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Trata de niños, niñas y adolescentes (Perú)



Partes: 1, 2

  1. Nociones generales de la trata de personas
  2. Concepto y alcances de trata de personas
  3. Elementos que definen la trata de personas
  4. Quienes son las victimas de tratas de personas y para que fines
  5. Cómo operan los tratantes
  6. Factores que hacen a los niños vulnerables
  7. Víctimas
  8. Legislación y cumplimiento
  9. Marco legal sobre la trata
  10. Cómo opera la trata de niños, niñas y adolescentes
  11. Recuperación y reintegración de la víctima
  12. Consecuencias de trata en niños, niñas y adolescentes
  13. Instancias que intervienen en el abordaje de trata de niños niñas y adolescente en el Perú
  14. Glosario
  15. Compromiso gubernamental para satisfacer los derechos de protección

Nociones generales de la trata de personas

En el protocolo de Palermo dan pequeñas definiciones de trata de personas.

Por trata de personas se entenderá la captación el transporte, el traslado, la acogida, o la receptación de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Si son involucrados menores de edad se establece que la captación, el transporte, el traslado. La acogida o la receptación de un niño con fines de explotación se consideraran también como trata de personas.

Concepto y alcances de trata de personas

La trata de personas es un negocio ilegal que parece estar creciendo en el mundo entero. A pesar de ello se carece de estadística confiables que permitan conocer el número de víctimas lo cual hace más difícil combatir este delito.

Este delito es una realidad con la que convivimos que afecta de forma particular a los niños, niñas y adolescentes. No distingue fronteras y esta cobrado cada vez más víctimas en el PERÚ. Es el caso de menores de edad que son secuestrados, coaccionados, retenidos, reducidos a la esclavitud y obligados a prostituirse o mendigar en las calles. Otros son reclutados para trabajar a cambio de nada y viven en condiciones infrahumanas

De esta manera los derechos fundamentales de estos menores de edad son vulnerados, entre ellos, el derecho a la integridad moral, física y psicológica, el derecho a llevar un nivel de vida adecuado con el consiguiente desarrollo físico, emocional, cognitivo y social; en el derecho a la indemnidad y a la libertad sexual, el derecho a la salud y el derecho a la educación.

En el PERÚ, la modalidad de trata que más afecta a los niños niñas y adolescentes es la explotación sexual, esta implica el ejercicio de actividades sexuales ya sea con o sin contacto físico

La explotación laboral de niños o niñas en otra de las modalidades que se va incrementando día a día. Esta se impone a través del engaño, la amenaza o la coacción. Una de las actividades donde se manifiesta este delito con más frecuencia es el trabajo doméstico. Las víctimas son niñas, y adolescentes que provienen en mayoría del área rural de la región andina. Ellas son entregadas a otras familias como criadas o ahijadas para luego ser empleadas en el servicio doméstico o cambio de una remuneración prometida a los padres.

Es de importancia crítica que la legislación nacional contra la trata no se restringa a la trata transnacional. Muchos niños, niñas y adolescentes son víctimas de la trata en el interior de los países, particularmente desde áreas rurales hacia áreas urbanas. Demasiado a menudos, los estados restringen sus definiciones y respuestas abarcando casos transnacionales, dejando a millones de víctimas de trata interna sin protección. Este hecho puede minimizar la magnitud real del problema total de un país en cuanto a la trata. Se necesita hacer más para enfrentar la trata dentro de las fronteras de un país.

Elementos que definen la trata de personas

A partir de la definición expuesta en el Protocolo de Palermo, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) señala que los elementos constitutivos del delito de trata son tres.

El primero es la actividad que consiste en la captación, el traslado, la acogida o la recepción de la víctima. El segundo elemento se refiere a los medios que son utilizados para concretar la actividad; entre ellos, encontramos la amenaza, la fuerza, el fraude, la coacción, el engaño, la concesión o la recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la víctima o de la persona que tiene autoridad sobre ésta con fines de explotación. Por último, el tercer elemento alude a los fines de explotación: la explotación sexual, la explotación laboral (trabajos o servicios forzados), la compra venta de niños y niñas, la mendicidad, el matrimonio servil, el reclutamiento forzoso y la comercialización de órganos y tejidos.

Cabe señalar que el Protocolo de Palermo establece que en el caso específico de la trata de niños, niñas y adolescentes no es necesario que se presente alguno de los medios descritos para considerar la existencia o la comisión del delito.

El Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, complementa la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. El Perú ha firmado este Protocolo que es aceptado por los gobiernos que han suscrito la Convención de Naciones Unidas.

Quienes son las victimas de tratas de personas y para que fines

Es cierto que las mujeres y los hombres son víctimas de trata de personas, pues lo que se busca es la protección y las iniciativas legislativa a ser tomadas específicamente; no hay estimaciones exactas de la cantidad de niños y niñas y adolecente victimas de tata en la actualidad.

Sin embargo una estimación del 50 por ciento de la trata de persona son los niños, niñas y adolecente.

La trata es una acto criminal encubierto bajo un velo secreto, aun no hay una metodología en que logre cuantificar exactamente a víctimas de trata

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTE SON VICTIMAS DE TRATA PARA
SER SOMETIDOS EN:

  • SITUACIONES COMO LA EXPLOTACIÓN LABORAL:

Son engañados para trabajar en minas u otras situaciones peligrosas. Por ejemplo manejar sustancias químicas y pesticidas operando maquinas sumamente peligroso; lo común es que a las victimas las mantienen aislado del país por temor de que estos puedan ser descubierto y denunciados, hay situaciones en que incluso la familia de la víctima recibe pagos por adelantados ; siendo como una deuda a pagar a quien dice que lo está ayudando pues su fin es solo llevarse al menor y dar ese dinero que sabe que jamás podrá ser devuelto por el familiar y a compensación de eso se llevan a su niño con engaño que le darán una mejor vida.

4.2 TRABAJO DOMESTICO:

La OIT(organización internacional del trabajo) estima que la mayoría de los empleados domésticos infantiles son niñas. Donde por engaño son atraídos donde se visto casos que incluso a los padres de estos también lo involucran ya que le arrebatan sus documentos en caso de estar en otro país donde se ven obligado a buscar refugio ,seguridad y comida. Siendo prácticamente esclavos a ser trabajadoras del hogar donde ni si quira le pagan solo se alimentan.

  • EXPLOTACIÓN SEXUAL:

Otras forma de engaño es ofrecer trabajo rápidos donde se gana de manera fácil es la expresión que utilizan siendo en prostíbulo; salones de masajes, club nudistas, o para producir material pornográfico la OIIT. Confirma que más de 1.8 millones de niños, niñas y adolescente son explotados sexualmente, sufriendo violencia psicológica sexual, donde se ven involucrados proxenetas y clientes.

  • Modalidades de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes

  • Actividades sexuales remuneradas:

Es la acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño o niña para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra "contraprestación" brindada por esa misma persona u otra. Las víctimas son iniciadas en este turbio negocio por la fuerza o mediante engaños, privándolas de sus derechos, de su dignidad y de su inocencia.

  • Pornografía infantil:

Toda representación, difundida a través de cualquier medio, de un menor de edad dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales del mismo, con fines primordialmente sexuales y para el placer sexual de un usuario.

  • Turismo sexual:

Es la explotación sexual de menores de edad en su país
de residencia por parte de nacionales o extranjeros que lo visitan en calidad
de viajeros o turistas. Los niños, niñas y adolescentes involucrados
no participan voluntariamente de este ilícito. Muchos son arrastrados
a este tipo de explotación antes de los 10 años de edad. No existe
un único perfil del turista sexual. Ellos pueden reunir diferentes características:
pueden ser nacionales o extranjeros y de diversas condiciones socioeconómicas,
estado civil, sexo o edad. Indistintamente, siempre cuentan con la complicidad
de aquellos explotadores que ofrecen a las víctimas como mercancías.

  • CONCRIPCION MILITAR:

Se estima que se han utilizado niños soldados en conflictos armados. Donde son niños los sometido a estos hechos como mensajeros, cocineros, cuidadores, hasta incluso como esposas que proporcionan servicios sexuales, siendo también combatientes.

Siendo los niños, niñas y adolecente más vulnerables
a ser reclutados cuando viven en una zona de guerra ya que son de situación
económica baja y no tiene familia.

  • MATRIMONIO:

Las niñas son entregados como novias por varias razones cuando la pobreza es aguda, una niña es considerada como una carga económica para su familia, y su matrimonio con un hombre puede ser considerado como una gran estrategia para la supervivencia de la familia. Hay más demanda cuando se ofrecen a niñas vírgenes ya que los hombres mayores escogen a sus esposa por ser virginal, particularmente en zonas donde abunda contagio de sida o VIH .

  • ADOPCIÓN IRREGULAR:

Un incremento en la adopción es que las madres venden a sus bebes o hijos pequeños.

  • DEPORTE:

Ofrecen hacerlos grandes futbolistas y a compensación le dicen a su familia que se lo llevan para un mejor futuro donde le dan un dinero como préstamo el cual saben que quedan endeudaos

  • MENDICIDAD:

Los niños pueden ser reclutados para luego estar mendigando o vendiendo en las calles ; incluso mendigos mutilados por sus captores para despertar la simpatía o pena de los transeúntes para acumular más limosna.

  • VENTA DE ÓRGANOS :

Es un hecho que causa indignación por la situación que algunas veces se llega como consecuencia de la trata de niños y niñas, la venta de órganos de seres humanos.

Hecho que está penado.

Cómo operan los tratantes

Los tratantes seleccionan a sus víctimas.

Una vez identificadas, son captadas mediante falsas promesas, tales como ofertas laborales, mejoría económica u otros beneficios.

Luego, son trasladadas o desplazadas de su entorno habitual (país, ciudad, provincia o comunidad) a otro distinto. El traslado puede darse al interior del país (trata interna), desde una zona rural a la ciudad, por ejemplo. Por otro lado, también puede implicar el cruce legal o ilegal de fronteras (trata internacional).

Las víctimas, una vez captadas y trasladadas, son privadas de su libertad. Los tratantes emplean distintos mecanismos de control para poder continuar sometiendo y explotando a sus víctimas. Uno de ellos es la violencia, la cual puede ser física o psicológica. Esta última suele manifestarse mediante amenazas contra ellas o contra sus familiares.

Otro mecanismo de control utilizado por los tratantes en el caso de trata internacional es la retención de los documentos personales de sus víctimas (documentos de identidad o pasaportes). De esta manera, consiguen retenerlas y anular sus posibilidades de denunciar los hechos por el temor de ser deportadas o sancionadas por permanecer ilegalmente en el país de destino.

Asimismo, otra manera de coartar sus libertades es haciéndoles perder el contacto con sus familiares. Las finalidades más comunes son la explotación laboral y la explotación sexual. La primera consiste en el aprovechamiento del trabajo de las víctimas a quienes no les pagan o les cobran como deuda aquellos gastos atribuidos a su instalación o manutención. Ellas son obligadas a trabajar muchas horas sin descanso y en condiciones deplorables. La segunda finalidad consiste en la utilización de las víctimas en actividades sexuales de todo tipo a cambio de dinero.

Factores que hacen a los niños vulnerables

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata a menudo provienen de familias pobres y carecen de oportunidades económicas. Los que tienen una educación escasa, carecen de habilidades, o tienen pocas oportunidades de encontrar trabajo, son los que están en mayor riesgo.

Estos factores, cuando se combinan con la discriminación racial o étnica, o con la inseguridad causada por el conflicto armado y la guerra civil, crean el ambiente ideal para el éxito de las redes de la trata. A menos que estas causas subyacentes sean afrontadas, las medidas más directas para detener la trata tendrán un éxito limitado. A continuación se describen algunos de los principales ámbitos en las cuales los miembros de los parlamentos pueden actuar.

6.1. POBREZA

La pobreza eleva la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante los tratantes. Una de las maneras más obvias en que la pobreza material conduce a la explotación y al abuso es a través del trabajo infantil. La pobreza frecuentemente obliga a niños, niñas y adolescentes a buscar empleos peligrosos. Quienes intentan "vender niños, niñas y adolescentes como esclavos o para su explotación sexual no buscan a sus presas en suburbios cómodos, los buscan en las villas más pobres o las áreas rurales más miserables, donde la pobreza aguda eleva la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante los abusos".

Debido a las promesas de que encontrarán oportunidades de empleo en el extranjero, las familias que viven en extrema pobreza, pueden enviar lejos a sus hijos a trabajar.

No sólo los niños, niñas y adolescentes pobres son víctimas de la trata. Son más vulnerables, pero la vulnerabilidad se incrementa a través de una confluencia de factores tales como la discriminación de género y la discriminación étnica. Los que están en mayor riesgo son los que están más cerca de donde la trata se practica de manera extendida.

6.2. INIQUIDAD HACIA MUJERES Y NIÑAS

La falta de igualdad legal y social de mujeres y niñas es un caldo de cultivo para la trata. Donde mujeres y niñas son reducidas a meros objetos y son vistas como bienes económicos, se crea un clima en el cual las niñas pueden ser compradas y vendidas. Demasiado a menudo se niega a las niñas la oportunidad de ir a la escuela y, por el contrario, son obligadas a quedarse en casa para realizar las tareas domésticas. Permanecen sin entrenamiento ni educación. Las niñas son frecuentemente abusadas dentro de sus familias, lo cual hace que las redes de trata aparezcan como una falsa vía de escape a la explotación y a la violencia doméstica.

Para muchas personas, emigrar o buscar trabajo fuera de sus comunidades no es sólo una decisión económica, podría ser una búsqueda de libertad personal, mejores condiciones de vida o un medio para sustentar a sus familias.

  • BAJA TASA DE MATRICULACIÓN ESCOLAR

Los niños, niñas y adolescentes que no están en la escuela pueden fácilmente ser presas de los tratantes. La cantidad estimada mundial de niños, niñas y adolescentes que no asisten a la escuela es de 121 millones, siendo la mayoría niñas. La matriculación escolar es un factor crítico en la lucha contra la trata.

Los niños, niñas y adolescentes no educados tienen pocas oportunidades para su futuro y por lo tanto son más vulnerables a creer las promesas de los tratantes de una vida mejor. Además, la mayoría de los mensajes de prevención están dirigidos a niños, niñas y adolescentes que pueden leer, estando los analfabetos, pues, en clara desventaja. La escuela también puede proporcionar un refugio para mantener a los niños, niñas y adolescentes fuera de las calles.

  • NIÑOS DESAMPARADOS

Los niños, niñas y adolescentes que no cuentan con personas que los cuiden son extremadamente vulnerables a la trata y a la explotación. Los padres proporcionan una red de seguridad esencial para su descendencia. Los que no tienen la protección de sus padres, o aquellos que viven en instituciones, son objetivos de los tratantes. De igual forma, los niños, niñas y adolescentes que crecen en instituciones a menudo carecen de vínculos con la comunidad y de oportunidades, por lo cual pueden estar sometidos a mayor riesgo. Evaluaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo han hallado que los niños, niñas y adolescentes huérfanos son mucho más propensos a trabajar en el servicio doméstico, sexo comercial, agricultura comercial o como vendedores callejeros.

Los huérfanos o los niños separados de sus padres debido a la pobreza, conflicto armado, violencia o migración quizá vivan con familiares más lejanos o con una familia transitoria. Sin guía, sin sentido de pertenencia u oportunidades, estarán en una posición de mayor riesgo de ser víctimas de la trata. Combatir el VIH/SIDA podría ser una razón adicional para luchar contra la trata de niños, niñas y adolescentes.

  • DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y MANO DE OBRA BARATA

La trata y la demanda exorbitante de explotación laboral y servicios sexuales están inexorablemente relacionadas. El deseo de incrementar las ganancias demasiado a menudo supera a la ética y produce como resultado la explotación de niños, niñas y adolescentes en fábricas y maquilas.

Ciertas actitudes que subyacen a las prerrogativas que supuestamente tienen los hombres pueden fomentar la noción perversa de que es aceptable que los hombres abusen sexualmente de mujeres y niñas. Estas actitudes son reforzadas cuando se permite que los hombres exploten sexualmente a otras personas sin que tengan que afrontar consecuencias o sanciones.

La trata de niños, niñas y adolescentes cruza las líneas del papel tradicional de las familias extendidas como proveedoras de cuidado y de la integración temprana de los niños, niñas y adolescentes en la fuerza de trabajo. La práctica tradicional de "colocar" a los niños en familias de parientes lejanos o de amigos se ha transformado en un sistema justificado por objetivos económicos.

Víctimas

¿Quiénes son las víctimas de la trata de personas?

Las víctimas pueden ser mujeres y hombres. No obstante, en este trabajo, nos concentramos en los casos de trata que atentan contra los niños, niñas y adolescentes. No hay estimaciones de la cantidad de menores de edad víctimas de este delito en la actualidad pues las estadísticas en el caso práctico es un aproximado. Sin embargo, se conoce que su finalidad es la explotación en sus diferentes modalidades.

¿Quiénes son las víctimas y cuál es la finalidad de la trata?

Niños, niñas y adolescentes son víctimas de trata, así como hombres y mujeres adultas. Ellos son sometidos a diversas situaciones que constituyen explotación.

Legislación y cumplimiento

Se exhorta a los legisladores a fortalecer y complementar las leyes nacionales para crear una legislación capaz de proteger a los niños, niñas y adolescentes de la trata y la explotación.

Esto incluye el fortalecimiento de las leyes penales relacionadas con la trata, así como la creación de leyes y políticas protectoras que aborden directamente la trata, la migración, el trabajo infantil, el abuso infantil y la violencia intrafamiliar.

La sistematización de mecanismos para la revisión legislativa puede ayudar a asegurar una legislación integral y coordinada. Estos esfuerzos incluyen el nombramiento de relatores nacionales, la realización regular de reuniones de grupos multidisciplinarios para evaluar que la información es adecuada y que se cuenta con una legislación apropiada sobre la trata de seres humanos, así como ampliar las leyes existentes en caso de ser necesario. Los vínculos entre los mecanismos nacionales, el cumplimiento regional de las leyes y las instituciones judiciales son esenciales.

"Alentaremos el establecimiento y fortalecimiento de comités, comisiones y grupos parlamentarios para tratar los problemas que enfrentan los niños en nuestros respectivos países, con el propósito de llevar adelante una revisión y evaluación integrales de la legislación relacionada con los niños, niñas y adolescentes y de formular recomendaciones para cambiar y complementar la legislación."

  • FORTALECER LAS LEYES PENALES

  • Definición de niño

Tal y como lo define la Convención sobre los Derechos del Niño, un niño es todo ser humano menor de 18 años de edad, a menos que bajo las leyes aplicables al niño, la mayoría de edad sea obtenida antes.

  • Definición de trata

Una definición clara de trata como la que se halla en el Protocolo de Palermo debe ser incluida en la ley interna. Todos los códigos deben prohibir el transporte ilegal y la venta de niños, niñas y adolescentes en cualquier forma y para cualquier propósito. Estos propósitos prohibidos incluyen, como mínimo, la explotación sexual, el trabajo forzado, la esclavitud, las prácticas semejantes a la esclavitud y la servidumbre. Si los legisladores eligen preparar su propia definición, la extensión de la definición deberá ser por lo menos tan amplia como la definición provista en el Protocolo de Palermo.

  • Definición del crimen de trata

Los legisladores necesitan establecer un delito que tipifique la trata de personas y que abarque todas las formas y todas las víctimas potenciales de trata. Los siguientes puntos deben ser considerados:

– Bajo ninguna condición las leyes deben criminalizar a los niños, niñas y adolescentes. Aquellos que han sido víctimas de la trata o han sido explotados sexualmente deben ser tratados como víctimas, no como delincuentes. La ley necesita incluir disposiciones específicas garantizando que los niños, niñas y adolescentes no sufrirán una sanción penal como resultado de haber sido víctimas de la trata para su explotación en actividades ilegales, como la prostitución. Las víctimas no deben estar sujetas a encarcelamiento, detención u otra sanción.

– No se requiere que haya transporte de personas a través de las fronteras internacionales para que el delito sea caracterizado como trata. Muchos niños son víctimas de trata dentro de sus propios países, especialmente al ser llevados de áreas rurales a zonas urbanas. La demanda en el con texto del turismo a menudo promueve la trata de personas a zonas urbanas y distritos turísticos. La migración estacional en la agricultura promueve el trabajo infantil. Algunas veces los niños, niñas y adolescentes son obtenidos de miembros de su familia extendida o de amigos y terminan como trabajadores domésticos. Tanto la trata interna como la internacional son perniciosas y deben estar sometidas al derecho penal.

  • Sanciones

Todas las actividades relacionadas con la trata, incluyendo el instigar, ayudar, alentar, intentar, u omitir acciones contra una conspiración para cometer trata, son actuaciones que deben acarrear responsabilidad penal. Además, todos los perpetradores que participen en el delito de trata deben ser enjuiciados, incluyendo los empleados, facilitadores, alcahuetes, dueños de prostíbulos, proxenetas, y "clientes". La ley sanciona todas las formas de trata con penas de prisión de 20 años más multa. La pena se convierte en cadena perpetua cuando la víctima es un niño, niña y adolescente, cuando resulte dañado emocional o psicológicamente o si es infectado con VIH/SIDA como resultado de la trata, oficiales fronterizos, policías, emisores de documentos, maestros de escuela, trabajadores en tareas humanitarias, líderes comunales y trabajadores del sector del transporte que estén involucrados o que sean cómplices en la trata no deben estar exentos. Deberán afrontar tanto medidas disciplinarias administrativas como el enjuiciamiento criminal. Las organizaciones involucradas en la trata de personas, como las empresas de entretenimiento, del sector de turismo o las agencias que promuevan adopciones irregulares, deben estar sujetas a responsabilidad penal y civil.

Los delincuentes deben ser enjuiciados bajo todas las leyes penales aplicables, incluyendo aquellas contra la esclavitud, prácticas semejantes a la esclavitud, explotación sexual, adopción irregular, turismo sexual, servidumbre involuntaria, trabajo forzoso u obligatorio, conscripción forzada en el contexto de un conflicto armado, esclavitud por deudas, matrimonio, aborto o embarazo forzoso, tortura, tratamiento cruel, inhumano o degradante, violación y ataque sexual, lesión corporal, secuestro, confinamiento ilegal, explotación laboral, retención de documentos de identidad y corrupción. Se urge a los parlamentarios a llevar a cabo una revisión de las leyes penales existentes para identificar las disposiciones que sean relevantes a la trata de personas. Los parlamentarios necesitan crear sanciones por delitos relacionados con la trata que reflejen la gravedad del crimen. Las sanciones en forma de encarcelamiento, multas, confiscación de bienes, clausura de establecimientos, exclusión de ayudas públicas y beneficios impositivos, libertad vigilada y retirada de licencia, deben llevarse a cabo. Las leyes penales de un Estado deben incluir penas agravadas si la víctima es menor de 18 años, reflejándose esto en las penas mínimas obligatorias apropiadas. Aquellos que explotan y pagan por sexo con niños, niñas o adolescentes deben sufrir sanciones criminales independientemente de ser conscientes o no de la edad del niño.

Deberán ser consideradas circunstancias agravantes la trata llevada a cabo por funcionarios o instituciones públicas, grupos criminales organizados, personas en posición de autoridad sobre los niños, niñas y adolescentes (como los funcionarios escolares, personas a cargo de la protección de los niños, niñas y adolescentes o de los servicios de bienestar público en general), la conspiración para la trata del cónyuge, de miembros de la familia o custodios legales.

  • Aplicación extraterritorial de la ley

La puesta en práctica de las leyes criminales contra los tratantes requiere que los Estados amplíen el alcance de estas leyes incluyendo a los ciudadanos que cometan delitos fuera de su territorio. Para facilitar la aplicación de la ley contra los tratantes, los legisladores deben convertir la trata en un delito susceptible de extradición, ratificar tratados de extradición bilaterales y multilaterales que incluyan la trata como un crimen sujeto a extradición y explícitamente ampliar la jurisdicción de sus Estados a los ciudadanos que cometan delitos relacionados con la trata de personas en el extranjero.

En esta línea, el turismo sexual infantil debe ser caracterizado como un delito penal y los legisladores deben hacer que la jurisdicción se amplíe a los ciudadanos que explotan sexualmente a niños, niñas y adolescentes en el extranjero. Además, los Estados deben enjuiciar no sólo a quienes participan en la explotación sexual realizada en el extranjero, sino también a las personas que promueven u organizan el turismo sexual u otras actividades que promuevan o impliquen el sexo con niños, niñas y adolescentes.

  • MEJORAR LA APLICACIÓN DE LA LEY

Establecer una "unidad especial contra la trata de personas" compuesta por agentes encargados de la aplicación de la ley como policías, fiscales, patrullas fronterizas, funcionarios de migración y jueces es un recurso inestimable para coordinar las operaciones de aplicación de la ley relacionadas con la trata. Tales unidades deben incluir funcionarias mujeres a cargo de la aplicación de la ley, así como trabajadoras sociales y defensores de la niñez. Los miembros requieren el entrenamiento adecuado para identificar a las víctimas de la trata, para conocer los derechos y las necesidades específicas de las víctimas y estar familiarizadas con los procesos de referencia a organizaciones y agencias que puedan proporcionar los servicios apropiados. Es también esencial que los Estados desarrollen estándares y sanciones que se apliquen a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley que estén implicadas en la corrupción. Como mínimo, es necesario que haya revisiones e investigaciones externas de funcionarios responsables por el cumplimiento de la ley y de instituciones bajo sospecha de estar involucradas en actividades criminales.

  • LEYES RELACIONADAS

Las leyes migratorias y laborales también pueden tener un efecto directo sobre la trata de niños, niñas y adolescentes. Es importante revisar los marcos legislativos para asegurar que las políticas laborales y migratorias son formuladas con miras a la protección de los niños.

  • Políticas migratorias

Hay medidas relacionados con las políticas migratorias que los parlamentarios pueden tomar para desalentar la trata. Por ejemplo, los parlamentarios pueden crear una oficina nacional para coordinar la asistencia a individuos y familias que quieran emigrar. Esta oficina puede proporcionar información, incluyendo el uso de líneas telefónicas informativas, las oportunidades y requisitos para la migración legal y la obtención de empleo, las posibilidades de generar ingresos en los países de destino y los riesgos asociados con la búsqueda de empleo en el extranjero. Es de vital importancia ofrecer información en puertos, aeropuertos, estaciones y puestos de control migratorio, en los idiomas de los países que constituyen la mayor fuente de inmigración.

Los niños, niñas y adolescentes refugiados no acompañados o solicitantes de asilo que no tienen documentos de identidad son especialmente vulnerables a los tratantes o pueden buscar cruzar las fronteras internacionales de forma ilegal por su propia cuenta. Estos niños, niñas y adolescentes a menudo intentan alcanzar a familiares que ya pueden estar en el país, o pueden estar buscando trabajo o refugio. Los esfuerzos recientes por parte de muchos países por robustecer la seguridad nacional han aumentado el riesgo de los niños, niñas y adolescentes en los pasos fronterizos. Aquellos que no tienen un documento que pruebe su edad o identidad pueden ser detenidos por tiempo indefinido.

En todas estas situaciones, los niños, niñas y adolescentes deben recibir asesoramiento legal y protección, así como ayuda para encontrar a sus familias o, si eso no es posible, encontrar un sustento apropiado. En todo momento el interés superior del niño debe ser la guía de acción, para que la seguridad y el bienestar del niño no sean comprometidos.

  • Leyes laborales

Las leyes laborales son relevantes porque los tratantes a menudo engañan a sus víctimas con promesas falsas de empleo. Las leyes laborales firmes tienen el potencial de desalentar la trata para el trabajo infantil. Por ejemplo, los parlamentarios pueden prevenir la trata destinada al trabajo infantil aplicando estrictamente el salario mínimo para los adultos, medida que disuadirá a los tratantes de convertir en víctimas a los niños, niñas y adolescentes.

  • Leyes de Adopción

La trata para adopciones puede ser incluida en la legislación general contra la trata. Es importante que las leyes de adopción sean fortalecidas para eliminar los vacíos legales que facilitan la trata de niños, niñas y adolescentes para la adopción.

  • Leyes para la protección y asistencia

Las leyes que disponen la protección y la asistencia a las víctimas son esenciales para completar un marco legislativo sobre la trata. Las leyes que criminalizan la trata son insuficientes si no hay medidas claras para proporcionar asistencia a las víctimas.

Marco legal sobre la trata

El Perú ha ratificado convenciones y protocolos para prevenir delitos que vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes y brindarles un entorno de protección. Para que esto se cumpla, no solo basta la firma o ratificación de los instrumentos internacionales, sino además es necesario el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas. En consecuencia, deben existir los recursos adecuados para poner en práctica iniciativas que propicien la prevención de la trata de menores de edad, la persecución del delito y la protección y asistencia a las víctimas.

A continuación, se presentan los instrumentos internacionales que han sido ratificados por el Estado peruano.

9.1. NORMATIVA INTERNACIONAL

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

Es un instrumento internacional del Sistema de Naciones Unidas. Para los efectos de la Convención, se entiende por niño/a a todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El Artículo 34 ° y 35 ° instruyen a los gobiernos a tomar todas las medidas necesarias para protegerlos de cualquier forma de explotación o abuso sexual y para prevenir el rapto, la venta o la trata, independientemente de la forma en la que se presente o del fin que persiga.

Protocolo Opcional a la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil (2000)

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó este Protocolo en el año 2000 y entró en vigor el 18 de enero de 2002. La relevancia de este instrumento internacional reside en la tipificación de delitos tales como la venta de niños, niñas y adolescentes para ser explotados sexualmente, el trabajo infantil o la adopción. Además, aborda los aspectos de prevención, prohibición y asistencia a las víctimas.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo)

El Protocolo de Palermo proporciona la primera definición de trata en el derecho internacional. Establece la penalización, asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas; el régimen que debe aplicárseles en el Estado receptor; el proceso de repatriación de las víctimas; así como las medidas de prevención y cooperación entre Estados a favor de ellas.

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores

Define como tráfico internacional de menores a la sustracción, el traslado o retención o la tentativa de substracción, traslado o retención de menores de edad con propósitos o medios ilícitos (Art.2). El Congreso aprobó esta convención mediante Resolución Legislativa 28152 y fue ratificada por el Gobierno peruano mediante Decreto Supremo N° 020 – 2004 – RE . Así, el Estado peruano se ha comprometido a proteger de manera integral y efectiva al menor de edad mediante la creación de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos.

Convención N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de la Peores Formas del Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (1999)

Las "peores formas de trabajo infantil" están definidas en el Art. 3 como todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la venta y el tráfico de niños, niñas y adolescentes; su reclutamiento obligatorio para la prostitución; la producción de pornografía infantil; actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; y el trabajo que por su naturaleza dañe su salud, seguridad o moral.

9.2. NORMATIVA NACIONAL

La Constitución Política del Perú

La Constitución de 1993 establece que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Señala, además, que serán la comunidad y el Estado los encargados de proteger especialmente al niño/a, al adolescente y a la madre en situación de abandono. Prohíbe expresamente la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Código de los Niños y Adolescentes

El nuevo Código de los Niños y Adolescentes incorpora a nuestro ordenamiento jurídico nacional los fundamentos de la doctrina de la protección integral, reconocida en la Convención de los Derechos del Niño.

Este instrumento normativo considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años. Señala que el niño/a y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños/as y adolescentes.

Cabe señalar que el artículo 18 del Código establece
la protección a ser brindada por los Directores de los centros educativos
mediante la denuncia a las autoridades competentes en los casos de vulneración
o violación de los derechos del niño, niña y adolescente.

Código Penal

El 08 de junio del 2004 se promulgó la Ley Nº 28251 que introduce modificaciones y nuevas figuras al Código Penal en lo referente a abuso y explotación sexual infantil. Se modificó la explotación social económica y se introdujo la figura de tráfico agravado de menores de edad. Este nuevo marco legal contribuirá a la protección de la infancia y adolescencia contra el abuso y la explotación sexual, siempre y cuando se pueda identificar, detener y sancionar ejemplarmente a los responsables.

Asimismo, en enero de 2007 se emitió la Ley Nº 28950, Ley contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Esta norma recoge los lineamientos del Protocolo de Palermo, tipificando a la trata como un delito que no solo transgrede la libertad personal, sino también los derechos humanos de las víctimas. En tal sentido, se rige por principios tales como la primacía de los derechos humanos, la protección integral a la víctima, la reserva, confidencialidad y el derecho a la privacidad de las víctimas, los peritos, los testigos y los colaboradores; y el Interés superior del niño.

Además, menciona que la trata inicia con la captación o reclutamiento de una persona con la finalidad de explotarla. La explotación podrá tener un fin sexual, laboral o estar destinada al tráfico de órganos, entre otros fines.

En coherencia con el Protocolo de Palermo, esta ley estipula que cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes no es necesario que se constituyan los medios o coacción para considerar este acto como trata de personas.

Nuestro ordenamiento sanciona con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años a quienes cometan este delito. No obstante, en sus formas agravadas, puede variar entre doce y veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación, e incluso puede ser mayor de 25 años.

A continuación, los cuadros muestran en forma resumida las principales figuras que contienen el Código Penal relativas a la trata de personas. Se señala para cada caso tipificado, el "delito", la "definición" y "las penas y sanciones" correspondientes.

0Existen en nuestro ordenamiento jurídico otros dispositivos legales que contemplan aspectos relacionados con la trata de personas y la lucha para su erradicación. En algunos casos se trata de legislación específica mientras que en otros casos son normals que desarrollan aspectos relacionados a la trata de personas.

Además del plan nacional relacionado con la trata de personas que tienen otros alcances nacionales en los que se abordan temas relacionados con la trata de personas. En el cuadro siguiente se muestran temas vigentes.

Monografias.com

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(Agosto-2015).

Cómo opera la trata de niños, niñas y adolescentes

¿CÓMO OPERA LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

Niños, niñas y adolescentes son víctimas de trata para ser sometidos a diversas situaciones que constituyen explotación. Ellos son separados de sus familias, de sus comunidades y de sus costumbres y quedan expuestos a los abusos y al libre albedrío de los tratantes. Aquellos que logran sobrevivir a este flagelo aún deben sobrellevar traumas que los acompañarán toda su vida.

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