Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Exámen de Introducción a Derecho (Perú)



  1. Instrucciones
  2. Preguntas
  3. Examen final introducción
    a las ciencias jurídicas

Instrucciones

– El objetivo de la presente prueba es evaluar la comprensión de los conceptos expuestos en el curso. Para ello, se asume que han revisado el caso enviado que será la base de las preguntas de la prueba.

– La prueba es individual y puede emplearse todo material de consulta salvo el uso de equipos informáticos.

– El puntaje está indicado al final de cada pregunta. La redacción y la ortografía serán tomadas en cuenta para la calificación.

Preguntas

1. Asuma, para efectos de esta pregunta que, en 1993, cuando entró en vigencia, el texto de la actual Constitución hubiese previsto un artículo en el que se señalase lo siguiente: "La Política Nacional de Población solo excluye el aborto como método de Planificación Familiar". ¿Cuál habría sido la situación jurídica del artículo VI del Decreto Legislativo 346 desde el día siguiente de la entrada en vigencia de dicho artículo constitucional? ¿Sería inconstitucional? Fundamente.

[NOTA: no considere para esta pregunta ni la Ley 26530 ni la sentencia del Tribunal Constitucional. Base su respuesta únicamente en el decreto legislativo 346 y en el hipotético artículo constitucional que se menciona].

(3 puntos)

2. Asuma, para efectos de esta pregunta, que en 1995 el Perú hubiera suscrito un tratado en uno de cuyos artículos se señalaba lo siguiente: "Los Estados parte de este tratado reconocen al aborto como el único método excluido de sus políticas nacionales de población". Este tratado fue celebrado por el Presidente sin la aprobación previa del Congreso. Con base en estos hechos responda lo siguiente:

3.1. ¿Fue correcto el procedimiento de aprobación del tratado? ¿Por qué?

(2 puntos)

3.2. Tras la celebración del tratado en la forma como se indica en el caso ¿la esterilización quirúrgica se encuentra prohibida o no en el Perú? Justifique.

(3 puntos)

[NOTA: no considere para estas preguntas ni la Ley 26530 ni la sentencia del Tribunal Constitucional. Base su respuesta únicamente en el decreto legislativo 346, la Constitución de 1993 y el hipotético tratado indicado]

3. Retomando los hechos originales del caso, ¿podría afirmarse que la sentencia del Tribunal Constitucional constituye jurisprudencia en el sistema jurídico peruano? Justifique.

3 puntos)

4. Identifique en la sentencia (sea en la decisión de la mayoría como en los votos singulares) el uso de los siguientes métodos de interpretación jurídica. Señale, para ello, la parte pertinente de la sentencia (ejemplo: vigésimo considerando –párrafo, línea, etc.- de la decisión en mayoría o del voto singular de la magistrada Revoredo, etc.).

4.1. Método histórico (1 punto)

4.2. Método sistemático por ubicación de la norma (1 punto)

4.3. Método sociológico (1 punto)

4.4. Método literal (1 punto)

4.5. Método teleológico (1 punto)

5. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, una persona acude a un centro médico del Estado para someterse a una esterilización quirúrgica. Confundido, el médico que no tiene claro cuál es la situación jurídica de la esterilización quirúrgica tras la sentencia, le consulta a usted para que le precise si, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, la esterilización quirúrgica se debe entender como permitida o prohibida. Le pide fundamentar debidamente su respuesta.

(4 puntos)

Examen final introducción a las ciencias jurídicas

Ponte Triveño, Diego

  • 1-  Considero que, en este caso, el decreto legislativo es inconstitucional, ya que contraviene una disposición constituiocnal que establece que sólo se excluye el aborto como métido válido de planificación familiar. Ello, porque de acuerdo con el Art. 51 de la Constitución, "La Constitución prevalece sobre toda norma legal2 y los decretos legislativos están comprendidos entre las normas legales, al aprobarse en virtud a la delegación de facultades que realiza el Congreso de la República a favor del Poder ejecutivo. En este sentido, consideramos que la inconstitucionalidad del art. 6 del decreto legislativo 346 debe ser declarada por los jueces en el caso concreto, en virtud del control difuso que deben ejercer de aceurdo con el Art. 138 de la Constitución, y el Tribunal Constitucional, debe declararla luego de que se presente una demanda de inconstitucionalidad, en virtud del Art. 200 de la Carta Política.

  • 2- 1 El procedimiento para la aprobación del tratado fue incorrecto, ya que, según el Art. 56 de la Constitución, Artículo 56º. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versan sobre las siguientes materias También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que

  • 3- crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o

  • 4- derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para

  • 5- su ejecución. En este caso, para que el tratado sea aprobado,, debe modificarse elart. 6 del decreto legislativo 346, para retirar la esterilización como método de planificación familiar.

2- 2 Considero que la esterilización quirúrjicaestará prohibida en el Perú, ya que el tratado en cuestión es inválido, al no cumplir los requisitos previstos por nuestra Constitución para su aprobación, y el decreto legislativo 346, que es el dispositivo que se debe aplicar para esta materia, no contempla la esterilización quirúrjica como método válido de planificación familiar.

3- La presente sentencia constituye jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico, ya que de acuerdo con el Art. 6 del código procesal constitucional, Artículo VII.- Precedente

Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. En este caso, en la sentencia objeto de análisis, el Tribunal Constitucionalnoha precisado su calidad de precedente vinculante, es decir, no la ha instiituído como tal; sin embargo, considero que ello no impide calificarla como jurisprudencia, al emanar dicha sentencia del órgano al que se le ha confiado el control de constitucionalidad de las leyes, el conocimiento en útima instancia de los procesos de agravio constitucional, entre otras que se contemplan en el Art. 202 de la Constitución y que lo instituyen como el titular de funciones cruciales como el control de constitucional y la interpretación constitucional, en calidad de instancia final.

4- 1: El uso del método histórico se puede percibir en el segundo párrafo del fundamento 1 del voto del magistrado García Marcelo,donde se alude alas razones que llevaron al legislador a derogarel artículo encuestión y a las circunstancias en las que se produjo dicha derogación. elfundamento

4- 2 El uso del métido sistemático por ubicación de la normase puede percibir entre los fundamentosdel voto en mayoría, ya que se ubica el Art. 6 del decreto legislativo materia de controversia, dentro del mismo decreto legislativo; es decir, se pretende armonizar dicho artículo con la norma a la que pertenece. Ello se expresa en los siguientes fundamentos:

independientemente de cuáles hayan sido las intenciones del legislador, la norma atacada no legaliza, expresamente, la esterilización quirúrgica -que es la impugnada y debatida en estos autos– como método de planificación familiar; Que, por otro lado, si ha de entenderse el concepto de planificación familiar en el marco de referencia de la propia ley que la regula, vale decir, de la Ley de Política Nacional de Población (Decreto Legislativo Nº 346) -cuyo actual artículo VI constituye la materia de la presente controversia-, habrá que entenderlo como un programa familiar; libremente acordado por la pareja, que tiene por objeto, "… la libre determinación del número de sus hijos" (artículo IV, inciso 2º), y "… asegurar la decisión libre, informada y responsable de las personas y las parejas sobre el número y espaciamiento de los nacimientos …" (artículo 2º del Título I de la misma); Que, entendido así el concepto de planificación familiar, los métodos que, como el de la esterilización quirúrgica, impiden la programación y el espaciamiento de los nacimientos, puesto que los hacen imposibles, no pueden considerarse como comprendidos en el elenco de los de "planificación familiar", dado que se trata de procedimientos que privan -en muchos casos de modo irreversible- de la capacidad de procrear, y, por tanto, de la de programar y/o espaciar.

4- 3: El uso del método sociológico se puede notar en el
último fundamento del voto en minoría de la magistrada Delia Reboredo,
donde se alude a la realidad de nuestro país para justificar la constitucionalidad
del artículo que modificael Artl. 6 del decreto legislativo en cuestión.

4- 5: Considero que el uso del métodoteleológico de interpretación se puede desprender de los fundamentos esgrimidos porel magistrado García Marcelo, específicamente de los siguientes: En el fundamento 3, especialmente en el segundo párrafo, se alude a la consideración del fin del fEstado peruano, cual es la protección de la persona humnana y su dignidad, y se advierte de las consecuencais que dicha finalidad supone para el caso; y en los fundamentos 7 y 8 se aluide a la inadecuación de lasposibles finalidades de laesterilización, expuestas en el fundamento 6, y las expuestas en dichos fundamentos, que son, a juicio del magistrado, las propias del Estado peruano.

  • 6- Considero que esta persona no podría realizarse uja esterilización quirújica, al estar expresamente prohibida en la sentencia del tribunal constitucional. Allí se alude a la esterilización quirújica como una forma de esterilización lesiva para la planificación familiar y la protección de la libertad personal, contemplada en nuestra Constitución Política. Se expresa, además, la radical discordancia que existe entre la planificación familiar libre y adecuada, que se contempla en el decreto legislativo objeto de controversia, y el método de la esterilización quirúrjica, donde se practica una incapacitación permanente del individuo, que no le permite procrear cuando lo considere necesario, recortando así su libertad y la finalidad propia de la planificación familiar y la perpetuación de la especie humana.

 

 

Autor:

Diego Mario Ponte Triveño

PROF. FÉLIX MORALES LUNA

SEMESTRE 2012 – 2

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter