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El proceso de formación del registrador de la propiedad en Pinar del Río




Enviado por Dayana Rojas Alvarez



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Conclusiones
  4. Referencias bibliográficas
  5. Anexo

Introducción

Cuando un estudiante ingresa a la enseñanza universitaria, específicamente a cursar la carrera de Licenciatura en Derecho, y lo digo con conocimiento de causa, no se siente identificado en ese primer momento, y es muy probable que tarde en hacerlo un par de años, con la función enormemente importante que va a realizar en el futuro. Mucho menos comprenderá en ese inicio, cuál es el objeto de trabajo de la profesión jurídica, a pesar de haber apostado todo por esa carrera y haber luchado arduamente por alcanzarla durante toda una enseñanza precedente. Y es que no puede ser diferente esta situación a ese incipiente nivel de formación, si hasta para quienes ya sumamos años de graduados a veces nos resulta complejo determinar cuál es el objeto, campos de acción, esferas y modos de actuación del jurista, a pesar de estar bien diseñados estos elementos en el modelo del profesional contenido en el Plan D de estudios que se encuentra vigente en estos momentos.

Uno de los campos de acción asociados al desempeño profesional del futuro jurista es el referido a las relaciones jurídicas inmobiliarias, las que son centro de atención de una de las diversas esferas de actuación de este profesional, nos referimos al Registro de la Propiedad, adscripto a las Direcciones Municipales de Justicia, a cuyo cargo se encuentra un funcionario público denominado Registrador de la Propiedad.

El registrador de la propiedad ha ganado un rol protagónico en la función asesora jurídica en nuestro país a partir de la actualización de nuestro modelo económico, exigiéndose cada vez con mayor fuerza, por parte de las máximas autoridades de la nación, de un profesional del Derecho altamente calificado y competente en esta sui generis materia, que es la inmobiliaria, capaz de empujar dicho proceso de actualización de nuestro modelo económico sobre la base del cumplimiento irrestricto de la legalidad y los principios de la moral socialista.

Las ideas antes expuestas destacan la importancia que reviste para el jurista que aspira ser Registrador de la Propiedad, independientemente del grado científico que ostente, la especialización en esta sui géneris profesión jurídica. Una vez devenido registrador necesita mantener su autopreparación constante, el perfeccionamiento y actualización continua de los contenidos propios del ejercicio de la función registral, razón que permite entonces hablar, al amparo de las Ciencias de la Educación, que el proceso de formación del registrador de la propiedad debe ser entendido como un proceso formativo que articula la formación inicial y postgraduada, haciendo suyos los principios que informan la Teoría de la Educación Avanzada.

Desarrollo

Con el triunfo revolucionario la función del registro de la propiedad se vio paralizada hasta hace apenas una década en que se produjo su reapertura. Esta situación motivó que incluso en los inicios de esa reapertura no se exigiera ni siquiera la profesionalización de los registradores de la propiedad, incidiendo este particular en su formación deficiente para hacerle frente al cúmulo importante de relaciones jurídicas que debía proteger con la inscripción registral. La deficiente formación de estos especialistas del derecho, carentes de espacios de debate teórico y de superación profesional que les permita articular su formación inicial con la postgraduada, evidencia un deficiente desempeño profesional de estos. Esta situación ha sido estudiada, hasta la fecha, solo desde las ciencias jurídicas, sin embargo resulta provechoso dar una mirada a este fenómeno desde las ciencias de la educación, haciendo énfasis en el proceso de formación del registrador de la propiedad.

La investigación que desarrollaremos se plantea como situación problémica que el proceso de formación del registrador de la propiedad como profesional del Derecho presenta insuficiencias en tanto carece de un enfoque sistémico, que articule la formación inicial y postgraduada en correspondencia con el modo de actuación profesional propio de este jurista que potencie su desempeño profesional eficiente.

En consecuencia el problema de investigación es: ¿Cómo concebir el proceso de formación del registrador de la propiedad como profesional del Derecho de forma sistémica que potencie su desempeño profesional eficiente, en la provincia de Pinar del Río?

Por ello el objeto de investigación se enmarca en el proceso de formación del registrador de la propiedad como profesional del Derecho.

El objetivo de nuestra investigación es: Fundamentar una concepción pedagógica del proceso de formación del registrador de la propiedad como profesional del Derecho, con enfoque sistémico, que articule la formación inicial y postgraduada en correspondencia con el modo de actuación profesional propio de este jurista que potencie su desempeño profesional eficiente y que permita su implementación a través de una estrategia en la provincia de Pinar del Río.

  • El proceso de formación del registrador de la propiedad como profesional del Derecho: aproximación conceptual desde las Ciencias de la Educación.

El título del epígrafe no es casual, y es que verdaderamente realizaremos una aproximación conceptual desde las Ciencias de la educación a nuestro objeto de investigación, pues del estudio bibliográfico realizado podemos concluir que no se ofrece en este sentido una conceptualización del proceso de formación del registrador de la propiedad. La literatura jurídica consultada solo se limita a desarrollar categorías como el procedimiento registral, la organización del Registro de la Propiedad, la publicidad registral, el Registro de la Propiedad como institución jurídica, su personal, que está compuesto por el registrador de la propiedad como el funcionario que se encuentra a su cargo, así como otro personal auxiliar que se encarga de apoyar las actividades propias del registrador, los sistemas registrales actuales que determinan uno u otro tipo de procedimiento registral, en fin, toda una serie de categorías que no incluyen el desarrollo del proceso de formación del registrador de la propiedad, visto como especialista del derecho que requiere de una formación eficiente que le permita desempeñarse en igual término en el ejercicio de su profesión.

Para llegar a la anhelada conceptualización de nuestro objeto de estudio, veamos en primer término cómo han sido manejados los tres elementos que lo componen, desde las ciencias de la educación.

El vocablo proceso es definido en el Diccionario Filosófico como "los fenómenos, acontecimientos, hechos que se suceden, pasando por diferentes estados. Se define como transformación sistemática, sujeta a la ley, de un fenómeno; como el paso del mismo a otro fenómeno (desarrollo)" (Rosental M. y P. Ludin, 1981, p. 182).

Para Álvarez de Zayas (1999) un proceso es una sucesión de estados de un objeto determinado. Otros autores definen proceso como "un conjunto de actividades, acciones o toma de decisiones interrelacionadas, caracterizadas por inputs y outputs, orientadas a obtener un resultado específico como consecuencia del valor añadido aportado por cada una de las actividades que se llevan a cabo en las diferentes etapas de dicho proceso". (Fernández Cánovas (2000), p.8).

Así debemos entender por proceso la sucesión de etapas de desarrollo de un fenómeno orientado hacia un objetivo específico.

El término formación, en la Educación Superior cubana, se emplea para caracterizar el "proceso sustantivo desarrollado en las universidades con el objetivo de preparar integralmente al estudiante en una determinada carrera universitaria y abarca, tanto los estudios de pregrado como los de postgrado" (Horruitiner Silva, 2006, p.30).

Asumimos la propuesta planteada por la profesora Díaz López, de que la formación aparece como un proceso multidireccional mediante el cual se transmiten y reciben conocimientos, habilidades, valores, actitudes, costumbres y formas de actuar. Se puede afirmar que se trata de un proceso orientado a preparar integralmente al ser humano para la vida social. (Díaz López, 2014, p.28)

Por su parte el registrador de la propiedad, cuya definición no consta en la normativa jurídica cubana vigente, sino que es traída de la doctrina foránea, es "el funcionario del Estado, especialista en Derecho, cuya función principal es la de atribuir eficacia erga omnes a los actos registrables. En general ello se traduce en la función calificadora y la documental o autenticadora, autorizando asientos como documentos públicos y divulgando los datos registrales mediante la publicidad formal." (Primer Curso On Line de Derecho Registral Iberoamericano, Tema 3, 2010).

Entonces si vamos articulando estos conceptos resulta que proceso de formación según Álvarez de Zayas (1999), es aquel proceso en el cual el hombre adquiere su plenitud, tanto desde el punto de vista educativo como instructivo y desarrollador. "Es el proceso totalizador cuyo objetivo es preparar al hombre como ser social" (Álvarez de Zayas, 1999, p. 9). Lo educativo, lo instructivo y lo desarrollador son las tres dimensiones o funciones que le atribuye este autor, tesis con la que coincidimos, al proceso formativo, las cuales funcionan como una tríada dialéctica, " relacionadas entre sí como secuencia, en primer lugar, de lo que tienen en común, son propiedades que se manifiestan en procesos formativos; y en segundo lugar se diferencian, ante todo, en su intención, en lo que persiguen: el educativo, la formación del hombre para la vida; el instructivo, la formación del hombre como trabajador, para vivir; el desarrollador, la formación de sus potencialidades funcionales o facultades" (Álvarez de Zayas, 1999, p. 17).

Álvarez de Zayas al estudiar el proceso formativo explica que este se proyecta en tres dimensiones, en tres procesos con fines distintos: el educativo, el desarrollador y el instructivo. El proceso educativo, a su vez, se puede clasificar (atendiendo al tipo de institución que participa en su ejecución) en sentido amplio, cuando participa toda la sociedad, y en sentido estrecho, cuando solo participa la escuela (Álvarez de Zayas, 1999, p. 10).

Por su parte Horruitiner (2006) ofrece una similar consideración en torno al proceso de formación y estas tres dimensiones esenciales que posee, instructiva, educativa y desarrolladora, las que en su integración expresan la nueva cualidad a formar: preparar al profesional para su desempeño exitoso en la sociedad.

En otro orden formación del registrador de la propiedad puede ser expresado como aquel proceso dirigido a la apropiación de conocimientos, actitudes y habilidades propias del ejercicio de la función registral, que articula de forma sistémica la formación inicial y postgraduada del jurista sustentada en el modo de actuación profesional del registrador de la propiedad, teniendo en cuenta los avances científico-técnicos y las necesidades del desarrollo económico social del país.

Dicho esto nos atrevemos a definir nuestro objeto Proceso de formación del registrador de la propiedad como: la sucesión de etapas conscientemente organizadas con el objetivo de garantizarle a este profesional del Derecho la apropiación activa de los contenidos propios de la profesión registral inmobiliaria, para ser capaz de desarrollar su sui generis modo de actuación, en correspondencia con los avances científico-técnicos y las necesidades del desarrollo económico social del país.

1.2. Tendencias históricas del proceso de formación del registrador de la propiedad a nivel internacional y en Cuba.

Hablar del registrador de la propiedad y de su evolución a lo largo de los años, tanto a nivel internacional como estrictamente nacional, implica hacerlo en primer lugar sobre la publicidad como institución jurídica desde igual óptica y como una de sus formas de expresión: el Registro de la Propiedad.

La publicidad no es en rigor otra cosa que la actividad tendente a lograr que algo sea manifiesto, conocido o notorio. Cuando se habla de publicidad en el Derecho su alude a una fundamental necesidad de que determinados actos o negocios jurídicos entre partes puedan ser o sean conocidos por la comunidad o, por lo menos, que se faciliten los medios para que puedan serlo.

La importancia de la publicidad en la constitución y en la transferencia de los derechos reales, en especial cuando recaen sobre bienes inmuebles, es evidente. La mayor o menor seguridad del tráfico está precisamente en función de la publicidad. Es igualmente claro que el desarrollo de la riqueza que es un objetivo de índole económica deseable en toda comunidad bien organizada, está precisamente en función de la seguridad jurídica del tráfico. Esto se observa con toda claridad en la transmisión de bienes inmuebles. El adquirente de un bien inmueble solo habrá realizado una adquisición segura cuando pueda contar con que nadie ha de perturbarle en su propiedad. Para ello tendrá que saber con toda certeza que quien le ha transmitido la cosa era propietario de ella y que podía transmitirla. Para llegar a conocer con certeza que el transmitente es un legítimo propietario no basta que externamente aparezca como tal. Habrá que exigirle una demostración palmaria de que adquirió legítimamente, lo cual supone a su vez tener que examinar la validez objetiva de la anterior transmisión y la cualidad de dueño en el anterior transmitente.

Es por tanto imprescindible la necesidad de creación de signos de recognoscibilidad de los derechos reales, que históricamente se ha encauzado a través de dos instituciones jurídicas diferentes, aunque en alguna medida paralelas: la figura de la posesión, aplicable con carácter general a todo tipo de detención de cosas y de derechos y la situación creada por la inscripción en un registro público, para los derechos reales de naturaleza inmobiliaria.

El estudio del Registro de la Propiedad, si bien pertenece al sistema del Derecho Civil, suele organizarse con una cierta separación del mismo, atribuyéndole en un número considerable de contextos el carácter de una disciplina, en alguna medida autónoma, a la que se denomina Derecho Inmobiliario. La especialidad del llamado Derecho Inmobiliario procede también de lo que se ha llamado en alguna ocasión la especialización científica o técnica, producto de la complejidad de los preceptos que forman la normativa legal, que no son estrictamente jurídicos, sino que también se armonizan con otros de carácter administrativo y en esa conjugación radica precisamente la complejidad de la normativa enunciada.

Pero qué es el Registro de la Propiedad. Generalmente la doctrina y la legislación estudiadas siempre se refieren al objeto del Registro, más que a una propia definición de este como institución jurídica.

  • Tendencias históricas del proceso de formación del registrador de la propiedad a nivel internacional.

El Código Civil y la Ley Hipotecaria españoles, en sus artículos 605 y 1 respectivamente, coinciden en que el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Logrando una aproximación a la definición pudiera plantearse que el Registro de la Propiedad es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los bienes inmuebles.

Ahora bien, a cargo del Registro de la Propiedad se encuentra una persona denominada registrador de la propiedad. El registrador de la propiedad, visto desde el Derecho Español, es el funcionario público encargado de la oficina del Registro, cuyo nombramiento se hace por el Ministerio de Justicia. Es un funcionario público que goza de un estatuto muy especial. Según el artículo 375 del Reglamento de la Ley Hipotecaria española, tiene a su cargo la instalación y conservación de la oficina del registro y es él quien soporta el coste del personal de dicha oficina. No le paga el Estado sino que percibe unos honorarios que satisfacen directamente los interesados con arreglo a un arancel. Para ser nombrado registrador se requiere ser licenciado en Derecho, siendo este cargo incompatible con el de juez o fiscal, notario y en general con todo empleo o cargo público, esté retribuido o no con fondos del Estado. Los derechos y deberes del registrador de la propiedad son los que derivan de su estatuto de funcionarios y están expuestos en la normativa hipotecaria española taxativamente.

En países como España la institución del Registro de la Propiedad y del registrador como figura principal dentro de este, tiene una connotación trascendental en el marco de la seguridad jurídica ciudadana, siendo este país un alto exponente en la producción científica y literaria de la materia registral inmobiliaria en sentido general, advirtiéndose con ello una impresionante organización en este aspecto. Así podemos observar la existencia de un Colegio de Registradores denominado Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que puede utilizar la denominación abreviada de "Colegio de Registradores", el cual consiste en una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines, tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que será ejercida directamente por la Junta de Gobierno, o a través de los demás órganos colegiales. Como Corporación encargada de velar por el buen funcionamiento de la función pública registral, el Colegio queda subordinado jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer además de sus funciones propias, las que ésta le encomiende. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se rige por lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, por la Ley de Colegios Profesionales y por sus Estatutos Generales.

El Colegio de Registradores está integrado con carácter exclusivo y obligatorio por todos los registradores de la propiedad y mercantiles en activo y por los miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registros y, con carácter voluntario, por excedentes y jubilados. También se pueden nombrar colegiados de honor según establece la normativa vigente. La organización y servicios del Colegio de Registradores, así como los medios económicos para cumplirlos, se ajustarán a lo dispuesto en sus Estatutos Generales, aprobados por el Gobierno, a propuesta del Colegio a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de ese país.

El Colegio de Registradores cuenta con un Centro de Estudios Registrales que se inserta como uno de sus servicios principales. Son funciones del Centro de Estudios Registrales:

  • Coordinar los estudios y propuestas que se realicen para la unificación de la práctica registral o de asesoramiento a consultas de los Registradores en materias sujetas a calificación.

  • Organizar e impulsar la organización por los Centros Territoriales de actos de divulgación del Derecho Inmobiliario celebrando, a través del Colegio o en colaboración con otras entidades e instituciones, cursos, conferencias, estudios e investigaciones sobre cualesquiera de las materias relacionadas con la actividad registral y, en general, con la difusión de la materia jurídico registral.

  • Publicar y fomentar la publicación de obras y trabajos de especialización jurídica-inmobiliaria y registral o sobre cualquier otra materia jurídica que se estime de interés.

  • Proponer a la Junta de Gobierno la convocatoria de premios de estudios hipotecarios.

  • Dirigir la biblioteca del Colegio y todas sus publicaciones.

  • Preparar y organizar la participación española en congresos, reuniones, comisiones jurídicas de todas clases y las relaciones con el Centro Internacional de Derecho Registral.

  • Coordinar la redacción por los Registradores de la memoria anual y cuidar de la publicación del resumen de la misma y coordinar los trabajos estadísticos que se acuerden.

  • Coordinar los convenios de colaboración que se pacten con universidades, centros de estudios e instituciones, así como dirigir la forma de llevarlos a la práctica, de acuerdo, en su caso, con las respectivas Juntas Territoriales.

  • Las demás funciones que se le encomienden por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos o por la Junta de Gobierno.

El Centro de Estudios Registrales podrá requerir la colaboración de los Registradores o de cualquier jurista que considere imprescindibles para estudios y proyectos de especialización. Para ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España será necesario formar parte del de Aspirantes, en el que se ingresará por oposición libre. La convocatoria se hace cada 2 años, por Orden, que se publica en el Boletín Oficial del Estado, la cual contiene un programa específicamente diseñado para la realización de los exámenes de oposición. Los aspirantes, entre otras condiciones que deben reunir, deben ser españoles, mayores de edad y poseer el título de licenciado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura. Este último requisito es exigido en la mayoría de las legislaciones estudiadas, con lo cual puede concluirse que la titulación en Derecho es indispensable para poder ejercer como registrador de la propiedad.

Recalcamos en este momento la importancia y la cultura que por años ha ganado y mantenido España en la formación de los registradores de la propiedad, contando con un aparato institucional diseñado intencionalmente hacia ese fin. El contenido del examen de oposición que se realiza para ingresar al mencionado Colegio de Registradores demuestra la integralidad que se exige en este país al profesional del Derecho que aspire a ejercer como registrador de la propiedad. Resulta pertinente referirnos a este mecanismo para comprender cómo se ve en sus inicios el proceso de formación de este profesional en este contexto internacional. Los ejercicios de las oposiciones son cuatro:

  • El primer ejercicio consiste en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, 5 temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de las siguientes materias: 3 de Derecho Civil, Común y Foral (uno de cada parte en que se halla dividido el programa); uno de Derecho Mercantil, y uno de Derecho Administrativo o Procesal. (examen oral)

  • El segundo ejercicio consiste en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, 5 temas sacados a la suerte del mismo programa, de las siguientes materias: 3 de Derecho Hipotecario (uno de cada parte en que se halla dividido el programa); uno de Derecho Fiscal, y otro de Derecho Notarial. (examen oral)

  • El tercer ejercicio consiste en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota, en el tiempo máximo de 6 horas. (examen escrito)

  • El cuarto ejercicio consiste en practicar, en el tiempo máximo de 6 horas, las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación. (examen escrito)

Estos exámenes se rinden ante un Tribunal de excelencia, avalada esta condición por su composición, dada por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales. El Presidente es el Director general de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia español, el Secretario un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores; los Vocales serán: un Catedrático o Profesor titular de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Financiero y Tributario, Romano, Internacional Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado perteneciente al orden jurisdiccional civil; un Notario; un Letrado del Consejo de Estado o un Abogado del Estado, y un Registrador.

Todos estos elementos demuestran la connotación del proceso de formación del registrador de la propiedad en España, el cual no solo se resume a la fase de habilitación de este profesional para ejercer como tal, sino que continúa con su superación permanente y para dar cumplimiento a ese objetivo fue creado el Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores, con las funciones que ya vimos en líneas anteriores.

  • Tendencias históricas del proceso de formación del registrador de la propiedad en Cuba.

Hemos visto en países como España y otros estudiados en la bibliografía, que se obliga al requisito previo de la posesión de estudios jurídicos para poder aspirar a la posterior habilitación y nombramiento como registrador de la propiedad. La carrera de Derecho en Cuba tiene una larga tradición, cursándose primeramente en la Real y Pontificia Universidad de San Jerónimo, hoy Universidad de La Habana.

Tradicionalmente la carrera de Derecho se estudiaba en las Universidades de La Habana, Oriente y Villa Clara. El desarrollo y las transformaciones económicas y en el orden de la enseñanza en Cuba fueron sentando las bases y las condiciones para que la carrera fuera abierta y se extendiera a otras universidades como la Universidad de Camagüey, Universidad de Holguín, Universidad de Pinar del Río, entre otras.

Más cerca de la actualidad las ideas que primero fueron bautizadas como municipalización y posteriormente la ya conocida universalización de la enseñanza en la educación superior cubana han permitido el acceso a la carrera de Derecho desde los municipios de todo el país toda vez que la universalización de la educación superior se ha definido por Pedro Horruitiner Silva como "un proceso continuo de transformaciones, iniciado con el triunfo de la Revolución en el año 1959, dirigido a ampliar las posibilidades y oportunidades de acceso a la universidad, y a multiplicar y extender los conocimientos para contribuir a la formación de una cultura general integral de la población, con un incremento sostenido de la equidad y la justicia social." (Horruitiner Silva, 2006, p.105).

Al utilizar como referente la definición que Breijo, T. (2009) realizara en torno a la formación inicial (Breijo, 2009, p. 56), pudiera análogamente definirse formación inicial del jurista como la primera instancia de preparación para el aprendizaje de la profesión; donde los estudiantes adquieren los contenidos básicos de las disciplinas científicas y académicas que les preparan para su ejercicio como juristas. Durante esta formación se produce el desarrollo gradual del modo de actuación profesional, mediante la interacción con la teoría y la práctica jurídica, así como el estrecho vínculo que opera entre los componentes académico, laboral, investigativo, extensionista, todo lo cual contribuye a garantizar la preparación indispensable para enfrentar con calidad los problemas profesionales inherentes a su desempeño y asumir con compromiso la tarea de continuar formándose de manera permanente.

El currículo de la carrera de Derecho ha transitado por todos estos años por varias modificaciones, contenidas siempre en cada uno de los planes de estudio que han estado vigentes y estos a su vez han sido expresión de los distintos modelos de docencia que ha asumido el proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho: tradicional, tecnocrática y crítica.

Durante la formación inicial del jurista todas las asignaturas que componen el currículo guardan relación con la formación del registrador de la propiedad y desde el sistema de contenidos de cada una de ellas el profesor universitario debe garantizar la familiarización del futuro egresado como jurista con la función registral inmobiliaria. No obstante lo anterior, la asignatura directamente diseñada para la apropiación de conocimientos, habilidades y actitudes que tributan a la formación del registrador de la propiedad en la primera de las etapas identificadas en este proceso formativo, se encuentra aún por definir. Los contenidos propios del Derecho registral inmobiliario no siempre fueron concebidos con este nombre en cada plan de estudios, variando sucesivamente su concepción o estructuración.

El Plan de 1940, que constaba de 5 cursos lectivos, estructurado en asignaturas anuales de 3 horas lectivas a la semana, contemplaba para el segundo año de la carrera de Derecho, dentro de la asignatura Derecho Civil, temas sobre la propiedad y otros derechos reales, y para el cuarto año de la propia carrera se impartía la asignatura Derecho Hipotecario donde igualmente se ofrecían temas en función del registro de la propiedad. Cabe señalar que para estos años los estudios de Derecho se realizaban en la Escuela de Derecho ubicada en un edificio propio dentro del recinto de la Universidad de La Habana. Anexa a ésta, existía también una Escuela Práctica de Derecho, donde se impartían, entre otros, los Seminarios de Registro de la Propiedad.

Con el triunfo revolucionario de enero de 1959 se produjeron cambios radicales en el sistema económico y político del país que repercutieron inexorablemente en la esfera jurídica nacional. Los primeros pasos que se dieron en el sector del Derecho consistieron en la promulgación de nuevas leyes, ello influyó directamente en la organización de la enseñanza en Cuba, así como en los contenidos de las asignaturas que se impartían en la entonces Escuela de Derecho. La materia inmobiliaria ganó un papel protagónico en estos primeros momentos de ejercicio del poder por parte del Ejército Rebelde, muestra de ello lo son las radicales Primera y Segunda Ley de Reforma Agraria promulgadas en el año 1959 y 1963, respectivamente, que eliminaron el gran latifundio en Cuba y entregaron la tierra, en propiedad, al que la trabajaba; la de Reforma Urbana de 1960 que propició un cambio sustancioso en el régimen de propiedad inmobiliaria urbana al convertir en propietarios a un gran número de personas que vivían en condiciones de abusivos arrendamientos mediante pagos de elevadas sumas en concepto de renta, y otros que eran desalojados sin la más mínima protección a sus derechos y necesidades básicas de alojamiento. Se entregaron tierras para la construcción de viviendas y se ofrecieron otras facilidades habitacionales con la promulgación de la Ley 969 de 1961 que establecía la confiscación de todos los bienes, derechos y acciones de los cubanos que emigraban definitivamente del territorio nacional por no estar comprometidos con el proceso revolucionario que se llevaba a cabo, bienes que eran entregados posteriormente a quienes más los necesitaban.

Esta realidad se vio reflejada en los estudios de Derecho porque aunque se decidió mantener la estructura del plan de estudios del año 1940, hubo que realizar variaciones en los contenidos de asignaturas tradicionales como el Derecho Civil, el Hipotecario (que ya no tenía cabida en la nueva sociedad revolucionaria) y el Procesal, para atemperarlos a las nuevas disposiciones. Asimismo para justificar y propiciar el bienestar de la mayoría de los cubanos que no contaban ni siquiera con una vivienda en propiedad, por sobre la minoría que era portadora en aquellos primeros momentos de la Revolución de los grandes y aparatosos bienes inmuebles del país, se establecieron excesivas limitaciones a la transferencia de la propiedad inmobiliaria, prohibiéndose la compraventa de viviendas, la donación entre personas que no fueran parientes consanguíneos y otras a las permutas que estaban dirigidas al no enriquecimiento por parte de algunos sobre la necesidad de otros. Esto repercutió en la docencia del Derecho pues los radicales cambios económicos y políticos que se sucedieron en el país, aunque necesarios para el momento histórico en que fueron adoptados, fueron provocando que a los docentes y estudiantes de Derecho les resultara difícil encuadrar ciertas instituciones en usuales conceptos, principios y requisitos de las figuras jurídicas estudiadas, específicamente las inmobiliarias.

El año 1976 marcó un hito en el proceso de institucionalización del país, y el acto normativo más importante acordado fue la promulgación el 24 de febrero de ese propio año de la Constitución socialista, que introdujo sensibles principios a la educación en Cuba, tales como su gratuidad, el carácter estrictamente estatal de su ejercicio, entre otros, que trajeron consigo que en el curso escolar que se inició en septiembre de ese año se adoptara un nuevo plan de estudios para la carrera de Derecho, el Plan A.

Este plan se dividía en semestres y solo en su segundo año se impartía una asignatura denominada Propiedad y derechos reales. No se impartió más el Derecho Mercantil ni el Hipotecario, este último al no existir la institución de la hipoteca y estar reducido el papel de los bancos. No se impartió más el Derecho Fiscal porque apenas existían impuestos en el país al estar prácticamente anulado el sistema de tributos, y aunque no lo parezca, estas asignaturas jugaban un papel determinante en la formación del registrador de la propiedad. Conforme a estos cambios la otrora Escuela de Derecho, devenida en Facultad de Derecho desde el mes de diciembre del año 1960 con la creación del Consejo Superior de Universidades del Ministerio de Educación, se organizó en cuatro departamentos, unos de los cuales tenía el nombre de Derecho Civil y Familia, donde se agrupaban, entre otros, los profesores de la asignatura Propiedad y derechos reales.

El Plan A subsistió hasta el año 1982 en que fue aprobado otro bajo el nombre de Plan B, en el cual era impartida, en el segundo año de la carrera de Derecho, una asignatura denominada Derecho de Propiedad, siempre incluida dentro de la disciplina Derecho Civil, así podemos ver que el Derecho Registral Inmobiliario no se ha visto hasta este momento enunciado como disciplina independiente dentro de los planes estudiados.

Para el año 1989 se hizo necesario desarrollar en los futuros licenciados en Derecho un perfil ocupacional amplio, apoyado en el desarrollo de habilidades profesionales, sin descuidar la formación teórica fundamental y caracterizado por la actualización científico técnica y la vinculación de profesores y estudiantes con la práctica productiva y de servicios. El Ministerio de Educación Superior ordenó entonces la revisión de todos los planes de estudios de las universidades bajo su control y fue así que nació el Plan C, en el cual se impartía la asignatura Derecho de Propiedad en el segundo año de la carrera. Ha sido nota característica en todos estos planes de estudio la impartición en el segundo año de la carrera solamente de los temas sobre el denominado Derecho de Propiedad, denominación exclusiva de nuestra historia académica pues a nivel internacional se maneja el término Derecho Registral Inmobiliario como disciplina independiente del Derecho, con objeto y principios propios que demuestran su autonomía al igual que otras ramas jurídicas como el Derecho Notarial, de Familia, Sucesiones, etc.

El actual Plan de Estudios D, el que comienza a regir en la carrera de Derecho de las universidades a partir del curso académico 2008-2009, primero para la modalidad presencial, deviene fruto de una nueva generación de planes de estudios resultado de las transformaciones que desde el año 2000 tienen lugar en el país en el orden social, económico y tecnológico. Identifica Horruitiner Silva como logros fundamentales de la educación superior cubana que deben preservarse en esta nueva etapa, "en primer lugar el modelo de universidad científica, tecnológica y humanista, y su misión dirigida a preservar, desarrollar y promover la cultura de la humanidad, a través de sus procesos sustantivos, en plena integración con la sociedad; llegando con ella a todos los ciudadanos, con pertinencia y calidad y contribuyendo así al desarrollo sostenible del país" (Horruitiner Silva, 2006, p.176).

En correspondencia con el Plan D se imparte dentro de la Disciplina Derecho Civil y de Familia la asignatura Derecho sobre Bienes en el segundo año de la carrera, con un fondo de tiempo de 64 horas. Esta asignatura se fundamenta en el análisis de las relaciones jurídicas reales, dentro de las cuales corresponde a la propiedad un papel esencial. Indiscutiblemente para cualquier jurista es imprescindible el dominio de las cuestiones básicas relacionadas con la propiedad y los restantes derechos sobre bienes, toda vez que el tráfico jurídico se fundamenta especialmente en tales instituciones. La asignatura, además de las categorías esenciales propias del contenido antes esbozado, dedica un espacio al análisis de la propiedad inmueble en particular, destacando desde el punto de vista doctrinal y práctico los aspectos relativos a la vivienda y su devenir en nuestro país. También aborda la publicidad registral como garante de la seguridad jurídica.

Asimismo se contempla en este Plan una asignatura de carácter optativo que se inserta dentro de la misma Disciplina Derecho Civil y de Familia que se denomina Derecho inmobiliario y Urbanismo. A través de esta asignatura se estudian los bienes inmuebles en el ámbito urbano, las servidumbres, las expropiaciones, el catastro y el registro de propiedad inmobiliaria, como instituciones civiles que tributan directamente a esta nueva materia que comienza a abrirse paso en el Derecho moderno. Cabría preguntarse si esta asignatura que por vez primera se inserta en la historia de los estudios de la carrera de Derecho bajo el nombre que a nivel internacional se le concede a la disciplina independiente de Derecho Inmobiliario, cumple con las expectativas que demanda el proceso de formación inicial como jurista del registrador de la propiedad, y en ese mismo sentido valdría la pena investigar si efectivamente tributa a su formación posgraduada para el ejercicio de su sui generis modo de actuación profesional, extremos que intentaremos esclarecer en esta investigación.

La única conclusión que sí no debemos dejar mencionar en este subepígrafe, es la referida a la ausencia total de autonomía que se le ha brindado al Derecho Inmobiliario como disciplina independiente dentro del Derecho. Se ha visto incluida siempre dentro de la Disciplina Derecho Civil cuando en realidad existen sobradas teorías que demuestran la existencia de un objeto propio de estudio para esta rama jurídica, así como un acabado sistema de categorías, principios y normas que regulan y avalan esa autonomía, siendo imprescindible formar a los futuros registradores de la propiedad sobre estas bases para que desde muy temprano empiecen incluso a brindarle la importancia y atención que el mundo entero le da a la institución del registro de la propiedad como garante de seguridad jurídica.

  • La habilitación como registrador de la propiedad: evolución histórica en Cuba.

Hemos visto antes que a nivel internacional se requiere ser titulado en Derecho y posteriormente habilitado y nombrado por el órgano competente para poder ejercer la función de registrador de la propiedad. Sin embargo en nuestro país estos requisitos no se han visto de igual forma.

Ya hemos hecho referencia en sobradas ocasiones a la historia del registro de la propiedad como institución jurídica en nuestro escenario nacional, sobre todo a partir del triunfo revolucionario de enero de 1959, lo que sin dudas ha incidido directamente en el proceso de formación del registrador de la propiedad. Fue en el año 2003 que por orden ministerial se decidió reaperturar la función del registro de la propiedad en Cuba, matizada esta situación por incesantes maniobras de sectores reaccionarios que pretendían recuperar en la isla los bienes que les fueron expropiados y confiscados por el gobierno revolucionario, los cuales en casi su totalidad no se encontraban inscritos en el registro de la propiedad como garantía y potenciación de su legitimidad. Es así que se produce el proceso de reapertura como se le denominó en ese entonces. Pero el registro de la propiedad nada puede resolver si no cuenta con un registrador de la propiedad a su cargo capaz de ejercer la función altamente importante a que este se encuentra llamado. Y la realidad del año 2003 era cruda en cuanto a personal que trabajare para un registro de la propiedad se refiere. Así, pudimos ver que las plazas de registradores de la propiedad fueron ocupadas por personas a quienes solo se les exigía nivel medio superior y que lograran aprobar un examen de habilitación elaborado por el Ministerio de Justicia con temáticas estrictamente referidas a la organización y funcionamiento de los registros, y no fueron pocos los casos en los que tuvimos la oportunidad de comprobar que en los municipios de la provincia ejercían como registradores de la propiedad, otros profesionales egresados de carreras técnicas como Ingenieros Agrónomos, Forestales, Licenciados en Historia, Geografía, y en otros casos eran ocupadas las plazas por egresados del nivel medio superior que ni siquiera contaban con una titulación universitaria.

En el año 2006 se aprueba la Resolución 71 del Ministro de Justicia de fecha 30 de marzo del propio año, que puso en vigor las Funciones y Requisitos de los Cargos Técnicos propios del Ministerio de Justicia, la que sin duda alguna pone de manifiesto la carencia absoluta que existía en nuestro país de una cultura por el proceso de formación del registrador de la propiedad como profesional del Derecho, y es así que no distingue como un cargo técnico propio el del registrador de la propiedad, diferente por completo al registrador civil, al mercantil, y otros, englobando bajo un mismo denominador común, a todos los registradores que prestaban servicios dentro del Sistema de Justicia. Dentro de los cargos contemplados en esta Resolución ministerial se encuentran los de: Registrador A, Registrador B y Registrador C, de los cuales solo el A exigía ser titulado en Derecho y estar habilitado como registrador, al resto solo le exigía nivel medio superior y estar habilitado como registrador. También se contempla en la citada normativa el cargo de Registrador Principal A y Registrador Principal B, cuya única diferencia en cuanto a las funciones inherentes a su cargo reside en el requisito de ser titulado en Derecho para el caso del Registrador Principal A y ser egresado de nivel medio superior para el caso del Registrador Principal B.

Partes: 1, 2

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