias tales como lesiones al personal, daños a terceros en sus personas o en sus bienes, daños al medio ambiente, daños a instalaciones o alteraciones a la actividad normal del proceso. I.1.1 Incidente. Evento o combinación de eventos inesperados, no deseados, que alteran el funcionamiento normal de las instalaciones, del proceso o de la industria, acompañado o no de daño al ambiente, a las instalaciones y/o a las personas.

I.2. Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y tiempo que se presente, quedando incluidos los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio a su trabajo y de este a su hogar. I.3. Accidente de trabajo con pérdida de tiempo. Es el que origina uno o más días de incapacidad del trabajador o la muerte.

I.4. Agente. Elemento con características físicas, químicas, biológicas o psicosocial, cuya presencia en el medio interactúa con el organismo humano, causando efecto molecular, bioquímico, celular, en tejidos u órganos.

I.5. Área de riesgo Los lugares donde se puedan suscitar los eventos que de forma enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación:

  • a) Se procesen, manejen o existan de modo continuo o periódico gases o líquidos inflamables o tóxicos.

  • b) Existan combustibles líquidos o sólidos capaces de generar un incendio o explosión.

  • c) Se cuente con instalaciones o equipos que operen a altas presiones o temperaturas.

  • d) Se realicen actividades en las cuales se manejen materiales incluidos en el primero y segundo listados de actividades altamente riesgosas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992, respectivamente.

  • e) Se manejen residuos peligrosos.

  • f) Se operen instalaciones o equipo que se encuentre a más de 2 metros de altura de una plataforma o excavaciones a más de 1.20 metros de profundidad o 0.30 metros en zonas donde exista la posibilidad de encontrar o afectar servicios subterráneos, túneles y pozos en general.

  • g) Se operen instalaciones o equipo de energía eléctrica de alta tensión.

  • h) Se cuenten con instalaciones o equipo que genere ruido, vibración, radiación ionizante o radiación térmica por arriba de los límites permisibles establecidos por la normatividad en la materia.

  • i) Se realicen actividades de disparos en pozos petroleros.

  • j) Donde se almacenan explosivos, solventes, combustibles y productos químicos

  • k) Espacios confinados.

I.6. A.S.N.T (American Society for Non Destructive Testing) Sociedad Americana de Pruebas No Destructivas I.7. Atlas de riesgo. Documento en el que se registran los agentes, condiciones o circunstancias capaces de generar deterioro a la salud por la exposición de los trabajadores.

I.8. CFR (Code of Federal Regulations) Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de Norteamérica. 1.9 CONAGUA. Comisión Nacional del Agua. I.10. Condiciones de trabajo. Conjunto de variables que influyen en la realización de una tarea y el entorno en que esta se realiza.

I.11. CONOCER. Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral

I.12. Descarga. La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor (Ley de Aguas Nacionales).

I.13. Edificio administrativo. Es cualquier construcción con jurisdicción de PEP (propiedad o rentada), cuyo uso está destinado a la función administrativa. Se incluyen en esta definición las edificaciones que alojan oficinas, hospitales, clínicas, consultorios, archivos, bibliotecas, hemerotecas, auditorios, almacenes de materiales, bodegas, estacionamientos, escuelas, centros de integración familiar, centros de desarrollo infantil y cualquier otra de uso similar.

I.14. Equipo de protección personal. Es el conjunto de aparatos y accesorios fabricados especialmente para ser usados en diversas partes del cuerpo, con el fin de impedir lesiones y enfermedades causadas por agentes a que están expuestos los trabajadores.

I.15. Equipo productor de flama o chispa. Es aquél capaz de producir chispas o flamas o que emite energía suficiente para provocar la ignición de gases o vapores derivados de líquidos y sólidos inflamables / combustibles.

I.16. Exposición. Es el conjunto de medidas que determinan la cantidad, la vía, la frecuencia y el tiempo en el que un agente penetra al cuerpo del trabajador.

I.17. Higiene industrial. Es el conjunto de actividades que tienen por objeto el reconocimiento, la evaluación, y el control de aquellos agentes o condiciones presentes en el ambiente laboral, por cuya acción continuada, se pueden generar enfermedades de trabajo.

I.18. Instalaciones Petroleras: Son aquellos edificios, estructuras, barcos y en general toda infraestructura propia, arrendada o que le presten servicios a Pemex Exploración y Producción, en los que se desarrollen alguna o algunas de las actividades de la industria petrolera que se mencionan en el Artículo 3° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Así como las áreas y terrenos propios o en los cuales éste tenga derechos de ocupación, en las que se desarrollen las actividades mencionadas de la industria petrolera o las relacionadas a las mismas, como pueden ser construcción; mantenimiento; almacenamiento y manejo de materiales y residuos; entre otros.

I.19. Instalación Petrolera Marina: Es aquella instalación petrolera localizada en zonas marinas mexicanas.

I.20. Instalación Petrolera Terrestre: Aquella instalación petrolera localizada en el territorio nacional, en un sitio diferente a las zonas marinas mexicanas.

I.21. Manual de sistema de "permiso para trabajo". Documento que describe en detalle el Sistema de Permisos para Trabajos que por el riesgo que representan lo requieren, está dirigidos principalmente a los signatarios de los permisos y define cuando es necesario utilizar un Permiso para Trabajo, el proceso de aprobación y el control a seguir para la realización del trabajo motivo del permiso.

1.22 MARPOL. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques.

I.23. Material peligroso. Elementos, sustancias, compuestos o mezclas de ellos que independientemente de su estado físico representen un riesgo para el ambiente o la salud.

I.24. Matachispas. Dispositivo de seguridad para impedir la emisión de chispas.

I.25. Normas internacionales. La norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.

I.26. Norma de referencia (NRF). La norma emitida por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, conforme al Artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Debe aplicarse en su última versión vigente a la fecha en la que se realicen los trabajos o actividades.

I.27. Pemex. Petróleos Mexicanos.

I.28. PEP. Pemex-Exploración y Producción

I.29. Permiso de trabajo. Documento oficial utilizado para controlar todo trabajo que ha sido identificado como un riesgo potencial, mismo que debe cumplir con lo que establezca el manual de Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo.

I.30. Plan de Respuesta a Emergencias. Conjunto de instrucciones y acciones predeterminadas para la instalación o centro de trabajo, de ejecución inmediata a realizarse internamente en la instalación, las cuales tienen la finalidad de inhibir o mitigar las consecuencias que podrían presentarse en el caso de una emergencia.

I.31. Plato testigo. Muestra diaria de la comida que se suministrará en el comedor. I.32. Residuo. Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya característica no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

I.33. Residuo peligroso. Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico que por sus características, corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. I.34. Riesgo. Probabilidad de que ocurra un daño al personal, al ambiente, a las instalaciones o al proceso productivo.

I.35. Salud en el trabajo. Es la aplicación de estrategias, técnicas y actividades multidisciplinarias para identificar, evaluar y controlar los riesgos a la salud de los trabajadores.

I.36. SEMARNAT. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales I.37. Sistema de permiso para trabajo. Mecanismo establecido por PEP, para proporcionar instrucciones escritas y autorizar al personal a realizar trabajos con riesgo potencial, a través de permisos.

I.38. SS. Secretaría de Salud I.39. Trabajo con riesgo potencial. Es aquel que se realiza en un área de riesgo o cerca de ella con equipo que produce calor, flama o chispa con energía suficiente para provocar la ignición de gases, vapores o líquidos inflamables; así como aquellos trabajos efectuados en altura o en lugares confinados y en general todo aquel que por su naturaleza o por las condiciones del área donde se ejecutan, sus alrededores o los materiales que se manejen durante su realización, motivan una probabilidad de daño al personal, a terceros, al ambiente o a las instalaciones.

I.40. Vertimiento. Es toda evacuación deliberada en el mar, lagunas, ríos, pantanos entre otros cuerpos de agua, por desechos u otras materias efectuadas desde buques, aeronaves y las que realicen por estos medios las plataformas y otras estructuras.

I.41. Unidad Habitacional. Es aquel bien mueble o inmueble destinado al descanso, alimentación y recreación de los trabajadores que laboran para PEMEX Exploración y Producción.

Requerimientos generales

II.1. Todo participante de un procedimiento de contratación, contratista o proveedor, debe observar lo siguiente:

  • a) Conocer el contenido de este anexo.

  • b) En caso de resultar con la adjudicación del contrato y durante la vigencia del mismo, considerar los costos que tendrá que erogar para cumplir con lo estipulado en el presente anexo .

  • c) Acatar el contenido de este anexo, así como hacerlo del conocimiento de todo su personal que desempeñará actividades en instalaciones petroleras de PEP y asegurarse que dicho personal cumpla con el mismo.

  • d) Debe entregar al supervisor o residente de obra de PEP al inicio del contrato y cuando tenga rotación del personal durante la vigencia del mismo, la evidencia de la comunicación a su personal del contenido del presente anexo, tales como: minutas, pláticas de difusión, talleres en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental.

  • e) Considerar que los planes, procedimientos, informes, evidencias documentales, personal, trabajos, actividades, permisos, autorizaciones, programas, cursos de capacitación o entrenamiento y todo lo establecido en los diferentes requerimientos del presente anexo, son específicos al alcance del contrato.

  • f) Para poder iniciar los servicios o trabajos motivo del contrato, el proveedor o contratista debe cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos III.1.3; III.1.16.1; III.1.16.2; III.3.5.2; III.3.7.1 y III.3.8.1 del presente anexo "S".

II.2. Cumplir con las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental estipuladas en el presente anexo y en la normatividad vigente en esas materias, para lo cual se debe presentar un plan de acción integral o un plan por cada materia. Dicho(s) plan(es) debe(n) ser actualizado(s) y deberá(n) entregarse como mínimo dos días hábiles previos al inicio del contrato. El plan de acción debe ser específico a los alcances del contrato, debe incluir la identificación de los impactos ambientales y los riesgos asociados a los trabajos a desarrollar, las acciones que se realizarán para mitigarlos, la normatividad aplicable en esas materias y las acciones que se realizarán para su cumplimiento. Cuando se especifique en el anexo "B1" o en otro anexo del contrato, dicho plan de acción debe ser conforme a las guías que ahí se estipulen y debe presentarse y desarrollarse en los plazos que en esos anexos se especifiquen.

II.3. Durante la ejecución del contrato, , cuando se tenga que entregar o solicitar información o reportes conforme al presente anexo , dirigirse al supervisor o residente, excepto en los casos en los que se indique algo diferente en este documento.

II.4. Comunicar personalmente y posteriormente por escrito a la máxima autoridad de la instalación, al supervisor o residente del contrato y al personal de seguridad industrial; los actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su permanencia dentro de instalaciones petroleras observe o identifique, cuando aquellas puedan poner en peligro la integridad de las personas, el ambiente o las instalaciones. II.5. Interrumpir y reprogramar sus tareas, sin que ello signifique ampliación del plazo, cuando el servidor público de mayor rango de la instalación, el personal de seguridad industrial, el supervisor o residente de PEP lo soliciten por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente anexo o por motivos de seguridad o protección ambiental, sin responsabilidad o cargo para PEP y en el entendido de que sólo se permitirá que se realicen o reinicien dichas tareas hasta que se cumplan las obligaciones que motivan la interrupción de las mismas, o se restauren las condiciones de seguridad o protección ambiental. II.6. Reparar los daños o afectaciones que se ocasionen con motivo de los trabajos objeto del contrato, dentro y fuera de las instalaciones petroleras, cumpliendo con la normatividad vigente o las indicaciones de la autoridad competente, sin cargo para PEP.

II.7. No fumar en las instalaciones petroleras, excepto en las áreas autorizadas y delimitadas para ese fin.

II.8. Acatar las órdenes, instrucciones e indicaciones que emita PEP en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que está obligado a cumplir.

II.9. Aplicar sus procedimientos para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, los cuales deben estar autorizados por el representante legal de la compañía y ponerse a disposición de PEP antes del inicio de los trabajos correspondientes.

II.10. Capacitación II.10.1. Contar con personal capacitado y adiestrado en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental acorde con la naturaleza de los trabajos que realice por motivo del contrato y presentar evidencias de dicha capacitación antes de realizar los trabajos correspondientes. Esta capacitación debe contemplar de manera enunciativa más no limitativa los siguientes temas o cursos: Sistema de Permisos de Trabajos con Riesgo, Uso y Manejo de Extintores, Manejo de Residuos (Incluir llenado de Bitácora Ambiental), Equipo de Respiración Autónomo, Uso de Explosímetro, Manejo Seguro, Básico de Seguridad, Sobrevivencia en el Mar y Gas Sulfhídrico, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en los aparatados que aplique), Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, Teoría de la Combustión, Características físicas y químicas del gas sulfhídrico, Toxicología, Medios de detección del gas sulfhídrico, Clasificación y uso de equipos de protección respiratoria, Riesgos Atmosféricos, Generalidades de los Primeros Auxilios, Hemorragias, Reanimación Cardiopulmonar (RCP), Riesgos en espacios confinados, Conceptos básicos y definiciones sobre planes de respuesta a emergencias, que hacer durante una emergencia, conceptos básicos  sobre protección ambiental, Clasificación y Manejo de residuos peligrosos, Identificación de áreas de riesgos en el trabajo. II.10.2. Orientar a su personal que por primera vez ingresa a una instalación petrolera o aborda una embarcación o un helicóptero, entrenamiento para el transporte de personal en la canastilla (Viuda).; en lo concerniente a equipo de seguridad, protección ambiental, seguridad física, conducta y registro en la instalación o medio de transporte, productos que no pueden ingresarse a la instalación y en general, sobre todos los requerimientos del presente anexo que deba conocer dicho personal para cumplir con el mismo. Deberá impartir a su personal, un curso de inducción sobre el presente anexo, debiendo entregar al supervisor de PEP las evidencias de cumplimiento.

II.10.3. Dar las facilidades a su personal que labora dentro de las instalaciones petroleras, para que sean instruidos por PEP, cuando éste lo requiera, en lo relativo al presente anexo, pláticas para el personal que ingresa por primera vez a las instalaciones petroleras o a cualquier otro tema en materia de trabajos con riesgo, seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental.

II.10.4. Presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato los planes y programas de capacitación previamente registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o aprobados por la misma, para capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores motivo del contrato y las medidas preventivas para evitarlos. Así mismo contar con los planes y programas de capacitación correspondientes en materia de protección ambiental, durante el desarrollo del contrato.

II.10.5. El proveedor o contratista debe proporcionar la evidencia del cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en este anexo y que le apliquen de acuerdo al objeto del contrato.

Seguridad industrial

II.11.1. Equipo de protección personal II.11.1.1. Dotar a su personal del equipo de protección personal que se establece en el presente anexo o en los otros anexos del contrato, al trabajar o permanecer en las instalaciones petroleras, conforme a lo establecido en la NOM-017-STPS-2001.

II.11.1.2. Utilizar equipo de protección personal en buen estado, la ropa de trabajo y casco deben contar con el logotipo de la empresa del proveedor o contratista y sin el logotipo de Pemex u Organismos Subsidiarios, el cual debe ser específico para las actividades a desempeñar y debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las normas de referencia de Pemex correspondientes o de no existir éstas, con la normatividad oficial vigente.

II.11.2. Registro y notificación de accidentes

II.11.2.1. Informar al supervisor o residente de PEP, remitiendo copia al Área de SIPAC, dentro de los primeros cinco días de cada mes, su estadística de accidentes de trabajo por motivo del contrato, en el formato 1 del presente anexo. II.11.2.2. Proporcionar al supervisor o residente de PEP, remitiendo copia al Área de SIPAC, al inicio del contrato, el nombre del responsable de reportar las estadísticas de accidentabilidad mencionadas en el punto anterior, utilizando el formato 2 del presente anexo.

II.11.2.3. Notificar los accidentes, dirigiéndose a la máxima autoridad o personal de Seguridad Industrial de la instalación de PEP o centro de trabajo donde ocurra dicho accidente y al supervisor o residente. Esto debe realizarse inmediatamente por teléfono o radio y por escrito dentro de las 24 horas siguientes, llenando el formato 3 del presente anexo "Reporte de accidentes industriales o de trabajo, de proveedores o contratistas". Los accidentes que deben reportarse son: los ocurridos sin pérdida de tiempo, accidentes con pérdida de tiempo, de tránsito, industriales y ecológicos.

II.11.3. Investigación de accidentes e incidentes. II.11.3.1. Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que se realicen las investigaciones de accidentes e incidentes.

II.11.3.2. Participar en la investigación y análisis de los accidentes e incidentes relacionados con los trabajos objeto del contrato cuando se le solicite. Así mismo atender las recomendaciones derivadas de los reportes de análisis e investigación, proporcionando evidencia al supervisor de PEP con copia para el área de SIPAC.

II.11.3.3. Realizar los pagos por concepto de las pruebas y análisis de los materiales y equipos utilizados por el proveedor o contratista involucrado o relacionado con un accidente o incidente, cuyas causas le sean imputables, sin cargo para PEP.

II.11.4. Señalización II.11.4.1. Obedecer y respetar las señalizaciones prohibitivas o restrictivas, así como atender las informativas que se tengan en las instalaciones petroleras. De igual manera, instalar las correspondientes por motivo de sus actividades objeto del contrato.

II.11.5. Orden y Limpieza II.11.5.1. Mantener en condiciones limpias y ordenadas sus áreas de trabajo. II.11.5.2. A la entrega-recepción de la obra o servicio, el lugar donde se ejecutaron los trabajos debe estar en condiciones limpias, libre de materiales, residuos, equipo sobrante y sin afectaciones al terreno, estructuras o instalaciones.

II.11.6. Respuesta a emergencias II.11.6.1. Participar en la planeación y práctica de simulacros que PEP establezca para las instalaciones donde realice sus actividades bajo la coordinación de personal de PEP. II.11.6.2. Solicitar a la máxima autoridad de la instalación petrolera o al supervisor o residente que se le impartan pláticas del  Plan de Respuestas a Emergencias de la instalación al inicio de los trabajos y que se le indiquen las rutas de escape, puntos de reunión y salidas de emergencia de dicha instalación al ingresar por primera vez a la misma, para hacerlo de conocimiento de su personal.

II.11.6.3. Cuando se le solicite y bajo la coordinación de personal de PEP, colaborar en la atención de emergencias que se tengan que llevar a cabo en la instalación donde desempeñen sus actividades.

Salud en el trabajo

II.12.1. Controlar la salud en el trabajo de sus trabajadores, prevenir y controlar las enfermedades y adicciones, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley General de Salud y las normas oficiales en la materia. II.12.2 Cumplir con las jornadas de trabajo del personal en instalaciones petroleras que se establezca en los anexos del contrato. II.12.3. Prevenir y controlar la emisión de agentes que puedan afectar la salud del ser humano, para lo cual deben implementarse las medidas de mitigación que se requieran.

II.12.4. En lo referente a su personal, acatar y cumplir los requerimientos de salud en el trabajo exigidos por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que establecen las regulaciones en la materia, así como los estipulados en el contrato y, cuando así se le solicite, proporcionar a PEP la evidencia documental de dicho cumplimiento. II.12.5. Contar y aplicar programas de vigilancia médica para el personal que labora en instalaciones petroleras, principalmente cuando se realicen las actividades que, de manera enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación: trabajos relacionados con soldadura y corte, radiaciones ionizantes, ruido y vibraciones o cuando el trabajador esté expuesto a condiciones térmicas extremas, sobreesfuerzo muscular, presiones ambientales anormales o sustancias químicas contaminantes. Así mismo, aplicar programas de control de drogas y alcohol a todo su personal.

II.12.6. Contar con un manual y botiquín de primeros auxilios que incluya los medicamentos de curación, antídotos y materiales específicos para los riesgos potenciales del área o trabajos motivo del contrato. Adicionalmente, cuando su personal que labora en uno o varios frentes de trabajo dentro de instalaciones petroleras sea entre 15 y 49 trabajadores, contar además con una brigada de primeros auxilios integrada con dichos trabajadores debidamente entrenados. Cuando dicho personal sea entre 50 y 99 trabajadores, contar adicionalmente a lo anterior con al menos un paramédico en dichas instalaciones. Cuando el número de trabajadores sea 100 o más, se debe contar también con un médico cuando menos, en esas instalaciones.

Protección ambiental

II.13.1. Autorizaciones y Permisos II.13.1.1. Proporcionar al supervisor o residente del contrato las evidencias documentales de las autorizaciones y permisos, la información y documentación de soporte que las leyes, reglamentos, normas y los anexos del contrato exijan para la realización de las actividades motivo del mismo; así como las del cumplimiento de los requisitos que las autoridades o dicha normatividad establezcan para obtener las autorizaciones y permisos mencionados.

II.13.1.2. Respetar las indicaciones de PEP sobre el uso de suelo de las áreas, predios o instalaciones petroleras.

II.13.2. Agua II.13.2.1. No realizar vertimientos al mar, ríos, lagunas, pantanos u otros cuerpos de agua, de materiales tales como los que se señalan a continuación: plásticos, textiles, material sintético, vidrio, metales, losa, equipaje, materiales de recubrimiento, así como todos aquellos materiales que prohíbe la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el Anexo I de su Reglamento para Prevenir y Controlar la contaminación del Mar por vertimiento de deshechos y otras materias, o aguas residuales que no cumplan con los limites máximos permisibles especificados en la NOM-001-SEMARNAT-1996.

II.13.3. Atmósfera II.13.3.1. No utilizar o suministrar equipos que contengan Clorofluorocarbonos (CFCs) u otras sustancias que dañen la capa de ozono. En el caso de las embarcaciones, no usar sistemas contraincendio a base de Clorofluorocarbonos (CFCs), de acuerdo al Protocolo de Montreal y al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

II.13.4. Residuos II.13.4.1. Clasificar la basura, chatarra, residuos peligrosos o cualquier otro residuo indicado en la normatividad ambiental. El almacenamiento y transporte de los residuos debe hacerse en los recipientes o dispositivos adecuados de acuerdo a su clasificación, y enviarlos a los sitios de disposición final autorizados o los que indique PEP. II.13.4.2. Al terminar cualquier etapa de un trabajo del contrato, retirar de la zona del trabajo todos sus equipos, estructuras provisionales y materiales excedentes que no vaya a utilizar posteriormente en el mismo sitio y confinarlo al área que indique PEP.

II.13.5. Suelo II.13.5.1. Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la autoridad ambiental, al área de SIPAC a través del supervisor o residente, cualquier derrame de materiales o residuos peligrosos que realice durante el desempeño de sus trabajos en instalaciones petroleras o en el trayecto a estas. Así mismo, acatar y cumplir con su responsabilidad de restaurar las áreas contaminadas, a través de las compañías autorizadas y conforme a la normatividad ambiental vigente, sin costo para PEP. II.13.5.2. Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitar fugas de lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo o subsuelo, instalando los dispositivos que para este fin se requieran. II.13.5.3. No remover grava o material de arrastre del lecho de los ríos, arroyos, playas, lagos, lagunas o cualquier otro cuerpo de agua, excepto en las zonas específicamente aprobadas como bancos de materiales por las autoridades gubernamentales.

II.13.6. Prevención de impactos ambientales II.13.6.1. No cazar, pescar, transportar, comercializar, o poseer ejemplares de fauna silvestre (terrestre o marina) en instalaciones petroleras, su vecindad o en áreas donde se realicen actividades por motivo del contrato.

II.13.6.2. No dañar, comercializar, consumir o sustraer especies de flora del lugar donde se realizan los trabajos. II.13.6.3. Al encontrar monumentos, restos y vestigios arqueológicos, históricos y culturales durante sus actividades, evitar la destrucción de los mismos, interrumpir temporalmente los trabajos por éste motivo e informar de inmediato a las autoridades de PEP, así como evitar difundir públicamente dichos hallazgos.

II.13.7. Auditorias II.13.7.1. Otorgar las facilidades e información que le solicite PEP, durante la realización de auditorias ambientales o de seguridad en las instalaciones y/o donde desempeñe sus actividades II.13.7.2. Otorgar las facilidades e información que le solicite PEP, cuando éste ejerza su derecho de verificar el cumplimiento de los requerimientos de este anexo, en campo o documentalmente.

II.14. SEGURIDAD FÍSICA II.14.1. Registro e Identificación II.14.1.1. Antes de iniciar los trabajos, registrar a su personal con el supervisor o residente, quien gestionará el acceso de dicho personal con el área de seguridad física y con el responsable de las instalaciones petroleras donde desarrollarán sus actividades. II.14.1.2. Durante el desarrollo de los trabajos y por el tiempo de permanencia en las instalaciones petroleras, todos los trabajadores del Proveedor o Contratista, deberán portar una credencial de identificación que los acredite como personal de su compañía y presentarla cuando se le solicite.

II.14.2. Acceso a instalaciones petroleras II.14.2.1. A través de sus representantes, el proveedor o contratista debe solicitar la autorización para dar inicio de sus trabajos dentro de las instalaciones petroleras.

II.14.2.2. Respetar cercas, bardas y puertas de acceso de las instalaciones petroleras y sólo ingresar o salir de las instalaciones a través de los sitios indicados por PEP.

II.14.2.3. No ingresar a las áreas de trabajo sin el equipo de protección personal que se establece en el presente anexo u otros anexos del contrato.

II.14.2.4. No ingresar a las instalaciones petroleras o áreas de trabajo con aliento alcohólico, bajo el efecto de drogas o cualquier enervante.

II.14.2.5. No introducir armas de fuego o sustancias ilícitas en las instalaciones petroleras. Las armas blancas o punzo cortantes sólo pueden ingresarse a las instalaciones, cuando esté plenamente justificada su utilización en los trabajos motivo del contrato.

II.14.2.6. Cuando se requiera ingresar medicamentos a las instalaciones petroleras, notificarlo al personal de vigilancia, supervisor o al responsable de la instalación, presentando la prescripción médica correspondiente y acatar las instrucciones que dicho personal le indique. II.14.2.7. Al conducir o transportarse en vehículos automotores dentro de las instalaciones petroleras, usar el cinturón de seguridad.

II.14.2.8. Estacionar sus vehículos en posición de salida, en áreas autorizadas, evitando obstaculizar las salidas normales y de emergencia, hidrantes, gabinetes con manguera contraincendio, equipo contraincendio y zonas o pasillos de circulación de personal.

II.14.2.9. Al conducir vehículos dentro de las instalaciones petroleras, circular a velocidades menores de 20 km/h o menores a las velocidades máximas indicadas en los señalamientos que se tengan en las diferentes áreas. II.14.2.10. Al transportar personal en vehículos automotores dentro de las instalaciones petroleras, utilizar vehículos adecuados para ese fin, asegurándose que dicho personal viaje sentado en asientos destinados para ese efecto y que cuente con medios para asirse.

II.14.2.11. Previo a la utilización de maquinaria o equipos que por sus dimensiones, pesos, o substancias que contenga representen un riesgo para los trabajadores, el ambiente o las instalaciones, solicitar a PEP el permiso para operar dentro de instalaciones petroleras.

II.14.3. Permisos para el uso de teléfonos celulares, radios de comunicación y equipos de fotografía o video II.14.3.1. No usar teléfonos celulares dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones petroleras, ni ningún equipo eléctrico o electrónico que no sea intrínsecamente seguro, en caso de requerirse deberá tramitar y obtener un Permiso para Trabajo y seguir las instrucciones que el permiso y su documentación anexa señale.

II.14.3.2. Previo al uso de radios de comunicación dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones petroleras o cualquier equipo que emita frecuencias que alteren los sistemas de seguridad de los procesos, obtener la autorización de PEP y acatar las recomendaciones que se le den al respecto.

II.14.3.3 Previo al uso de equipos de fotografía o video, obtener la autorización de PEP y acatar las recomendaciones que se le den al respecto

Requerimientos específicos

III. 1. SEGURIDAD INDUSTRIAL III.1.1. Entregar las hojas de seguridad e instrucciones de uso o aplicación de los productos o sustancias químicas que se suministren a PEP. Así mismo, indicar la composición química, fecha de caducidad de dichos productos o sustancias y los métodos para ser conservadas, segregadas, manejadas o protegidas para mantener sus propiedades. III.1.2. Adjuntar con la información de la composición química y hoja de seguridad de las sustancias químicas que contengan los equipos que se suministren a PEP.

III.1.3. Conforme a lo que se establece en los otros anexos del contrato, designar al personal especialista responsable de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental que representen a la compañía y que tengan la facultad de tomar decisiones en sus respectivas materias durante la vigencia del contrato y, por cada 50 (cincuenta) trabajadores que tenga trabajando en actividades objeto del contrato, en uno o más frentes de trabajo, designar por escrito a cuando menos un supervisor especialista en seguridad y salud en el trabajo y otro en protección ambiental. En estos casos, notificar previo al inicio de sus funciones, para su evaluación y validación por PEP, los cargos y posición de dichos supervisores en el organigrama de su personal que participará en los trabajos o servicios motivo del contrato sus responsabilidades, experiencia en esas materias y entregar las evidencias documentales de dicha experiencia.

III.1.4. Cumplir con los requisitos de seguridad para actividades de buceo comercial que establecen la NOM-014-STPS-2000 "Exposición laboral a presiones ambientales anormales – condiciones de seguridad e higiene" y las regulaciones extranjeras OSHA 1915.6 "Operaciones de buceo comercial" y Code of Federal Regulations (CFR) 29 Sección T, o equivalentes cuando se realicen trabajos submarinos por motivo del contrato.

III.1.5. Dotar a las plataformas marinas y embarcaciones que le arrienden a PEP, con un sistema de detección y alarma de gases contaminantes que puedan estar presentes en ellas, durante la vigencia del contrato, asegurándose que dicho sistema cumpla con la norma NRF-011-PEMEX-2002 "Sistemas automáticos de alarma por detección de fuego y/o atmósferas riesgosas SAAFAR", lo cual debe incluirse sin cargo para PEP.

III.1.6. Dotar con un sistema de detección y alarma de gas sulfhídrico a los equipos de perforación que le arrienden u operen a PEP en instalaciones petroleras terrestres donde se manejen hidrocarburos que contengan ese gas, asegurándose que dicho sistema cumpla con la norma NRF-011-PEMEX-2002 "Sistemas automáticos de alarma por detección de fuego y/o atmósferas riesgosas SAAFAR" III.1.7. Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables (mezclas explosivas) en instalaciones petroleras, o donde exista posibilidad de encontrarlos por la clasificación del área donde se ejecuten los trabajos y puedan generar o representar una fuente de ignición, contar con detectores portátiles de esos gases para cada frente de trabajo y utilizarlos durante el desarrollo de dichas actividades. Su utilización debe realizarse por probadores de gas autorizados, quiénes invariablemente deben haber acreditado el curso correspondiente, pudiendo ser estos técnicos o profesionistas integrantes de los frentes de trabajo de campo, es decir que no se requiere personal adicional por este concepto. En todos los casos, independientemente de la supervisión y pruebas que ejecute y realice el Proveedor o Contratista, "PEP" podrá verificar que estas se ejecuten correctamente y podrá suspender, sin responsabilidad para "PEP", los trabajos cuando las condiciones de seguridad u operativas así lo exijan.

III.1.8. Tener vigente la libreta de mar para el personal nacional y para el personal extranjero la autorización emitida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, para que labore en embarcaciones o la tarjeta de mar para los que laboren en otras instalaciones petroleras marinas, las cuales deben ser avaladas por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por un país diferente a México que sea miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI).

III.1.9. Entregar evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico que realice pruebas radiográficas, revelado o interpretación de radiografías dentro de instalaciones petroleras de PEP. Dichas evidencias deben entregarse en copias simples antes de iniciar los trabajos correspondientes. Así mismo, entregar copias del registro ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de los materiales radiactivos, equipos empleados y del personal responsable del manejo de los equipos. El personal responsable de las pruebas radiográficas, debe asegurarse que se cumpla con la norma NOM-025/02-NUCL-1996 "Requisitos para equipo de radiografía industrial".

III.1.10. De acuerdo con las actividades a realizar en las instalaciones petroleras de PEP por motivo del contrato, contar con las constancias de habilidades laborales que para tal efecto requiere la STPS, las cuales de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación:

  • a. Manejo de montacargas y calderas, para los operadores de esos equipos.

  • b. Manejo y almacenamiento de materiales peligrosos, para los responsables de esos trabajos.

  • c. Mantenimiento, cuidado y almacenamiento de las herramientas de trabajo, para los responsables de esos trabajos.

  • d. Uso, conservación, mantenimiento, almacenamiento y reposición del equipo de protección personal, para los responsables de esos trabajos.

  • e. Ejecución o supervisión de los programas de seguridad e higiene, para quienes realicen esas actividades.

  • f. Servicios de medicina del trabajo y los servicios preventivos de seguridad e higiene, para los responsables de esos servicios,

  • g. Mantenimiento u operación de las instalaciones eléctricas, para quienes realicen esas actividades.

  • h. Capacitación y adiestramiento en combate de incendios para quienes tengan esas funciones.

Partes: 1, 2

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