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Análisis de La Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela



  1. Análisis de La Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos

Como inicio del presente análisis, se cita el siguiente artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se hace referencia a la explotación de los hidrocarburos:

"Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público."

La extracción de los hidrocarburos no gaseosos, se encuentra regida por esta Ley, la cual establece los puntos donde la República venezolana tiene el poder de los yacimientos petrolíferos en la plataforma continental y el mar territorial, pertenecientes al dominio público, es decir, imprescriptibles e inalienables, esta se encarga de regular todo el proceso de transformación de los hidrocarburos dentro del país, así como de generar la política necesaria para el cuidado del medio ambiente, estableciendo los límites, el derecho de ejercicio y las obligaciones correspondientes a la empresa extractora de hidrocarburos.

En el lecho marino, perteneciente a la Nación, cualquier yacimiento de petróleo que se encuentre, será explotado de acuerdo a lo decretado en la presente Ley, esta extracción se hará moderadamente, para evitar accidentes que perjudiquen la vida animal y la vida humana, contemplado en esta ley, los riesgos corren por parte de la empresa explotadora, aunque el Estado no exija un saneamiento total del área, se hace enfoque en las actividades para la no contaminación de las áreas verdes aledañas, teniendo como principio la protección de los venezolanos a un país libre de contaminación.

El Ministerio de Energía y Petróleo (MEP), es el único ente del estado capacitado para fijar los precios y las finanzas de los hidrocarburos junto con sus derivados, con la posibilidad de aplicar las fiscalizaciones necesarias que causan los impuestos, así como de revisar su contabilidad. Esta entidad, maneja todo los inmuebles y muebles inherentes a las actividades de destilación, purificación y transformación de hidrocarburos. Las refinerías deben cumplir con requisitos de emplear nuevas tecnologías y adherirse a un Plan Nacional para su instalación, teniendo en su poder, la licencia otorgada por el mismo ente, que podrá ser revocada al no llevar a cabo las legalizaciones correspondidas por el MEP.

En la Faja Petrolífera del Orinoco, se localizan las empresas extractoras de las reservas petroleras, un grupo de ellas son extranjeras, que al optar por explotar crudo venezolano, debieron emplear medios necesarios para la extracción y otros que permitieran la inclusión de los criollos en las mismas, para lograr alcanzar el desempeño esperado, además de estar dispuestas a brindar el uso de sus instalaciones a otras almacenadoras cuando estas lo soliciten y estén capacitadas para otorgarlo.

El Ejecutivo Nacional se encarga de entregar las extensiones de tierras a las empresas correspondientes limitadas por 100km2, mediante decretos, que transfieren el derecho al ejercicio, a las operadoras para su inicio de actividades. Estas refinerías adquieren la posibilidad de ayudar en el mantenimiento de institutos o universidades donde estudien sus trabajadores, como beneficio para el país, así como para ella misma, de formar mejores profesionales en los campos requeridos.

Cabe destacar que los trabajadores de las empresas petroleras, gozan de estabilidad laboral, puesto fijo, excepto los miembros de las Juntas Directivas, a nivel de las contrataciones, igual se verán beneficiados por la legislación laboral. Se resalta que aquellos trabajadores que incumplan con lo establecido en la Ley, serán despedidos.

Con respecto a las empresas mixtas, estas permanecen bajo el poder de la Asamblea Nacional para su formación, el cual se rige por la presente Ley de Hidrocarburos, que las mantendrá sujetas a los términos y condiciones, presentes en el acuerdo que dicte la Asamblea Nacional, dicho acuerdo será emitido con anterioridad por el Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Energía y Petróleo, que al ser aprobado pasará a la constitución de la empresa mixta.

Estas condiciones son indispensables para la aceptación del acuerdo, definen que la máxima duración es de 25 años, que deben estar bien establecidas las coordenadas correspondientes donde se realizarán las actividades correspondientes y que al extinguirse los derechos otorgados, los bienes inmuebles le serán entregados al Estado, sin indemnización alguna y sin que se presente a nivel extranjero una demanda.

El Estado no obliga al saneamiento, las empresas correrán con su propio riesgo al iniciar sus actividades. Al otorgarse las servidumbres, estas pueden instaurarse sobre terrenos de particulares, lo que generará contratos que serán aprovechados en conjunto con los propietarios, si estos se niegan, la persona autorizada tiene el derecho de dirigirse a una instancia mayor de la localidad, para que este autorice el comienzo de las actividades; pero en el caso de los terrenos baldíos, la persona autorizada de la servidumbre debe constituir el contrato con el Ejecutivo Nacional, si estas han sido mejoradas por un particular, el pago de la indemnización corresponderá a la parte del beneficiario de la servidumbre.

Al existir un yacimiento de hidrocarburos, sobre el cual varias empresas explotadoras realicen sus actividades, se deberá asentar un contrato entre las partes y el Ejecutivo Nacional, para solventar problemas futuros, pero si esta reserva limita con otros países, el Ejecutivo Nacional deberá erigir un acuerdo con los países que linden con la veta, si el convenio no surge, la nación tomará las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de explotación.

Del total de los yacimientos explotados, el Estado tiene una participación de 30% como regalía, dicha acción será en especie o dinero, si el Ejecutivo Nacional opta por la especie, dispondrá del transporte y almacenamiento por parte de la empresa, por lo que el Ejecutivo Nacional pagará por los servicios ofrecidos. Si escoge el dinero, el explotador está sujeto a pagar lo concerniente a los hidrocarburos extraídos.

Estas empresas extractoras de hidrocarburos, están obligadas según el acuerdo establecido con el Ejecutivo Nacional, a pagar impuestos, divididos en: impuesto superficial, por cada km2, que aumentará anualmente 2% por 5 años y en los siguientes será de un 5%; el impuesto de consumo propio, es un 10% por cada m3 de hidrocarburos derivados consumidos en la producción de los mismos; el impuesto de consumo general, por cada litro del producto vendido dentro del territorio, entre un 30% y 50% de lo pagado por los usuarios, es destinado al Fisco Nacional; el impuesto de extracción, se refiere que el tercio (1/3) de todos los hidrocarburos líquidos extraídos, será pagado mensualmente, dentro de los parámetros establecidos por el Ejecutivo Nacional y por último, el impuesto de registro de exportación, el 0,1% de todos los hidrocarburos exportados, de acuerdo con el precio que se le vendió al comprador.

Si una empresa extractora extranjera infringe la presente Ley, la misma le impondrá una multa entre cincuenta y cincuenta mil unidades tributarias, o la suspensión de las actividades por seis meses, si la transgresión es mucho más grave, se aplicarán las dos sanciones que por medio del órgano regular Ministerio de Energía y Petróleo, el Ejecutivo Nacional impondrá. Pero si es una empresa del Estado, se abrirá la investigación correspondiente, para determinar la responsabilidad de la Junta Directiva o del trabajador que incumplió la Ley para sancionarlo y cuyos resultados se le entregarán dentro del plazo establecido de 45 días al Ministerio de Energía y Petróleo, para que genere el castigo correspondiente.

Análisis de La Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos

Los yacimientos que se encuentren bajo el territorio de la República y en sus fronteras marítimas son imprescriptibles e inalienables, según el artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 de la presente Ley.

Los productos derivados del gas del petróleo y del petróleo o fósiles, son regidos por esta Ley, la producción, el transporte, el almacenamiento, su distribución a nivel nacional e internacional, corresponde en efecto al Estado o en el caso de personas privadas sin la intervención del Estado, que igualitariamente estarán subordinados a la Ley, pero solo las actividades de transporte y distribución de los hidrocarburos gaseosos destinados al colectivo, se entienden como un servicio público.

Las actividades concernientes a la extracción de estos hidrocarburos, están dirigidas al fortalecimiento y desarrollo de la industria en el país, así como del crecimiento nacional, para llegar al lugar más recóndito donde se encuentre el pueblo venezolano, ya que muchos de estos productos son necesarios para la agricultura, y cosecha de los alimentos que se consumen en las ciudades, a medida que la tecnología ha ido avanzando, los derivados del petróleo y el petróleo son utilizados en los laboratorios para crear químicos que ayudan al crecimiento de la planta, como por ejemplo la urea, que se aplica al suelo y provee nitrógeno a la planta, que la ayuda en su crecimiento.

El Ejecutivo Nacional como vocero del Ministerio de Energías y Minas, ejercerá y dictará las medidas necesarias para planificar, inspeccionar o fiscalizar, las condiciones o fines previstos en las leyes relacionadas con este tema, así como también de la creación de las medidas que legislan la participación del capital nacional en las actividades referidas. En el caso de los transportistas, almacenadores y distribuidores, se establece que la función es continua, para garantizar la eficiencia, calidad y seguridad, requeridas para no colapsar al mercado ya golpeado por la crisis mundial económica.

Dentro de este gran mercado, una sola persona no puede desempeñar el cargo en la misma materia, en más de una de las actividades referentes a la extracción de los hidrocarburos gaseosos, salvo por la excepción en que el proyecto así lo exija, por lo cual en este caso el Ministerio de Energía y Minas, autorizará a dicha persona para ejercer ambos cargos, con la obligación de llevar las contabilidades de cada una por aparte, debido a que no tienen correlación alguna.

Al calcularse los precios del consumo final, el Ministerio de Energía y Minas, de la Producción y el Comercio, en conjunto, estiman los gastos generados por las empresas en su producción total. Cuando se presenta el caso donde una empresa necesita los servicios u ocupar las instalaciones de otra empresa, esa empresa a la cual se le está haciendo el requerimiento deberá prestarlo sin novedad alguna, mientras tenga la capacidad y sus instalaciones estén ambientadas para tal exigencia, en este caso se toma en cuenta los gastos generados por dicha empresa que cedió sus servicios, de lo cual el Estado se encargará de remunerarlo para que la población venezolana no se vea de ninguna marea, abatida por el precio alto del producto.

Las personas encargadas de las empresas extractoras de petróleo deben cumplir con la protección del medio ambiente, para tener un mejor aprovechamiento del recurso, así como la sensatez al momento de extraerlo. Estos individuos tienen el derecho de solicitar una servidumbre, una ocupación temporal o la expropiación del bien, cuando se requiera. Esta servidumbre al componerse sobre el terreno de un particular, será gozada entre las personas autorizadas y el propietario, si la acción no permite el resultado esperado, es decir, no se llegó a un acuerdo, los sujetos autorizados se deberán dirigir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, para que éste le dé el visto bueno para el inicio de las actividades; pero al constituirse sobre un terreno baldío, el favorecido de la servidumbre, pagará lo establecido por el Ejecutivo Nacional, salvo si queda exonerado por orden del mismo, si el terreno ha tenido alguna mejora por un particular, el pago de su inversión corresponderá al beneficiado de la servidumbre.

Al momento en que varias empresas ejercen sus actividades específicas, sobre el mismo yacimiento de hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas constituirá un contrato entre las partes para salvaguardar los intereses de los afectados, si no se llega al convenio esperado, el ente gubernamental dictará las normas de explotación bajo la cual se regirán dichas empresas. Si el yacimiento de hidrocarburos, llega a limitar con otro país, el Ministerio de Energía y Minas tomará las medidas respectivas para la creación de dicho acuerdo, si este no se da, el MEM revocará el derecho de explotación como protección a la nación.

El Ejecutivo Nacional es el órgano encargado por el Ministerio de Energía y Minas de ratificar los límites geográficos donde se asentara la empresa explotadora. En el caso donde personas privadas o extranjeras quieran iniciar la explotación de las reservas, sin que el Estado contribuya, deberán obtener la licencia que el MEM otorga para dicha actividad, cuyas condiciones son: 35 años máximo de duración, 5 años máximo para la exploración de la zona, se indicara el lugar preciso del espacio geográfico; insertada dentro de lo que abarca el marco de la licencia, se establece que los bienes muebles e inmuebles, deben estar en buen estado para cuando se cumpla el plazo del contrato, sean entregados al Estado sin indemnización alguna o gravámenes. Las licencias serán revocables en caso de que se le traspasase o se realizare su cesión, sin la previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.

El Estado, los entes de su propiedad, las personas privadas y las personas extranjeras, pueden realizar las actividades de industrialización de los yacimientos de hidrocarburos gaseosos, para ello el Ejecutivo Nacional, dictará el reglamento, donde estará señalado, la construcción de la empresa en las zonas donde se le facilite el suministro de las reservas donde garanticen el suministro de la materia prima además de permitir la creación de empresas eficientes y competitivas, así como de estimular la participación de financistas en la industrialización, para fomentar los insumos que producen.

Todos los insumos que permitan el fortalecimiento y enriquecimiento del mercado venezolano, el Ejecutivo Nacional les dará prioridad, debido a que son productos necesarios en la vida cotidiana de la población. Debido a esto el Ejecutivo Nacional, tiene un 20% de acción mayoritaria en cada uno de los totales extraídos de hidrocarburos gaseosos, para esto se concibe dos opciones de cobrar, la primera es la de especie, donde la empresa debe garantizarle el transporte y almacenamiento, hasta donde el ente le indique, procediendo a pagarle por sus servicios; y el segundo es el dinero, el explotador debe pagar el precio de los hidrocarburos gaseosos correspondientes.

En tal sentido, las empresas deben conciliar el pago de los hidrocarburos que se utilicen para todo el proceso de transformación, producción y distribución, sin intervención del Estado.

Los hidrocarburos gaseosos están adheridos al único Ente Nacional del Gas creado para cuidar, proteger y promover el desarrollo del sector, el cual se encuentra registrado en el Ministerio de Energía y Minas, al Ente le será atribuido: la promoción y supervisión de las actividades correspondientes al proceso de extracción y distribución, el velar por el libre acceso a los sistemas de transporte para garantizar un menor costo, asesorar a las industrias de gas sobre la correcta manera de calcular sus tarifas, entre otros, establecidos en la presente Ley.

El Ente Nacional del Gas, le facilitará los expedientes de los infractores al Ministerio de Energía y Minas, el mismo estará bajo el directorio de cinco miembros designados por el MEM, consulta que se realizará previamente al Presidente de la República, estableciendo a uno de los miembros como el Presidente, otro como Vicepresidente y los demás como Directores, que ejercerán sus cargos por 3 años ya que se renuevan sucesivamente, y en el caso que se llegue a presentar parentesco de sangre pues no podrán ser propietarios de alguna actividad establecida en esta Ley.

El Ejecutivo Nacional tiene la facultad de crear entes convenientes para sus intereses, en la creación de empresas mixtas se necesita de la aprobación de la Asamblea de Accionistas de la casa matriz, para modificar el objeto de empresas filiales, y las empresas estatales estarán regidas por la presente Ley, los trabajadores de las mismas no son considerados empleados públicos; el ente podrá transferir a las empresas estatales los derechos que se requieran para el ejercicio de las actividades referidas en la presente Ley.

Cuando se incumple alguna de las condiciones por las cuales se otorgaron las licencias o permisos establecidos en esta Ley, se sancionará entre cien y diez mil unidades tributarias o suspenderá las actividades por seis meses, sanción impuesta por el Ejecutivo Nacional por medio del órgano del Ministerio de Energía y Minas. En el caso donde la sanción recaiga sobre empresas estadales se abrirán las investigaciones correspondientes, para determinar las responsabilidades de la persona o Junta Directiva que haya incidido en ese acto ilícito.

Los contratos, las servidumbres y convenios celebrados antes de la promulgación de esta Ley, seguirán vigentes al momento de ser publicada.

Mientras no entre en función el Ente Nacional de Gas, el Ministerio de Energía y Minas, se encargará de las atribuciones y funciones que le correspondan, según esta Ley.

 

 

Autor:

Julia M. Palma C.

ESTUDIANTE DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

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