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Ley de Cheques 24452 (Argentina)




Enviado por Rocío Suárez Galán



  1. Clases de cheques
  2. Tipos de cheques
  3. Formas de extender un cheque

Cheques no se pueden gravar con tributos.

Muerte o incapacidad sobreviniente del librador no afectan los efectos del cheque.

-Si no coincide el Nº con las letras? Se estará por la suma en letras.

-Cheque rechazado por motivos formales genera multa a cargo del librador.

-Domicilio del girado determina ley aplicable.

-Cheque debe ser librado en la moneda de pago de la cuenta corriente.

-No se pueden estipular intereses.

-El librador es garante del pago.

Acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas prescriben al año, contado desde la expiración del plazo para su presentación. En los cheques de pago diferido el plazo se cuenta desde la fecha de rechazo por el girado (Registración o pago).

-Acciones entre los obligados al pago de un cheque entre sí, prescriben al año desde el día que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde que hubiese sido notificado de la demanda judicial para el cobro del cheque.

-En caso de rechazo por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto, o defectos formales, el girado lo comunica al BCRA y al tenedor. Si el girado no lo comunica, multa. -Librador de cheques sin fondos o sin autorización para girar en descubierto(Multa. Girado debita de la cuenta del librador la multa. Si no se satisface la multa(Cierre de la cuenta corriente + inhabilitación. -Cuando hay oposición al pago del cheque por denuncia penal del librador o tenedor, el girado retiene el cheque y lo remite al juzgado interviniente. Girado le entrega a quien se haya presentado al cobro una certificación que habilite el ejercicio de acciones civiles.

-BCRA:

  • Reglamenta condiciones y requisitos de apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas corrientes.

  • Amplia los plazos si hay razones de fuerza mayor o son necesarios para negociar y pagar cheques.

  • Reglamenta las fórmulas del cheque, registración, rechazo y solución de problemas formales.

  • Autoriza cuentas en moneda extranjera con servicio de cheque.

  • Puede fijar monto máximo a los cheques librados al portador y limitar Nº de endosos del cheque común.

Endoso:

-Se denomina endoso al acto de ceder en forma parcial o total la propiedad o el poder sobre un documento y se aplica sobre cualquier título de propiedad o crédito.

-El endoso consiste en que una persona transfiera a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o transferir la propiedad de un documento, el endosante da este poder a través de una firma realizada en el reverso del documento.

Clases de cheques

  • 1) Cheque común.

  • 2) Cheque de pago diferido.

Cheque común:

Debe contener: Denominación "cheque" en su texto, Nº de orden impreso en el cuerpo del cheque, lugar y fecha de creación, nombre de la entidad financiera girada y domicilio de pago, la orden pura y simple de pagar una suma de dinero expresada en Nº y letras con clase de moneda, firma del librador.

-Es siempre pagadero a la vista. Si es presentado antes del día indicado como fecha de creación es pagadero el día de la presentación. El cheque común librado con fecha posdatada, es inoponible al concurso, quiebra o sucesión del librador; en caso de incapacidad sobreviniente del librador es inválido.

Término de la presentación: Librado en el país 30 días desde la fecha de creación. Librado en el exterior y pagadero en el país 60 días. -Si el cheque se deposita para su cobro, la fecha de depósito es la fecha de presentación. Cheque de pago diferido:

-Orden de pago librada a días vista.

-A la fecha indicada el librador debe tener fondos para pagar el cheque, o autorización para girar en descubierto.

-El girado no es responsable si el cheque no es pagado a su vencimiento.

-El girado puede avalar el cheque de pago diferido. -Libremente transferible por endoso con sola firma del endosante.

Requisitos formales: "Cheque de pago diferido", Nº de orden impreso en el cheque, indicación de lugar y fecha de creación, plazo (No menor de 30 días, no mayor de 360 días), nombre del girado y domicilio de pago, persona en cuyo favor se libra o al portador, suma determinada en dinero (Letras y Nº), librador (Nombre, domicilio, identificación), firma del librador.

Defectos formales: El girado lo va a retener preventivamente y le va a avisar al librador para que arregle los defectos, si en 7 días no ocurre, lo rechaza.

-El cheque se paga luego de su presentación a registro a una entidad. Debe ser presentado luego de los días que indica el cheque (30 o hasta 360).

Plazo: 30-360 días.

-Cheque debe registrarse en una entidad autorizada, contra la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes en su cuenta corriente.

-En caso de existir algún impedimento para su registración, así lo deberá hacer conocer al depositario (el girado) dentro de los términos fijados para el clearing, rechazando la registración.

– El rechazo de registración producirá los efectos del protesto. Con ella quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar de inmediato contra el librador, endosantes y avalistas.

Pago parcial:

-Portador no puede rehusar pago parcial. -En caso de pago parcial, el girado puede exigir que se haga mención del pago parcial en el cheque y se otorgue recibo.

-Cheque conserva todos sus efectos por el saldo impago. El portador no puede rehusar un pago parcial.

Responsabilidades:

El girado responderá por las consecuencias del pago del cheque si:

  • La firma del librador es visiblemente falsificada.

  • El documento no reúne los requisitos formales.

  • Cuando el cheque no hubiese sido extendido en una de las fórmulas entregadas al librador, debe ser extendido en fórmulas proporcionadas por el girado.

Titular de la cuenta corriente responde si:

  • La fórmula es falsificada pero la falsificación no es visiblemente manifiesta.

  • Cuando no avise en caso de extravío o sustracción.

Falta de pago:

-Si el girado no paga, debe constar la negativa en el título mencionando motivos, fecha y hora, domicilio del librador registrado en el girado. -Esa constancia deja expedita la acción ejecutiva del tenedor contra el librador, endosantes y avalistas.

-Portador debe avisar la falta de pago al endosante y librador dentro de los 2 días hábiles bancarios. Cada endosante dentro de los 2 días hábiles da recepción del aviso y avisa a su endosante. La cadena sigue hasta llegar al librador. -Falta de aviso no produce caducidad de las acciones emergentes.

-Falta de aviso hace responsable de los perjuicios causados. Reparación no puede exceder el importe del cheque.

-Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador. El portador o quien haya pagado el cheque tienen derecho a accionar contra ellos individual o colectivamente.

Portador puede reclamar por:

  • Importe no pagado del cheque.

  • Intereses al tipo bancario corriente del lugar de pago a partir de la presentación al cobro.

  • Gastos por los avisos y gastos originados por el cobro del cheque.

Quién haya reembolsado un cheque puede reclamar a sus garantes por:

  • Suma íntegra pagada.

  • Intereses de dicha suma al tipo bancario corriente del lugar de pago a partir del día del desembolso.

  • Gastos efectuados.

Tipos de cheques

  • 1) Cheque cruzado.

  • 2) Cheque para acreditar en cuenta.

  • 3) Cheque imputado.

  • 4) Cheque certificado.

  • 5) Cheque con cláusula "no negociable".

Cheque cruzado:

-2 barras paralelas en el anverso del cheque.

-Puede ser general o especial:

  • Especial: Entre las barras está el nombre de la entidad autorizada a prestar servicio de cheque. Sólo puede ser pagado por el girado que esté mencionado entre las barras.

  • General: Sólo puede ser pagado por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar servicio de cheque.

Cheque para acreditar en cuenta:

-Librador o portador pueden prohibir que el cheque se pague en dinero.

-Deben insertar la mención "acreditar en cuenta".

-El girado liquida el cheque mediante un asiento de libros, si no, responde por el perjuicio causado hasta el importe del cheque.

Cheque imputado:

-Librador o portador pueden enunciar el destino del pago con su firma, indicando la imputación.

-Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el cheque.

Cheque certificado:

-A requerimiento del librador o portador el girado certifica el cheque debitando en la cuenta la suma necesaria para el pago.

-El importe queda reservado y sustraído de las contingencias de la persona o solvencia del librador.

-No se permite la certificación parcial.

-No se pueden certificar cheques al portador.

-"Visto" o "bueno" significan certificación.

-No puede exceder 5 días hábiles bancarios.

Cheque con clausula "no negociable":

-Librador o portador pueden insertar la cláusula.

-Quién recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir más derechos sobre el mismo que los que tenía quién lo entregó.

Aval:

-El pago de un cheque puede garantizarse total o parcialmente por un aval.

-Es una garantía otorgada por un tercero o cualquier firmante del cheque.

-Debe ser firmado por el avalista, contener nombre, domicilio, identificación.

-Aval debe indicar por cuál de los obligados se otorga, si no indica se entiende que es otorgado por el librador.

-Avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien se ha otorgado el aval.

-El avalista que paga adquiere derechos cambiarios contra su avalado y contra los obligados hacia este.

Formas de extender un cheque

  • A favor de una persona determinada:

-Transmisible por endoso.

-Endoso puede hacerse a favor del librador.

-Girado debe verificar la regularidad de la serie de endosos para pagar.

  • A favor de una persona determinada con cláusula "no a la orden":

-No es transmisible por endoso.

-Se transmite bajo la forma de cesión de créditos.

  • Al portador:

-Transmisible por la simple entrega.

-El endoso al portador vale como endoso en blanco.

-Es abonado al tenedor que lo presente al cobro.

Endoso:

-Debe ser puro y simple.

-El endoso parcial es nulo.

-El endoso del girado es nulo. El endoso a favor del girado vale como recibo salvo el caso de que el girado tuviese varios establecimientos y de que el endoso se hiciese a favor de un establecimiento distinto de aquél sobre el cual se giró el cheque. -Cheque puede ser creado a favor del mismo librador pero no puede ser girado sobre el librador salvo que se trate de un cheque girado entre diferentes establecimientos de un mismo librador.

-Endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo, debe ser firmado por el endosante.

-Endoso no puede designar al beneficiario.

-Endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.

-El endosante es garante del pago.

-Endosante puede prohibir nuevo endoso y no va a ser responsable hacia las personas a quienes el cheque fuere posteriormente endosado.

-Tenedor de un cheque endosable se considera portador legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.

-Endoso con mención "valor al cobro" o "en procuración", implica mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos que deriven del cheque pero no puede endosarlo sino a titulo de procuración. Mandato no se extingue por muerte del mandante o incapacidad sobreviniente.

Endoso en blanco:

-Portador puede llenar el blanco con su nombre o el de otra persona.

-Puede endosar el cheque nuevamente en blanco a otra persona.

-Puede entregar el cheque a un tercero sin llenar el blanco ni endosar.

 

Ley de Cheques 24452.

 

 

 

Autor:

Rocío Suárez Galán.

Leg.57099.

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