Contaminación Electromagnética
“ La presencia en el ambiente de una amplia gama de campos electromagnéticos de origen artificial, de intensidad no ionizante, en concentración, niveles o permanencia susceptibles de constituir riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental”.
Definición de contaminación electromagnética siguiendo la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente:
Principales Fuentes de Contaminación Electromagnética
Líneas de transmisión eléctrica
Radares
Antenas de transmisión de:
radio
televisión
telefonía móvil
Artefactos eléctricos
Teléfonos móviles
Equipos médicos
Efectos biológicos de los campos electromagnéticos (CEM)
Efectos biológicos probados:
propiedades térmicas y de inducción de corrientes eléctricas.
Efectos biológicos controvertidos:
ciertos tipos de cáncer, alteraciones sistema nervioso central y leucemia infantil.
Criterios de la ICNIRP.
Efectos biológicos adversos “bien establecidos” sirven de base a los estándares de exposición
Proyecto Internacional CEM de la OMS.
Evaluación sanitaria de los CEM-Resultados 2005
Resultados preliminares: campos magnéticos de frecuencia extremadamente baja (ELF) –Posible carcinógeno humano- (Octubre 2001)
Controversia científica
Efectos biológicos de los campos electromagnéticos (CEM)
Realidad Nacional
Exposición ocupacional: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo reconoce las radiaciones no-ionizantes como fuente de contaminación, estableciendo valores límites de exposición. DS 594/2000 Salud, Título IV “Contaminación Ambiental”, Párrafo III “Agentes Físicos”.
Exposición del público en general: No existe en el ordenamiento jurídico nacional una norma que regule la contaminación electromagnética, excepto la Resolución exenta n°505 de mayo de 2000 de la SUBTEL, “que fija norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas” en base al art. 7 de la Ley General de Telecomunicaciones
Realidad Nacional
Normas técnicas de seguridad de las líneas de transmisión eléctrica.
Sometimiento al SEIA de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. (Art. 10 letra b LGBMA y Art. 3, a.4, letra b del Reglamento del SEIA)
Existen normas jurídicas en virtud de las cuales la autoridad puede regular el tema:
Art. 19 nº8 CPE
Art. 2 LGBMA
Procedimiento de Dictación de Normas de calidad ambiental y de emisión
Persiste el vacío legal en la materia desde la necesidad de asegurar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Tabla ComparativaPara el rango de frecuencias de telefonía móvil (800-1900 MHz – exposición no controlada o del público en general) Unidad: uW/cm2
(Gp:) 10
(Gp:) Italia
(Gp:) 4 a 10
(Gp:) 200
(Gp:) 1000
(Gp:) 570 a 1000
(Gp:) 400 a 900
(Gp:) ONIR Suiza
(Gp:) ACA Australia
(Gp:) NRBP UK
(Gp:) FCC
EEUU
(Gp:) ICNIRP
ALARA: “as low as reasonable achievable”:
Minimizar los riesgos conocidos hasta lograr un riesgo aceptable. Ej: radiación ionizante.
Evitar Prudente: “tomar medidas sencillas, fácilmente factibles y de bajo costo, aún en ausencia de riesgo demostrable” Ej: Recomendaciones de la OMS. Suecia, Nueva Zelanda, algunos estados en EEUU.
PRINCIPIO PRECAUTORIO: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Ppio 15 Declaración Río 92.
Políticas Precautorias en materia de regulación de CEM
Principio Precautorio
No está consagrado en sus normas y políticas.
Incorporación progresiva a nuestro ordenamiento jurídico a través de los instrumentos internacionales ratificados (Convenio de Cambio Climático, Convenio de Biodiversidad, entre otras)
Declaración de Río de 1992
Principio de Acceso a la Información ambiental
Consagración internacional
Principio 10 de la Declaración de Río
Consagración en el derecho nacional
Ley de Probidad Administrativa art 1 N°7
L.B.G.M.A
Aplicación a materia de CEM
Recomendaciones para la Regulación de la Contaminación Electromagnética
Uso de los instrumentos de gestión contemplados en nuestra L.B.G.M.A para el caso de contaminantes no normados:
norma de calidad y de emisión
Ingreso al Programa Priorizado
de Planes y Normas
VENTAJAS:
Asegura acceso a la información ambiental
Mecanismo participativo
Gradualidad
Flexibilidad
Alcance
Enfoque
Protección de la salud humana
Fuentes fijas de CEM
Principio Precautorio
Reducir la exposición a niveles técnica y operacionalmente posibles y económicamente aceptables
Recomendaciones para la Regulación de la Contaminación Electromagnética
La adopción del principio precautorio debería considerar los siguientes aspectos:
Adopción de los valores límites de la ICNIRP
Adopción de medidas precautorias para la limitación de emisiones de CEM en lugares de uso sensible.
Zonas de exclusión
Control y revisión de fuentes
Revisión periódica de valores límites
Fomento de la investigación científica
Recomendaciones para la Regulación de la Contaminación Electromagnética
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