La desviación de poder, en fraude al derecho humano a la participación ciudadana, en Venezuela
LA DESVIACIÓN DE PODER, EN FRAUDE AL DERECHO HUMANO
A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN VENEZUELA
1
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES. PROBLEMA. OBJETO. OBJETIVO. JUSTIFICA-
CIÓN.II.DESARROLLO.EL ROL DE LOSDERECHOSHUMANOSDENTRODE LACONSTITUCIÓN
DE 1999. VALORES Y PRINCIPIOS, Y FINES Y COMETIDOS DEL ESTADO. LA ACCIÓN DEL
ESTADO, EN LA PRETENDIDA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
LA DESVIACIÓN DE PODER EN FRAUDE A LACONSTITUCIÓN.III.CONCLUSIÓN.IV.BIBLIO-
GRAFÍA.
I.
Introducción
1.
Antecedentes
2
desdelaópticadesuspropulsoresenelsenodelaAsambleaNacionalCons-
tituyente, representaría un nuevo paradigma en la gobernabilidad del país,
1.
Abogado “magna cum laude”, 1983, y Especialista Derecho Administrativo, Universidad
CentraldeVenezuela(U.C.V.);DESSDerechoAmbientalyDEADerechoPúblico,Université
RobertSchuman,Francia;EspecialistaJusticiaConstitucional,DerechosHumanosyGaran-
tíasConstitucionales,UniversidaddeCastilla-LaMancha,España.ProfesorAgregadoDere-
choConstitucionalyContenciosoTributario,U.C.V.;ProfesorSistemadeDerechosyGaran-
tías Constitucionales, Universidad CatólicaAndrés Bello (U.C.A.B.).
2.
GacetaOficialExtraordinariaNº5.453del24demarzode2000(habiendosidoreimpresapor
error material la Constitución).
quedeesamanerahabríapasadodeserunademocraciarepresentativaauna
3 4
Lo anterior para nada quería decir que se abandonaba totalmente y de
5
podíaserdeotraforma,semantuvieronlasestructurasdelpoderpúblicode
3.
ExposicióndeMotivosdelaConstitución:“…paratransformarelEstadoycrearunnuevoorde-
namiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa…
Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los
medios de participación política y social para conformar el Estado democrático… la participación no
queda limitada a los procesos electorales, ya que se reconoce la necesidad de la intervención del pueblo
en los procesos de formación, formulación y ejecución de las políticas públicas…”.
PreámbulodelaConstitución:“…conelfinsupremoderefundarlaRepúblicaparaestableceruna
sociedad democrática, participativa y protagónica…”.
4.
ExposicióndeMotivosdelaConstitución:“…unacomunicaciónfluidaentregobernantesypue-
blo,implicamodificarlaorientacióndelasrelacionesentreelEstadoylasociedad,paradevolverleaesta
última su legítimo protagonismo… el ciudadano, sujeto protagónico de este modelo de democracia
participativa…expresióndelsaltocualitativoquesuponeeltránsitodelademocraciarepresentativaa
unademocraciaparticipativayprotagónica…novedososmediosquelegarantizanalpueblolapartici-
paciónyprotagonismoenelejerciciodesusoberanía…Elprotagonismodelpuebloenlaconducciónde
su destino debe quedar explícitamente consagrado… el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo,
lejos de afectar el proceso de refundación de la República y de lograr el objetivo de la profundización
democrática, se convierte en herramienta indispensable del protagonismo popular…”.
5.
TómeseencuentaqueinclusoconposterioridadalaConstituciónde1999,concretamenteel
11deseptiembrede2001,conocasióndelvigésimooctavoperíodoextraordinariadesesiones
delaAsambleaGeneraldelaOrganizacióndeEstadosAmericanos(O.E.A.),enLima,Perú,
larepresentacióndeVenezuela,almásaltonivel,suscribiólaCartaDemocráticaInterameri-
cana,encuyosartículos2y3sedisponeque:“Elejercicioefectivodelademocraciarepresenta-
tiva es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con
la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme
al respectivo orden constitucional”, y “Son elementos esenciales de la democracia representativa,
entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su
ejercicioconsujeciónalestadodederecho;lacelebracióndeeleccionesperiódicas,libres,justasybasadas
en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Disponible en: http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm. Acceso el 17 de
enero de 2016.
Lo anterior, en sintonía con la Carta de la Organización de EstadosAmericanos (O.E.A.), de
1948,encuyoartículo2,literalb,seestableceque:“LaOrganizacióndelosEstadosAmericanos,
para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la
CartadelasNacionesUnidas,establecelossiguientespropósitosesenciales:…b)Promoveryconsoli-
dar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención…”.
Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion
_de_los_Estados_Americanos.htm.Acceso el 17 de enero de 2016.
naturaleza típicamente representativa, es decir, de legitimación electiva po-
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7
8
9
10 11
enlosPoderesLegislativosyEjecutivosaniveldelosMunicipios,sinolvidar
a los funcionarios de legitimación electiva popular indirecta, por votación
mayoritariadelosDiputadosalaAsambleaNacional,comolosonlosMagis-
12
13 14
15 16
6.
Artículo186delaConstitución:“LaAsambleaNacionalestaráintegradapordiputadosydiputadas
elegidosoelegidasencadaentidadfederalporvotaciónuniversal,directa,personalizadaysecretacon
representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población
total del país”.
7.
Funcionario al cual, comparativamente con la Constitución de 1961, se le aumentaron sus
atribuciones, en un marcado recrudecimiento del sistema presidencialista.
Artículo228delaConstitución:“LaeleccióndelPresidenteoPresidentadelaRepúblicaseharápor
votaciónuniversal,directaysecreta,enconformidadconlaley.Seproclamaráelectooelectaelcandi-
dato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”.
8.
Artículo162delaConstitución:“…Loslegisladoresylegisladorasestadalesseránelegidosoelegi-
das por un período de cuatro años…”.
9.
Artículo 160 de la Constitución: “…El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un
período de cuatro años por mayoría de las personas que votan…”.
10.
Artículo 175 de la Constitución: “La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo,
integradoporconcejaleselegidosoconcejalaselegidasenlaformaestablecidaenestaConstitución,en
el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley”.
11.
Artículo 174: “…El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por
mayoría de las personas que votan…”.
12.
Artículo264delaConstitución:“LosmagistradosomagistradasdelTribunalSupremodeJusticia
serán elegidos por un único período de doce años…”.
13.
Artículo 296 de la Constitución: “…Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán
designadosodesignadasporlaAsambleaNacionalconelvotodelasdosterceraspartesdesusintegran-
tes…”.
14.
Artículo 284 de la Constitución: “…El Fiscal o Fiscala General de la República será designado o
designada para un período de siete años”.
15.
Artículo 288 de la Constitución: “…El Contralor o Contralora General de la República será desig-
nado o designada para un período de siete años”.
16.
Artículo280delaConstitución:“…LaDefensoríadelPuebloactuarábajoladirecciónyresponsa-
bilidaddelDefensoroDefensoradelPueblo,quienserádesignadoodesignadaporunúnicoperíodode
siete años…”.
figuradelaparticipaciónpolíticaoindirecta,atravésderepresentanteselec-
tos (artículo 62), el derecho al sufragio (artículo 63), identificó a los electores
(artículo64)yprevióvariosderechospolíticosenelrestodelarticuladoperti-
nente.
Sólo que se reconoció explícitamente el derecho humano a la participa-
ciónciudadanaodirecta17(asuntoquesiendoinherentealapersonahumana
yaveníaemergiendoenlosañossetenta,ochentaynoventa,particularmente
conlosmovimientossocialesdelasasociacionesdevecinos,juntasdeconsu-
midores y organizaciones ambientalistas), ratificándose la titularidad popu-
lardelasoberanía,mediandosuejercicioindirectovíaelectoralysuejercicio
18
vención directa, y hasta decisiva (en muchos casos), de la gente19, en los pro-
20
administrativa, en aspectos vinculados a su diario acontecer y a la mejoría
permanentedesu calidadde vida,en procedimientosque se hansolido cali-
17.
Artículo 62 de la Constitución: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
librementeenlosasuntospúblicos,directamenteopormediodesusrepresentanteselegidosoelegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio
necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo.EsobligacióndelEstadoydeberdelasociedadfacilitarlageneracióndelascondicionesmás
favorables para su práctica”.
18.
Artículo5delaConstitución:“Lasoberaníaresideintransferiblementeenelpueblo,quienlaejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
Artículo 6 de la Constitución: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, …”.
19.
Artículo70delaConstitución:“Sonmediosdeparticipaciónyprotagonismodelpuebloenejercicio
de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocatoriadelmandato,lainiciativalegislativa,constitucionalyconstituyente,elcabildoabiertoyla
asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en
losocialyeconómico,lasinstanciasdeatenciónciudadana,laautogestión,lacogestión,lascooperati-
vas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comuni-
taria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad…”.
20.
Artículo62delaConstitución:“…Laparticipacióndelpuebloenlaformación,ejecuciónycontrol
de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo…”.
ficardemecanismosdecogestiónyautogestiónadministrativa,ydeadminis-
21
En ese marco principista el Estado venezolano, actuando en su carácter
22
auncometidoqueleresultaconceptualmentepropio,debíadictarlasleyesde
desarrollo que fueren menester, para promover el goce efectivo del derecho
humanoalaparticipaciónciudadana,locualhabríasidoasumidoocumplido
pormediodelaemanación,enmomentosdiversos,deunconjuntodecuerpos
normativosconrangodeleyque,ensuconjunto,sehandadoaconocer,por
23
previsión constitucional como tal.
2.
Problema
Alaluzdelosvaloresyprincipiosconstitucionales,queilustranlosfines
ycometidosestatales,simplementeevocadosenelpuntoanterior,demostra-
tivos todos del marco dogmático superior que ha de determinar al ordena-
mientojurídicoyderegirlaactuaciónestatal,trassucontrasteconlacreación
normativa pretendidamente generada en función de los mismos, cabe plan–
21.
Parejo Alfonso, Luciano, “El Artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre: el Pacto,
Acuerdo, Convenio o Contrato en el Procedimiento Administrativo”, en “Convención y
Arbitraje en el Derecho Tributario”, Instituto de Estudios Fiscales, Marcial Pons, Madrid,
1996, pp. 21 a 76.
22.
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho…”.
23.
Se trata, aunque no únicamente, de los siguientes textos: Ley de los Consejos Comunales
(Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.806 del 10 de abril de 2006 -hoy derogada y sustituida-),
Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre de
2009), Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de
diciembrede2010),LeyOrgánicadePlanificaciónPúblicayPopular(GacetaOficialExtraor-
dinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010), Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010), Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal(GacetaOficialExtraordinariaNº6.011del21dediciembrede2010),LeyOrgánica
de Contraloría Social (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010) y
DecretoconRango,ValoryFuerzadeLeyOrgánicaparalaGestiónComunitariadeCompe-
tencias,ServiciosyOtrasAtribuciones(GacetaOficialExtraordinariaNº6.079del15dejunio
de 2012).
tearsesilaacciónoactuaciónestatalasíllevadaacabo,respondeaesospará-
metros de constitucionalidad, o si más bien se produjo en detrimento de la
voluntad popular (no de imposición mayoritaria sino de fundamento plura-
lista) derivada de la actividad constituyente.
3.
Objeto
Elhechocumplidodelaexistenciarealdeesosconjuntosnormativosasí
conocidos como “leyes del poder popular” que hemos tomado como ámbito de
estudio, referida al problema planteado, obviamente con vista de los antece-
dentes previamente indicados, nos convida indefectiblemente a hurgar en la
ideadecontenidoesencialdelderechohumanoalaparticipaciónciudadana,
dentro del espíritu de interdependencia y no discriminación que a los dere-
choshumanosreconoceelartículo19constitucional,yalaluzdelvalorsupe-
riordelpluralismopolíticoprevistoenelartículo2constitucional,aobjetode
precisarsielEstadocumplióconsudeberderespetarlosderechoshumanos,
comofinycometidoestatal,ycomolímitealaactuacióndelpoderpúblico,o
no,resultandosuactuaciónplenamenteinconformeconlospostuladosindu-
bitablementenormadosporlaConstitucióndelaRepública,concaráctersu-
premo24.
4.
Objetivo
La presente investigación, con apoyo en conceptos de derecho constitu-
cionalyenlosvaloresyprincipiosfundamentalesquerigenelfuncionamien-
to constitucional del Estado venezolano, que han de imperar por sobre todo
nuestroordenamientojurídico,persiguedemostrarconargumentosdecarác-
ter jurídico, la inconstitucionalidad en la que incurre el Poder Legislativo y
sobretodoelPoderEjecutivo,enfraudealPoderConstituyente,alnoatenerse
24.
Artículo 7 de la Constitución: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordena-
miento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución”.
a la dogmática constitucional, incurriendo en desviación de poder, arrogán-
dose la facultad de favorecer, discriminatoriamente, las iniciativas de inter-
vencióndelagenteenelquehacerpúblico,odellenopropiciarlasoencausar-
las siempre que se circunscriban al establecimiento de la doctrina ideológica
coyunturalmente propugnada por las autoridades gubernamentales.
5.
Justificación
Resulta obvio, siendo el autor de las presentes líneas un abogado que
desarrolla actividad académica al respecto, como profesor universitario de
DerechoConstitucionalenpregradodeDerecho,ydeSistemaConstitucional
de Derechos y Garantías en Maestría de Derecho Constitucional, que surja
interés y gran motivación en despertar alarma acerca de una de las actuacio-
nesestatalespotencialyglobalmentemásperjudicialesparaeldebidorespeto
de los derechos humanos y de la dignidad humana como fundamento de
aquellos, como pilar del Estado Constitucional y Democrático de Derecho25.
II.
Desarrollo
1.
ElroldelosderechoshumanosdentrodelaConstituciónde1999.Va-
lores y principios, y fines y cometidos del Estado
En la Exposición de Motivos de la Constitución de 1999 se aprecia una
declaracióndelConstituyenteque,dentrodemodelosnormativossimilares,
26
se conoce como “iusnaturalismo positivista”, y es la siguiente:
25.
Artículo2delaConstitución:“VenezuelaseconstituyeenunEstadodemocráticoysocialdeDere-
choydeJusticia,quepropugnacomovaloressuperioresdesuordenamientojurídicoydesuactuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
26.
PIETRO SANCHÍZ, Luis, “Constitucionalismo y Positivismo”, segunda edición, Biblioteca
de Ética, Filosofía y Política, México, 1999, citado por DUQUE CORREDOR, Román J., “Te-
mario de Derecho Constitucional y Derecho Público”, Legis, Caracas, 2009, p. 23.
“…laConstituciónamplíaconceptualmentelaproteccióndelosderechoshuma-
nosconunamarcadainfluenciaiusnaturalista,a1disponerquelaenunciacióndelos
derechosygarantíascontenidosenlaConstituciónyenlosinstrumentosinternacio-
nalessobrederechoshumanosnodebeentendersecomonegacióndeotrosque,siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos…”.
Seadscribepues,nuestraConstitución,allegadodecuñoindividualista,
por exaltación de la figura de la persona humana, derivado de la filosofía
iluministaque,delamanodelprocesoindependentistanorteamericanoyde
la Revolución Francesa, condujo al Constitucionalismo Moderno, mediando
lasustitucióndelEstadoAbsolutistaporelEstadoLiberaldeDerecho,afines
del siglo XVIII. Dicho legado coloca al ser humano con trascendencia propia
supra y preestatal, al ser la dignidad humana una limitante formidable al –y
undeterminantedel–ejerciciodelpoderpúblico,queseencuentraplasmado
27
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”.
Enfuncióndelatrascendenciaquedeesemodorevistelapersonahuma-
na y su dignidad, como fundamento de la libertad, el derecho constitucional
recogecomopostuladocentraldelEstadoLiberaldeDerecho,desdesunaci-
miento, la idea de que sencillamente no existe Constitución donde no esté
consagradoelrespetodelosderechoshumanosy,establecido,engarantíade
28
En este sentido, muy larga sería la tarea, en este momento, de acometer
conexhaustividadlaenumeraciónycomentariodetodoslostextosnormati-
29 30
27.
Adoptada por laAsamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, en
su artículo 1. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/. Acceso el 17 de
enero de 2016.
28.
Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “Una
SociedadenlaquenoestéestablecidalagarantíadelosDerechos,nideterminadalasepara-
ción de los Poderes, carece de Constitución”. Disponible en: http://www.conseil-
constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf.Acceso
el 16 de enero de 2016.
29.
Como la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776.
Disponibleen:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/21.pdfAccesoel16deene-
ro de 2016.
30.
ComolaDeclaracióndelosDerechosdelPueblodel1dejuliode1811.Disponibleen:http:/
/biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1840/8.pdf.Acceso el 16 de enero de 2016.
estasideas,asícomolosdecarácterinternacionalhoyenvigenciaennuestro
país, que reconocen un sitial de honor a los derechos humanos. No obstante,
laideaesladeponerdemanifiestoelroldelosderechoshumanosdentrode
laConstituciónde1999,sinignorarelhechodequelaincumbenciadepasear-
seporlosámbitosnormativosdelderechointernacional,tantoenelcasodelas
declaraciones de conferencias y organizaciones internacionales (“soft law”),
comoenelcasodelospactos,tratadosyconvencionesinternacionales(“hard
law”), radica precisamente en previsiones específicas de la misma Constitu-
ción,querealzanlaimportanciadelosderechoshumanosparanuestroorde-
namiento jurídico fundamental, como lo son los dispositivos de los artículos
22y23,elprimerodeloscualesconsagraladenominada“cláusuladelnumerus
apertus”,segúnlacualelrégimenprotectordelosderechoshumanosseextien-
deinclusoalosderechoshumanosquenoseencuentrenexpresamenteprevis-
tosenlaletradelaConstitución,delospactos,tratadosyconvencionesinter-
nacionales ratificados por la República e, incluso, de la ley del país, siempre
31
jerarquíaconstitucionalalospactos,tratadosyconvencionesinternacionales
ratificadosporlaRepública,ydesucarácterprevalentesobreelderechointer-
32
Así, concretándonos al orden interno constitucional, sin perjuicio de lo
anterior,ybajolamarcadaorientacióniusnaturalistadenuestraConstitución,
como ya se destacó, veremos la trascendencia del rol que el Constituyente
reconoció a los derechos humanos, en el marco de una filosofía plenamente
humanista,queobligaaunaactuacióndelEstadomarcadaporlaregenciadel
33
?
31.
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inhe-
rentesalapersona,nofigurenexpresamenteenellos.Lafaltadeleyreglamentariadeestosderechosno
menoscaba el ejercicio de los mismos”.
32.
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Vene-
zuela,tienenjerarquíaconstitucionalyprevalecenenelordeninterno,enlamedidaenquecontengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público”.
33.
DUQUE CORREDOR, Román J., “Temario de Derecho Constitucional y Derecho Público”,
Legis, Caracas, 2009, p. 120: “Teniendo en cuenta el método de interpretación llamado “interpreta-
del “favor libertatis” y al principio “in dubio pro libertas”, si se aspira a que el
quehacerestatalpuedasercalificadocomolegítimo,enelsentidopolíticodel
término, y conforme a derecho, dentro del concepto jurídico de Estado de
34
con la Constitución.
Desdeestaaproximación,comencemospordescollarqueasumimos,con
el riesgo que ello pueda implicar desde la crítica del excesivo activismo judi-
cial,quelaConstituciónnoesuncuerpoinerteomásbienestático,sinoquela
dinámica constitucional, con su elasticidad y estabilidad constitucionales,
presuponeunaConstitución“viva”cuyocontenidonormativovaadquirien-
doalcancesdiversosconformealoscambiosquesurjandelasnecesidadesde
lasociedad35,conunúniconorte-límite,cualeseldequesusinterpretaciones
sean siempre progresivamente libertarias, y nunca regresivas en detrimento
36
?
ciónfuncionaloconcretizadora”delosvaloresyprincipioscontenidosoenunciadosenlapartesustan-
tivadelaConstituciónvenezolanade1999,lostextosdesusnormasqueconsagranderechosogaran-
tías,paradarlesnormatividad,handeinterpretarseaxiológicamenteenbeneficiodelciudadanoynoen
favordelEstado,demodotalquelapartesustantivanosesacrifiqueenfavordesuparteorganizativa.
En otras palabras, se trata de un método de interpretación “pro ciudadano”, propugnamos que tiene
apoyo en el Preámbulo de la Constitución y, en sus artículos 2 y 3, en concordancia con sus artículos
7, 19, 22, 23, 334 y 335, respectivamente”.
34.
ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,EdicionesParedes,Cara-
cas, 2007, sostiene que es una idea cambiante y evolutiva, desde p. 80: “…el sometimiento del
Poder Público al Derecho…”, hasta p. 82: “…Estado de Derecho es aquel que preserva, entonces, los
derechossubjetivosdesusciudadanos,oponiéndoselealejerciciodelPoderPúblicogarantíasesenciales
que permiten a aquéllos poseer remedios jurídicos suficientes para defenderlos”.
DUQUE CORREDOR, Román J., “Temario de Derecho Constitucional y Derecho Público”,
Legis, Caracas, 2009, p. 385: “…no es sólo la sujeción de los poderes públicos a la Constitución y la
ley, sino la posibilidad de controlar vefectivamente la constitucionalidad y el funcionamiento institu-
cional de los poderes públicos, para darle operatividad a la Constitución”.
35.
VÉLEZ GARCÍA, Jorge, “La Constitución: una Norma Abierta”, en El Derecho Público a
Comienzos del Siglo XXI. Estudios Homenaje al Profesor Allan R. Brewer-Carías, Tomo I,
Civitas, Madrid, 2003.
36.
CARRILLOARTILES,CarlosLuis,“LaAmpliaciónCuantitativadelPrincipiodeLegalidad
en la Constitución de 1999”, en El Derecho Público a Comienzos del Siglo XXI. Estudios
Homenaje al ProfesorAllan R. Brewer-Carías, Tomo II, Civitas, Madrid, 2003, p. 1.364: “…la
conformidaddelordenjurídico,nosóloconunescalonamientonormativoformal,sinolaposibilidadde
su control por jueces independientes y ciertos valores sustanciales, de fondo, meta jurídicos, sin cuyo
respeto integral no existe Estado de Derecho en el sentido auténtico de la expresión…”.
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